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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

SESIÓN PLENARIA Nº...: 7

CELEBRADA EL DÍA: 7.04.2017

(2)

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

AVDA. MARÍTIMA, 3

38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA (ISLAS CANARIAS)

TELÉFONO 922 423 100 – FAX 922 420 030

“ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EL DÍA 7 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

En la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, Isla de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 13 horas del día siete de abril de dos mil diecisiete, se reúnen en el Salón de Actos Públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de celebrar Sesión Plenaria Extraordinaria, para lo que fueron legal y oportunamente convocados, bajo la Presidencia del Excmo. Sr.

Presidente Anselmo Francisco Pestana Padrón (Grupo Socialista), los Sres. Consejeros integrantes de los Grupos Políticos que se mencionan seguidamente:

Grupo Socialista:

Don Jorge Tomás González Cabrera.

Doña Alicia Vanoostende Simili.

Don José Basilio Pérez Rodríguez.

Doña Susana Machín Rodríguez.

Don Gonzalo María Pascual Perea.

Don Luis Alberto Ortega Martín.

Grupo de Coalición Canaria:

Don José Luis Perestelo Rodríguez.

Doña María Ascensión Rodríguez Pérez.

Don Jordi Pérez Camacho.

Doña María del Carmen Brito Lorenzo.

Don Primitivo Jerónimo Pérez.

Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo.

Grupo Popular:

Doña María Rosa de Haro Brito.

Don Carlos Javier Cabrera Matos.

Don Francisco Raúl Camacho Sosa.

Doña María Teresa Rodríguez Concepción.

Don Sergio Felipe Pérez.

Consejero no adscrito:

Don Dailos González Díaz.

Excusa su asistencia la Sra. Consejera Dª. Jovita Monterrey Yanes, perteneciente al Grupo Socialista; y D. Juan Manuel González Luis, perteneciente al Grupo de Coalición Canaria.

Actuó de Secretario General del Pleno, D. José Luis Ibáñez Modrego, y asistieron los Funcionarios siguientes: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, Interventor Acctal., y D. Haroldo León Arozena García, Jefe de Negociado de Actas y Asuntos de Pleno.

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Por el Sr. Presidente se declara abierta la sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el Orden del Día, que es el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.- PARTE RESOLUTORIA.

GOBIERNO

ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN NOMBRANDO LOS COMPONENTES DEL CONSEJO GOBIERNO INSULAR.

ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN DESIGNANDO LOS VICEPRESIDENTES DE LA MISMA.

ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN RELATIVOS A DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS INSULARES DE ÁREA Y CONSEJEROS DELEGADOS EN EL ÁMBITO CONCRETO DE DICHAS ÁREAS.

ASUNTO Nº 4.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL PLENO.

ASUNTO Nº 5.- RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE DEDICACIÓN PARCIAL DE CONSEJEROS DE ESTA CORPORACIÓN E INDEMNIZACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.

COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTOS/ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADOS POR EL EXCMO.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

COMISIÓN DE PLENO DE INFRAESTRUCTURA, NUEVAS TECNOLOGÍAS, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ASUNTO Nº 7.- MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016.

COMISIÓN DE PLENO DE PLANIFICACIÓN Y TURISMO

ASUNTO Nº 8.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA EN CONSIDERACIÓN Y LA DECLARACIÓN DEL INTERÉS INSULAR POR ESTA CORPORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SINGULAR TURÍSTICA, PROMOVIDOS AL AMPARO DE LA LEY 2/2016, DE 27 DE SEPTIEMBRE

--- I.- PARTE RESOLUTORIA.

GOBIERNO

ASUNTO Nº 1.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN NOMBRANDO LOS COMPONENTES DEL CONSEJO GOBIERNO INSULAR.

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A indicación de la Presidencia, por el Sr. Secretario se da lectura al Decreto de fecha 28 de marzo de 2017, registrado el mismo día con el número 172, por el que la Presidencia de la Corporación designa como miembros del Consejo de Gobierno Insular del Excmo.

Cabildo Insular de La Palma a las Sras. y Sres. Consejeros siguientes, y que es del siguiente tenor literal:

“De conformidad con el artículo 60 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y vistas las atribuciones que a esta Presidencia le confiere el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta del mismo texto legal, HE RESUELTO:

Primero.- Designar como miembros del Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular, a las Sras. Consejeras y Sres.

Consejeros siguientes:

- D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ.

- Dª. JOVITA MONTERREY YANES.

- D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ.

- D. JORGE TOMÁS GONZÁLEZ CABRERA.

- Dª. MARÍA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ.

- Dª. ALICIA VANOOSTENDE SIMILI.

- D. JORDI PÉREZ CAMACHO.

Segundo.- A los efectos establecidos en el apartado 4 del citado artículo 126, y de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, designar Consejero Secretario del Consejo a D.

PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ.

En los casos en que el Sr. Consejero Secretario asuma con carácter accidental la Presidencia de la Corporación y del Consejo de Gobierno, así como en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido en las funciones de Consejero Secretario, por los restantes Consejeros Vicepresidentes de la Corporación, siguiendo el orden de su nombramiento.

Tercero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 33.7 del Reglamento de esta Corporación, el Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria con una periodicidad semanal, el viernes a las 09:00 horas, en este Palacio Insular.

Cuarto.- El presente Decreto surte sus efectos a partir del día de la fecha, ordenando que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la sede electrónica oficial del Cabildo de La Palma, además de su notificación a los interesados, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.”

El Pleno de la Corporación queda enterado del contenido de dicho Decreto, a los efectos establecidos en el artículo 58 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el apartado 3 del artículo 43 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular.

ASUNTO Nº 2.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN DESIGNANDO LOS VICEPRESIDENTES DE LA MISMA.

