LA JURISDICCION AMBIENTAL DE EL SALVADOR
• Msc. Norma E. Lemus de Milla
EL SALVADOR
CREACION
El día veintidós de mayo de dos mil catorce, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el decreto legislativo número 684 mediante el cual se crea la jurisdicción ambiental.
El decreto erigió la jurisdicción ambiental, la cual estaría a cargo, en primera instancia, de juzgados ambientales y, en segunda instancia, de una cámara ambiental.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
SANTA ANA ZONA OCCIDENTAL
SAN SALVADOR
ZONA CENTRAL
ZONA PARACENTRAL
SAN MIGUEL ZONA ORIENTAL
CAMARA AMBIENTAL
TODO EL TERRITORIO NACIONAL
COMPETENCIA
COMPETENCIA
Se cuenta con competencia exclusiva para conocer y resolver acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenciones Internacionales sobre la materia ratificados por el país.
La competencia de los juzgados ambientales, está establecida en el decreto de creación de la jurisdicción ambiental, y se complementa con las competencias que la Ley de Medio Ambiente otorga.
Entre ellas están:
Recibir demandas, denuncias o avisos verbales o escritos de los ciudadanos;
Decretar medidas cautelares urgentes de protección al medio ambiente, ya sea a petición verbal, escrita o de oficio;
Ordenar medidas de restauración al medio ambiente;
Conocer de los procesos ambientales;
La Cámara Ambiental tiene competencia a nivel nacional, para conocer en grado de apelación de las sentencias o resoluciones de los juzgados ambientales. También le corresponde tramitar las demandas iniciadas en contra de funcionarios públicos y el Estado por daños al medio ambiente o por omisión en cuestiones ambientales.
TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
TIPOS DE RESPONSABILIDAD.
RESPONSABILIDAD COMPETENCIA FUNDAMENTO NORMATIVO Administrativa Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
Arts. 83 al 98 Ley del Medio Ambiente
Penal Juzgados Penales (Paz,
Instrucción y Sentencia)
Arts. 105 -106 Ley del Medio Ambiente
Arts. 253 al 263 Código Penal
Civil Juzgado Ambiental Art. 99 al 104 Ley del Medio
Ambiente
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1.- Infracciones administrativas ambientales. Art. 86 Ley del Medio Ambiente.
2.- Sanciones (multas). Arts. 87 al 90 Ley del Medio Ambiente.
3.- Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Art. 91 y ss Ley del Medio Ambiente.
4.- Medidas Preventivas. Arts. 83-84 Ley del Medio Ambiente. Incumplimiento
5.- Resolución y orden de restauración. La reparación en el Derecho Administrativo.
Art. 95-96 Ley del Medio Ambiente
6.- Certificación del valúo y resolución. Art. 96 Ley del Medio Ambiente.
7.- Recurso de revisión. Art. 97 Ley del Medio Ambiente.
RESPONSABILIDAD PENAL
1.- Delitos contra el medio ambiente . Arts. 253 al 256 Código Penal. Delitos de incidencia ambiental. Ej. 267, 276 del Código Penal.
2.- Sanciones (prisión, multas, inhabilitación de funcionarios o empleados). Arts.
87 al 90 LMA
3.- Proceso Penal. Código Procesal Penal.
4.- Sentencia penal. Arts. 399 Código Procesal Penal y 102 inc. 3 Ley del Medio Ambiente.
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- Fundamento legal. Art. 85 Ley del Medio Ambiente.
2.- Competencia para dilucidar Responsabilidad Civil Ambiental: Juzgados Ambientales.
Art. 99 Ley del Medio Ambiente.
3.- Ámbitos de competencia: a) Responsabilidad preventiva por daños ambientales o amenazas de daños (medidas cautelares); b) Responsabilidad restaurativa; c)
Responsabilidad indemnizatoria (subsidiaria de la restaurativa).
4.- Sujetos responsables. Art. 100 Ley del Medio Ambiente.
5.- Legitimación procesal amplia. Art. 101 Ley del Medio Ambiente.
6.- Proceso Ambiental. Art. 102 Ley del Medio Ambiente.
Remite al Código Procesal Civil y Mercantil.
7.- Sentencia, incumplimiento y recurso. Art. 103, 103-A y 104 Ley del Medio Ambiente.
MARCO LEGAL
REGULATORIO
MARCO REGULATORIO EN MATERIA AMBIENTAL
• En El Salvador, el medio ambiente está tutelado desde la perspectiva constitucional en el art. 117 de nuestra carta magna en donde se establece:
• “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible”.
AMBIENTE
• Ley del Medio Ambiente.
• Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.
• Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental.
• Ley del fondo ambiental de El Salvador
AREAS SILVESTRES
• Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de las Especies de Vida Silvestre.
• Declaración de Zonas de Reserva Ecológica.
• Creación del Parque Nacional El Imposible.
• Creación de la Zona Protectora del Suelo, Chalatenango.
• Creación del Bosque de los Pericos.
• Creación de Zona Preferencial de Reserva Ecológica.
• Ley de áreas naturales protegidas
AMBIENTE COSTERO-MARINO
• Ley de Medio Ambiente Art. 72 y 73
• Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura.
• Reglamento General de la Ley de Ordenación y promoción de la Pesca y la Acuicultura.
• Reglamento para la Explotación de los Bosques Salados.
• Decreto No. 115 Aprovechamiento de Bosques Salados.
• Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotación con fines de Acuicultura en los Bosques Salados.
PESCA
• Ley de Ordenación de la Pesca
CONSTRUCCION
• Ley de Urbanismo y Construcción.
