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Resolución Nº TC-S3

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Resolución Nº 885-2010-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista

que presenta documentos falsos o inexactos a un proceso de selección.

Lima, 03 de Mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de abril de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente № 1270/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en actos de Nepotismo Ley Nº 26771 y otros suscrito con fecha 11.01.2008, documento supuestamente falso e inexacto en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-INPE/U.E.001, convocada por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE.

ANTECEDENTES:

1. El 11 de enero de 2008, el Instituto Nacional Penitenciario -INPE convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 002-2008-INPE/U.E.001, para la contratación de los servicios de una persona natural para realizar trabajos especiales de contabilización e integración contable de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central Administración Lima, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 7,5000,00 (Siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

2. En la misma fecha, se otorga la buena pro al señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON suscribiéndose el contrato Nº 012-2008.INPE/U.E.001 de fecha 11 de enero de 2008 por el periodo comprendido desde el mes de enero al 31 de marzo de 2008.

3. Que de conformidad con las bases administrativas de la AMC Nº 002-2008-INPE/U.E.001, el postor denunciado suscribió el Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en Actos de Nepotismo Ley Nº 26711 y otros, en la cual se señala entre otros lo siguiente:

- “No percibir remuneración, retribución, emolumentos u otro tipo de ingreso como pensionista, contratista u otros por servicios prestado al Estado” - “La información contenida en el presente documento expresa la verdad, que

conozco y me someto a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, así como las establecidas en el TUP de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM”.

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4. Mediante Oficio Nº 248-2008-INPE/09 de fecha 08 de abril de 2008 remitido por el Instituto Nacional Penitenciario se pone en conocimiento del Tribunal que el señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON habría incurrido en la causal de sanción establecida en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al presentar en su propuesta técnica el Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en actos de Nepotismo Ley Nº 26771 y otros suscrito con fecha 11.01.2008, donde declara “No percibir remuneración, retribución, emolumentos u otro tipo de ingreso como pensionista, contratista u otros por servicios prestado al Estado”, lo que se contradice con las declaraciones juradas presentadas en las ordenes de servicio correspondientes a los pagos devenidos del Contrato suscrito, en donde el postor denunciado declara “bajo juramento percibir del estado pensión por la Ley 20530 y que la Ley Nº 29412 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008 – no observa para los servicios no personales impedimento alguno por la doble remuneración del Estado”. (A fojas 073 del expediente).

5. En virtud de lo anteriormente expuesto se apertura el Expediente Administrativo № 1270/2008.TC, y mediante decreto de fecha 11 de abril de 2008, notificado el 06 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en actos de Nepotismo Ley Nº 26771 y otros suscrito con fecha 11.01.2008, documento supuestamente falso e inexacto en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-INPE/U.E.001, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.

6. Con fecha 20 de junio de 2008, el señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON cumple con remitir sus descargos referidos al presente proceso sancionador, señalando que desde un inicio manifestó que, antes de ser contratado, el era pensionista de la ley Nº 20530 del Sector Educación y que le manifestaron en la entidad que todo era mero formulismo interno para cumplir los requisitos por lo que procedió al llenado y firma de los formatos requeridos para la presentación de su propuesta técnica e igualmente, a la suscripción del contrato correspondiente.

7. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2008, se da por apersonado al señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON, se da por presentado su descargo y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

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FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-INPE/U.E.001.

2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General3.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación

temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […]

9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […]

2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y

adquisiciones.-Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben

caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

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3. En el presente caso, a razón de lo manifestado por la Entidad, deberá determinarse si, el Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en actos de Nepotismo Ley Nº 26771 y otros, suscrito con fecha 11.01.2008 donde el Postor denunciado declara no percibir remuneración, retribución, emolumentos u otro tipo de ingreso como pensionista, contratista u otros por servicios prestado al Estado, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-INPE/U.E.001, constituyen o no documentos falsos y/o inexactos.

4. Así, pues, fluye de los actuados que, La Entidad, luego de una fiscalización posterior para comprobar la veracidad de la documentación presentada en los procesos de selección realizados en virtud del numeral 1.16 del artículo V de la Ley N2 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, observa que en la declaración jurada presentada por el denunciado anexa a la orden de servicio O/S Nº 262 de fecha 19 de marzo de 2008, éste declara “ bajo juramento percibir del estado pensión por la Ley 20530 y que la Ley Nº 29412 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008 – no observa para los servicios no personales impedimento alguno por la doble remuneración del Estado” lo que no condice con lo señalado en el Formato Nº 04-Declaración Jurada de No Incurrir en actos de Nepotismo Ley Nº 26771 y otros, suscrito con fecha 11.01.2008 que forma parte de su propuesta técnica, donde el Postor denunciado declara no percibir remuneración, retribución, emolumentos u otro tipo de ingreso como pensionista, contratista u otros por servicios prestado al Estado.

5. De la revisión de los descargos presentados por el Postor denunciado, este manifiesta que antes de la celebración del contrato y antes de la presentación de su propuesta al proceso materia del presente procedimiento administrativo sancionador puso en conocimiento de funcionarios de la Entidad que éste percibía una pensión bajo la Ley 20530 y que le dijeron que el llenado de estos formularios era mero formulismo interno para cumplir los requisitos por lo que procedió al llenado y firma de los mismos e igualmente procedió, a la suscripción del contrato

1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo,

se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 42.- Presunción de veracidad

42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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correspondiente, manifestación que carece de carga probatoria en el presente expediente administrativo.

6. De los hechos expuestos y de la revisión de la documentación que obra en autos, fluye la existencia de una declaración jurada suscrita por el postor denunciado donde declara expresamente que no percibe una remuneración, retribución, emolumentos u otro tipo de ingreso como pensionista, contratista u otros por servicios prestado al Estado, sin embargo, obra en el expediente una declaración suscrita por parte del denunciado en la que declara posteriormente en la O/S Nº 262 de fecha 19 de marzo de 2008, “ bajo juramento percibir del estado pensión por la Ley 20530 y que la Ley Nº 29412 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008 – no observa para los servicios no personales impedimento alguno por la doble remuneración del Estado”, la cual objetivamente difiere con la presentada en el proceso de selección materia del presente proceso administrativo sancionador. 7. En ese sentido, se configura la infracción referida a información inexacta toda vez

que el postor denunciado a presentado declaraciones no concordantes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General.

8. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor denunciado califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo cual no corresponde imponer una sanción administrativa. 9. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que

aquellos que presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de un año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento4.

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la

sanción.-Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado.

4) Reiterancia.

5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.

7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004.

11. Seguidamente, y en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar como un atenuante la cuantía que corresponde a un proceso de Menor Cuantía por la suma de S/. 7,500 nuevos soles incluidos los impuestos de ley.

12. Por su parte, en cuanto al criterio de reiterancia, es relevante mencionar que el Postor no cuenta en sus antecedentes con sanciones de inhabilitación temporal precedentes.

13. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Infractor es pertinente señalar que éste se apersonó al proceso en su oportunidad.

14. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

15. En consecuencia, existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad del señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa mínima de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de 03 meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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LA SALA RESUELVE:

1. Imponer al señor RICARDO FAUSTO DEL ROSARIO CALDERON la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

PRESIDENTE

VOCALVOCAL VOCAL VOCAL

ss.

Navas Rondón Egúsquiza Roca. Silva Dávila..

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