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ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS. Documento nº 213

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Análisis y seguimiento de Servicios Financieros

ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Documento nº 213

Reforzar la supervisión integrada para fortalecer la

Unión de los Mercados de Capitales y la integración

financiera en un entorno cambiante

29 de septiembre de 2017 Núm. de páginas: 16 C/ Marqués de Villamejor, 5 28006 MADRID Tlf. 91 - 520 01 02 / 03 Fax: 91 - 520 01 43 Email: [email protected]

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ES

ES

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.9.2017 COM(2017) 542 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y

SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Reforzar la supervisión integrada para fortalecer la Unión de los Mercados de Capitales y la integración financiera en un entorno cambiante

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1.

Introducción

La integración financiera está en el núcleo del mercado único y la Unión Económica y Monetaria y reporta importantes beneficios económicos a la zona del euro y a la UE en su conjunto. Tras una ralentización debida a la crisis financiera, la integración financiera en la Unión Europea ha vuelto a aumentar desde 20111. Los inversores de la UE han incrementado sus tenencias de activos transfronterizos. La deuda en el interior de la UE y las inversiones en valores de renta variable aumentaron en 2 billones EUR entre 2006 y 2015. Los indicadores de integración financiera basados en los precios muestran que, en conjunto, la convergencia prácticamente se duplicó a lo largo de ese período.2. En estas circunstancias, y mientras la economía de la UE sigue recuperándose, es importante aprovechar este impulso y avanzar con las medidas necesarias para profundizar la integración financiera en la UE.

La importancia de la Unión de los Mercados de Capitales y de un mercado interior más fuerte fue subrayada por el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la

Unión pronunciado el 13 de septiembre de 20173. El Consejo Europeo4 y el Parlamento

Europeo5 han pedido también repetidamente que se complete la Unión de los Mercados

de Capitales.

El mercado único de los servicios financieros promueve el empleo, el crecimiento y la

inversión en todos los Estados miembros de la UE, al canalizar los ahorros más

eficazmente hacia sus usos más productivos. Si los mercados están verdaderamente integrados, los ahorradores y los inversores pueden obtener mayores rendimientos, gracias a una oferta más completa y competitiva de instrumentos financieros. En concreto, la integración financiera puede activar aún más la capacidad del Plan de

Inversiones para Europa para subsanar la falta de inversiones en la UE, facilitando al

mismo tiempo la transición a una economía hipocarbónica, que haga un uso más eficiente de los recursos.

Una integración financiera continua es también esencial para fortalecer la Unión

Económica y Monetaria. Los mercados líquidos y profundos aumentan la resiliencia

frente a las sacudidas adversas y facilitan sustancialmente la asunción del riesgo transfronterizo por el sector privado, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de asunción de riesgos por el sector público. Con estos fines, en el Informe de los cinco

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Véase Comisión Europea (2017): documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Economic Analysis accompanying the Communication on Capital Markets Union Mid-term Review, capítulo 1, p. 11; Comisión Europea (2017): European Financial Integration and Stability Review, mayo, p. 18; Banco Central Europeo (2017): Financial Integration in Europe, p. 3 (indicadores FINTEC).

2

Fuente: Indicadores de integración financiera del Banco Central Europeo.

3 https://ec.europa.eu/commission/state-union-2017_en.

4 Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017. 5

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP)), 9.7.2015.

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presidentes sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria europea y en el documento de reflexión de la Comisión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria, más reciente, se ha pedido que se complete la Unión Financiera —que incluye la Unión Bancaria y la Unión de los Mercados de Capitales— para 2019, a fin de garantizar la integridad de la zona del euro y de mejorar el funcionamiento de la zona del euro y de la UE en su conjunto. Las nuevas oportunidades que ofrece la evolución tecnológica en el sector financiero (las tecnologías financieras) incrementan todos estos beneficios de la integración. De hecho, las tecnologías financieras desempeñarán sin duda un papel clave en la configuración del futuro del sector financiero de la UE, al facilitar el acceso a los servicios financieros, mejorar la eficiencia operativa y ampliar la gama de posibilidades de elección. Al mismo tiempo, el desarrollo tecnológico plantea también cuestiones en torno a la ciberseguridad y la seguridad de los pagos que necesitan ser tratadas adecuadamente.

En este contexto, completar con rapidez la Unión Bancaria y establecer todos los

elementos constitutivos que faltan para la construcción de la Unión de los Mercados de Capitales de aquí a 2019 es una prioridad de la Comisión de Juncker.

Para conseguirlo, la UE debe dar prioridad al fortalecimiento y la integración de su marco de supervisión. Una supervisión financiera fuerte y cada vez más integrada será crucial para realizar los beneficios y gestionar los desafíos ligados a una mayor integración de los mercados financieros de la UE, al desarrollo de las tecnologías financieras y a la capacidad del sector financiero para apoyar un desarrollo económico sostenible. Por esa razón, en la revisión intermedia del plan de acción para la Unión de

los Mercados de Capitales6 la Comisión anunció propuestas encaminadas a fortalecer la

supervisión como primera nueva prioridad para acelerar la integración de los mercados. Las propuestas legislativas que acompañan a la presente Comunicación contienen estos próximos pasos que la UE debe dar ahora para reforzar con rapidez su marco de supervisión.

2.

Una supervisión más integrada para fomentar la Unión de los

Mercados de Capitales y la integración financiera

El progreso de la integración financiera exigirá un marco de supervisión de la UE más integrado por dos razones principales.

- En primer lugar, es más fácil llevar a cabo actividades financieras transfronterizas si esas actividades están reguladas y supervisadas de manera coherente en todos los Estados miembros. A los proveedores de productos financieros les beneficia que haya unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único, y los prestadores de servicios pueden ampliar su oferta de productos y beneficiarse de economías de escala. Los usuarios de los

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Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales, COM(2017) 292 final.

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productos y servicios financieros —tanto consumidores como empresas— pueden beneficiarse de una gama de elección más amplia, sin preocuparse por la protección de los consumidores o la integridad del mercado.

- En segundo lugar, la integración financiera —pese a todas sus ventajas— amplía también los canales de contagio entre Estados miembros en caso de sacudidas adversas, como ya se experimentó durante la crisis financiera. Por consiguiente, una supervisión inadecuada en un Estado miembro puede ser también una fuente de riesgo para los participantes y los consumidores en el mercado financiero de otros Estados miembros. Además, existe el riesgo de que los participantes en el mercado exploten activamente esas diferencias en la supervisión para incrementar sus propios beneficios a corto plazo7.

Con la creación del Sistema Europeo de Supervisión Financiera en 2010-11, el marco de supervisión de la UE se reforzó sustancialmente en respuesta a la crisis financiera. El Sistema Europeo de Supervisión Financiera incluye tanto la supervisión microprudencial, coordinada por las tres Autoridades Europeas de Supervisión, como la supervisión macroprudencial, coordinada por la Junta Europea de Riesgo Sistémico. En noviembre de 2014 empezó a funcionar el Mecanismo Único de Supervisión, que es ahora responsable de la supervisión de los bancos grandes y sistémicos en los países participantes en la Unión Bancaria. La resolución bancaria en la Unión Bancaria se ha encomendado a otro nuevo organismo europeo: la Junta Única de Resolución. Los progresos realizados durante los diez años transcurridos desde el estallido de la peor crisis financiera tras el final de la guerra son significativos. Sin embargo, el marco de supervisión de la UE está aún en construcción y es necesario reforzarlo más ante los nuevos retos vinculados al proceso en curso de integración financiera tanto en la UE como a nivel mundial. Más específicamente, la decisión del Reino Unido de abandonar la UE afianza el argumento en favor de una supervisión más integrada dentro de la EU-27 y una reevaluación de las relaciones de supervisión con terceros países, a fin de garantizar una gestión adecuada de todos los riesgos del sector financiero.

El sector bancario se beneficia ya de la supervisión coherente que realiza el Mecanismo Único de Supervisión dentro de la Unión Bancaria, en la que participan 19 Estados miembros. El ámbito geográfico de la supervisión del Mecanismo Único de Supervisión se ampliará a medida que nuevos Estados miembros se incorporen a la Unión Bancaria. No obstante, es importante que el Mecanismo Único de Supervisión opere en un marco de supervisión coherente para toda la UE. Esto garantizará unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria y los Estados miembros no participantes y ayudará a facilitar las futuras transiciones de Estados miembros no participantes a la Unión Bancaria. Con este fin,

7

El riesgo del llamado «arbitraje regulador» es especialmente preocupante en estos momentos, cuando la decisión del Reino Unido de abandonar la UE está llevando al sector financiero a reestructurar su presencia en la UE y reubicar determinadas actividades.

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debe reforzarse el papel de la Autoridad Bancaria Europea para promover la convergencia en materia de supervisión en el sector bancario de la UE.

Con unas pocas excepciones, los mercados de capitales de la UE se supervisan a nivel nacional. En el Informe de los cinco presidentes se menciona la creación de un supervisor único europeo de los mercados de capitales como objetivo a más largo plazo, y en el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria se anunció que los primeros pasos hacia este objetivo deberían darse en el contexto de la presente revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera. Puesto que la Unión de los Mercados de Capitales generará una mayor integración financiera, es fundamental fortalecer la capacidad de las Autoridades Europeas de Supervisión para garantizar una supervisión coherente y una aplicación uniforme del código normativo único. Esto sustentará el buen funcionamiento de los mercados de capitales al reducir los obstáculos a la inversión transfronteriza, simplificar el entorno empresarial y reducir, para las empresas que llevan a cabo operaciones transfronterizas, los costes de cumplimiento que se derivan de una aplicación divergente de las normas. Desde la perspectiva de los inversores, una supervisión coherente y una aplicación uniforme de las normas contribuyen a mejorar la protección de los inversores y a reforzar la confianza en los mercados de capitales.

Por otra parte, la supervisión directa por la Autoridad Europea de Valores y Mercados podría contribuir significativamente a asegurar una supervisión coherente y representa los primeros pasos concretos hacia el supervisor único europeo de los mercados de capitales. En este contexto, el Parlamento Europeo ha insistido también en que los marcos jurídico y de supervisión deben desempeñar un papel fundamental para evitar una asunción excesiva de riesgos y la inestabilidad de los mercados financieros, y ha subrayado que un proyecto importante de la Unión de los Mercados de Capitales debe ir acompañado por una supervisión nacional y de toda la UE sólida8.

Los mercados de seguros y pensiones de la UE permiten a los ciudadanos de la Unión mitigar riesgos, planificar su jubilación y guardar ahorros para su vejez, pero tienen además el potencial de impulsar la inversión transfronteriza en una Unión de los Mercados de Capitales. Aunque por el momento parece conveniente dejar la supervisión en virtud del recientemente introducido marco Solvencia II a nivel nacional, debe promoverse e intensificarse una mayor convergencia de las prácticas de supervisión bajo los auspicios de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, para solventar las preocupaciones y dificultades prácticas que pueda causar una aplicación divergente de las normas por los supervisores nacionales.

El esfuerzo de la UE por aumentar la integración de los mercados financieros hará que la supervisión macroprudencial, es decir, el control de los riesgos que amenazan la

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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP)), 9.7.2015.

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estabilidad del sistema financiero en su conjunto, sea incluso más importante. La Junta Europea de Riesgo Sistémico, sobre la amplia base de los miembros que la componen, que son los bancos centrales nacionales, supervisores e instituciones europeas, debe desempeñar un papel aún más preponderante en el futuro, con el apoyo de una estructura de gobernanza mejorada que agilice los procedimientos.

Un aspecto importante es que las medidas orientadas a reforzar el marco de

supervisión deben aplicarse a los mercados financieros en todos los Estados miembros, para que todos ellos puedan disfrutar de los beneficios de unos mercados

financieros más integrados mientras se mantienen unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE.

En este contexto, la Comisión propone hoy medidas legislativas encaminadas a

reforzar las Autoridades Europeas de Supervisión y la Junta Europea de Riesgo Sistémico. Las propuestas se basan en la experiencia de más de seis años de actividad,

así como en las contribuciones del Parlamento Europeo, los Estados miembros y el Consejo, una consulta pública de la que se obtuvieron más de 200 respuestas y un intenso diálogo con todas las partes interesadas.

3.

Elementos fundamentales de un marco de supervisión reforzado

Intensificación de la convergencia en materia de supervisión

El aumento de las facultades de coordinación asegurará la convergencia en el modo en que las autoridades nacionales supervisan el sector financiero y preparará el terreno para la adopción de ulteriores medidas hacia la creación de un supervisor único, en concreto por lo que respecta a los mercados de capitales. Las Autoridades Europeas de Supervisión han contribuido ya a una supervisión financiera más convergente y

eficaz con resultados visibles, por ejemplo mediante la publicación de directrices

dirigidas a los supervisores nacionales, la mediación en las divergencias de opinión entre los supervisores nacionales o la realización de revisiones inter pares de las autoridades nacionales. Sin embargo, son necesarias mejoras en este ámbito a fin de fortalecer la capacidad de las Autoridades Europeas de Supervisión para garantizar una supervisión coherente y una aplicación uniforme del código normativo único. Las propuestas presentadas hoy refuerzan el papel de las Autoridades Europeas de Supervisión por lo que respecta a la coordinación de las actividades de las autoridades nacionales, de la siguiente manera:

- Se reforzarán las facultades que ya tienen las Autoridades Europeas de

Supervisión para garantizar la convergencia en materia de supervisión, por

ejemplo a través de revisiones independientes de las actividades de las autoridades nacionales, una nueva una nueva función de establecimiento de prioridades de supervisión a nivel de la UE y la intervención temprana en casos de posible arbitraje regulador.

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- La Autoridad Europea de Valores y Mercados recibirá datos de las transacciones directamente de los participantes en el mercado, para adquirir

conocimientos especializados significativos sobre el mercado, utilizar mejor sus facultades de supervisión y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE. Además, la Autoridad Europea de Valores y Mercados tendrá una función reforzada de coordinación al establecerse como polo para la investigación de los casos de abuso de mercado con una vertiente transfronteriza.

- La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación tendrá un

mayor protagonismo en la coordinación de la autorización de los modelos internos de medición del riesgo de las empresas de seguro y reaseguro, a fin

de evitar el riesgo de divergencia en los estándares y los resultados de la supervisión.

- De forma complementaria a estas medidas, la Comisión propone mejorar los

procedimientos de las Autoridades Europeas de Supervisión para publicar directrices y recomendaciones a fin de reflejar la importancia de estos instrumentos. Esta propuesta responde a una demanda reiterada de muchas

partes interesadas. Para ello, se exigirá a las Autoridades Europeas de Supervisión que realicen un análisis de costes y beneficios y los grupos pertinentes de partes interesadas tendrán derecho a promover la actuación de la Comisión si consideran que los instrumentos exceden de las competencias conferidas a las Autoridades Europeas de Supervisión por la legislación de la UE.

