ESTRUCTURA GENERAL
ESTRUCTURA GENERAL
DE
GENERALIDADES
GENERALIDADES
--
La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas
La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas
legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el
legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el
Perú.
Perú.
--
Las razones de tal trascendencia son:
Las razones de tal trascendencia son:
1
1
La materia que regula: los títulos valores
La materia que regula: los títulos valores
2
2
Lo urgente que era la revisión y la renovación de
Lo urgente que era la revisión y la renovación de
la legislación cambiaria
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
1967
Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587
UNIFICACIÓN CARTULAR
La diseminación
legislativa.-1
Ley de T
ítulos Valores
2
C
ódigo de Comercio
3
Ley del Mercado de Valores
4
Ley de Bancos
UNIFICACIÓN CARTULAR
PRIMERA TÉCNICA UTILIZADA POR EL
LEGISLADOR.--
Deroga y regula íntegramente los más antiguos
dispositivos legales referidos a algunos títulos valores.
1918
Ley General de Almacenes de Depósito
Ley Nº 2763
1963
Reglamento de la Ley General de Almacenes
de Depósito
Segunda técnica utilizada por el
legislador.--
Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que
complementan las normas cambiarias.
Art ículo 92
Ley General de Sociedades
Ley N
º26887
Art ículo 93
Ley General de Sociedades
Ley N
º26887
ABANICO CAMBIARIO
1 Letra de cambio
2 Pagar
é3 Factura conformada
4 Cheque
5 Certificado bancario de moneda extranjera
6 Certificado bancario de moneda nacional
7 Certificado de dep
ósito y warrant
ABANICO CAMBIARIO
8
T
ítulo de cr
édito hipotecario negociable
9
Conocimiento de embarque
10
Carta de porte
11
Acciones
12
Certificado de suscripci
ón preferente
13
Certificado de participaci
mutuos de inversi
ón en valores
ón en fondos
14
Certificado de participaci
inversi
ón
ón en fondos de
ABANICO CAMBIARIO
ABANICO CAMBIARIO
15
15 Valores emitidos en procesos de titulización
Valores emitidos en procesos de titulización
16
16 Obligaciones
Obligaciones
17
17 Letra hipotecaria
Letra hipotecaria
18
18 Cédula hipotecaria
Cédula hipotecaria
19
19 Pagaré bancario
Pagaré bancario
20
20 Certificado de depósito negociable
Certificado de depósito negociable
21
REGLAS GENERALES
REGLAS GENERALES
APLICABLES
APLICABLES
A LOS
A LOS
TÍTULOS VALORES
TÍTULOS VALORES
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
Título valor es el valor que representa o incorpora derechos
Título valor es el valor que representa o incorpora derechos
patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne
patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne
los requisitos formales esenciales.
los requisitos formales esenciales.
Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no
Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no
circulación no afectan la
circulación no afectan la calidad de título valor.
calidad de título valor.
La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad
La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad
de título valor.
de título valor.
La liquidación de saldo deudor no es un título valor.
Casación Nº 2768-2002, Lima
La carta fianza es un título valor.
Casación Nº 1222-1997, Piura
La letra de cambio no es un título valor causado.
Casación Nº 2804-2001, Ica
Tradicionalmente: valores materializados, principio de
cartularidad y título valor.
Modernamente: valores desmaterializados y anotación en
cuenta.
La forma de representación es una decisión voluntaria del
emisor.
Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante
una ICLV.
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del
emisor.-Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en
cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de
los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se
trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de
representación
…REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE VALORES
Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del
emisor.-…
requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los
estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y
puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos.
La forma de representación que decida el emisor es una condición de la
emisión.
CREACIÓN
CREACIÓN
1
1 Letra de cambio
Letra de cambio
2
2 Pagar
Pagar
éé3
3 Factura conformada
Factura conformada
4
4 Cheque
Cheque
5
5 Certificado bancario de moneda extranjera
Certificado bancario de moneda extranjera
6
6 Certificado bancario de moneda nacional
Certificado bancario de moneda nacional
7
8
8
T
T
í ítulo de cr
tulo de cr
éédito hipotecario negociable
dito hipotecario negociable
9
9
Conocimiento de embarque
Conocimiento de embarque
10
10
Carta de porte
Carta de porte
11
11
Acciones
Acciones
12
12
Certificado de suscripci
Certificado de suscripci
óón preferente
n preferente
13
13
Certificado de participaci
Certificado de participaci
mutuos de inversi
mutuos de inversi
óón en valores
n en valores
óón en fondos
n en fondos
14
14
Certificado de participaci
Certificado de participaci
inversi
inversi
óón
n
óón en fondos de
n en fondos de
CREACIÓN
15
15 Valores emitidos en procesos de titulización
Valores emitidos en procesos de titulización
16
16 Obligaciones
Obligaciones
17
17 Letra hipotecaria
Letra hipotecaria
18
18 Cédula hipotecaria
Cédula hipotecaria
19
19 Pagaré bancario
Pagaré bancario
20
20 Certificado de depósito negociable
Certificado de depósito negociable
21
21 Bonos soberanos
Bonos soberanos
CREACIÓN
Pueden crearse nuevos títulos valores por ley.
La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la
creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos
títulos valores.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE
LOS TÍTULOS VALORES
IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre
completo, su número de documento oficial de identidad y firma.
ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.-
Se
representen a través de soportes materiales(letra de cambio, el
cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular
el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el
derecho de circulación de este (llamados accesorios).
PRINCIPIOS CAMBIARIOS DE LOS TITULOS VALORES
•incorpora derechos patrimoniales/ pago de una suma de
dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
INCORPORACIÓN
•Para determinar el contenido y alcances del título valor
solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.
LITERALIDAD
•Además de incorporar derechos y estar destinados a la
circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor.
FORMALIDAD
•Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o
sea de persona a persona.
CIRCULACION
•Si "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste
lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de "E", de tal manera que "E". Por el principio de autonomía, "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
El texto del documento determina los alcances de los
derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o,
en su caso, en hoja adherida a él.
El caso de la hoja adherida.
Diferencias respecto al importe del título valor: primer
caso.-
Prevalece la suma menor: S/. 200.00
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
Diferencias respecto al importe del t
ítulo valor: segundo
caso.-
Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
Diferencias respecto al importe del t
ítulo valor: tercer
caso.-
Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
200.00
DOSCIENTOS CON 00/100
Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto
caso.-
No surte efectos cambiarios.
US $ 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE
LOS TÍTULOS VALORES
IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre
completo, su número de documento oficial de identidad y firma.
ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.-
Se
representen a través de soportes materiales(letra de cambio, el
cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular
el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el
derecho de circulación de este (llamados accesorios).
ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR.- se produce cuando éste es
modificado. (supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc.).
TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS.- A excepción de la firma,
los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos
(importe, nombre del obligado, etc), los mismos que deberán ser
incorporados antes de su presentación a cobro. no deben ser
confundidos con los mal llamados "títulos valores en blanco", que
son aquellos documentos en los que no aparece la firma del
obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales
esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de
eficacia.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
AL PORTADOR
"al portador", pues será mediante esta estipulación
que se podrá calificar al poseedor del título como su
legítimo beneficiario. el cheque al portador
A LA ORDEN
llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el
nombre del tomador o beneficiario del título valor
la letra de cambio
NOMINATIVOS
se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de
titular (tomador o
beneficiario) de dicho título valor
el pagaré y el cheque nominativo
ENDOSO
REQUISITOS
PRESUNCIONES
1
Nombre del endosatario
Endoso en blanco
2
Clase del endoso
Endoso en propiedad
3
Fecha del endoso
Posterior a la fecha del
endoso anterior
4
Nombre, número del
documento oficial de
identidad y firma del
endosante
El título valor es
ineficaz porque se trata
de requisitos
ENDOSO EN
BLANCO.-
El tenedor puede completarlo con su nombre.
El tenedor puede completarlo con el nombre de
un tercero.
El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin
completar el endoso.
Modificación de
CLASES DE
ENDOSO.-1
ENDOSO EN
PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del t
ítulo
valor y todos los derechos
inherentes a
él en forma
absoluta
2
ENDOSO EN
PROCURACI
ÓN
Faculta al endosatario a
presentar el t
ítulo valor para
cobrarlo, endosarlo s
ólo en
procuraci
ón y protestarlo
Modificación de
CLASES DE
ENDOSO.-3
ENDOSO EN
GARANTÍA
Faculta al endosatario para ejercitar
todos los derechos inherentes al
título valor
4
ENDOSO EN
FIDEICOMISO
Transfiere el dominio fiduciario del
título valor a favor del fiduciario, a
quien corresponde ejercitar todos los
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
ENDOSO
CLÁUSULAS ESPECIALES
DE LOS
GENERALIDADES
Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos
Valores son numerus apertus.
Deben constar en cualquier lugar del documento
o en hoja adherida a él (título valor) o en el
respectivo registro (anotación en cuenta).
Modificación de
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
El plazo de vencimiento de los títulos valores puede
prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después
de él, siempre que:
1
El obligado otorgue su consentimiento
expreso en el mismo t
ítulo valor
2
No se haya extinguido el plazo para ejercitar
la acci
ón derivada a la fecha de la pr
órroga
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
En los títulos valores que contengan obligación
de pagar una suma en moneda extranjera podrá
acordarse de que el pago se efectúe
necesariamente en dicha moneda.
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
Inter
és convencional.
Inter
és compensatorio.
Inter
és moratorio.
Inter
és legal.
Reajustes.
Comisiones.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
Puede incluirse la cláusula
“sin
protesto”,
la cual libera al tenedor
de dicha formalidad para ejercitar
las acciones derivadas del título
valor.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA
BANCARIA
Se aplica a los títulos valores que contengan
obligaciones de pago dinerario.
Podrá acordarse de que dicho pago se
cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida
en una empresa del sistema financiero
nacional.
Modificación de
Debe señalarse el nombre de la empresa del
sistema financiero nacional y el código de la
cuenta.
La empresa del sistema financiero nacional
requiere contar con autorización previa del
titular de la cuenta para atender el pago.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA
BANCARIA
Modificación de
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Se aplica a los títulos valores afectados en
garantía.
Podrá acordarse prescindir de su ejecución
Modificación de
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A
LEYES Y TRIBUNALES
-
Para el ejercicio de las acciones derivadas
del
título
valor
podrá
acordarse
el
sometimiento a la competencia de:
1 Determinado distrito judicial del país 2 La jurisdicción arbitral
EL PROTESTO EN LOS
TÍTULOS VALORES
GENERALIDADES
El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el TV.
La constancia del protesto queda en el propio TV.
El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
Por regla general, el protesto constituye un requisito
ALCANCES
Existe obligación de protestar incluso ante la
incapacidad, la insolvencia o la muerte del
obligado principal.
Excepción: liberación del protesto y TV no
Modificación de
PLAZOS
POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIODENTRO DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TV POR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS
Modificación de
POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA
DESDE EL D ÍA SIGUIENTE DE SU
EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
D ÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
EL MISMO TV POR FALTA DE
PAGO DEL CHEQUE
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
EN LOS DEM Á S
TV
DENTRO DE LOS 15 D ÍAS SIGUIENTES A
LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
LA OBLIGACIÓN
Modificación de
LUGAR
El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación
al pago.
Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
Modificación de
Si no hay indicación del lugar de pago:
a)
El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.
b)
El domicilio real del obligado principal.
Si el domicilio fuese inexistente:
a)
A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de
pago.
b)
A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de
emisión.
Modificación de
TRÁMITE
-
El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz
(fedatario) notifica al obligado principal.
-
Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la
notificación o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”.
Modificación de
REQUISITOS FORMALES
El número correlativo que le corresponde.
Lugar y fecha de la notificación.
Nombre del obligado contra quien se realiza.
Domicilio donde se dirige la notificación.
Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión,
fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y
cualquier otro elemento para su identificación (copia
fotostática o similar)
Nombre del solicitante.
Nombre y dirección del fedatario.
Firma del fedatario o del secretario notarial.
Modificación de
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
Los gastos para el tenedor a que diere lugar el
protesto serán de cargo del obligado principal.
Excepción: liberación de protesto.
El fedatario responde de los daños y perjuicios
que se originen por el incumplimiento de la
notificación del protesto.
Modificación de
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo
señalado en el TV.
- El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
Modificación de
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores
mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
Modificación de
PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad
mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
Modificación de
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido.
- Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
Modificación de
REGULARIZACIÓN DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
Modificación de
Modificación de
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-- Los t ítulos valores tienen mérito
ejecutivo.
Acciones
legales.-- Acciones cambiarias.
- Acción causal.
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.
- Acción de regreso.
- Acción de ulterior regreso.
- La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.
Modificación de
Acción
directa.-- La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes.
- Plazo: 3 años desde el vencimiento.
Modificación de
Acción de
regreso.-- La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados.
- Plazo: 1 año desde el vencimiento.
Modificación de
Acción de ulterior
regreso.-- La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso.
- Plazo: 6 meses desde el pago.
Modificación de
Conceptos
reclamables.-- Importe del t ítulo valor.
- Intereses.
- Gastos.
Modificación de
El proceso
ejecutivo.-- Instancia: los juzgados comerciales.
- Total legal: 33 días.
- Total real: 3 a 4 meses.
- Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
MANDATO EJECUTIVO
DEMANDA SENTENCIA AUDIENCIA
CONTESTACION DE LA CONTRADICCION CONTRADICCIÓN 10 días 5 días 3 días 10 días 5 días
ACCIONES CAMBIARIAS
Modificación de
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1 El contenido literal del título valor o los defectos deforma legal de éste 2 La falsedad de la firma que se le atribuye aldemandado
3 La falta de capacidad o representación del propiodemandado cuando se firmó el título valor 4 La falta de protesto o el protesto defectuoso
Modificación de
5 Que el título valor incompleto haya sido completadoen forma contraria a los acuerdos adoptados
6 La falta de algún requisito señalado por la ley para elejercicio de la acción cambiaria
7 Las defensas que deriven de las relaciones personalesdel deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
TITULO VALOR Ley 27287
“Documento mercantil que da derecho privado
patrimonial de exigir el pago de la prestación
contenida en el título” LETRA DE CAMBIO CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT EL PAGARE / EL PAGARE BANCARIO CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
Letra de Cambio
Titulo Valor de crédito que contiene ORDEN irrevocable de pagar
una cantidad de dinero.
Sujetos:
•
Librador / Girador (principal responsable)
•
Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar)
•
Tomador / Beneficiario
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que
una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de
pagar una suma de dinero a un tercero que se llama
beneficiario, en época y lugar determinado
Funciones:
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
Elementos personales:
•
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la
orden de pago a otra persona (deudor).
•
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
•
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho
de cobro.
•
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el
derecho de cobro.
•
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
•Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
• Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
• Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
• Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
• Lugar y fecha del libramiento.
• Vencimiento, momento del pago. • Lugar de pago.
• Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
• Aceptación de la orden de pago por el librado.
DE ACUERDO A SU VENCIMIENTO
A LA VISTA
Pagadero a su presentación
A X TIEMPO VISTA
(aceptación obligatoria)
La presentación determina su
fecha de vencimiento
A X TIEMPO FECHA
(de creación)
A 30 días de la fecha de
creación
INSTITUCIONES CAMBIARIAS
ENDOSO
• El derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona, La declaración del
endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
AVAL
• Compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, El aval se
debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
PROTESTO
• El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la
acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
PAGARÉ
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una
cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de
una persona determinada (tenedor), en un plazo determinado,
con un interés o rendimiento.
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera
que el aceptante de una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes
similitudes con la letra de cambio.
EL PAGARE
“Es el documento que contiene
una promesa escrita por la cuál una persona se obliga al pago
de una suma de dinero en un plazo determinado"
EL PAGARE BANCARIO
“Es el documento de Crédito que suscribe el
cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con
amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo"
Elementos personales:
• Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el
pagaré.
• Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
• Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Elementos formales:
• Denominación de pagaré en el texto del título valor.
• Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
• Vencimiento, momento del pago.
• Lugar y fecha de la emisión del pagaré. • Nombre y firma del firmante.
• Nombre y domicilio del tenedor. • Lugar de pago.
Abstracción de relación causal no es
absoluta
El signatario puede oponer al beneficiario, sus correspondientes excepciones personales.
Si existe al haber circulado el documento
Aplicación Supletaria del Derecho
Cambiario (letra de cambio):
Se considera libre de protesto;
La ley no permite su emisión al portador;
A P L I C A C I O N E S
EL CHEQUE
Es un título valor emitido por una persona (librador) en
el que se contiene una orden de pago a cargo de otra
(librado) a favor del tenedor legítimo del documento
(librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente
contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos
existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de
Funciones:
EL CHEQUE
Librador
Librado
Banco
Tenedor
Orden de pago
Documento
Pago
Documento
Elementos personales:
• Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
• Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.
• Endosante: tenedor que transmite el cheque.
• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales:
• Denominación de cheque en el texto del título valor.
• Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
• Firma del librador.
• Lugar y fecha de la emisión del cheque.
• Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito). • Lugar de pago.
CLASES DE CHEQUE
El cheque corriente: Es un mandato de pago los cuales se
pueden convertir en un titulo que sea pagadero:
Cheque a la orden, es el mas común es suficiente con colocar el
nombre y apellido del beneficiario.
Cheque al portador, A quien presente el titulo para su pago.
Cheque no endosable, no negociable siendo cerrado y no
transmisible de ninguna manera, en el lleva impreso [No Endosable].
El cheque de ventanilla o de caja, estos suministran un titulo que
no tendrá todos los datos pre impreso, como lo es el número de
cuenta, pero cumple la función supletoria como forma de pago.
Los cheques especiales:
Se encuentra un conjunto de formalidades de titulo cada uno con su fin específico los cuales son:
• Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el adverso por dos líneas más o menos equidistantes entre sí trazadas en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado.
• El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisión de se
encuentra certificada como garantía en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptación de una letra de cambio. La certificación exigida por el librador al banco (librado), elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque.
• Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en metálico, el cual
se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo está autorizado para pagar el cheque vía de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para abonar en cuenta.
• Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de
las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo.
• Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y
pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros.
• Cheque de gerencia: es un titulo de crédito a la orden emitido por un
banco o un instituto de crédito, por sumas que están disponibles en poder de él en el momento de la emisión, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio.
• Cheque viajero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y
pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero.
TRANSMISIÓN DEL CHEQUE
Los cheques al portador se transmiten mediante
la mera entrega de los mismos a otra persona.
Los cheques nominativos son transmisibles por
medio de la fórmula del endoso, con excepción de
aquellos que contengan la cláusula
“no
a la
orden”
u otra equivalente.
CUADRO COMPARATIVO DE LA
LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE
No puede ser aceptado
LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
Instrumento de crédito.
Medio de pago.
Vencimiento: varios sistemas.
Pagadero a la vista
Puede ser aceptada
Debe disponer de fondos en el
momento del vencimiento.
Dispondrá de fondos desde su
emisión.
Cinco Mil.---
Felipe Lizarraga chistris o al portador
#5000EUR#Veintidós febrero 2007
Firma del librador
Es conforme la firma e importe del presente cheque por
quinientos euros
Hasta el (fecha límite)_______
fecha _________________
firma
El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque
a su presentación
CHEQUE CONFORMADO Reverso
PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE
El plazo máximo para presentar un cheque para su pago, ya sea
que se haya emitido en el Perú o fuera del país, es de 30 días
contados desde su emisión y en el caso del Cheque de Pago
Diferido desde que sea exigible su pago conforme lo antes dicho
(artículo 207 de la Ley de Títulos Valores). Pero no debe de pasar
de 30 días
DESCRIPCIÓN PAGARÉ LETRA DE CAMBIO CHEQUE
FINALIDAD Promesa de pago, por escrito Instrumento de crédito Medio de pago
ES NEGOCIABLE
entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía
de financiamiento
entre comerciantes
entre comerciantes y una entidad bancario o compañía
de financiamiento OBLIGACIONES Te obliga a pagar
incondicionalmente.
recibiste el dinero, sin obligarte
a nada Pagadero a la vista ELEMENTOS PERSONALES: (2): el suscriptor y el beneficiario o tomador (3): el girador, girado y el beneficiario (3): el librador, el librado y el beneficiario.
CIRCULACIÓN Es endosable No es endosable Puede ser endosable
CONCEPTO
la obligación directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador
del titulo de crédito.
orden de pago intimada por el girador al girado para que pague al beneficiario una suma
determinada de dinero
No puede ser aceptado. Dispondrá de fondos desde su
emisión.
AL INTERÉS se estipula interés. no se pactan interese no se pactan interese
IMPORTANCIA ACTUAL
es de gran importancia práctica porque es el documento que
mas acostumbran usar los bancos.
en cuanto a la practica ha quedado en desuso.
es muy usado por los bancos y comerciantes
TIEMPO Vencimiento: indicado en el documento
Vencimiento: indicado en el
EL WARRANT:
WARRANT VIRTUAL
SU EVOLUCION
HASTA EL
Antecedentes
Conceptos tradicionales del Warrant
Los grandes cambios en la legislación a partir de la
ley de títulos valores
El Warrant Insumo Producto
El Warrant Endosado para Embarque
El Warrant Virtual
Procedimientos
Otros procesos
Ventajas
Requisitos
AGENDA
La ley 2763, de Almacenes Generales de
Depósito y Warrants y Certificados de Depósito
de 1,918.
Reglamento de la Ley 2763
de 1,963.
Depósitos Aduaneros de 1,979.
Los Warrants en Depósitos Aduaneros de 1,985.
Ley de Títulos Valores 27287 del año 2,000.
Reglamento de los AGD - Resolución SBS N
°040-
2002
Las mercaderías no se pueden desplazar.
Las mercaderías no se pueden transformar.
Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de acuerdo
a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.
Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la
autorización del endosatario.
Retiradas
las
mercaderías
del
almacén,
concluye
la
responsabilidad de la almacenera
No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.
De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.
CONCEPTOS TRADICIONALES
DEL WARRANT
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN A
PARTIR DE LA LEY DE TÍTULOS
VALORES
Mediante anexos al WIP se
reflejan los nuevos valores de
la mercadería.
Los valores de la mercadería
con warrant bajan de acuerdo a
los retiros realizados, nunca se
pueden incrementar.
CONCEPTOS
TRADICIONALES
CONCEPTOS
NUEVOS
Las mercaderías no se
pueden desplazar.
Se permite el tránsito de
mercaderías, sin alterar el
warrant.
Las mercaderías no se pueden
transformar.
El WIP permite su
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN …
Se puede pactar el Warrant sin
protesto.
No es posible expedir un
Warrant sin Certificado de
Depósito.
Conceptos tradicionales
Nuevos conceptos
Para retirar las mercaderías de
un almacén siempre se requiere
la autorización del endosatario.
Mediante el endoso del warrant
para
embarque,
bajo
responsabilidad de la almacenera
,se traslada al puerto para su
embarque.
Retiradas las mercaderías del
almacén,
concluye
la
responsabilidad
de
la
almacenera.
La
responsabilidad
de
la
almacenera concluye con la
entrega de los documentos de
embarque.
De no pagarse el crédito, se debe
protestar el Warrant.
Se puede expedir el Warrant
La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.
Antes
–era necesario liberar la mercadería para entrar a producción.
Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con mayor valor
Almacén cerrado
Producto Terminado
Almacén cerrado
Insumos
Proceso Productivo
EL WARRANT ENDOSADO
PARA EMBARQUE
Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.
El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.
El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de
embarque.
La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.
EL WARRANT VIRTUAL
( ART. 2
°
DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES)
“Los
valores desmaterializados, para tener la misma
naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el
artículo 1
°, requieren de su representación por su anotación
en cuenta y de su registro ante una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores...
”
La SBS mediante Resolución N
°935-2005, hace de aplicación
para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la
partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL.
Cliente Solicita Warrant (voluntad de endoso) BWS CAVALI (Anotación en cuenta) DEPSA
Emite Warrant virtual (registro de información)
Expedición y registro de Warrant Virtual
EL WARRANT VIRTUAL
PROCEDIMIENTO
-EL WARRANT VIRTUAL
PROCESO
-
Manifestación de voluntad del depositante y expedición
del warrant por DEPSA.
–Comunicaciones por correo
electrónico con firmas digitales.
DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema
CAVALI. Comunicaciones por línea dedicada.
CAVALI confronta y valida la información. Los registros
quedan disponibles para consultas.
DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
FIN DE LA OPERACIÓN.
Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco
realizarán sus operaciones en menor tiempo, desde la
expedición del warrant, el endoso y el registro del
endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera
dar.
Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del
Título.
No interesa donde esté la mercadería, el cliente o
Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes
a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco
endosatario del warrant.
EL WARRANT VIRTUAL
VENTAJAS
-
Reducción de costos: Cada una de las etapas del
proceso conlleva menores costos para la operación.
Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede
cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la
conveniencia de las partes.
Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta
de pago de la obligación.
EL WARRANT VIRTUAL
VENTAJAS
-PARA EL CLIENTE
–
DEPOSITANTE:
Suscribir un contrato con DEPSA
Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.
PARA EL BANCO
–
ENDOSATARIO:
Tener una cuenta con CAVALI.