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A indicación de la Presidencia, por el Sr. Secretario se da lectura al Decreto de fecha 28 de marzo de 2017, registrado el mismo día con el número 173, por el que la Presidencia de la Corporación designa a los Vicepresidentes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que es del siguiente tenor literal:

“De conformidad con el artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta del mismo texto legal, establece que el Presidente pueda nombrar entre los Consejeros que formen parte del Consejo de Gobierno Insular a los Vicepresidentes, con la función de sustituir al Presidente, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de las competencias que el Presidente les pueda delegar. En idéntico sentido, se expresan los artículos 58 y 59 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y artículo 16 del vigente Reglamento Orgánico del este Cabildo Insular.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, HE RESUELTO:

Primero.- La designación como Vicepresidentes a los siguientes componentes del Consejo de Gobierno Insular, y por este orden:

- VICEPRESIDENTE PRIMERO....D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ.

- VICEPRESIDENTA SEGUNDA....Dª. JOVITA MONTERREY YANES.

- VICEPRESIDENTA TERCERA....Dª. MARÍA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ.

- VICEPRESIDENTE CUARTO...D. JOGE TOMÁS GONZÁLEZ CABRERA.

- VICEPRESIDENTA QUINTA...Dª. ALICIA VANOOSTENDE SIMILI - VICEPRESIDENTE SEXTO...D. JORDI PÉREZ CAMACHO

- VICEPRESIDENTE SÉPTIMO....D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ.

Segundo.- El presente Decreto surte sus efectos a partir del día de la fecha, ordenando que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la sede electrónica oficial del Cabildo de La Palma, además de su notificación a los interesados, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.”

El Pleno de la Corporación queda enterado del contenido de dicho Decreto, a los efectos establecidos en el artículo 58 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y en el apartado 3 del artículo 43 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular.

ASUNTO Nº 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN RELATIVO A DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS INSULARES DE ÁREA Y CONSEJEROS DELEGADOS EN EL ÁMBITO CONCRETO DE DICHAS ÁREAS.

A indicación de la Presidencia, y por haberse distribuido con anterioridad, se toma conocimiento por el Pleno del Decreto designando a los Consejeros Insulares de Área y Consejeros Delegados en el ámbito de dichas Áreas, de fecha 28 de marzo de 2017, registrados el mismo día con el número 174, y que son del siguiente tenor literal:

En uso de las competencias conferidas por el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, integrado con las previsiones contenidas en su Disposición Adicional decimocuarto, que atribuye al Presidente la competencia de

“establecer la organización y estructura de la Administración insular

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ejecutiva”. Vistos los artículos 57.e) y 68 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que atribuyen al Presidente “la determinación del número, denominación, y ámbito funcional de las áreas o departamentos insulares en las que se organiza la administración del Cabildo, en el marco de los criterios generales establecidos en el reglamento orgánico aprobado por el Pleno de la Corporación”. Visto que este Cabildo Insular no ha aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tal como preceptúa la Disposición Final Primera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la precitada Ley.

Vistos los Decretos de la Presidencia de fecha 23 de junio de 2015, registrados el día 24 de junio, con los números 508, 509 y 510, y los Decretos de fecha 26 de junio de 2015, registrados el mismo día con los números 553, 554, y 555.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con los preceptos citados anteriormente, HE RESUELTO:

Primero.- Modificar la estructura y organización del Cabildo de La Palma, mediante la supresión de Consejerías de Área, creación de nuevas Consejerías de Área y designación de los Consejeros/as titulares de las mismas.

Segundo.- Cesar a D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ como Consejero Insular del ÁREA DE TRANSPORTES, ENERGÍA, INDUSTRIA, AGUAS, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, así como Consejero Insular del ÁREA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS nombrado con carácter provisional por Decreto de la Presidencia de fecha 7 de febrero de 2017, registrado el día 8,con el número 92.

Designar a D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ como Consejero Insular del ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS, delegando en el SR. PERESTELO RODRÍGUEZ, y tan ampliamente como en derecho proceda, las facultades de dirección y gestión, que corresponde a esta Presidencia en materia de HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS, así como todas aquellas que en relación a las mismas sean objeto de estudio por la COMISIÓN DE PLENO correspondiente.

Todas las facultades anteriores se ejercerán, con la amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Sin perjuicio de la jefatura superior sobre el personal funcionario y laboral, que corresponde a esta Presidencia, y de lo ya dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Corporación, vengo en delegar en el Sr. Consejero de Hacienda y Recursos, D. José Luis Perestelo Rodríguez, las facultades propias de esta Presidencia, relativas a la ordenación, gestión y dirección del personal funcionario y laboral al servicio de este Excmo. Cabildo Insular, pudiendo dictar cuantas instrucciones de servicio, circulares y resoluciones administrativas sean necesarias, tanto para el reconocimiento y ejecución de los derechos reconocidos por la legislación básica del Estado sobre Función Pública y Régimen Laboral, por la legislación autonómica, y por los Acuerdos y Convenios suscritos por esta Corporación y los representantes del personal funcionario y laboral, como para el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la citada normativa estatal y autonómica.

En particular, se delega la facultad de iniciar, incoar y resolver, mediante actos administrativos sobre las siguientes atribuciones:

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• En materia de pruebas selectivas para el acceso a cualquier plaza de plantilla de funcionarios y de personal laboral, bien con carácter permanente, interino o temporal:

a) Confección y propuesta de las bases de selección.

b) Realización de todos los trámites procedimentales posteriores a la aprobación de la convocatoria por el órgano competente.

c) Propuesta de los miembros de los Tribunales de selección.