Una base sólida para la gobernanza y la financiación de las Autoridades Europeas de Supervisión

Para cumplir sus mandatos y garantizar la convergencia en materia de supervisión en la UE, las Autoridades Europeas de Supervisión deben estar dotadas de una estructura de gobernanza sólida. Por una parte, conviene mantener el importante papel de las autoridades nacionales que seguirán marcando la dirección general y decidiendo sobre cuestiones de regulación. Por otra, las Autoridades Europeas de Supervisión deben tener también un Consejo Ejecutivo independiente integrado por miembros a tiempo completo que adopte decisiones eficaces, imparciales y orientadas a la UE en relación con la coordinación de las prácticas de supervisión.

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8 Nueva gobernanza propuesta

Además, las propuestas de hoy permiten que el Parlamento y el Consejo puedan dotar a las Autoridades Europeas de Supervisión de los recursos presupuestarios necesarios a la vista de sus nuevas tareas y responsabilidades. Aunque la experiencia nacional muestra que un elemento de financiación pública puede ser útil para el buen funcionamiento de las autoridades de supervisión y debe por tanto mantenerse, conviene no obstante garantizar fuentes más diversificadas de financiación para las Autoridades Europeas de Supervisión. La industria y los participantes en el mercado que se beneficien más directamente de la convergencia en materia de supervisión promovida por las Autoridades Europeas de Supervisión deberían jugar un papel mucho más significativo en su financiación. Las contribuciones deberían ser equitativas y proporcionadas a los beneficios que obtengan la industria y los participantes en el mercado de que se trate gracias a la labor de las Autoridades Europeas de Supervisión.

Junta de Supervisores

Composición: Presidentes, Jefes de las

autoridades nacionales competentes. Observadores: Comisión Europea, JERS,

ABE, AESPJ, AEVM, BCE.

Nuevo: están incluidos miembros a tiempo completo del Consejo Ejecutivo.

Votación: mayoría simple, excepto para

las decisiones sobre regulación (votación por mayoría cualificada)

Tareas: principal órgano de toma de

decisiones

Nuevo: algunas decisiones se atribuyen específicamente al Consejo Ejecutivo.

Nuevo: un Consejo Ejecutivo sustituye al Consejo de

Administración.

Composición: miembros a tiempo

completo (3 para la ABE y la AESPJ, 5 para la AEMV). Comisión Europea en calidad de

observador.

Votación: mayoría simple, con voto de

calidad para el Presidente.

Tareas: prepara decisiones para su

adopción por la Junta de Supervisores y toma decisiones sobre cuestiones de supervisión (Artículos 17, 19, 29 bis, 30, 31

bis, 35 ter a 35 nonies).

Comités internos

Nuevo: tanto la Junta de Supervisores como el Consejo Ejecutivo pueden crear

comités para funciones específicas.

Grupo de partes interesadas

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Cambios en la financiación de las Autoridades Europeas de Supervisión

Hacia un supervisor único europeo de los mercados de capitales

La supervisión directa a nivel de la UE es en muchos casos la forma más eficaz de hacer efectiva la convergencia en materia de supervisión, eliminando así los obstáculos a las actividades transfronterizas y el margen para el arbitraje regulador. Sin embargo, en la actualidad, la supervisión directa por la Autoridad Europea de Valores y Mercados se aplica solo a un número muy limitado de operadores del mercado y actividades, a saber, para las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones. La Comisión ha propuesto ya recientemente un mecanismo de supervisión de la UE más integrado para las entidades de contrapartida central9, así como un refuerzo del papel de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la autorización del

recientemente propuesto producto paneuropeo de pensiones individuales10. La

ampliación de la supervisión directa a otros ámbitos puede, por tanto, contribuir significativamente a la Unión de los Mercados de Capitales. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad y la función que siguen desempeñando las autoridades nacionales, por ejemplo en materia de protección de los consumidores. Sobre esta base, la Comisión propone ampliar la supervisión directa a determinados

sectores de los mercados de capitales. Estos ámbitos se han seleccionado en función

de la medida en que la supervisión directa puede reducir los obstáculos transfronterizos y promover una mayor integración del mercado, de los incrementos de eficiencia que pueden obtenerse desarrollando conocimientos técnicos especializados a nivel de la UE

9

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países, COM(2017) 0331 final.

10

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), COM(2017) 343 final.

AEVM ABE AESPJ

Presupuesto Unión Europea Presupuesto autoridades nacionales competentes

Contribuciones + Tasas de supervisión directa Gastos para trabajo general de

convergencia en materia de supervisión («supervisión indirecta»)

Gastos para supervisión directa (solo AEVM) Entidades supervisadas directamente

AEVM ABE AESPJ

Presupuesto Unión Europea

Sector privado

Contribuciones + Tasas de supervisión directa Gastos para trabajo general de

convergencia en materia de supervisión («supervisión indirecta»)

Gastos para supervisión directa (solo AEVM) Entidades supervisadas directamente

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y/o de la viabilidad técnica de la supervisión directa (considerando, por ejemplo, la medida en que los sectores están regulados por legislación directamente aplicable, es decir, por reglamentos y no por directivas). Los nuevos ámbitos propuestos para supervisión directa por la Autoridad Europea de Valores y Mercados se presentan en cursiva en el cuadro siguiente:

Ámbito Legislación Facultades de supervisión

directa de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para entidades de la UE

Facultades de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para entidades de terceros países

Entrada en los mercados de capitales

Folletos Aprobación de determinadas categorías de folletos por emisores de la UE

Aprobación de todos los folletos redactados conforme a las normas de la UE por emisores de terceros países Actores de los mercados de capitales Fondos de inversión colectiva armonizados (FCRE, FESE y FILPE) Autorización y supervisión de fondos que están regulados a nivel de la UE No procede Infraestructura de los mercados de capitales Entidades de contrapartida central (ECC) Facultades de supervisión en relación con las ECC

(propuesta de la Comisión de junio de 2017)

Reconocimiento y facultades de supervisión para ECC de terceros países (ya existentes; reforzadas en la propuesta de la Comisión de junio) Datos e información de los mercados de capitales Agencias de calificación crediticia

Registro y supervisión de las agencias de calificación crediticia (ya existente)

Aprobación de agencias de calificación crediticia de terceros países (ya existente)

Registro de operaciones

Registro y supervisión de registros de operaciones (ya existente)

Reconocimiento de

registros de operaciones de terceros países (ya

existente) Proveedores de servicios de suministro de datos Registro y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos No procede Índices de referencia Supervisión de índices de referencia cruciales Aprobación y supervisión de índices de referencia de terceros países

Estas propuestas se complementarán con las propuestas legislativas que la Comisión presentará próximamente para revisar el tratamiento prudencial de las empresas de inversión. Como parte de esta revisión, la Comisión quiere proponer que el tratamiento en materia de regulación y supervisión de determinadas grandes empresas de inversión se adapte al aplicado a las grandes entidades de crédito. Entre otras cosas, esto

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garantizará que las empresas de este tipo establecidas en los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria puedan ser objeto de supervisión por el Banco Central Europeo en su calidad de supervisor, el Mecanismo Único de Supervisión.

Hacer más eficiente la supervisión macroprudencial

La Comisión propone modificaciones específicas para reforzar la eficiencia de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, reforzando así la coordinación macroprudencial y permitiendo que la Junta Europea de Riesgo Sistémico cumpla mejor su función. En concreto, la Comisión propone confirmar la disposición existente de que la Junta Europea de Riesgo Sistémico está presidida por el Presidente del Banco Central Europeo y, al mismo tiempo, reforzar la posición del Jefe de la Secretaría. Por último, la propuesta modifica la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico para reflejar cambios más recientes en el entorno institucional de la UE, sobre todo por lo que respecta a la creación de la Unión Bancaria.

4.

Integrar consideraciones sobre financiación sostenible en la

supervisión financiera

La UE debe seguir fortaleciendo su liderazgo mundial en orientar el funcionamiento de las finanzas hacia los objetivos establecidos por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. Teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones necesarias, para hacer que la economía de la UE avance hacia inversiones que

generen bajas emisiones de carbono, que propicien un uso eficiente de los recursos y que estén salvaguardadas frente a los riesgos y hacia un crecimiento más sostenible durante las próximas décadas, es indispensable movilizar y reorientar los

recursos de capital privados hacia inversiones más sostenibles. Esto exige un replanteamiento integral y profundo del actual marco financiero y un planteamiento diferente desde una perspectiva riesgo-rendimiento de los mercados de capitales y los inversores.

La Comisión presentará a principios de 2018 un ambicioso plan de acción sobre financiación sostenible con medidas normativas.

El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre financiación sostenible creado por la Comisión señaló en su informe intermedio que los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza —por ejemplo, riesgos sin precedentes y riesgos crecientes relacionados con el clima— no están aún adecuadamente integrados en los procesos de evaluación de los riesgos financieros, y que la presente revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión ofrece una excelente oportunidad para aclarar y aumentar su papel en la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza con el fin de garantizar la estabilidad a largo plazo del sector financiero europeo y beneficios para una economía sostenible en general. De hecho, las Autoridades Europeas de Supervisión pueden desempeñar un papel importante en la creación de un marco de regulación y

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supervisión que apoye la movilización y la orientación de los flujos de capital privados hacia inversiones sostenibles, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera. Como primer paso hacia una estrategia más amplia, las propuestas que acompañan a la presente Comunicación exigen específicamente a las Autoridades Europeas de Supervisión que tengan en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza que se planteen en el marco de su mandato. Por ejemplo, esto permitirá a las Autoridades supervisar de qué modo las entidades financieras identifican, notifican y tratan los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, mejorando así la viabilidad y la estabilidad financieras. Asimismo, las Autoridades Europeas de Supervisión pueden proporcionar orientación sobre cómo las consideraciones relacionadas con la sostenibilidad pueden incorporarse eficazmente en la legislación financiera de la UE pertinente, y promover una aplicación coherente de esas normas una vez adoptadas.

5.

Adaptar el marco de supervisión para aprovechar el potencial de

las tecnologías financieras

Las tecnologías financieras van a desempeñar un papel clave en la configuración del futuro del sector financiero de la UE facilitando el acceso a los servicios financieros, ofreciendo nuevas formas de inversión en las empresas, mejorando la eficiencia operativa y ampliando la gama de posibilidades de elección. El uso de las tecnologías digitales está transformando el sector financiero, produciendo beneficios para los consumidores, mejorando el acceso de las empresas a la financiación y ofreciendo grandes oportunidades para el crecimiento de empresas emergentes de tecnología financiera. El ritmo de la innovación en los servicios financieros se ha acelerado significativamente en los últimos años. Al desarrollar la Unión Financiera, las oportunidades que ofrece la innovación financiera deben utilizarse en todo su potencial, pero también deben gestionarse los nuevos riesgos.

La regulación y la supervisión subyacentes a la Unión Bancaria y a la Unión de los Mercados de Capitales deben ser tecnológicamente neutras y proporcionadas, permitiendo la innovación y la evolución tecnológica y promoviendo un mercado integrado para los servicios financieros digitales como parte del mercado único digital de la UE, sin limitaciones en términos de economías de escala y alcance.

A medida que los servicios financieros se van volviendo más dependientes de la tecnología y de los datos, los reguladores y los supervisores deben familiarizarse con estas tecnologías para promover un planteamiento coherente tanto de los beneficios como de los riesgos potenciales, y promover una competencia leal. .

Los planteamientos novedosos suponen un desafío para los supervisores, ya que las nuevas tecnologías y los modelos de negocio alternativos plantean cuestiones complejas en materia de regulación y supervisión. Es muy importante permitir que los supervisores adquieran conocimientos trabajando con empresas innovadoras y aprendan sobre las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de negocio. Es igualmente importante que los

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reguladores y los supervisores nacionales de los Estados miembros coordinen sus respuestas para evitar crear obstáculos a un mercado integrado de los servicios financieros digitales.

A tenor de su consulta pública11 sobre las tecnologías financieras, la Comisión presentará a principios de 2018 un Plan de Acción de la UE en el que expondrá qué medidas detalladas deben adoptarse para responder a estos desafíos y hacer posible un mercado integrado de los servicios financieros digitales.

Como primer paso en esa dirección, el marco integrado de supervisión de la UE debe ajustarse para tener en cuenta las novedades. Las propuestas que acompañan a la presente Comunicación exigirán que las Autoridades Europeas de Supervisión tengan en cuenta cuestiones relacionadas con la innovación y el desarrollo tecnológico cuando desempeñen sus tareas.

Otro reto que se ha tenido en cuenta en las propuestas son los instrumentos y herramientas nacionales de innovación tecnológica, como los polos de innovación o los «campos de pruebas» creados por los supervisores nacionales. Según la propuesta, se encomendaría a las Autoridades Europeas de Supervisión la tarea de promover la convergencia en materia de supervisión prestando atención específica a la innovación y las tecnologías, a través del intercambio de información y mejores prácticas, así como de directrices y recomendaciones cuando proceda. Por ejemplo, se invitará a las Autoridades a promover la alfabetización tecnológica en todas las autoridades nacionales de supervisión, así como el intercambio de información sobre ciberamenazas, ciberincidentes y ciberataques.

La dependencia respecto de las tecnologías incrementa también las preocupaciones por la ciberseguridad. La seguridad y la integridad operativa de los servicios financieros y sus prestadores están cambiando rápidamente y exigen una respuesta más coordinada por parte de la regulación y la supervisión europeas.

A través de planteamientos más coordinados de medición de la ciberseguridad y la resiliencia, las Autoridades Europeas de Supervisión contribuirán también a mejorar la seguridad y la integridad del sector financiero europeo. El papel de los centros sectoriales de puesta en común y análisis de la información es especialmente importante a fin de crear la confianza necesaria para compartir la información sobre las amenazas a la ciberseguridad entre los servicios financieros y el sector público.

11

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6.

Conclusión

Ahora que el crecimiento económico en Europa está empezando a consolidarse, es el momento de utilizar la actual ventana de oportunidad para que la UE ajuste sus estructuras a fin de hacer la Unión Económica y Monetaria más sostenible a largo plazo e impulsar el mercado único. Una integración financiera más fuerte es crucial en este contexto y reportará beneficios importantes a la Unión Europea, sus ciudadanos y sus empresas. Más allá del proceso de integración en curso, el sector financiero debe adaptarse y ajustarse a los cambios vinculados a los avances tecnológicos y todo su potencial para garantizar una senda más sostenible para las inversiones y el desarrollo económico.

La calidad y la convergencia de la supervisión en la UE serán fundamentales para realizar los beneficios y gestionar los desafíos en el contexto de estas tendencias importantes para el sector financiero. Las propuestas legislativas presentadas hoy junto con la presente Comunicación incluyen medidas concretas para acelerar la convergencia en materia de supervisión entre todos los segmentos del mercado y hacia una supervisión centralizada y única de los mercados de capitales. Además, constituyen las primeras medidas legislativas para fortalecer más aún el liderazgo de la UE en el ámbito de la inversión y las finanzas sostenibles y para gestionar las oportunidades y los retos que plantean las tecnologías financieras.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a debatir estas propuestas y llegar a un acuerdo sobre ellas con carácter prioritario, a fin de garantizar su entrada en vigor antes de que finalice la actual legislatura, en 2019. Al mismo tiempo, la Comisión proseguirá su diálogo estrecho con todas las partes interesadas pertinentes en este importante ámbito.

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Análisis y seguimiento de Servicios Financieros

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27/02/17

202 Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

Referencias

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