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Seguro de Vida Pensión Condiciones Generales: Póliza Reajustable

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Seguro de Vida Pensión Condiciones Generales:

Póliza Reajustable

Registro No.01/02/2014-1413-P-37-VIABVPENSION 007

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO PENSIONAL PRIVADO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

CONDICIÓN PRIMERA Amparo básico

SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFEC- TUADO EL PAGO DE LA PRIMA DURANTE EL PE- RIODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA (FECHA DE FIN DE VIGENCIA) O HASTA SU FALLECIMIENTO (SI OCURRIERA ANTES DEL TÉRMINO DEL PERIODO), LA COMPAÑÍA SE OBLI- GA A PAGAR LA SUMA ASEGURADA MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA, A LAS SIGUIEN- TES PERSONAS:

1.1. AL ASEGURADO, SI ESTUVIERE VIVO EN LA FECHA DE FIN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O, 1.2. A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO, DESPUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DE SU FALLE-

CIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUÍBLE, ANTES DE LA FECHA DE FIN DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.-

PARÁGRAFO - LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PRESENTE PÓLIZA ES DE VEINTE (20) AÑOS CUMPLIDOS. EL PRESENTE SEGURO DE VIDA TIE- NE PLANES DE PAGOS DE PRIMAS HASTA LA EDAD DE 57 AÑOS PARA MUJERES Y 62 AÑOS PARA HOMBRES (EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA).

LA EDAD MÁXIMA PARA INGRESAR A LA PÓLIZA DEBERÁ SER MÍNIMO 10 AÑOS MENOS A LA EDAD DEL PLAN ESCOGIDO (EDAD MÁXIMA DE INGRESO).

PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO TIENE PARTI- CIPACIÓN DE UTILIDADES.-

CONDICIÓN SEGUNDA Exclusiones

DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CON- TADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLI- GADA AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO CO- RRESPONDIENTE A LA COBERTURA ANTERIOR- MENTE MENCIONADA Ó DE SUS ANEXOS, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:

2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.- 2.2. TAMPOCO HABRA LUGAR AL PAGO DEL

VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSE- CUENCIA DE O ESTÉ RELACIONADA DIREC- TA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)

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O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HU- MANA (VIH).-

EN ESTOS CASOS, SOLO SE ENTREGARÁN A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO LOS VALORES DE RESCATE QUE SE HUBIEREN GENERADO A LA FE- CHA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN CONTINGENTE A QUE HAYA LUGAR, SEGÚN LAS NORMAS TRIBU- TARIAS VIGENTES.-

PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCU- RRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS

DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGU- RADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASE- GURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DELSÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUI- RIDA (SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RE- LACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFI- CIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS Ó TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.-

CONDICIÓN TERCERA De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riego

El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el esta- do del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren re- traído de celebrar el presente Contrato, o induci- do a estipular condiciones más onerosas, produ- cen la nulidad relativa de este Seguro.-

Si la declaración no se hace con sujeción a cues- tionarios determinados, la reticencia o la inexac- titud producen igual efecto si el Tomador y/o Ase- gurado han encubierto con culpa, hechos o cir- cunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.-

Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póli- za no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un por- centaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contra- to represente respecto de la tarifa o la prima ade- cuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocu- rre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no po- drá ser reducido por causa de error en la Declara- ción de Asegurabilidad.-

Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrar- se el presente Contrato, ha conocido o debió co- nocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebra- do este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.-

CONDICIÓN CUARTA Irreductibilidad del valor del seguro

De conformidad con lo establecido por los artícu- los 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos años en vida del asegura- do, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfecciona- miento de su rehabilitación, según el caso, y en- contrándose este vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Soli- citud de Seguro.-

PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Toma- dor y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas:

1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el

contrato quedará sujeto a la sanción previs- ta en la condición tercera del presente con- trato.-

2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 3. Si es menor, el valor del seguro se aumenta- rá en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.-

Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá soli- citar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.

Este beneficio no se extiende a los amparos acce- sorios que se hubieren expedido como comple- mento de este seguro.

CONDICIÓN QUINTA Del pago de primas

El valor de la prima que ha de ser pagada por este seguro es el mencionado en la carátula de la y en tanto que su destinación es el pago de un seguro pensional privado, a ella aplicará el beneficio tributario otorgado por las leyes tributarias vi-

Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al con- sumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciem- bre correspondiente al año inmediatamente an- terior.

