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(Texto consolidado) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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NORMA FORAL 14/1997, DE 24 DE ABRIL, REGULADORA DEL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A LAS OBRAS Y

SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. (BOTHA nº 49, de 5 de mayo de 1997)

(Texto consolidado)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el nombre de Plan Provincial de Obras, y sustituyendo al denominado Plan de Ayuda a los Pueblos, nace en 1.975 ante la necesidad de establecer una normativa apropiada para la distribución de los recursos y ayudas a las obras y servicios que acometieran las Entidades Locales de Álava.

Con la denominación de Plan Foral de Obras y Servicios, a partir del R.D. 1.611/1.977 de 2 de junio que regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Álava, se han sucedido diferentes normativas reguladoras con el propósito de adaptarse en el tiempo a las necesidades de los núcleos de población alaveses, lo que ha ido configurando al mismo como el instrumento por excelencia en la cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios públicos que se ejecuten por las Entidades Locales del Territorio. Con una tradición ya de dos décadas, el Plan Foral de Obras y Servicios, se halla explícitamente atribuido a la exclusiva competencia de los órganos forales del Territorio Histórico (artículo 7.a.5. de la Ley de 25 de Noviembre de 1983 de relaciones entre instituciones comunes y forales del País Vasco)

La Norma Foral de Bases del Plan Foral de Obras y Servicios, aprobada por las Juntas Generales de Álava, el 23 de marzo de 1.985, y modificada parcialmente por la Norma Foral 26/88, de 18 de julio, establece el marco de referencia, los principios básicos y las normas generales con los que se elaborará y ejecutará el Plan Foral de Obras y Servicios.

Pero para alcanzar el objetivo final del Plan Foral de Obras y Servicios de equilibrio territorial, deben adaptarse en el tiempo los criterios de ejecución del mismo, como instrumento de cooperación y de ejecución de la política de ordenación del territorio, estableciendo en cada etapa, y modificando a corto plazo, los objetivos, territoriales y sectoriales, conforme evolucionan las necesidades reales de los núcleos de población de Álava a los que se dirige. Este es el fin principal de la Norma que ahora se presenta respecto a la Ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios: la determinación de las normas

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través de los diferentes Programas anuales que se formulen en los ejercicios presupuestarios del periodo 1.997-1999, ambos inclusive, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa.

Además y teniendo en cuenta el carácter complementario que, respecto a las ayudas concedidas a través del Plan Foral de Obras y Servicios, detentan otros programas de cooperación con las obras y servicios de las Entidades Locales, que vienen siendo desarrollados desde el Departamento, como el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, y el programa de Promoción de Relaciones Vecinales, fundamentalmente a través de la ejecución de obras por el sistema de veredas, se ha considerado oportuno y conveniente incluir en esta Norma la regulación de estos instrumentos de cooperación de la Diputación a las inversiones en servicios públicos promovidas desde las Entidades Locales alavesas.

Asimismo se incorpora la regulación de una Línea de Financiación de inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales, que sustituye a los Anticipos Reintegrables sin interés. A través de este nuevo instrumento de cooperación financiera, que se materializa por medio de una cuenta de crédito habilitada a tal efecto con una entidad financiera, se garantiza a las Entidades Locales una financiación similar a la obtenida con el Fondo de Anticipos, ya que solamente deben satisfacer la amortización del principal financiado, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste financiero de las operaciones que se formalicen.

Por tanto, en esta Norma se recoge la regulación de las diferentes vías de apoyo desde la Diputación Foral de Álava a las inversiones que promueven las Entidades Locales alavesas para asegurar la dotación de los servicios públicos de su competencia. La regulación de las normas de ejecución y criterios que han de regir los diferentes tipos de ayudas contemplados en el Plan Foral de Obras y Servicios, como en el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, y en el programa de Promoción de las Relaciones Vecinales.

A través de la cooperación con las Entidades Locales que conforman la organización político-administrativa de Álava: Cuadrillas, Municipios y Concejos, y con sujeción al principio de respeto a la autonomía local y a las competencias que corresponden a cada una, siendo las auténticas promotoras y máximas responsables de la ejecución de obras y prestación de servicios, actuando la Diputación Foral con carácter subsidiario, aportando el asesoramiento y la ayuda económica si éstas se solicitan, las disposiciones que en la presente Norma se articulan se orientan a la consecución, en el horizonte 1.997-1999, de los objetivos siguientes:

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A.- Objetivos sectoriales:

1.- Dotar a todos los núcleos de población de Álava, habitados permanentemente, de las adecuadas infraestructuras que garanticen la prestación de los servicios de distribución de agua domiciliaria y saneamiento de aguas residuales.

2.- Continuar la política de implantación de las infraestructuras necesarias para los demás servicios de carácter nuclear como: energía eléctrica, pavimentación y alumbrado público.

3.- Renovar, ampliar y mejorar los servicios de infraestructuras, anteriormente mencionados, en aquellos núcleos de población, en los que por antigüedad de las instalaciones, previsión de crecimiento urbano, inadecuación a los requerimientos sanitarios, u otras causas, aquéllas hayan devenido obsoletas.

4.- Potenciar y apoyar la creación de servicios interlocales, municipales o comarcales, así como auspiciar la gestión de los existentes, en función de las posibilidades funcionales, por Entidades de ámbito supralocal, para racionalizar la rentabilidad social y económica de los recursos públicos. 5.- Fomentar las relaciones vecinales y el sentido de colectividad de la población que habita en los núcleos de población alaveses, a través de la realización en común de obras y servicios, por el tradicional sistema de veredas o auzolan.

B.- Objetivos territoriales:

Además de a la consecución de los objetivos sectoriales generales enunciados con anterioridad, que se transforman en territoriales cuando se particularizan en los núcleos de población en los que las deficiencias concretas se presentan, el desarrollo del Plan Foral de Obras y Servicios en los sucesivos programas anuales del periodo 1.997-1999, se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

1.- Cuadrilla de Añana:

La conforman los municipios de la Comarca de Valles Alaveses: Añana, Armiñón, Berantevilla, Cuartango, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Valdegovía y Zambrana, junto con el municipio de Iruña de Oca. Su población de 5.739 habitantes, se distribuye en núcleos, caracterizados en general por su reducido tamaño, con la excepción de Nanclares de la Oca que supera los mil habitantes.

El proceso iniciado de implantación de diversas empresas en varios núcleos de la comarca debe ser acompañado por la realización de las

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infraestructuras precisas para las nuevas necesidades originadas y la dotación de los equipamientos sociales, adecuados a la tipología de sus núcleos de población, para intentar, por un lado, frenar el proceso de despoblamiento, y, por otro, procurar atraer la residencia de la población generada por la creación de nuevos puestos de trabajo.

Se potenciará la renovación y dotación de equipamientos socio-culturales y deportivos en todas las localidades, para intentar articular futuros centros de desarrollo comarcal.

2.- Cuadrilla de Ayala:

Coincidente con el ámbito geográfico de la Comarca Cantábrica Alavesa, se conforma con los 34.230 habitantes distribuidos en los municipios de Amurrio, Artziniega, Ayala, Llodio y Okondo.

La concentración de más del 89% de la población en núcleos urbanos: Llodio, Amurrio, Artziniega y, en menor medida, Luyando, junto con la dispersión del resto en 40 núcleos caracterizados por un hábitat disperso que ocupa el tradicional caserío, aunque en la mayor parte de los casos compaginando la dedicación agrícola-ganadera con el empleo industrial en las empresas de la zona, origina una problemática dual de necesidades a cuya resolución debe orientarse el Plan Foral.

En los núcleos más desarrollados de Llodio, Amurrio, Artziniega y Luyando las actuaciones se deberán orientar a renovar, dándoles mayor capacidad en previsión del crecimiento urbano previsto en el planeamiento vigente, las infraestructuras de los servicios públicos locales, así como a la adecuación de los equipamientos municipales sociales, culturales y deportivos.

En el resto de los núcleos de predominante carácter rural, las ayudas deben orientarse a la obtención de las infraestructuras de servicios señaladas en los objetivos sectoriales, con posibilidad de estudiar la posible implantación de equipamientos sociales, culturales, deportivos. 3.- Cuadrilla de Campezo:

En esta comarca de tradición agrícola, que cuenta con una población de 3.196 habitantes, se están promoviendo una serie de iniciativas fundamentalmente de carácter deportivo y de ocupación del tiempo libre, el agroturismo, y la instalación de pequeñas empresas, que pueden, sino transformar radicalmente, si, al menos, crear alternativas de obtención de rentas a su población, que ayuden a complementar los ingresos procedentes del sector primario.

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Para acompañar y favorecer el desarrollo económico inducido por estas inversiones generadoras de riqueza y empleo, deberá mantenerse y renovarse la satisfacción de las necesidades de servicios públicos, así como de los equipamientos sociales y culturales apropiados a la tipología de cada uno de los núcleos de población, que se distribuyen en los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo, Campezo, Lagrán, Peñacerrada y Valle de Arana.

Deberá seguirse potenciando los equipamientos públicos de Santa Cruz de Campezo, Maeztu y Bernedo, llamados a ser los núcleos polarizantes del desarrollo comarcal, estudiando la posibilidad de implantación de nuevos equipamientos en otros núcleos.

4.- Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa:

Los 9.636 habitantes que residen en sus 15 municipios: Baños de Ebro, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, se distribuyen en 23 núcleos de dimensionamiento importante en comparación con el resto de las localidades alavesas, lo que ocasiona unas necesidades de infraestructuras y equipamientos de características distintas.

La estructura económica de la comarca se caracteriza por la presencia de los tres sectores productivos: una agricultura volcada en el cultivo de la vid, de sostenido crecimiento y buenas expectativas.

Una industria de pequeño tamaño, bastante diversificada, que se localiza preferentemente en Oyón, aunque se están promoviendo polígonos industriales en otros municipios, y de la dedicada a la producción vinícola con presencia generalizada en todos los núcleos, sector en el que, junto a bodegas de organización empresarial con presencia en los mercados nacional e internacional, proliferan otras de menor dimensionamiento y explotación familiar, fundamentalmente dedicadas al vino de año o cosechero, con clientela básicamente regional.

Un sector servicios que sirve y se apoya en las otras dos fuentes de riqueza, así como los dirigidos al turismo de visita o estacional, de singular tradición, que tienen sus exponentes más representativos e importantes en Labastida y Laguardia.

Por ello se hace necesario seguir con los procesos de renovación, y ampliación de las infraestructuras precisas para posibilitar la prestación de los servicios públicos locales que demandan tanto la población como los centros de actividad, adaptándolas a las demandas que las previsiones de crecimiento urbano generen.

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Por otra parte, deben crearse, adecuarse y renovarse los equipamientos sociales, culturales y deportivos, tanto para disfrute de la población permanente como para hacer más atractivo el desarrollo de la segunda residencia.

5.- Cuadrilla de Salvatierra:

Comprende los municipios de Alegría-Dulantzi, Aspárrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, Agurain, San Millán y Zalduondo, que se reparten el territorio que geográficamente se conoce como la Llanada oriental. Sus 8.547 habitantes residen en numerosos núcleos de población, de hábitat concentrado y próximos entre sí, de pequeño tamaño, con la excepción de Agurain (3.719 habitantes), Araya (1.193) y Alegría (1.094). Estas localidades actúan como centros de desarrollo y núcleos de atracción.

Las acciones que se realicen en los ejercicios a los que extiende su vigencia la presente Norma Foral se encaminarán hacia la consecución de los objetivos sectoriales en el ámbito de la Cuadrilla para la generalidad de los núcleos, incidiendo de forma especial en la mejora, renovación y ampliación de las infraestructuras precisas para responder a las previsiones del crecimiento urbano contemplado en el planeamiento de las localidades de Agurain, Araya y Alegría.

Por otra parte, se favorecerá el fomento de equipamientos socio-culturales y la renovación de los deportivos, cuando la antigüedad de las instalaciones así lo aconseje, en todos los núcleos principales que se conforman como centros de atracción de la población comarcal.

6.- Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz:

Los 4.062 habitantes residentes en el área rural del municipio, gozan en líneas generales de una satisfactoria dotación de los servicios de infraestructura, gracias a las inversiones promovidas por su Ayuntamiento, con fondos propios y forales.

La proximidad a la ciudad, la reducida dimensión de los núcleos, y su rápida comunicación con ella, permite a esta población beneficiarse de los muy diversos y excelentes equipamientos sociales, culturales y deportivos de aquella.

La incidencia del Plan Foral de Obras y Servicios en los núcleos de la Cuadrilla comprendidos en su ámbito de actuación se orientará a la mejora puntual de aquellas infraestructuras que requieran de renovación o

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ampliación, así como a la dotación de equipamientos locales de uso vecinal.

7.- Cuadrilla de Zuia:

Cuenta la Cuadrilla con 6.547 habitantes que residen en los seis municipios de Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutiano, Urcabustaiz, Zigoitia y Zuia, que se extienden por las Estribaciones del Gorbea.

La red de comunicaciones de este territorio ocasiona un efecto desvertebrador. Así la falta de una buena red de conexión intercomarcal, unido a la excelente comunicación de buena parte de sus núcleos con Vitoria, hacen muy difícil una articulación funcional de la comarca. En consecuencia las posibles economías de escala derivadas de la política de desarrollo industrial que, con mayor intensidad en Legutiano y menor presencia en Durana e Izarra se vienen realizando, quedan difuminadas integrándose en el área industrial de Vitoria.

Por otra parte la facilidad de la comunicación, así como los atractivos naturales de la zona: embalses, proximidad Parque del Gorbeia, paisaje, campos de golf, han producido en las últimas décadas una proliferación de viviendas unifamiliares, cuyos efectos deben aprovecharse positivamente como factor de desarrollo de la comarca, evitando su conversión en núcleos-dormitorio.

Los objetivos que en el próximo quinquenio se tratan de obtener están orientados en un doble sentido:

Se completarán las infraestructuras necesarias para asegurar un nivel satisfactorio de prestación de los servicios públicos locales en todos los núcleos de población, con especial incidencia en aquellos en los que se está produciendo un crecimiento edificatorio.

Potenciar e impulsar la creación de servicios intercomarcales de gestión supramunicipal.

Favorecer la proliferación de equipamientos sociales que permitan la incorporación, y la formación de una identidad vecinal, de los nuevos residentes.

Potenciar los equipamientos socio-culturales y deportivos de los núcleos más importantes: Legutiano, Ibarra, Murguía e Izarra, con posibilidad de estudiar la posible implantación en otros núcleos más pequeños.

En el Titulo Primero de este Proyecto de Norma Foral se recogen las Disposiciones Generales de aplicación a los diferentes instrumentos de

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cooperación que se contemplan en los cuatro Títulos posteriores.

En el Titulo Segundo de este Proyecto, y a lo largo de los cinco capítulos en que se estructura la regulación articulada del Plan Foral de Obras y Servicios, se busca el necesario equilibrio entre disponibilidades financieras anuales y jerarquización de las siempre superiores necesidades y demandas de infraestructuras y equipamientos públicos. Así, se destinan, al menos, las tres cuartas partes de los recursos con los que se dota cada año al "Plan Foral de Obras y Servicios", para la realización de obras de infraestructura básica (abastecimiento y distribución de agua, equipos de cloración y de potabilización, saneamiento y depuración de aguas residuales, alumbrado público, electrificaciones, pavimentaciones ), dedicándose la cuarta parte restante a la dotación de equipamientos y servicios públicos de naturaleza complementaria (Casas Consistoriales, centros socio-culturales ...) incluyendo la rehabilitación de los existentes, en un notable esfuerzo tendente a la conservación de nuestro patrimonio público. En todos los casos (sean obras y servicios de carácter básico o complementario) destaca la decidida apuesta por la realización de infraestructuras conjuntas entre diversas entidades locales intervinientes (Concejos y Ayuntamientos) procurando que, tanto la inversión como el mantenimiento posterior, se adecuen a los tiempos actuales así como a una economía de escala sostenible.

En suma, el esquema que hemos expuesto en los apartados precedentes, en el que se encierra un compromiso renovado de los órganos forales con la inversión pública en materia de servicios y equipamientos públicos locales, se acompaña del rigor preciso para su correcto desenvolvimiento, propiciando el necesario control de las actividades financiadas (hasta el punto de preverse la revocación -ya sea parcial o total- de las ayudas en supuestos de incumplimiento de las condiciones que les sirvieron de base) por medio de las labores de inspección precisas; todo ello con la transparencia debida a las Entidades Locales afectadas (que dispondrán de cumplido conocimiento de todas las ayudas concedidas, así como de los términos de las concesiones o denegaciones que directamente le afecten con las condiciones y causas motivadoras de las mismas).

Pero además en este Proyecto de Norma Foral se regulan otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios que ejecuten las Entidades Locales alavesas, determinándose las características que justifican su singularidad, y estableciendo la remisión de su regulación al articulado normativo del Plan Foral de Obras y Servicios en aquellos aspectos que le son de aplicación.

Así en el Titulo Tercero, como complemento del Plan Foral de Obras y Servicios, y en consecuencia con la causa que dio origen a su

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instrumentalización en el ejercicio 1.992, se incorpora a la presente normativa, el Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales.

Es objetivo fundamental del Plan Especial de Inversiones reforzar, con consignación presupuestaria adicional, las acciones dirigidas a la primera instalación de las infraestructuras precisas para asegurar un nivel satisfactorio de prestación de los servicios públicos de abastecimiento y distribución de agua domiciliaria y saneamiento y depuración de aguas residuales, así como a la renovación de las redes generales de dichos servicios, con antigüedad igual o superior a 25 años.

El Título Cuarto se destina a regular las ayudas que desde la Diputación Foral de Álava se vienen concediendo a las Entidades Locales para la realización de obras y servicios, generalmente de menor cuantía, por el sistema tradicional de veredas o auzolan. Se trata de potenciar y reforzar las relaciones vecinales de la sociedad rural, el sentido de colectividad que la evolución de los sistemas productivos ha ido, sino deteriorando, si al menos, debilitando.

Por último, en el Titulo Quinto se reglamenta la Línea Foral de Financiación a las inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales, instrumento de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava.

Por tanto, con este Proyecto de Norma Foral, se formaliza de forma conjunta la normativa que regula los principales instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios que, en el ejercicio de sus competencias respectivas, desarrollen las Entidades Locales alavesas para la satisfacción de los servicios públicos que demanda su población.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto y ámbito temporal

La presente Norma Foral, tiene por objeto establecer los criterios, reglas y prescripciones por los que, en los ejercicios 1997, 1998 y 1999 deberá regirse la concesión a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava de las ayudas establecidas en los diferentes instrumentos de cooperación: Plan Foral de Obras y Servicios, Plan Especial de Inversiones de las Entidades Locales, Plan Promoción de las Relaciones Vecinales y Línea Foral de Financiación de las inversiones, obras y servicios de las Entidades Locales.

Artículo 2.- Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente Norma Foral los de equilibrio territorial, cooperación, respeto a la autonomía local y a las atribuciones peculiares de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, publicidad

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y objetividad.

Artículo 3.- Entidades Locales beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en los instrumentos de cooperación regulados en la presente Norma Foral los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO II.- DEL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS

(Derogado por Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre.

BOTHA nº 140, de 5 de diciembre de 2012)

TITULO III.- DEL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES. Artículo 24.- El Plan Especial de Inversiones.

1.- Con independencia de las ayudas establecidas en el "Plan Foral de Obras y Servicios", y con el carácter de complementario al mismo, se crea el Plan Especial de Inversiones como instrumento de cooperación de la Diputación Foral a determinadas obras a realizar por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

2.- El Plan Especial de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas para la ejecución de las siguientes obras:

a) Primera instalación de Abastecimiento de agua -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-.

b) Primera instalación de Redes Generales de saneamiento y depuración de aguas residuales, de fosas sépticas individuales en aquellos casos que estén incluidas en el proyecto general de la obra.

c) Renovación completa de dichas redes con antigüedad igual o superior a 25 años.

3.- El porcentaje de subvención aplicable será de hasta el 80% de la oferta más baja o proposición económicamente más ventajosa de las que se presenten a la licitación.

4.- La dotación financiera del "Plan Especial de Inversiones" será la que venga establecida en la normativa foral presupuestaria.

5.- La convocatoria de la concesión de ayudas con cargo al "Plan Especial de Inversiones" coincidirá con la correspondiente al "Plan Foral de Obras y Servicios".

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6.- Determinadas las obras acogibles a que se refiere el apartado 2 anterior serán atendidas en el programa correspondiente del Plan Especial de Inversiones, financiándose, en primer lugar, con cargo a la consignación presupuestaria disponible de dicho Plan y el resto, en su caso, con cargo a la consignación para cada Cuadrilla fijada en el Plan Foral de Obras y Servicios. 7.- Cuando la financiación de las obras atendibles con cargo al Plan Especial de Inversiones no agotara la consignación prevista en el mismo, el sobrante resultante se destinará a la financiación de las obras de infraestructura básica atendibles en el programa anual del Plan Foral de Obras y Servicios.

8.- La regulación de los requisitos, condiciones y ejecución del Plan Especial de Inversiones, será la establecida en la presente Norma Foral para el "Plan Foral de Obras y Servicios" en todo aquello que le resulte de aplicación, y especialmente los artículos seis, ocho y doce y el Capítulo V del Título Segundo de la misma.

9.- Como criterio de selección, además de los incluidos en el Capítulo V, del Título II de esta Norma, se considerará la urgencia y necesidad de la obra, de acuerdo al inventario de infraestructuras de equipamiento de las localidades y comarcas elaborado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava.

TÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN DE RELACIONES VECINALES

(Derogado por Norma Foral 21/2013, de 27 de junio.

BOTHA nº 76, de 5 de julio de 2013)

TÍTULO V.- DE LA LÍNEA FORAL DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ÁLAVA. Artículo 28.- Definición y dotación presupuestaria.

1.- La línea de financiación es un instrumento de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava, por el que pone a disposición de las Entidades Locales de Álava el capital necesario para la realización de las inversiones, obras y servicios que ejecuten, cuya amortización se realizará de forma aplazada en el tiempo, asumiendo la Diputación Foral de Álava el coste financiero de la cuenta de crédito habilitada a tal efecto en la Entidad financiera que determine la propia Diputación.

2.- La dotación anual presupuestaria para hacer frente al coste financiero de la línea de financiación, tendrá la calificación de ampliable, y será consignada a tal efecto en el Capítulo VII de los correspondientes Presupuestos Generales

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Artículo 29.- Destino de los fondos procedentes de la línea de financiación.

Podrán constituir el destino de los fondos procedentes de la líneas de financiación subvencionada las inversiones que, realizadas por las Entidades Locales recogidas en el artículo 2 de la presente Norma Foral, se enumeran a continuación:

a) Obras y servicios incluidos entre los amparables por el Plan Foral de Obras y Servicios, así como los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra necesarios para la ejecución de las mismas.

b) Obras y servicios definidos como amparables en el Plan Especial de Inversiones, así como los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra necesarios para la ejecución de las mismas.

c) Adquisición de terrenos o inmuebles destinados a espacios libres, zonas verdes o equipamiento comunitario.

Artículo 30.- Determinación de la cuantía a financiar.

1.- La cuantía máxima de los fondos procedentes de la línea de financiación no excederá del cincuenta por ciento (50%) del coste final de la inversión para la que se solicita.

2.- En las obras de infraestructura básica de los servicios locales mínimos obligatorios que hubieran sido subvencionadas por la Diputación Foral de Álava, la suma de la subvención concedida y de la cuantía de los fondos procedentes de la línea de financiación podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del coste final de la obra.

3.- En las obras de equipamientos que hubieran sido subvencionadas por la Diputación Foral de Álava, la suma de la subvención concedida y de la cuantía de los fondos procedentes de la línea de financiación podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los topes subvencionables, en su caso, establecidos.

4.- El importe acumulado de los fondos dispuestos de la línea de financiación podrá alcanzar, para cada ejercicio, hasta el sesenta por ciento (60%) de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava en concepto de Plan Foral de Obras y Servicios y Planes Especiales de Inversión.

Artículo 31.- Solicitud de fondos procedentes de la línea de financiación.

Las Entidades Locales alavesas podrán solicitar la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación en cualquier momento mediante petición escrita que habrá de presentarse en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en las formas previstas en la legislación sobre

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procedimiento administrativo.

Artículo 32.- Documentación a presentar.

La documentación necesaria para la solicitud de los fondos procedentes de la línea de financiación será la siguiente:

1.- Instancia dirigida al Diputado Foral titular del Departamento competente en la que se recoja el destino para el que se solicitan los fondos, a la que se acompañará certificación del acuerdo de la Entidad Local solicitante así como del proyecto o presupuesto, en su caso, de que se trate.

2.- En el acuerdo citado en el párrafo anterior se harán constar los siguientes extremos:

a) Inversión, obra o adquisición que se pretende financiar. b) Presupuesto o coste total de la misma.

c) Subvenciones que tiene concedidas la Entidad Local y, en su caso, ingresos previstos para financiar la inversión.

d) Cuantía de los fondos que se solicitan y plazo de amortización de los mismos.

e) Aceptación de las condiciones establecidas, que son las contenidas en este Título.

f) Facultar al Presidente de la Entidad Local para la formalización y firma del correspondiente contrato.

g) Forma de amortización prevista para la devolución del capital financiado. En todo caso, la Entidad Local solicitante afectará como garantía de la amortización del capital financiado a través de la Línea, en el caso de que efectivamente sea concedido, la totalidad de sus participaciones en los tributos concertados u otras subvenciones o transferencias a percibir de la Diputación Foral de Álava, facultando a ésta a su retención hasta el completo cumplimiento de las anualidades de amortización impagadas.

h) Certificación del Interventor o del Secretario del Ayuntamiento o de quién tenga atribuida la función de certificar en las Cuadrillas en la que se haga constar el Remanente de Tesorería para Gastos Corrientes de la Liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda o del Fiel de Fechos del Concejo acreditativo de las Existencia en Caja de las Cuenta Anuales del ejercicio presupuestario anterior a la fecha en que se solicitó la ayuda.

i) Además de lo enunciado anteriormente, en aquellos supuestos en que se soliciten fondos para financiar la adquisición de suelo o inmuebles, destinados a espacios libres, zonas verdes o equipamiento comunitario, deberá incluirse en el acuerdo de la Entidad Local solicitante la documentación siguiente:

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- Compromiso de que la adquisición del terreno o inmueble se realizará en plazo no superior a tres meses desde la fecha de la comunicación de la resolución de concesión de los fondos. - Compromiso de que el destino del suelo o inmueble será de uso público y certificado de que es conforme con la normativa urbanística vigente en el municipio correspondiente.

- Orden de inscripción en el inventario de bienes de la Entidad Local, así como de su anotación en el registro de la Propiedad. - Compromiso de que la total urbanización o, en su caso, acondicionamiento de los terrenos o inmuebles se realizará en plazo no superior a dos años desde la fecha de la comunicación de la resolución de concesión de los fondos. 3.- Al acuerdo adoptado se unirá certificación del resultado de su exposición al público.

Artículo 33.- Requisitos especiales a cumplimentar por algunas Entidades Locales.

A la documentación señalada en el artículo anterior deberá adjuntarse, en su caso, la que se enumera a continuación:

1.- Cuando la Entidad Local solicitante de los fondos sea una Cuadrilla que no reciba de la Diputación Foral de Álava participación periódica en los tributos concertados, deberá acompañar acuerdo de las diferentes Entidades Locales que compongan la misma, obligándose a abonar las anualidades de amortización de los fondos, en caso de incumplimiento de su obligación por la Entidad Local a la que se hubieran concedido originariamente.

2.- En aquellos casos en que la anualidad de amortización prevista para los fondos que solicite una Junta Administrativa o Concejo supere la cuantía percibida en el ejercicio anterior en concepto de participación en tributos concertados, deberá acompañar a la solicitud acuerdo del Ayuntamiento respectivo comprometiéndose a la devolución de la cantidad en que la anualidad de amortización de los fondos concedidos supere el importe de dicha participación.

Artículo 34.- Criterios para la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación.

1.- Podrán concederse a una Entidad Local fondos procedentes de la línea de financiación en una sola ocasión durante cada ejercicio presupuestario.

2.- Aquellas Entidades Locales que la soliciten por primera vez tendrán prioridad en la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación sobre las que hayan recibido con anterioridad dichos fondos o anticipos

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reintegrables sin interés.

3.- A los efectos de lo señalado en los dos apartados anteriores, en el caso de que una Entidad Local solicitara fondos procedentes de la línea de financiación para la realización de inversiones u obras por otra entidad perteneciente a su ámbito de actuación o, en su caso, término municipal, se considerará como peticionaria a la Entidad Local que efectivamente realice la inversión o ejecute la obra.

4.- Tendrán preferencia en la concesión de fondos procedentes de la línea de financiación las solicitudes destinadas a obras incluidas en el Plan Foral de Obras y Servicios y en el Plan Especial de Inversiones, y dentro de éstas las destinadas a obras de satisfacción de servicios básicos.

5.- No se concederán fondos procedentes de la línea de financiación a Entidades Locales con recursos propios suficientes para financiar las obras o adquisiciones para las que se solicita su concesión.

Artículo 35.- Concesión de fondos procedentes de la línea de financiación.

1.- Recibida la solicitud de la Entidad Local, el órgano competente de la Diputación Foral de Álava tramitará el expediente recabando cuantos informes considere precisos para un mejor conocimiento de las necesidades a cuya satisfacción van a destinarse los fondos, sobre la capacidad financiera de la Entidad Local, sobre las ayudas percibidas procedentes de otros organismos y sobre cuantos aspectos se consideren de interés.

2.- Completada la tramitación del expediente, el órgano competente de la Diputación Foral de Álava emitirá informe-propuesta sobre la concesión de los fondos, que será sometido para su aprobación por el órgano competente para la autorización del gasto correspondiente a su coste financiero, según la normativa presupuestaria.

3.- La resolución de concesión de fondos procedentes de la línea de financiación establecerá la cuantía autorizada así como su plazo de amortización, que podrá variar entre tres y diez años y cuya determinación dependerá de las disponibilidades económicas de la entidad solicitante, del tipo de inversión a financiar y del margen de disposición de la línea de financiación, calculado como la diferencia entre la capacidad máxima de disposición anual definida en el artículo 30.4 y el importe acumulado de los fondos dispuestos.

Artículo 36.- Disponibilidad de los fondos procedentes de la línea de financiación.

1.- La concesión de fondos procedentes de la línea de financiación quedará sujeta a las siguientes condiciones:

(16)

a) Los fondos deberán destinarse en su totalidad a la obra, servicio o adquisición para el que se solicitó, sin posibilidad de disponer de importe alguno para otros gastos ni cambiar su destino bajo ningún concepto. b) La entidad solicitante deberá disponer de los fondos durante el plazo, improrrogable, del ejercicio en que se concede y el siguiente. En el caso de que no se hubiera dispuesto en ese plazo, se podrá revocar la concesión de dichos fondos por parte de la Diputación Foral de Álava. 2.- La disposición de los fondos procedentes de la línea de financiación se realizará, previo informe del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, previa presentación por la Entidad Local beneficiaria de la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación, parcial o total, de obra expedida por el técnico director de la obra o factura aprobada por el órgano correspondiente de la Entidad Local beneficiaria, según proceda.

b) Facturas o minutas de honorarios justificativas de los trabajos ejecutados para la realización de la obra o servicio para el que se concedieron los fondos, debidamente aprobadas por el órgano correspondiente de la Entidad Local beneficiaria.

c) Copia del contrato de compraventa del inmueble, así como certificado de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si los fondos se han destinado a la adquisición de terrenos o edificios de uso comunitario. 3.- En aquellos casos en los que el coste final de la inversión fuera inferior al considerado en el momento de concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación, éstos serán minorados en igual proporción al de la disminución de la inversión.

4.- Si, por el contrario, el coste final de la inversión fuera superior al considerado en el momento de concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación, no se incrementará la cuantía de éstos en ningún caso.

Artículo 37.- Formalización del contrato.

Una vez haya sido dispuesta la totalidad de los fondos concedidos o la obra o inversión para la que se concedieron hubiera sido realizada totalmente, se formalizará el oportuno contrato, que será suscrito en triple ejemplar por los representantes legales de la Diputación Foral de Álava, de la Entidad Local beneficiaria y de la Entidad financiera.

Artículo 38.- Amortización de los fondos procedentes de la línea de financiación.

1.- La amortización de los fondos procedentes de la línea de financiación se realizará por la Entidad Local beneficiaria en anualidades de idéntica cuantía, que resulten del cociente entre el importe total de los fondos y el plazo de amortización establecido en la resolución de su concesión.

(17)

2.- El cómputo del plazo de amortización comenzará a contarse desde el primer día del año siguiente al que se disponga de la última cantidad procedente de los fondos procedentes de la línea de financiación.

3.- Las Entidades Locales beneficiarias de la concesión de los fondos procedentes de la línea de financiación consignarán en sus cuentas y presupuestos ordinarios los créditos precisos para el abono de las anualidades de amortización de dichos fondos.

4.- El pago de las anualidades correspondientes se realizará por la Entidad Local beneficiaria a la Entidad financiera prestataria antes del treinta de junio de cada año, hasta amortizar la cantidad concedida en su totalidad.

5.- Los importes que, en la liquidación final anual del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, puedan corresponder a las Entidades Locales beneficiarias se aplicarán a la amortización anticipada de los fondos procedentes de la línea de financiación, salvo que se encuentren afectados en virtud de otra Norma Foral a otras finalidades.

6.- Por las Entidades Locales beneficiarias de fondos procedentes de la línea de financiación, podrá amortizarse, en cualquier momento, la totalidad de los fondos pendientes de amortización.

Artículo 39.- Incumplimiento de la obligación de amortización anual.

1.- En el supuesto de incumplimiento por parte de la Entidad Local beneficiaria de la obligación de amortización anual en los plazos establecidos, la Diputación Foral de Álava retendrá una cantidad de importe igual al de la anualidad no satisfecha de cualquier participación, subvención o ayuda que corresponda a la Entidad Local, que pondrá a disposición de la Entidad financiera acreedora. Igualmente retendrá la cantidad necesaria para compensar el coste financiero adicional provocado por el retraso en el cumplimiento de la citada obligación. 2.- El incumplimiento a que se refiere el apartado anterior impedirá la percepción de cualquier otro tipo de ayuda o subvención procedente de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava.

3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar la Entidad financiera para percibir los débitos pendientes.

Artículo 40.- Alteración de las Entidades Locales beneficiarias.

Si antes de haberse amortizado totalmente los fondos procedentes de la línea de financiación se produjera alguna alteración en la demarcación territorial,

(18)

incorporación, fusión, segregación o disolución de la Entidad Local beneficiaria, deberá procederse a la amortización anticipada de los fondos o, en su caso, afectarse a la Entidad Local absorbente o nuevas Entidades Locales resultantes la amortización en su totalidad o la devolución de las anualidades pendientes en su totalidad y en el mismo plazo vigente para la Entidad Local alterada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales, dentro de los

tres meses siguientes al de la aprobación de los planes previstos en la presente Norma Foral, una Memoria sobre la ejecución de estos y en el que se detallarán las obras y servicios efectivamente acogidos al Plan, su grado de cumplimiento, la cuantía de las ayudas concedidas, el volumen del inversión realizada y cualquier otro dato de interés para un mejor examen y control de las actuaciones realizadas.

Así mismo y en plazo referido la Diputación remitirá a las Juntas Generales de Álava, relación razonada de las exclusiones habidas en cada uno de los planes previstos en la presente Norma Foral.

Segunda.- A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11,

los presupuestos máximos subvencionables y las obras y servicios sobre los que se aplican son los que se relacionan en el documento Anexo I de la presente Norma Foral.

Tercera (Derogada por Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre. BOTHA

nº 140, de 5 de diciembre de 2012)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Las ayudas concedidas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y

al Plan Especial de Inversiones de ejercicios anteriores al de 1997 seguirán rigiéndose por la normativa que sirvió de base a su otorgamiento sin que les resulten de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores en cuanto

se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Norma Foral y en especial:

- Norma Foral Nº 21/1992 de 14 de Julio del Plan Foral de Obras y Servicios (B.O.T.H.A. Nº 90, de 12 de Agosto).

(19)

- Título II de la Norma Foral 8/1993 de 19 de Abril, reguladora de la participación de las Entidades Locales Alavesas en la imposición concertada (B.O.T.H.A. Nº 47, de 3 de mayo).

- Acuerdo del Consejo de Diputados nº 477/1993, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Foral de Anticipos reintegrables sin Interés.

- Acuerdo del Consejo de Diputados nº 942/1995 de 19 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10 del Reglamento regulador del Fondo Foral de Anticipos Reintegrables sin Interés.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones

complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Segunda: Si finalizado el plazo de vigencia de la presente Norma Foral no se

hubiera procedido a su revisión o sustitución por otra, sus efectos se prorrogarán automáticamente, hasta que tenga lugar dicha revisión o sustitución.

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