OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2016.
El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuacio-nes dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encamina-das a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E-2020). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas a tra-vés de la promoción de inversiones, proyectos o planes encaminados a la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos territorio de la CAPV.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2016, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente – Año 2016.
En Bilbao, a 4 de abril de 2016.
La Directora General del Ente Vasco de la Energía, PILAR URRUTICOECHEA URIARTE.
RESUMEN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y
CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE AYUDAS
MEDIDA 1 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MATERIAL MOVIL, ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS AYUDA MÁXIMA LÍNEA 1.1 Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de autonomía ampliada Básica: 5.000 € - 20% Intensificada: 6.250 € - 25% LÍNEA 1.2 Ciclomotores y motocicletas eléctricas Motocicletas: 750 € - 20% Ciclomotores: 400 € - 20% LÍNEA 1.3 Vehículos flexibles de bioetanol E-85 Básica: 1.000 € - 10% Intensificada: 1.250 € - 12,5% LÍNEA 1.4 Vehículos de gas natural Básica: 2.000 € - 20% Intensificada: 2.500 € - 25% LÍNEA 1.5 Transformación de vehículos a gas natural 1.000 € - 35%
LÍNEA 1.6 Vehículos de hidrógeno 5.000 € - 20% LÍNEA 1.7 Vehículos pesados eléctricos puros e híbridos enchufables 50.000 € - 15% LÍNEA 1.8 Vehículos pesados híbridos eléctricos no enchufables 25.000 € - 10% LÍNEA 1.9 Vehículos pesados de pila de hidrogeno 50.000 € - 15% LÍNEA 1.10 Vehículos pesados de gas natural (GNC o GNL) 18.000 € - 15% LÍNEA 1.11 Transformación de vehículos pesados a gas natural 6.000 € - 40% LÍNEA 1.12 Material móvil eléctrico y a gas natural 15.000 € - 15% MEDIDA 2 INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO Y DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
LÍNEA 2.1 Puntos de recarga vinculados a flotas de vehículos 500 € - 40% 8.000 € - 40% LÍNEA 2.2 Puntos de recarga vinculados a plazas de aparcamiento en viviendas 500 € - 40%
LÍNEA 2.3 Puntos de recarga de uso público Modo 3: 2.000 € - 40% Modo 4: 15.000 € - 40% LÍNEA 2.4 Instalaciones de suministro de biocarburantes, gas natural o hidrógeno Bioetanol: 20.000 € - 20% Gas natural: 175.000 € - 25%
Hidrógeno: 60.000 € - 20% MEDIDA 3 PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE
LÍNEA 3.1 Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) Bicicletas: 300 € - 20% Triciclos de carga: 1.000 € - 25% LÍNEA 3.2 Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral
Bicicleta convencional: 100 € Bicicleta eléctrica: 350 € Anclaje: 100 €
25% del coste global
LÍNEA 3.3 Triciclos de carga de pedaleo asistido (eléctricos) Triciclos de carga: 1.500 € - 25% LÍNEA 3.4 Sistemas públicos de préstamo de bicicletas 50.000 € - 50%
LÍNEA 3.5 Aparcamiento seguro de bicicletas Sin PMUS/PTCA: 250 € - 25% Con PMUS/PTCA: 400 € - 40% MEDIDA 4 GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE
LÍNEA 4.1 Auditorías y estudios energéticos de flotas Auditorías: 12.500 € - 50% Estudios: 6.000 € - 50% LÍNEA 4.2 Sistemas tecnológicos y aplicaciones de gestión de flotas 40.000 € - 35%
LÍNEA 4.3 Auditorías de combustibles 10.000 € - 50% MEDIDA 5 PROYECTOS PILOTO Y ACTUACIONES SINGULARES
LÍNEA 5.1 Proyectos piloto y actuaciones singulares 80.000 € - 50%
Estas tablas se muestran a modo de resumen, y no contienen el cálculo detallado de las ayudas. En caso de discrepancia, prevalecerá lo indicado en el documento desarrollado.
PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSPORTE Y MOVILIDAD EFICIENTE
1. OBJETO DEL PROGRAMA Y NATURALEZA DE LA AYUDA1.1. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y al reducir la dependencia de recursos externos.
Así, durante la última década se han venido desarrollando diversas iniciativas entre las que destacan la concesión de incentivos para aquellas inversiones que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética. Por todo ello, se publica el presente Programa con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas a través de la promoción de inversiones, proyectos o planes encaminados a la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»).
1.2. Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
2. BENEFICIARIOS
2.1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.
2.2. Podrán también acceder a la condición de beneficiarios, las personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
2.3. Además, podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo de forma directa, incontrovertible e indefinida dentro del territorio de la CAPV.
2.4. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas jurídicas de naturaleza pública y pertenecientes a la CAPV, como Ayuntamientos y Asociaciones Municipales (Mancomunidades, Cuadrillas y Juntas Administrativas), que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4ª de este Programa de Ayudas.
2.5. Igualmente, podrá acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, cualquier Sociedad Pública, de naturaleza pública o privada, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV, y que desarrolle su actividad en el ámbito municipal y en representación de algún Ayuntamiento, gestionando la realización, en el territorio de la CAPV, de actuaciones del tipo de las especificadas en la base 4ª de este programa de ayudas.
2.6. Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Será requisito necesario para la calificación de sujetos beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, tanto para personas físicas como jurídicas, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
2.7. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante «D. Leg 1/1997») ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
b) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de Diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
c) A tenor de lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no dispongan de un Plan de Igualdad.
3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a novecientos mil euros (900.000€), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía (en adelante «EVE»).
La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de 900.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2016.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el BOPV, como en la siguiente dirección de internet: www.eve.eus
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución de la Directora General del EVE.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
En el marco del presente Programa de Ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones descritas en esta base 4ª llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
Por su parte, el uso de los vehículos, bicicletas, triciclos, cualquier tipo de material móvil o cualquier dispositivo instalado a bordo de un vehículo o material móvil objeto de ayuda, se ceñirá al territorio de la CAPV.
