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LA JURISDICCION AMBIENTAL DE EL SALVADOR. Msc. Norma E. Lemus de Milla

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LA JURISDICCION AMBIENTAL DE EL SALVADOR

Msc. Norma E. Lemus de Milla

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EL SALVADOR

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(4)

CREACION

El día veintidós de mayo de dos mil catorce, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el decreto legislativo número 684 mediante el cual se crea la jurisdicción ambiental.

El decreto erigió la jurisdicción ambiental, la cual estaría a cargo, en primera instancia, de juzgados ambientales y, en segunda instancia, de una cámara ambiental.

(5)

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

SANTA ANA ZONA OCCIDENTAL

(6)

SAN SALVADOR

ZONA CENTRAL

ZONA PARACENTRAL

(7)

SAN MIGUEL ZONA ORIENTAL

(8)

CAMARA AMBIENTAL

TODO EL TERRITORIO NACIONAL

(9)

COMPETENCIA

(10)

COMPETENCIA

Se cuenta con competencia exclusiva para conocer y resolver acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenciones Internacionales sobre la materia ratificados por el país.

(11)

La competencia de los juzgados ambientales, está establecida en el decreto de creación de la jurisdicción ambiental, y se complementa con las competencias que la Ley de Medio Ambiente otorga.

Entre ellas están:

(12)

Recibir demandas, denuncias o avisos verbales o escritos de los ciudadanos;

Decretar medidas cautelares urgentes de protección al medio ambiente, ya sea a petición verbal, escrita o de oficio;

 Ordenar medidas de restauración al medio ambiente;

Conocer de los procesos ambientales;

(13)

La Cámara Ambiental tiene competencia a nivel nacional, para conocer en grado de apelación de las sentencias o resoluciones de los juzgados ambientales. También le corresponde tramitar las demandas iniciadas en contra de funcionarios públicos y el Estado por daños al medio ambiente o por omisión en cuestiones ambientales.

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TIPOS DE

RESPONSABILIDAD

(15)

TIPOS DE RESPONSABILIDAD.

RESPONSABILIDAD COMPETENCIA FUNDAMENTO NORMATIVO Administrativa Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales

Arts. 83 al 98 Ley del Medio Ambiente

Penal Juzgados Penales (Paz,

Instrucción y Sentencia)

Arts. 105 -106 Ley del Medio Ambiente

Arts. 253 al 263 Código Penal

Civil Juzgado Ambiental Art. 99 al 104 Ley del Medio

Ambiente

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

1.- Infracciones administrativas ambientales. Art. 86 Ley del Medio Ambiente.

2.- Sanciones (multas). Arts. 87 al 90 Ley del Medio Ambiente.

3.- Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Art. 91 y ss Ley del Medio Ambiente.

4.- Medidas Preventivas. Arts. 83-84 Ley del Medio Ambiente. Incumplimiento

5.- Resolución y orden de restauración. La reparación en el Derecho Administrativo.

Art. 95-96 Ley del Medio Ambiente

6.- Certificación del valúo y resolución. Art. 96 Ley del Medio Ambiente.

7.- Recurso de revisión. Art. 97 Ley del Medio Ambiente.

(17)

RESPONSABILIDAD PENAL

1.- Delitos contra el medio ambiente . Arts. 253 al 256 Código Penal. Delitos de incidencia ambiental. Ej. 267, 276 del Código Penal.

2.- Sanciones (prisión, multas, inhabilitación de funcionarios o empleados). Arts.

87 al 90 LMA

3.- Proceso Penal. Código Procesal Penal.

4.- Sentencia penal. Arts. 399 Código Procesal Penal y 102 inc. 3 Ley del Medio Ambiente.

(18)

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- Fundamento legal. Art. 85 Ley del Medio Ambiente.

2.- Competencia para dilucidar Responsabilidad Civil Ambiental: Juzgados Ambientales.

Art. 99 Ley del Medio Ambiente.