• En materia de situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo del personal:

a) Concesión de reingresos y reincorporaciones del personal al servicio activo; de excedencias; de situaciones de servicios especiales o de servicios en otras Administraciones Públicas;

de todo tipo de permisos y licencias, incluida la asistencia a cursos de formación y la acumulación de crédito horario.

b) Adscripción de personal a puestos de trabajo vacantes, así como otras formas de provisión distintas del concurso y la libre designación.

c) Traslados de personal entre distintas dependencias administrativas y resolución de expedientes de movilidad geográfica y funcional, o por razones de salud, o de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

d) Ejecución de órdenes judiciales de retención de sueldos o retribuciones del personal, y de requerimientos de la Seguridad Social, Agencia Tributaria u otros organismos.

e) Reconocimiento de servicios previos.

f) Confección y propuesta de la Oferta de Empleo Público.

g) Confección y propuesta de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo.

h) Confección y propuesta de las bases de provisión de puestos de trabajo.

i) Confección y aprobación del plan anual de vacaciones del personal, incluidas las modificaciones puntuales de carácter individual.

j) Propuesta de incoación de expedientes disciplinarios y resolver la incoación de los de información reservada.

k) Autorización de horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios e indemnizaciones por razón de servicio.

l) Concesión de complemento de productividad.

m) Tramitación de las propuestas de contratación de personal temporal y de nombramiento de funcionarios interinos.

n) Contratación y nombramiento de personal.

o) Resolución acerca de la personación del cabildo Insular en los recursos contenciosos-administrativos o procesos laborales que se interpongan contra el Cabildo en materia de personal y subsiguiente comunicación al Servicio Jurídico o nombramiento de letrado y/o procurador.

p) Resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

• En materia de prestaciones sociales del personal funcionario y laboral, recogidos en el correspondiente Acuerdo o Convenio Colectivo, y/o tramitación de ayudas por familiares discapacitados;

de ayudas de estudio; de prestaciones sanitarias; de complementos de pensión; de indemnizaciones o premios por jubilación o antigüedad; de anticipos de sueldo; y en general de cualquier otro trámite previsto en el Acuerdo o Convenio, así como su ordenación de pago.

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• Además de las anteriormente mencionadas, se delegan todas aquellas competencias en materia de Recursos Humanos, que no esté atribuidas a otros órganos de la Corporación.

Igualmente, sin perjuicio de la superior autoridad de esta Presidencia como ordenador de pagos, se delega expresamente en el Sr.

Consejero D. José Luis Perestelo Rodríguez, la ordenación de pagos a que dé lugar el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de gastos debidamente autorizados y comprometidos, así como la firma de los documentos contables y no contables, internos y externos, en que dichos pagos se materialicen, tales como mandamientos, nóminas, cheques, órdenes de transferencias, etc.

Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Tercero.- Cesar a D. JORDI PÉREZ CAMACHO Consejero Insular del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO Y EMPLEO.

Designar a D. JORDI PÉREZ CAMACHO como Consejero Insular del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y TRANSPORTES.

Delegar en el SR. CONSEJERO D. JORDI PÉREZ CAMACHO, y tan ampliamente como en derecho proceda, las facultades de dirección y gestión, que corresponde a esta Presidencia en materia de PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y TRANSPORTES, así como todas aquellas que en relación a las mismas sean objeto de estudio por la COMISIÓN DE PLENO correspondiente.

Todas las facultades anteriores se ejercerán, con la amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

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Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Cuarto.- Cesar a Dª. MARÍA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ como Consejero Insular del ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

Designar a Dª. MARÍA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ como Consejero Insular del ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Delegar en la SRA. CONSEJERA Dª. MARÍA ASCENSIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, y tan ampliamente como en derecho proceda, las facultades de dirección y gestión, que corresponde a esta Presidencia en materia DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, así como todas aquellas que en relación a las mismas sean objeto de estudio por la COMISIÓN DE PLENO correspondiente.

Todas las facultades anteriores se ejercerán, con la amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Consejera Delegada, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Quinto.- Cesar a D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ como Consejero Delegado de CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

Designar a D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ como Consejero Insular del ÁREA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

Delegar en el SR. CONSEJERO D. PRIMITIVO JERÓNIMO PÉREZ, y tan ampliamente como en derecho proceda, las facultades de dirección y gestión, que corresponde a esta Presidencia en materia de CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO, así como todas aquellas que en relación a las mismas sean objeto de estudio por la COMISIÓN DE PLENO correspondiente.

Todas las facultades anteriores se ejercerán, con la amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

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Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Sexto.- En el ámbito del ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y TRANSPORTES, designar a Dª LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO Consejera Delegada de EMPLEO Y TRANSPORTES.

Dicha delegación comprenderá las facultades de dirección y gestión que corresponde a esta Presidencia, en las materias de EMPLEO Y TRANSPORTES, con la amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación, manteniendo la Consejera Insular del Área la facultad de supervisar la actuación del Consejero de esta delegación concreta.

Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Consejero Delegado, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones concretas especificadas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Séptimo.- Como consecuencia de la modificación del Área a la que pertenecen los Consejeros Delegados de Medio Ambiente y Servicios, y de Emergencias y Participación Ciudadana, estos Consejeros dependerán de la nueva Área de DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS, EMERGENCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Octavo.- El presente Decreto surte sus efectos a partir del día de la fecha, ordenando que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la sede electrónica oficial del Cabildo de La Palma, además de su notificación a los interesados, debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.”

El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. De Haro Brito, Portavoz del Grupo Popular: “Sí, Sr. Presidente, si me lo permite, manifestar brevemente que, una vez que hemos analizado el Decreto con los cambios que se producen en los nombramientos, y tal como dijimos en un principio al comienzo de este mandato, consideramos, uno, que hay

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delegaciones que no se justifican; hay Áreas que no entendemos por qué hay un Consejero Insular y hay Consejeros Delegados. La materia, el contenido no justifica que haya dos personas que sean las que llevan esas Áreas.

Y, en segundo lugar, destacar que se incrementa el importe que se destina a percepciones del Grupo de Gobierno. Y nosotros no estamos de acuerdo.

Queremos dejar claro algo. Sí que estamos de acuerdo en dedicaciones que entendíamos que tenían que ser exclusivas. Hablo de Política Territorial, de la parte de planeamiento. Entendíamos que desde el inicio de este mandato por la materia, por el momento que tenemos en la isla de La Palma de importantes modificaciones, y porque es mejor que salgan antes que después, afectando a múltiples inversiones y al futuro económico de la isla. Bueno, entendíamos que el Consejero correspondiente y competente tenía que tener dedicación exclusiva. Por esa parte, nos alegramos que ahora finalmente sí que la tenga.

Pero un cambio tenía que ir acompañado de la disminución por esos otros lados o por esas otras materias, que ya desde el principio no entendíamos; y ahora se comprueba que se mantiene este Gobierno en la misma línea. Es decir, declarando Áreas determinadas, ya digo, dos personas, cuando el contenido de la materia no lo sustenta.

Simplemente eso.

Bueno, también felicitar al Consejero D. Primitivo Jerónimo, que a pesar de que sigue con las mismas Áreas, Cultura y Patrimonio, parece que ya Cultura y Patrimonio asciende. Son las mismas Áreas, antes era Consejera Delegado y pasa a ser Consejero Insular. Por tanto, lo felicitamos por este, entre comillas, ascenso.”

INTERVENCIONES FUERA DE MICRÓFONO.

Sra. De Haro Brito: “Y, además, Secretario. Lo felicitamos también.”

Sr. Presidente: “No vamos a reproducir el debate anterior. Para nosotros está claro que es un ajuste de Gobierno normal. Prácticamente no hay variación.

Y, bueno, esto es una toma de conocimiento en la que tampoco hay más. Entonces, toma conocimiento el Pleno.”

El Pleno de la Corporación queda enterado del contenido de dicho Decreto, a los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 43 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular.

ASUNTO Nº 4.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL PLENO.

En la Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente de 7 de julio de 2015, se adoptó el acuerdo de creación, composición, ámbito de actuación y régimen de sesiones de las Comisiones Permanentes del Pleno, todo ello al constituirse la nueva Corporación el 22 de junio de 2015.

Desde la fecha indicada, se han producido modificaciones en su composición, como consecuencia de la renuncia y toma de posesión de nuevos Consejeros, por lo que se considera procedente el readaptar, aunque sea parcialmente, el ámbito material de actuación de las Comisiones Permanentes del Pleno, y de conformidad con las potestades de autoorganización que a este Cabildo le confieren los artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los

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artículos 53 y 54 de la Ley Autonómica 8/2015, de Cabildos Insulares, la Presidencia y la Junta de Portavoces de este Cabildo Insular, proponen al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

Modificar parcialmente el acuerdo plenario adoptado en la sesión celebrada el 7 de julio de 2015, en el sentido siguiente:

A) Se mantiene la denominación y atribuciones de las actuales Comisiones de Pleno:

• Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía.

• Planificación y Turismo.

• Participación Ciudadana.

• Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca.

B) Se crean nuevas Comisiones de Pleno, con la siguiente denominación y competencias:

COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS.

1. HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS.

-

PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN Y SUS MODIFICACIONES.

-

IMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA.

-

CUENTA GENERAL.

-

PLANTILLA DE PERSONAL.

-

RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD.

-

REGLAMENTO ORGÁNICO.

2. AGUAS.

-

AQUELLAS COMPETENCIAS CONCRETAS QUE EL LEGISLADOR ATRIBUYERE DIRECTAMENTE AL CABILDO INSULAR EN CONEXIÓN CON EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, ORGANISMO AUTÓNOMO CREADO POR LEY AUTONÓMICA 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS, QUE SE ADSCRIBE A ESTE ÁREA.

CUALQUIER OTRA QUE LA LEGISLACIÓN ATRIBUYA AL PLENO EN ESTAS MATERIAS.

La Comisión Permanente de Pleno de Hacienda, Recursos Humanos y Aguas, asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

COMISIÓN DE PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS Y EMERGENCIAS.

1. DEPORTES.

-

PROMOCIÓN DEL DEPORTE.

-

CAMPAÑA INSULAR DE PROMOCIÓN DEPORTIVA.

-

JUEGOS ESCOLARES, CAMPAMENTOS DE VERANO Y EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES.

-

CIUDAD DEPORTIVA DE MIRAFLORES Y DEMÁS INSTALACIONES.

(13)

-

PLANES INSULARES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, CAMPAMENTOS DE VERANO Y EVENTOS ESPECIALES.

-

REFUGIOS Y PUERTOS DEPORTIVOS EN ASPECTOS Y MATERIAS DE COMPETENCIA DE ESTE CABILDO INSULAR.

2. JUVENTUD.

-

POLÍTICAS DE JUVENTUD.

3. MEDIO AMBIENTE.

-

UNIDAD INSULAR DE MEDIO AMBIENTE.

-

DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL MEDIO AMBIENTE.

-

CAZA.

-

GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES.

-

SERVICIOS FORESTALES.

-

FONDOS EUROPEOS DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

-

PLANES DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

-

RELACIÓN CON EL ÓRGANO GESTOR DEL PARQUE NACIONAL DE LA CALDERA DE TABURIENTE, HASTA SU DELEGACIÓN O TRANSFERENCIA A ESTE CABILDO INSULAR.

-

SE ADSCRIBE A ESTA ÁREA EL CONSORCIO INSULAR DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA PALMA.

4. SERVICIOS.

-

SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES (BOMBEROS, RECOGIDA DE BASURAS, ETC.), EN COORDINACIÓN CON EL CONSORCIO INSULAR DE SERVICIOS, QUE SE ADSCRIBE A ESTE ÁREA.

-

PLAN INSULAR DE RESIDUOS SÓLIDOS.

5. EMERGENCIAS.

-

PLAN ESPECIAL DE COORDINACIÓN POR EMERGENCIAS DE INCENDIOS FORESTALES.

-

PLAN INSULAR DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PARQUES DE BOMBEROS.

CUALQUIER OTRA QUE LA LEGISLACIÓN ATRIBUYA AL PLENO EN ESTAS MATERIAS.

COMISIÓN DE PLENO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y TRANSPORTES.

1. PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO.

-

PROMOCIÓN DEL COMERCIO, DESARROLLO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA EN COORDINACIÓN CON LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (SODEPAL), ENTIDAD MERCANTIL PARTICIPADA AL 100% POR ESTE CABILDO INSULAR.

-

AGENCIA DE DESARROLLO INSULAR, PROMOCIÓN DE EMPLEO, FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

-

PROYECTOS EUROPEOS RELATIVOS A LAS MATERIAS CITADAS.

2. ENERGÍA.

-

ENERGÍAS RENOVABLES.

3. INDUSTRIA.

-

GESTIÓN DE POLÍGONOS INDUSTRIALES, EN AQUELLOS ASPECTOS PROPIOS DE COMPETENCIA DE ESTA CORPORACIÓN.

-

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA.

4. TRANSPORTES.

(14)

-

TRANSPORTES POR CARRETERA, CON LAS COMPETENCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 Y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA LEY TERRITORIAL 13/2007, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS, Y DEMÁS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

-

TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS.

CUALQUIER OTRA QUE LA LEGISLACIÓN ATRIBUYA AL PLENO EN ESTAS MATERIAS.

COMISIÓN DE PLENO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

-

FOMENTO DE LA CULTURA EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES: TEATRO, EXPOSICIONES, CONCURSOS, ACTIVIDADES CULTURALES, EDICIÓN DE LIBROS, ETC.

-

FERIA INSULAR DEL LIBRO.

-

MUSEOS, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS.

-

CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO. MUSEO INSULAR Y ARQUEOLÓGICO BENAHORITA.

-

ESCUELAS ESPECIALES E INSTITUCIONES DE CULTURA.

-

PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL FOLCLORE.

CUALQUIER OTRA QUE LA LEGISLACIÓN ATRIBUYA AL PLENO EN ESTAS MATERIAS.

C) Se mantiene también la misma composición numérica de las Comisiones (7 miembros), así como los demás extremos que se contienen en el citado acuerdo plenario de 2015, salvo la mención al Consejero del Grupo Mixto, que hay que entenderlo referido al Consejero no adscrito.

Sr. Presidente: “Se dio cuenta a la Junta de Portavoces. Y es simplemente asignar los representantes de cada Grupo Político.”

De conformidad con lo manifestado por la Presidencia de la Corporación, y una vez comunicado a la Secretaría General del Pleno los nombres de los representantes de cada Grupo Político, las Comisiones de Pleno se integran por los Consejeros siguientes:

COMISIÓN DE PLENO DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, SANIDAD Y ARTESANÍA

- Dª. Jovita Monterrey Yanes.

- Dª. Susana Machín Rodríguez.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- Dª. María del Carmen Brito Lorenzo.

- Dª. María Teresa Rodríguez Concepción.

- D. Sergio Felipe Pérez.

- D. Dailos González Díaz.

COMISIÓN DEL PLENO DE PLANIFICACIÓN Y TURISMO.

- Dª. Alicia Vanoostende Simili.

- D. Gonzalo María Pascual Perea.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- D. Jordi Pérez Camacho.

- D. Carlos Javier Cabrera Matos.

- D. Raúl Camacho Sosa.

- D. Dailos González Díaz.

(15)

COMISIÓN DEL PLENO DE INFRAESTRUCTURAS, NUEVAS TECNOLOGÍAS, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

- D. Jorge Tomás González Cabrera.

- D. José Basilio Pérez Rodríguez.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- D. Juan Manuel González Luis.

- Dª. María Rosa de Haro Brito.

- Dª. María Teresa Rodríguez Concepción.

- D. Dailos González Díaz.

COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS.

- D. José Luis Perestelo Rodríguez.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- D. Jorge Tomás González Cabrera.

- D. Gonzalo María Pascual Perea.

- D. Carlos Javier Cabrera Matos.

- Dª. María Teresa Rodríguez Concepción.

- D. Dailos González Díaz.

COMISIÓN DE PLENO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y TRANSPORTES.

- D. Jordi Pérez Camacho.

- Dª. Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo.

- Dª. Alicia Vanoostende Simili.

- D. José Basilio Pérez Rodríguez.

- Dª. María Rosa de Haro Brito.

- Dª. María Teresa Rodríguez Concepción.

- D. Dailos González Díaz.

COMISIÓN DEL PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS Y EMERGENCIAS.

- Dª. María Ascensión Rodríguez Pérez.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- Dª. Susana Machín Rodríguez.

- D. Luis Alberto Ortega Martín.

- Dª. María Rosa de Haro Brito.

- D. Sergio Felipe Pérez.

- D. Dailos González Díaz.

COMISIÓN DEL PLENO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

- Dª. María del Carmen Brito Lorenzo.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- Dª. Susana Machín Rodríguez.

- D. Luis Alberto Ortega Martín.

- Dª. María Rosa de Haro Brito.

- Dª. María Teresa Rodríguez Concepción.

- D. Dailos González Díaz.

(16)

COMISIÓN DEL PLENO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

- D. Primitivo Jerónimo Pérez.

- Dª. María del Carmen Brito Lorenzo.

- Dª. Susana Machín Rodríguez.

- D. José Basilio Pérez Rodríguez.

- Dª. María Rosa de Haro Brito.