A continuación, se describen las actuaciones subvencionables y las cuantías de ayuda correspondientes. Medida 1 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MATERIAL MOVIL, ELÉCTRICOS O DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
Categorías de vehículos
En las líneas de ayuda que se describen a continuación aparecen las siguientes categorías de vehículos:
Categoría Descripción
M1 De cuatro (4) ruedas, destinados al transporte de personas, y disponen, además del asiento del conductor, de ocho (8) plazas como máximo. N1 De cuatro (4) ruedas, destinados al transporte de mercancías, y con una masa máxima no superior a 3,5 t. L1e Ciclomotores: Vehículos de dos (2) ruedas; Velocidad ≤ 45 km/h; Cilindrada ≤ 50 cm3 o potencia ≤ 4 kW.
L3e Motocicletas: Vehículos de dos (2) ruedas sin sidecar; Velocidad > 45 km/h; Cilindrada > 50 cm3.
L5e Vehículos de tres (3) ruedas simétricas; Velocidad > 45 km/h; Cilindrada > 50 cm3.
L6e Cuadriciclos ligeros: Masa en vacío ≤ 350 kg; Velocidad ≤ 45 km/h; Cilindrada ≤ 50 cm3 o potencia ≤ 4 kW.
L7e Cuadriciclos: Masa en vacío ≤ 400 kg (550 si está destinado al transporte de mercancías); Potencia ≤ 15 kW.
Categoría Descripción
M2 Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
M3 Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
N2 Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. N3 Vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Adquisición, leasing y renting
En el marco de esta medida, será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos en régimen de propiedad, la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o el arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo).
Para ser subvencionables, los contratos de renting deberán incluir una clausula de penalización por cancelación anticipada de, como mínimo, el 50% de las cuotas pendientes de abono.
Además, los contratos de arrendamiento por renting tendrán una duración no inferior a 4 años. No serán objeto de subvención los arrendamientos por renting de vehículos usados.
Precios máximos de los vehículos subvencionables (Vehículos ligeros)
Los vehículos de la Línea 1.1 en los que el coste supere los 38.000 € (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) no serán objeto de subvención. Este límite no es aplicable a los vehículos de la categoría N1.
Los vehículos de las Líneas 1.3 y 1.4 en los que el coste supere los 25.000 € (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) no serán objeto de subvención, salvo en los casos en que:
• el potencial beneficiario ostente la condición de discapacitado y el vehículo haya sido adaptado para su uso por la persona con discapacitación,
• o forme parte de una familia numerosa y el vehículo sea de la categoría M1 con más de 5 plazas.
En estos dos casos, el coste no podrá superar los 30.000 € (IVA e impuesto de matriculación no incluidos). Estos límites no son aplicables a los vehículos de la categoría N1.
Para aquellos vehículos que pertenezcan a más de una categoría de las descritas (por ejemplo, vehículos híbridos enchufables propulsados a gas natural), la cuantía máxima de la ayuda se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Ayuda económica máxima: será la suma de los importes máximos de cada una de las categorías a las que pertenezca.
• Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del vehículo: será el mayor de los porcentajes máximos correspondientes a las categorías a las que pertenezca.
Para los casos de arrendamiento por renting, a efectos de la limitación que se describe en este punto, y a efectos del cálculo de la subvención, se considerará coste del vehículo la parte elegible de la cuota multiplicada por el número de cuotas de que conste el contrato. La parte elegible de la cuota corresponde a la parte atribuible a la adquisición del propio vehículo, excluyéndose cualquier otro concepto, como por ejemplo, mantenimiento, impuestos, neumáticos, seguros, etc. Tanto en la oferta como en el contrato de renting, la cuota estará desglosada, de forma que se explicite la parte atribuible a la adquisición del vehículo.
Incrementos de las Ayudas (Vehículos ligeros)
A continuación, se detallan las condiciones que permiten acceder a una mayor cuantía de ayuda en vehículos de las Líneas 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4:
Condición A Dar de baja definitiva un vehículo en uso (para su achatarramiento), perteneciente a las categorías M1 ó N1, cuya antigüedad probada sea mayor de siete (7) años, contados desde la fecha de su primera matriculación hasta la fecha actual de solicitud de ayuda, y ser propietario desde fecha anterior al 1 de enero de 2016. La diferencia entre las fechas de matriculación del vehículo nuevo y la de baja del vehículo achatarrado no será mayor de dos (2) meses.
Condición B Ser miembro de familia numerosa y que el vehículo pertenezca a la categoría M1 con más de cinco (5) plazas.
Condición C Ser persona discapacitada, debiendo acreditar su movilidad reducida y la adaptación del vehículo para su uso por la persona con discapacitación. Condición D Adquisición de vehículo para desarrollo de actividad profesional: el
solicitante o potencial beneficiario especificará el tipo de uso profesional al que se destinará el vehículo y la distancia anual, en kilómetros (km), que tiene previsto realizar en condiciones normales de operación (Anexo VII.4). Además, deberá cumplir alguna de las tres (3) condiciones siguientes:
1. Ser persona jurídica (excepto concesionarios o empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos).
2. Ser persona física, en situación de alta como autónomo, cotizando a la Seguridad Social y adquirir un vehículo de la categoría N1 (transporte de mercancías).
3. Ejercer la profesión de taxista en un municipio de la CAPV y, con ello, que el vehículo tenga la condición de Taxi.
Condición E Adquisición de más de cuatro (4) vehículos subvencionables pertenecientes a las Líneas 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4. La manera de optar a este incremento será agrupando la adquisición de vehículos en una misma solicitud de ayuda.
