Pontificia Universidad Católica Argentina
Facultad de Derecho Materia
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Profesor MACORETTA, C.S. LALANNE, J.E. Año Tercero Turno Tarde Comisión M Año Lectivo 2012 Bibliografía
GRISOLÍA, J. Manual de Derecho Laboral. Ed. Abeledo Perrot.
Resumen de
Derecho del Trabajo
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Bolilla 1
Trabajo Humano
•
El trabajo humano. Concepto. Diversas acepciones. El trabajo
humano y su regulación a través de la historia. Reflexión previa:
justificación del estudio histórico. La Antigüedad clásica: la
esclavitud, naturaleza del trabajo esclavo. La Edad Media: el sistema
feudal, el régimen de servidumbre, naturaleza jurídica del trabajo del
siervo. Los gremios o corporaciones de artesanos, naturaleza jurídica
del trabajo en el seno de las corporaciones, el escalafón gremial y los
vínculos jurídicos entre sus integrantes. La Edad Moderna: la
Revolución Industrial: el maquinismo, la división del trabajo, los
establecimientos fabriles, separación entre capital y trabajo. La
regulación jurídica del trabajo durante la Revolución Industrial. El
surgimiento del Derecho del Trabajo.
•
La cuestión social: consecuencias de la Revolución Industrial.
Doctrinas sociales y económicas: el Liberalismo, el Marxismo, la
Doctrina Social de la Iglesia. Principales tesis de cada una de ellas
relativas a la economía, el trabajo y la empresa.
El Trabajo Humano. Concepto y acepciones.
Grisolía define doctrinariamente al trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios.
Para el Derecho del Trabajo, que regula únicamente al trabajo en relación de dependencia, el trabajo se define de forma más estricta como toda actividad lícita prestada a otro, a cambio de una remuneración.
Regulación histórica
A lo largo de la historia, distintas cuestiones sociales y culturales influyeron en la conceptualización del trabajo, su entendimiento, su necesidad y, lógicamente, su regulación.
Justificación del estudio histórico
Es importante, antes de analizar un análisis sobre la evolución histórica del trabajo, realizar algunas consideraciones acerca de su conveniencia y su necesidad. Para comprender al trabajo como fenómeno social e incluso jurídico, el análisis y revisión de su desarrollo desde los orígenes permitirá tener una visión más clara. Conocer cómo fue algo ayuda a conocer mejor cómo es actualmente. Es lógico analizar históricamente el origen y desarrollo de una institución jurídica, porque las instituciones jurídicas no surgen espontáneamente y se instituyen sin más sino que, por el contrario, se van estructurando y configurando progresivamente a lo largo del tiempo. Sería imposible, o por lo menos excesivamente desacertado, pretender estudiar una institución jurídica abstrayéndola de su pasado y de las razones que la formaron, determinaron y moldearon para ser de la forma en la cual se presentan actualmente.
La antigüedad clásica: esclavitud.
Abarca el período comprendido entre el Siglo VI a.C hasta el Siglo V.
Las civilizaciones antiguas, entendiéndose por tales a las que habitaron en Grecia y Roma, consideraban al trabajo una actividad servil e indigna, contrapuesta a actividades nobles y dignas como las artes, la política, la religiosa y la militar. Quien realizaba tareas de trabajo físico renunciaba al pleno dominio de sí mismo, poniéndose al servicio de otro, quien lo poseía como a una cosa. El trabajo en la antigüedad era realizado por esclavos.
En cuanto a la naturaleza del trabajo esclavo, observamos que el mismo era socialmente productivo ya que generaba bienes y servicios económicamente relevantes y, además, constituía el sustento de
vida para el esclavo, ya que sólo merecía interés su subsistencia si con su trabajo beneficiaba a su
dueño. Claramente, el trabajo del esclavo era por cuenta ajena, ya que los frutos del mismo no le correspondían sino a su dueño. Esto se derivaba de la relación de señorío existente entre el dueño respecto del esclavo que producía con su trabajo. Asimismo, este trabajo era claramente forzoso o
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involuntario, pudiendo el dueño disponer de los medios que considerase necesario para compeler al
esclavo a realizar las tareas que éste le ordenare, teniendo una potestad absoluta sobre la libertad e incluso la vida de sus siervos.
La Edad Media: feudalismo y servidumbres.
Abarca el período comprendido entre el Siglo V hasta el Siglo XV.Es importante mencionar la influencia del cristianismo en esta época, ya que fue reaccionario ante la estructura clasista de las civilizaciones antiguas, destacando que la riqueza y el ahorro no eran fundamentales porque el orden providencial no exige acumulación en la vida terrena. Asimismo, el trabajo no tenía por fin exclusivo la subsistencia sino también la producción de bienes que pudieran compartirse entre los hombres. Complementariamente, el mensaje de Cristo era por demás incompatible con la esclavitud: todos los hombres y todos los trabajos debían ser igualmente valorados ante Dios, por ello, el cristianismo influyó sobremanera en la manumisión de miles de esclavos.
