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Derecho Comercial - Titulos Valores - Universidad

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(1)
(2)
(3)

ESTRUCTURA GENERAL

ESTRUCTURA GENERAL

DE

(4)

GENERALIDADES

GENERALIDADES

--

La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas

La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas

legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el

legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el

Perú.

Perú.

--

Las razones de tal trascendencia son:

Las razones de tal trascendencia son:

1

1

La materia que regula: los títulos valores

La materia que regula: los títulos valores

2

2

Lo urgente que era la revisión y la renovación de

Lo urgente que era la revisión y la renovación de

la legislación cambiaria

(5)

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA

1967

Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587

(6)

UNIFICACIÓN CARTULAR

La diseminación

legislativa.-1

Ley de T

 í

tulos Valores

2

C

ó

digo de Comercio

3

Ley del Mercado de Valores

4

Ley de Bancos

(7)

UNIFICACIÓN CARTULAR

PRIMERA TÉCNICA UTILIZADA POR EL

LEGISLADOR.--

Deroga y regula íntegramente los más antiguos

dispositivos legales referidos a algunos títulos valores.

1918

Ley General de Almacenes de Depósito

Ley Nº 2763

1963

Reglamento de la Ley General de Almacenes

de Depósito

(8)

Segunda técnica utilizada por el

legislador.--

Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que

complementan las normas cambiarias.

Art ículo 92

Ley General de Sociedades

Ley N

º

 26887

Art ículo 93

Ley General de Sociedades

Ley N

º

 26887

(9)

ABANICO CAMBIARIO

1 Letra de cambio

2 Pagar

é

3 Factura conformada

4 Cheque

5 Certificado bancario de moneda extranjera

6 Certificado bancario de moneda nacional

7 Certificado de dep

ó

sito y warrant

(10)

ABANICO CAMBIARIO

8

T

 í

tulo de cr

é

dito hipotecario negociable

9

Conocimiento de embarque

10

Carta de porte

11

Acciones

12

Certificado de suscripci

ó

n preferente

13

Certificado de participaci

mutuos de inversi

ó

n en valores

ó

n en fondos

14

Certificado de participaci

inversi

ó

n

ó

n en fondos de

(11)

ABANICO CAMBIARIO

ABANICO CAMBIARIO

15

15 Valores emitidos en procesos de titulización

Valores emitidos en procesos de titulización

16

16 Obligaciones

Obligaciones

17

17 Letra hipotecaria

Letra hipotecaria

18

18 Cédula hipotecaria

Cédula hipotecaria

19

19 Pagaré bancario

Pagaré bancario

20

20 Certificado de depósito negociable

Certificado de depósito negociable

21

(12)

REGLAS GENERALES

REGLAS GENERALES

APLICABLES

APLICABLES

 A LOS

 A LOS

TÍTULOS VALORES

TÍTULOS VALORES

(13)

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

Título valor es el valor que representa o incorpora derechos

Título valor es el valor que representa o incorpora derechos

patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne

patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne

los requisitos formales esenciales.

los requisitos formales esenciales.

Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no

Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no

circulación no afectan la

circulación no afectan la calidad de título valor.

calidad de título valor.

La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad

La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad

de título valor.

de título valor.

(14)

La liquidación de saldo deudor no es un título valor.

Casación Nº 2768-2002, Lima

La carta fianza es un título valor.

Casación Nº 1222-1997, Piura

La letra de cambio no es un título valor causado.

Casación Nº 2804-2001, Ica

(15)

Tradicionalmente: valores materializados, principio de

cartularidad y título valor.

Modernamente: valores desmaterializados y anotación en

cuenta.

La forma de representación es una decisión voluntaria del

emisor.

Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante

una ICLV.

(16)

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV

Artículo 42. Decisión de representación del

emisor.-Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en

cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de

los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se

trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de

representación

(17)

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE VALORES

Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV

Artículo 42. Decisión de representación del

emisor.-…

requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los

estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y

puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos.

La forma de representación que decida el emisor es una condición de la

emisión.