Estas intensificaciones no son aplicables a las transformaciones de vehículos usados (Línea 1.5) ni a los vehículos de hidrógeno (Línea 1.6). Las intensificaciones correspondientes a las condiciones A, B y C no son aplicables a los ciclomotores y motocicletas eléctricas (Línea 1.2).
Cuando la adquisición de vehículos en propiedad se lleve a cabo por concesionarios o empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos, o empresas de alquiler, el número máximo de vehículos en el ámbito de esta Medida que serán objeto de subvención se limita a cinco (5).
En cualquier caso, los concesionarios o empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos, no podrán beneficiarse de los incremento de ayudas descritos en los párrafos anteriores.
LÍNEA 1.1: Vehículos ligeros eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía ampliada • Vehículos híbridos enchufables o eléctricos de autonomía ampliada (con extensor de rango)
de las categorías M1 y N1, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías, unas emisiones iguales o inferiores a 120 g de CO2/km, puedan recargar
sus baterías externamente y tengan una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km. • Vehículos eléctricos puros de las categorías M1, N1, L6e y L7e, alimentados exclusivamente a
partir de baterías recargables.
• Los importes máximos de ayuda contemplados en esta línea son los siguientes: Vehículos eléctricos puros, Vehículos híbridos
enchufables o autonomía ampliada
Ayuda económica
máxima
Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del
vehículo
Ayuda básica 5.000 € 20%
Se cumple una de las siguientes condiciones: • Condición A
• Condición B • Condición C
5.750 € 23%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición D 6.000 € 24%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición E 6.250 € 25%
• La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
• Cuando las baterías se encuentren en régimen de alquiler, el coste subvencionable será la suma del precio de adquisición del vehículo antes de impuestos (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) y la suma de cuotas, hasta un máximo equivalente a cuatro (4) años, de abono por el alquiler de baterías.
• Los vehículos de esta Línea pueden tener limitación de precio máximo, según se especifica en la base 4ª, página 6 de este documento.
LÍNEA 1.2: Ciclomotores y Motocicletas eléctricas.
• Ciclomotores y motocicletas eléctricas de las categorías L1e, L3e y L5e.
• La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
• Los importes máximos de ayuda por motocicleta contemplados en esta línea son los siguientes:
Motocicletas eléctricas económica Ayuda máxima
Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del
vehículo
Ayuda básica 750 € 20%
Se cumple una de las siguientes condiciones:
• Condición D (uso profesional) 900 € 24%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición E (más de 4 vehículos) 937,50 € 25%
• Los importes máximos de ayuda por ciclomotor contemplados en esta línea son los siguientes:
Ciclomotores eléctricos económica Ayuda máxima
Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del
vehículo
Ayuda básica 400 € 20%
Se cumple una de las siguientes condiciones:
• Condición D (uso profesional) 480 € 24%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición E (más de 4 vehículos) 500 € 25%
LÍNEA 1.3: Vehículos ligeros flexibles de bioetanol E-85
• Vehículos flexibles de E-85 (FFV, Flexi-Fuel Vehicles) de las categorías M1 y N1, con un único depósito de combustible, y capaces de funcionar con distintas mezclas de gasolina y bioetanol, admitiendo, como mínimo, un contenido de este biocarburante del 85% (mezcla denominada E-85); esta característica aparecerá de forma explícita en la tarjeta técnica del vehículo.
• Los importes máximos de ayuda contemplados en esta línea son los siguientes:
Vehículos flexibles E-85 económica Ayuda máxima
Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del
vehículo
Ayuda básica 1.000 € 10%
Se cumple una de las siguientes condiciones: • Condición A
• Condición B • Condición C
1.150 € 11,5%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición D 1.200 € 12%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición E 1.250 € 12,5%
• Los vehículos de esta Línea pueden tener limitación de precio máximo, según se especifica en la base 4ª, página 6 de este documento.
LÍNEA 1.4: Vehículos ligeros de gas natural
• Vehículos de gas natural de las categorías:
o M1 con emisiones iguales o inferiores a 160 g de CO2/km con gasolina. o N1.
• Se consideran subvencionables los vehículos monocombustible de gas natural y los vehículos multicombustible de gas natural y otros.
• Los importes máximos de ayuda contemplados en esta línea son los siguientes: Vehículos de gas natural económica Ayuda
máxima
Porcentaje máximo de ayuda sobre el coste del
vehículo
Ayuda básica 2.000 € 20%
Se cumple una de las siguientes condiciones: • Condición A
• Condición B • Condición C
2.300 € 23%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición D 2.400 € 24%
Se cumple la siguiente condición:
• Condición E 2.500 € 25%
• Los vehículos de esta Línea pueden tener limitación de precio máximo, según se especifica en la base 4ª, página 6 de este documento.
LÍNEA 1.5: Transformación de vehículos ligeros a gas natural
• Transformación a gas natural de vehículos usados de las categorías M1 y N1. Se consideran elegibles las transformaciones a monocombustible de gas natural y a multicombustible de gas natural y otros.
• El importe máximo de la ayuda será de 1.000 €, no pudiendo superar el 35% del coste de la transformación (dispositivo más su instalación).
LÍNEA 1.6: Vehículos ligeros de hidrógeno
• Vehículos de hidrógeno, de combustión directa o de pila de combustible. En el caso de la combustión directa se admitirán también vehículos bi o multicombustible.
• El importe máximo de la ayuda será de 5.000 €, no pudiendo superar el 20% del coste del vehículo.
LÍNEA 1.7: Vehículos pesados eléctricos puros e híbridos enchufables
• Vehículos pesados eléctricos puros e híbridos enchufables, de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA, alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables.
• La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
• La autonomía en régimen exclusivamente eléctrico deberá ser superior a 60 km.
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será de 50.000 €, no pudiendo superar el 15% del coste del vehículo.
