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Certificacion y Recertificacion de Un Contador Publico

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Academic year: 2021

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

“Certificación y Recertificación Profesional” del Contador Públic “Certificación y Recertificación Profesional” del Contador Públic

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ASIGNATURA: ASIGNATURA: DEONTOLOGIA PROFESIONAL DEONTOLOGIA PROFESIONAL DOCENTE TUTOR: DOCENTE TUTOR:

Docente Tutor: C.P.C PEDRO MIMO MORALES

Docente Tutor: C.P.C PEDRO MIMO MORALES

AUTOR:

AUTOR:

SANDOVAL YOVERA NILSON FABIAN

SANDOVAL YOVERA NILSON FABIAN

PIURA, Mayo de 2016

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Contenido Contenido CAPITULO I: CAPITULO I:... 2... 2 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN... ... 2... 2

CAPITULO II: CONTENIDO

CAPITULO II: CONTENIDO ... 3 ... 3

2.1 RESE

2.1 RESEÑA ÑA HISTORICADE LA JDHISTORICADE LA JD CCPCCPPP ... ... ... 3... 3

La Junt

La Junt a a de Decanos de Colegide Decanos de Colegios os de Contadorde Contadores Públicos del Perú es el es Públicos del Perú es el máxmáximo imo Organismo repOrganismo rep resentresentativo de ativo de lala  p

 profesión del rofesión del Contador Público dentro del país y Contador Público dentro del país y en el een el exterior xterior  ... ... ... 3... 3

2.2 EL CONT

2.2 EL CONTADOR PÚBLICO COLEADOR PÚBLICO COLEGIADO GIADO Y LA CERTIFICACIONY LA CERTIFICACION... 3... 3

EJERCICIO PROF

EJERCICIO PROFESESIONAL IONAL INDIVIDUINDIVIDUALAL ... 3 ... 3

2.3 COM

2.3 COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADOPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO ... 4 ... 4

2.4 CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

2.4 CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN ... 4 ... 4

2.5 OBJET

2.5 OBJETIVOS DE LA CERTIFICACIÓNIVOS DE LA CERTIFICACIÓN ... 6 ... 6

2.6

2.6 VEVENTAJNTAJAS DE AS DE LA CELA CERTIFICACIÓNRTIFICACIÓN ... 6 ... 6

2.7 IMP

2.7 IMPORTANCIORTANCIA DA DE LA CERTIFE LA CERTIFICICACIÓN ACIÓN Y RECEY RECERTIFICACIÓN PRTIFICACIÓN PROROFESIONALFESIONAL... 7... 7

2.8 SISTEMA

2.8 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIDE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN ÓN CONTABLE EN EL PERÚCONTABLE EN EL PERÚ ... 8 ... 8

2.9

2.9 EL EEL EXAMXAM EN UEN UNIFORME DE NIFORME DE CERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN... 8... 8

2.10 ÁREAS DEL CONOCIMIENTO

2.10 ÁREAS DEL CONOCIMIENTO... ... 9... 9

2.11

2.11 REQUISITOS PARA NREQUISITOS PARA NACIONALEACIONALES Y ES Y EXTRANXTRANJEROSJEROS ... 9 ... 9

2.12

2.12 PROCESO DE RECPROCESO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL ERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTDEL CONT ADOR PÚBLICO ADOR PÚBLICO COLEGIADOCOLEGIADO CERTIFICADO

CERTIFICADO ... ... ... 10... 10

2.13

2.13 MAYORES MAYORES EXIGENCIAS EXIGENCIAS PARA CONTADORESPARA CONTADORES ... ... ... 11... 11

2.14 EL EJERCICIO PROFESIONAL EN FORMA ASOCIADA

2.14 EL EJERCICIO PROFESIONAL EN FORMA ASOCIADA... 11... 11

2.15 DEFENSORIAS LIGADAS A LA

2.15 DEFENSORIAS LIGADAS A LA ACTIVIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO:ACTIVIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO:... 12... 12

DEFENSORÍA DEL PU

DEFENSORÍA DEL PUEBLOEBLO... ... 12... 12

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DEFENSORÍA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ADMLA ADM INISTRACIÓN TRIBUTARIAINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

(SUNAT) ... ... ... 13... 13

DEFENSORÍA DEL CONT

DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYERIBUYENTE Y DEL NTE Y DEL USUARIO ADUANERO DEPENDIENTE DELUSUARIO ADUANERO DEPENDIENTE DEL M

M IINISTERIO DE ECONOMÍA NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASY FINANZAS.. ... ... ... 13... 13

LA DEFENSORÍA DEL CONT

LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DEL RIBUYENTE DEL GOBIERNGOBIERNO O LOCAL SERVLOCAL SERVICIO ICIO DE LADE LA ADMINISTRACIÓN TRIBU

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA (SATPTARIA DE PIURA (SATP)) ... 15 ... 15

ACTIVIDAD PROF

ACTIVIDAD PROFESESIONAL IONAL DEL CONTADOR PÚBLICODEL CONTADOR PÚBLICO... 16... 16

CAMBIO DE ACTITUD

CAMBIO DE ACTITUD... ... 16... 16

2.16 DEFENSORIA DEL CONTADOR PÚBLICO

2.16 DEFENSORIA DEL CONTADOR PÚBLICO ... 16 ... 16

CAPITULO III CAPITULO III ... ... ... 18... 18 CONCLUSIONES CONCLUSIONES... ... 18... 18 CAPITULO IV CAPITULO IV ... ... .. 19.. 19 REFERE

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CAPITULO I:

INTRODUCCIÓN

A medida que se desarrollan los pueblos, las actividades económicas sociales, políticas, crecen, es deber de los hombres consolidarse, con este crecimiento para poder servir a la sociedad. El contador público certificado y auditor, es el profesional capacitado para  presentar información financiera a través de la aplicación de adecuados principios de contabilidad y el dictamen que rinde de manera independiente ofrece este respaldo de credibilidad la contribución del contador público certificado y auditor al bien común deriva que es un experto en información y control en el área contable y de auditoria. La Certificación y Recertificación del contador público ha sido normada en el Perú, por la Ley 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y su Reglamento el Decreto Supremo 018-2007-ED. La Certificación y Recertificación del Contador Público se constituye en una importante alternativa de certificar sus competencias profesionales y garantiza la prestación de servicios de calidad.

En ese contexto analizando la relación contador público / administración pública y muy en especial, administración tributaria; revelaría una situación de insatisfacción que merece atención y decisión sería por parte de nuestra profesión.

Preguntas Clave

1. ¿La Certificación y Recertificación constituyen una alternativa importante para el accionar del Contador Público?

2. ¿El actual accionar de la administración pública  – en especial de la administració n

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CAPITULO II: CONTENIDO

2.1 RESEÑA HISTORICADE LA JDCCPP

El 11 de septiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos.

Es necesario recordar que el origen par a la dación de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo

tesonero de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables, que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dación de la Ley de creación de los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable, por este motivo el Gobierno del Dr. Manuel Prado emitió el 11 de setiembre de 1959, la Ley de Profesionalización del Contador. La Ley N° 28951, amplía las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253.

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, es una Institución de derecho público creada por Decreto Ley Nº 25892 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.

La sede oficial de la Junta de Decanos, será la ciudad de Lima, a cuyo Decano le corresponda ejercer la Presidencia de la Junta, quien proporcionará sin costo para ésta, el local para su funcionamie nto y/o en el local institucional.

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo

Organismo representativo de la profesión del Contador Público dentro del país y en el exterior

2.2 EL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y LA CERTIFICACION

EJERCICIO PROFESIONAL INDIVIDUAL

El ejercicio profesional individual del Contador Público se encuentra delimitado por Ley  Nº 28951 que fue publicada en enero 2007. Esta Ley de Profesionalización del Contador

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universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

La colegiatura en el marco de esta Ley, resulta obligatoria para el ejercicio profesiona l del Contador Público.

2.3 COMPETENCIAS DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

El artículo 3º de la Ley Nº 28951 indica claramente que las competencias del Contador Público Colegiado son:

a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o  jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y  jurídicas.

f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

h) Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

2.4 CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

La Certificación y Recertificación Profesional, debe ser entendida como una herramienta que es administrada para contribuir a la obtención de niveles mínimos de competencia

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 profesional, que se constituyan en garantías para los intereses de los usuarios de los servicios profesionales del Contador Público Colegiado.

Ley Nº 28740 del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINEACE); precisa que la certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias demostradas  por las personas naturales, previa evaluación de desempeño, las mismas que fueron

adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas.

El proceso es voluntario y se realiza de acuerdo a las normas dictadas por el órgano operador correspondiente, y luego de haber pasado satisfactoriamente la evaluación del desempeño realizada por la entidad certificadora.

La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados en el Perú, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su reglamento aprobado  por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.

Son muchas las ventajas de una certificación y recertificación profesional, sin embargo se pueden resumir en lo siguiente:

1. El profesional acredita su experiencia y pericia.- Es decir puede demostrar que  posee los conocimientos suficientes, los cuales se encuentran actualizados, y la

experiencia necesaria para desarrollar con alta calidad las actividades propias de su profesión.

2. El usuario tiene la certeza de los servicios que recibe.- Se le garantiza la eficienc ia de los servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional.

3. Los Contadores Públicos pueden desarrollar su Profesión en el mercado global. -Dado que facilita el acceso del profesional contable al mercado externo de servicios profesionales, de tal forma que presta sus servicios más allá de las fronteras y actúa en una economía mundial.

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2.5 OBJETIVOS DE LA CERTIFICACIÓN

Los objetivos que pretende alcanzar la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con la implementación de la Certificación son sin duda:

Elevar la calidad profesional de los Contadores Públicos en un entorno competitivo.

Establecer las bases de reciprocidad con otros países, en materia de servicios  profesionales relativos a la Contaduría Pública.

Proteger el interés público o de la comunidad, basándose en la prestación de servicios de excelencia Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza

El cumplimiento de las facultades delegadas por el Estado a los Colegios Profesionales.

El fortalecimiento institucional de los Colegios de Contadores Públicos.

La recuperación y consolidación del prestigio de los Colegios de Contadores Públicos y del profesional Contador Público Colegiado.

El fomento de la motivación para la capacitación y actualización permanente del  profesional Contador Público Colegiado.

La prestación de servicios de calidad a los usuarios de los servicios del profesiona l Contador Público Colegiado.

La ubicación del Contador Público Colegiado Peruano dentro de los estándares  profesionales internacionales.

El otorgamiento de prestigio profesional y personal.

El Fortalecimiento de la credibilidad y seguridad de su trabajo. Ampliar la visión profesional.

Mejorar la calidad profesional del Contador Público.

Establecer las bases de reciprocidad para el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, entre los países firmantes de tratados comerciales internacionales con Perú.

2.6 VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN

La Certificación y Recertificación Profesional, debe ser entendida como una

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competencia profesional, que se constituyan en garantías para los intereses de los usuarios de los servicios profesionales del Contador Público Colegiado.

Son muchas las ventajas de una certificación y recertificación profesional, sin embargo se pueden resumir en lo siguiente:

El profesional acredita su experiencia y pericia.- Es decir puede demostrar que  posee los conocimientos suficientes, los cuales se encuentran actualizados, y la

experiencia necesaria para desarrollar con alta calidad las actividades propias de su profesión.

El usuario tiene la certeza de los servicios que recibe.- Se le garantiza la eficienc ia de los servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional.

Los Contadores Públicos pueden desarrollar su Profesión en el mercado global. -Dado que facilita el acceso del profesional contable al mercado externo de servicios profesionales, de tal forma que presta sus servicios más allá de las fronteras y actúa en una economía mundial.

Constituirse en un factor determinante para la contratación de sus servicios.

Competir en mercados laborales restringidos para los Contadores Públicos Certificados como es el caso de Estados Unidos y la expectativa que evidencia el Tratado de Libre Comercio con ese país.

Contribuir al ascenso profesional y demostrar su nivel profesional.

2.7 IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL

La Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público, son de suma importancia, ya que:

Avala la actualización Profesional continua. Motiva a capacitarse.

Otorga prestigio Profesional y Personal. Fortalece la credibilidad de su trabajo. Amplia la visión Profesional.

Permite trabajar en los mercados laborales restringidos solo a Contadore s Certificados.

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Da seguridad a sus clientes.

2.8 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN CONTABLE EN EL PERÚ

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, como máximo órgano representativo de la Profesión, se convierte en la Entidad Certificadora, que tiene como función la evaluación de los Contadores Públicos con fines de Certificación y Recertificación de las competencias profesionales, que es el proceso mediante el cual reconoce formalmente las competencias profesionales demostradas por los Contadores en la evaluación de su desempeño Profesional.

La Certificación y Recertificación se traduce en la constancia que avala a los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridos para el ejercicio de la  profesión, de tal forma que el Contador Público Colegiado pueda cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos o requerimientos de calidad esperados por el sector productivo (mercado laboral).

En la evaluación no solamente se deben tener en cuenta los conocimientos teóricos sino también que tan capaces son los Contadores de aplicar estos conocimientos de manera analítica, practica contribuyendo al desarrollo y solución de problemas cotidianos que se  puedan presentar.

La Certificación y Recertificación del Contador Público en el Perú, son normados por el Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado emitido por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú el 30 de abril del 2009 y que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo del 2009.

2.9 EL EXAMEN UNIFORME DE CERTIFICACIÓN

Es el único instrumento para proporcionar la certificación profesional a los contadores públicos peruanos.

Tiene como objeto, medir el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas,  basados en la experiencia y el juicio profesionales requeridos para el ejercicio

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2.10 ÁREAS DEL CONOCIMIENTO 1. Ética. 2. Contabilidad. 3. Costos 4. Fiscal 5. Derecho 6. Finanzas 7. Auditoría

La certificación del contador público representa la responsabilidad y la voluntad de la  profesión de la Contaduría Pública de servir a la sociedad, la necesidad de una sociedad demandante por lograr productos y servicios de excelencia ya está presente. La certificación de los profesionistas es el resultado de esa demanda.

2.11 REQUISITOS PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS

Los licenciados en contaduría, los contadores públicos cada día forman parte más activa en el desarrollo económico de las empresas de este país.

Dentro de sus áreas de actuación, tradicionalmente encontramos las de registro contable, las de auditoría, las de presupuesto y la muy característica área fiscal, misma que ha generado un desarrollo de especialidades en el mercado profesional.

De igual forma, y con el desarrollo que ha tenido el dictamen fiscal ante las autoridades fiscales, el licenciado en contaduría en su faceta de auditor ha desarrollado programas específicos para el quehacer de su actividad, valiéndose de las normas de auditoría emitidas por el Colegio de Contadores Públicos del Perú.

También la autoridad ha puesto ciertos requisitos para poder llevar al cabo esta actividad  profesional, con la búsqueda de que los profesionales que la desarrollan, estén  perfectamente capacitados para poder llevar a cabo dicha función.

A tales efectos la autoridad ha indicado ciertos requisitos mínimos que los auditores deberán de cumplir para poder desempeñar su función como auditores fiscales. Ello significa auditores que podrán brindar una opinión de carácter fiscal a la autoridad y con ello la misma, deberá de dar por correcto, salvo prueba en contrario, la opinión que brinda este profesional de la materia.

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2.12 PROCESO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO

Según lo dispuesto en el artículo N° 16 del Reglamento de Certificación y Recertificac ión del Contador Público Colegiado, vigente en el País, existen dos modalidades para la Recertificación Profesional:

a) La Actualización Profesional Continua o Permanente.- Mediante la cual el Contador Público Colegiado Certificado, acreditará mediante los documentos o certificados respectivos, la capacitación permanente que haya realizado durante los cuatro años posteriores a su Certificación Profesiona l, los cuales serán verificados y se les asignará el respectivo puntaje establecid o en las tablas I, II, III y IV que se encuentran en el Reglamento correspondiente.

b) El Examen Único de Competencias.- Es la prueba escrita de los cursos designados en las directivas respectivas, para demostrar el conocimiento adquirido en el desarrollo de la actividad profesional.

El proceso de Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado Certificado se realiza cada cuatro años, a partir de la Certificación o Recertificación Profesional.

La actualización continua o permanente, es el proceso que consiste en la revisión y evaluación de los documentos que acreditan dicha actualización Profesional, en eventos académicos organizados únicamente por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y/o de los Colegios Regionales o Departamentales de Contadores Públicos, o en las Instituciones educativas inscritas y reconocidas por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para otorgar diplomas o certificados válidos  para la Recertificación Profesional, de conformidad con las Tablas de Puntaje respectivas

que consideran:

Tabla I.- Certámenes de la Profesión, que tiene 100 puntos como máximo.

Tabla II.- Post Grados y Segunda Especialidad, que tiene 40 puntos como máximo. Tabla III.- Actividad Institucional, que tiene 15 puntos como máximo.

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El puntaje mínimo para obtener la Recertificación Profesional mediante la Actualizació n Continua o Permanente es de 70 (setenta) puntos en el periodo de vigencia de los cuatro años posteriores a la Certificación o Recertificación respectiva.

Los Contadores Públicos Colegiados Certificados, pierden definitivamente el derecho de la Recertificación Profesional mediante la modalidad de la Actualización Continua o Permanente, si en uno de los cuatro años de vigencia de la Certificación o Recertificació n Profesional no alcanzara un mínimo de 10 (diez) puntos, en cuyo caso para obtener la Recertificación Profesional se tendrán que someter al Examen Único de Competencias (EUC), debiendo obtener en dicho examen la nota mínima de 13 puntos.

2.13 MAYORES EXIGENCIAS PARA CONTADORES

A partir del ejercicio, toda persona que quiera ser auditor para efectos fiscales, adicionalmente tendrá que obtener el registro de contador certificado, para lo cual deberá de aprobar los exámenes de certificación que para tal efecto celebran los colegios  profesionales autorizados para emitir dicha certificación, y de igual forma tener cuando

menos tres años de experiencia profesional.

Por último cabe mencionar que también podrán dictaminar, las personas extranjeras que de acuerdo con los tratados internacionales que Perú tenga otorgados y se les faculte para ello.

2.14 EL EJERCICIO PROFESIONAL EN FORMA ASOCIADA

Las Sociedades de Auditoria estarán conformadas por Contadores Públicos Colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. La Nueva Ley General de Sociedades establece como formas de sociedad:

La Sociedad Civil Ordinaria.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

De esta manera se pone en evidencia, la seria responsabilidad que la Certificació n Profesional le atribuye al profesional contable.

Sin embargo todo el esfuerzo que realiza el Estado y la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú en la implementación de la Certificación del Contador

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Público Peruano, resultaría vano si no se tiene una instancia responsable y seria que coadyuve a afianzar su actuar profesional.

2.15 DEFENSORIAS LIGADAS A LA ACTIVIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO:

DIAGNOSTICO

De manera genérica en la actualidad, se conocen 4 Defensorías ligadas a la actividad  profesional del contador público:

La defensoría del Pueblo.

La defensoría del contribuyente y del usuario aduanero. La defensoría del contribuyente de SUNAT.

La defensoría del contribuyente del gobierno local: SATP.

A continuación se efectúa una somera verificación de lo que cada una de las Defensorías realiza:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Entidad autónoma con rango constitucional, creada por ley orgánica y el Defensor es designado por el Congreso con el voto de los dos tercios (2/3) de su número legal (81 votos).

El Defensor del Pueblo, de acuerdo a su ley orgánica, defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; supervisa el cumplimiento de los deberes de las entidades públicas y la prestación de servicios.

De acuerdo a la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defenso r del Pueblo puede, en ejercicio de sus funciones, iniciar y perseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resolucio nes de la Administración Pública y sus agentes que implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamenta les de la persona y de la Comunidad.

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gobiernos regionales sino incluso a cualquier organización o entidad del Estado que ostente poder tributario.

Actualmente la titular de la Defensoría del Pueblo es la Dra. Beatriz Merino, quien en su momento fue la Superintendente Nacional de la Administración Tributaria.

DEFENSORÍA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

En 2001 al modificarse la estructura de SUNAT mediante la Ley Nº 28951 que fue  publicada en enero 2007; se creó la Defensoría del Contribuyente, como la instanc ia

encargada de recibir y solucionar todas las quejas de los contribuyentes.

En su momento SUNAT puso en funcionamiento 47 unidades receptoras de quejas a nivel nacional con el objetivo principal de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes y reducir los costos que demanda el cumplimiento de las obligacio nes tributarias.

En esencia la misión de la Defensoría del Contribuyente es salvaguardar los derechos de los contribuyentes, atendiendo sus quejas y canalizando su descontento en una constante mejora de los servicios a los que tiene derecho.

En la práctica esta Defensoría del Contribuyente no estaría cumpliendo a cabalidad con los objetivos para los cuales fue diseñada, puesto que quiera o no se convierte en juez y  parte. Esto se deduce por la reiterada queja de los usuarios contribuyentes si no también

de los contadores.

DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL USUARIO ADUANERO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

En el año 2004 se creó la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Desde esa época el contribuyente tiene otra instancia de defensoría, designada y dependiente del Ministerio de Economía de Finanzas.

Este organismo fue creado en el mes de febrero de 2004 en mérito a la duodécima disposición final del Decreto Legislativo Nº. 953; para garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administracio nes Tributarias y el Tribunal Fiscal.

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El Defensor deberá ser un profesional en materia tributaria de reconocida solvencia moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

Mediante el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF del 15/04/2004 se establecieron las funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero como sigue:

a) Recibir y atender las quejas y sugerencias de los contribuyentes.

b) Recabar la información de SUNAT, las municipalidades y del Tribunal Fiscal para "una mejor dilucidación" de las quejas y sugerencias que reciba.

c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las modificaciones normativas y  procesales que afecten derechos del contribuyente.

d) Velar por que las actuaciones de los diversos Órganos de la administració n Tributaria y el Tribunal Fiscal, se cumplan sin excesos y dentro del marco normativo vigente.

e) Informar al Ministerio de Economía y Finanzas si procede o no que SUNAT interponga demandas contencioso - administrativas contra las resoluciones del Tribunal Fiscal.

(Este inciso fue sustituido por el Decreto Supremo Nº 167-2004-EF publicado el 01/12/2004) por el siguiente:

Informar al MEF, sobre los recursos de queja a que refiere el inciso b) del artículo 155 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, previa evaluación de los descargos que debe presentar la entidad quejada;

Las demás funciones que le sean encargadas dentro del marco de su competencia. Es evidente sin embargo que esta Defensoría está limitada no solo económicamente, pues cuenta con poco personal; si no también por que los últimos dispositivos tributar ios emitidos en marzo de 2007 le limitaron a que solamente pueda atender la defensa de contribuyentes que tengan quejas contra la administración tributaria SUNAT y no como en un inicio que se le facultaba a atender quejas, también de otras administracio nes tributarias como la de los gobiernos locales.

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LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DEL GOBIERNO LOCAL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA (SATP)

A continuación se incluyen las atribuciones que le asiste a la Defensoría del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de Piura (SATP).

a) Asesorar y brindar información adecuada a las consultas que tengan incide nc ia tributaria municipal.

b) Dirigir la recepción y tramitación de las quejas y/o sugerencias de los administrados en relación con las actuaciones del SATP que vulneren sus derechos, a fin de resolverlas en coordinación con las áreas involucradas.

c) Desarrollar relaciones de confianza con los administrados.

d) Aprobar y canalizar los informes y recomendaciones a la Gerencia General en relación con las quejas y sugerencias presentadas por los contribuyentes y administrados, a fin de prevenir la ocurrencia de nuevas quejas.

e) Dirigir las propuestas de modificaciones normativas de acuerdo con la casuística  presentada.

f) Absolver consultas legales respecto a todo lo referente a papeletas administrat ivas y papeletas de infracción de tránsito, en casos específicos.

g) Dar a conocer al contribuyente sobre el trámite de los reclamos a fin de evitar errores en el inicio de los procedimientos.

h) Informar al contribuyente sobre el procedimiento para presentar recurso de apelación ante la Administración Tributaria.

i) Asesorar a los contribuyentes ante la inconformidad con la información brindada  por el SATP o cuando considere que se están vulnerando sus derechos.

 j) Poseer las últimas modificaciones de la ley y mantener actualizado el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal D.L. 776 en su base de datos.

k) Crear un registro de contribuyentes asesorados e indicar la solución brindada.

l) Emitir un reporte al final del día y un informe semanal en el que se indique resumidamente los casos que se atendieron.

m) En el caso de ser necesario brindar información adicional a los contribuyentes, comunicarse telefónicamente con ellos y completar la información.

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Como puede observarse existen 4 instancias relacionadas a la Defensoría del Contribuyente y cada una de ellas muy ligada a la actividad profesional que desarrolla el Contador Público.

Estas defensorías si bien constituyen instituciones que pretenden posibilitar una práctica tributaria justa y razonable, por parte de las administraciones tributarias, en la realidad salvo contadas excepciones, no logran tal cometido.

ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

La actividad profesional del contador público; que es detallada con amplitud en el ítem 1.2 de este trabajo, constituye una actividad maravillosa para todas y cada una de las  personas que optamos por seguir esta carrera, sin embargo en nuestro accionar cotidiano tenemos que lidiar no solamente entre nosotros como colegas, aunque ello no es tema a tratar en esta ocasión, si no que además debemos enfrentar conductas a veces inmaduras y hostiles de funcionarios que amparados en la potestad que tiene el estado, al cual representan, arremeten contra el profesional o sus clientes de manera temeraria.

CAMBIO DE ACTITUD

En la actualidad la relación contador público/ administración tributaria, evidencia una sensación de inconformidad, descontento, impotencia y una lamentable e impotente actitud pasiva por parte de un gran número de colegas, frente al accionar de la administración pública y en especial de la administración tributaria.

A mi criterio esta realidad, debe propiciar un inmediato cambio de actitud y por tal motivo planteo a continuación la propuesta siguiente: (Ver Capitulo III).

2.16 DEFENSORIA DEL CONTADOR PÚBLICO PROPUESTA

La actuación responsable y comprometida de la profesión contable en el marco de la Certificación y Recertificación necesita con suma urgencia, el asumir una postura que garantice una verdadera defensoría acorde con el momento actual. Por tal motivo presento a vuestra consideración, la creación de una DEFENSORÍA DEL CONTADOR PÚBLICO con atribuciones y funciones específicas que garanticen una real y eficie nte

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defensoría del colega frente al accionar de la administración pública en general y de manera especial de la administración tributaria.

LA DEFENSORÍA DEL CONTADOR PÚBLICO DEBERÁ ASUMIR LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

Que nuestra profesión elija un Defensor Nacional del Contador Público y un Defensor por cada Colegio profesional a quienes previamente se les deberá fijar sus atribuciones y funciones.

Que la Defensoría del Contador Público cuente con recursos humanos y materiales asignados por cada Colegio, para que cumpla con las funciones encomendadas de manera diligente y oportuna; que evidencie total independenc ia, que sea capaz de exigir incluso que el mal accionar de un funcionario o funcionarios de la administración, sean pausibles de destitución si el caso así lo ameritara.

Que la Defensoría del Contador Público cautele que la información sobre  proyectos normativos que tiene la administración pública en general y la tributaria

en especial que tengan incidencia directa en su actuación, sea debida y oportunamente analizada por nuestros organismos colegiados y que garanticen  pronunciamientos debidos y oportunos.

Que en merito a ese accionar, nuestro máximo organismo colegiado proponga oportuna y debidamente, las modificaciones normativas (leyes, reglamentos, etc.) que atenten contra los principios de contabilidad y normas internacio na les relacionadas a su actuar profesional (Ejemplo: no aceptar como gasto ni costo las liquidaciones de compras que hayan sido emitidas a usuarios que hayan o tengan número de RUC.)

Que propenda la unificación de las defensorías tributarias que ahora existen y que se concrete su accionar de manera eficiente y eficaz.

Que las Defensorías del Contribuyente instaladas en las diferentes institucio nes del estado, en tanto no se unifiquen, se constituyan en una instancia totalmente soberana, autónoma e imparcial; cuyo accionar sea cautelado por el Defensor del Contador Público de una manera real y efectiva.

Que el Defensor del Contador Público lleve el control estadístico de las quejas que se presentan al defensor del contribuyente, con fines de una sana práctica de

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crítica constructiva y motivadora de una mejor gestión por administracio nes tributarias y deberá publicitarse de manera periódica.

Que la Defensoría del Contador Público sea capaz de evaluar la gestión que realiza la administración tributaria y analizar la información que permanentemente reporta como resultado de su gestión, puesto que según parece, no existe en el país una entidad que realice esa función.

Las demás funciones que se le encomiende.

CAPITULO III

CONCLUSIONES

La Certificación del Contador Público constituye una valiosa alternativa para que la  prestación de los servicios del profesional contable, sean garantía de calidad.

La actuación del profesional Contador Público Colegiado está muy ligada a la administración pública y de manera especial a la administración tributaria como parte del servicio profesional que ofrece a sus clientes.

En la actualidad la relación contador público / administración pública, y de manera especial la administración tributaria, evidencia una situación que requiere de maner a urgente un cambio de actitud.

La Defensoría del Contador Público, representada por una o un colega como titular de la misma, cuya propuesta ha sido planteada en este trabajo seria la garantía de una verdadera defensoría en su cotidiano accionar.

Las Defensorías Tributarias que han implementado las administraciones tributarias y el Ministerio de Economía y Finanzas, estarían demostrando una actuación unilateral y no siempre eficiente.

La unificación de las defensorías tributarias constituiría, garantizaría y coadyuvaría a una real, seria, responsable y eficiente prestación de los servicios del profesional contable.

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CAPITULO IV

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ley Nº 28951 Ley de Profesionalización del Contador Público publicada en enero 2007.

Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su reglamento DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED.

Ley Nº 26520 ley de defensoría del pueblo.

Resolución Nº 012-2001 SUNAT. Enero 2001.Defensoría Tributaria. Duodécima Disposición Final Decreto Legislativo 953 Febrero 2004. Decreto supremo 167-2004-EF. Diciembre 2004.

Defensoría del Contribuyente Gobiernos Locales SATP PIURA.

 Normas relacionadas a la Certificación y Recertificación emitidas por la JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU

Referencias

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