(18)

CREACIÓN

CREACIÓN

1

1 Letra de cambio

Letra de cambio

2

2 Pagar

Pagar

éé

3

3 Factura conformada

Factura conformada

4

4 Cheque

Cheque

5

5 Certificado bancario de moneda extranjera

Certificado bancario de moneda extranjera

6

6 Certificado bancario de moneda nacional

Certificado bancario de moneda nacional

7

(19)

8

8

T

T

 í í

tulo de cr

tulo de cr

éé

dito hipotecario negociable

dito hipotecario negociable

9

9

Conocimiento de embarque

Conocimiento de embarque

10

10

Carta de porte

Carta de porte

11

11

Acciones

Acciones

12

12

Certificado de suscripci

Certificado de suscripci

óó

n preferente

n preferente

13

13

Certificado de participaci

Certificado de participaci

mutuos de inversi

mutuos de inversi

óó

n en valores

n en valores

óó

n en fondos

n en fondos

14

14

Certificado de participaci

Certificado de participaci

inversi

inversi

óó

n

n

óó

n en fondos de

n en fondos de

CREACIÓN

(20)

15

15 Valores emitidos en procesos de titulización

Valores emitidos en procesos de titulización

16

16 Obligaciones

Obligaciones

17

17 Letra hipotecaria

Letra hipotecaria

18

18 Cédula hipotecaria

Cédula hipotecaria

19

19 Pagaré bancario

Pagaré bancario

20

20 Certificado de depósito negociable

Certificado de depósito negociable

21

21 Bonos soberanos

Bonos soberanos

CREACIÓN

(21)

Pueden crearse nuevos títulos valores por ley.

La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la

creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos

títulos valores.

(22)

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE

LOS TÍTULOS VALORES

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre

completo, su número de documento oficial de identidad y firma.

ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.-

Se

representen a través de soportes materiales(letra de cambio, el

cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).

DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular

el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el

derecho de circulación de este (llamados accesorios).

(23)

PRINCIPIOS CAMBIARIOS DE LOS TITULOS VALORES

•incorpora derechos patrimoniales/  pago de una suma de

dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

INCORPORACIÓN

•Para determinar el contenido y alcances del título valor

solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.

LITERALIDAD

•Además de incorporar derechos y estar destinados a la

circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor.

FORMALIDAD

•Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o

sea de persona a persona.

CIRCULACION

•Si "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste

lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de "E", de tal manera que "E". Por el principio de autonomía, "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

(24)

PRINCIPIO DE LITERALIDAD

El texto del documento determina los alcances de los

derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o,

en su caso, en hoja adherida a él.

El caso de la hoja adherida.

(25)

Diferencias respecto al importe del título valor: primer

caso.-

Prevalece la suma menor: S/. 200.00

S/. 200.00

DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

(26)

Diferencias respecto al importe del t

 í

tulo valor: segundo

caso.-

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00

S/. 200.00

DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS

(27)

Diferencias respecto al importe del t

 í

tulo valor: tercer

caso.-

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00

200.00

DOSCIENTOS CON 00/100

(28)

Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto

caso.-

No surte efectos cambiarios.

US $ 200.00

DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS

(29)

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE

LOS TÍTULOS VALORES

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre

completo, su número de documento oficial de identidad y firma.

ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.-

Se

representen a través de soportes materiales(letra de cambio, el

cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).

DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular

el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el

derecho de circulación de este (llamados accesorios).

(30)

 ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR.- se produce cuando éste es

modificado. (supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc.).

TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS.- A excepción de la firma,

los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos

(importe, nombre del obligado, etc), los mismos que deberán ser

incorporados antes de su presentación a cobro. no deben ser

confundidos con los mal llamados "títulos valores en blanco", que

son aquellos documentos en los que no aparece la firma del

obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales

esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de

eficacia.

(31)

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

AL PORTADOR

"al portador", pues será mediante esta estipulación

que se podrá calificar al poseedor del título como su

legítimo beneficiario. el cheque al portador

A LA ORDEN

llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el

nombre del tomador o beneficiario del título valor

la letra de cambio

NOMINATIVOS

se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de

titular (tomador o

beneficiario) de dicho título valor

el pagaré y el cheque nominativo

(32)

ENDOSO

REQUISITOS

PRESUNCIONES

1

Nombre del endosatario

Endoso en blanco

2

Clase del endoso

Endoso en propiedad

3

Fecha del endoso

Posterior a la fecha del

endoso anterior

4

Nombre, número del

documento oficial de

identidad y firma del

endosante

El título valor es

ineficaz porque se trata

de requisitos

(33)

ENDOSO EN

BLANCO.-

El tenedor puede completarlo con su nombre.

El tenedor puede completarlo con el nombre de

un tercero.

El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin

completar el endoso.

(34)

Modificación de

CLASES DE

ENDOSO.-1

ENDOSO EN

PROPIEDAD

 Transfiere la propiedad del t

 í

tulo

valor y todos los derechos

inherentes a

é

l en forma

absoluta

2

ENDOSO EN

PROCURACI

Ó

N

Faculta al endosatario a

presentar el t

 í

tulo valor para

cobrarlo, endosarlo s

ó

lo en

procuraci

ó

n y protestarlo

(35)

Modificación de

CLASES DE

ENDOSO.-3

ENDOSO EN

GARANTÍA

Faculta al endosatario para ejercitar

todos los derechos inherentes al

título valor

4

ENDOSO EN

FIDEICOMISO

Transfiere el dominio fiduciario del

título valor a favor del fiduciario, a

quien corresponde ejercitar todos los

derechos que correspondían al

fideicomitente endosante

ENDOSO

(36)

CLÁUSULAS ESPECIALES

DE LOS

(37)

GENERALIDADES

Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos

Valores son numerus apertus.

Deben constar en cualquier lugar del documento

o en hoja adherida a él (título valor) o en el

respectivo registro (anotación en cuenta).

(38)

Modificación de

CLÁUSULA DE PRÓRROGA

El plazo de vencimiento de los títulos valores puede

prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después

de él, siempre que:

1

El obligado otorgue su consentimiento

expreso en el mismo t

 í

tulo valor

2

No se haya extinguido el plazo para ejercitar

la acci

ó

n derivada a la fecha de la pr

ó

rroga

(39)

CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

En los títulos valores que contengan obligación

de pagar una suma en moneda extranjera podrá

acordarse de que el pago se efectúe

necesariamente en dicha moneda.

(40)

CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y

REAJUSTES

Inter

é

s convencional.

Inter

é

s compensatorio.

Inter

é

s moratorio.

Inter

é

s legal.

Reajustes.

Comisiones.

(41)

CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO

Puede incluirse la cláusula

“sin

protesto”,

  la cual libera al tenedor

de dicha formalidad para ejercitar

las acciones derivadas del título

valor.

(42)

CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA

BANCARIA

Se aplica a los títulos valores que contengan

obligaciones de pago dinerario.

Podrá acordarse de que dicho pago se

cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida

en una empresa del sistema financiero

nacional.

(43)

Modificación de

Debe señalarse el nombre de la empresa del

sistema financiero nacional y el código de la

cuenta.

La empresa del sistema financiero nacional

requiere contar con autorización previa del

titular de la cuenta para atender el pago.

CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA

BANCARIA

(44)

Modificación de

CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL

Se aplica a los títulos valores afectados en

garantía.

Podrá acordarse prescindir de su ejecución

(45)

Modificación de

CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A

LEYES Y TRIBUNALES

-

Para el ejercicio de las acciones derivadas

del

título

valor

podrá

acordarse

el

sometimiento a la competencia de:

1 Determinado distrito judicial del país 2 La jurisdicción arbitral

(46)

EL PROTESTO EN LOS

TÍTULOS VALORES

(47)

GENERALIDADES

El protesto se da ante el incumplimiento de las

obligaciones que representa el TV.

La constancia del protesto queda en el propio TV.

El protesto también se cumple a través de la

formalidad sustitutoria.

Por regla general, el protesto constituye un requisito

(48)

ALCANCES

Existe obligación de protestar incluso ante la

incapacidad, la insolvencia o la muerte del

obligado principal.