- D. Sergio Felipe Pérez.

- D. Dailos González Díaz.

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, aprueba la anterior propuesta de creación y composición de las Comisiones de Pleno Permanentes y Especial, tal como se establece en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular.

ASUNTO Nº 5.- RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE DEDICACIÓN PARCIAL DE CONSEJEROS DE ESTA CORPORACIÓN E INDEMNIZACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.

A indicación de la Presidencia, por el Sr. Secretario se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo de la Presidencia y Junta de Portavoces de este Excmo. Cabildo Insular:

“A los efectos previstos en los artículos 75, 75 bis, 75 ter, y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en los artículos 5 y 43 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de esta Corporación, la Presidencia y la Junta de Portavoces de este Cabildo Insular proponen al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

I. Mantener el mismo número de cargos de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y con derecho a retribución, que es el de trece Consejeros, determinado en el acuerdo plenario de 7 de julio de 2015, si bien varía, parcialmente, la denominación de las Áreas y Delegaciones. En este sentido, el Consejero Delegado de Planificación pasa a tener el régimen de dedicación exclusiva.

a) Las nuevas denominaciones de las Áreas y Delegaciones con efectos económicos, que recogen las modificaciones a las que se refiere el asunto nº 3 del Orden del Día de la presente Sesión Plenaria, son las siguientes:

- Consejero Insular del Área de Hacienda, Recursos Humanos y Aguas.

- Consejera Insular de Área de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana.

- Consejero Insular de Área de Promoción Económica, Empleo, Comercio, Industria, Energía y Transportes.

- Consejera Delegada de Empleo y Transportes.

b) No se modifican en su denominación las siguientes Áreas ni Delegaciones:

- Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía.

- Consejera Insular de Área de Planificación y Turismo.

(17)

- Consejero Insular de Área de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejera Delegada de Educación, Sanidad y Artesanía.

- Consejero Delegado de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejero Delegado de Planificación.

- Consejero Delegado de Medio Ambiente y Servicios

- Consejera Delegada de Emergencias y Participación Ciudadana.

Además, y de conformidad con el citado artículo 5 del Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular, a los Consejeros que no pertenezcan al Grupo de Gobierno se les aplicará este derecho a razón de uno por Grupo. En concordancia con dicho precepto, tiene también derecho a régimen de dedicación exclusiva un Consejero del Grupo Popular.

Esta Corporación asumirá el pago de la Cuota Empresarial que corresponde por el alta de dichos cargos en el Régimen General de la Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, cuando fuere necesario por variación de su anterior régimen.

II.- Cargos de la Corporación con dedicación parcial y con derecho a retribución.

De conformidad con el citado artículo 5.3 bis del Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular, a los Consejeros que no pertenezcan al Grupo de Gobierno se les aplicará este derecho a razón de uno por Grupo, siempre y cuando el Grupo Político al que pertenecieran estuviera conformado por más de cuatro Consejeros. En concordancia con dicho precepto, tiene derecho a la dedicación parcial con retribución un Consejero del Grupo Popular.

La Corporación asumirá el pago de la Cuota Empresarial que corresponde por el alta de dichos cargos en el Régimen General de la Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, cuando fuere necesario por variación de su anterior régimen, con la retribución que se establece en la Base 45-C del vigente Presupuesto.

La cuantía de las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y con dedicación a tiempo parcial es la que se establece en la Base 45 del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio, y se percibirán con efectos retroactivos del día 28 de marzo de 2017, en el que se dictó el Decreto de la Presidencia de la Corporación al que se alude en el asunto nº 3 de esta Sesión Plenaria.”

A continuación, toma conocimiento el Pleno del reparo formulado por el Sr. Interventor Acctal., de fecha 6 de abril, del siguiente tenor literal:

Informe de reparo nº: 62/2017 Fecha: 06/04/2017 Destinatario: Sr. Presidente

Cc: Sr. Secretario General del Pleno

Asunto: Régimen de dedicación exclusiva y de dedicación parcial de Consejeros de esta Corporación

Aplicación: 912.100.00/912.160.00

En relación con el asunto de referencia, el Interventor Acctal.

que suscribe informa lo siguiente:

La propuesta de acuerdo del asunto nº 5 que forma parte del asunto del día de la sesión plenaria extraordinaria convocada para el día 7 de

(18)

abril de 2017, conculca el art 175.ter.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece lo siguiente: En los Cabildos y Consejos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes el 60% de los cargos electos en cada Cabildo Insular”.

En el Cabildo Insular de La Palma los miembros con dedicación exclusiva no puede superar los 12,6, es decir, el 60% de 21 Consejeros electos. Al establecer el acuerdo 13 miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, se supera la cifra indicada. Esta interpretación también la establece la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la FEMP, en relación con el art. 104.bis del mismo texto legal, (que sigue la misma redacción que el artículo anteriormente mencionado), en relación con el personal eventual para el Cabildo de La Palma, indicando que no se puede superar un límite máximo de 12.

Por tanto, en base a lo establecido en el artículo 216.2 .a) del R. D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se formula reparo a la autorización y disposición del gasto así como al reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de las facturas a las que se ha hecho referencia, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que el mismo sea resuelto.

De existir discrepancia con el órgano al que afecta el reparo, corresponderá al Pleno su resolución, siendo ésta ejecutiva (art.

217.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).”

Seguidamente, el Pleno toma conocimiento del informe del Secretario General de Pleno, de fecha 7 de julio de 2015, que en lo referente a la regulación del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, es del siguiente tenor:

“I. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y LIMITACIÓN EN EL NÚMERO DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

El artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 75 ter del mismo texto legal, establece de manera pormenorizada de una parte, el límite máximo total de las retribuciones que pueden percibir los miembros de las entidades locales por todos los concepto retributivos y asistencias, y de otra parte, el número máximo de miembros que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

No suscitando la propuesta de acuerdo ninguna controversia en cuanto al límite máximo total de las retribuciones que se proponen, si que se suscita duda respecto al número máximo de miembros que puedan prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

II. NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS QUE PUEDEN PRESTAR SUS SERVICIOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.