• Reglamento a la Ley de Urbanismo y
Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
DESECHOS
• Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
• Reglamento Especial sobre el Manejo Integral
de los Desechos Sólidos
FORESTAL
• Ley Forestal.
• Reglamento para la Explotación en el Bosques Salados.
• Declaración de Veda Forestal en el Bosque Imposible. Aprovechamiento en Bosques Salados.
AIRE Y ATMOSFERA
• Ley de Medio Ambiente Art. 46 y 47 Protección de la Atmósfera.
• Reglamento especial Sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
• Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental Capitulo III,
• Calidad del aire, Art. 9 al 18.
OTRAS LEYES
LEY DE MINERIAS.
LEYES QUE REGULAN EL ORDENAMIENTO TERITORIAL.
LEYES QUE REGULAN LA PROTECCION DEL SUELO.
COIGO PENAL,
CODIGO DE SALUD.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, etc.
MARCO REGULATORIO INTERNACIONAL
• INSTRUMENTOS AMBIENTALES INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR EL SALVADOR
POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA
LEY DEL MEDIO AMBIENTE EN 1998.
ALGUNO DE ELLOS :
• 1.-TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FOTOGENETICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y AGRICULTURA.
• 2.- CONVENCIÒN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS Y PROTOCOLO QUE LO MODIFICA.
• 3.- ACUERDO REGIONAL SOBRE EL
MOVIMIENTO TRASFRONTERIZO DE
DESECHOS PELIGROSOS.
• 4.- CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO.
• 5.- PROTOCOLO DE CAMBIO CLIMATICO DE KYOTO JAPON, ETC.
• Existen otras Cumbres, declaraciones y otros instrumentos internacionales de gran relevancia pero no tienen fuerza vinculante por lo cual sólo se mencionaran algunas de ellas:
• 1. Declaración de Estocolmo, sobre Medio Ambiente Humano Aprobada en junio de 1972 por la Conferencia de las Naciones Unidas.
• 2. Carta Mundial de la Naturaleza. Resolución 377 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de octubre de 1982.
• 3. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
Resolución 41128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1986.
• 4. Declaración de Río. Aprobada en la Reunión de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.
BIENES TUTELADOS
El Derecho Ambiental que corresponde aplicar a
la jurisdicción ambiental se centra en la
protección de intereses colectivos, difusos, sus
normas son flexibles y la ponderación de
intereses juega un papel importante.
El modelo de juez ambiental es de tipo
proactivo, no es un sujeto pasivo, con un fuerte
compromiso en la protección social del medio
ambiente, coordinador de acciones e
instituciones en función de prevenir y reparar
daños ambientales.
PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION AMBIENTAL
El conocimiento técnico-científico que
proporcionan las ciencias ambientales y por
vocación la recuperación de la dimensión
sensible de lo estético en la naturaleza, la
sociedad y la cultura.
MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTO
• Son aquellas decretadas por el Estado, a través de la Jurisdicción, mediante sus órganos
“Jueces” para garantizar las resultas de un proceso judicial en curso.
REQUISITOS
• a) QUE SE ESTÉ ANTE LA AMENAZA O INMINENCIA DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE QUE PUEDA AFECTAR O NO A LA SALUD HUMANA.
• b) QUE SE ESTÉ ANTE LA PRESENCIA DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE, QUE PUDIESE GENERAR PELIGRO O AFECTE LA SALUD HUMANA Y LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN.
• c) QUE SE ESTÉ EN LA NECESIDAD DE PREVENIR UN DAÑO A LAS PERSONAS O BIENES DE LOS AFECTADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS
SE DERIVEN DE LOS SUPUESTOS DE LOS LITERALES ANTERIORES.
COMO SE INICIA
DE OFICIO
A
PETICION
DE PARTE
MOMENTO EN QUE SE DECRETAN
• Inmediatamente se tenga la noticia, siempre y cuando estén contemplados los 2 extremos procesales.
• - O después de haber corroborado en situ dicha problemática. (art. 102-C de la Ley del Medio Ambiente)
A PETICION DE PARTE
• Cuando es a petición de parte, la solicitud debe reunir los requisitos de una demanda de un proceso declarativo común en lo que fuere aplicable (arts. 451 inciso 2 en relación al 276 Código Procesal Civil y Mercantil).
LIMITES
• Las medidas cautelares ambientales
deben ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidad de los
objetivos que se pretenden garantizar en
cada caso concreto.
DURACION
• LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTÁN SUJETAS A REVISIÓN PERIÓDICA.
• LA AUTORIDAD JUDICIAL VALORARÁ SIEMPRE, PARA SU IMPOSICIÓN, REVOCACIÓN O MANTENIMIENTO, LA PROPORCIONALIDAD DE ÉSTAS Y EL EQUILIBRIO ENTRE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PUEDAN ESTAR EN CONFLICTO
QUE MEDIDAS SE PUEDEN DECRETAR
• EL JUEZ PODRÁ ORDENAR LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL HECHO, ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO;
• EL CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y CUALQUIER OTRA NECESARIA PARA PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS.
MEDIDAS CAUTELARES
ordenar pruebas de oficio;
ordenar pruebas periciales;
cierre de establecimientos;
suspensión de hechos, actividades o proyectos lesivos del medio ambiente; y,
cualquier otra, necesaria para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las personas.
PROCESOS
Procesos
EJECUTIVOS
DECLARATIVOS COMUNES
ABREVIADOS EJECUCIÓN
FORZOSA