PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE CAFETERIA DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL IMEPE ALCORCÓN
PRIMERO. OBJETO:
El presente concurso tendrá por objeto la adjudicación del contrato administrativo especial para la prestación del servicio de cafetería del Centro de Empresas del IMEPE ALCORCÓN, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Alcorcón, y situada en la Calle Químicas 2 28923 de Alcorcón, de conformidad con las condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El local objeto de este procedimiento se encuentra situado en la planta baja de un ala del Centro de Empresas del IMEPE ALCORCÓN con entrada y salida al patio central del mismo y que comunica con el Centro de Formación del IMEPE ALCORCÓN,y con entrada y salida con vistas a la C/Químicas 2. La superficie útil de las instalaciones de la cafetería y comedor es de aproximadamente 149 metros cuadrados.
El interés de este contrato reside en el servicio que a trabajadores y usuarios de los servicios del IMEPE ALCORCÓN, empresas instaladas en el Centro de Empresas y diferente personal relacionado con las empresas cercanas situadas en el polígono en que se encuentra, pudiera prestar.
Las empresas licitadoras podrán visitar las instalaciones y equipamientos previo al plazo de finalización de presentación de ofertas, previa solicitud y autorización del IMEPE- ALCORCÓN.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
La prestación del servicio consiste en la expedición al público de servicios de cafés, infusiones y bebidas, en general; y aperitivos, platos combinados, menús y servicio de comidas, en general, en las instalaciones de la misma, y sin que este destino pueda sufrir variación, siendo el acceso al establecimiento libre y gratuito para los usuarios.
En lo no previsto en el presente Pliego o en Pliego de Cláusulas Administrativas, se estará a lo dispuesto en la normativa municipal, autonómica o estatal en materia de cumplimiento de horarios, medidas higiénico-sanitarias, de prevención de riesgos laborales y cuantas sean de aplicación para la correcta prestación del objeto del presente contrato. Y en concreto en la actualidad se observaran las normas sanitarias y de consumo establecidas por las autoridades competentes en la lucha contra la pandemia Covid19.
SEGUNDO. PLAZO:
El plazo del contrato será de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la firma del contrato administrativo.
El plazo citado podrá ser prorrogado ANUALMENTE hasta un plazo máximo de DOS (2) AÑOS con anterioridad a la finalización del contrato.
De esta forma, el plazo total máximo del contrato CUATRO (4) AÑOS incluidas las prórrogas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será acordada de mutuo acuerdo, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Trascurrido el plazo del contrato el contratista dejará la cafetería con sus instalaciones y equipamiento (compresiva de mobiliario, enseres, elementos de iluminación y maquinarias, así como las mejoras ofrecidas) en perfecto estado de conservación y libre de cualquier carga y/o gravamen, y sin que pueda surgir derecho indemnizatorio alguno a su favor.
A tal efecto, el IMEPE ALCORCÓN con una antelación de seis meses al vencimiento del contrato designará un funcionario municipal a fin de que controle y gestione el proceso.
TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
En general, le corresponde el cumplimiento de todas aquellas obligaciones previstas en el presente Pliego y en la legislación aplicable.
a) MANTENIMIENTO Y DOTACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
Conservar la instalación en perfecto estado de seguridad y salubridad, para cumplir la normativa en vigor durante el periodo del contrato y por tanto conservar en perfectas condiciones de uso las instalaciones y todos los aparatos de que dispone la cafetería, efectuando las reparaciones y reposiciones que fuesen necesarias para el correcto servicio, y manteniendo los contratos de mantenimiento y/o suministro precisos para ello.
El contratista será totalmente responsable del mantenimiento del local de la cafetería e instalaciones anexas. Los trabajos y actuaciones de mantenimiento en los locales, deberán entenderse como modificaciones tendentes a lograr óptimos niveles de funcionalidad y a conseguir una estética acorde e integradora con la del propio IMEPE ALCORCÓN.
El contratista estará obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, enseres y aparatos propiedad del IMEPE ALCORCÓN, siendo por su cuenta los mantenimientos y/o s reparaciones que se efectúen, necesarios para el correcto funcionamiento y el abono de los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidado.
A la finalización del periodo de vigencia del contrato, el IMEPE ALCORCÓN, será propietario de todo el equipamiento inventariable, instalaciones y actuaciones realizadas por el contratista, sin derecho a ningún tipo de indemnización o compensación por las mejoras realizadas.
En cualquier caso, los locales usados por el contratista para el desarrollo del contrato, habrá de reintegrarlos al IMEPE ALCORCÓN, en perfecto estado de uso y conservación, siendo directamente deducible de la fianza definitiva, el importe de los deterioros observados, a criterio del IMEPE ALCORCÓN, a la fecha de extinción del contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que cause que serán indemnizados al IMEPE ALCORCÓN.
Será por cuenta del contratista, tanto el mantenimiento preventivo como correctivo de los locales e instalaciones. Asimismo, deberá contraer los contratos de mantenimiento de los equipos, instalaciones, así como de los sistemas de protección y/o extinción de incendios, con empresa homologada. Dichos contrato obligarán a la realización de las revisiones sobre seguridad eléctrica y demás instalaciones conforme a la normativa vigente, debiendo existir un
libro de mantenimiento con las operaciones a realizar y donde se indique las incidencias ocurridas.
El contratista no tendrá ningún derecho sobre los locales e instalaciones, a excepción de los derivados de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato.
El contratista será responsable del mantenimiento y dotación de todo el equipamiento y mobiliario necesario para el correcto funcionamiento de la cafetería bar restaurante. En el caso de deterioro, rotura o pérdida de alguno de los elementos inventariados, será responsabilidad del contratista su reposición y/o sustitución, por el mismo número e iguales o similares características, pasando a formar parte del inventario del IMEPE al término del contrato.
El contratista quedará obligado a efectuar a su costa las revisiones de mantenimiento de los aparatos e instalaciones de la cafetería, realizando la instalación de los nuevos aparatos y utillaje que ofrezca en su oferta, manteniéndolos en perfectas condiciones de uso, con las reposiciones necesarias, así como la puesta a disposición del mobiliario, vajillas, cristalería, cubertería y enseres y aparatos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios.
b) LIMPIEZA, DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN Y DESINFECCIÓN
Conservar la instalación en perfecto estado de seguridad y salubridad, para cumplir la normativa en vigor durante el periodo del contrato y asumirá la responsabilidad de la limpieza de los locales e instalaciones. El local de cafetería y espacios anexos a la misma, almacenes, aseos y demás instalaciones deberán estar limpios y sin residuos, siendo de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria esta limpieza, así como el permanente mantenimiento de las condiciones de higiene general del local, estando sujeto a las inspecciones higiénico-sanitarias de los organismos competentes en dicha materia, así como a las que efectúe el IMEPE ALCORCÓN, Ayuntamiento de Alcorcón, o en quien delegue.
La frecuencia de limpieza será como mínimo diaria, salvo que las condiciones requieran una mayor frecuencia, como, por ejemplo, en el caso de suelos, espacios destinados a barra y su zona interior, cocina, comedor o aseos.
Tanto de forma periódica como cada vez que el Servicio de Prevención o la propia Dirección del IMEPE ALCORCÓN y/o Ayuntamiento de Alcorcón lo requieran, se procederá a desratización, desinsectación y desinfección de los mencionados locales e instalaciones, con la frecuencia y diligencia debida, correspondiendo los gastos de dichos trabajos a la empresa adjudicataria.
c) SUMINISTROS
Es obligación del contratista:
Abonar los gastos de suminstro electricidad, agua, gas, telefonía, internet…etc., precisos para la explotación y mantenimiento de las instalaciones. El contratista abonará los gastos directamente a la empresa suministradora o al IMEPE en aquellos otros que le repercutiera, en su caso.
La realización de las inspecciones y mantenimiento en perfecto estado de uso tanto la instalación eléctrica, agua, gas, aparatos de aire acondicionado, humos, medios de extinción y otros de los que pudiera estar dotado el local y para ello, presentar, con la frecuencia que se solicite, los originales de los certificados o permisos de instalación, funcionamiento y suministro visados por los organismos correspondientes, que en su caso, fuesen necesarios por las nuevas instalaciones que el contratista lleve a cabo.
Así mismo será a su costa la reposición de los elementos necesarios para las prestaciones de suministro de electricidad, gas y agua, como grifos, tomas de agua, válvulas y tuberías, cuadros eléctricos, tomas de corriente, pulsadores y mandos y lámparas de todo tipo, etc.
d) PAGO IMPUESTOS, LICENCIAS, TASAS Y OTROS GASTOS
Es obligación del contratista contar con la oportuna Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento de Alcorcón, además de abonar los tributos, arbitrios y tasas de cualquier clase, municipales, autonómicas o estatales que se deriven del funcionamiento de esta explotación.
e) PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
La explotación de la cafetería bar restaurante se hará de conformidad con los pliegos de condiciones que forman parte de este Expte. I.02.21.C y lo establecido en el contrato con regularidad y sin molestias para la población, durante todo el plazo de vigencia, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevistas ocasionaran una subversión en la economía del contrato.
En todo caso, el contratista deberá prestar el servicio objeto de este contrato, de acuerdo a la normativa que en cada momento se encuentre vigente en materia laboral, social, tributaria, sanitaria, de seguridad o medioambiental que se pudiera establecer a nivel municipal, autonómico o nacional.
El contratista garantizará la continuidad del servicio y la disponibilidad de productos que aparezcan en su oferta de servicio.
El contratista tendrá expuesta, durante todo el plazo del contrato y en lugar perfectamente visible, la lista de precios de los artículos y productos que deberá suministrar, que se someterá a las reglamentaciones y normas estatales, autonómicas y locales que procedan. El contratista tendrá a disposición de los usuarios, las preceptivas hojas de reclamaciones, en las que podrá dejar constancia de aquello que consideren oportuno, tomando el IMEPE ALCORCÓN y/o Ayuntamiento de Alcorcón las medidas que procedan, según el contenido de las reclamaciones que se produzcan.
Las comidas a despachar, se elaborarán por el contratista en la cocina de la cafetería. El contratista garantizará en todo momento las condiciones higiénicos sanitarias y de calidad de todos los productos o servicios que ofrezca.
f) El contratista ofrecerá un servicio de terraza en el patio interior establecido entre las instalaciones del centro de Empresas y Centro de Formación del IMEPE. El espacio que ocupe esa terraza deberá permitir el tránsito y acceso al Centro. En este sentido, el IMEPE podrá establecer limitaciones en cuanto al número de mesas, sillas, pérgolas o demás elementos que pudiera componer dicha terraza, y en todo caso deberá cumplir las normas de distancia entre mesas y sillas por mesa que las autoridades competentes establezcan por seguridad higiénico- sanitaria .
Este servicio de terraza se ofrecerá de acuerdo al calendario que se establezca con el IMEPE y para la misma, el contratista aportará el mobiliario, pérgolas o carpas necesarias para ello y debiendo contar con personal de atención para la misma.
g) ALTERACIÓN DE LOS LOCALES:
No se podrán realizar cambios en el local o en las instalaciones de la cafetería, salvo en casos de necesidad, reposición o en razón de su mayor eficiencia técnica, debidamente justificados y previa aprobación del IMEPE ALCORCÓN.
Cualquier reparación que precise las instalaciones de la cafetería, deberá contar con el permiso del IMEPE ALCORCÓN y/o Ayuntamiento de Alcorcón, y dispondrá de personal técnico competente, y en su caso se redactara el correspondiente Plan de Seguridad y la correspondiente Póliza de Seguro que cubra el local y daños a terceros.
Las modificaciones correrán a cargo del contratista, sin que por ello pueda reclamar indemnización de naturaleza alguna ni adquirir derecho económico a la finalización de la adjudicación.
i) MÁQUINAS EXPENDEDORAS:
La instalación de máquinas expendedoras de cualquier tipo de productos no recogidos en este Pliego, deberá ser autorizada expresamente por el IMEPE ALCORCÓN.
j) OBLIGACIONES CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJE BAJO LA DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA:
El contratista prestará el servicio por medio de su propio personal, no disponiendo éste de relación laboral alguna con el IMEPE ALCORCÓN y dependiendo única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresa, respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social y debiendo cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales referidas al personal a su cargo.
En ningún caso, podrá resultar responsable el IMEPE ALCORCÓN de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad sustituir a las personas que considere necesarias y que causen baja por contingencia profesional o común, así como los permisos obtenidos por los trabajadores, para que se cumpla con los estándares de calidad de limpieza deseados y de acuerdo a las cargas de trabajo establecidas en la oferta, incluyéndose los periodos vacacionales.
El personal encargado de realizar los trabajos objeto del presente Pliego, deberá de estar en posesión, en cada caso, de los correspondientes carnets de manipulación de alimentos y/o categoría profesional adecuada y necesaria para el desempeño de los trabajos que se les encomienden.
El contratista velará especialmente por la buena presencia de su personal durante el horario de atención al público, así como de su cortesía, amabilidad y buen trato con los usuarios, debiéndose encontrar en todo momento debidamente uniformado de acuerdo con la función que realizan y debiendo cumplir con todas las normas vigentes en materia de restauración e higiene alimentaria.
El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando que en caso de sustitución, se haga por otra persona que reúna los requisitos contemplados en el contrato, dando cuenta de esos cambios al IMEPE.
El contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del IMEPE ALCORCÓN, información sobre el personal empleado en la prestación del servicio, con descripción de jornada laboral, categoría, antigüedad, turno de trabajo y modalidad de contratación, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de
hallarse al corriente de sus obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Así mismo, designará un responsable para la interlocución con el IMEPE ALCORCON, sobre cualquier asunto relacionado con la explotación del servicio, el cual dispondrá de teléfono móvil y correo electrónico para una mejor comunicación.
El contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, el contratista deberá aportar al IMEPE ALCORCÓN el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios, tanto materiales como humanos, de coordinación entre las empresas.
Si según lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, fuese necesaria la presencia de un recurso preventivo, el contratista será la encargada de nombrarlo, debiendo comunicar al Servicio de Prevención del IMEPE ALCORCÓN el nombre del recurso preventivo, el lugar donde se van a desarrollar los trabajos, el tipo de actividades y planificación de las mismas al menos tres días antes del inicio de los trabajos.
El contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse en cumplimiento con la legislación de materia de seguridad y salud aplicable y vigente para este caso.
El contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual y equipos de protección colectivas adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos.
El contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del IMEPE ALCORCÓN, llevando a cabo las notificaciones necesarias.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, el contratista está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia y evacuación vigentes en el IMEPE ALCORCÓN.
El IMEPE ALCORCÓN se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
El contratista será el único responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al IMEPE ALCORCÓN por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.
El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada:
Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Medidas de protección y prevención a adoptar y en su caso material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto.
Documentación que acredite la recepción de los equipos de protección individual entregados a los trabajadores, en su caso.
Documentación que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación
específica y suficiente en materia de prevención de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Esta documentación recogerá una relación con el nombre, DNI, y firma de cada persona; actualizándose cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
Documentación que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas y han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los servicios médicos. Esta documentación incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.
k) SUMINISTRO DE INFORMACIÓN:
Durante la explotación de la cafetería bar restaurante, el contratista vendrá obligado a facilitar al IMEPE ALCORCÓN, a requerimiento de este, todo el suministro de información que el organismo público estime necesario, y en general, cuantos datos se soliciten sobre el uso del mismo, y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
El contratista presentará una Cuenta de Resultados de la explotación de cada anualidad en los dos meses siguientes a la misma.
El contratista tendrá la obligación de facilitar las inspecciones que realicen los servicios técnicos del IMEPE y/o Ayuntamiento de Alcorcón relativos a la explotación y conservación del establecimiento.
CUARTO. RESPONSABILIDAD CIVIL:
El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la explotación, siendo el único responsable frente al IMEPE y frente a terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la vigencia del contrato.
El contratista tendrá la obligación de contratar un seguro por un importe mínimo de 225.000 € para cubrir cualquier riesgo que pueda surgir en la instalación y aparatos de cualquier naturaleza que existan en las instalaciones de la cafetería, así como otros de responsabilidad civil que le cubran en caso de accidentes resultantes de su propia gestión o de cualquiera de sus actividades.
No se admitirán franquicias. Dicha póliza de seguro deberá ser presentada ante el IMEPE ALCORCÓN previa a la formalización del contrato con una copia del pago de la prima correspondiente
QUINTO. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
El horario, al menos, se desarrollará de lunes a viernes de 7:30 a 21 horas en horario ininterrumpido.
El horario arriba indicado o su apertura los fines de semana, podrá modificarse y/o autorizarse, previa solicitud del contratista al IMEPE- ALCORCÓN y tras autorización expresa del IMEPE- ALCORCÓN.
Deberá existir un anuncio dirigido al público en las instalaciones de la cafetería y en las puertas de acceso, en el que figure expresamente el horario de apertura y cierre.
SEXTO. PRODUCTOS Y PRECIOS:
El contratista deberá disponer de la lista de precios de los productos o servicios que vaya a ofrecer y estará obligado a tenerla expuesta en sitio perfectamente visible para el público.
Los precios podrán ser modificados por el contratista, y las variaciones deberán comunicarse al IMEPE en su caso cuatrimestralmente.
SÉPTIMO. PENALIDADES:
7.1. Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 211 de LCSP.
7.2 Por ejecución defectuosa previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, que podrán dar lugar a las siguientes faltas:
7.2.1. FALTA LEVE: Mediante apercibimiento por escrito.
Se considerarán faltas LEVES, entre otras, las siguientes:
o Trato inadecuado a los usuarios.
o No prestar el servicio durante un día.
o Falta de limpieza en las instalaciones y/o material.
o Alteración de los productos a expender.
o Mala calidad de los artículos: bebidas, aperitivos, bocadillos, etc...
o Incumplimiento a las indicaciones realizadas por el IMEPE en la prestación del servicio
7.2.2. FALTA GRAVE: imposición de pena pecuniaria de hasta el 10% del canon anual de adjudicación del contrato. Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 10% del canon anual de adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 212.5 de la TRLCSP. Se considerará falta grave la comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
7.2.3. FALTA MUY GRAVE: imposición de pena pecuniaria de hasta el 20 % del canon anual de adjudicación del contrato y/o la resolución del contrato. Se considerará falta muy grave la acumulación o reiteración de DOS faltas graves en el transcurso de 12 meses de prestación del servicio.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden acreditados por la Dirección del IMEPE ALCORCÓN. De esta acreditación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación del IMEPE que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
OCTAVO. CAUSAS DE RESCISIÓN:
Además de las penalidades contempladas en el apartado anterior, se considerarán como causas de rescisión del contrato, las siguientes:
-Incumplimiento de los compromisos presentados por el contratista en materia de contrataciones y/o medidas de conciliación, servicios de catering o plan de actividades sin que existieran causas de fuerza mayor o causas justificativas sobrevenidas que impidiesen su normal cumplimiento. La valoración corresponderá, en todo caso, a la Dirección de IMEPE, conforme a las alegaciones que presentara el contratista al IMEPE.
-El incumplimiento de las normas laborales, sociales o de prevención del personal que preste el servicio.
-El incumplimiento de la obligación de mantener en vigor el seguro de responsabilidad civil y equipamientos.
-El incumplimiento de las obligaciones derivadas del mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
-El impago del canon y/o de aquellos suministros o servicios que repercutiera el IMEPE ALCORCÓN al adjudicatario.
La rescisión del contrato, no supondrá ningún tipo de abono o compensación de cualquier tipo al contratista que hubiera incumplido.
NOVENO. CANON:
El canon anual objeto de licitación al alza, será de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS AL AÑO (8.803,30 €/año) , no admitiéndose en ningún caso proposiciones por cifra inferior. Dicho canon se prorrateará mensualmente en función de los 12 meses del año (También se podrá prorratear cada dos meses por acuerdo de las partes ).
El canon se comenzará a devengar desde el momento de formalización del preceptivo contrato administrativo, momento a partir del cual comenzará el periodo de explotación.
El pago se realizará mensualmente (o cada dos meses), debiendo el contratista realizar el abono dentro de los primeros 5 días del mes en curso, mediante transferencia a la cuenta bancaria del IMEPE que se le facilitará.
Los licitadores deberán especificar en sus ofertas el canon anual que se comprometen a abonar al IMEPE-ALCORCÓN, en caso de resultar adjudicatarios.
En caso de morosidad del contratista, el IMEPE- ALCORCÓN le requerirá para que efectúe su pago. Si no lo hiciese en el plazo de quince (15) días hábiles tras dicho requerimiento, se podrá incoar por IMEPE-ALCORCÓN expediente para declarar la resolución del contrato sin perjuicio del percibo del mismo por los medios que la legislación vigente recoge.
EL T.AE. JEFE DE SECCIÓN
CARLOS LEOPOLDO RUIZ FRAILE - 51382364L
Firmado digitalmente por CARLOS LEOPOLDO RUIZ FRAILE - 51382364L Fecha: 2021.04.06 13:29:44 +02'00'
ANEXO I
DOTACIÓN - EQUIPAMIENTO
COMEDOR INDEPENDIENTE:
- 2 MESAS Y DOS SILLAS
- 1 MUEBLE APARADOR BAJO CON DIVERSA VAJILLA Y CRISTALERÍA.
- 1 BIOMBO DE 3 HOJAS DESPENSA/CUARTO:
- 4 TAQUILLAS - 1 ARMARIO
- 1 ESTANTERÍA METÁLICA COCINA:
- 4 MESAS DE TRABAJO - 2 ESTANTERÍAS
- 4 ARMARIOS BAJOS DE RESINA - 1 ARMARIO ALTO DE RESINA - 2 FREGADEROS
- 1 COCINA DE CINCO FUEGOS - 1 PLACA ELÉCTRICA
- 1 HORNO (CON 1 PLANCHA DENTRO)
- 1CAMARA FRIGORÍFICA DE CINCO CUERPOS - 1 FREIDORA
- 1 PLANCHA
- 1 CAMPANA EXTRACTORA GRANDE - 1 LAVAVAJILLAS PEQUEÑO
- DIVERSO MATERIAL MENAJE: OLLAS EXPRÉS, FUENTES, FUENTES DE HORNO, FRUTEROS, Etc.
INTERIOR DE LA BARRA:
- 1 MOLINILLO DE CAFÉ - 2 ESTANTERÍAS METÁLICAS
- 1 ESTANTERÍA CON CAJONES CENTRALES - 2 CÁMARAS FRIGORÍFICAS
- 1 LAVAVAJILLAS PEQUEÑO - 1 MÁQUINA DE HIELO - CRISTALERÍA VARIADA
SALA PRINCIPAL: - 4 MESAS ALTAS - 11 MESAS - 32 SILLAS - 9 TABURETES
En Planta superior/cubierta del edificio: Maquina extractora de humos y máquina de Aire Acondicionado.
En la Planta Baja: instalación de aire acondicionado e instalación de prevención anti-incendios: diversos extintores y caja con manguera de agua .
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES