AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de marzo del 2021La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 51 — 44 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL REPRODUCCIÓN POR ERROR CIRCULAR N° 290-2020
ASUNTO: Protocolo de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, de aplicación para los despachos judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°sesión N° 1142020 celebrada el 26 de noviembre del 2020, artículo XLIX, dispuso el Protocolo de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, de aplicación para los despachos judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
II.—Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo Único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud.
III.—Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, dispuso readecuar los planes de servicio y fomentar la realización de las audiencias virtuales.
IV.—Que el Presidente, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g), 19 inciso e), y 30 inciso a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, emite el documento N° CNEPRE-DIR-010-2020 Directriz para redefinir el Modelo de las alertas emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de emergencias, emitida por el Presidente de la citada Comisión, que estable en el artículo primero:
“1º—Se establece que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la población en general, debiendo ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones o distritos. En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada caso, de la siguiente forma:
1.1. La Alerta Verde será de información para condiciones de riesgo bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en
peligro a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a las instituciones pertinentes y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación con el organismo científico correspondiente o por recomendación del Comité Asesor Técnico (CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.
1.2. La Alerta Amarilla será de preparación para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado el riesgo para una comunidad, región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde activando los protocolos de socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el SNGR se preparará para las operaciones de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de la CNE o por solicitud del COE- Nacional.
1.3. La Alerta Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud o en consulta con los Comités Municipales de Emergencia correspondientes.
1.4. La Alerta Roja será de respuesta para condiciones de emergencia con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en extensión y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE en ejercicio.”
V.—Que el acuerdo indicado en el punto II también dispuso que cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, son los responsables de diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que garanticen mantener la prestación del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas por materia, y presentarán los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al ente administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los resultados a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.
VI.—Que se mantiene para efecto de todas las fases de alerta las disposiciones emitidas por el Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo II, específicamente los lineamientos enumerados del A al E. 5. (Anexo N° 1). Por tanto,
I.—Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 692020 celebrada el 7 de julio de 2020, artículo XX, con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por el coronavirus, dispuso hacer de conocimiento el Modelo de Gestión por Fases según el tipo de Alerta COVID-19, que estable un protocolo de atención con los lineamientos necesarios que sirve como guía a los despachos judiciales sobre las medidas que deben de ejecutar según el color de la alerta en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, las cuales se considera deben de ser divididas por fases según la alerta.
ALVAREZ
(FIRMA)
ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.03.12 14:58:07 -06'00'
Lunes 15 de marzo del 2021 Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 51
transparencia, visibles con lupa de aumento, visibles con luz ultravioleta, visibles con luz infrarroja, con características magnéticas, información de seguridad) de los documentos. • Análisis de sistemas de reproducción: Aplicable a todos los
análisis donde, para realizar la pericia solicitada, se requiera establecer el sistema de impresión, tales como: Calcografía: huecograbado, intaglio; Flexografía; Impresiones Electrónicas: fotocopiadora, inyección de tinta, láser, matriz de puntos, offset digital, termo sublimación; Serigrafía; Litografía; Tipografía: embozado, estampado, mecanografía y la tipografía propiamente dicha, entre otras.
• Análisis de calcos: Análisis donde se requiera establecer la presencia de un calco, sea por transparencia, proyección, pantógrafo (calcos indirectos), punzón, papel carbón o grafito (calcos directos).
• Análisis de sellos: Analizar marcas entintadas de sellos de hule y marcas de sello blanco.
• Levantado de muestrarios: Levantado de muestrarios de impresiones, sellos y escritura.
• Análisis de tintas: Análisis de caracterización de tintas mediante técnicas ópticas (microscopia, fluorescencia cromática, infrarroja y ultravioleta) y espectroscópica (Raman e Infrarrojo). Es posible determinar el sistema de impresión, así como la presencia de dos tintas diferentes.
• Análisis de papel: Se realiza una caracterización física y química de los indicios aportadas con el propósito de determinar si dos o más muestras de papel pueden provenir de una misma fuente o presentan las mismas características, o si dos o más fragmentos de papel pudieron estar unidos en algún momento.
• Revelado de escritura pesada.
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección de Biología Forense
Evidencia Traza
• Búsqueda y levantamiento de elementos pilosos, fibras, restos zoológicos y células epiteliales. Pruebas presuntivas y confirmatorias de sangre humana. Pruebas presuntivas y confirmatorias de semen. Pruebas presuntivas y confirmatorias de saliva: Búsqueda, levantamiento y análisis de evidencia traza, que vincule con las partes. Para los casos relacionados con la inspección de prendas durante la autopsia médico legal se deben cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en la circular. 39-DG-2018. De la Dirección General del OIJ.
Tricología
• Comparación tricológica: Comparación microscópica morfológica de elementos pilosos cuestionados vs patrón. • Comparación de fibras: Comparación macro- microscópica,
físico-químico de fibras, cuestionados vs patrón. Zoología
• Proyección de tiempo transcurrido después de la muerte según el desarrollo de las especies de insectos presentes en el cuerpo. En casos de cuerpos en avanzado estado de descomposición, ofrece datos complementarios relacionados con el posible tiempo de muerte calculado por Patología Forense.
• Determinación de traslado de cuerpos según la composición de especies de insectos presentes en el cuerpo. Determina si la composición de insectos presentes en el cuerpo concuerda con la fauna reportada para la zona del hallazgo, permitiendo sugerir la posibilidad de que el cuerpo se encontraba previamente en un lugar diferente.
• Identificación taxonómica de restos zoológicos. Determinación taxonómica de restos zoológicos, relacionados con casos de delito ambiental, por ejemplo: Artesanías fabricadas con carey, dientes, pieles, etc. Por otra parte, identifica especímenes relacionados con el tipo de tráfico de fauna silvestre.
Botánica
• Identificación taxonómica de restos botánicos: Determinación taxonómica de indicios botánicos.
• Determinar si las semillas de marihuana (Cannabis sativa) tienen poder germinativo.
II.—El protocolo tiene como finalidad ajustar las disposiciones adoptadas por los Órganos Superiores del Poder Judicial con las medidas que dicte el Ministerio de Salud e informar a la ciudadanía, para que el personal que conforma las distintas Jurisdicciones al conocer la situación en que se encuentra active la fase que corresponda según la alerta declarada y tenga claridad de las acciones que deben implementar.
III.—Las acciones por fases de acuerdo con la alerta para la jurisdicción Laboral y la Jurisdicción Civil se adjuntan a continuación:
envío al Consejo Superior.
VI.- Que se mantiene para efecto de todas las fases de alerta las
disposiciones emitidas por el Consejo Superior en sesión extraordinaria
virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo II, específicamente los
lineamientos enumerados del A al E. 5. (Anexo N° 1)
POR TANTO
I.- Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
69-2020 celebrada el 7 de julio de 69-2020, artículo XX, con motivo del abordaje
de la emergencia nacional presentada por el coronavirus, dispuso hacer de
conocimiento el Modelo de Gestión por Fases según el tipo de Alerta
COVID-19, que estable un protocolo de atención con los lineamientos
necesarios que sirve como guía a los despachos judiciales sobre las medidas
que deben de ejecutar según el color de la alerta en que se encuentren y
conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, las
cuales se considera deben de ser divididas por fases según la alerta.
II.- El protocolo tiene como finalidad ajustar las disposiciones
adoptadas por los Órganos Superiores del Poder Judicial con las medidas
que dicte el Ministerio de Salud e informar a la ciudadanía, para que el
personal que conforma las distintas Jurisdicciones al conocer la situación
en que se encuentra active la fase que corresponda según la alerta declarada
y tenga claridad de las acciones que deben implementar.
III.- Las acciones por fases de acuerdo con la alerta para la
jurisdicción Laboral y la Jurisdicción Civil se adjuntan a continuación:
Jurisdicción
Laboral.doc Jurisdicción Civil.docx
IV.- Cada protocolo de atención incluye los protocolos
denominados: “Protocolo para la utilización de salas de juicio, ingreso de
personas usuarias y limpieza de áreas “, “DGH-001: Valoración de
personas servidoras en condición de vulnerabilidad por COVID-19” y
“DGH-011: Implementación de turnos de trabajo y lineamientos sanitarios
para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en el
ámbito administrativo y jurisdiccional”, comunicados mediante la Circular
97-2020 y 254-2020 de la Secretaría General de la Corte, además de un
compendio de Circulares de interés para facilitar el acceso a los
lineamientos institucionales respecto a la emergencia sanitaria.
V.- Las acciones aprobadas por las Jurisdicciones en las alertas
quedan sujetas a cambios posteriores conforme a las medidas que
eventualmente dispongan los Órganos Superiores.”
IV.—Cada protocolo de atención incluye los protocolos denominados: “Protocolo para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas”, “DGH-001: Valoración de personas servidoras en condición de vulnerabilidad por COVID-19” y “DGH-011: Implementación de turnos de trabajo y lineamientos sanitarios para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en el ámbito administrativo y jurisdiccional”, comunicados mediante la Circular 97-2020 y 254-2020 de la Secretaría General de la Corte, además de un compendio de Circulares de interés para facilitar el acceso a los lineamientos institucionales respecto a la emergencia sanitaria.
V.—Las acciones aprobadas por las Jurisdicciones en las alertas quedan sujetas a cambios posteriores conforme a las medidas que eventualmente dispongan los Órganos Superiores.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 15 de febrero de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General interino. 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021534285 ).
CIRCULAR No. 26-2021
ASUNTO: Actualización del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión No. 8-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, artículo LI, dispuso autorizar la actualización del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”, que dice:
LISTADO DE SERVICIOS QUE OFRECE EL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES Listado de pericias forenses que ofrece la Sección de Análisis
de Escritura y Documentos
• Análisis de manuscritos: Para análisis grafoscópicos comparativos.
• Análisis de documentos: Para el análisis de las características de los documentos cuestionados (tales como: sistemas de reproducción, sistemas de seguridad, manuscritos, sellos, alteraciones, soporte).
• Dictado de muestrarios de escritura: Corresponde a la toma de muestrarios de firmas o escritura según el requerimiento técnico para realizar la pericia en el manuscrito cuestionado. Siempre es recomendable (hasta donde sea posible) que estos muestrarios sean tomados en la Sección de Análisis de Escritura y Documentos.
• Análisis de alteraciones: Para el análisis de alteraciones tales como deterioro, injertos, recortes, lavado químico, raspado y agregados en los documentos.
• Análisis de sistemas de seguridad: para el análisis de sistemas de seguridad (tales como: visibles con luz blanca, visibles por
Ambiental • Determinación de humedales • Determinación de bosques
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección de Bioquímica
Para casos de hurtos, robo, asaltos, lesiones.
• Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano (Análisis preliminares). Sangre-Saliva-Células Epiteliales-Semen.
• Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados preliminares positivos, solo se les realizará el análisis de ADN si se cuenta con muestra del imputado.
Para casos de homicidios
• Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano. (Análisis Preliminares, análisis de ADN) Sangre-Saliva-Células Epiteliales-Semen.
• Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados preliminares positivos, se les realizará el análisis de ADN.
Para casos de delitos sexuales
• Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano. (Análisis Preliminares), Semen-Saliva-Células Epiteliales-Sangre.
• Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. En los casos donde el imputado es desconocido, se realizará el análisis de ADN en los indicios con pruebas presuntivas positivas y si se cuenta con la muestra de comparación de la víctima. En los casos en donde el imputado es conocido, se realizará el análisis de ADN hasta que ingrese la muestra de comparación del imputado y de la víctima.
Investigaciones de paternidad-parentesco
• Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos o tejidos, saliva. Se realizará el análisis y comparación de ADN a todos los casos completos recibidos y a los casos incompletos que cuenten con autorización de la Autoridad Judicial.
Análisis clínicos
• Análisis Clínicos: Hemograma, Espermograma, examen general de orina, enfermedades de trasmisión sexual (ETS) (Delitos sexuales).
• Realización de prueba de embarazo y determinación de enfermedades de transmisión sexual a las víctimas o imputados de delitos sexuales: HIV, sífilis, gonococos, hepatitis B y hepatitis C, clamidia.
Reconocimiento de restos humanos
• Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos, tejidos. Se realizará el análisis y comparación de ADN de restos humanos desconocidos con familiares para su identificación.
Análisis de ADN mitocondrial
• Análisis de ADN mitocondrial a partir de elementos pilosos, sangre o tejidos y restos óseos que lo requieran: Se ofrece bajo aplicación racional (única prueba disponible). En elementos pilosos se realiza cuando existe un resultado de “no descarte” o “inconcluso” en el análisis morfológico comparativo. En restos óseos se realiza en casos de reconocimiento cuando no obtenga resultado de marcadores genéticos nucleares (STR).
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección de Imagen y Sonido
Unidad Análisis Forense de Imagen
• Autenticidad de imágenes: Detección de indicativos de autenticidad y establecer si la imagen se trata de una falsificación, copia, alteración o compuesto.
• Extracción de material de dispositivos Extracción de fotografías y vídeos de dispositivos de memoria como tarjetas de almacenamiento y de cámaras digitales. Posterior
rescate de imágenes que hayan sido borradas intencional o accidentalmente por el usuario o deterioradas por daños físicos.
• Identificación de cámara de origen Permite establecer si el material cuestionado proviene de una cámara fotográfica o de vídeo específica. Para ello se analiza el presunto equipo de origen y material remitidos.
• Caracterización de objetos y eventos en imagen Determinación de características de objetos y eventos registrados en imágenes fotográficas o video. Pretende crear una lista de las características de clase e individualizantes.
• Análisis preliminar muestra de imagen Permite determinar si las muestras de imagen son aptas para análisis posteriores.
Unidad Acústica Forense
• Análisis preliminar muestra de Audio: Permite determinar si las muestras de audio aportadas son aptas o no para comparación biométrica de voces
• Comparación biométrica de voces: Comparar grabaciones de voz mediante el análisis y procesamiento instrumental de las características acústicas fundamentales de la voz, determinando la correspondencia entre grabaciones de diferentes orígenes. Dentro de esta pericia se ofrece la toma de muestra de voz, que consiste en la grabación de la voz de personas imputadas para posterior comparación de voces con muestras de voz dubitadas.
• Depuración de audio Procesamiento de audios defectuosos para optimizar su calidad acústica, aumentando la inteligibilidad de las voces a través de aplicaciones matemáticas por medio de filtros y FFT (Transformada Rápida de Fourier).
Unidad Video Forense
• Extracción de video: Extracción de material de video en su formato nativo proveniente de sistemas de vigilancia electrónica (DVR, NVR u otro dispositivo de grabación). • Documentación en video: Grabación de diligencias
judiciales y policiales, tales como: reconstrucción de hechos, allanamientos, sitios del suceso, anticipos jurisdiccionales, vistas orales, entre otras.
• Vigilancias Registro de vigilancias de video a distancia o nocturnas. Instalación de circuitos cerrados de televisión fijos o móviles.
• Procesamiento de evidencias de video: Capturas, copias, edición, cambio de formato y optimización de videos.
Unidad Fotografía Forense
• Fotografía de Campo: Registro de imágenes fotográficas que se realizan fuera de
la Sección Imagen y Sonido Forense, tales como: sitios del suceso, allanamientos, luminol, reconstrucción de hechos, fotografías en morgue, entre otros.
• Fotografía de Estudio: Documentación de imágenes fotográficas que se realizan en el estudio fotográfico de la Sección Imagen y Sonido Forense, como por ejemplo: fotografías de paciente de la Clínica Médico Forense o Consejo Médico, huellas, indicios, entre otros.
• Fotografía Inmersiva 360 Grados Registro de imágenes panorámicas en sitios abiertos o cerrados, entregando como resultado un archivo navegable e interactivo, puede aplicarse para sitios del suceso, allanamientos, reconstrucción de hechos, inspecciones, entre otros.
• Fotografía y video con drone: Fotografías y videos aéreos para inspecciones, inteligencia policial, entre otros.
• Procesamiento de imágenes digitales: Confección de plantillas para reconocimiento fotográfico, confección de secuencias a partir de fotografías aportadas por el solicitante, escalado de imágenes 1 a 1, impresión, copias, cambios de formato y edición de imágenes.
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección Pericias Físicas
Armas de fuego o similares
• Determinación de características del arma (Tipo, marca, modelo, calibre, número de serie).
• Revelado de números de serie no visibles en armas de fuego. • Comparación de arma remitida con balas y/o casquillos de
casos específicos, no más de tres casos por solicitud.
• Determinación de la capacidad del arma para realizar disparos y/o percutir cartuchos.
Balas y casquillos
• Determinación del calibre de balas y/o casquillos
• Determinación del tipo del arma que lo(s)disparó/percutió (balas y/o casquillos)
• Determinación de posibles marcas del arma que lo(s)disparó/ percutió (balas y/o casquillos)
• Comparación balas y/o casquillos con otras balas y/o casquillos de casos
específicos. (no más de tres casos por solicitud)
• Comparación de balas y/o casquillos con armas de casos específicos. (no más de
tres casos por solicitud)
• Trayectorias Balísticas en sitios o vehículos (según hipótesis de investigación)
• Reconstrucciones de hechos balísticos (contraposición de testimonios con indicios físicos según hipótesis planteadas) • Las balas y casquillos (patrones de armas y/o indicios) que
cumplen con los criterios técnicos establecidos, serán registrados en el IBIS (Sistema automatizado de comparación balística) como parte del trabajo de rutina y los resultados respectivos serán comunicados de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General del OIJ, por lo que no es necesario incluirlo en el formulario de solicitud de dictamen pericial.
Residuos de disparo
• Servicio de inspección y recolección de muestras para análisis de residuos de disparo y estimación de distancia de disparo, en personas fallecida que presenten heridas de proyectiles balísticos. El levantamiento de indicios es solicitado de oficio por la Sección de Patología Forense, mientras que el análisis de las muestras recolectadas debe ser solicitado posteriormente por la Autoridad Judicial competente, cuando lo considere pertinente para la investigación.
• Estimación de distancia de disparo a partir del análisis de prendas y superficies que presenten orificios de entrada de proyectiles balísticos
• Determinación de residuos de disparo en manos de sospechosos de haber accionado un arma de fuego
• Determinación de residuos de disparo en ropas de sospechosos de haber accionado un arma de fuego. Aplican criterios de admisibilidad y rechazo de muestras según Protocolo para la recolección de residuos de disparo, circular Nº 34-DG-2016 del 29 de agosto de 2016
• Inspección, recolección y análisis de residuos de disparo en superficies varias como vehículos, objetos que no se pueden trasladar al laboratorio, etc. Se deben valorar previamente las hipótesis de investigación para definir la relevancia y pertinencia del levantamiento y análisis de muestras en cada caso
Sustancias explosivas
• Caracterización de artificios pirotécnicos decomisados (pólvora menuda, lucería, pólvora para espectáculos, etc.). En relación con la cantidad de material seleccionado y enviado al laboratorio debe observarse lo indicado en el Manual de Recolección de Indicios) Este servicio queda limitado a aquellos casos en los que la autoridad judicial requiera la identificación química de la sustancia explosiva como elemento probatorio, no se estarían atendiendo los casos por incumplimiento a la Ley Nº 7530, Ley De Armas y Explosivos (Artículo N.º 93), si el material decomisado es de tenencia lícita o ilícita, lo que corresponde a una consulta vinculada con la reglamentación nacional vigente en relación con la actividad pirotécnica y NO propiamente a un asunto de carácter pericial.
• Reconocimiento e identificación de componentes y análisis químico de sustancias explosivas en artefactos explosivos intactos previamente desactivados.
• Reconocimiento e identificación de componentes y análisis químico de sustancias explosivas en indicios postexplosión (que se derivan de artefactos detonados).
Pinturas, acelerantes y otros análisis químicos-físicos • Análisis de transferencias de pintura en superficies impactadas
o colisionadas (vehículo, portón, paredes) y su comparación física y química con vehículo sospechoso (accidente de tránsito con fuga).
• Comparación de características físicas y químicas de fragmentos de pintura recolectados del sitio y/o fricciones en prendas de vestir, con los recolectados del vehículo sospechoso. Servicio de recolección de muestras de pintura e inspección del vehículo sospechoso para luego compararla (accidente de tránsito con fuga).
• Análisis del acabado de pintura de un vehículo, bicicleta, lancha, motocicleta o superficies varias.
• Determinación de la presencia de sustancia tipo removedor o diluyente de pintura en muestras remitidas (daños de pintura usualmente de automotores).
• Determinación de sustancias acelerantes tipo hidrocarburo en las muestras remitidas.
• Determinación de la composición química de piezas de joyería, limaduras, estructuras metálicas, pepitas, entre otros
• Determinación cualitativa de mercurio. Metodología para el análisis de mercurio líquido (aparentemente puro), no es aplicable para residuos en diferentes matrices como agua, tierra, piedras o cualquier otro material
“Físicos Comparativos”
• Comparación de marcas o huellas (incluye cortes) dejadas en superficies u objetos con herramientas decomisadas.
• Verificación de la presencia de marcas de fierros o de elementos de marcaje aportados, en el animal cuestionado o parte de éste.
• Determinación de alteraciones en los medios de identificación de automotores y objetos varios, así como la aplicación de técnicas de revelado para tratar de obtener la serie identificadora que fue alterada.
• Determinación de alteraciones o validez en aparentes placas de circulación y/o documento de identificación adicional (DIA) según dispositivos de seguridad del Registro Nacional. Listado de pericias forenses que ofrece la
Sección Química Analítica
• Determinación cualitativa de misoprostol en tabletas.
• Determinación cualitativa de corrosivos (ácidos y álcalis) en prendas de vestir y productos comerciales.
• Determinación cualitativa de lacrimógenos, capsaicinoides y pimienta en prendas de vestir, granadas y otros artículos. • Determinación cualitativa de tinte de seguridad bancaria en
prendas de vestir y otros artículos.
• Determinación cualitativa de inductores del sueño y otras drogas tóxicas en bebidas y medicamentos.
• Determinación cualitativa de plaguicidas (insecticidas y herbicidas) y otras sustancias tóxicas en bebidas, alimentos y formulaciones de plaguicidas.
• Determinación cualitativa de sales inorgánicas de cianuro. • Determinación cualitativa de cloruro de potasio.
• Determinación cualitativa de sal (NaCl) y azúcares en casos de daño de motores y otros.
• Determinación cualitativa de metanol, etilenglicol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas y análisis físico – químico de licores.
• Determinación cuantitativa de metanol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas.
• Determinación cualitativa de drogas de abuso.
• Determinación cuantitativa de cocaína y/o heroína (muestras mayores a 100 gramos) En casos justificados según circular N° 32-DG-2017 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial con fecha 19 de setiembre del 2017.
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección Toxicología • Análisis de drogas de abuso en orina (en sangre si no hay
orina) y alcohol en sangre y orina en casos de Infracción de la ley de psicotrópicos. Para verificar consumo drogas abuso o alcohol.
• Análisis de drogas de abuso orina (en sangre si no hay orina) y alcohol en sangre y orina en casos de Hurto, robo, homicidio, violación, violencia doméstica (imputado). Para demostrar / Descartar influencia al momento del hecho. Para demostrar / Descartar influencia al momento del hecho.
• Análisis de alcohol en sangre y drogas de abuso en sangre (solo si el alcohol en sangre es menor a 1 g/L) en casos de Conducción temeraria. Para conducción bajo la influencia de alcohol/drogas.
• Análisis de alcohol en sangre y orina y Escrutinio general por LC/MS en sangre y orina en casos de Hurto, robo, violación (víctima) (Delito facilitado por drogas). Para demostrar/ descartar presencia e influencia al momento del hecho de sustancias para facilitar el delito.
• Análisis de alcohol en sangre y orina y drogas de abuso en orina para casos de Incumplimiento de medidas y Custodia (familia). Para demostrar / descartar presencia de drogas o alcohol. • Análisis de drogas específicas en orina mediante Escrutinio
general por LC/MS en casos de uso de medicamentos (Psiquiatría, Psicología, Pensión). Para demostrar / descartar que se esté bajo tratamiento médico recetado Uso de medicamentos pensión.
• Análisis de alcohol, drogas de abuso y escrutinio general por LC/MS en matrices post mortem en casos de Investigación causa muerte-Intoxicación con drogas y medicamentos. Para demostrar / descartar intoxicación con drogas o medicamentos. • Análisis de plaguicidas organofosforados, carbamatos,
organoclorados, piretroides y bipiridilos en matrices post mortem determinación de actividad de la colinesterasa y análisis de alcohol en matrices post mortem en casos de Investigación causa muerte-Intoxicación con plaguicidas. Para demostrar / descartar intoxicación con plaguicidas. Se realizarán los análisis necesarios valorando la historia del caso • Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de
Investigación causa muerte-causa diferente a intoxicación (muerte natural). Para demostrar / descartar efectos del alcohol al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices forenses y drogas de abuso (solo si el alcohol en sangre es menor a 1,5 g/L) en matrices forenses en casos de accidente de tránsito (peatón). Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de Accidente de tránsito (pasajero)
• Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de Accidente de tránsito (conductor). Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de Suicidio por ahorcadura, suicidio por arma de fuego o similar.
• Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de homicidio. Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de asfixia por sumersión. Para demostrar / descartar efectos del alcohol al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices forenses y monóxido de carbono (carboxihemoglobina) en casos de Muerte en incendio. Para demostrar / descartar efectos del alcohol y del monóxido de carbono al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de muerte bajo custodia policial. Para establecer causa y manera de muerte.
• Análisis de alcohol, drogas de abuso y escrutinio general por LC/MS en casos de muerte de niños. Para establecer causa y manera de muerte Análisis de drogas de abuso en orina en pruebas toxicológicas a funcionarios OIJ y no OIJ al azar o sospecha. Para verificar que no hay consumo de drogas.
• Análisis de alcohol y escrutinio general por LC/MS en matrices forenses en casos de aborto (imputadas). Demostrar/ Descartar presencia de sustancias que puedan provocar el aborto.
• Análisis de drogas de abuso en orina en casos de ejecución de pena de los Juzgados de Ejecución de la Pena de Penal Juvenil. Verificar que no hay consumo de drogas en casos. • Análisis de aguas residuales: Determinación de los parámetros
físicos y químicos. Sin observaciones del reglamento de Vertido y Reuso de aguas Residuales y metales
• Análisis de agua potable: Determinación de los parámetros físicos y químicos del reglamento de Calidad del Agua potable, metales, así como del Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la calidad de Cuerpos de agua Superficiales. Sin observaciones.
• Determinación de la presencia de plaguicidas, herbicidas, en matrices ambientales (madera, agua residual, agua potable, peces, entre otras). Confirmación aplicada solamente para Plaguicidas.
• Análisis de alcohol y congéneres si se solicita y escrutinio de drogas en general. Demostrar/Descartar presencia de sustancias que puedan provocar el aborto en Imputadas de abortos.
• Análisis de drogas de abuso en muestra de orina. Verificar que no hay consumo de drogas en casos Juzgados de Penal Juvenil para los Juzgados de Ejecución de la Pena
Listado de pericias que ofrece la Sección de Ingeniería Forense • Reconstrucción Analítica del Hecho de Tránsito: peritaje cuyo
objetivo es reconstruir con base en la información contenida en el expediente judicial el hecho de tránsito, emitiendo criterio técnico sobre las causas que lo originaron. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños). • Es necesario para este tipo de pericias remitir la siguiente
información: croquis y fotografías del Oficial de Tránsito, Parte Oficial de Tránsito y sus respectivas Boletas de Citación, Información elaborada por personal de OIJ como croquis, IPASS, informes de atención de escena, inspección de vehículos, fotografías del día de los hechos y de los vehículos involucrados que hayan sido aportadas al expediente, dictámenes médico-legales, declaraciones de las partes y testigos.
• Fijación Gráfica y Planimétrica de Versiones: es un servicio que consiste en la fijación fotográfica y planimétrica en sitio, de las versiones de testigos y/o partes, de la cual la Sección de Ingeniería Forense NO emite ningún criterio técnico al respecto, por lo que solo se remite un dictamen con las posiciones indicadas por los testigos y las partes en la diligencia llevada a cabo. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).
• Cálculo de la velocidad de circulación de un vehículo por medio de la huella de frenado: cuando existe en el sitio del suceso la presencia de huellas de frenado que fueron individualizadas y por ende registradas en los respectivos croquis de OIJ y/o Tránsito. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).
• Atención de la escena de un hecho de tránsito: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso. • Atención de la escena de un hecho de ingeniería mecánica:
Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso.
• Atención de la escena de un hecho de ingeniería civil: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso. • Análisis estructural de obra civil menor. (Estafas, falsedad
ideológica, incumplimiento de deberes, daños, crimen organizado, legitimación de capitales).
• Avalúo de bienes inmuebles (Terrenos urbanos y construcciones). (Estafas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, daños, crimen organizado, legitimación de capitales).
• Fijación de versiones en hechos dolosos y fijación de trayectorias balísticas en vehículos y edificaciones. (Homicidio, secuestro, extorsión, lesiones graves, robos). • Ubicación y mapeo de rutas en investigaciones criminales.
(Homicidio, secuestro, extorsión, robo, violaciones, crimen organizado).
• Levantamiento topográfico y comparación con información registral y catastral. (Usurpación, estafas, falsedad ideológica, daños).
• Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral y amojonamiento de la zona marítimo terrestre. (Invasión y/o usurpación a zonas públicas, estafas, daños).
• Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral y diseño geométrico y derechos de vía. (Usurpación, estafas, daños).
• Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral en decretos de creación de zonas protegidas. (Invasión de zonas de protección, daños).
• Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral en Reservas Indígenas. (Invasión a Reservas Indígenas, daños).
• Verificación planimétrica y coordenadas satelitales de campo de elementos de interés: para evaluación por parte de la Autoridad Judicial solicitante, de casos de tala en zona de protección, infracción a la Ley Forestal, invasión a un área de conservación o protección y la infracción a la Ley Orgánica del Ambiente. (Tala ilegal, invasión de zonas de protección, daños).
• Análisis de dispositivos electrónicos de apoyo para la navegación satelital (GNSS). (Crimen organizado, legitimación de capitales, delitos relacionados con narcotráfico).
• Inspección mecánica de vehículos. Análisis que busca establecer si existieron fallas mecánicas en alguno de sus sistemas que pudiesen haber influido en el hecho de tránsito. En este tipo de pericias se realiza un análisis de los sistemas que pueden tener una mayor influencia en la evolución de un hecho de tránsito, tales como las luces, frenos, dirección, suspensión, llantas y transmisión. De requerir el análisis de otro sistema en específico, se debe hacer la aclaración en la solicitud. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas, crimen organizado).
• Análisis de sistemas mecánicos. Son pericias relacionadas con la Ingeniería Mecánica, donde se realiza el análisis de maquinarias o elementos de máquina con el fin de establecer si presentan algún tipo de falla que pudiese haber ocasionado el evento en investigación. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas).
• Comparación y/o identificación de piezas mecánicas. Con el análisis de identificación lo que se busca es determinar si las piezas remitidas corresponden a piezas de uso automotriz, así como una posible identificación del tipo de vehículo al que pueda pertenecer. En el caso de las comparaciones, se busca determinar si existe una coincidencia entre dos piezas que permitan establecer si formaron parte de un solo conjunto. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas, crimen organizado).
• Comparación de bordes y fracturas en fragmentos de objetos para determinar si formaron parte de una misma pieza. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas).
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. San José, 08 de febrero de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021534280 ).
CIRCULAR N° 37-2021
ASUNTO: Se deja sin efecto las circulares N° 295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18 de enero de 2021 referentes a la “Suspensión temporal de la
utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción).
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 13-2021, celebrada el 16 de febrero de 2021, artículo LXXIII, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 9950 “Segunda Modificación Legislativa de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, De 1° de diciembre de 2020”, publicada en el Alcance 34 a La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2021, dispuso dejar sin efecto las circulares 295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18 de enero de 2021. referentes a la “Suspensión temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción).
San José, 19 de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021534281 ).
CIRCULAR N° 39-2021
ASUNTO: Lineamientos para los casos de personas que tienen puestos no teletrabajables y que por motivos de algún cierre de carreteras no puedan asistir a sus trabajos.” A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 09-2021 celebrada el 02 de febrero del 09-2021, artículo XLIII, dispuso comunicar que en vista de las posibles manifestaciones que puedan suscitarse a nivel nacional, se insta a las jefaturas de los distintos despachos judiciales a aplicar los siguientes lineamientos en caso de que los funcionarios judiciales no puedan asistir a sus lugares de trabajo debido a los bloqueos en carretera:
1. En los casos en que, a causa de las manifestaciones se cerrará las vías de acceso a los lugares de trabajo, el personal judicial llegará de manera tardía, la jefatura podrá justificar su ausencia en el registro de asistencia.
2. En aplicación a la disposición 10.8 del Plan de Vacaciones, la jefatura podrá otorgar un día de permiso con goce de salario al funcionario que debido al cierre de carreteras no pudo asistir a su lugar de trabajo durante la jornada laboral completa. 3. Si el cierre de carretera permanece por más de un día, se
otorgará vacaciones al personal judicial tal y como se ha dispuesto en la Circular N° 57-2020.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 22 de febrero del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General Interino 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021534282 ).
CIRCULAR N° 42-2021
ASUNTO: Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia. A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 6-2021, celebrada el 8 de febrero de 2021, artículo XIX, aprobó los lineamientos para los nombramientos del cargo Magistrado o Magistrada Suplente de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:
1. Confección del cartel de convocatoria. En un plazo mínimo de nueve meses, previo al vencimiento del o los nombramientos de las personas magistradas suplentes, la Sala correspondiente deberá solicitar a la Dirección de Gestión Humana la confección del cartel.
Si la vacante se produce por renuncia, revocatoria de nombramiento, jubilación o pensión, fallecimiento o en su caso, por haber sido designada una persona Magistrada Suplente como titular de la Corte Suprema de Justicia, o bien, al darse una vacante por razones distintas al vencimiento del nombramiento, la solicitud de confección del cartel deberá formularse dentro de los quince días siguientes a ocurrida la vacante y la lista de las personas recomendadas, deberá estar aprobada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación del Cartel.
2. Periodo de inscripción. Seguidamente se establece el periodo de inscripción, misma que se realizará mediante la recepción de oferta ya sea en forma electrónica o bien por medio de un formulario físico, según lo defina la Sección de Reclutamiento y Selección, con el objeto de contar con la información requerida por la Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes.
El periodo de inscripción en todos los casos será de quince días hábiles.
La divulgación del cartel se realizará por medios de comunicación masiva, en un periódico nacional, el Boletín Judicial y páginas web de la Dirección de Gestión Humana, cuya programación será con un plazo mínimo de quince días hábiles.
3. Revisión de requisitos. Una vez finalizado el periodo de inscripción, la Sección de Reclutamiento y Selección iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo de Magistrado y Magistrada Suplente, según lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica.
Luego de identificar aquellas personas que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos, se confeccionará y notificará un documento que indique las razones por las cuales la persona oferente no cumple con los requerimientos establecidos en la convocatoria. A estas personas se les otorgará un plazo de tres días hábiles (según Ley de Notificaciones y Ley General de Administración Pública) para presentar cualquier gestión que consideren pertinente.
4. Investigación Sociolaboral y de Antecedentes. La Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes realizará el estudio correspondiente para comprobar la idoneidad ética y aptitud moral. Dicho estudio se realiza en cumplimiento de los artículos 192 de la Constitución Política; 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con los acuerdos de Corte Plena N° 55-14, artículo XVIII y N° 30-17, artículo III.
Este estudio se avoca, operativamente, a rastrear y valorar antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario. Se verifica también la no existencia de prohibiciones legales y/o incompatibilidades con el servicio público y con el puesto en particular, y se descarta la existencia de relación importante entre la persona oferente y familiares o personas cercanas, que se encuentren relacionadas con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo o vulnerabilidad institucional, o un eventual conflicto de intereses, en detrimento de los estrictos fines públicos de la institución, ante un eventual nombramiento.
Cuando alguna de las personas oferentes en este proceso resulte “NO RECOMENDADA”, la Dirección de Gestión Humana, en cumplimiento del debido proceso, trasladará el informe respectivo a la persona oferente para su conocimiento y dentro del plazo conferido por ley, se le recibirán los alegatos y pruebas de descargo que eventualmente considere remitir.
De esta forma, y siendo que el estudio tiene un carácter “recomendativo”, tanto el informe de UISA como los alegatos de descargo y pruebas presentadas por la persona oferente serán trasladados a la Sala de la Corte respectiva en proceso selectivo, para análisis del caso completo.
5. Confección de Nómina. Se confeccionará una nómina en la que se incluirá a todas las personas inscritas en tiempo y forma, que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. Dicha nómina se presenta en orden alfabético y por condición de género.
La nómina detallará lo siguiente: información de contacto de la persona, formación académica y experiencia laboral de cada candidato; adicionalmente se incluirán los resultados del estudio sociolaboral.
Dicha nómina se remite a la Sala que corresponda junto con los atestados aportados por las personas oferentes.
6. Entrevista Técnica. La Dirección de Gestión Humana coordinará con la Sala que corresponda, el cronograma de entrevistas, según la agenda y disponibilidad de las señoras y señores magistrados que se encuentren a cargo de realizar esta función, y se dispondrá de la siguiente manera:
a. La convocatoria a las personas participantes para la aplicación de la entrevista se realizará por orden alfabético, según el primer apellido.
b. La entrevista deberá ser realizada por al menos tres Magistrados o Magistradas titulares de la Sala respectiva. c. La entrevista será estructurada por cada una de las Salas
y al final del proceso, se emitirá una recomendación, de modo que su resultado será cualitativo.
Versará sobre temas atinentes al cargo y aspectos que se consideren convenientes por su carácter de actualidad, oportunidad e interés público, entre otros. Asimismo, podrá considerar el abordaje de los temas expuestos en la investigación sociolaboral y de antecedentes.
d. Contra el resultado obtenido en la entrevista no cabe recurso alguno.
e. A juicio de los señores y señoras magistradas que realicen las entrevistas, en casos debidamente justificados, se podrán reprogramar entrevistas por una única vez.
f. Las entrevistas serán públicas y grabadas, en las cuales se deberá garantizar el derecho fundamental que tienen las personas postulantes a la protección de sus datos personales de acceso restringido, conforme a lo establecido por la ley.
7. Envío de la nómina a Corte Plena. Previo a su inclusión en agenda, la Secretaría General de la Corte, remitirá a los magistrados y magistradas de la Sala que solicita el concurso, la nómina y todos los atestados asociados a la misma, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, antes de ser de conocimiento de Corte Plena, se puedan realizar las apreciaciones que se consideren necesarias.
Transcurrido el plazo y resueltas las apreciaciones, cuando las haya, la Sala correspondiente presentará a Corte Plena una recomendación de las personas que considere más aptas para el cargo. Para ello tomará en cuenta la cantidad de puestos a ocupar y el tema de la paridad de género.
Al mismo tiempo deberá remitir a Corte Plena la nómina completa, junto con la documentación necesaria para la selección de las personas que se recomendarán a la Asamblea Legislativa, pudiendo apartarse los Magistrados y Magistradas, incluso, de la recomendación de la respectiva Sala.
En todas las etapas de este procedimiento, se debe garantizar el derecho fundamental de las personas postulantes a la protección de los datos, conforme a lo establecido por la ley. Igualmente, quienes tengan que designar, tanto en la Sala como en la Corte, deberán ajustarse a las reglas sobre los conflictos de interés que rigen en la Institución.
La lista definitiva de personas recomendadas, con la excepción indicada en el punto 1, párrafo segundo, deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa, con al menos tres meses de antelación al vencimiento de los nombramientos correspondientes.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de febrero de 2021.
Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021534283 ).
CIRCULAR N° 47-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión No. 94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:
1) En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.
2) El inadecuado desempeño deberá haber sido comunicado al Consejo Superior. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de elegibles. 3) Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar
el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado.
4) Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la Corte. 5) Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para
llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.
6) De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
7) Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas. Rige a partir de su publicación.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. San José, 2 de marzo de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021534284 ).
AVISO Nº 2-2021
ASUNTO: Modificación del Plan de Vacaciones 2020-2021, “sustitución hasta por un día en los despachos Penales Juveniles, donde solo exista una plaza de persona Fiscala especializada en la materia”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 2-2021 celebrada el 7 de enero de 2021, artículo X, dispuso modificar el Plan de Vacaciones 2020-2021, en el sentido que se autoriza la sustitución hasta por un día en los despachos Penales Juveniles, donde solo exista una plaza de persona Fiscala especializada en la materia, en consecuencia, además se agrega en el punto 9.3, en la lista, el cargo de “Fiscales de la Fiscalía Penal Juvenil”.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. San José, 8 de febrero del 2021.
Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021534279 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición
está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 20N°14-19, artículo XIII).
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES:
✓ Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
✓ Elegibilidad en Carrera Judicial.
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
✓ Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).
OTROS
✓ Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza. INFORMACIÓN ADICIONAL:
✓ Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https:// pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx ✓ Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.
✓ La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. ✓ Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se
complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada. ✓ Por ser éste un servicio que requiere atención permanente,
todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos,
tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
✓ Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
✓ Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
✓ La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected].
✓ Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial. ✓ Independientemente de las opciones que el oferente marque,
de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya ostenten propiedad y con el fin de no afectar el servicio público, el Consejo de la Judicatura en sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, acordó: “Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina.”.
✓ La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial. ✓ La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de
la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.
✓ Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
CONSULTAS
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@ poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3781 o 2295-3940. Para información general visite la página web: https://www.poder- judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del 15 al 21 de marzo del 2021 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Olga Guerrero Córdoba O. C. Nº 364-12-021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021525406 ).
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-003254-0007-CO que promueve Shirley María Picado Solís, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Shirley María Picado Solís, portadora de la cédula de identidad N° 303590933, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988, reformada mediante Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018), por estimar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y los artículos 7, 24, 28, 33, 39, 40, 56 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica y al Rector de la Universidad de Costa Rica. La referida norma se impugna, en tanto establece como supuesto de inhabilitación en contra de los profesionales el que sean declarados en estado de insolvencia por sentencia judicial, por considerar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, así como diversas normas constitucionales que consagran derechos fundamentales, en concreto, los artículos 7 (sujeción del derecho interno a los instrumentos internacionales de derechos humanos), 33 (principio de igualdad y prohibición de discriminación en forma contraria a la dignidad humana), 39 (derecho al debido proceso), 40 (prohibición a la imposición de penas crueles o degradantes), 56 (derecho al trabajo digno) y 192 (principio de respeto a la carrera administrativa basada en la idoneidad y principio concomitante de respeto a la estabilidad en el sector público). Alega, la accionante, que la previsión de la causal de insolvencia como causa genérica de inhabilitación, con la consecuente cesación en el cargo de un funcionario público, quebranta los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Remite a lo resuelto recientemente por esta Sala en el voto nro. 2020-017611, al conocer de la causa de cesación del cargo de un funcionario del Poder Judicial por “insolvencia”, prevista en el artículo 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Indica que esta Sala, en el citado voto, resolvió que tal causal era inconstitucional por infringir los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, con ello, conculcar el derecho humano al trabajo contenido en el artículo 56 constitucional. Se estimó que el sacrificio impuesto al funcionario público, de perder su derecho al trabajo, por la causal genérica de insolvencia, no cumplía las condiciones de ser necesario, idóneo y proporcional. Considera, la accionante, que la “insolvencia” tampoco podría ser una causa genérica para “inhabilitar” automáticamente a una persona del ejercicio de la profesión en ciencias económicas, como lo prevé la norma impugnada en la presente acción. Alega que el citado texto no