(19)

El artículo 75 ter de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 3 dispone que en los Cabildos Insulares, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros del Cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo Insular.

El número de cargos electos en régimen de dedicación exclusiva que corresponde al Cabildo Insular de La Palma es de 12,60 y, como es evidente, la cuestión a dilucidar, ya que el legislador no lo hace, es si le corresponde 12 ó 13 miembros a esta Corporación.

A diferencia, pues de lo que ocurre con los Cabildos de las islas de más de 800.000 habitantes, en que el legislador ha establecido un criterio indiscutido, en el resto de las islas, entre ellas la isla de La Palma, ha dejado esta cuestión en el terreno interpretativo.

Dejando apuntada esta cuestión, el criterio del firmante es que el número de Consejeros es de 13 miembros (procediéndose al redondeo al alza, de 12,60 miembros a 13), y ello por las siguientes consideraciones jurídicas:

1. El artículo 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, después de establecer en su apartado 1 cómo se determina el número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial, preceptúa en su apartado 2, a), b) y c), lo siguiente:

“2. Las Juntas Electorales Provinciales reparten proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente regla:

a) Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.

b) Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total del Diputados Provinciales.

c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.”

Insiste en este mismo criterio del redondeo al alza o a la baja el apartado d) de ese mismo artículo 204.2 del citado texto legal, cuando establece:

“d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.”

También el Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, aunque referido a las Comisiones de Pleno, regula esta cuestión, y establece el mismo criterio, cuando dispone:

“En el acuerdo de creación de las Comisiones de Pleno se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

(20)

a) La representación de cada Grupo en las distintas Comisiones será la proporcionalidad que resulte, en cada momento, del número real de miembros con que cuenten los mismos, redondeándose por exceso o por defecto según queden restos superiores o inferiores a la mitad de la unidad. Los representantes del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo, y mientas tal elección se lleve a efecto serán designados provisionalmente por el Presidente.”

Por último, y a título anecdótico, resulta de obligada cita lo que en materia de redondeo establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. En concreto, su artículo 11, que tiene como rúbrica “Redondeo”, sienta el mismo criterio: En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo.

A la vista de las consideraciones expuestas, entiende el que suscribe que el número máximo de Consejeros que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva es de 13 miembros, al redondear la fracción por exceso.”

A modo de conclusión, entiende el Secretario General del Pleno que puede resolverse el reparo formulado por la Intervención de Fondos de este Cabildo Insular, en fecha 6 de abril de 2017, atendiendo a las consideraciones recogidas en el presente informe.

Sr. Presidente: “La intervención iba más en esta línea que en lo de las Áreas. (El Sr. Presidente se refiere a la intervención de la Sra.

De Haro Brito, Portavoz del Grupo Popular, en el asunto número 3).

Sobre este tema, simplemente añadir dos cosas. Una primera, que Gonzalo Pascual, que ha sido Consejero a dedicación parcial nominalmente. Ha sido un Consejero más en dedicación exclusiva a la Corporación. Es decir, no ha dejado de trabajar, lo cual tiene más mérito, con menos retribución que el resto de miembros de la Corporación.

Se ha formulado reparo por el Sr. Interventor de Fondos, con fecha 6 de abril, a la propuesta de acuerdo Nº 5 del presente Orden del Día, sobre el número máximo de miembros de la Corporación que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

Dicho reparo afecta a la autorización y disposición del gasto así como al reconocimiento y liquidación de la obligación, suspendiéndose la tramitación del expediente hasta que el reparo sea resuelto por el Pleno de la Corporación, y se fundamenta en que el número máximo de miembros de la Corporación que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva es de 12 miembros.

Por otra parte, existe un informe jurídico emitido por el Secretario General del Pleno, de 7 de julio de 2015, argumentando que el número máximo de Consejeros que pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva es de 13 miembros, por las razones que se especifican en dicho informe. El Secretario General del Pleno mantiene en su integridad el contenido de dicho informe al darse las mismas circunstancias jurídicas que al comienzo de este mandato.

Por todo lo expuesto, y al amparo de lo establecido en los artículos 217.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 216.2 a) del mismo texto legal, se salva el citado reparo por el acuerdo plenario que fijamos en el día de hoy.”

El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. De Haro Brito, Portavoz del Grupo Popular: “Solamente una duda. Porque parece que hay un error en el apartado a). En las denominaciones de Área y

(21)

delegaciones, ¿aquí no debería incluirse también Consejero Insular de Cultura y Patrimonio, que pasa de Delegado a Insular?. Digo. Es una duda.”

Sr. Presidente: “Está liberado como Portavoz de su fuerza política.”

Sra. De Haro Brito: “No, pero a efectos de denominación. Como habla de modificaciones. Igual estoy yo equivocada.”

INTERVENCIONES FUERA DE MICRÓFONO.

Sra. De Haro Brito: “Igual es una equivocación mía.”

INTERVENCIONES FUERA DE MICRÓFONO.

Sra. De Haro Brito: “Es una duda que yo tenía.”

Sr. Presidente: “No es una persona que reciba retribuciones con cargo a...

¿Se aprobaría?. Si, D. Dailos.”

El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. González Díaz, Consejero no adscrito: “¿En este caso sería por votación?.”

Sr. Presidente: “Votación. Sí, sí.”

Sr. González Díaz: “Pensaba que era toma de conocimiento.”

Sr. Presidente: “No, no. En este hay votación.”

Sr. González Díaz: “Me abstendría.”

