S U M A R I O
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
DIARIO OFICIAL
Lima, lunes 22 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9474 Pág. 319239
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. N° 225-2006-CSJCN/PJ.- Relación de Martilleros
Públicos inscritos en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima para el Primer Semestre del Año Judicial
2006 319248
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 352, 353 y 354-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan
a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe pública 319248
UNIVERSIDADES
Res. N° 527.- Exoneran de proceso de adjudicación directa
pública la adquisición de licencias Microsoft para el Centro de Cómputo de la Universidad Nacional de Ingeniería 319250
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. N° 218-2006-CONSUCODE/PRE.- Autorizan
adquisición de papel bond por situación de
desabastecimiento inminente 319251
INDECOPI
Res. N° 048-2006/CDS-INDECOPI.- Se inicia
procedimiento de investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado con parte superior de materia textil originarias de la República Popular China y de la República Socialista de
Vietnam 319252
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Acuerdo N° 008-2006-CR/GRL.- Aprueban licencia por
viajes oficiales de integrantes del Consejo Regional a
Venezuela, Cuba y España 319254
PODER EJECUTIVO
ENERGÍA Y MINAS
R.M. N° 231-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre de
ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A. 319240
R.M. N° 232-2006-MEM/DM.- Reconocen servidumbre
convencional de ocupación sobre inmueble ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima, a favor de Luz
del Sur S.A.A. 319240
R.M. N° 238-2006-MEM/DM.- Reconocen servidumbre
convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
319241
PRODUCE
R.D. N° 114-2006-PRODUCE/DNEPP.- Modifican
R.D. Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP que autorizó a persona jurídica el incremento de flota
319241 R.D. N° 117-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio
de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos a través de planta de congelado
319242 R.D. N° 118-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan
autoriza-ción a persona jurídica para la instalaautoriza-ción de establecimiento
industrial pesquero 319244
R.D. N° 119-2006-PRODUCE/DNEPP.- Modifican RR.MM.
Nºs. 162-95 y 353-97-PE mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras
319244
SALUD
R.M. N° 478-2006/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria
"Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez - D.S. Nº
166-2005-EF" 319245
R.M. N° 479-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo
de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto
Nacional de Ciencias Neurológicas 319246
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 389-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a persona
natural para la prestación de servicio público de distribución
de radiodifusión por cable 319246
R.D. N° 2556-2006-MTC/15.- Modifican el formato de
Tarjeta de Habilitación Genérica 319247
GACETA JURÍDICA
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupación de
bienes públicos a favor de concesión
definitiva de distribución de la que es
titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2006-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31172805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6768;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6768, ubicada en la vereda del Jirón Mariscal Miller, Cuadra 8, frente al predio Nº 818, esquina con el Jirón Pablo Bermúdez, Cuadra 2, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 126-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor
de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6768, ubicada en la vereda del Jirón Mariscal Miller, Cuadra 8, frente al predio Nº 818, esquina con el Jirón Pablo Bermúdez, Cuadra 2, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de
servidumbre tario terreno
31172805 Subestación de Distribución Suelo: 10,50 m2Propiedad Urbano
Eléctrica Nº 6768. subsuelo y aires del
Ubicación: distrito de Jesús María, Estado
provincia y departamento de Lima. (vía pública)
Coordenadas UTM: Vértice Este Norte
A 278 385,766 8 664 926,881 B 278 385,346 8 664 923,911 C 278 386,831 8 664 923,701 D 278 386,410 8 664 920,730 E 278 387,400 8 664 920,590 F 278 388,241 8 664 926,531
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá
construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas
08770
Reconocen servidumbre convencional
de ocupación sobre inmueble ubicado
en el distrito de La Victoria, provincia
de Lima, a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2006-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31182605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5861 (sótano);
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5861 (sótano), ubicada en la avenida Grau Nº 280 - Nº 292, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,77 metros cuadrados, de propiedad de Inmobiliaria Bora Bora Sur S.A.C., para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5861 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubre de 2005, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 130-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva
de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de
NORMAS LEGALES
Inmobiliaria Bora Bora Sur S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5861 (sótano), ubicada en la avenida Grau Nº 280 - Nº 292, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 3 de octubre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de
diente Servidumbre tario terreno
31182605 Subestación de Distribución Suelo: 12,77 m² Inmobiliaria Urbano
Eléctrica Nº 5861 y sus aires. Bora Bora
Ubicación: distrito de La Victoria, Sur S.A.C.
provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este
A 8 666 401,047 279 054,747 B 8 666 400,577 279 051,506 C 8 666 396,718 279 052,066 D 8 666 397,187 279 055,307
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÀNCHEZ MEJÌA Ministro de Energía y Minas
08771
Reconocen servidumbre convencional
de ocupación a favor de concesión
definitiva de distribución de la que es
titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2006-MEM/DM
Lima, 12 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31182205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5484;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5484, ubicada en el predio con frente a la calle Víctor Maúrtua, Lt. 31, Mz. 52, urbanización Chacarilla Santa Cruz, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de CONSTRUCTORA FUFU S.A.C., sobre un área de 18,44 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 22 de marzo de 2004, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional
las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 127-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de CONSTRUCTORA FUFU S.A.C., para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5484, ubicada en el predio con frente a la calle Víctor Maúrtua, Lt. 31, Mz. 52, urbanización Chacarilla Santa Cruz, distrito de San Isidro, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 22 de marzo de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de
servidumbre terreno
31182205 Subestación de Distribución Suelo: 18,44 CONSTRUC- Urbano
Eléctrica Nº 5484. m2 y aires TORA FUFU
Ubicación: distrito de San Isidro, S.A.C.
provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vértice Este Norte A 277 816,496 8 660 870,067 B 277 817,787 8 660 869,526 C 277 820,250 8 660 870,541 D 277 822,045 8 660 874,223 E 277 819,571 8 660 875,412 F 277 818,970 8 660 875,213
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas
08767
PRODUCE
Modifican R.D. Nº
060-2006-PRODUCE/DNEPP que autorizó a
persona jurídica el incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 114-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 12 de abril de 2006
Visto el escrito con Registro; Nº 00005713 (ADJUNTO Nº 02) de fecha 21 de marzo del 2006, presentado por PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEP, de fecha 1 de marzo del 2006, se otorgó a PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I” de matrícula Nº CO-11975-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el
NORMAS LEGALES
Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla;
Que, los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el término para interponer recursos administrativos es de quince (15) días perentorios y que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para Consumo Humano Directo se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE, establecen las dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina; y que el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividad extractivas, conforme el Artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”;
Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., en cumplimiento con lo dispuesto con los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006; Que, de acuerdo a la evaluación de la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., se ha determinado que la embarcación pesquera “COQUI I” (ex “RIMAC 3”) de matrícula CO-11975-PM contaba con el correspondiente Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera en fecha anterior al siniestro marítimo de la citada embarcación y cuya longitud de 241.00 brazas se encontraba en función a la capacidad de bodega de la citada embarcación conforme a lo señalado en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 092 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 29 de marzo del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de marzo del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP, como sigue; “Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I” de matrícula Nº CO-11975-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 11/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla”.
Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al Consumo Humano Directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 4º.- El plazo otorgado para la construcción de una
embarcación pesquera indicado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP se contabilizará desde la fecha de notificación del citado acto administrativo.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
09006
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación para procesamiento de
productos hidrobiológicos a través de
planta de congelado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 17 de abril de 2006
Visto los escritos con registros Nºs. CE-09631001 del 27 de agosto y 10 de diciembre de 2004, y 00011368 del 14 de julio de 2005 y 00027268 del 29 de setiembre de 2005, presentados por la empresa FRIO MAR S.A.C. y los escritos con registros CE-03461001 del 26 de abril, 3 de mayo, 00007478 del 1, 5 y del 25 de julio de 2005, presentados por la empresa FRIO PAITA S.A.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional;
Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la obtención de la licencia de operación es independiente del trámite para la obtención de autorización, debiéndose solicitar dicha licencia dentro de un plazo improrrogable de 3 meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado en la autorización o el vencimiento del plazo señalado en la renovación;
Que el artículo 54º del Reglamento citado establece que la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Requiriéndose para cualquier modificación de dicha capacidad de la autorización y licencia correspondiente;
Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,
NORMAS LEGALES
regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que por Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP del 1 de junio de 1998, se otorgó a la empresa FRIO PAITA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, con una capacidad de 22 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 036-2002-PRODUCE/DNEPP del 20 de agosto de 2002, se otorgó a la empresa FRIO PAITA S.A. autorización para efectuar el aumento de la capacidad de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. G, lote 01- Zona Industrial II- El Tablazo (ex Zona Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 22 t/día a 58 t/día, cuyo plazo fue renovado mediante la Resolución Directoral Nº 013-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de enero de 2004; por el plazo único de un (1) año no renovable, contado a partir de la fecha de notificación de la citada Resolución Directoral, a fin que cumpla con concluir la instalación de las 18 t/día restante de su incremento de capacidad de la citada planta;
Que mediante escrito con registro Nº CE-09631001 del 27 de agosto de 2004, la empresa FRIO MAR S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación de planta otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP, en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. cuya vigencia ha sido establecida hasta el 31 de enero de 2014 y del Contrato de Compra Venta y su Addenda celebrado con FRIO PAITA S.A. de fechas 13 de agosto de 2004 y 20 de junio de 2005,documentos con los cuales se acredita la posesión del bien inmueble y la propiedad de las maquinarias y equipos que forman parte de la planta de congelado;
Que a través de escrito con registro Nº CE-03461001 del 26 de abril de 2005, FRÍO PAITA S.A., solicita la ampliación de licencia de operación por incremento de capacidad instalada de 22 t/día a 58 t/día de la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial, ubicado en la zona industrial altura Km. 4.5 de la carretera Paita-Sullana;
Que con el escrito de registro Nº 00007478 del 05 de julio de 2005, las empresas FRIO PAITA S.A. y FRIO MAR S.A.C., solicitan la acumulación de los procedimientos de cambio de titular y de ampliación de licencia por incremento de capacidad instalada, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP sea otorgada a nombre de la empresa FRÍO MAR S.A.C.;
Que la Constancia de Verificación Nº 009-2005-PRODUCE/ DINAMA del 24 de junio de 2005, otorgada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), indica que la empresa FRIO PAITA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de su capacidad de congelado de recursos hidrobiológicos de 22 a 58 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz G, lote 1 distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-05-CG-DICS del 22 de abril de 2005, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;
Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de procedimientos en trámite que guarden conexión;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa FRIO MAR S.A.C. en nombre propio y quien sigue en la relación procesal a la empresa FRIO PAITA S.A.. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el cambio
de titular y la modificación de la licencia de operación en el extremo referido a la capacidad instalada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs 274-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch y 191-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 51º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por
la empresa FRIO MAR S.A.C. de cambio de titular de licencia de operación de planta de congelado, otorgada por Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP y por la empresa FRIO PAITA S.A., seguido en la sucesión procesal por la empresa antes mencionada, de modificación de la citada licencia en el extremo referido a la capacidad instalada.
Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de
operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNPP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, lote 01- El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.
Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo
anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original FRIO PAITA S.A.
Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº
105-98-PE/DNPP del 1 de junio de 1998, mediante la cual se otorgó licencia de operación de la planta de congelado, ubicada en Zona Industrial II, Mz. “G”, lote 01- El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura (ex Zona Industrial altura Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita), en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiéndose que la misma será de una capacidad instalada de 58 t/día.
Artículo 5º.- FRIO MAR S.A.C., deberá operar su planta de
congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; así como ejecutar las medidas de mitigación y poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados, señalados en los Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 1133-97-PE/DIREMA de fecha 5 de diciembre de 1997 y del Certificado Ambiental Nº 006-2002-PE/DINAMA, y verificados según la Constancia de Verificación Nº 009-2005-PRODUCE/DINAMA del 24 de junio de 2005.
Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos
4º y 5º, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme a la normatividad vigente, según sea el caso.
Artículo 7º.- Incorporar a FRIO MAR S.A.C., como titular
de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, con la capacidad modificada al anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FRIO PAITA S.A. de dicho anexo.
Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
NORMAS LEGALES
Otorgan autorización a persona jurídica
para la instalación de establecimiento
industrial pesquero
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 17 de abril del 2006
Visto los escritos con registro Nº CE-04310003 y de fechas de 11 de mayo y 29 de noviembre de 2005, 19 de enero, 14 de marzo y 27 de marzo de 2006, Nº 00013461 del 28 de febrero de 2006, presentados por FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimiento industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción;
Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que mediante los escritos del visto, la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 10 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 80 t, a ubicarse en Calle Jorge Castro Harrison Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;
Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA del 7 de marzo de 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado de recursos hidrobiológicos de 10 t/día de capacidad, ubicada en el Jr. Jorge Harrison Nº 451, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 133-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch y Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el
procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS
CORPORATION S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Calle Jorge Castro Harrison Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con las siguientes capacidades proyectadas:
Congelado : 10 t/día.
Almacenamiento : 80 t.
Artículo 2º.- La empresa FROZEN PRODUCTS
CORPORATION S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según Certificado Ambiental Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA del 7 de marzo de 2005.
Artículo 3º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS
CORPORATION S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el
artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos
2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la
Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
09008
Modifican RR.MM. Nºs. 162-95 y
353-97-PE mediante las cuales se otorgaron
permisos de pesca para operar
embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP
Lima, 18 de abril de 2006
Visto los escritos de registro Nº 00018143 del 17 y 24 de marzo del 2006, presentado por la empresa JADRAN S.A.
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otros, a favor de JADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM con 280 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);
Que con Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de mayo del 2000, se aprobó a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997, para operar la embarcación pesquera “JADRAN I” (ex Pisco 3) de matrícula CE-14210-PM con 314.87 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.).
Que las embarcaciones “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM y “JADRAN I” de matrícula CE-14210-CE-6504-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos a favor de la empresa JADRAN S.A., publicados por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, con volúmenes de bodega de 299.14 m3 y 314.87 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, se otorgo a favor de JADRAN S.A., autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otros, de las embarcaciones “ANDREA” con matrícula Nº CE-6504-PM, de 299.14 m3 a 344.14 m3, y a la embarcación “JADRAN I” con matrícula CE-14210-PM, de 314.87 a 350.82 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación pesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM;
Que a través de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de flota para ampliar capacidades de bodega de las embarcaciones “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM y “JADRAN I” de matrícula CE-14210-CE-6504-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación de las resoluciones con las que se otorgó los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras, en el extremo referido a las capacidades de bodega de las mismas;
Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asimismo se observa que las embarcaciones pesqueras “ANDREA” con matrícula CE-6504-PM y “JADRAN I” con matrícula CE-14210-PM, son de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y que han sido objetos de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación “J.J 1” de matrícula CE-5067-PM, a 344.49 m3 y 351.36 m3, respectivamente, según consta en los Certificados de Arqueo Nº DI-0067-06-07 y DI-0066-06-07 de fecha 8 de marzo del 2006 emitidos por la Autoridad Marítima; volúmenes de bodega que se encuentran dentro del rango establecido por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando los volúmenes de bodega a que han sido autorizados a ampliar las embarcaciones; sin embargo para dar cumplimento íntegro de lo autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, se debe reconocer a la embarcación “ANDREA” y “JADRAN I”, con 344.14 m3 y 350.82 m3 de
capacidad de bodega respectivamente; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de marzo del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Minister ial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ANDREA” de matrícula CE-6504-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega.
Artículo 2º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº
353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, que a su vez fue modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de mayo de 2000, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JADRAN I” de matrícula CE-14210-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 350.82 m3 de volumen de bodega.
Artículo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la
presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y las
modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
09009
SALUD
Aprueban
Directiva
Sanitaria
"Aplicación Técnica del Certificado
Médico requerido para el otorgamiento
de pensión de invalidez - D.S. Nº
166-2005-EF"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2006/MINSA
Lima, 18 de mayo del 2006
Visto el Oficio Nº 001-2006 de la COMISIÓN-CMI, propuesto por el Presidente de la Comisión Sectorial encargada de revisar el Certificado Médico de Invalidez;
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, se dictaron medidas complementarias referentes a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación del "Certificado Médico de Invalidez", el cual será expedido por el Ministerio de Salud, por el Seguro Social de Salud (EsSalud), o por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS);
Que, como en el anotado "Certificado Médico de Invalidez", confluyen componentes técnicos de carácter biomédico relacionados con la discapacidad y, componentes sociales de carácter laboral relacionados con el tema de pensiones, lo cual impide que dicho certificado pueda ser expedido en forma integral, es necesario revisarlo y proponer las adecuaciones del caso;
Que, con Resolución Ministerial Nº 327-2006/MINSA, de fecha 28 de marzo de 2006, se conformó la Comisión Sectorial encargada de la revisión del "Certificado Médico de Invalidez" a que se refiere el citado Decreto Supremo Nº 166-2005-EF; Que, según el Informe Final de la mencionada Comisión Sectorial, es necesario implementar los procedimientos técnico-administrativos para la expedición del Certificado Médico previsto en el referido Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, por parte del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), razón por la cual, se ha elaborado la Directiva Sanitaria: "Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF";
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/
DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", la misma que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas,
se encargará de la difusión de la mencionada Directiva Sanitaria en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de niveles: II-2, III-1 y III-2; en los establecimientos acreditados y autorizados del Seguro Social de Salud (EsSalud); y, en los del ámbito de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales u órganos
responsables de los establecimientos de salud indicados en el Artículo 2º, son responsables de la difusión, implementación, aplicación y cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,
publicará dicha Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
08998
Designan Director Ejecutivo de la
Oficina Ejecutiva de Administración
del Instituto Nacional de Ciencias
Neurológicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2006/MINSA
Lima, 18 de mayo del 2006
Visto el Oficio Nº 345-2006-OEA-DG-INCN y el Memorándum Nº 119-2006-OPP/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Ministerial Nº 518-2003-SA/DM, de fecha 13 de mayo de 2003, se asignó con eficacia al 12 de octubre de 2001, al médico cirujano Arturo Gárate Salazar, las funciones de Director Ejecutivo de Administración del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas "Oscar Trelles Montes";
Que por Resolución Ministerial Nº 700-2003-SA/DM, de fecha 13 de junio de 2003, se aprobó la modificación del Cuadro para
Asignación de Personal del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas, en el que está previsto, entre otros, el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración;
Que el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la que el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas figura como órgano desconcentrado;
Que el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal y la plaza cuenta con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal, por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al maestro en educación y médico
cirujano Arturo GÁRATE SALAZAR, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 518-2003-SA/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
08999
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan concesión a persona natural
para la prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2006-MTC/03
Lima, 17 de mayo de 2006
VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-020061 por el señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Monsefú, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;
Que, mediante Informes Nºs. 081 y 169-2006-MTC/ 17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor JUAN CARLOS LLUEN
SÁNCHEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Monsefú, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con el señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de
Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08954
Modifican el formato de Tarjeta de
Habilitación Genérica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2556-2006-MTC/15
Lima, 10 de mayo de 2006
VISTOS: El Expediente de Registro Nº 057346 y el Informe Nº 012-2006-MTC/15.02.1 elaborado por la Subdirección de Registros de la Dirección de Registros y Autorizaciones;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Transportes Expreso Oropesa Huancavelica S.A., solicita se modifique el formato de Tarjeta de Habilitación Genérica, en el que se incluya como dato adicional el número de placa de rodaje del vehículo.
Que, el artículo 93º del Reglamento Nacional de Administración de Transpor tes establece que: “El transportista que sea titular de una o varias concesiones interprovinciales o permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas, podrá utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus vehículos habilitados, debiendo para tal efecto requerir de la autoridad competente, previo pago del derecho de trámite, la Tarjeta de Habilitación Genérica, en la que constará la relación de todas sus rutas autorizadas, precisando el origen, itinerario y destino, así como las escalas comerciales según corresponda, y el vencimiento de cada concesión interprovincial o permiso excepcional...” Que, asimismo señala el citado artículo que el formato de la Tarjeta de Habilitación Genérica será aprobado por esta Dirección General;
Que, la Subdirección de Registros de la Dirección de Registros y Autorizaciones en el Informe Nº 012-2006-MTC/ 15.02.1 señala que a fin de mejorar el control de los vehículos habilitados en el servicio de transporte interprovincial de personas en las diversas rutas autorizadas propone modificar el formato de Tarjeta de Habilitación
Genérica en el cual se consigne el número de placa de rodaje del vehículo para el que se solicita dicha tarjeta
Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 83º y 93º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y el Informe Nº 012-2006-MTC/15.02;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el formato de Tarjeta de
Habilitación Genérica, aprobado por Resolución Directoral Nº 2112-2004-MTC/15, modificada por Resolución Directoral Nº 6316-2004-MTC/15, el mismo que contendrá la siguiente información:
TARJETA DE HABILITACIÓN GENÉRICA
Anverso: Número de Impresión
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Número de Tarjeta de Habilitación Genérica Placa Única de Rodaje Nº
Razón Social
Rutas (s) autorizada (s) a operar Número de Ruta
Ruta Vencimiento Código de Barras
Reverso: Número de Impresión
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Tarjeta de Habilitación Genérica
Ruta (s) Autorizada (s) a Operar Número de Ruta
Ruta Vencimiento Fecha de Expedición Código de Barras
Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones dependencia de la Dirección General de Circulación Terrestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
ANEXO
TARJETA DE HABILITACIÓN GENÉRICA Anverso:
Nº Impresión
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Tarjeta de Habilitación Genérica Nº
Placa Unica de Rodaje Nº Razón Social
Rutas (s) autorizada (s) a operar
Nº Ruta Vencimiento
Código de barras Reverso
Nº Impresión Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Circulación Terrestre Tarjeta de Habilitación Genérica Ruta (s) Autorizada (s) a Operar
Nº Ruta Vencimiento
Fecha de Expedición Código de barras
NORMAS LEGALES
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Relación de Martilleros Públicos inscritos
en la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima para el Primer Semestre del
Año Judicial 2006
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 225-2006-CSJCN/PJ
Independencia, quince de mayo del dos mil seis. VISTOS:
El Oficio Nº 1512-2006-A-CSJCN/PJ de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y la Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP-Z.R. NºIX/ JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el trece de marzo del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, por oficio del visto la Oficina de Administración Distrital remite a este Despacho la nómina de martilleros públicos inscritos en esta Corte Superior de Justicia para el primer semestre del año en curso, que consta de diecisiete martilleros públicos; asimismo por Resolución Jefatural de vista, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispone la habilitación anual para el presente año 2006 en el cargo de Martillero Público a las personas que detalla en dicha resolución, a fin de que sigan ejerciendo sus funciones como Martilleros Público a nivel nacional;
Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que indica debe efectuarse semestralmente;
Que, los señores Martilleros Públicos han presentado oportunamente sus solicitudes de incorporación o reincorporación, según el caso, para ser considerados en la nómina de la Corte, correspondiente al primer semestre del presente Año Judicial;
Siendo esto así, resulta necesario aprobar la indicada nómina habiendo cumplido los citados profesionales con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, quienes se encargarán de efectuar los remates en los procesos judiciales que giran ante los diversos órganos jurisdiccionales así como en los Almacenes Generales de Depósito;
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado del Poder Judicial; la Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la nómina de Martilleros
Públicos para el Primer Semestre del presente año judicial, cuyos nombres aparecen en la relación que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe encargado de
la Oficina del REPEJ distrital el registro de dichos profesionales, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento.
Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, y Oficina de Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
RELACIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS INSCRITOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE
DE LIMA PRIMER SEMESTRE AÑO JUDICIAL 2006
Nº Apellidos y Nombres Registro Nº
1 ALEGRE ELERA, Arnulfo 141
2 CACERES TORRES, Roody Willver 183
3 CHAVEZ COTRINA, Eli Marcelino 136
4 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 133
5 EDEN NUÑEZ, Salomón 79
6 LARA SOBREVILLA, María Rocío 152
7 MIRANDA PEREZ, Ricardo José 135
8 MONDRAGON DAMIAN, Rosa María 138
9 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 180
10 PANESI MORENO, Aldo Luis 130
11 PARDO CACERES, Juan Jorge César 158
12 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 151
13 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando 111
14 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 97
15 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146
16 VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor 178
17 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11
08957
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de mayo de 2006
Visto, el Oficio Nº 1938-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 417-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;
Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales, se ha detectado que la ciudadana KETTY AMABLE LEON ANTICONA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo indebidamente la inscripción Nº 19254803 a nombre de KETTY BAN TORRES, utilizando una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones de las Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas;
Que, obra el escrito de fecha 18 de marzo de 2005, remitido por la ciudadana KETTY AMABLE LEON ANTICONA, titular de la Inscripción Nº 17906577, mediante el cual impugna la Inscripción Nº 19254803 a nombre de KETTY BAN TORRES, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14207 y Ley Nº 27444, señalando que obtuvo dicha Inscripción con la finalidad de viajar al Japón; lo cual ha quedado acreditado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 174-2005/GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido que ambas identidades corresponden a una misma persona biológica;
Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los