3.- Ámbitos de competencia: a) Responsabilidad preventiva por daños ambientales o amenazas de daños (medidas cautelares); b) Responsabilidad restaurativa; c)

Responsabilidad indemnizatoria (subsidiaria de la restaurativa).

4.- Sujetos responsables. Art. 100 Ley del Medio Ambiente.

5.- Legitimación procesal amplia. Art. 101 Ley del Medio Ambiente.

6.- Proceso Ambiental. Art. 102 Ley del Medio Ambiente.

Remite al Código Procesal Civil y Mercantil.

7.- Sentencia, incumplimiento y recurso. Art. 103, 103-A y 104 Ley del Medio Ambiente.

(19)

MARCO LEGAL

REGULATORIO

(20)

MARCO REGULATORIO EN MATERIA AMBIENTAL

• En El Salvador, el medio ambiente está tutelado desde la perspectiva constitucional en el art. 117 de nuestra carta magna en donde se establece:

• “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible”.

(21)

AMBIENTE

• Ley del Medio Ambiente.

• Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.

• Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental.

• Ley del fondo ambiental de El Salvador

(22)

AREAS SILVESTRES

• Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de las Especies de Vida Silvestre.

• Declaración de Zonas de Reserva Ecológica.

• Creación del Parque Nacional El Imposible.

• Creación de la Zona Protectora del Suelo, Chalatenango.

• Creación del Bosque de los Pericos.

• Creación de Zona Preferencial de Reserva Ecológica.

• Ley de áreas naturales protegidas

(23)

AMBIENTE COSTERO-MARINO

• Ley de Medio Ambiente Art. 72 y 73

• Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura.

• Reglamento General de la Ley de Ordenación y promoción de la Pesca y la Acuicultura.

• Reglamento para la Explotación de los Bosques Salados.

• Decreto No. 115 Aprovechamiento de Bosques Salados.

• Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques Salados.

(24)

PESCA

• Ley de Ordenación de la Pesca

(25)

CONSTRUCCION

• Ley de Urbanismo y Construcción.

• Reglamento a la Ley de Urbanismo y

Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

(26)

DESECHOS

• Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.

• Reglamento Especial sobre el Manejo Integral

de los Desechos Sólidos

(27)

FORESTAL

• Ley Forestal.

• Reglamento para la Explotación en el Bosques Salados.

• Declaración de Veda Forestal en el Bosque Imposible. Aprovechamiento en Bosques Salados.

(28)

AIRE Y ATMOSFERA

• Ley de Medio Ambiente Art. 46 y 47 Protección de la Atmósfera.

• Reglamento especial Sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

• Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental Capitulo III,

• Calidad del aire, Art. 9 al 18.

(29)

OTRAS LEYES

 LEY DE MINERIAS.

LEYES QUE REGULAN EL ORDENAMIENTO TERITORIAL.

LEYES QUE REGULAN LA PROTECCION DEL SUELO.

COIGO PENAL,

CODIGO DE SALUD.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, etc.

(30)

MARCO REGULATORIO INTERNACIONAL

• INSTRUMENTOS AMBIENTALES INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR EL SALVADOR

POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA

LEY DEL MEDIO AMBIENTE EN 1998.

(31)

ALGUNO DE ELLOS :

• 1.-TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FOTOGENETICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y AGRICULTURA.

• 2.- CONVENCIÒN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS Y PROTOCOLO QUE LO MODIFICA.

(32)

• 3.- ACUERDO REGIONAL SOBRE EL

MOVIMIENTO TRASFRONTERIZO DE

DESECHOS PELIGROSOS.

• 4.- CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO.

• 5.- PROTOCOLO DE CAMBIO CLIMATICO DE KYOTO JAPON, ETC.

(33)

• Existen otras Cumbres, declaraciones y otros instrumentos internacionales de gran relevancia pero no tienen fuerza vinculante por lo cual sólo se mencionaran algunas de ellas:

• 1. Declaración de Estocolmo, sobre Medio Ambiente Humano Aprobada en junio de 1972 por la Conferencia de las Naciones Unidas.

(34)

• 2. Carta Mundial de la Naturaleza. Resolución 377 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de octubre de 1982.

• 3. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

Resolución 41128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1986.

• 4. Declaración de Río. Aprobada en la Reunión de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.

(35)

BIENES TUTELADOS

(36)

El Derecho Ambiental que corresponde aplicar a

la jurisdicción ambiental se centra en la

protección de intereses colectivos, difusos, sus

normas son flexibles y la ponderación de

intereses juega un papel importante.

(37)

El modelo de juez ambiental es de tipo

proactivo, no es un sujeto pasivo, con un fuerte

compromiso en la protección social del medio

ambiente, coordinador de acciones e

instituciones en función de prevenir y reparar

daños ambientales.

(38)

PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION AMBIENTAL

El conocimiento técnico-científico que

proporcionan las ciencias ambientales y por

vocación la recuperación de la dimensión

sensible de lo estético en la naturaleza, la

sociedad y la cultura.

(39)

MEDIDAS CAUTELARES

(40)

CONCEPTO

• Son aquellas decretadas por el Estado, a través de la Jurisdicción, mediante sus órganos

“Jueces” para garantizar las resultas de un proceso judicial en curso.

(41)

REQUISITOS

• a) QUE SE ESTÉ ANTE LA AMENAZA O INMINENCIA DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE QUE PUEDA AFECTAR O NO A LA SALUD HUMANA.

• b) QUE SE ESTÉ ANTE LA PRESENCIA DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE, QUE PUDIESE GENERAR PELIGRO O AFECTE LA SALUD HUMANA Y LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN.

• c) QUE SE ESTÉ EN LA NECESIDAD DE PREVENIR UN DAÑO A LAS PERSONAS O BIENES DE LOS AFECTADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS

SE DERIVEN DE LOS SUPUESTOS DE LOS LITERALES ANTERIORES.

(42)

COMO SE INICIA

DE OFICIO

A

PETICION

DE PARTE

(43)

MOMENTO EN QUE SE DECRETAN

• Inmediatamente se tenga la noticia, siempre y cuando estén contemplados los 2 extremos procesales.

• - O después de haber corroborado en situ dicha problemática. (art. 102-C de la Ley del Medio Ambiente)

(44)

A PETICION DE PARTE

• Cuando es a petición de parte, la solicitud debe reunir los requisitos de una demanda de un proceso declarativo común en lo que fuere aplicable (arts. 451 inciso 2 en relación al 276 Código Procesal Civil y Mercantil).

(45)

LIMITES

• Las medidas cautelares ambientales

deben ajustarse a la intensidad,

proporcionalidad y necesidad de los

objetivos que se pretenden garantizar en

cada caso concreto.

(46)

DURACION

• LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTÁN SUJETAS A REVISIÓN PERIÓDICA.

• LA AUTORIDAD JUDICIAL VALORARÁ SIEMPRE, PARA SU IMPOSICIÓN, REVOCACIÓN O MANTENIMIENTO, LA PROPORCIONALIDAD DE ÉSTAS Y EL EQUILIBRIO ENTRE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PUEDAN ESTAR EN CONFLICTO

(47)

QUE MEDIDAS SE PUEDEN DECRETAR

• EL JUEZ PODRÁ ORDENAR LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL HECHO, ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO;

• EL CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y CUALQUIER OTRA NECESARIA PARA PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS.

(48)

MEDIDAS CAUTELARES

ordenar pruebas de oficio;

ordenar pruebas periciales;

cierre de establecimientos;

suspensión de hechos, actividades o proyectos lesivos del medio ambiente; y,

 cualquier otra, necesaria para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las personas.

(49)

PROCESOS

Procesos

EJECUTIVOS

DECLARATIVOS COMUNES

ABREVIADOS EJECUCIÓN

FORZOSA

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MUCHAS GRACIAS!!!

Referencias

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