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Las primas se calcularán para períodos mensua- les, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del con- trato.-

No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, el Toma- dor y/o Asegurado podrá solicitar la conversión

de la forma de pago a las modalidades de pago anteriormente anotadas con las tarifas que para cada caso correspondan respectivamente, a la mo- dalidad escogida.-

Las primas podrán ser pagadas a través de cual- quiera de los medios de recaudo autorizados por LA COMPAÑÍA e informados al Tomador.

CONDICIÓN SEXTA Plazo de gracia

De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima ini- cial de la Póliza y respecto de pagos siguientes, LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intere- ses, un (1) mes de gracia contado a partir del ven- cimiento para el pago de la prima respectiva.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado falle-

ce durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente.- Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por sinies- tros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.-

CONDICIÓN SÉPTIMA Rehabilitación del seguro

Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuo- tas, siempre que no hayan transcurrido más de - doce meses (12) de mora, y solo por una vez du- rante la vida de la póliza, el Tomador y/o Asegu- rado, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegura- do y cumplimiento de Políticas de LA COMPAÑÍA, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.- LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas.

Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones:

7.1 Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el dos punto cinco por cien- to (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publi- cado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

Esta opción requerirá, que se cancelen los préstamos hechos sobre el valor de rescate.- 7.2 Refechamiento de la Póliza: que consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma. Procede siempre y cuando no haya alcanzado valores de rescate y prevé dos (2) efectos a saber:

7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del con- trato, con un interés del dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la va- riación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior..- Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa.-

7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Ase- gurado, solo se modificarán las fechas de ini- cio y terminación del Contrato de Seguro.- La rehabilitación solo producirá efecto a par- tir de la fecha de expedición del anexo a tra- vés del cual se perfeccione.-

PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta (4a.) del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reducible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.-

CONDICIÓN OCTAVA Reajuste de valores

El valor asegurado, los valores de rescate y las primas correspondientes a esta Póliza están ex- presados en Pesos Colombianos y son los señala- dos en la carátula de la misma.-

El valor asegurado, los valores de rescate y las primas correspondientes se ajustarán al aniversa-

rio de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente ante- rior.

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CONDICIÓN NOVENA Modificación de los valores asegurados

9.1. El Tomador puede solicitar por escrito el aumento del valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza, siguien- do las siguientes reglas:

9.1.1 Encontrarse al día en el pago de la prima.

9.1.2 Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias.

9.1.3 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.

9.1.4 Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar.-

9.2. El Tomador puede solicitar por escrito la dis- minución del valor asegurado a partir del segundo año de vigencia de la póliza, cum- pliendo con las siguientes reglas:

9.2.1 Encontrarse al día en el pago de la prima.

9.2.2 Deberán cancelarse previamente los préstamos si los hubiere.-

9.2.3 El valor asegurado mínimo no podrá ser inferior al establecido en las políticas de LA COMPAÑÍA.

9.2.4 Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.

Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA devolverá al Tomador la diferencia que se genere en el valor de rescate, deduciendo la retención contingente, en aquellos pagos en los que hubiere lugar aplicarla, de acuerdo con las normas tribu- tarias vigentes. Igualmente, reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegura- do.-

Tales modificaciones solo producirán efecto a par- tir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación y no aplica- rá en caso de que el asegurado haya gozado del beneficio adicional de exoneración de pago de primas.-

CONDICIÓN DÉCIMA Valores garantizados o de rescate y opciones de aplicación

El presente plan de seguro genera valores de rescate, cuya cuantía será igual al valor que LA COMPAÑÍA haya acreditado para el Toma- dor.

Dicho valor de rescate podrá solicitarse con base en el valor determinado en la Tabla de Valores Garantizados, que se anexa a la póliza (depen- diendo de la vigencia del seguro) deduciendo cualquier deuda que El Tomador tuviere con LA COMPAÑÍA.-

La disposición del valor de rescate por parte del Tomador, procederá mediante pago en un solo contado.

Lo que implica el pago, en vida, al Asegurado del valor de rescate y la consecuente terminación de toda obligación posterior con él, por parte de LA COMPAÑÍA.Y se efectuará la retención contingente de aquellas primas que no se encuen- tren cubiertas por la exención tributaria de las que tratan las normas legales vigentes sobre la materia.

CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA Préstamos sobre los valores de rescate

Durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuan- do el plan de seguro haya generado valores de rescate y medie solicitud escrita firmada por el Tomador, LA COMPAÑÍA le concederá présta- mos por cantidades que en su totalidad no exce- dan del veinte por ciento (20%) del valor de rescate que corresponda a la póliza suscrita entre las par- tes, según la Tabla de Valores Garantizados, inclu- yendo la retención contingente a que haya lugar según las normas tributarias vigentes sobre la ma- teria. La retención contingente correspondiente a este préstamo se mantendrá en LA COMPAÑÍA a título de garantía y se utilizará para el pago de la retención en caso de que el Asegurado no pague elpréstamo o se restituirá al valor de rescate total en caso de que se efectúe el pago.-

El (los) préstamos se hará(n) de acuerdo con las siguientes condiciones adicionales:

11.1. Que al efectuarse el préstamo, no supere el límite del veinte por ciento (20%) del

valor total de cesión o rescate, incluido el valor correspondiente a la retención con- tingente que hubiere lugar a practicar, de acuerdo con las normas tributarias vigen- tes.-

11.2. Que el contrato de seguro termine, si el préstamo más sus intereses superan el va- lor acreditado de rescate.-

PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho préstamo será del seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediata- mente anterior.

El (los) préstamos se reajustarán en los mismos plazos, términos y condiciones que el valor ase- gurado.

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CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA Préstamos automáticos de prima

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1153 y 1156 del Código de Comercio, el Tomador/Ase- gurado autoriza a LA COMPAÑÍA a aplicar dicho valor de rescate disponible al pago de la prima pendiente, de la presente póliza y de sus corres- pondientes anexos.

Con respecto a las primas vencidas, estas tendrán el siguiente tratamiento: Los valores de rescate cubrirán las primas vencidas de la póli- za original generadora de los mismos y también cubrirán las primas de las pólizas que se ofrecen en conjunto con este producto como son el anexo del Plan Temporal y la póliza de Accidentes Perso- nales, mediante un préstamo automático de pri- ma, si:

Dentro del mes de gracia consagrado en la con- dición sexta del presente contrato, el Tomador no

ha pagado la prima, y siempre que el valor de rescate con deducción de cualquier deuda que el Tomador tenga con LA COMPAÑÍA, sea igual o superior al monto de la prima adeudada.- Así mismo, agotado el valor de rescate disponible la póliza terminará automáticamente.

Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá reanudarse el pago normal de las primas.- PARÁGRAFO.- El interés que se cobre por dicho préstamo será del seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) efectivo anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediata- mente anterior.

El (los) préstamos se reajustarán en los mismos pla- zos, términos y condiciones del valor asegurado.

CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA De los beneficiarios

En caso de siniestro, el valor asegurado en la pre- sente póliza será pagado al Asegurado o al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.-

Cuando no se designen beneficiarios, o la desig- nación se haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de este en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio.-

Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran si- multáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del Asegurado, en las proporciones indicadas en el párrafo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es onero- so, los herederos del Beneficiario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1143 del Código de Co- mercio.

CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA Designación y revocación de beneficiarios

En cualquier tiempo y mientras la póliza se en- cuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado po- drá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) sur- tirá efecto desde el momento en que dicha co- municación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA. (Artículo 1149 del Código de Comercio).-

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo esti- pulado en el artículo 1146del Código de Comer- cio, el Asegurado no podrá revocar la designa- ción de beneficiario hecho a título oneroso, ni des- mejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.-

CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA Aviso de siniestro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o el Bene- ficiario deberá dar aviso-verbal o por escrito- al área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocu-

rrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debi- do conocer el siniestro.-

CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA Pago del siniestro en caso de muerte del asegurado

Verificadas las condiciones para el pago del si- niestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al(los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudi- cialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la mis- ma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, mo- dificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).-

Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Bene- ficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumen- tado en la mitad.-

De la suma asegurada se deducirá cualquier deu- da insoluta con sus intereses que el Tomador haya

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adquirido con LA COMPAÑÍA, así como toda re- tención a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas tributarias nacionales y/o internacionales vigentes

LA COMPAÑÍA advierte al(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la re- clamación como un mecanismo para que ejer- cite(n) su derecho dentro del término de prescrip- ción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.-

La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdi- da del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.- PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO.-

LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, presentando los siguien- tes documentos:

Documentos del asegurado

1. Formulario de reclamación por siniestro.

2. Historia Clínica completa.

3. Registro de Defunción.

4. Copia de la cédula de ciudadanía.

Documentos de cada beneficiario 1. Registro Civil de Nacimiento.