Sra. De Haro Brito: “Simplemente a efectos aclaratorios, para que salga bien. Vamos a ver, el apartado a) dice: Las nuevas denominaciones de las Áreas y Delegaciones con efectos económicos. Las nuevas denominaciones.

Sr. Presidente: “A los efectos del cobro de la dedicación exclusiva.”

Sra. De Haro Brito: “Vale. Era por eso por donde venía la duda.”

Sometida a votación, el Pleno, por mayoría, con el voto a favor de los 7 Consejeros del Grupo Socialista, el voto a favor de los 6 Consejeros del Grupo de Coalición Canaria, el voto a favor de los 5 Consejeros del Grupo Popular, y la abstención del Consejero no adscrito, aprueba la anterior Propuesta de Acuerdo. Además el Pleno Corporativo salva el reparo formulado por el Sr. Interventor Acctal, al amparo de lo establecido en los artículos 217.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 216.2 a) del mismo texto legal.

COMISIÓN DE PLENO DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

ASUNTO Nº 6.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTOS/ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE PALMA.

(22)

Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 7 de abril de 2017. Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:

“Habiéndose distribuido con anterioridad, se procede al estudio de la Ordenanza reguladora del precio público por actos/actividades culturales organizados por este Cabildo Insular, todo ello de conformidad con la potestad reglamentaria que en materia tributaria reconoce a las Entidades Locales el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dicha Ordenanza ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 17 de marzo de 2017, y constan los informes del Jefe de Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, conformado por el Secretario General del Pleno, así como informe favorable de la Intervención de Fondos.

Se delibera sobre el texto de la Ordenanza, e interviene D. Dailos González Díaz, para que en el artículo 7 de la misma, que tiene como título: Bonificaciones y exenciones, se incorpore una referencia a las personas con discapacidad, lo que es admitido por unanimidad. En consecuencia, el artículo 7, en su primer inciso, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones.

Los poseedores del carnet joven, los jubilados, pensionistas, demandantes de empleo y titulares de familia numerosa, así como las personas con discapacidad reconocida legalmente, tendrán una bonificación de dos euros (2 €).”

Después de deliberar y con la modificación ya referida, la Comisión, por unanimidad, propone al Pleno del Cabildo Insular la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar con carácter inicial la Ordenanza reguladora del precio público por actos/actividades culturales organizados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Segundo.- A tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se expondrá al público en el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular la presente Ordenanza, para la presentación de reclamaciones y sugerencias por un plazo de 31 días hábiles, que serán resueltas por el Pleno corporativo.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiesen presentado reclamaciones ni sugerencias, la citada Ordenanza reguladora del precio público por actos/actividades culturales organizados por este Cabildo Insular, se considerará aprobada con carácter definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo.

El texto de la Ordenanza es el que sigue:

ORDENANZA Nª... REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTOS/ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADOS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Artículo 1.- Concepto y objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 148, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

(23)

Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Cabildo Insular establece el precio público por actividades culturales organizadas por esta Entidad, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Naturaleza.

La contraprestación económica por la asistencia a actos culturales organizados por el Cabildo Insular de La Palma, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

Artículo 3.- Supuesto de hecho.

Constituye el supuesto de hecho de este precio público la asistencia a actos culturales organizados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 4.- Nacimiento de la obligación de pago y periodo impositivo.

El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de pago del precio público, desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad cultural, si bien la Corporación exigirá el depósito previo en el momento que se solicite el servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se presente o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5.- Sujetos Pasivos.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los beneficiarios de los actos que constituyen su objeto.

Artículo 6.- Cuantía.

El precio público exigible se determinará de modo tal que cubra, como mínimo, el coste total del servicio o actividad realizada, y se calculará de la siguiente manera:

Coste Unitario= Coste Total Estimado del acto

Número de localidades a la venta o previsión de asistentes.

Los precios públicos exigibles por la asistencia a actos culturales serán los que se fijen por el Consejo de Gobierno Insular, conforme a la delegación de competencias que le efectúa el Pleno en el presente Acuerdo.

(24)

Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones.

Los poseedores del carnet joven, los jubilados, pensionistas, demandantes de empleo y titulares de familia numerosa, así como las personas con discapacidad reconocida legalmente, tendrán una bonificación de dos euros (2 €).

A efectos de poder disfrutar de las bonificaciones, será requisito imprescindible la presentación de documento acreditativo válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o fecha de caducidad.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, apreciadas por el Consejo de Gobierno Insular, podrán fijarse precios inferiores al coste total del servicio o actividad realizada o su gratuidad.

En estos casos deberán consignarse en el Presupuesto del Excmo.

Cabildo Insular de La Palma la cantidad oportuna para la cobertura de la diferencia restante si la hubiera.

Artículo 8.- Régimen de autoliquidación del precio público y forma de pago.

El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación al asistir a las actividades culturales organizadas por el Cabildo Insular de La Palma.

Devengado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá una entrada justificante del ingreso del precio público, el cual tendrá la consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

Disposición final.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular en sesión celebrada el día entrará en vigor, una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

El Sr. Presidente: “Hay Comisión de Hacienda de 7 de abril que lo dictaminó por unanimidad. Se introdujo una modificación en dicha Comisión. Entiendo que aprobaríamos el Dictamen de la Comisión.”

El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. González Díaz, Consejero no adscrito: “Una cuestión, una sugerencia quizás, que se nombró también en la Comisión otro asunto, aunque después no se plasmó por escrito: Tener en cuenta, para que no haya después ningún tipo de problema, cuando se trate de actos organizados por el Cabildo junto con algún otro tipo de Administración. Actos organizados conjuntamente que sí influirían también en el precio público.”

Sr. Presidente: “De acuerdo. Bien, entonces se aprueba por unanimidad.”

Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el Dictamen, tal y como ha sido transcrito.”

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