Los cambios sociopolíticos de la época llevaron a la instauración del feudalismo, régimen opuesto a las civilizaciones urbanas de Grecia y Roma, caracterizado por la conformación de pequeñas comunidades asentadas en las tierras de un señor feudal. Por la inestabilidad e inseguridad, tanto personales como patrimoniales, se originaron poderes políticos locales, en las figuras de los señores feudales, propietarios de considerables extensiones de tierras y de castillos que les servían de residencia. Así, fue común el asentamiento de pequeñas poblaciones a orillas de los castillos, las cuales usaban a éste como refugio en caso de peligro.
Surge en esta etapa histórica el régimen de servidumbres en el cual el siervo era protegido por el señor feudal y albergado en tierras de éste, quien le exigía, en carácter de contraprestación, el cultivo de las tierras ocupadas. Todos los frutos producidos del trabajo del siervo correspondían al señor, quien también le permitía conservar parte de ellos para garantizar su subsistencia y la de su familia. El siervo era adscripto a la tierra, no podía abandonarla y tampoco podía ser despojado de ella por el señor. Además, el señor conservaba el derecho a maltratar a sus siervos, incluso al punto de poder disponer de la vida de éstos dejándolos morir.
En cuanto a la naturaleza del trabajo del siervo, podemos decir que el mismo era productivo, ya que generaba bienes aprovechables para el sustento de la comunidad y de su grupo familiar, forzoso ( no
libre), porque aunque los elementos de compulsión eran menores que en la antigüedad y ya no
podía hablarse de esclavitud porque el siervo era considerado como persona y no como cosa, seguía siendo irrenunciablemente obligado a realizar dichas tareas. Asimismo, se discute si el trabajo realizado era por cuenta ajena o por cuenta propia sujeto al pago de cánones en especie.
Los gremios o corporaciones de artesanos
Con el resurgimiento medieval de las ciudades (siglo XI en adelante), el desarrollo jurídico y comercial libre junto al surgimiento de producción de bienes distintos a los agrarios, da origen a un nuevo régimen en el cual existe el trabajo por cuenta ajena pero prestado libremente, a diferencia
de lo que era habitual hasta entonces. Así, se generan condiciones para el surgimiento de los gremios.
Las corporaciones de artesanos, también denominadas como gremios, agrupaban a las personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad en cada ciudad. Monopolizaban la oferta de un determinado bien, se regían por sus estatutos u ordenanzas propias y contaban con la aprobación de la autoridad política local. De esta forma, los gremios eran verdaderas corporaciones industriales que, con normas aprobadas por la autoridad pública, podían someter a sus miembros a una disciplina colectiva para el ejercicio de la profesión.
Este sistema fue por demás exitoso porque garantizaba el trabajo permanente a sus asociados y regulaba el mercado de manera tal que se lograba una efectiva colocación de los bienes producidos. Además, tenían un sistema que puede ser visto como un primer antecesor de los regímenes de la seguridad social, ya que sus asociados contribuían a una caja de asociación que juntaba fondos para garantizar pensiones a los maestros ancianos y a los impedidos, a los miembros enfermos y a sus deudos en caso de fallecimiento.
En cuanto a la naturaleza jurídica del trabajo agremiado, podemos decir que era libre, por cuenta
ajena y asalariado.
El escalafón gremial comprendía a maestros artesanos (dueños de los talleres e instrumentos de producción), los oficiales (asalariados de tiempo completo) y los aprendices (ad honorem, vinculado por un contrato de aprendizaje, que le aseguraba disciplina y cobijo por parte del maestro). Entre todos ellos habían verdaderos vínculos jurídicos contractuales de distinto tipo.
La Edad Moderna
Abarca el período comprendido entre el Siglo XVI hasta el Siglo XVIII.
En esta época se produce un cambio conceptual fundamental, ensalzándose las virtudes del trabajo y pasándose a condenar al ocio como inhumano e improductivo. El trabajo es visto como herramienta para alcanzar la gloria e inmortalidad, la civilización y el provecho. Las relaciones jurídicas no cambian sustancialmente, sino que prevalecen tal cual venían siendo desde la época del gremialismo.
La Revolución Industrial
Comprende el período correspondiente a la segunda mitad del Siglo XVIII en adelante.
Por “revolución industrial” se designa al conjunto de transformaciones sociales y económicas, originadas en Gran Bretaña a partir de 1760 y extendidas mundialmente durante el siglo XIX, que derivaron en el surgimiento y auge de la sociedad industrial, urbana y capitalista que prevalece actualmente. Estos cambios incidieron en todos los aspectos de la vida humana a nivel mundial.