2. Copia de la Cédula de ciudadanía.

3. Formulario de SARLAFT.

4. Certificación Bancaria (pago por transferencia).

5. Menores de Edad: documento de identi- dad del menor y copia de la Cédula de Ciu- dadanía del representante junto con el do- cumento de representación.

6. Cónyuge o compañero permanente:

Registro Civil de Matrimonio o declaración de la unión marital de hecho por concilia- ción, notaria o reconocimiento ante el Juez de Familia.

En caso de declaración de muerte presunta, de- berá remitirse adicional a los documentos ante- riores la copia auténtica de la sentencia que de- clara la muerte presunta.

CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA Opciones de pago del valor asegurado

En caso de siniestro o cuando termine el plazo del seguro el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse mediante una de las siguien- tes opciones:

17.1 Pago en un solo contado: Podrá ser en- tregado al Asegurado o a su(s) Beneficia- rio(s) enun solo contado, descontando la retención contingente a que hubiere lugar conforme a las normas tributarias vigen- tes.-

17.2 Renta Vitalicia: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA.

Las condiciones propias de la renta se es- tablecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.-

17.3 Renta Temporal Cierta: Todo o parte del valor asegurado se podrá pagar mediante pagos sucesivos periódicos (mensuales, tri- mestrales, semestrales o anuales) de un monto fijo en pesos ajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente an- terior, por un tiempo determinado no infe- rior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones de esta opción de pago se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor ase- gurado.-

Se aplicará la retención contingente si a ello hay lugar conforme con las normas tribu- tarias vigentes.-

CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA Extravío o destrucción de la póliza

De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artí- culo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a pe- tición del Asegurado, expedirá un duplicado del

documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El du- plicado de la póliza anulará y reemplazará la an- terior extraviada ó destruida.-

CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA Revocación del seguro

De acuerdo con el artículo 1159 del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de se- guro. La revocación efectuada a solicitud del ase- gurado solamente dará lugar a la devolución del saldo del valor de rescate o de cesión.-

La revocación del contrato solicitada por el Tomador del seguro, procederá cuando envíe una comunicación escrita en tal sentido a LA COMPAÑÍA, tal como lo establece el artículo 1071 del Código de Comercio.-

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Revocado el presente contrato, se entenderá re- vocado también, todos las coberturas anexas al mismo.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el To- mador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obli- gan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se pre- sente y a suministrar los documentos que se soli- citen como anexo, al inicio de la póliza, al mo-

mento de la renovación de la misma y en caso de siniestro.

La desatención de estos deberes será causal para dar por terminado el contrato de seguro por par- te de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legisla- ción vigente en materia de SARLAFT.

CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA Actualización de información

El Tomador, Asegurado o Beneficiario, se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y de- más contenida en el formulario de vinculación a clientes.-

De conformidad con lo establecido por la Super- intendencia Financiera de Colombia, el Tomador,

el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renova- ción de la misma.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA Cumplimiento de regulación extranjera OFAC

Las partes declaran que adicional a la regulación local aplicable, aceptan las restricciones estable- cidas por la Oficina de Control de Activos Extran- jeros del Departamento del Tesoro de los Estados

Unidos de Norteamérica (United States Treasury Department´s Office of ForeignAssets Control – OFAC).

CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información con las que se tenga un contrato

El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y divulgar a las centrales de Información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente To- mador de pólizas de la entidad. Esta autorización también se extiende a la consulta de manera ge- neral y en cualquier momento de toda la infor- mación financiera y del comportamiento crediti- cio comercial de la sociedad registrada en la base de datos de las mencionadas centrales de infor-

mación, al igual que el suministro de la informa- ción comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, to- dos los datos referentes al actual y pasado com- portamiento crediticio, comercial y frente al sec- tor financiero.

CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras (FATCA)

Envío de información de posibles sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) y/o a la Dirección de Im- puestos y Aduanas Nacionales de Colombia

(DIAN), en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), o las normas que lo mo- difiquen y las reglamentaciones aplicables.

CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA Notificaciones

El Asegurado está obligado a comunicar por car- ta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cam- bios de domicilio. A falta de ello, toda comunica-

ción dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.-

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MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.

Firma Autorizada

CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA Domicilio

Sin perjuicio de las disposiciones procesales para

efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.-

Referencias

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