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Academic year: 2021

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Obligaciones legales de la empresa Bryan Ortiz

Fundamentos de la prevención de riesgos Instituto IACC

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Introducción

A continuación veremos lo importante que es la prevención de riesgos en la vida laboral, y como la ley aplica obligaciones tanto al empleador como también al trabajador para disminuir los riesgos en la faena laboral.

La Ley 16.744 y los Decretos Supremos 40 y 54, son de gran importancia en la prevención de riesgos ya que son los que validan, regularizan y hacen cumplir con la prevención de riesgos y los derechos y deberes de cada trabajador y empleador.

Es por eso que a través de los que nos dice la Ley, presentaremos un ejemplo en el cual desglosaremos los puntos que bajo el punto legal obliga a la empresa y trabajadores a la disminución de los riesgos.

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Desarrollo

A través de este ejemplo definiremos, ¿cuáles son las obligaciones de esta empresa para lograr una disminución en los riesgos desde el punto de vista legal?

Una empresa Metalmecánica dedicada a la mantención de equipos fijos de la

industria agrícola, cuenta con 120 trabajadores en su Planta ubicada en el sector de Melipilla.

Esta empresa tiene un elevado nivel de riesgo debido a la cantidad de accidentes ocurridos en sus faenas (23 accidentes en los últimos 5 años) y no cuenta con un Asesor en Prevención de Riesgos.

1) Según el Decreto 40,título VI, desde el Artículo 21 al Artículo 23 en donde se establecen la obligación de informar los riesgos laborales:

- El empleador debe de informar de forma obligatoria sobre los riesgos y las medidas preventivas que requieren su labor.

- Se debe informar a cada trabajador acerca de los productos y elementos utilizados en la faena, informando como por ejemplo el uso correcto de

herramientas y procedimientos para la mantención de equipos, además le deben informar sobre el riesgo que corren a su salud y a la vez explicándoles el

sistema de control y las medidas de prevención que deben adoptar frente a estos riesgos.

- Es obligación del empleador mantener en buen estado el equipo y lugar de trabajo para disminuir los riesgos, ya sea demarcando bien el lugar con

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señalizaciones, una correcta mantención a los equipos grandes tanto como, máquinas de correas para la separación de productos como también las

pequeñas como las herramientas manuales como: Alicate, llaves, soldadora, etc. - Según el Decreto 54, Artículo 1, la empresa debe contar con un comité paritario

ya que cuenta con más de 25 trabajadores, este organismo según el Decreto 54, Artículo 24, estará a cargo de:

 Instruir y asesorar a los trabajadores acerca de la forma correcta de utilizar sus EPP.

 Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene tanto de la empresa como de los trabajadores.

 Investigar las causas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Indicar y aportar medidas que sirvan en la prevención de riesgos.

 Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador. El comité paritario según el Decreto Supremo 54, Artículo 3, deberá estar compuesto por tres representantes patronales, y tres representantes de los trabajadores, además por cada titular se designara otro en lugar de suplente.

Además deben cumplir con los requisitos según el Decreto Supremo 54, Artículo 10.

- Según el Decreto Supremo 40, Titulo III, Artículo 8,y también en la Ley

16.744,Artículo 66,Inciso 4°, la empresa en este caso por contar con más de 100 trabajadores está en la obligación de contratar a un experto en prevención de riesgos y formar un departamento de prevención, además este experto formara parte del comité paritario.

- Según la Ley 16.744, Artículo 66 la empresa deberá adoptar las medidas propuestas por el departamento de prevención o comité paritario.

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- Según la Ley 16744, Artículo 67 la empresa deberá mantener al día los

reglamentos de higiene y seguridad y los trabajadores a la vez cumplir con estos reglamentos.

2) Según la Ley 16.744, Articulo 1 se establece como obligatorio el seguro social y en el caso de esta empresa estarán protegidos los trabajadores según la misma Ley 16.744, Articulo 2. Además según la Ley 16.744.título III, Articulo 8, el seguro será administrado por: Servicio Nacional de salud, cajas de previsiones, mutualidades de empleadores, los cuales deberán realizar un estudio al lugar de trabajo e identificar la exposición de los trabajadores a riesgos laborales y la elevada probabilidad de sufrir un accidente, por lo que el empleador deberá cancelar una cuota para la seguridad de los trabajadores.

3) Según el Decreto Supremo 109, se establece la aprobación para calificar y evaluar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

4) La empresa debe contar con un reglamento interno según lo estipulado en el Decreto Supremo 40, Artículo 14 y 16.

5) Según el Decreto Supremo 40, título II, Artículos 3 al 7, Se deberá realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Conclusión

Bajo el punto de vista legal, la empresa está obligada a contar con un departamento de

prevención de riesgos y comité paritario los cuales deberán trabajar arduamente para disminuir los riesgos que existen en esta empresa ya que son demasiados.

Este es el riesgo que corre el empleador al saltarse las leyes, ya que le pueden sacar multas, y a la vez los trabajadores se están accidentando por no tener un reglamento interno al cual seguir,

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como así también capacitaciones al no estar en alguna organización administradora del seguro social.

Las pérdidas para la empresa son significativas ya que no obtienen ganancias al tener a trabajadores accidentados.

Pero también hay responsabilidad en los trabajadores los cuales deben conocer sus derechos y deberes y también cumplir con los reglamentos.

Es por eso que es importante la prevención de riesgos en el trabajo ya que evita accidentes y educa al trabajador y al empleador a seguir un reglamento de higiene y seguridad para la protección de ellos mismos.

Bibliografía

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Decreto Supremo 40, publicado el 07-03-1969, promulgado el 11-02-07-03-1969, inicio de vigencia el 16-09-1995, organismo Ministerio del Trabajo y previsión social.

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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Decreto Supremo 54, publicado el 11-03-1969, promulgado el 21-02.11-03-1969, inicio de vigencia el 10-01-1996, organismo Ministerio del Trabajo y previsión social.

- Biblioteca del Congreso Nacional, Ley 16.744, publicada el 01-02-1968, promulgada el 23-01-1968, inicio de vigencia el 17-10-2011, organismo Ministerio del Trabajo.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Decreto Supremo 109, publicada en el Diario Oficial el 10-05-1968, recuperado el 29-05-2012.

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