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Facilidades para la deducción de gastos en combustibles

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Deducción por la compra de combustible

A partir del 1º de diciembre de 2005 entró en vigor la disposición que indica “para poder deducir combustibles se tendrá que utilizar los medios de pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, Debito y de Servicios, además de los Monederos Electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (dos mil pesos).

Atento aviso

A los contribuyentes, consumidores y a la opinión pública en general El Gobierno Federal ha instrumentado un programa de combate al robo de

combustibles integrando diversas acciones en la cadena de producción, distribución y venta.

En relación a la última etapa de la cadena, en diciembre de 2004 se aprobaron modificaciones a las disposiciones fiscales que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias. Una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

A poco más de un mes de haberse iniciado la vigencia de la obligatoriedad de utilizar los medios mencionados para la deducción de combustibles, los contribuyentes han enfrentado dificultades para cumplir, como:

Carencia de terminales punto de venta para recibir pagos por medios electrónicos en las gasolineras;

Cobro indebido de comisiones en el pago con tarjetas de crédito o débito;

Lentitud en el cobro cuando se paga con estas tarjetas.

Situaciones que no son aceptables y deben ser corregidas.

Así, en beneficio de los consumidores y contribuyentes, el Gobierno Federal ha decidido instrumentar las siguientes medidas transitorias:

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles

Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de

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cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.

El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:

o

La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;

o

Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;

o

Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.

En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo

Esta información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.}

Establecimiento de un esfuerzo coordinado de vigilancia, evaluación y supervisión

A fin de facilitar y vigilar el cumplimiento por parte de las gasolineras de sus obligaciones fiscales, de franquiciatarios de PEMEX, y en materia de protección al consumidor, se conformó, el día 23 de enero, un grupo de trabajo integrado por el Servicio de

Administración Tributaria, la Procuraduría Federal del Consumidor y Petróleos Mexicanos.

Este grupo garantizará que:

1. A la brevedad posible, todas las estaciones de servicio cuenten con terminales punto de venta para aceptar el pago con medios electrónicos.

2. No se realice el cobro de comisiones adicionales al consumidor 3. La transacción electrónica sea expedita.

Con apoyo en las denuncias y en la información mensual que presenten los contribuyentes, estas entidades gubernamentales llevarán a cabo las acciones siguientes:

Servicio de Administración Tributaria

Verificará que las estaciones de servicio expidan y entreguen el comprobante que emite el sistema de control volumétrico, por cada una de las cargas de combustible que realicen los consumidores.

Realizará la difusión de todas las medidas y disposiciones relacionadas con el tema de deducción de combustibles, para que los contribuyentes las conozcan y puedan cumplirlas correcta y oportunamente.

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Efectuará revisiones fiscales a los expendedores de combustibles, incluyendo a las personas físicas propietarias de gasolineras, para verificar que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Procuraduría Federal del Consumidor

Recibirá denuncias que presenten los consumidores, por cualquier cargo adicional que se haga por pagar combustibles con medios electrónicos.

Vigilará que se apliquen los precios legales para la venta de gasolina, evitando cobros adicionales.

Comunicará a PEMEX la violación de los precios legales, a fin de que éste proceda a rescindir el contrato de suministro.

Actuará con todo rigor en las estaciones de servicio en las que se detecten

anomalías, para garantizar que se cumpla con las demás obligaciones en materia de protección al consumidor y metrología legal.

Aplicará a las estaciones de servicio las medidas precautorias y sanciones correspondientes, como multas y clausuras, cuando se detecten y comprueben irregularidades.

Petróleos Mexicanos

Establecerá las medidas necesarias para llevar a cabo de manera ágil y eficiente la firma con los expendedores de combustible del nuevo contrato de franquicia ya anunciado, entre otras cosas garantizando la cantidad y calidad de los combustibles que adquiere el público consumidor. Dicho contrato contempla un incremento en el margen comercial de los expendedores para quedar en un límite del 6%, con la posibilidad de crecer hasta un 0.5% adicional si se observan determinados requisitos de calidad vinculados a la instalación de controles volumétricos, aceptación de pagos en medios electrónicos y estándares de calidad de servicio a sus clientes.

Suspenderá la entrega de combustible a los expendedores que no cumplan con los contratos establecidos.

Verificará que todas las estaciones de servicio cuenten con sistemas de controles volumétricos.

Establecerá un mecanismo de distinción en las Estaciones de Servicio que cumplan con todo lo establecido por las entidades participantes, a fin de que sean

identificadas por el público consumidor.

Establecerá un programa que permita a las gasolineras sustituir sus actuales equipos, por dispensarios que cumplan con la certificación establecida por la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Aviso de consumo de combustible

Conceptos adicionales para la entrada en vigor de las facilidades para la deducción de combustible.

Esta medida es retroactiva a partir del 1 de diciembre de 2005.

Para que proceda la deducción es necesario presentar el aviso ante el SAT.

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Se tiene hasta el 28 de febrero de 2006 para presentar el aviso de los consumos de diciembre de 2005 y enero de 2006.

Por ser requisito indispensable anotar en su aviso el número de estación de servicio donde cargó combustible, en la aplicación podrá buscarlo por entidad federativa y municipio.

Para mayor información:

o

01 800 904 5000 y 01 800 849 9370 gratis del interior de la República

o

5227 0297 y 5447 4070 en el DF y área metropolitana

o

8150 0277 en Monterrey

o

asisnet@sat.gob.mx

¿Cómo debe pagar el consumo de combustible?

Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:

Tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa

Cheque nominativo de quien va a deducir

Monedero electrónico autorizado por el SAT*

¿Qué ventajas tiene?

Le permite contar con opciones de pago más seguras que portar dinero en efectivo.

Contribuye a evitar la alteración del contenido registrado en los comprobantes, lo que le da mayor seguridad para comprobar sus gastos.

Contribuye a disminuir la venta ilegal de estos productos.

Le permite deducir gastos cuando calcule sus impuestos

¿Qué comprobantes debe obtener?

Si paga con Tarjeta de crédito, de débito o de servicios, traspasos de cuentas, o bien con cheque nominativo, es necesario que obtenga la factura con todos los requisitos fiscales y conserve su estado de cuenta que refleje el pago.

En el caso que el pago lo realice con monedero electrónico*, puede comprobar estos gastos con los estados de cuenta combustibles originales emitidos por las empresas emisoras autorizadas por el SAT.

Si usted paga en efectivo, no se le debe negar el comprobante por la compra que realiza; sin embargo, este gasto no será deducible para efectos fiscales.

*Conózca las empresas emisoras de monederos electrónicos

Si usted no deduce los consumos de gasolina ...

Tiene derecho a exigir un comprobante, aún si paga con efectivo.

En este caso le deben entregar un comprobante simplificado (ticket) por cada carga que realice, el cual debe ser emitido por el sistema de controles volumétricos que lleven las

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estaciones de servicio (gasolineras), estos comprobantes además de los requisitos generales deben tener los siguientes:

Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio a 10 caracteres

Medio de pago: efectivo, cheque o tarjeta

Clave del producto PEMEX a 5 caracteres

El número único de folio

Los datos contenidos en este comprobante son ficticios, sólo con el fin de ejemplificar los requisitos adicionales que deben contener, los cuales están indicados con rojo.

¿Qué requisitos debe tener el comprobante?

Las facturas que emite el expendedor de combustible que utilice para deducir gastos de combustible deben contener todos los requisitos fiscales vigentes, y además los siguientes:

Compra de gasolina o de diesel

La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

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La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres Medio de pago: efectivo, cheque o tarjeta.

Si la factura ampara más de una operación de venta también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones.*

Ver ejemplos de factura:

Con una operación

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Con más de una operación

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Hasta el 31 de marzo de 2006, para cumplir con este requisito se podrán anexar los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta.

¿Qué requisitos deben contener los estados de cuenta combustibles que

expiden los emisores de monederos electrónicos?

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Además de los requisitos fiscales vigentes, si usted paga el consumo de combustible con monedero electrónico, el estado de cuenta que utilice para deducir debe contener los siguientes requisitos:

Por operación:

Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico

RFC del vendedor del combustible, así como identificación de la estación de servicio**

Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero

Nombre del combustible adquirido

Medio de pago

Volumen de combustible adquirido

Número de folio del documento.

La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres

Monto total del consumo de combustible

Precio unitario del combustible adquirido

Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico

Identificador o número por cada

monedero electrónico asociado al estado de cuenta.

Monto total del consumo de combustible de cada operación.

Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico

Monto de los impuestos deban trasladarse

Monto total del consumo de combustible de cada operación

Emisores de monederos electrónicos

Para los efectos del artículo 31 fracción III segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la regla 3.4.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se dan a conocer los datos de las personas físicas y personas morales que han sido autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria en la emisión de monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y

terrestres.

Además de los monederos electrónicos puede optar por utilizar alguno de los siguientes medios para deducir la compra de combustibles: pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, de Débito o de Servicios.

Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.

Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V.

Consorcio Gasolinero Plus

Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.

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Efectivale

Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V.

Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.

Inbursa

Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.

Orsan del Norte, S.A. de C.V.

Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V.

Servi-Bonos, S.A. de C.V.

Servicio Norte 45, S.A. de C.V.

Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.

Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.

Switchgate, S. de R.L. de C.V.

Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A DE C.V.

Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.

RFC: SIA030117QZA

Razón Social: Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.

Producto: Tanque Lleno

Domicilio fiscal: Río Nilo No. 90, 7o. piso, Col Cuauhtémoc. México D.F. 06500

Página de Internet del emisor: www.tanquelleno.com.mx Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.

RFC: SIA030228F68

Razón Social: Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.

Producto: Tanque Lleno

Domicilio fiscal: Blvd.. Kukulcan Km.8. No. 1-9 Zona Hotelera Plaza Quetzal Cancún Benito Juárez, Quintana Roo, 06500

Página de Internet del emisor: www.tanquelleno.com.mx Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.

RFC: CIC011107RR1

Razón Social: Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.

Producto: Tarjeta Gasomatic

Domicilio fiscal: Calle 32 No. 196 por 15 y 17, Col. García Ginerés, C.P. 97070, en Mérida Yucatán.

Página de Internet del emisor: www.gasomatic.com.mx Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V.

RFC: ACO-941220-V35

Razón social: Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V.

Producto: Tarjeta ACG Red nacional de suministro de combustibles

Domicilio fiscal: Av. Mandarina No 1641 Jardines de la Cruz, 44950 Guadalajara, Jalisco

Página de Internet del emisor: www.acgrednacional.com.mx/nuevo/

Consorcio Gasolinero Plus

RFC: CGP-970522-EE4

Razón social: Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.

Producto:

Hidrosina Plus Hidrotag

Domicilio fiscal: Thiers No. 248, 6o piso, Col. Anzures, 11590 México D.F.

Página de Internet del emisor: www.hidrosina.com.mx

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Inbursa

RFC: PIN990817-EQ0

Razón social: Promotora Inbursa S.A. de C.V.

Productos:

Vale Inbursa Flycard Onexpo

Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, 14060 México D.F.

Página de Internet del emisor: http://vale.inbursa.com , www.flycard.com.mx y www.inbursa.com.mx

Efectivale

RFC: EFE890801-5L3

Razón social: Efectivale S.A. de C.V.

Producto: Efecticard y Efecticard combustible de banda

Domicilio fiscal: Saltillo No.19 piso 5, Col. Condesa, 06100 México D.F.

Página de Internet del emisor: www.efectivale.com.mx Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.

RFC: ASE-930924-SS7

Razón Social: Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.

Producto autorizado: Ticket Car-Tarjeta Gasolina

Domicilio fiscal: Lago Rodolfo No. 29, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 1520, México D.F.

Página de Internet del emisor: www.accor.com.mx Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V.

RFC: PME-811211-B20

Razón Social: Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V.

Producto autorizado: Sodexho Pass/e-gaso Pass

Domicilio fiscal: Paseo de la Reforma No.155, piso 3, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, 11000, México D.F.

Página de Internet del emisor: www.sodexhopass-mx.com Switchgate, S. de R.L. de C.V.

RFC: SWI031029V57

Razón Social: Switchgate, S. de R.L. de C.V.

Producto: Monedero electrónico

Domicilio fiscal: Río Guadalquivir Núm. 50, Piso2. Col. Cuauhtémoc. Del.

Cuauhtémoc. 06500. México, D.F.

Página de Internet del emisor: www.switchg.com Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.

RFC: ESV871117RW5

Razón Social: ESTACIÓN DE SERVICIO VALLEJO, S.A. DE C.V.

Producto: Crontrol Card

Domicilio fiscal: Av. Ceylan, Núm. 613. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco.

México, D.F.

Página de Internet del emisor: www.diato.com.mx Servi-Bonos, S.A. de C.V.

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RFC: SBO-981214-P86

Razón social: Servi-Bonos, S.A. de C.V.

Producto: Pago-Gas

Domicilio fiscal: Av. Alfonso Reyes No 3655, Norte, Colonia del Norte, Monterrey NL, 64500

Página de Internet del emisor: www.servibonos.com y www.pagogas.com Servicio Norte 45, S.A. de C.V.

RFC: SNC680504CJ1

Razón Social: SERVICIO NORTE 45, S.A. DE C.V.

Producto: Control Card

Domicilio fiscal: Norte 45, Núm. 970. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco.

México, D.F.

Página de Internet del emisor: www.diato.com.mx Orsan del Norte, S.A. de C.V.

RFC: ONO9507278T4

Razón Social: ORSAN DEL NORTE, S.A. DE C.V.

Producto: Ultra Gas

Domicilio fiscal: Carretera a Laredo 101 Nte. Col. Centro, San Nicolás de los Garza, NL. C.P. 66400

Página de Internet del emisor: www.orsan.com.mx Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.

RFC: ORG030704LW3

Razón Social: OPERADOR RED GASOLINERA, S.A. DE C.V.

Producto: Red Gasolinera

Domicilio fiscal: Av. José Vicente Villada, Núm. 406, piso 2. Toluca, Edo. de México.

Página de Internet del emisor: www.redgasolinera.com.mx Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V.

RFC: ERE010302IP6

Razón Social: ENERGÉTICOS EN RED ELECTRÓNICA, S.A. DE C.V.

Producto: Monedero electrónico

Domicilio fiscal: Prolongación Paseos de los Héroes, Núm. 13351. Col. Anexa 20 de Noviembre. 22100. Tijuana, Baja California.

Página de Internet del emisor: www.enercard.com.mx Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A. de C.V.

RFC: VME051118LM8

Razón Social: VALES Y MONEDEROS ELECTRÓNICOS PUNTOCLAVE, S.A. DE C.V.

Producto: Punto Clave

Domicilio fiscal: Av. Coyoacán, Núm. 13. Col. Del Valle. 03100, México, D.F.

Página de Internet del emisor: www.puntoclave.com.mx

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

1. 1. ¿Cuándo entra en vigor la disposición que establece que el pago del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres debe hacerse con cheque

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nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos? A partir del 1 de diciembre de 2005.

Fundamento legal: Regla 3.4.38 y Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

2. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?

El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.

3. ¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto?

A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.38 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

4. ¿Cuál es el monto mínimo para tener que pagar el consumo de gasolina con cheque nominativo?

Durante los meses de enero a noviembre de 2005, los pagos de combustible cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos) se efectuarán mediante cheque nominativo del contribuyente.

A partir del 1 de diciembre de 2005 el pago deberá realizarse mediante cheque nominativo independientemente del monto de su compra.

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.38 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

5. ¿Se podrán seguir utilizando los vales de gasolina?

El pago de los gastos por consumos de combustibles mediante vales de gasolina serán deducibles hasta el 30 de noviembre de 2005.

Después de esa fecha no serán validos para la deducción.

Fundamento legal: Art. Quinto Transitorio CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

6. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?

Los principales requisitos son, entre otros:

Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.

Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.

Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.

Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.

Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.

7. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero?

El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se deben entregar a éste

expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr.

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III de la LISR.

Fundamento legal: Art. 31 fr. III segundo párrafo LISR y 35 RISR.

8. ¿Qué es un monedero electrónico?

Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de

combustible.

Fundamento legal: R. 3.4.39. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

9. ¿Qué características deben cumplir los monederos electrónicos autorizados por el SAT?

Los monederos electrónicos deben incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberá contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.

Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna

elementos de seguridad e inviolabilidad.

Fundamento legal: R. 3.4.39. y 3.4.40. CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

10. ¿Dónde se consulta la relación de empresas expendedoras de monederos electrónicos autorizados por el SAT?

Se da a conocer en la página de Internet del SAT., el nombre, la denominación o razón social de las empresas autorizadas para emitir los monederos electrónicos, así como los datos de aquellas a quienes se les haya revocado la autorización.

Fundamento legal: R. 3.4.39. y 3.4.40. CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

11. ¿Existe prórroga para permitir que se establezca la infraestructura necesaria en todas las gasolineras aún no cuentan con equipo para recibir el pago del combustible con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico?

No; esta disposición entra en vigor el 1 de diciembre de 2005.

Fundamento legal: R. 3.4.38. CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

12. ¿Es deducible el costo de las tarjetas de servicios proporcionadas a sus trabajadores para realizar la deducción del combustible?

Su costo es deducible siempre que el gasto efectuado en la adquisición del combustible sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad y se cumplan los demás requisitos fiscales.

Fundamento legal: Art. 31 fr. I y 172 fr. I LISR.

13. ¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene que pagar con cheque, tarjeta o monedero? Sí; siempre y cuando su régimen fiscal permita e hacer este tipo de deducciones. Por ejemplo, las que obtienen ingresos por honorarios o actividades empresariales, entre otras.

Fundamento legal: Art. 125, último párrafo en relación con el Art. 31, fracción III de la Ley del ISR.

14. En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos?

No; cuando el pago de combustible se realiza mediante un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, no podrá deducir el gasto para efectos fiscales. Salvo en áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios las autoridades fiscales podrán liberar de dicha obligación, previa solicitud de los interesados.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR y 34 del CFF

15. Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de monedero electrónico, para deducir el gasto ¿es necesario solicitar la factura de la gasolinera?

No; la factura no es necesaria, basta con tener el original del estado de cuenta combustibles.

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Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.36 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

16. ¿Qué requisitos deben reunir los estados de cuenta expedidos por los emisores de monederos electrónicos autorizados?

Entre otros requisitos, deberán contener los siguientes:

Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.

Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.

Número de cuenta del adquirente del monedero.

Monto total del consumo de combustible.

Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.

Ver ejemplo

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.40 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

17. Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas, ¿cuál será el comprobante fiscal que deberá expedir el expendedor del combustible?

Factura en papel del impresor o auto-impresor con todos los requisitos fiscales.

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR, 29 Y 29-A del CFF.

18. ¿Dónde se pueden consultar las empresas autorizadas por el SAT para expedir monederos electrónicos?

El nombre de las personas autorizadas para emitir los monederos electrónicos, así como los datos para establecer contacto con ellos, se dan a conocer en la sección de Terceros autorizados de este portal de Internet

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.40 de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

19. ¿Será deducible el pago de combustible mediante vales de gasolina?

Hasta el 30 de noviembre de 2005 es deducible el pago de los gastos por concepto de

consumos de gasolina y otros combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con vales de gasolina (siempre que se reúnan los demás requisitos de esta deducción).

Sin embargo, a partir del 1 de diciembre de 2005, el pago de combustibles efectuados a través de este medio no será deducible.

Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Quinto Transitorio de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.

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