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El maquinismo
El fenómeno central y originario de los demás fenómenos producidos en el marco de la Revolución Industrial es el maquinismo, entendiéndose por tal la innovación tecnológica aplicada a los procesos productivos de la industria, que llevaron a potenciar formidablemente la actividad humana mejorando sustancialmente la capacidad de producción de bienes.
El maquinismo comprende inventos sustanciales tales como la máquina de vapor, la pila eléctrica, la iluminación a gas de carbón y la locomotora. Todos ellos de relevancia fundamental para multiplicar y simplificar el trabajo humano, revertir condiciones desfavorables para la producción tales como la oscuridad, y mejorar el transporte y difusión de los bienes producidos.
Gracias a esto, se simplificaron los procesos de aprendizaje (v.gr una persona que aprendía a manejar una máquina podía producir bienes textiles que antes requerían de años de formación bajo la tutela de un maestro hilandero) y se aumentó geométricamente el rendimiento del trabajo humano (v.gr una máquina textil podía producir en horas lo que un taller de artesanos producía en días o incluso meses).
La división del trabajo
El proceso productivo se descompone en fases distintas, aunque coordinadas entre sí, que permiten la máxima mecanización, pues cada fase es realizada por una máquina distinta operada por un solo trabajador.
Se aplica el sistema de división y especialización del trabajo y la jerarquización del mismo con la finalidad de reducir costos de producción. Esto hace que el empresario contrate un mayor número de trabajadores por cuenta ajena, a cambio de una remuneración, pero no para producir un producto terminado, sino para operar una máquina determinada, siendo responsable sólo de una ínfima parte del objeto final fabricado.
Se produce una integración inédita entre las diversas tareas desempeñadas por distintos trabajadores, dando lugar a procesos productivos novedosos que redundan en importantes economías de tiempo, y que, a la postre, resultan ser harto más eficientes.
Esto produce un cambio importantísimo: el objeto del contrato de trabajo ya no es el bien final producido por el primitivo artesano sino su energía de trabajo que, en rigor de verdad, queda desvinculada del producto final producido.
Además, estos trabajos o posiciones laborales requieren muy poca calificación o capacitación, lo cual las convierte en puestos de trabajo uniformes e intercambiables susceptibles de ser desempeñadas por cualquier trabajador. Ya no se necesitan expertos artesanos entrenados a lo largo de un extenso período de tiempo, pues hasta un niño puede manejar una máquina –y de hecho el trabajo especializado fue sustituido por el más económico de menores de edad-‐.
A su vez, todo este conglomerado de máquinas y trabajadores que las operan se ubica en amplios espacios físicos, dando lugar a las fábricas: establecimientos ubicados en barracas de extensas
dimensiones en donde se desempeñan un considerable número de empleados, todos ellos bajo la continua y eficaz supervisión de los patrones o capitalistas.
Separación de capital y trabajo
Un importante efecto de la Revolución Industrial fue la disociación entre los factores de producción. Antes, trabajo y capital estaban unidos en la persona del maestro artesano, quien trabajaba a la par que era propietario de los escasos instrumentos del taller. Los oficiales, por su parte, sin bien no eran titulares del taller podían, eventualmente, llegar a serlo.
Ahora, se disociarán capital y trabajo por cuanto para instalar una fábrica hace falta un volumen de capital invertido en maquinarias muy importante que, como regla general, los trabajadores no poseían.
Así, surgen las grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las compañías y sociedades de capital: la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, etc. A partir de este momento histórico, la gran empresa capitalista es la propietaria de los establecimientos fabriles y de los medios de producción en general, la titular del capital necesario para adquirirlos y la organizadora del proceso productivo.
Regulación jurídica del trabajo durante la Rev. Ind.
En los primeros tiempos de la Revolución Industrial, la fuente normativa imperante del contrato de trabajo y la relación de trabajo era la voluntad del empresario. La relación se instrumentaba mediante un contrato de locación de servicios de naturaleza civil, donde lo que se manifestaba era la adhesión del trabajador a las condiciones impuestas unilateralmente por el empresario.Por la desigualdad existente entre las partes de esta relación contractual, el empresario podía imponer condiciones extremas – y de hecho se imponían – aprovechándose de la sobreoferta de mano de obra y de la necesidad de trabajar de los obreros, que, además, eran absolutamente intercambiables y disponibles en caso de insatisfacción con sus servicios o de razones de fuerza mayor que impidieran que estos trabajaran (enfermedades, discapacidades, etc). A esta situación se la denominó hiposuficiencia del trabajador, término con el cual pretende comprenderse la desigualdad entre las partes y el predominio absoluto del trabajador sobre el obrero a la hora de imponer las condiciones de contratación laboral.