• Cuando las baterías se encuentren en régimen de alquiler, el coste subvencionable será la suma del precio de adquisición del vehículo antes de impuestos (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) y la suma de cuotas, hasta un máximo equivalente a cuatro (4) años, de abono por el alquiler de baterías.
LÍNEA 1.8: Vehículos pesados híbridos eléctricos no enchufables
• Vehículos pesados híbridos eléctricos no enchufables, de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA, con capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías. • La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Debido a sus
características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será de 25.000 €, no pudiendo superar el 10% del coste del vehículo.
LÍNEA 1.9: Vehículos pesados propulsados a pila de combustible de hidrógeno
• Vehículos pesados propulsados a pila de combustible de hidrógeno, de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA.
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será 50.000 €, no pudiendo superar el 15% del coste del vehículo.
LÍNEA 1.10: Vehículos pesados propulsados a gas natural (GNC o GNL)
• Vehículos pesados propulsados a gas natural (GNC o GNL), de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA.
• Se considerarán subvencionables los vehículos capaces de funcionar, total o parcialmente, con gas natural, ya sea comprimido (GNC) o licuado (GNL).
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será de 18.000 €, no pudiendo superar el 15% del coste del vehículo.
LÍNEA 1. 11: Transformación de vehículos pesados a gas natural
• Será objeto de ayuda la transformación de vehículos pesados, de las categorías M2, M3, N2 y N3, de más de 3.500 kg de MMA, de gasolina o gasóleo, a vehículos de gas natural.
• Se considerarán subvencionables los vehículos capaces de funcionar, total o parcialmente, con gas natural, ya sea comprimido (GNC) o licuado (GNL).
• Se considerará coste subvencionable como aquel estrictamente necesario para llevar a cabo la transformación en el vehículo.
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será de 6.000 €, no pudiendo superar el 40% del coste de la transformación (dispositivo más su instalación).
LÍNEA 1.12: Material móvil eléctrico o a gas natural
• Material móvil eléctrico a gas natural, vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales, de servicios, etc. (aún cuando no se trate de vehículos matriculados).
• La densidad energética másica de la batería deberá ser mayor de 40 Wh/kg. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
• El importe máximo de la ayuda por vehículo será de 15.000 €, no pudiendo superar el 15% del coste del vehículo.
MEDIDA 2 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DEL VEHÍCULO ELÉTRICO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS LÍNEA 2.1: Puntos de recarga para flotas de vehículos
• Puntos de recarga para flotas de vehículos. Será objeto de subvención la instalación de sistemas de recarga de baterías para uso restringido a la flota de vehículos eléctricos propiedad de una empresa o entidad pública.
• El potencial beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión, bien sea la empresa o entidad usuaria de los vehículos, o un gestor de carga que le preste el servicio de recarga. • En el caso de instalación de puntos de recarga mediante contrato de alquiler, el potencial
• Aparte del sistema de control y gestión, se consideran únicamente como costes subvencionables el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
• No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores, generalmente bajo régimen de alquiler.
• De acuerdo con Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la instalación objeto de subvención no podrá adquirir electricidad de otro consumidor. Deberá estar diseñada de tal modo que la electricidad se adquiera por contrato a un comercializador o a un gestor de carga reconocido.
• En el caso de puntos de recarga vinculados a autobuses, la potencia deberá ser al menos de 80 kW.
• El importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superar la ayuda el importe de 500 € por cada punto de recarga instalado.
• En el caso de puntos de recarga vinculados a autobuses, el importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superar la ayuda el importe de 8.000 € por cada punto de recarga instalado.
• Las instalaciones deberán estar localizadas dentro del territorio de la CAPV. LÍNEA 2.2: Puntos de recarga vinculados en plazas de aparcamientos de viviendas
• Puntos de recarga vinculados en plazas de aparcamiento de viviendas. Será objeto de ayuda el cableado y la instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste. • El potencial beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión.
• En el caso de instalación de puntos de recarga mediante contrato de alquiler, el potencial beneficiario de la ayuda será el usuario final, es decir, el agente contratante.
• Los puntos de recarga estarán dotados de contadores inteligentes, que permitan tarifas con discriminación horaria asociadas al vehículo eléctrico.
• No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores, generalmente bajo régimen de alquiler.
• El potencial beneficiario de la ayuda deberá disponer de contrato de discriminación horaria y acreditarlo por medio de copia del contrato correspondiente.
• De acuerdo con Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la instalación objeto de subvención no podrá adquirir electricidad de otro consumidor. Deberá estar diseñada de tal modo que la electricidad se adquiera por contrato a un comercializador o a un gestor de carga reconocido.
• El solicitante de la ayuda, o potencial beneficiario, deberá presentar en la solitud de ayuda una copia del contrato de compraventa del vehículo eléctrico que cargará en el punto de recarga para el que se pide la ayuda.
• El importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superar la ayuda el importe de 500 € por cada punto de recarga instalado.
LÍNEA 2.3: Puntos de recarga de uso público
• Puntos de recarga de uso público. Serán objeto de subvención los equipos y obra necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en estaciones de servicio y centros de acceso público de cualquier naturaleza (Modo 3 y Modo 4; estándar IEC 61851).
• Se consideran únicamente como costes subvencionables el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
• No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
• El potencial beneficiario de la ayuda será quien realice la inversión, debiendo estar registrado como gestor de carga o disponer de contrato de operación de la instalación con un gestor de carga debidamente acreditado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el RD 647/2011 de 9 de mayo por el que se regula la actividad del gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y acreditarlo con copia del documento de contrato.
• El importe máximo de la ayuda será del 40% del coste de la instalación (IVA no incluido), no pudiendo superarse las cuantías que se muestran en la tabla siguiente:
Tipo de instalación Ayuda económica máxima Punto de recarga en modo 3
(P<22kW) 2.000 €
Punto de recarga rápida modo 4
(P≥22kW) 15.000 €
LÍNEA 2.4: Instalaciones de suministro de biocarburantes, gas natural o hidrógeno
• Serán objeto de subvención las instalaciones nuevas de suministro de los siguientes tipos de combustible:
o Bioetanol E-85 (15% de gasolina y 85% de bioetanol). o Gas natural.
o Hidrógeno.
• La inversión subvencionable a considerar será la estrictamente la necesaria para el suministro de uno o varios de los combustibles indicados.
• El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con los datos de la tabla siguiente:
Combustible suministrado
Ayuda económica
Acceso privado Acceso público Ayuda económica máxima Porcentaje máx de ayuda sobre el coste elegible Ayuda económica máxima Porcentaje máx de ayuda sobre el coste elegible Bioetanol E-85 10.000 € 10% 20.000 € 20% GNC 25.000 € 12,5% 50.000 € 25% GNL 62.500 € 12,5% 125.000 € 25% GNL + GNC 87.500 € 12,5% 175.000 € 25% Hidrógeno 40.000 € 10% 60.000 € 20%
• Las instalaciones para suministro de gas natural a flotas de servicios, como el transporte público y la recogida de residuos sólidos urbanos, propiedad o contratadas por ayuntamientos, mancomunidades y otros entes locales, sociedades municipales, agencias de desarrollo local, o entidades públicas similares, podrán acceder a las siguientes ayudas:
Combustible suministrado
Ayuda económica máxima
Sin suministro público Con suministro público Ayuda económica máxima Porcentaje máx. de ayuda sobre el coste elegible Ayuda económica máxima Porcentaje máx. de ayuda sobre el coste elegible Gas natural 140.000 € 20% 175.000 € 25%
MEDIDA 3 PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE LÍNEA 3.1: Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas)
• Será objeto de ayuda la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) para transporte personal. Las bicicletas deberán estar equipadas con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22) para circular cualesquiera sean las condiciones de luz, meteorológicas o ambientales:
o Timbre.
o Luces de posición delantera y trasera. o Catadióptrico trasero.
• No serán objeto de subvención las bicicletas cuyo coste supere los 2.500 € (IVA no incluido). • Esta línea de ayudas es exclusiva para particulares, y quedan excluidas explícitamente las
organizaciones y los autónomos.
• Las bicicletas deberán cumplir las siguientes condiciones:
o Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, cesando su asistencia cuando:
- El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 km/h.
o La densidad energética de la batería será de, como mínimo, 80 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
o Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte del conductor, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
• Las bicicletas deberán cumplir los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009.
• El importe máximo de la ayuda será de 300 € por bicicleta, no pudiendo superar el 20% del coste de adquisición (IVA no incluido).
• En el caso de ciclos preparados para el transporte de mercancías, el importe máximo de la ayuda será de 1.000 € por bicicleta, y no podrá superar el 25% del coste de adquisición (IVA no incluido). Este tipo de ciclos deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Este dato deberá aparecer en las especificaciones del fabricante.
LÍNEA 3.2: Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral
• Será objeto de subvención la instalación de sistemas de bicicletas para uso del personal de una organización, bien sea para viajes in itinere, en servicio, o ambos. Esta línea de ayudas es exclusiva para organizaciones y autónomos, y quedan excluidos explícitamente los particulares.
• Las bicicletas deberán estar equipadas con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22) para circular cualesquiera sean las condiciones de luz, meteorológicas o ambientales:
o Timbre.
o Luces de posición delantera y trasera. o Catadióptrico trasero.
• La inversión subvencionable incluirá las bicicletas y aquellos componentes necesarios para la utilización de las mismas, como es el caso de cascos, candados, chubasqueros, dispositivos de anclaje, etc.
• Las bicicletas podrán ser convencionales o de pedaleo asistido (eléctricas). Estas últimas deberán cumplir las siguientes condiciones:
o Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, cesando su asistencia cuando:
- El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 km/h.
o La densidad energética de la batería será de, como mínimo, 80 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
o Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte del conductor, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
• En promedio, cada bicicleta deberá sustituir, como mínimo, 400 km anuales de uso de vehículo motorizado privado.
• La organización deberá justificar tanto el uso de las bicicletas como el ahorro energético anual esperado por uso evitado (sustituido) de vehículos motorizados privados. Para la justificación documental de este punto se elaborará un informe, que será firmado y entregado al EVE junto a la solicitud de ayuda, cuyo contenido mínimo será:
o Descripción del funcionamiento previsto del sistema, debiendo indicarse el tipo de desplazamientos, el personal autorizado, etc.
o Listado de las bicicletas incluidas en el sistema, especificando su marca, modelo y tipo (convencional o eléctrica).
o Listado del resto de componentes incluidos en el sistema. o Distancia anual de uso estimada.
o Tipo de vehículo motorizado cuyo uso se prevé evitar (sustituir). o Ahorro energético anual estimado.
• El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión, no pudiendo superar, en ningún caso, el 25% del coste elegible (IVA no incluido):
SUBV = (100·N + 350·BE + 100·A) € Dónde:
N Número de bicicletas convencionales
BE Número de bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) A Número de anclajes
LÍNEA 3.3: Triciclos de carga de pedaleo asistido (eléctricos)
• Será objeto de ayuda la adquisición de triciclos de carga de pedaleo asistido (eléctricos) que cumplan las siguientes condiciones:
o Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, cesando su asistencia cuando:
- El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 km/h.
o La densidad energética de la batería será de, como mínimo, 80 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición.
o Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte del conductor, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
• Las bicicletas deberán cumplir los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009.
• El importe máximo de la ayuda será de 1.500 € por triciclo, y no podrá superar el 25% del coste de adquisición (IVA no incluido). Este tipo de ciclos deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Este dato deberá aparecer en las especificaciones del fabricante.
LÍNEA 3.4: Sistemas públicos de préstamos de bicicletas
• Será objeto de subvención la instalación de sistemas públicos de préstamo de bicicletas nuevas. Esta línea de ayudas es exclusiva para ayuntamientos, mancomunidades, sociedades municipales, agencias de desarrollo local o entidades similares, así como entidades públicas o privadas que hayan resultado adjudicatarias para proporcionar el servicio objeto de la ayuda en el ámbito geográfico correspondiente por un plazo mínimo de ocho (8) años.
• Las bicicletas, eléctricas o convencionales, estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, o estaciones, colocadas en función de la configuración específica de cada municipio participante; el número mínimo de bicicletas y anclajes por proyecto será de 50 y 75, respectivamente (en el caso de proyectos de ampliación de sistemas existentes, esta condición no se aplica a la ampliación, sino al sistema completo).
• El sistema de préstamo estará orientado a facilitar la movilidad obligada, por lo que el proyecto deberá estar integrado en el sistema tarifario de la red de transporte de la zona, o bien, la ubicación de las estaciones se justificará atendiendo a las siguientes características: o Proximidad con estaciones de metro, tren, autobús o tranvía.
o Proximidad con centros de gran afluencia de público, como hospitales, centros educativos, centros comerciales, etc.
o Mejora de la conexión de la red de transporte de barrios, núcleos de población o zonas de alta densidad de población.
• El sistema de préstamo estará gestionado mediante aplicación informática elaborada al efecto, permitiendo al usuario la recogida y entrega automáticas de la bicicleta.
• El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión, no pudiendo superar, en ningún caso, el 50% del coste elegible (IVA no incluido), definido este como la inversión necesaria para la puesta en funcionamiento del sistema:
SUBV = F·(20.000 + 75·N + 300·BE + 400·A) € donde:
N Bicicletas convencionales
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) A Anclajes
F Factor dependiente del tipo de proyecto
El factor F tiene un valor de 0,60, y se incrementará por cada una de las tres (3) condiciones siguientes que el proyecto cumpla:
1- Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio, por ejemplo, mediante una tarjeta de crédito.
2- Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no se diseñe como compatible con un sistema próximo ya existente.
3- Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.
Así, el factor F toma los valores que figuran en la siguiente tabla.
Condiciones Valor de F
No se cumple ninguna de las tres condiciones 0,60
Se cumple una de las tres condiciones 0,70
Se cumplen dos de las tres condiciones 0,85
Se cumplen las tres condiciones 1,00
En todo caso, la cuantía total de la ayuda para un mismo proyecto o potencial beneficiario no superará los 50.000 €.
• Las ampliaciones de sistemas existentes tendrán también la consideración de hecho subvencionable. En estos casos, el importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión, no pudiendo superar, en ningún caso, el 50% del coste elegible (IVA no incluido), definido este como la inversión necesaria para la incorporación de la parte nueva del sistema a la que ya está en funcionamiento:
SUBV = F·(20.000·X + 75·N + 300·BE + 400·A) € donde:
N Bicicletas convencionales nuevas
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) nuevas A Número de anclajes nuevos
F Factor dependiente del tipo de proyecto
X Proporción entre anclajes nuevos y anclajes totales: X = Nº de anclajes nuevos (A) Nº de anclajes totales
LÍNEA 3.5: Aparcamiento seguro de bicicletas
• Será objeto de subvención la instalación de sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas, formados por cajones en disposición individual o modular, y destinados a ser utilizados bien por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas. • Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de
vehículos, como parkings urbanos, parkings de empresas, etc. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada.
• Los sistemas tendrán una anchura máxima de 800 mm (0,8 m) por cajón de bicicleta, de manera que, bien en disposición individual, o en la forma de módulos, puedan instalarse 6 cajones en un espacio de 4.800 mm (4,8 m).
• Cada cajón individual, o módulo, tendrá el espacio necesario para albergar una bicicleta y será cerrado, de modo que sólo permita el acceso al usuario que ha depositado su bicicleta. • Esta línea de ayudas es compatible con la Línea 3.4 y con la Línea 3.2.
• El coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición y montaje del sistema (conjunto de cajones con sus sistemas de cierre). En el caso de sistemas públicos de préstamo, no se incluyen en el coste subvencionable los dispositivos electrónicos y de comunicaciones necesarios para la gestión del sistema, por estar contemplados en la Línea 3.4.
• El importe máximo de la ayuda será del 25% del coste subvencionable (IVA no incluido), no pudiendo superarse los 250 € por cajón individual. En el caso de que el potencial beneficiario cuente con plan de movilidad urbana sostenible (municipios, mancomunidades, etc.) o con plan de transporte a centros de actividad (empresas, polígonos, centros educativos, etc.), el importe de la ayuda será del 40% del coste subvencionable (IVA no incluido), no pudiendo superarse los 400 € por cajón individual o módulo.
MEDIDA 4 GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE LÍNEA 4.1: Auditorías y estudios energéticos de flotas
• Será objeto de subvención
o la realización de auditorías energéticas integrales, y
o los estudios energéticos orientados a reducir el consumo de energía de las flotas de transporte.
La auditoría incluirá un plan de acción y se accederá a un mayor nivel de ayuda si se incluye el seguimiento y evaluación de su cumplimiento durante un mínimo de tres (3) meses.
• A continuación se presenta un índice orientativo de la auditoría integral.
Parte 1. INFORME PRINCIPAL
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA o Identificación del Centro
- Razón Social de la empresa, población, territorio histórico, etc. - Domicilio de la empresa, población, territorio histórico, etc. o Estructura de costes operativos
Detalle Porcentaje (%)
Coste de personal Coste del combustible Coste del mantenimiento Amortizaciones de vehículos Peajes Seguros Dietas Sanciones Otros (especificar) TOTAL (100%)
TIPOLOGÍA DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS REALIZADOS o Descripción de la flota de vehículos
- Tipología, nº de vehículos, marcas, modelos, año/antigüedad, características técnicas, etc.
- Régimen de funcionamiento de la flota de vehículos (horas/día, horas/semana, horas/año)
o Descripción de los servicios realizados - Tipos de cargas transportadas
- Frecuencia de los servicios y porcentaje de recorridos en vacío
- Tipos de viario (autovía, autopista, carretera, vías urbanas, pistas forestales, etc.) - Ámbito geográfico de los servicios
DEFINICIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS o Utilización específica de cada vehículo
o Actividad de los conductores y estilo de conducción - Tipología del servicio realizado por cada conductor
- Vehículos utilizados - Tipos de cargas - Ámbito geográfico
- Tipo de contrato y disponibilidad - Formación recibida
- Tipología de conducción
- Consumos medios por conductor
- Informes de parámetros de la conducción (ralentí, excesos de velocidad, control de revoluciones, etc.)
- Confort del conductor en tiempos de espera
o Actividad del gestor de flotas y personal involucrado en la gestión operativa de la flota: - Tareas y responsabilidades
- Perfil y experiencia - Formación recibida
o Tareas y procedimientos operativos relacionados con la gestión de flotas: - Gestión de rutas
- Gestión de carga y descarga - Gestión del mantenimiento - Gestión del combustible - Otros
o Sistemas de gestión de flotas. Existencias de los sistemas, tipología y características técnicas.
- Gestión de carga y descarga (Central de carga, viajes de retorno con carga, etc.) - Gestión del combustible (abastecimiento propio, asociaciones, acuerdos, etc.) - Sistemas telemáticos de control de los parámetros de la conducción
DIAGNÓSTICO DE LA OPERACIÓN DE LA FLOTA
o Análisis de las fortalezas, debilidades, carencias y necesidades de: - Vehículos
- Conductores
- Gestores de flotas y personal involucrado en la gestión operativa de la flota - Tareas y procedimientos operativos de la gestión de flotas
- Sistemas de gestión de flotas.
o Adecuación de los vehículos a la actividad que realizan o Consumos óptimos para cada vehículo
o Asignación de vehículos a rutas
o Asignación de conductores a vehículos y rutas o Adquisición de vehículos óptimos
PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN o Definición para cada una de las actuaciones propuestas o Viabilidad técnico-económica de cada propuesta o Coste y retorno de la inversión de cada propuesta
o Ahorros de combustible, energético, económico y medio ambiental
o Plan de acción, identificándose los plazos para las acciones o proyectos a llevar a cabo para lograr los objetivos señalados y los responsables de las mismas.
DEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL
o Metodología utilizada para el seguimiento del plan de acción o Definición de indicadores de seguimiento y control
• Si se incluye informe de seguimiento, este tendrá, como mínimo, el siguiente alcance: Parte 2. INFORME DE SEGUIMIENTO
TABLA RESUMEN DE LOS AHORROS OBTENIDOS CON LA AUDITORÍA ENERGÉTICA INTEGRAL DE FLOTAS
Acciones
propuestas combustible Ahorro energético Ahorro económico Ahorro inversión Coste Back Pay Reducción emisiones Acción 1 Litros, kg, etc. Toneladas equiv. de petróleo (tep),u otra unidad de energía
Euros Euros Años Toneladas de CO2/año
Acción 2 (…) Acción N
o El informe de seguimiento deberá contener los resultados de al menos tres (3) meses. • El importe máximo de la subvención para las auditorías integrales será del 50% del coste de la
inversión (IVA no incluido).
• El importe de la ayuda no podrá superar los 12.500 €, ni los 400 € por vehículo incluido en la misma, para las auditorías que incluyan el informe principal (parte 1) y el informe de seguimiento (parte 2).
• En caso de no existir informe de seguimiento (parte 2) y presentar exclusivamente el informe principal (parte 1), el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 10.000 € ni los 320 € por vehículo incluido en la misma.
• El importe de la ayuda para estudios energéticos que no se adecúen a los contenidos de la auditoría integral será del 50%, no pudiendo superar los 6.000 € (IVA no incluido).
LÍNEA 4.2: Sistemas tecnológicos y aplicaciones para gestión de flotas
• Serán objeto de ayuda las inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte, de los siguientes tipos:
o Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.
o Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.
o Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte. • Quedan excluidos los dispositivos GPS.
• El importe de la ayuda será del 35% del coste de la inversión (IVA no incluido), no pudiendo superar los 40.000 € de subvención total, ni los 400 € de subvención por vehículo incluido en el proyecto de gestión de flotas.
LÍNEA 4.3: Auditorías de combustibles
• Será objeto de ayuda la realización de auditorías de combustibles a las flotas de vehículos, con objeto de planificar la transición de la flota hacia la combinación más adecuada de combustibles y tecnologías alternativas, teniendo en cuenta los servicios a cubrir.
• La auditoría incluirá, como mínimo, el siguiente alcance: 1. Estudio de la flota existente y sus servicios.
2. Análisis de las diferentes alternativas de combustible o tecnología, incluyendo, como mínimo, vehículos eléctricos y gas natural. El análisis tendrá en cuenta todos los aspectos involucrados en la operación de los vehículos, como el precio de los vehículos, mantenimiento, o necesidad de infraestructuras de recarga o suministro.
3. Propuesta de un plan de renovación de la flota con planificación temporal para la transición de la flota actual hacia la combinación más adecuada de tecnologías o combustibles alternativos. Además de los contenidos económicos, la propuesta incluirá una comparación entre la situación actual y la propuesta en términos de, como mínimo, los siguientes parámetros:
o Reducción de consumo de energía primaria. o Reducción de consumo de gasóleos y gasolinas. o Reducción de emisiones de contaminantes locales. o Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
• El importe de la ayuda será del 50% del coste de la inversión (IVA no incluido) y no podrá los 10.000 € de subvención total, ni los 320 € por vehículo incluido en la auditoria de combustibles.
MEDIDA 5 PROYECTOS PILOTO Y ACTUACIONES SINGULARES LÍNEA 5.1: Proyectos piloto y actuaciones singulares
• Serán objeto de subvención los proyectos piloto, o actuaciones singulares, de carácter innovador o de especial interés desde el punto de vista de la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas.
• Los proyectos o actuaciones basados en un plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) o un plan de transporte a centros de actividad (PTCA) previo podrán acceder a una mayor intensidad de ayuda.
• Los proyectos o actuaciones se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
o Criterio A: La eficacia de la inversión en términos de impacto sobre el consumo de energía.
o Criterio B: La relevancia de los ahorros energéticos, bien por el potencial de replicabilidad en el ámbito de la CAPV, bien por la magnitud de los ahorros que implica.
Puntuación Descripción Criterio A
2 Ratio de inversión inferior a 1.000 € por tep ahorrado, o inferior a 500 € por tep de combustible de origen petrolífero sustituido. 1 Ratio de inversión inferior a 1.500 € por tep ahorrado, o inferior a 1.000 € por tep de combustible de origen petrolífero
sustituido.
Criterio B
2 El proyecto implica ahorros que superan los 200 tep directamente, o 400 tep por potencial de replicabilidad en la CAPV.
1 El proyecto implica ahorros que superan los 100 tep directamente, o 200 tep por potencial de replicabilidad en la CAPV.
• Se entiende por ratio de inversión el cociente de la inversión necesaria para conseguir el ahorro energético (o la sustitución de productos petrolíferos) entre las toneladas equivalentes de petróleo (tep) ahorradas (o sustituidas).
• Se considerará que el proyecto tiene carácter innovador cuando se trate de la primera experiencia de su tipo desarrollada en la CAPV, o aporte novedades relevantes respecto a otros proyectos en relación con el ahorro de energía o la sustitución de productos petrolíferos.
• Se entenderá que un proyecto tiene potencial de replicabilidad cuando pueda razonablemente repetirse en la CAPV, con ahorros energéticos equivalentes. Por ejemplo, un hipotético dispositivo de optimización del consumo de combustible en autobuses que ahorrara 0,1 tep por año y autobús, tendría un potencial de ahorro de 300 tep por replicabilidad, ya que en la CAPV operan aproximadamente 3.000 unidades.
• El solicitante presentará una propuesta argumentada de las puntuaciones que estima corresponden a su proyecto. Dichas puntuaciones deberán ser aprobadas por el EVE.
• En el caso de que el proyecto incluya la adquisición de vehículos, estos sólo se considerarán subvencionables si pertenecen a alguna de las categorías detalladas en la medida 1 de este programa de ayudas.
• La cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo a la siguiente tabla, considerando la puntuación total del proyecto.
Puntuación Porcentaje máximo de ayuda Ayuda económica máxima
4 con PMUS/PTCA 50% 80.000 € 4 45% 72.000 € 3 con PMUS/PTCA 40% 64.000 € 3 35% 56.000 € 2 con PMUS/PTCA 30% 48.000 € 2 25% 40.000 € 1 con PMUS/PTCA 20% 32.000 € 1 15% 24.000 € 5. COSTE SUBVENCIONABLE
5.1 A los efectos del presente Programa de Ayudas, tendrán la consideración de coste subvencionable los descritos en cada una de las Medidas y Líneas en las que se estructura. Los porcentajes máximos y los límites máximos de ayuda reflejados en este documento se han establecido sobre la base de los sobrecostes de mercado estimados para la consecución de los efectos perseguidos de racionalización del consumo de energía y reducción de la dependencia del petróleo en el sector del transporte.
5.2 No tendrá la consideración de coste subvencionable:
• El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como el impuesto de matriculación y, en general, cualquier tributo.
• Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.
• Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
• Inversiones en renovación de equipos e instalaciones o mejora de las mismas, cuando la empresa haya sufrido un cambio de ubicación.
• Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones. • Servidores, impresoras, y en general todo tipo de elementos ofimáticos.
• Estudios de mercado y similares.
• Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión.
6. LIMITACIONES GENERALES A LAS SUBVENCIONES 6.1 Límite del importe de las ayudas
Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de doscientos mil euros (200.000 €), teniendo, además, una limitación de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por proyecto y no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la base 4ª de este Programa de Ayudas.
6.2 Normativa europea aplicable
En el caso de que los beneficiarios sean empresas, las cuantías máximas fijadas en el presente documento pueden verse reducidas en aplicación de los límites fijados por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por el que el importe de las ayudas totales de minimis concedidas a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, tanto en la fecha de presentar sus solicitudes como en la de justificación de las actuaciones aprobadas, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.
A los efectos del cómputo del límite máximo de ayuda de minimis la empresa estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 a las ayudas de minimis para ser considerada empresa única, en el artículo 3.8 sobre fusiones o adquisiciones de empresas, y/o en el artículo 3.9, escisión de una empresa en dos o más empresas independientes del Reglamento (UE) nº 1407/2013 a las ayudas de minimis.
Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La norma de «mínimis» se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, otras ayudas autorizadas por la Comisión.
6.3 Régimen de compatibilidad con otras ayudas
La norma de «minimis se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, otras ayudas autorizadas por la Comisión», conforme a lo dispuesto en el reglamento (UE) nº 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Las subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en el presente documento serán compatibles mientras no superen en su conjunto el 70% del coste subvencionable. De superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa de Ayudas se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
En el supuesto de que las ayudas provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención por parte del EVE, la minoración de la cuantía de la ayuda se acordará mediante la correspondiente resolución modificativa y con carácter previo al abono de la misma. 7. SOLICITUD DE AYUDAS
Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo señalado en la base 3ª anterior, en las oficinas del EVE, ó por correo certificado; en ambos casos, la dirección es la siguiente:
EVE – Ente Vasco de la Energía Aptdo. de correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urquijo, 36 – 1ª planta 48011 Bilbao