Excepción: liberación del protesto y TV no

(49)

Modificación de

PLAZOS

POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

DENTRO DEL PLAZO DE

PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL

VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL

MISMO TV POR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE

DENTRO DE LOS 15 DÍAS

(50)

Modificación de

POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA

DESDE EL D ÍA SIGUIENTE DE SU

EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE

PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8

D ÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO

DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN

EL MISMO TV POR FALTA DE

PAGO DEL CHEQUE

DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

EN LOS DEM Á S

TV

DENTRO DE LOS 15 D ÍAS SIGUIENTES A

LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE

LA OBLIGACIÓN

(51)

Modificación de

LUGAR

El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación

al pago.

Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto:

a) No estuviese presente.

b) Hubiese variado de domicilio real.

c) Hubiese devenido en incapaz.

d) Hubiese sido declarada insolvente.

e) Hubiese fallecido.

(52)

Modificación de

Si no hay indicación del lugar de pago:

a)

El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.

b)

El domicilio real del obligado principal.

Si el domicilio fuese inexistente:

a)

A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de

pago.

b)

A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de

emisión.

(53)

Modificación de

TRÁMITE

-

El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz

(fedatario) notifica al obligado principal.

-

Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la

notificación o el día hábil siguiente.

- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”.

(54)

Modificación de

REQUISITOS FORMALES

El número correlativo que le corresponde.

Lugar y fecha de la notificación.

Nombre del obligado contra quien se realiza.

Domicilio donde se dirige la notificación.

Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión,

fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y

cualquier otro elemento para su identificación (copia

fotostática o similar)

(55)

Nombre del solicitante.

Nombre y dirección del fedatario.

Firma del fedatario o del secretario notarial.

(56)

Modificación de

GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS

Los gastos para el tenedor a que diere lugar el

protesto serán de cargo del obligado principal.

Excepción: liberación de protesto.

El fedatario responde de los daños y perjuicios

que se originen por el incumplimiento de la

notificación del protesto.

(57)

Modificación de

CLÁUSULA DE LIBERACIÓN

- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).

- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo

señalado en el TV.

- El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.

(58)

Modificación de

NO OBLIGATORIEDAD

- No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores

mobiliarios.

- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.

(59)

Modificación de

PUBLICIDAD

- Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad

mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos.

- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

(60)

Modificación de

PUBLICIDAD

- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años.

- Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido.

- Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.

(61)

Modificación de

REGULARIZACIÓN DE PROTESTO

- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial.

- Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.

(62)

Modificación de

(63)

Modificación de

MÉRITO EJECUTIVO

Alcance.-- Los t ítulos valores tienen mérito

ejecutivo.

Acciones

legales.-- Acciones cambiarias.

- Acción causal.

(64)

Modificación de

ACCIONES CAMBIARIAS

- Acción directa.

- Acción de regreso.

- Acción de ulterior regreso.

- La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.

(65)

Modificación de

Acción

directa.-- La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes.

- Plazo: 3 años desde el vencimiento.

(66)

Modificación de

Acción de

regreso.-- La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados.

- Plazo: 1 año desde el vencimiento.

(67)

Modificación de

Acción de ulterior

regreso.-- La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso.

- Plazo: 6 meses desde el pago.

(68)

Modificación de

Conceptos

reclamables.-- Importe del t ítulo valor.

- Intereses.

- Gastos.

(69)

Modificación de

El proceso

ejecutivo.-- Instancia: los juzgados comerciales.

- Total legal: 33 días.

- Total real: 3 a 4 meses.

- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.

MANDATO EJECUTIVO

DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA

CONTESTACION DE LA CONTRADICCION CONTRADICCIÓN 10 días 5 días 3 días 10 días 5 días

ACCIONES CAMBIARIAS

(70)

Modificación de

CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

1 El contenido literal del título valor o los defectos deforma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye aldemandado

3 La falta de capacidad o representación del propiodemandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso

(71)

Modificación de

5 Que el título valor incompleto haya sido completadoen forma contraria a los acuerdos adoptados

6 La falta de algún requisito señalado por la ley para elejercicio de la acción cambiaria

7 Las defensas que deriven de las relaciones personalesdel deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados

(72)

TITULO VALOR Ley 27287

“Documento mercantil que da derecho privado

patrimonial de exigir el pago de la prestación

contenida en el título” LETRA DE CAMBIO CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT EL PAGARE / EL PAGARE BANCARIO CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

(73)

Letra de Cambio

Titulo Valor de crédito que contiene ORDEN irrevocable de pagar

una cantidad de dinero.

Sujetos:

Librador / Girador (principal responsable)

Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar)

Tomador / Beneficiario

Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que

una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de

pagar una suma de dinero a un tercero que se llama

beneficiario, en época y lugar determinado

(74)

Funciones:

 Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

(75)

Elementos personales:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la

orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

 Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho

de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el

derecho de cobro.

 Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

 Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

(76)

Elementos formales:

• Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.

•  Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

• Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).

• Lugar y fecha del libramiento.

• Vencimiento, momento del pago. • Lugar de pago.

• Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

•  Aceptación de la orden de pago por el librado.

(77)

DE ACUERDO A SU VENCIMIENTO

 A LA VISTA

Pagadero a su presentación

 A X TIEMPO VISTA

(aceptación obligatoria)

La presentación determina su

fecha de vencimiento

 A X TIEMPO FECHA

(de creación)

 A 30 días de la fecha de

creación

(78)

INSTITUCIONES CAMBIARIAS

ENDOSO

• El derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona, La declaración del

endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

AVAL

• Compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, El aval se

debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

PROTESTO

• El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la

acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.

(79)

PAGARÉ

Es un título valor que contiene una promesa de pago de una

cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de

una persona determinada (tenedor), en un plazo determinado,

con un interés o rendimiento.

El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera

que el aceptante de una letra de cambio.

Es el título valor menos conocido, guardando grandes

similitudes con la letra de cambio.

(80)

EL PAGARE

“Es el documento que contiene

una promesa escrita por la cuál una persona se obliga al pago

de una suma de dinero en un plazo determinado" 

(81)

EL PAGARE BANCARIO

“Es el documento de Crédito que suscribe el

cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con

amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo" 

(82)

Elementos personales:

•  Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el

pagaré.

• Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.

• Endosante: tenedor que transmite el pagaré.

• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Elementos formales:

• Denominación de pagaré en el texto del título valor.

• Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.

• Vencimiento, momento del pago.

• Lugar y fecha de la emisión del pagaré. • Nombre y firma del firmante.

• Nombre y domicilio del tenedor. • Lugar de pago.

(83)

Abstracción de relación causal no es

absoluta

El signatario puede oponer al beneficiario, sus correspondientes excepciones personales.

Si existe al haber circulado el documento

Aplicación Supletaria del Derecho

Cambiario (letra de cambio):

Se considera libre de protesto;

La ley no permite su emisión al portador;

    A     P     L     I     C     A     C     I     O     N     E     S

(84)

EL CHEQUE

 Es un título valor emitido por una persona (librador) en

el que se contiene una orden de pago a cargo de otra

(librado) a favor del tenedor legítimo del documento

(librador o tercero).

La emisión del cheque debe librarse necesariamente

contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos

existentes a disposición del librador.

 El concepto de cheque engloba también el concepto de

(85)

Funciones:

(86)

EL CHEQUE

Librador

Librado

Banco

Tenedor

Orden de pago

Documento

Pago

Documento

(87)

Elementos personales:

• Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.

•  Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.

• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.

• Endosante: tenedor que transmite el cheque.

• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales:

• Denominación de cheque en el texto del título valor.

• Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

• Firma del librador.

•  Lugar y fecha de la emisión del cheque.

• Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito). • Lugar de pago.

(88)

CLASES DE CHEQUE

El cheque corriente: Es un mandato de pago los cuales se

pueden convertir en un titulo que sea pagadero:

 Cheque a la orden, es el mas común es suficiente con colocar el

nombre y apellido del beneficiario.

Cheque al portador, A quien presente el titulo para su pago.

Cheque no endosable, no negociable siendo cerrado y no

transmisible de ninguna manera, en el lleva impreso [No Endosable].

El cheque de ventanilla o de caja, estos suministran un titulo que

no tendrá todos los datos pre impreso, como lo es el número de

cuenta, pero cumple la función supletoria como forma de pago.

(89)

Los cheques especiales:

Se encuentra un conjunto de formalidades de titulo cada uno con su fin específico los cuales son:

• Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el adverso por dos líneas más o menos equidistantes entre sí trazadas en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado.

• El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisión de se

encuentra certificada como garantía en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptación de una letra de cambio. La certificación exigida por el librador al banco (librado), elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque.

• Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en metálico, el cual

se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo está autorizado para pagar el cheque vía de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para abonar en cuenta.

(90)

• Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de

las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo.

• Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y

pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros.

• Cheque de gerencia:  es un titulo de crédito a la orden emitido por un

banco o un instituto de crédito, por sumas que están disponibles en poder de él en el momento de la emisión, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio.

• Cheque viajero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y

pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero.

(91)

TRANSMISIÓN DEL CHEQUE

Los cheques al portador se transmiten mediante

la mera entrega de los mismos a otra persona.

Los cheques nominativos son transmisibles por

medio de la fórmula del endoso, con excepción de

aquellos que contengan la cláusula

“no

a la

orden”

 u otra equivalente.

(92)

CUADRO COMPARATIVO DE LA

LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE

No puede ser aceptado

LETRA DE CAMBIO

CHEQUE

Instrumento de crédito.

Medio de pago.

Vencimiento: varios sistemas.

Pagadero a la vista

Puede ser aceptada

Debe disponer de fondos en el

momento del vencimiento.

Dispondrá de fondos desde su

emisión.

(93)

Cinco Mil.---

Felipe Lizarraga chistris o al portador

#5000EUR#

Veintidós febrero 2007

Firma del librador

Es conforme la firma e importe del presente cheque por

quinientos euros

Hasta el (fecha límite)_______

fecha _________________

firma

El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque

a su presentación

CHEQUE CONFORMADO Reverso

(94)

PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE

El plazo máximo para presentar un cheque para su pago, ya sea

que se haya emitido en el Perú o fuera del país, es de 30 días

contados desde su emisión y en el caso del Cheque de Pago

Diferido desde que sea exigible su pago conforme lo antes dicho

(artículo 207 de la Ley de Títulos Valores). Pero no debe de pasar

de 30 días

(95)

DESCRIPCIÓN PAGARÉ LETRA DE CAMBIO CHEQUE

FINALIDAD Promesa de pago, por escrito Instrumento de crédito Medio de pago

ES NEGOCIABLE

entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía

de financiamiento

entre comerciantes

entre comerciantes y una entidad bancario o compañía

de financiamiento OBLIGACIONES Te obliga a pagar

incondicionalmente.

recibiste el dinero, sin obligarte

a nada Pagadero a la vista ELEMENTOS PERSONALES: (2): el suscriptor y el beneficiario o tomador (3): el girador, girado y el beneficiario (3): el librador, el librado y el beneficiario.

CIRCULACIÓN Es endosable No es endosable Puede ser endosable

CONCEPTO

la obligación directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador

del titulo de crédito.

orden de pago intimada por el girador al girado para que pague al beneficiario una suma

determinada de dinero

No puede ser aceptado. Dispondrá de fondos desde su

emisión.

AL INTERÉS se estipula interés. no se pactan interese no se pactan interese

IMPORTANCIA ACTUAL

es de gran importancia práctica porque es el documento que

mas acostumbran usar los bancos.

en cuanto a la practica ha quedado en desuso.

es muy usado por los bancos y comerciantes

TIEMPO Vencimiento: indicado en el documento

Vencimiento: indicado en el

(96)

EL WARRANT:

WARRANT VIRTUAL

SU EVOLUCION

HASTA EL

(97)

 Antecedentes

Conceptos tradicionales del Warrant

Los grandes cambios en la legislación a partir de la

ley de títulos valores

El Warrant Insumo Producto

El Warrant Endosado para Embarque

El Warrant Virtual

Procedimientos

Otros procesos

 Ventajas

Requisitos

 AGENDA

(98)

La ley 2763, de Almacenes Generales de

Depósito y Warrants y Certificados de Depósito

de 1,918.

Reglamento de la Ley 2763

de 1,963.

Depósitos Aduaneros de 1,979.

Los Warrants en Depósitos Aduaneros de 1,985.

Ley de Títulos Valores 27287 del año 2,000.

Reglamento de los AGD - Resolución SBS N 

°   

040- 

2002

(99)

Las mercaderías no se pueden desplazar.

Las mercaderías no se pueden transformar.

Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de acuerdo

a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.

Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la

autorización del endosatario.

Retiradas

las

mercaderías

del

almacén,

concluye

la

responsabilidad de la almacenera

No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.

De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.

CONCEPTOS TRADICIONALES

DEL WARRANT

(100)

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN A

PARTIR DE LA LEY DE TÍTULOS

 VALORES

Mediante anexos al WIP se

reflejan los nuevos valores de

la mercadería.

Los valores de la mercadería

con warrant bajan de acuerdo a

los retiros realizados, nunca se

pueden incrementar.

CONCEPTOS

TRADICIONALES

CONCEPTOS

NUEVOS

Las mercaderías no se

pueden desplazar.

Se permite el tránsito de

mercaderías, sin alterar el

warrant.

Las mercaderías no se pueden

transformar.

El WIP permite su

(101)

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN …

Se puede pactar el Warrant sin

protesto.

No es posible expedir un

Warrant sin Certificado de

Depósito.

Conceptos tradicionales

Nuevos conceptos

Para retirar las mercaderías de

un almacén siempre se requiere

la autorización del endosatario.

Mediante el endoso del warrant

para

embarque,

bajo

responsabilidad de la almacenera

,se traslada al puerto para su

embarque.

Retiradas las mercaderías del

almacén,

concluye

la

responsabilidad

de

la

almacenera.

La

responsabilidad

de

la

almacenera concluye con la

entrega de los documentos de

embarque.

De no pagarse el crédito, se debe

protestar el Warrant.

Se puede expedir el Warrant

(102)

La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.

 Antes

 –

 era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.

 Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con mayor valor

 Almacén cerrado

Producto Terminado

 Almacén cerrado

Insumos

Proceso Productivo

(103)

EL WARRANT ENDOSADO

PARA EMBARQUE

 Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.

 El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.

 El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de

embarque.

 La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.

(104)

EL WARRANT VIRTUAL

( ART. 2

°

DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES)

   “Los

  valores desmaterializados, para tener la misma

naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el

artículo 1

°

, requieren de su representación por su anotación

en cuenta y de su registro ante una Institución de

Compensación y Liquidación de Valores...

” 

La SBS mediante Resolución N

°

935-2005, hace de aplicación

para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la

partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL.

(105)

Cliente Solicita Warrant (voluntad de endoso) BWS CAVALI (Anotación en cuenta) DEPSA

Emite Warrant virtual (registro de información)

Expedición y registro de Warrant Virtual

EL WARRANT VIRTUAL

PROCEDIMIENTO

(106)

-EL WARRANT VIRTUAL

PROCESO

-

Manifestación de voluntad del depositante y expedición

del warrant por DEPSA.

 –

  Comunicaciones por correo

electrónico con firmas digitales.

DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema

CAVALI. Comunicaciones por línea dedicada.

CAVALI confronta y valida la información. Los registros

quedan disponibles para consultas.

DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.

FIN DE LA OPERACIÓN.

(107)

 Agilidad en el proceso:  El cliente y el Banco

realizarán sus operaciones en menor tiempo, desde la

expedición del warrant, el endoso y el registro del

endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera

dar.

Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del

Título.

No interesa donde esté la mercadería, el cliente o

Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes

a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco

endosatario del warrant.

EL WARRANT VIRTUAL

VENTAJAS

(108)

-

Reducción de costos:  Cada una de las etapas del

proceso conlleva menores costos para la operación.

Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede

cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la

conveniencia de las partes.

Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta

de pago de la obligación.

EL WARRANT VIRTUAL

VENTAJAS

(109)

-PARA EL CLIENTE

 –

 DEPOSITANTE:

Suscribir un contrato con DEPSA

Contratar firmas digitales para sus Apoderados.

 Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO

 –

 ENDOSATARIO:

Tener una cuenta con CAVALI.

 Acordar con DEPSA sobre los representantes del Banco en el

proceso.

EL WARRANT VIRTUAL

REQUISITOS

Referencias

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