Algunas de las razones que llevan a esto son: el individualismo político, el individualismo jurídico y el liberalismo económico imperantes en la época.
El surgimiento del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo surgió históricamente como una respuesta frente a una problemática originada en la conjunción de diversos factores:
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1. Un factor jurídico, como fue la existencia de un derecho individualista y liberal que no se adecuaba a la realidad social que pretendía regular por la desigualdad negocial existente entre las partes.
2. Un factor sociológico, identificable con las consecuencias sociales y económicas de la Revolución Industrial, caracterizado por la sobreoferta de mano de obra, la reacción de la sociedad en general y, en especial, las protestas masivas, frente a la situación resultante. 3. Un factor político: la intervención del Estado en las relaciones laborales, en un intento de
solucionar el conflicto.
Cuestión social: consecuencias de la Rev. Ind.
Por cuestión social se entienden los problemas sociales, económicos, laborales e ideológicos derivados de la revolución industrial, la industrialización, la urbanización y el surgimiento del proletariado como clase social.
Cabe mencionarse algunos de los problemas que constituyeron la denominada cuestión social: 1. Incremento poblacional, derivado del aumento de alimentos y los progresos de la medicina. 2. Urbanización de la sociedad, que sumada al incremento poblacional, generaron una gran
concentración de personas en los núcleos urbanos.
3. Aparición de nuevas clases sociales, absolutamente antagónicas y diametralmente opuestas entre sí: por un lado la burguesía capitalista, propietaria de los medios de producción, compuesta por una minoría de personas con una gran cantidad de riquezas; y, por el otro lado, el proletariado (concepto acuñado por Marx para referirse a la clase obrera) compuesto por las personas que, carentes de capital, venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario que les permita subsistir.
Doctrinas sociales y económicas
Ante la situación generada por la denominada cuestión social, surgieron distintas doctrinas que pretendieron dar respuesta a las críticas consecuencias acaecidas.
Liberalismo
• Economía: promueve la “economía de mercado”, en la cual existe una libre competencia ilimitada, lo cual favorece a los actores económicamente fuertes. Entienden que esta libertad absoluta puede generar ciertas desigualdades sociales, pero son el precio a pagar que debe aceptarse.
• Trabajo: es una mercancía más, cuyo precio debe determinarse por la ley de oferta y demanda.
• Empresa: es un instrumento indispensable de la sociedad, que permite la subordinación del trabajo al capital. El beneficio del empresario es legítimo.
• Derecho de propiedad: defienden la propiedad privada como uno de los derechos básicos del hombre.
• Rol del Estado: debe garantizar la seguridad ciudadana, tutelando el orden público y haciendo cumplir las leyes. Es la concepción conocida como “estado gendarme”.
• Sindicatos: deben prohibirse porque dañan al libre mercado. Un ejemplo de esta prohibición fue la Ley de Le Chapelier (1791).
• Huelga: es una medida dañina y abusiva, que debe prohibirse y además debe ser sancionada penalmente.
Marxismo
• Economía: promueve la “estatización de la economía”, en la cual toda la actividad productiva está intervenida y dirigida desde el estado. Busca radicalizar el status de igualdad entre todas las personas mediante la intervención autoritaria del estado.
• Trabajo: el capitalista compra “fuerza de trabajo” como si fuese cualquier otra mercancía. El propietario del dinero pasa a ser propietario de esa fuerza de trabajo, obligando al trabajador a producir bienes. Esos bienes producidos tienen un valor de producción más un excedente que favorece al patrón pero que no vuelve al obrero. A esto se lo denomina
plusvalía, es un excedente de valor que es apropiado indebidamente – siempre según la
doctrina marxista – por el capitalista.
• Empresa: es una estructura de explotación del trabajador por parte del capitalista. El beneficio empresario es ilegítimo.
• Derecho de propiedad: debe abolirse la propiedad privada, ya que es un elemento fundamental en la generación de desigualdad.
• Rol del Estado: debe ser el titular de todos los medios de producción y el rector absoluto de la economía. La adopción de un rol activo en la economía por parte del Estado es el medio para generar el bienestar de la sociedad.
• Sindicatos: no son ni buenos ni malos, pero no deben existir porque su existencia presupone la división económica de la sociedad.
• Huelga: es considerada “la escuela de la lucha revolucionaria”.
Doctrina Social de la Iglesia
• Economía: promueve la “economía de mercado socialmente moderada”, lo cual significa un punto medio entre el liberalismo y el marxismo. La libre iniciativa privada es el motor de la economía, pero el Estado debe intervenir aplicando el principio favor debilis cuando se producen abusos como así también de forma subsidiaria cuando hay actividades económicas socialmente necesarias que no son satisfechas por los privados.
• Trabajo: no puede ser considerado una mercancía (como hace el liberalismo) porque involucra a la dimensión humana del trabajador. La remuneración debe ser acorde a la satisfacción de las necesidades básicas que le permitan al trabajador vivir dignamente. • Empresa: es un medio necesario para la producción, y el beneficio que genera el empresario
es legítimo cuando provenga de una gestión honesta de los negocios, sin incurrir en una distribución injusta de los ingresos de la empresa.
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• Rol del Estado: debe intervenir moderadamente en la economía, de modo tal que asegure la justa distribución del ingreso, la existencia de un salario justo y la limitación de la autonomía de la voluntad de las partes para proteger a la parte más débil.
• Sindicatos: es una manifestación del derecho natural de asociación que corresponde a todos los hombres. Debe haber un sindicalismo plural, representativo, libre y apartidario.
• Huelga: es un instrumento lícito siempre y cuando sea adoptado en última ratio y aplicado en forma racional y no abusiva.
Encíclicas destacadas
• Renum novarum: “las cosas nuevas”, refiriéndose a los cambios sociopolíticos. Carta fundacional de la Democracia Cristiana y eje central de la Doctrina Social de la Iglesia. Versaba sobre las condiciones de las clases trabajadoras. En ella, el Papa León XIII dejaba patente su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos, pero también se reafirmaba en su apoyo al derecho de la propiedad privada y la fidelidad entre patrones y obreros.
• Mater et magistra: Juan XXIII advierte que la cuestión social tiene una dimensión mundial y que así como se puede hablar de personas pobres, también se ha de hablar de sectores pobres y naciones pobres. El desarrollo de la historia muestra cómo las exigencias de la justicia y la equidad atañen tanto a las relaciones entre trabajadores dependientes y empresarios o dirigentes, como a las relaciones entre los diferentes sectores económicos, y entre las zonas económicamente más desarrolladas y las zonas económicamente menos desarrolladas dentro de una misma nación; y, en el plano mundial, a las relaciones entre países en diverso grado de desarrollo económico-‐social. Un problema de fondo es cómo proceder para reducir el desequilibrio entre el sector agrícola, y el sector de la industria y los servicios; y para que mejore la calidad de vida de la población agrícola-‐rural. Sostiene que la justicia y la equidad exigen que los poderes públicos actúen para que las desigualdades entre zonas económicamente más desarrolladas y menos desarrolladas sean eliminadas o disminuidas y en las zonas menos desarrolladas se aseguren los servicios
públicos esenciales.
Reafirma el carácter de "derecho natural" de la propiedad privada y también de su efectiva difusión entre todas las clases sociales, como así también de la importancia de asalariar teniendo siempre como referencia a la dignidad humana del trabajador.
• Populorum progressio: Pablo VI se refiere a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías de desarrollo. El Papa denuncia que el desequilibrio entre países ricos y pobres se va agravando, critica al neocolonialismo y afirma el derecho de todos los pueblos al bienestar. Además presenta una crítica al capitalismo y al colectivismo marxista. Finalmente propone la creación de un fondo mundial para ayudar a los países en vías de desarrollo.
• Laborem exercens: Juan Pablo II, refiriéndose al “trabajo laboral” en el 90 aniversario de la Renum novarum. Muestra cómo los socialismos tratan a los seres humanos como instrumentos de producción y no como personas-‐sujetos de trabajo. Por otra parte, en el mercantilismo se les trata como mercancía sujeta al mercado de la oferta y la demanda. Con la proletarización de los intelectuales y su desempleo, se incrementa el problema social.
Bolilla 2
Introducción al Derecho del Trabajo
•
Derecho del Trabajo. Concepto. División: derecho individual y
derecho colectivo. Naturaleza jurídica: derecho público o derecho
privado. Autonomía científica. Autonomía Judicial y Administrativa.
El orden público laboral y las limitaciones a la autonomía de voluntad
de las partes. Limitaciones en la negociación individual y colectiva.
Simulación y fraude laboral. Casos particulares: presunción de
existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT), utilización de figuras
societarias, auxiliares del trabajador, socio – empleado, empresa
familiar. Control administrativo.
•
Principios del Derecho del Trabajo. Noción general de principio.
Principios generales del Derecho y principios de una rama del
Derecho. Criterios distintivos entre normas y principios. Funciones de
los principios de una rama del derecho: especificadota o de
caracterización de la rama de que se trate, informadora o de
fundamento, supletoria o de integración ante lagunas legales,
interpretativa. La cuestión del origen de los principios. Principios del
Derecho del Trabajo: enumeración.
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Derecho del Trabajo: concepto
El Derecho del Trabajo es la rama del Derecho que contiene los principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente (derecho individual del trabajo), y las que surgen de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupos de empleadores, entre sí y con el Estado (derecho colectivo del trabajo).
Es un derecho tuitivo ya que, al no existir igualdad entre las partes de la relación, protege a la parte más débil: el trabajador.
División: derecho individual y derecho colectivo
Vista la definición, se puede hacer una división dentro del Derecho del Trabajo. Por un lado tenemos la regulación de las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, a la cual denominamos derecho individual del trabajo; en tanto que por el otro tenemos a la regulación de las relaciones entre las asociaciones sindicales, las cámaras empresariales y los grupos de empleadores, entre sí y con el Estado, a la cual llamamos derecho colectivo del trabajo.
• Derecho individual del trabajo: regula las relaciones de los sujetos individualmente considerados:
o El trabajador por un lado (persona física)
o El empleador por el otro (persona física o jurídica)
Naturaleza jurídica: derecho privado o derecho público
Dice Grisolía que el Derecho del Trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas deorden público, ya que regula las relaciones de individuos entre sí pero impone ciertas directrices
indisponibles por las partes ya que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho común, no se presupone una igualdad entre las partes de las relaciones reguladas sino que se infiere una desigualdad en el poder negociador de éstas.
Otros doctrinarios clasifican al Derecho del Trabajo como de Derecho Público, de Derecho Privado o de Derecho Mixto. Las opiniones son encontradas.
Autonomía
El Derecho del Trabajo es autónomo en lo que respecta a sus aspectos científicos (materia propia), judiciales (tribunales laborales), legislativos (convenios colectivos) y administrativos (autoridad de aplicación).
Lógicamente, esta autonomía es relativa ya que el Derecho del Trabajo es una rama del Derecho, el cual se interrelaciona entre sus diversas partes.
El Orden Público Laboral
Se entiende por orden público al conjunto de normas de carácter imperativo que limitan la autonomía de la voluntad de las partes en relación para asegurar los intereses generales de la sociedad por sobre los intereses de los particulares.
En materia laboral, se considera que no existe igualdad entre las partes motivo por el cual sus principios y normas tienen carácter tuitivo, es decir, que tienden a proteger a la parte más débil de la relación (el trabajador).
Esta falta de igualdad se manifiesta en los hechos, ya que el empleador tiene recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, en tanto que los trabajadores sólo cuentan con su capacidad de trabajo.
El orden público laboral está determinado por las normas imperativas que establecen condiciones innegociables a la hora de celebrar un contrato de trabajo, limitando – mas no suprimiendo – la autonomía de la voluntad de las partes y reduciendo el margen de discrecionalidad de los contratantes.
Limitaciones en la negociación individual y colectiva
La LCT establece, en su Artículo 7, la positivización del orden público laboral en la negociación individual y colectiva: “Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para
el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas […]”.
El Art. 8 LCT complementa: “Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales,
que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación […]”.
Simulación y fraude laboral
La simulación y el fraude son actos tendientes a vulnerar el orden público laboral, habitualmente para evitar responsabilidades del empleador.
El fraude consiste en actuar amparado en una disposición legal para eludir las disposiciones de otra norma jurídica. Por ejemplo, la interposición sucesiva de renuncias para disminuir la antigüedad del trabajador.
La simulación consiste en ocultar un acto verdadero mediante la aparente realización de otro distinto. Puede ser parcial, por ejemplo mediante una renuncia simulada para ocultar un despido, o total, mediante la elaboración de un contrato de locación de servicios para ocultar un contrato de trabajo dependiente.
El Art. 14 LCT establece que: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con
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interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.”
Presunción de existencia del Contrato de Trabajo
El Art. 23 LCT dispone que: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo, salvo que […] se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato.”
Socio-‐Empleado. Empresas Familiares.
El Art. 27 LCT dispone que: “Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su
actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley”.
El Artículo exceptúa a las sociedades de familia entre padres e hijos.
Auxiliares del trabajador
El Art. 28 LCT establece que: “Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos
serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.”
Principios del Derecho del Trabajo: noción de principio
El término principio es análogo, es decir, tiene varios significados relacionados con un concepto principal. Aristóteles definía al principio como aquello de lo cual algo proviene. Es decir, principio sería asemejable a origen.
Principios generales y principios de una rama
En el ámbito del derecho, un principio general es un enunciado práctico (aplicable) de máxima generalidad, que opera como criterio rector del ordenamiento jurídico.
En igual sentido, los principios de una rama o principios sectoriales son enunciados de máxima generalidad, rectores en el ámbito de aplicación de la rama que rigen. De conformidad con el Art. 16 CC, se debe recurrir a los principios cuando la ley sea insuficiente para resolver un caso en particular.
Diferencia entre norma y principio
Se diferencian por su:• Grado de abstracción: los principios son más abstractos, las normas más concretas.
• Origen y nacimiento: los principios nacen de la recta razón y del análisis filosófico del derecho, las normas están influenciadas por los principios en su nacimiento.
• Positivización: los principios no siempre están positivizados como tales, las normas son necesariamente positivas.
Funciones de los principios
• Especificadora: también denominada identificadora, ya que tienden a especificar o caracterizar a la rama de la cual se traten.
• Informadora: también denominada fundamentadora, ya que sirve para orientar al legislador a la hora de formar y sancionar una ley.
• Supletoria: ya que sirve de fuente del derecho ante lagunas jurídicas, conforme reconoce el Art. 16 CC.
• Interpretativa: ya que permite orientar al juez o al intérprete de la norma, para aplicarla correctamente en caso de duda respecto de una situación particular.
Principios del Derecho del Trabajo: enumeración
Véase Unidad 3 del Programa, que los enumera a todos ellos.16
Bolilla 3
Principios del Derecho del Trabajo
•
Principios en particular: a) Principio protectorio: diversas fórmulas,
art. 14 bis de la Constitución Nacional. Funciones. Fundamentos.
Límites. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Fallo del 21/04/1941, in re “Dordal, José c/Calderón y Ropero”; id.,
25/02/1969, in re “De Luca, José E. y otro c/Banco Francés del Río de
la Plata”. Sus reglas: in dubio pro operario, aplicación de la norma
más favorable (criterios de acumulación, conglobamiento y
orgánico), preservación de la condición más beneficiosa. b) Principio
de irrenunciabilidad: significado, denominación y fundamento.
Excepciones: renuncia al empleo, conciliación, prescripción y
caducidad. c) Principio de continuidad: significado, denominación y
fundamento. Conservación del empleo aún en casos de
suspensiones, preferencia por los contratos de duración indefinida,
casos de mantenimiento del contrato, ilicitud y penalización por la
resolución del contrato arbitraria, continuación del contrato aún con
cambio de empleador. d) Principio de primacía de la realidad:
significado, denominación y fundamento. Presunción de la existencia
de la figura laboral y valor de los instrumentos vinculados a la
registración del contrato de trabajo. e) Principio de igualdad de trato
o prohibición de discriminar: caracterización, consagración normativa
en el derecho argentino (arts. 17 y 81, LCT, ley 23.592) y en el
derecho internacional (Convención Nº 111, O.I.T.; Tratados
Internacionales de Derechos Humanos), garantía constitucional de
“igual remuneración por igual tarea”. Fallo de la C.S.J.N, del
26/08/1966, “Ratto, Sixto y otros c/Productos Stani S.A.”. Fallo de la
C.S.J.N, del 23/08/1988, “Fernández, Estrella c/Sanatorio Güemes
S.A.”. Fallo del CNCiv., Sala H, del 16/12/2002, “Fundación Mujeres
en Igualdad y otro c/Freddo S.A.”. Fallo de la C.S.J.N. del 7/12/2010,
“Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud S.A.”. f) Otros principios:
buena fe, justicia social y equidad. Principios específicos: celeridad,
gratuidad, impulso de oficio.
Principio protectorio
Es uno de los dos principios propios del Derecho del Trabajo, junto al Principio de Irrenunciabilidad.
Funciones y fundamentos
Se fundamenta en el principio favor debilis – a su vez fundamentado éste en el ideal de Justicia – aplicado a las relaciones laborales, tendiente a proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, equilibrando las diferencias preexistentes entre éste y el empleador.
Su función es la de igualar las diferencias de hecho que existen entre las partes de la relación de trabajo.
Diversas fórmulas: Art. 14 bis de la Constitución Nacional
• Fórmula de directiva legislativa: desde este enfoque, el principio protectorio está formulado en el Art. 14 bis CN, que comienza diciendo: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador […]”.Conforme a éste, son las leyes
las que deben proteger al trabajador, asegurándole ciertos beneficios y cuidados.
• Fórmula de directiva judicial: desde este enfoque, el juez es el que debe aplicar las normas respetando los principios propios y las fuentes del Derecho del Trabajo.
Límites
El principio protectorio no debe entenderse como un principio ilimitado, ni tampoco como un postulado binario. No es “o protejo o no protejo” sino que en realidad se protege gradualmente. Luis Ramírez Bosco abarca este asunto en su obra “Para una introducción al Derecho del Trabajo”. En primer lugar, la protección laboral está basada en la justicia conmutativa, el principio favor debilis y en la reciprocidad en los cambios, por lo cual estos parámetros deben servir como referencia para limitar la protección, buscando igualar a las partes sin convertir al que ahora es débil (trabajador) en el fuerte y al que es fuerte (empleador) en el débil. La protección busca equiparar, pero de ninguna manera desigualar en sentido inverso.
Algunos de los límites que se plantean son: la resistencia de la economía, los derechos del empleador garantizados por la Constitución Nacional tales como la propiedad privada (en este sentido se expresa el Fallo Dordal, José c/ Calderón y Ropero de 1941). Otro fallo importante es De Luca c/ Bco. Francés de 1969, que declara la incoherencia del sistema vigente para los empleados bancarios en caso de despido.
Reglas del Principio Protectorio
El Principio Protectorio se manifiesta en tres reglas:18
• Regla (de interpretación) in dubio pro operario: está contemplada en el Art. 9 LCT 2do párrafo, por lo cual nos remitimos a ello para obtener una explicación didácticamente válida y jurídicamente relevante. “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley,
o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”
• Regla (de aplicación) de la norma más favorable: está contemplada en el Art. 9 LCT 1er párrafo, por lo cual nos remitimos a él: “En caso de duda sobre la aplicación de normas
legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador […]”. Se aplica el criterio
de conglobamiento.
o Conglobamiento: se adopta la norma que en su conjunto sea más favorable al trabajador.
o Acumulación: fue adoptado por el Fallo Plenario 82 de la Cámara Nacional de Apelaciones y muy criticado por la doctrina. Adopta las distintas normas, aplicándose ambas según cual fuera más conveniente para el trabajador.
• Regla (de preservación) de la condición más beneficiosa: establece que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador, la misma debe ser respetada. Nunca podrá pactarse una condición menos favorable para el trabajador que las que surjan de la ley, los convenios colectivos de trabajo o los laudos con fuerza de tales. Tampoco pueden plantearse condiciones más desfavorables que las alcanzadas en convenios individuales previos. Dice el Art. 7 LCT: “Las partes, en ningún caso, pueden pactar
condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas[...]”.
Principio de Irrenunciabilidad
El significado de este principio es que las partes no pueden renunciar parcial ni totalmente a los derechos garantizados en las normas laborales. Está positivizado en el Art. 12 LCT: “Será nula y sin
valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo […]”.
Sí es posible disponer de estas normas para acordar beneficios superiores a los que ellas aseguran, pero nunca para convenir en beneficios inferiores.
Este principio se fundamenta en que cuando un trabajador decide renunciar a un derecho en el ámbito laboral, se presume que lo hace por desconocimiento o falta de capacidad de negociación, influenciadas por la desigualdad jurídico-‐económica existente con el empleador.
Excepciones
Constituyen excepciones al principio de Irrenunciabilidad:
• Renuncia al empleo: el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo mediante su renuncia, cumpliendo con los requisitos establecidos por la LCT.
• Conciliación: es un acuerdo suscripto entre las partes de la relación laboral, debiendo estar homologado por un juez del trabajo.
• Prescripción: produce la extinción de la acción, pero no es una renuncia al derecho. Prevalece la obligación natural. Su término es de dos años en lo relativo a derechos derivados de relación individual de trabajo y de diez años en materia de seguridad social. • Caducidad: produce la pérdida de un derecho cumplido el plazo que establece la LCT. Debe
ser declarada de oficio por el juez.
Principio de continuidad
El principio de continuidad de la relación laboral plantea que cuando existe duda respecto a la continuación o a la duración del contrato de trabajo, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.
Su fundamento es la estabilidad laboral.
Este principio beneficia tanto a empleadores como a trabajadores. A los primeros, porque la excesiva rotación de empleados produce altos costos, a los segundos porque les da tranquilidad y seguridad respecto a la duración de su empleo.
Está positivizado en el Art. 10 LCT que dice que “En caso de duda las situaciones deben resolverse
en favor de la continuidad o subsistencia del contrato”.
Preferencia por los contratos de duración indefinida
El Art. 90 LCT establece que “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo
indeterminado” salvo que su duración se haya fijado en forma expresa y por escrito o que las
modalidades de la tarea o actividad hicieren razonable que el contrato fuese por tiempo determinado.
El Art. 91 LCT dispone que el contrato es por plazo indeterminado hasta tanto el trabajador se halle en condiciones de jubilarse.
En el mismo sentido el Art. 94 LCT establece que “la omisión de otorgar preaviso en el contrato a
plazo fijo lo transforma en contrato de tiempo indeterminado.”
Casos de mantenimiento del contrato
• Art. 43 LCT: si el objeto del contrato es parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación.
• Art. 241 LCT: la relación queda extinguida por voluntad concurrente de las partes cuando resulta del comportamiento concluyente y recíproco de ellas.
• Art. 58 LCT: son inadmisibles las presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho.