Resolución N° 0193
BUENOS AIRES, 17 FEB. 2017
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, N° 1172/ DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0000038-9, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 02/DE/15 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que, asimismo, por las Resoluciones N° 03/DE/16 y N° 1172/ DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Marcelo Martín ALAZARD (Legajo N° 61750 PROFTRA CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 227/DE/16, quedando a disposición de la
Dirección Ejecutiva Local.
Que atento lo expresado en el considerando que antecede, el agente Marcelo Martín ALAZARD (Legajo N° 61750), pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo II, Anexo I de la Resolución 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta cinco (35) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el empleado Marcelo Martín ALAZARD (Legajo N° 61750), en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2016, una vez habilitado dicho período fiscal en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
Que asimismo se deja constancia que el empleado Marcelo Martín ALAZARD deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Marcelo Martín ALAZARD (Legajo N° 61750 PROFTRA CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 227/DE/16, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local.
ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir de la fecha de notificación, al agente Marcelo Martín ALAZARD en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo II, Anexo I de la Resolución 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Marcelo Martín ALAZARD, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2016, una vez habilitado dicho período fiscal en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el empleado Marcelo Martín ALAZARD deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación RESOLUCIONES
N° 0193
Limita funciones. UGL XXXIV ... pág.1
N° 0194
Traslada y asigna funciones. UGL XXXIV ...pág.2
N° 0204
Designa Titular CAP Lobería. UGL XI ...pág.2
N° 0206
Autoriza llamado T.S. Destrucción vacunas. ...pág.3
CONVENIOS N° 0007
Reprogramación de obra - Hospital Escobar ...pág.13
DISPOSICIONES N° 0326-GPM-17
Desvincula al Centro de Diálisis. UGL XII ...pág.15
N° 0327-GPM-17
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0193
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0194
BUENOS AIRES, 17 FEB. 2017
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N°03/DE/16, N° 1172/DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0001228-1, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que por las Resoluciones N° 03/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura este Instituto.
Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz.
Que en ese sentido resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Guillermo Walter DEYMONNAZ (Legajo N° 57013 PROFTRC CH35SEM INI), que presta servicios en el Centro de Atención Personalizada Villaguay de dicha Unidad, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y Resolución N° 418/DE/2016, Tramo A, dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07, previo traslado a la Sede de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia.
Que asimismo se deja constancia que el agente Guillermo Walter DEYMONNAZ (Legajo N° 57013) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación, a la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), al agente Guillermo Walter DEYMONNAZ (Legajo N° 57013 PROFTRC CH35SEM INI), del Centro de Atención Personalizada Villaguay de la mencionada Unidad.
ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la Coordinación Médica de la Unidad de Gestión Local XXXIV - Concordia, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al empleado Guillermo Walter DEYMONNAZ (Legajo N° 57013 PROFTRC CH35SEM INI), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y Resolución N° 418/DE/16, Tramo A, dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el empleado Guillermo Walter DEYMONNAZ, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0194
Dr. Carlos J. REGAZZONI –Director Ejecutivo
Resolución N° 0204
BUENOS AIRES, 20 FEB. 2017
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, N° 1172/ DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0001126-7, y
CONSIDERANDO:
dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que por las Resoluciones N° 03/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido, resulta procedente designar con funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Lobería, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la doctora María José LIZASO (CUIL N° 27-30923058-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo II, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que corresponde dejar constancia que la doctora María José LIZASO (CUIL N° 27-30923058-8), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá dentro de los treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes,
que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar con funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Lobería, Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora María José LIZASO (CUIL N° 27-30923058-8) correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo II, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la señora María José LIZASO (CUIL N° 27-30923058-8), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá dentro de los treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0204
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0206
BUENOS AIRES, 21 FEB. 2017
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0002426-1 y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la contratación de un servicio de destrucción de dosis remanentes de vacunas antigripales correspondientes a la XXIV° - Campaña de Vacunación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que a tal efecto la Gerencia de Prestaciones Médicas perteneciente a la Secretaría General Técnico Médica determinó las respectivas especificaciones técnicas y cláusulas particulares.
Que sobre la base de lo requerido, la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, que regirá el presente llamado.
Que mediante Resolución N° 457/DE/16 se adjudicó la Licitación Pública N° 10/16 a favor de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FEDERACIÓN FARMACÉUTICA para la contratación de un (1) servicio integral de aplicación de HASTA UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) dosis de vacunas antigripales a los afiliados del INSSJP, para al menos SEIS MIL (6.000) puntos de vacunación distribuidos en todo el país, adheridos a una red on-line con carácter obligatorio para cumplimentar la XXIV° - Campaña de Vacunación Antigripal del Instituto por un monto total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 96.269.149,00).
Que el servicio a contratar se corresponde con la continuidad del servicio previsto en la Licitación Pública N° 10/16 a fin de dar por concluida la XXIV° ¬Campaña de Vacunación Antigripal del Instituto, y permitir de este modo el inicio de la XXV° -
Campaña de Vacunación Antigripal y Campaña de Vacunación Antineumocócica del Instituto.
Que las dosis remanentes de vacunas antigripales se encuentran bajo la guarda de las firmas anteriormente mencionadas y en consecuencia, la contratación de un servicio de destrucción en una entidad distinta, no sólo implicaría una erogación adicional en concepto de distribución y logística de las mismas, sino que además atentaría contra la celeridad y eficiencia del servicio frente al inminente inicio de la Campaña de Vacunación del año en curso.
Que la demora en la destrucción de las cepas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -cuyo vencimiento operaría en febrero 2017- podría ocasionar graves perjuicios y lesiones a la salud de nuestros afiliados.
Que la delicada situación que se presenta, demanda que el Instituto proceda en el menor tiempo posible a la destrucción de las dosis remanentes de vacunas contratando en forma exclusiva con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE L A REPÚBLICA ARGENTINA - FEDERACIÓN FARMACÉUTICA, en virtud de ser quien cuenta con la posibilidad de brindar el servicio con la celeridad que amerita.
Que en consecuencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 19, inciso d) apartado 3) y 12) del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP., aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Trámite Simplificado por exclusividad, fundada tal causal en la inexistencia de un sustituto conveniente para el Instituto.
Que la convocatoria a presentar la oferta deberá publicarse en la página web del Instituto -www.pami.org.ar-. por el término de al menos UN (1) día, con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han emitido el dictamen de acuerdo a sus facultades, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Trámite Simplificado, encuadrando la contratación en los términos del artículo 19, inciso d), apartados 3) y 12) del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado
por Resolución N° 135/I/03 para la contratación de un servicio de destrucción de dosis remanentes de vacunas antigripales correspondientes a la XXIV° - Campaña de Vacunación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -FEDERACIÓN FARMACÉUTICA a presentar su oferta, dejando constancia en
las actuaciones.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase en la página web del Instituto -www. pami.org.ar- por el término de al menos UN (1) día, con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 5°.- Delegar la suscripción de circulares aclaratorias y modificatorias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos con o sin consulta en la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0206
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 0206-17
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS
Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Tipo: TRÁMITE SIMPLIFICADO Nº: /17 Ejercicio: 2017 Clase: Etapa Única
Modalidad: Orden de Compra Abierta, Precio de Referencia. Expediente: N°
Rubro: Productos Médicos.
Objeto de la contratación: Servicio de destrucción de dosis remanentes de vacunas antigripales correspondientes a la XXIV Campaña de Vacunación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Costo del pliego: Sin costo DESCARGA DE PLIEGO
PAGINA WEB DEL INSTITUTO: www.pami.org.ar
Proveedor: CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, FEDERACIÓN.ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, FEDERACIÓN FARMACEÚTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONSULTAS AL PLIEGO
Lugar / dirección Plazo y Horario
Por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 655, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por correo electrónico a:
Hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la Apertura.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Lugar / dirección Plazo y Horario
Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 655, Planta Baja
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hasta el día 24/02/2017 a las 12:30 horas. ACTO DE APERTURA
Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 655, Planta Baja
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
24/02/2017 a las 12:30 horas
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS ARTICULO 1º.- OBJETO
El presente llamado tiene por objeto el servicio de destrucción de dosis remanentes de vacunas antigripales correspondientes a la XXIV Campaña de Vacunación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La contratación se regirá de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 218/I/03, y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante “el Instituto”) aprobado por Resolución Nº 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones y complementarias.
Forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos:
ANEXO I Especificaciones técnicas.
ANEXO II Declaración Jurada.
ANEXO III Planilla de cotización.
ANEXO IV Modelo de contrata.
ARTÍCULO 2°.- PRODECIMIENTO DE SELECCION
La presente contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso d), causal 3 y 12, 25º inciso a) y b), 26° y 27º del régimen de contratación vigente, en lo que se refiere a Licitación Pública, bajo la modalidad de Contratación Consolidada Exclusividad y Orden de Compra Abierta.
Contratación Consolidada: La realiza el Nivel Central del Instituto para más de una Unidad de Gestión Local (“UGL”).
Exclusividad: Para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, que sólo posea una determinada persona física o jurídica, o cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Orden de Compra Abierta: La cantidad de unidades de los bienes a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se puede prefijar en el Pliego con suficiente precisión, de manera tal que el Instituto pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado. Las órdenes se entregarán por hasta el número de unidades requeridas, sin obligación de la ejecución total.
ARTÍCULO 3°.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN
El procedimiento de contratación se regirá por el Régimen General de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias y complementarias; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 218/I/03; por el presente pliego y/o la orden de compra y/o la contrata. Las mencionadas resoluciones y sus normas modificatorias y complementarias se encuentran publicadas en la página de Internet del Instituto, en la sección Prestadores, “Sistema Pami Proveedores”, “Normativa”. Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación establecido por el artículo 6° inciso b) del Régimen General de Contrataciones aprobado por Resolución N° 135/I/03. Asimismo, será norma aplicable al presente, a los efectos del cálculo de redeterminaciones de precios del contrato, la Resolución N° 1094/16/DE.y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS DEL OFERENTE
Para participar de la presente contratación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. 2) Los oferentes deberán contar con la estructura necesaria para el correcto cumplimiento de lo requerido y acreditar su capacidad operativa, económica y financiera para asumir las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
3) Para acreditar la habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la siguiente documentación: a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición de la ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004) o Disposición A.N.M.A.T. N° 6052/13 y sus complementarias.
4) Cumplir con lo establecido por la Resolución 255/94 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y demás normas emanadas de las autoridades competentes para el almacenamiento y transporte de productos médicos.
5) Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de la presente contratación. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al Instituto.
7) Cumplir los requisitos exigidos en el presente pliego. ARTÍCULO 5°.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas:
a) Las personas humanas o jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO por causas atribuibles al incumplimiento de sus obligaciones.
b) Las personas humanas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSTITUTO.
c) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos que tuvieren participación societaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188.
d) Los empleados y personal directivo del Instituto, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Ética Pública.
e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
f) Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.
h) Las personas humanas o jurídicas respecto de los cuales se haya declarado la quiebra y/o estado de liquidación. ARTICULO 6° .- COMUNICACIONES
Conforme lo establecido en el Artículo 3º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo, de manera válida e indistinta: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno.
ARTÍCULO 7º - CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada en sobre, caja o paquete perfectamente cerrado, en original y duplicado, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 7º y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus fojas por el titular de la firma, representante legal o apoderado. El INSTITUTO podrá exigir a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto.
La presentación deberá contener:
1. Indice describiendo el contenido de la oferta, la que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas.
2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización y a su personería jurídica y constitución de domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
3. Copia del contrato o estatuto de la sociedad, con todas sus modificaciones, con la constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia.
4. Documentación que acredite la personería de quien firma la oferta. La personería podrá surgir del contrato social o estatuto actualizado, de la designación de autoridades vigentes, o de un poder otorgado con facultades suficientes.
5. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (C.U.I.T.).
6. Cuando el oferente sea una persona jurídica, certificado de vigencia, emitido por la Inspección General de Justicia o el Registro Público de Comercio que corresponda o constancia de inicio de trámite.
7. Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la AFIP, o constancia de inicio de trámite, en caso de corresponder. 8. Declaración jurada. (Anexo III).
9. Planilla de Cotización (Anexo IV).
10. Garantía de Mantenimiento de Oferta según lo indicado en el Art. 10° del presente pliego. 11. Habilitación para manipuladores de residuos peligrosos de acuerdo al inciso 6, artículo 5°.
12. Copia de los estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, firmados por contador público nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las personas humanas deberán presentar una Declaración Jurada de Información patrimonial resumida, indicando activo y pasivo corriente y no corriente, monto de facturación de los últimos dos (2) años, firmada por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
13. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y sus Circulares, si las hubiere, firmado en todas sus hojas en prueba de conformidad con los términos del mismo.
Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, con su correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores Públicos.
debidamente presentada y actualizada en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores de este Instituto. Asimismo deberá incluir que documentación ya se encuentra en el Registro.
ARTÍCULO 8°.- COTIZACION
A fin de evaluar la oferta económica, la misma deberá ser volcada en la Planilla de Cotización (Anexo V), bajo las siguientes condiciones:
1- El oferente deberá cotizar la totalidad de los servicios requeridos (Anexo I), precio unitario por dosis y monto total de la oferta. Si el monto total cotizado no responde al precio unitario por módulo, se tomará este último como precio cotizado.
2- En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras.
3- A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, este INSTITUTO es considerado como exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “más I.V.A.”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El plazo de mantenimiento de oferta es de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, renovables automáticamente por períodos de 60 (sesenta) días corridos, y así sucesivamente. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su oferta presentando una nota con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente.
La nota deberá presentarse ante la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la Av. Corrientes N° 655, 6° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10°.- GARANTÍAS
1. Garantía de mantenimiento de la oferta.
Debe ser del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto cotizado, cuando dicho monto supere o iguale los cien mil pesos ($100.000). En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
2. Garantía de cumplimiento del contrato
Será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante este Instituto, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación a los fines de retirar la respectiva orden de compra. En caso de no presentación se procederá a dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y/o suspensión en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este INSTITUTO.
3. Formas de constitución de las Garantías:
A) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central.
B) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada preferentemente en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires.
C) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Instituto, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
D) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador
en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
E) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del Instituto.
ARTÍCULO 11º - LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las propuestas presentadas serán admitidas hasta “LA HORA FIJADA” para el acto de apertura, en Av. Corrientes 655 - P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado, no serán admitidas. ARTÍCULO 12º.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora indicados en la carátula del presente. Cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar:
• Fecha y hora en que se labra el Acta.
• Número de Expediente e identificación del Procedimiento de Contratación. • Número de orden asignado a cada oferta.
• La denominación del oferente.
• La Garantía de Mantenimiento de Oferta, de corresponder. • La oferta económica.
• Detalle de los módulos cotizados, con precio unitario. • La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. • Las observaciones del acto de apertura si las hubiere. • Hora del cierre.
El acta será firmada por las autoridades del acto, representantes del Instituto y por los oferentes que así lo desearen, la cual será publicada en la página web del Instituto para consulta de los interesados.
ARTÍCULO 13°.- EVALUACION DE LA OFERTA
La propuesta será evaluada por la Secretaría General Técnico Médica o quien esta designe a tal fin.
Para ello se analizará la documentación presentada y evaluará la propuesta, tomando en consideración, en forma objetiva, si se han cumplido todos los requisitos en los artículos 16° y 17° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, a los efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las propuestas. A tal efecto se considerará:
a) El cumplimiento de los aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida por los Pliegos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03.
b) El cumplimiento de las especificaciones técnicas. c) La calidad de los servicios ofrecidos.
d) La propuesta económica.
e) Todo otro aspecto que la Secretaría General Técnico Médica considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas.
Cuando la documentación presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado formalmente a subsanarlos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6°, del presente dejando constancia firmada por sus miembros y agregará en los actuados las respuestas o documentación que reciban.
ARTÍCULO 14°. - ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en un solo oferente para la totalidad de los servicios requeridos (Anexo I) en caso de que el Instituto acepte la oferta presentada previo informe del área competente que justifique los precios cotizados.
La adjudicación será notificada al adjudicatario en la dirección de correo electrónico constituida en la oferta, o por el medio fehaciente que en cada caso se considere oportuno. Deberá entonces integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación. Si vencido este plazo no se constituye la mencionada garantía, no se emitirá la Orden de Compra.
ARTÍCULO 15º.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la suscripción de la correspondiente contrata o hasta la destrucción de la totalidad de las dosis de vacunas solicitadas, lo que ocurra primero.
No obstante lo mencionado precedentemente, las cláusulas del contrato seguirán vigentes hasta que se hayan cumplido todos los servicios derivados de su ejecución.
ARTÍCULO 16º.- RECEPCION PROVISIONAL
La recepción de los servicios tendrá carácter provisional y se acreditará con los remitos conformados y el Acta de Destrucción, quedando luego sujeto a la recepción definitiva.
ARTÍCULO 17º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Recepción Definitiva del servicio será otorgada por la Gerencia de Prestaciones Médicas o quien esta designe a tal fin, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores a la prestación de los servicios, una vez verificada la congruencia entre el acta de destrucción de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 24.051), solicitud, remito, orden de compra y la oferta adjudicada y lo facturado.
ARTÍCULO 18º.- FACTURACIÓN
El adjudicatario deberá confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N° 2485/2008 y sus modificaciones) y Res. N° 781/DE/13, donde deberá constar el N° de Orden de Compra y concepto facturado. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma
de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- www.pami.org.ar / link: Prestadores - Factura Electrónica - Paso N° 3. El proveedor deberá presentar en el Departamento Único de Recepción de Facturas, dependiente de la Gerencia de Administración, de la Secretaría General de Administración la documentación de respaldo de la factura cargada, a saber:
*Remitos firmados,
*Copia de la orden de Compra,
*Copia del Certificado de validación firmado,
*Constancia de carga de la factura en el sistema Interactivo de Información Plataforma de Autorización de Comprobantes Electrónicos (ACE), según lo normado en Res. N° 213/DE/16 y Disp. N° 45/SDE/16 de este Instituto.
A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTÍCULO 19º.- CONDICION DE PAGO
Los pagos se realizarán a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la factura.
ARTICULO 20°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMÁTICO ÚNICO NACIONAL DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DEL INSTITUTO
Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la adjudicación. A los fines de su inscripción, ingresar a la Página WEB del Instituto (www.pami.org.ar) - opción PRESTADORES - Link “Sistema PAMI Proveedores”.
Toda consulta se podrá efectuar ante el Departamento de Proveedores, TE: 4390-2000 interno 6046 ó 6449, correo electrónico: [email protected]
ARTÍCULO 21º - PENALIDADES Y SANCIONES
Además de las penalidades establecidas en el artículo 25º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el Instituto queda facultado a aplicar las sanciones y penalidades que se enuncian a continuación:
A) MULTAS
1) Por la falta de cumplimiento en cuanto a la destrucción de las dosis, dentro de los plazos establecidos o la entrega defectuosa, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del Instituto, se aplicará una multa equivalente a 10 (diez) veces el valor unitario de adjudicación del servicio de almacenamiento, acondicionamiento y distribución de cada dosis por cada día de retraso.
El proveedor acepta que las multas le sean debitadas del pago de cualquier factura pendiente de pago, previo descargo por las causales de aplicación.
B) RESCISIÓN
- De reiterarse las causales antes citadas el Instituto podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor. - De observarse faltas graves que afecten la salud y el bienestar de los beneficiarios o generen al Instituto situaciones irreversibles en su atención también se procederá a la rescisión del contrato y se iniciarán las acciones legales que corresponda.
El Instituto podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro los cargos imputables por incumplimiento del presente contrato, incluyendo cartas de crédito o podrá debitarlos de cualquier cuenta del proveedor.
ARTÍCULO 22º - AUTORIDAD SANCIONATORIA – PROCEDIMIENTO
Constatado el incumplimiento, entrega parcial, tardía y/o defectuosa el Instituto lo comunicará al proveedor. El adjudicatario deberá documentar el cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido el reclamo por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el INSTITUTO en las veinticuatro (24) horas siguientes.
El mentado procedimiento se regirá de acuerdo a lo previsto en la Disposición Conjunta N° 492/GA-GSySP-GPM/16. ARTÍCULO 23º - FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el co-contratante tendrá:
1. La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del Instituto, en cuyo caso el co-contratante cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente, con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el Instituto podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratante. El Instituto sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser co-contratante del Instituto. El Instituto podrá aprobar la cesión en la medida en que el cesionario acredite condiciones de solvencia técnica y económica que garanticen, al exclusivo juicio del Instituto, el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 24º - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
El Instituto podrá incrementar o disminuir las prestaciones de acuerdo al artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/I/03. El incremento porcentual se aplicará sobre el monto total de cada orden de compra, solicitando el Instituto la provisión de los elementos adjudicados que estime necesarios. Este incremento podrá solicitarse aun después del vencimiento del contrato con el objeto de prorrogar temporalmente las prestaciones.
ARTICULO 25º - AUDITORIAS
El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central o de las Unidades de Gestión Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorías, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, así como la calidad de los productos y/o servicios que presta y solicitar mejoras si correspondiere. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializadas, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro.
ARTÍCULO 26º.- INDEMNIDAD
El oferente que resulte adjudicatario deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere realizar un tercero, por causas derivadas de las obligaciones del contrato.
ARTÍCULO 27º - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMÁTICO ÚNICO NACIONAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSTITUTO
Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra.
A los fines de su inscripción, ingresar a la Página WEB del Instituto (www.pami.org.ar) - opción PRESTADORES - Link “Si desea ser proveedor…”.
Toda consulta se podrá efectuar ante el Departamento de Proveedores, TE: 4390-2000- internos 6046/6450, correo electrónico: [email protected].
ARTÍCULO 28º .- COMPETENCIA
A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 91° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales aprobado por Resolución 135/I/03.
.ARTÍCULO 29°.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO
Toda consulta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos deberá ser efectuada en la forma y modalidades previstas en el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones, o por correo electrónico a [email protected].
Serán recibidas hasta TRES (3) días hábiles previos a la fecha fijada para la Apertura, y serán respondidas, en caso de corresponder, por Circular Aclaratoria.
Las circulares se publicarán en la página Web del Instituto, www.pami.org.ar, sección PESTADORES/COMPRAS/ COMPRAS NC/ COMPRAS EN CURSO/ TRAMITE SIMPLIFICADO, por lo que los oferentes no podrán alegar ignorancia o desconocimiento de las mismas y serán incluidas como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y deberán ser presentadas junto con éste.
ARTICULO 30º- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la Página de Internet del INSTITUTO – www.pami.org.ar , y que rige la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
RAZON SOCIAL... DOMICILIO... LOCALIDAD...
... ... FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0206-17
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CANTIDAD DE DOSIS DE VACUNAS ANTIGRIPALES A DESTRUIR:
Mínimo: 180.000 Máximo: 250.000
El adjudicatario de la destrucción deberá realizar las siguientes acciones:
- Detallarlas normas de procedimientos que utilizará para tal fin (Recolección, almacenamiento, forma de destrucción, puntos de destrucción programados).
- Contar con la debida habilitación dentro del registro de manipuladores de residuos peligrosos (en caso de que la destrucción se lleve a cabo por el oferente). Caso contrario deberá informar los datos completos de la empresa a la cual contrata para realizar esta tarea.
- Brindar un comprobante de retiro de dosis y uno de destrucción, especificando cantidad de dosis, número de lote, forma de destrucción, fecha de destrucción, firma y sello del responsable a cargo del procedimiento.
Una vez finalizada la destrucción, la misma se deberá acreditar mediante remitos / actas de destrucción de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 24.051).
ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 0206-17
DECLARACIÓN JURADA 1) Declaración Jurada de aceptación de normativas y prohibiciones
El que suscribe………..………….DNI/LE/LC/CI Nº ………..en mi carácter de………. de……….., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ……… declaro bajo juramento conocer y aceptar las siguientes normativas:
a.- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rigen el Trámite Simplificado N° ……/…….
b.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución Nº 218/I/03.
c.- Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/I/03.
Asimismo, declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rige el Trámite Simplificado N° ……/……. del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
2) Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacionales y provinciales y/u otros organismos técnicos nacionales.
Declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra sancionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) ni autoridades de salud nacionales y provinciales, y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades.
Firma………
ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 0206-17
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Trámite Simplificado Nro.:...
Fecha de Apertura: ...
Nombre del oferente. CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, FEDERACIÓN.ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, FEDERACIÓN FARMACEÚTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Domicilio...Localidad... Dirección Electrónica:……….……….Nº tel/fax………..…………
Renglón Descripción Cantidad hasta Precio unitario Monto total hasta 1 de vacunas antigripalesDestrucción de dosis 250.000
MONTO TOTAL DE LA OFERTA HASTA $...
SON PESOS………... (En números y en letras)
... ... Firma y Aclaración Sello comercial
ANEXO IV - RESOLUCIÓN N° 0206-17
MODELO DE CONTRATA
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por ... en su carácter de..., con domicilio en Perú 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ..., representada por ..., en su carácter de ...con domicilio en ...Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROVEEDOR, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes proceden a formalizar el contrato en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de..., por Resolución N°.... dictada en el Expediente N°... correspondiente al Trámite Simplificado N°... llamado para contratar servicio destrucción de dosis de vacunas antigripales, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares.
SEGUNDA: EL PROVEEDOR se obliga a proveer los servicios objeto de la Contratación referida en la Cláusula Primera del presente, en la forma y modalidades exigidas por el citado Pliego y comprometidas en la oferta oportunamente presentada y adjudicada. TERCERA: EL INSTITUTO liquidará y abonará al adjudicatario en la forma y modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la suma de hasta pesos………. ($).
CUARTA: El incumplimiento contractual total o parcial en que incurra EL PROVEEDOR, dará lugar a la aplicación, por parte de EL INSTITUTO, de las penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de la rescisión contractual por parte de EL INSTITUTO en los casos que así corresponda con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
QUINTA: EL PROVEEDOR ha constituido y entregado en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos la garantía de cumplimiento de contrato mediante ……… por la suma de ………. SEXTA: El contrato tendrá una vigencia de hasta tres (3) meses a contar a partir de la suscripción de la presente o hasta la destrucción de la totalidad de las dosis solicitadas, lo que ocurra primero.
SÉPTIMA: EL PROVEEDOR se compromete a mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren realizar cualquier tercero, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. EL INSTITUTO no será responsable en ningún caso ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y EL PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extrajudicial contra EL INSTITUTO.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los….…..días del mes de... de ……..
Convenio N° 0007
ACTA DE REPROGRAMACION DE OBRA HOSPITAL DEL BICENTENARIO DE ESCOBAR En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de FEB. de 2017, entre:
El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) representado en este acto por su Director Ejecutivo Dr Carlos J. Regazzoni, con domicilio en la calle Perú 169 - CABA, por una parte y en adelante denominada EL COMITENTE; y por la otra ELEPRINT S.A., representada en este acto por su Presidente Ing. Gustavo Weiss, manteniendo el domicilio en la calle 123 N° 1810 Berisso,
en adelante denominada LA CONTRATISTA, DECLARAN
A. Que las partes suscribieron el pertinente contrato Nro. 424/11 (Expediente N° 200-2010-04117-2-0000) para la ejecución de la obra denominada Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del “Hospital del Bicentenario de ESCOBAR”, ubicado en las calles Alte. Brown y Francisco Quinteros de la Ciudad de Garín producto de la Licitación Publica N° 4/10.
B. Que la viabilidad de la obra y la marcha de los trabajos se han visto dificultados por numerosas causas, en especial por cuestiones relativas al terreno de implantación. En ese marco, por Resolución N° 90/DE/15 se aprobó la realización de obras adicionales previamente acordadas por el Convenio
N° 47/13 suscripto entre el INSSJP y la Subsecretaría de Recursos Hídricos (ex Ministerio de Planificación Federal, Obras y Servicios Públicos) y el posterior Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 11/15 suscriptos entre las mismas partes.
Que la subsecretaría de Recursos Hídricos (ex ministerio de Planificación Federal, Obras y Servicios Públicos), es quien financia la ejecución de las obras adicionales y que por tal motivo resultará necesaria su intervención a fin de obtener la conclusión de los trabajos de obras hídricas.
D. Que desde comienzos de 2016, EL COMITENTE y LA CONTRATISTA han llevado a cabo reuniones de análisis sobre la viabilidad funcional actual del Hospital, la relación de este emprendimiento con la red de atención sanitaria en el ámbito provincial y nacional, las disponibilidades presupuestarias del Instituto, la preservación de los intereses de la CONTRATISTA y los intereses y necesidades del COMITENTE, llegando a un acuerdo consistente en la reprogramación parcial de las tareas de la obra básica, dando continuidad a las obras adicionales oportunamente aprobadas. A su vez, se arribó a las conclusiones y resultados que se vuelcan en la presente Acta, con base en las disposiciones del art 75 de la Sección 1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige el contrato celebrado y el art 34 de la ley 13.064.
Por tales motivos las Partes ACUERDAN
PRIMERO. OBRAS QUE SE SUSPENDEN Y REPROGRAMAN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 13.064 1.1. A excepción de las obras que se definen en la cláusula SEGUNDA, la totalidad de las tareas contractuales, quedan suspendidas parcialmente en su ejecución desde el 1° de agosto de 2016 hasta el día 1° de septiembre de 2017.
1.2. A los efectos de la medición de lo ejecutado hasta el presente, las partes se remiten a los resultados del último certificado emitido con fecha julio 2016.
1.3. Durante el plazo de la suspensión parcial que las partes acuerdan, desde el día 1° de agosto de 2016 y hasta el 1° de septiembre de 2017, la CONTRATISTA continuará ejecutando tareas de mantenimiento y vigilancia de la totalidad de las instalaciones de acuerdo al detalle que se integra en el Anexo I. 1.4. Por tales tareas la CONTRATISTA percibirá mensualmente la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 92/100 ($ 963.587,92). Este valor es fijo, no redeterminable, mensual y por el plazo de 6 (seis) meses desde el comienzo de la suspensión. El pago de dicha suma se realizará en un todo de acuerdo con los procedimientos para el pago de los certificados de la obra principal, como se han tramitado hasta la fecha, con la exclusiva aprobación del COMITENTE.
A los 6 (seis) meses del comienzo de la suspensión de la obra, las partes acordarán nuevos parámetros para determinar el valor mensual por las tareas de mantenimiento y vigilancia por el plazo restante de la suspensión de obra.
1.5. Al finalizar el plazo de la suspensión parcial dispuesto
por esta Acta, las partes procederán a revisar las condiciones económico-financieras del contrato debidamente ajustado a las previsiones establecidas en el Decreto PEN N° 691/16 para la actualización de precios que correspondiera, conforme adhesión presentada por la CONTRATISTA oportunamente en los libros de obra.
1.6. El plazo contractual original de la obra, se considerará neutralizado hasta el día 1° de septiembre de 2017, aprobando las partes el Plan de Certificación del Mantenimiento y Vigilancia mensual referido en 1.3, cuyo detalle de certificación se agrega como Anexo II.
1.7. La CONTRATISTA renuncia en este acto a todo reclamo relacionado con limpieza del terreno y movimiento de suelos presentados por Nota de Pedido N° 1295. Asimismo, renuncia a todo reclamo -incluso daños y perjuicios- que pudiera ocasionar la suspensión que por la presente se acuerda.
SEGUNDO. OBRAS QUE CONTINUARÁN EJECUTÁNDOSE. ADICIONAL OBRA HIDRÁULICA.
2.1. Durante el plazo de suspensión de la obra principal, además de las tareas de Mantenimiento y Vigilancia descriptas en Anexo I, se continuará llevando a cabo el adicional de obra Readecuación Hidráulica Arroyo Bedoya acordado entre la CONTRATISTA y el COMITENTE mediante Acta Complementaria N° 14/15 de fecha 4/03/2015.
2.2. El adicional de obra se ejecutará en un todo de acuerdo al Plan de Trabajos y Curva de Certificación que se agrega como Anexo III, y el cual se acuerda “ad referéndum” de la correspondiente aprobación de las áreas Subsecretaría de Recursos Hídricos y Subsecretaría de Obras Públicas, ambas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
2.3. Serán de aplicación a la ejecución, medición, certificación y pago de estas tareas la totalidad de las cláusulas del Acta Complementaria N° 14/15, que continúa vigente entre las partes. 2.4. Las partes declaran conocer y aceptar los documentos suscriptos respecto del adicional de la obra, a saber: a) Acta Complementaria N° 14/15, b) Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 11/15, c) Resolución N° 90/DE/15 (INSSJP). 2.5. La CONTRATISTA se compromete a realizar a su cargo el mantenimiento de los equipos/insumos/maquinaria que se certifiquen en el marco del adicional de obra, hasta el 1° de septiembre 2017 y/o la Recepción Provisoria Parcial, lo que suceda primero.
TERCERO. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PROVISIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE EQUIPAMIENTO y/o MATERIAL YA ADQUIRIDOS POR LA CONTRATISTA.
3.1. Los equipos y materiales ya adquiridos, o con el proceso de adquisición comenzado por la CONTRATISTA, cuyo detalle obra en el Anexo IV de la presente, serán ingresados a obra conforme al Plan de Trabajos Especial que integra el Anexo V de la presente.
3.2. Los equipos y materiales del Anexo IV serán certificados y abonados mensualmente del mismo modo previsto para los certificados de la obra principal durante la vigencia del contrato.
CUARTO. BALANCE DE CERTIFICACIÓN PENDIENTE DE PAGO Y REDETERMINACIONES DEVENGADAS.
4.1. Las partes conforman el listado de certificados pendientes de pago que integra el Anexo VI de la presente.
4.2. Las par tes conforman asimismo el listado de redeterminaciones devengadas hasta la suscripción de la presente, que se encuentran pendientes de aprobación por parte del Comitente y que integra el Anexo VII. Dicho listado es a título informativo.
4.3. El COMITENTE se compromete a saldar las deudas resultantes del apartado 4.1 de acuerdo al Anexo VI.
QUINTO. VIGENCIA DE LAS PREVISIONES CONTRACTUALES Y DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
5.1. Mantiene plena vigencia la totalidad de las disposiciones del contrato suscripto entre las partes en todo lo que no fuera modificado por el presente acuerdo, en relación a la obra principal del Hospital del Bicentenario de Escobar.
5.2. Mantiene plena vigencia la totalidad de las disposiciones del Acta Complementaria N° 14/15 en lo que respecta a las tareas de adicional de obra Readecuación Hidráulica Arroyo Bedoya. SEXTO. REPRESENTANTE TÉCNICO
6.1. Suscribe al pie, conjuntamente con los representantes de cada parte, el Representante Técnico de ELEPRINT S.A. Ing. German Medrano.
CONVENIO N° 0007
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Ing. Gustavo A. WEISS – Presidente de Eleprint S.A. German MEDRANO – Representante Técnico
Disposición N° 0326
BUENOS AIRES, 20 FEB. 2017
VISTO el Tramite Interno N° 0999-2017-0001451-4, las Resoluciones N° 551/06-DE y N° 874/08-DE y la Disposición N° 359/07-GPM y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 551/06-DE se aprobaron las funciones de la Comisión Evaluadora indicadas en la Resolución N° 284/05-DE para la contratación de servicios en el marco del Nuevo Modelo Prestacional para el Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal y los requisitos mínimos que deberá contener el Acta de Evaluación.
Que a su vez, mediante Resolución N° 874/06-DE fueron aprobados los modelos de contrato para Prestador Individual y para Red Prestacional, que surgen de la adaptación de los modelos contenidos en la Resolución N° 284/05-DE a una modalidad de contratación distinta.
Que la Disposición N° 359/07-GPM, en su artículo 2° aprobó
como herramienta única de control y seguimiento de los Prestadores de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, una Guía de Auditoria elaborada por la Unidad de Auditoria Prestacional.
Que asimismo, de acuerdo al expediente mencionado en el VISTO, luego de una inspección realizada en el establecimiento del prestador Servicio de hemodiálisis DIALNORTE a la Red “Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina” (C.A.D.R.A.), se constató que el prestador no cumple con la ley de diálisis, módulo de diálisis y normas de bioseguridad.
Que la División Trasplantes Renales y Diálisis, dependiente de la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales, sugiere rescindir el contrato con el centro de Diálisis Salud Renal Campana.
Que los desvíos le fueron informados al prestador Red Prestacional Asociación Regional de Diálisis y Trasplantes Renales, quién es el responsable de garantizar los servicios, indicándole que debía derivar a los afiliados.
Que, a su vez, se le indica a la UGL XII - Salta, la necesidad de comunicarle la situación a cada uno de los afiliados y la derivación a otro centro con las mínimas condiciones de bioseguridad.
Que el mentado Centro se encuentra ubicado en la calle Cornejo 260, 3° piso de la Clínica San Antonio de la localidad de Tartagal - Provincia de Salta, ámbito de la Unidad de Gestión Local XII - Salta.
Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Resolución N° 004/15-DE,
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desvincular al centro de Diálisis Servicio de hemodiálisis DIALNORTE a la Red “Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina” (C.A.D.R.A), ubicado en la calle Cornejo 260, 3° piso de la Clínica San Antonio de la localidad de Tartagal - Provincia de Salta, ámbito de la Unidad de Gestión Local XII - Salta.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva; Sindicatura General, Unidad de Auditoria Prestacional, Unidad de Auditoria Interna, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, Gerencia Económico Financiera, Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales y a la Unidad de Gestión Local XII - Salta. Cursar los actuados a la División Trasplantes Renales y Diálisis dependiente de la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales, a sus efectos. Publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente archívese.-
DISPOSICIÓN N° 0326/GPM/2017
Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas
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