EL CONTRATO DE SEGUROS: UN ANÁLISIS DESDE EL RECONOCIMIENTO DE PERJUCIOS MORALES
Presentado por:
JAVIER ESTEBAN NARANJO RIOS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA DE DERECHO
EL CONTRATO DE SEGUROS: UN ANÁLISIS DESDE EL RECONOCIMIENTO DE PERJUCIOS MORALES
Presentado por:
JAVIER ESTEBAN NARANJO RIOS
Monografía para optar el título de Abogado
Dirigida por:
Dr. Dorian Olave
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI
2022
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN
Agradecimientos
Agradecemos a todo el cuerpo docente de la facultad de Derecho de la Universidad
Cooperativa de Colombia, por sus orientaciones y enseñanzas, ya que con su paciencia y dedicación me guiaron por el mejor camino, a todos y a cada uno de los docentes que aportaron lo que hoy logre la meta de estar a un paso de ser Abogado.
Dedicatoria
El presente trabajo de grado, primero lo dedico a Dios quien, al darme la oportunidad de vivir y estudiar la carrera de Derecho, y me permite crecer como profesional y como persona, haciéndome capaz de cumplir una de mis muchas metas que me esperan. Igualmente agradezco a mi familia, quien es el motor de mi vida, gracias a ella siempre encuentro un incentivo para seguir en la lucha de vivir y crecer como profesional.
Resumen
Dentro del contrato de seguro, se adquieren derechos y obligaciones, lo anterior teniendo en cuenta que este tipo de contratos es consensual, bilateral y oneroso, y sus elementos esenciales son: el interés asegurable, el tipo de riesgo asegurado, la prima o precio de seguro y la obligación del asegurado.
Conforme a lo anterior se aplican las condiciones de cumplimiento, lo cual constituye las particularidades del contrato realizado y se fija una obligación imprevista en un plazo futuro e incierto, en consecuencia a lo anterior, la presente monografía, estudia la exclusión del daño moral en el seguro de responsabilidad civil extracontractual lo cual constituye un agravio, a partir de ello se analiza la validez de dicha exclusión, especialmente desde la protección al consumidor y las consecuencias de la no información por parte de las aseguradora , lo que trae como consecuencia que al momento de la materialización de un siniestro quien ostenta la calidad de beneficiario busque el reconocimiento de perjuicios morales que se encuentran excluidos del amparo pero al momento de celebrar el contrato, esto no fue anunciado al tomador.
Palabras clave: Responsabilidad civil extracontractual, daño moral, límites, daño extrapatrimonial, contrato de seguro, protección al consumidor, derecho de seguros.
Abstract
Within the insurance contract, rights and obligations are acquired, this originated from a consensual, bilateral and onerous agreement, where essential elements are applied in the insurable interest, the type of insured risk, the insurance premium or price and the obligation of the insurer, it is in this way where the conditions of compliance are applied and from there to the particularities of the contract made, an unforeseen obligation is set in a future and uncertain term, as a consequence of the above, the present investigation studies the exclusion of damage morality in tort liability insurance which constitutes a grievance against the insured and favoring the position of insurers, from this the validity of said exclusion is analyzed where it is valued from consumer protection and the consequences of the lack of information about the consequences generated by the damage that adds these characteristics and for this the victim of an accident requires compensation for the damages caused, where this defines the insurance contract and the rights of the policyholder and insured of the civil liability insurance contract in order to provide consumer protection with protection of the rights and if such situation constitutes a contractual abuse or abuse of dominant position by the insurers.
Keywords: Non-contractual civil liability, non-pecuniary damage, limits, extra-patrimonial damage, insurance contract, consumer protection, insurance law.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ... 12
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 14
1.1 Planteamiento del problema ... 15
2. OBJETIVOS ... 16
2.1 OBJETIVO GENERAL ... 16
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 16
3. JUSTIFICACIÓN ... 16
4. MARCO DE REFERENCIA ... 19
4.1 ESTADO DEL ARTE O ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 19
4.2 MARCO TEÓRICO ... 22
4.2.1 Teoría volitiva contractual ... 22
4.2.2 Contrato de adhesión ... 22
4.2.3 El consumo en las relaciones contractuales ... 24
4.2.4 Teoría del derecho al consumidor ... 25
5. METODOLOGÍA ... 26
5.1 Tipo de Investigación ... 26
5.2 Enfoque ... 26
5.3 Alcance ... 26
5.4 Población y muestra ... 27
5.5 Instrumento ... 27
6. ESTRUCTURA CAPITULAR ... 28
CAPITULO I ... 28
6.1 CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Y PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL. ... 28
6.1.1 Conceptualización del contrato de seguro ... 28
6.1.1.1 Antecedentes del Contrato de seguro en Colombia ... 31
6.1.2 Contrato de seguro en la Normatividad nacional ... 33
6.1.2.1 Diferencia entre contrato de seguro y póliza de seguro ... 40
6.1.3 Contrato de seguro en la jurisprudencia ... 41
CAPITULLO II ... 46
6.2 LÍMITES EN EL CONTRATO DE SEGURO Y SUPRESIÓN DEL DAÑO MORAL FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ... 46
6.2.1 Reclamación de la responsabilidad civil extracontractual ... 46
6.2.1 Reclamación del daño moral ... 50
6.2.1.1 Daño moral ... 51
6.2.2 Reconocimiento daño extrapatrimonial responsabilidad civil extracontractual ... 52
6.2.3 límites y exclusión del daño extrapatrimonial ... 58
CAPITULO III ... 60
7.3 DERECHO DEL CONSUMIDOR Y REGULACIÓN DE LA SUPRESIÓN DEL DAÑO MORAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE SEGURO ... 60
7.3.1 Daño moral e indemnización ... 60
7.3.2 Derecho del consumidor frente a la supresión del daño moral en la responsabilidad civil extracontractual en los contratos de seguro ... 62
7.3.2.1 Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia ... 65
8.2 Segundo capitulo = Segundo objetivo ... 71
8.3 Tercer Capítulo = Tercer Objetivo ... 75
CONCLUSIONES ... 78
BIBLIOGRAFÍA ... 78
ANEXOS ... 90
Anexo 1. ... 90
Anexo. 2 ... 91
Anexo. 3 ... 92
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1. Tipos de seguro ... 30
Ilustración 2. Contrato de Seguro ... 34
Ilustración 3. Diferencia entre contrato de seguro y Póliza. ... 41
Ilustración 4. Análisis jurisprudencia contrato de seguro Corte Constitucional. ... 41
Ilustración 5. Análisis Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia ... 44
Ilustración 6. Alcance de la responsabilidad civil. ... 47
Ilustración 7. Contestación Seguros Bolívar ... 56
Ilustración 8. Respuesta HDI Seguros S.A. ... 56
Ilustración 9. Tasacion del daño moral en Colombia ... 61
INTRODUCCIÓN
En cuanto al contrato de seguro con póliza de responsabilidad civil extracontractual, este cubre lo que se encuentre determinado dentro de las clausulas en el contrato, ahora bien, si se llegara a tener alguna inconsistencia para el cumplimiento del contrato, es decir, el seguro, existen normativas que rigen dichas entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia, adicionalmente, respecto al contrato en Colombia el Código de Comercio como norma legal aplica en el campo de los seguros en el LIBRO CUARTO, TITULO V (del contrato de seguros) donde individualiza gran parte de la legislación actual y normatividad vigente para este tipo de comercio, y la Ley 1328 de 2009, que fue reformada por el Estatuto del Consumidor (Ley 480 de 2011).
En consecuencia a lo anterior, dentro de los contratos de seguro se implantaron obligaciones y por ende la vigilancia de dichos contratos para evitar los abusos contractuales, lo cual tiene derivación del artículo 78 de la Carta Política de 1991, donde consolida la acción reguladora de los bienes y servicios, que se brindan o prestan a la comunidad, igualmente con la información ofrecida en la propuesta comercial, se fortalece la protección al consumidor y/o usufructuarios, para ello dentro de la problemática de la presente investigación se debe subrayar la cobertura de responsabilidad civil extendida, es decir, la responsabilidad extracontractual, en este caso justipreciando un contrato de seguro de vehículo con responsabilidad civil extracontractual, dentro de este se estiman los daños propios del vehículo, seguro para el conductor, hurto del vehículo, eventos excepcionales, incendio del carro y defensa jurídica, en termino general este tipo de póliza, es observada como aquella que subsana los perjuicios causados a terceros, y se envuelve el daño moral, ya que en muchos
aspectos la compensación obedece solo a los aspectos materiales, mas no los perjuicios morales.
Ante ello, la Corte Constitucional, se ha pronunciado que la compensación en la responsabilidad civil extracontractual, debe contener el daño moral y por ende en los contratos de seguro, no debe restarles importancia, ya que los perjuicios morales generados por un hecho asegurado, no debe exceptuarse ya que en caso de una demanda contra el tomador y esta no se halle determinada dentro del contrato, seria al tomador quien debe hacerse cargo de ese riesgo, por lo que las entidades vigiladas tienen el deber de comunicar al tomador de los riesgos, daños y perjuicios consolidados en los contratos de responsabilidad civil extracontractual, ya que el cliente que ocupa este tipo de contratos considera que incluye todo tipo de riesgos y cuando se le condena a pagar por un perjuicio moral, descubre que no aparecía amparado en su póliza de seguro.
Por lo tanto, acorde a la normatividad colombiana es necesario valorar como se protege al consumidor frente al contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual ante la exclusión de la indemnización del daño moral ya que al ser un seguro que tiene un amplio cubrimiento, en muchos casos este no es total, y tiene unas exclusiones de las cuales las personas no tienen comprensión, y cuando se les entrega una cartilla a la que llaman
“condicionado” donde formula todo lo anterior, ahora bien respecto al daño extrapatrimonial, el cual, se discutirá en el desarrollo de la presente investigación, enfocada al daño moral, es muy complejo de valorar y asegurar.
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
En la normatividad colombiana, todos los contratos realizados deben ser libres de vicios ocultos, igualmente dentro del contrato de seguros se tienen las mismas características de un contrato general el cual debe ser bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva (Código de Comercio, art 1036, art 1071 y siguientes). Adicionalmente, en la etapa precontratractual el vendedor debe actuar con lealtad y buena fe, no obstante en la práctica dentro de los contratos de seguros se da una posible arbitrariedad y según (Fernandez Muñoz, 2017) esto debido a sistemas de cláusulas lo cual genero críticas respecto a la vulneración de los derechos de los asegurados, y se consolido como una forma limitante de la cobertura (p.36), y en este caso la exclusión del daño moral en la responsabilidad extrapatrimonial.
Respecto a lo anterior, dentro de la protección al consumidor se tiene la Ley 1328 de 2009 la cual determina normas respecto a los seguros y otras consideraciones, se tiene también el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), además de la Superintendencia Financiera de Colombia que vigila a las aseguradoras, es por ello que en la presente investigación, parte de la problemática que se funda en un abuso sobre una posición preponderante de las aseguradoras, las cuales no brindan información al consumidor quien al contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual la responsabilidad es impuesta al asegurador quien tiene el deber de indemnizar los perjuicios que cause el asegurado y por ende a tener una reparación integral a la víctima es decir que entre dicha reparación se integra el perjuicio moral y para ello se encuentra que en muchos aspectos los contratos de responsabilidad civil extracontractual no lo suplen dentro de la obligación resarcitoria.
Y para ello surge la premisa sobre que garantía de protección tanto al patrimonio como al de reparación al daño tienen los asegurados frente a las aseguradoras, es por ello que dentro de la presente se orienta al contrato de seguro, y la necesidad de delimitar conceptualmente y normativamente sobre la protección al consumidor frente al contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual, esto debido a la exclusión de la indemnización del daño moral, por lo cual surge la pregunta problema planteada a continuación:
1.1 Planteamiento del problema
¿Cómo se protege al consumidor frente al contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual ante la exclusión de la indemnización del daño moral y que limites tiene el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual?
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar cómo se protege al consumidor frente al contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual ante la exclusión de la indemnización del daño moral.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Definir y conceptualizar el contrato de seguro, antecedentes normativos y jurisprudenciales, así como describir que es una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
2. Determinar los límites en el contrato de seguro y exclusión del daño moral frente a la responsabilidad civil extracontractual.
3. Identificar como se regula la exclusión del daño moral en la responsabilidad civil extracontractual en los contratos de seguro en Colombia y si ello se considera un abuso al consumidor.
3. JUSTIFICACIÓN
El presidente de Seguros mundial (Bustamante, 2021) señala que la población en general no tiene una cultura de tomar un seguro para garantizar una indemnización en caso
de la ocurrencia de un siniestro en Colombia. Si embargo pese a los riesgos se ha venido forjando la necesidad de los seguros, para ello se tiene un contrato de seguro con una póliza todo riesgo, ayuda a una persona, que ante un evento incierto y futuro pueda volver a restaurar o recuperar su bien mueble o inmueble sin que se vea afectado económicamente.
La presente investigación es totalmente viable, ya que se dispone con los suficientes medios para realizarla, tales como bases de datos, información de internet, información directa de aseguradoras y demás documentos que se vayan referenciando a media del proceso.
Es importante tener en cuenta que se encontrará como beneficio a toda la sociedad, en general a todos aquellos interesados en tomar un contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual, donde se pretende dar a conocer cuales sub coberturas o supresiones especialmente derivado del daño moral, permitiendo de esta forma tener ahondar sobre la comprensión de esta figura al momento de tomar el contrato de seguro así como también dentro del derecho del consumidor.
De esta manera, la presente investigación tiene una utilidad importante en la sociedad dado que podrá tenerse en cuenta para futuras investigaciones en el sector asegurador tanto para la parte aseguradora como para el asegurado, de esta forma podría dar una luz en el caso de un siniestro y donde se tenga la necesidad de conseguir conocimiento para proceder en lo que se presente con el día a día, igualmente conocer los derechos que tiene el tomador de un contrato de seguro de responsabilidad civil, esto respecto a las exclusiones sobre el daño moral, e igualmente comprobar la protección de sus derechos y también las entidades que vigilan la actividad aseguradora.
A este tenor, en el aspecto profesional, la presente investigación procura contribuir en el conocimiento y crecimiento intelectual y de uso para aquellos beneficiarios del contrato de seguro donde al no tener la debida formación limita garantizar sus derechos y por ende proceder para pago de una indemnización o en su defecto para su reclamación.
4. MARCO DE REFERENCIA
4.1 ESTADO DEL ARTE O ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Frente al daño extrapatrimonial en los contratos de seguro, se descubren antecedentes como Perea Daza (2011) quien, en su investigación denominada “Cobertura del daño extrapatrimonial en el seguro de responsabilidad civil extracontractual”, concluye que dentro de la responsabilidad civil extracontractual, se debe distinguir el amparo al daño extrapatrimonial, y uno de esos daños se considera al daño moral; por lo tanto se debe satisfacer las necesidades de los asegurados y para modificar la normativa en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, esto debido a que en Colombia la sociedad ha ido progresando, y no debe quedar sin una regulación de protección sobre este tipo de contratos.
Zornoza Prieto (2011) en su publicación “El Seguro de Responsabilidad Civil su evolución Normativa y Jurisprudencial en Colombia”, hace un análisis sobre los fundamentos conceptuales y normativos del seguro de la responsabilidad civil, adicionalmente referencia la calidad de asegurado en la póliza de responsabilidad civil, la condición de beneficiario, y también la configuración del siniestro en el contrato de seguro y ahonda sobre las obligaciones que surgen en el siniestro. Dentro de la conclusión hace palmaria la exclusión del daño moral, del lucro cesante, la culpa grave y la culpa del tomador, todo lo cual confirma que el mercado aún no ha avanzado hacia la estructuración de coberturas acordes con la institución de la responsabilidad civil.
Gallego Brito & Hincapie Mejia (2012) en su investigacion denominada “Exclusión de la indemnización del daño moral en el contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual y la protección del consumidor financiero en Colombia periodo 2011”, dentro de su investigacion concluye que los contratos de seguros no son absolutamente bilaterales y para ello hay una regulacion exhaustiva y vigilada por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha sido fortalecida por el Estatuto del consumidor, para ello destaca que el Contrato de seguro es un contrato de Adhesion o que tiene clausulas predispuestas (p. 68), a pesar de la regulacion no hay un control extricto sobre esto, y es necesario que la superintendencia tenga un rol mas proactivo en la defensa del consumidor financiero y para ello no hay un control sobre la exclusión de la indemnizacion del daño moral en el contrato de seguro, esto debido a las consecuencias economicas.
Para lo anterior, la autora plantea que la Superintendencia exija a las aseguradoras a satisfacer el deber de informacion a los clientes, ademas que se de una informacion adecuada sobre las consecuencias patrimoniales en los actos asegurados para que tengan conocimiento de la exclusion del daño moral y por ende un perjuicio que debe indemnizar en caso de una responsabilidad civil extracontractual, igualmente se debe establecer legalmente que el daño moral sea resarcido por las aseguradoras, donde se tengan las primas proporcionadas a las polizas de seguro según los articulos 1088, 1089 Y 1127 del Co de Co.
Velasquez Posada (2013) destaca que la inadmisibilidad en la indemnizacion del daño moral en la responsabilidad civil extracontractual ha sido reiterativa a nivel historico y ha habido una resistencia por parte de las aseguradoras, esto tambien debido a que es un daño muy dificil de tazar y especificar ya que se tienen concecuencias morales y personales, lo
cual tiene a ser un area vertiginosa para el derecho, no obstante dicho daño moral es indispensable ya que los perjuicios morales son aquellos sufrimientos generados a una persona, en su calidad de vida, actividades sociales antes del daño. Adicionalmente este tipo de daño al valorarse tiende a ser valorado mas alto que un daño patrimonial, ya que aquí se tienen en cuenta situaciones futuras generadas por el daño que repercuten en la esfera personal.
Coral Diaz (2015) en su publicacion “El daño moral en la responsabilidad contractual:
¿un rublo previsible?”, destaca que la exclusion e inadmisibilidad del daño moral en la responsabilidad contractual es recurrente, y para ello concluye que el daño moral en la responsabilidad contractual, cuando es apropiadamente acreditado debe ser convencible y destacar un valor a indemnizar, habitualmente para solicitar este tipo de indemnizacion debe ser declarada y estimada ante un juez, ya que normalmente no se tiene un valor claro sobre la indemnizacion del daño moral, para lo cual señala que Savigny destaca que la indemnizacion del saño moral no es solo darle un valor a los sentimientos y la forma en que se siente la victima de un daño, no obstante es otorgar la responsabilidad en donde se debe reparar a la victima, y con ello borrar el daño causado, adicionalmente describe que en colombia se tiende a valorar frente al daño emergente como lucro csante
Rueda Prada (2014) “La indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia”, señala que en la evolución conceptual del perjuicio extrapatrimonial, el Consejo de Estado ha señalado varias clasificaciones como: (perjuicio moral, fisiológico, estético, psicológico, sexual, patológico,
último, perjuicios por el daño a la salud), ahora bien el autor determina los criterios de indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales, siendo de gran importancia para la investigación ya que establece criterios para aplicarse en el contrato de seguro.
Jaramillo Sierra & Robles Bacca (2014) en su artículo nombrado “La reparación del daño extrapatrimonial a la persona por incumplimiento contractual: la experiencia colombiana”, hace un análisis sobre la evolución jurisprudencial de la responsabilidad contractual por daño, este artículo se aplica dentro de la presente investigación ya que surge como referente normativo para identificar el aporte de la jurisprudencia en el ámbito contractual, pudiendo aplicarse al contrato de seguros.
4.2 MARCO TEÓRICO
4.2.1 Teoría volitiva contractual
Dentro de esta teoría se desarrolla que el contrato y la autonomía privada son categorías fruto de la ley, desarrollado bajo los postulados del voluntarismo jurídico y liberalismo económico, en cuyo contexto, y en época de la ilustración, fueron privilegiados con inmunidad frente a la intervención del Estado (Tito, 2019).
4.2.2 Contrato de adhesión
El contrato de adhesión, se ha fundamentado desde muchos significados, no obstante su estructura nace de una no negociación en el cual una parte auto impone y la otra acepta porque
no tiene opción, en la teoría se le dice un esquema de “tome o déjelo”, dentro del cual se ha resaltado unas características:
1. El documento cuya validez jurídica está en cuestión es una “forma” impresa que establece condiciones y claramente pretende ser un contrato.
2. El formulario, o forma, ha sido redactado por, o en beneficio de, una de las partes presentes en la transacción.
3. La parte redactora participa en muchas transacciones, como la ejemplificada en la forma en cuestión, y lleva a cabo dichas transacciones de manera rutinaria.
4. La forma es presentada a la parte adherente n11 teniendo en cuenta que, salvo por algunos ítems muy bien identificados (como el precio), la parte oferente llevará a cabo la transacción sólo en los términos determinados en dicho documento. Esta consideración puede hacerse explícita o implícita en la situación particular, pero siempre es entendida de esa manera por el adherente.
5. Una vez las partes han discutido sobre aquellos términos del contrato que son negociables, el documento es firmado por el adherente.
6. La parte adherente lleva a cabo pocas transacciones como las ejemplificadas en la forma —pocas, si se compara con la parte oferente.
7. La principal obligación de la parte adherente en la transacción, considerada como un conjunto, es el pago de dinero ( (Rakoff , 2006, p. 54)
4.2.3 El consumo en las relaciones contractuales
Cabrera Peña (2011) hace referencia que las relaciones contractuales tienen diferentes partes entre ellas unas ventajosas y la otra no tanto y para ello, cuando hay un dominio o ventaja pone en fragilidad las condiciones normales de un contrato que es acorde a la consensualidad, bilateralidad es en ello que en los contratos de consumo y acorde a los contratos se puede dar un abuso y para ello debe existir una tercera parte que ofrezca la protección al consumidor y para ello tienen diferentes derechos y disposiciones legales para que se satisfagan las necesidades requeridas.
De esta manera, en el ordenamiento jurídico colombiano, la protección al consumidor es el artículo 78 de la Constitución y para ello tuvo su desarrollo preliminar en el Decreto 344 de 1982 desde los servicios públicos domiciliarios, pero es en la Ley 1328 de 2009 que se dio el desarrollo del Estatuto del Consumidor posteriormente reformada por la Ley 1480 de 2011. En relación a lo anterior, Carranza Alvarez (2008) Destaca que dentro de la protección al consumidor deben valorarse los principios de la actividad contractual y por ende las herramientas que integran la equidad en los procesos contractuales y también lo referente a la buena fe, para que exista un equilibrio económico, a lo que integra el principio de igualdad económica en el tratamiento igualitario, la seguridad jurídica a la no mutabilidad del contrato y por ende una parte al principio de autonomía de la voluntad.
4.2.4 Teoría del derecho al consumidor
En el mercado el eslabon mas fuerte son los productores y prestadores de bienes y servicios y por esa razon son los que estimulan el consumo y hace notoria las condiciones contractuales, el consumidor o comprador depende de las condiciones y perspectiva econoconomica que se centra en el comportamiento de los consumidores como tambien a las preferencias (Mora, 2002, p. 54), respecto al contrato de seguro se relacionan las preferencias y restricciones de los productos ofertados, a que el consumidor como el eslabon mas debil debe tener una proteccion debido a su vulnerabilidad, el eslabones decir que el eslabon poderoso en la cadena de consumo se acoge a los productores y proveedores, se emplean contratos adhesivos implantando el modelo de consumo que es igualmente valido, no obstante en ocasiones no se cumplen con los compromisos legales de las garantias (Sayas Contreras, Arrieta Florez, & Latorre Iglesias,2017, p. 34).
5. METODOLOGÍA
5.1 Tipo de Investigación
La presente investigación será descriptiva ya que permite ahondar sobre la problemática planteada, de la exclusión del daño extrapatrimonial en el contrato de seguro, a partir de ello, se permite describir como se interpreta el principio de autonomía de la voluntad a nivel de la jurisprudencia para definir limites en el contrato de seguro y de esta manera descubrir el motivo por el que se excluye el daño extrapatrimonial en la responsabilidad civil extracontractual, a partir de lo anterior, por medio de este tipo de investigación se examinan las características de la problemática, se eligen los fuentes de la información, se realiza un análisis y se construye el documento final con base a los objetivos específicos planteados.
5.2 Enfoque
Tiene un enfoque cualitativo tomado a partir del análisis de las fuentes documentales monográficas, artículos científicos, revistas indexadas, normatividad y jurisprudencia. De esta manera con este enfoque se permite realizar una pesquisa sobre la problemática trazada, junto con el objetivo general y objetivos específicos.
5.3 Alcance
Descriptiva aplicando un tipo básico.
5.4 Población y muestra
Los tomadores de contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual.
5.5 Instrumento
Revisión documental a través de decisiones judiciales nacionales, normatividad nacional e internacional, y tratadistas.
6. ESTRUCTURA CAPITULAR CAPITULO I
6.1 CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Y PÓLIZA
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
6.1.1 Conceptualización del contrato de seguro
El contrato de seguro es una prima o cuota, que se ha pactado con el asegurador de indemnizar de forma única o reiterada con el fin de ser resarcido un daño sufrido hacia una persona u objeto. Para Albaladejo (1994) el contrato de seguro en si ofrece una mutualidad esto debido a que hay diferentes clases en donde puede operar, sin embargo no tiene un concepto puntual sobre el contrato de seguro.
Uría (1994) se guía por el criterio general del contrato de seguro donde afirma que una persona (asegurador) se obliga a cumplir con una indemnización o pago a al asegurado esto desde los limites acordados en hasta un plazo cierto o incierto, en un momento fortuito de los daños causados. El contrato de seguro tiene todas las condiciones típicas de un contrato, es principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, no obstante se pacta que una de las partes pague una indemnización a otra parte debido a un resultado dañoso o perjudicial a partir de algún riesgo, caso fortuito, o alguna situación inadvertida hacia una persona o cosa, este contrato permite satisfacer y dar garantía ante un riesgo que genera un perjuicio (Sánchez, 2007, p. 78).
Por otro lado, el contrato de seguro, es donde una parte como aseguradora se obliga para pagar un dinero o prima frente a un riesgo o evento que es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de lo pactado, y de esta manera se resarce el daño causado. Según Benítez (1995) el contrato de seguro es una institución de previsión la cual se basa en un beneficio mutuo de contraprestación, donde se cubren ciertos riesgos y contingencias y se adquiere el derecho de indemnización por los daños a personas o bienes, en un tiempo indeterminado.
La Corte Constitucional en la Sentencia T – 720 de 2013 define el contrato de seguro y puntualiza que:
Es una obligación que se contrae entre el asegurador y asegurado y/o beneficiario, que está sometida a una prestación acordada en condición suspensiva, que se da por la ocurrencia de un siniestro, a partir de un hecho incierto que no depende de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiaria y la ocurrencia genera la obligación del asegurador, esto frente al riesgo amparando dentro del contrato de seguro, así como las exclusiones, limites pecuniarios y temporales pactados siendo fijos y no de interpretación más allá de su contenido.
En consecuencia a lo anterior, el contrato de seguro se considera como una previsión a un riesgo imprevisible, Castan (2001) hace referencia a que es un contrato en donde una de las partes es el asegurador quien debe pagar una indemnización o suma pecuniaria a un tercero, en caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto esto también derivado a un contrato previo y una suma pactada, en consecuencia a lo anterior, se habla de una
Para la compañía aseguradora seguros Sura (2021) el contrato de seguros es:
Un acuerdo entre dos partes, ejecutable legalmente, en Seguros y en Fondos, es la póliza individual o colectiva, sobre la cual se da cobertura a un determinado hecho (Párr., 2).
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que entre los seguros no solo es el acuerdo para el amparo de un riesgo indeterminado sino que se tiene encuentra que tipo de seguro se debe contratar acorde a la necesidad, se encuentran seguros personales, de daño o patrimoniales y seguros de prestación de servicios que se dividen a continuación en la siguiente ilustración:
Ilustración 1. Tipos de seguro
Elaboración Propia: Tomado de Rankia (2021)
Conforme a lo anterior, el seguro corresponde a una previsión de un daño indeterminado el cual cuando sucede, genera un impacto económico en quien debe reparar el daño o solventarlo según el tipo de seguro se realiza el contrato, y respecto a lo visto anteriormente, el contrato de seguro es un acuerdo donde el cual un asegurador se obliga a compensar un daño derivado de un caso fortuito o fuerza mayor, a partir de un convenio futuro e imprevisible y se exige a pagar una o varias sumas de dinero, a la otra parte llamada tomador y es quien se beneficia con el acuerdo siempre y cuando se comprueba la eventualidad, si se aplica su cumplimiento, esto a cambio de un precio; es importante destacar que los contratos de seguros pueden incluir determinados riesgos, salvo lo que señale el convenio y/o lo que especifique la ley.
6.1.1.1 Antecedentes del Contrato de seguro en Colombia
Dentro del recorrido histórico sobre el contrato de seguro en Colombia y esta se da a partir de la consolidación del seguro, que nace de la llegada de las empresas extranjeras en 1874 donde se constituyó una sociedad anónima denominada “Sociedad Colombiana de Seguros”, y empezó a trabajar primeramente desde el sector de transporte permitiendo asegurar los cargamentos que se llevaban por el rio Magdalena, adicionalmente el autor hace referencia de una serie de sucesos históricos los cuales fueron consolidando la importancia del contrato de seguro en Colombia, entre ellas situaciones, sociales, políticas y normativas (Palacio Sánchez, 2007, p. 72).
El 2 de febrero de 1875 el primer cargamento asegurado que llego sin novedad, así como la guerra en 1875 que sacudía el país y retardaba las mercancías y otras no llegaban a su destino por lo cual en estos periodos se concluyó no tomar nuevos patrocinios, en ese mismo año en marzo ocurre un siniestro de un cargamento en el rio Sabanilla, ya en 1877 se volvieron a tomar nuevamente amparos de seguros en cargamentos y se ampliaron servicios, donde además se unió con otra compañía francesa de reaseguramiento (Palacio Sánchez, 2007, p. 45).
En 1902 la guerra civil también trajo importantes pérdidas en el sector de los seguros y se acordó unir a la Compañía Colombiana de Seguros con la Sociedad Nacional de Seguros de vida y quien tuviese menos patrimonio debería ser absorbida por la otra, quedando solamente la Compañía Colombiana de Seguros, no obstante en 1926 ante el auge de los seguros se volvió a dividir para dar nuevamente vida a la Compañía Colombiana de Seguros de Vida. Y entre los hechos relevantes se señala que es en el año 1910 donde se empezó a asegurar los accidentes de tránsito y de 1910 a 1920 se aumentaron agencias y sucursales aseguradoras ya que la población adquirió mayor confianza en asegurar contingencias (Palacio Sánchez, 2007, p. 45).
Morales & Arrubla (2015) aducen que a evolución de la actividad aseguradora en Colombia desde sus principios, el seguro colombiano ha venido acompañando el desarrollo del país donde recalcan que:
En todos los sentidos de la sociedad tales como la familia y las actividades comerciales o servicios las cuales dan vida económica al País, las compañías aseguradoras han dado protección y han pagado seguros a los beneficiarios,
permitiendo reparar perdidas por muerte, hurto, incendios, lucro cesante, daños emergentes, reparaciones de pérdidas y siniestros, así como también a las empresas industriales, agrícolas en daños en sus maquinarias, así como el lucro cesante; al Estado protegiéndolo con los Seguros de Cumplimiento que deben tomar los contratistas; a la comunidad y a los conductores, con los Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT) entre otros (p. 33).
6.1.2 Contrato de seguro en la Normatividad nacional
La actividad aseguradora en Colombia fue introducida normativamente desde las instituciones de control y vigilancia en 1924 en la Ley 68 en el artículo 55 que instituyo la vigilancia de las instituciones de seguros a cargo de la Superintendencia Bancaria y con el Decreto 655 de 1925 se dieron las bases para la Ley 105 de 1927 conocida como “Ley orgánica de compañía de seguros”, esto teniendo en cuenta que en Colombia en 1926 aparecía la primera Compañía Colombiana de seguros de vida, con la normatividad se establecieron requisitos para la operación de los seguros, tales como las cauciones, obligaciones, prohibición de realizar actividades comerciales por fuera de los seguros y afianzo a la Superintendencia Bancaria realizar el control, tomar posesión y liquidar ante el evento de un mal manejo.
Ordoñez, Jaramillo & Barrera (2012) señalan que el Código de Comercio Colombiano de 1958, influyo en la actual normatividad de contratos comerciales como también en el
el Decreto 419, donde se consolido el contrato de seguro en el Libro Cuarto, Titulo V., el cual es descrito a continuación en la siguiente ilustración:
Ilustración 2. Contrato de Seguro
Elaboración Propia: Tomado del Código de Comercio.
Como puede observarse anteriormente, en el actual Código de Comercio Colombiano, se consolidan las características, partes del contrato, elementos esenciales y demás situaciones que reglamentan el contrato de seguro, esto se consolida desde un riesgo imprevisible y con la compra del seguro se permite mitigar ese riesgo futuro, no obstante debe guiarse acorde a lo estipulado en el contrato y también conforme a lo señalado en la normativa Colombiana que lo regula.
En relación a lo anterior, con la Ley 45 de 1990 se incorpora al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero una autorización para flexibilizar la actividad prestadora de servicios, permitiendo así celebrar contratos no solo entre empresas sino a particulares, así como también un control general en todas las actividades; este cambio se aplicó también en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) que posteriormente fue reformado por la Ley 510 de 1999 y Ley 795 de 2003 donde se regula la actividad de las compañías de seguros.
Igualmente, la regulación acerca del contrato de seguro, dentro de la Constitución Política de 1991, se encuentra la protección y garantías a los derechos fundamentales, así como también consolida la obligación de ejercer control y vigilancia de los contratos realizados, y de esta manera se expiden normas en el manejo del sistema financiero y también de seguros, respetando la libertad en las actividades económicas en la empresa privada, así como la libre competencia y desarrollo empresarial, art 150 y 333.
En el artículo 78 de la Carta Política, se regulan los derechos colectivos, usuarios y consumidores de bienes y servicios, es ahí donde se da la protección a los servicios prestados por las aseguradoras a la comunidad, y por ende el Estado se compromete a regular el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, de esta manera se consolida el marco de protección a los usuarios de los contratos de servicios y determina la responsabilidad de las empresas para otorgar seguridad a los asegurados.
Con la Ley 389 de 1997; se hizo un cambio en el contrato de aseguramiento en
condiciones no solo al prestador sino también al asegurado, igualmente Jiménez Aguirre (2004) señala que las características del contrato se encuentran señaladas en el artículo 1036 del Código de Comercio, y puntualiza que el contrato de seguro es un contrato consensual, adicionalmente se tiene que desde la aceptación del contrato o conforme a lo acordado, se perfecciona la obligación y no precisamente la póliza que perfecciona el contrato de seguro.
La Ley 795 de 2003 implantó modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y se complementaron otras disposiciones, entre las más importantes se creó el Defensor del Cliente, el cual se reglamentó en el Decreto 690 de 2003, y sus facultades se extienden como vigilante y garante de los derechos y obligaciones de las empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera, quien funge como protector ante las entidades, no obstante, no tiene competencia para decidir en derecho sobre reconocimiento de indemnizaciones, o sumas aseguradas y demás situaciones que estén en Litis, su función aplica frente a la calidad del servicio evitando la imposición de cláusulas exorbitantes, atención a las quejas y reclamos de manera parcial.
Es importante señalar que de acuerdo a Jaramillo (2012) este decreto ha sido objeto de críticas por cuanto, primero la remuneración del defensor es asumida por las aseguradoras y también que el defensor es independiente de los organismos de administración de las entidades aseguradoras. Seguidamente la Ley 1328 de 2009 entra en vigencia como una reforma financiera, y es importante en el contrato de seguro ya que en esta se delimita la protección del consumidor del sector financiero, impartiendo así derechos y obligaciones de los consumidores y aseguradoras, consolidando la SAC (Sistema de Atención al Consumidor), así como también la información, clausulas y prácticas abusivas de las
compañías para con los asegundados, es decir que con esta ley se sigue la protección garantista hacia el cliente.
Jaramillo Salgado (2012) establece que en la reforma financiera de la Ley 1328 de 2009, se elimina toda distinción de los tipos de consumidores, desapareciendo las distinciones en la protección de los asegurados, y se considera como consumidor financiero a todo cliente, usuario de las entidades vigiladas. El Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Reglamentario del Sector Financiero, asegurador y mercado de Valores), se expiden normas acerca del sector financiero y de seguros, esto con el fin de regular el mercado, y específicamente en las entidades aseguradoras permite determinar el servicio y cubrimiento de determinados riesgos económicos, estableciendo los límites de concentración de riesgos, igualmente con el Decreto 2826 de 2010 se modifican artículos 5.2.6.1.2 y 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, se recoge y completa de nuevo normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores.
Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor en Colombia, aplica en sentido general a la protección de los consumidores, especialmente en el contrato de seguro, permite regular también en el sector asegurador ya que en el artículo 2 describe en su objeto la aplicación en forma general a las relaciones de consumo y en todos los sentidos de la economía así como también a los seguros, esto siempre y cuando no haya regulación especial.
En relación a lo anterior, el Estatuto del consumidor no solo regula los derechos y obligaciones entre productores, proveedores y consumidores, se hace desde el tipo sustancial
Vale la pena destacar que dentro de este Estatuto se señalan normas específicas en el sector asegurador, también puntualiza que se dará una interpretación de la ley más favorable al consumidor, esto consumado en el artículo 34, es importante aclarar que antes de esta regulación se acudía al Código Civil. Al respecto Jaramillo Salgado (2012) hace referencia que en el Código Civil se apuntaba a desentrañar la voluntad de las partes en desarrollo del principio de autonomía, en cambio dentro del Estatuto del Consumidor no solo se exige sino que determina a las aseguradoras que las clausulas deben ser claras comprensibles y ante cualquier duda la interpretación desde darse a favor del consumidor (art 34 E del C).
El artículo 23 del Estatuto del Consumidor, es indispensable para el sector asegurador, ya que determina que cuando los contratos de seguro los valores asegurados sean modificados contractualmente de forma unilateral, es decir por parte de la compañía, esta deberá notificar al asegurado, esta situación en un plazo no mayor a 30 días, igualmente establece el deber de comunicar y explicar al consumidor el porqué de la situación.
Un punto de gran importancia, fue el incluido en el artículo 37 que hace mención de los contratos de adhesión, los cuales son contratos con cláusulas fijas y en el evento en que un contrato de seguro sea de esta manera debe cumplir con unos requisitos, primero informar de forma veraz, suficiente, oportuna sobre las condiciones de los contratos, efectos, condiciones y obligación de no emplear otros idiomas diferentes al castellano, segundo, que el contrato contenga condiciones concretas, claras y completas. Y por último destaca que los contratos deben ser escritos, no deben tener espacios en blanco y deben ser legibles a simple vista, determinando que el asegurador deberá hacer entrega de forma anticipada del
clausulado al tomador, permitiendo explicar el contenido de la cobertura, supresiones y garantías a las que tiene derecho.
Es importante, puntualizar que se fijan facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, cumpliendo funciones de inspección, vigilancia y control, Díaz Granados (2012) señala que introducir facultades sancionatorias a cargo del juez del contrato de seguro, es una mezcolanza discordante, e inconveniente, ya que la función jurisdiccional debe estar orientada para dirimir los conflictos que se derivan en el contrato, e imponer sanciones transgrede la esfera administrativa. Constituyéndose en un medio de coacción en contra de las entidades vigiladas.
Con el Decreto 2973 de 2013, se establece la obligatoriedad de relacionar las reservas técnicas de las entidades de aseguradoras, con el fin del cumplimiento de contingencias futuras, y la Ley 1328 de 2013 se crea el Registro Único de Seguros (RUS) y tiene como finalidad dar accesibilidad al público sobre la información entre el tomador, asegurado y beneficiario de los seguros especialmente en responsabilidad civil con automóviles, seguros de vida e incendios, esto con el fin de asegurar el derecho a la información para los beneficiarios para la aprovechar los seguros y poder hacer efectivo el cobro del seguro.
En el Decreto 2123 de 2018, se establecen disposiciones sobre la operación y comercialización de seguros donde se modifica el Decreto 2555 de 2010, con este decreto se regulan aspectos como la idoneidad del personal administrativo de las compañías de seguros, así como también la regulación de los ramos de seguros, actualización de la red para los
modernizar y actualizar la normatividad regulatoria en materia de comercialización de seguros.
Ilustración 3. Diferencia entre contrato de seguro y Póliza. Elaboración Propia:
Tomado del Código de Comercio.
6.1.2.1 Diferencia entre contrato de seguro y póliza de seguro
Como se evidencio anteriormente, el contrato de seguro comprende un documento en donde se consigna el acuerdo entre la compañía aseguradora y el tomador, para ello dentro del contrato dicha compañía por medio de un pago ofrece una prima en un evento futuro que integra la cobertura de riesgos y se compromete a la indemnización de los daños, es muy contrario a la póliza ya que consigna dicho acuerdo y funge como una garantía solemne, es decir que a partir de la póliza se da una formalidad al contrato de seguro, que configura como un acuerdo entre el asegurador y el tomador, que al firmarse se integran los diferentes elementos para su complimiento y por medio de la póliza se sintetiza dejando constancia de
los derechos y obligaciones que están consagrados en el contrato de seguro, acorde a lo anterior, las diferencias se encuentran señaladas en la siguiente ilustración:
.
6.1.3 Contrato de seguro en la jurisprudencia
A continuación, se hace un análisis de jurisprudencia del contrato de seguro, donde se estudia el concepto del contrato de seguro donde se expone:
Ilustración 4. Análisis jurisprudencia contrato de seguro Corte Constitucional.
Ilustración 5. Análisis Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
De acuerdo a lo anterior, se puede observar que frente al contrato de prestación de seguros son varios los requisitos, entre ellos debe primar la buena fe, lo que se considera un parámetro para determinar la aceptación o renuencia de cumplimiento del contrato, puesto que el asegurador es quien se obliga a cambio de una prestación pecuniaria denominada prima, igualmente dentro de cada contrato se tienen unos límites los cuales se pactan de forma consensual, no obstante según lo observado también hay contratos de adhesión los cuales a pesar de tener clausulas autoimpuestas no deben desconocer los derechos de los asegurados pues, la relación contractual debe regirse por normas de derecho privado y adicionalmente, se debe revisar la voluntad de las partes vinculadas en el contrato de seguro, así como las condiciones generales y demás documentos que hagan parte del negocio, pues lo pactado es ley para las partes.
CAPITULLO II
6.2 LÍMITES EN EL CONTRATO DE SEGURO Y SUPRESIÓN DEL DAÑO MORAL FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Para entender los límites que puedan darse en el contrato de seguro y la exclusión del daño moral en la responsabilidad civil extracontractual, primero se debe analizar cómo se da la reclamación de la responsabilidad civil extracontractual, en segundo lugar determinar los límites y la exclusión del daño moral donde se permitirá valorar el daño moral y lo que ha señalado la jurisprudencia y la ley al respecto y por ultimo valoración al reconocimiento general del daño extrapatrimonial en la responsabilidad civil extracontractual, que se desarrollara a continuación:
6.2.1 Reclamación de la responsabilidad civil extracontractual
De acuerdo a Jaramillo Sierra & Robles (2014) Uno de los más importantes efectos que produjo el contenido del artículo 1006 Co de Co. de 1971, plasmo la forma de reclamar contractualmente la reparación de los daños extrapatrimoniales señalando solamente el contrato de transporte dentro de la reclamación de los daños extrapatrimoniales, no obstante las autoras señalan que a partir de ello, la doctrina y jurisprudencia nacional han hecho aplicación a otros tipos de contrato de seguro.
Se debe tener en cuenta la cobertura del lucro cesante y los perjuicios sufridos por la víctima, para ello todo parte del riesgo asegurable, que parte de un posible pasivo futuro y para ello surge la obligación de indemnizar directamente así como a un tercero frente a la
responsabilidad civil imputable, para ello en la rama civil se tiene en la parte contractual y extracontractual, Isaza Posse (2019) destaca que la tesis sostenida por la jurisprudencia y la doctrina respecto a la obligacion generada en una responsabilidad civil contiene los siguientes elementos:
Ilustración 6. Alcance de la responsabilidad civil.
Elaboración propia: Tomado de Isaza Posse (2019) pág. 204.
Entendiendo el alcance de la responsabilidad civil, se entiende el objeto de asegurabilidad del riesgo y es el pago de una indemnización sobre un evento que resulte al asegurado, en muchos caso se incluye costos a terceros, de acuerdo a Isaza Posse (2019) este tipo de gastos para mitigar el peligro o los correspondientes a la sanción a cargo no están
cobertura que es distinta a la de responsabilidad civil (p. 205). En relación a lo anterior, la autora realiza un estudio jurisprudencial sobre el alcance de la cobertura de las pólizas de seguro de responsabilidad civil acorde a los articulo 1127 y 1088 del Co de Co, y es reiterativo el pronunciamiento de la Corte Suprema de justicia frente a las exclusiones o supresión del lucro cesante del daño, y para ello destaca que hay una tesis de desnaturalización del seguro de responsabilidad civil (p. 206).
Ahora bien, se encuentra que con base a los artículos 1127 al 1133 del Co de Co., las compañías aseguradoras diseñan los contratos de seguro con cláusulas propias que definen la cobertura y alcance de esta, a partir de ello dentro de las clausulas se establece la responsabilidad del asegurador y tomador, igualmente se incorporan las supresiones, es decir lo que no entra como cobertura de protección y en el evento en que se quiera hacer reclamación del amparo sobre algún tipo de riesgo se determina que no cubre al asegurado.
De acuerdo a lo anterior, las coberturas, clausulas, límites y supresiones hacen parte del contrato de seguro, con relación a esto en el artículo 1006 Co de Co, ha fungido como un elemento normativo por el cual se respalda la reparación contractual del daño a la persona y por ende dar un respaldo a la situación de riesgo acaecido por el tomador y terceros.
Arias (2019) refiere que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha generado una discusión acerca de la exclusión de los daños en el seguro de responsabilidad civil, y concluye que:
Lo ideal para la Corte Suprema de Justicia, sería que el sector asegurador incluya explícitamente en la protección todos los daños causados por el asegurado a la víctima, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, para que sean indemnizados
hasta el monto del valor asegurado, pues al no incluirlos expresamente o excluirlos formalmente de la póliza, la Corte de todas formas entenderá que están cubiertos (p.
113).
Es importante tener en cuenta el artículo 1088 del Co de Co. Sobre el principio de indemnización, se genera un límite sobre el aseguramiento y se entiende que es contrato de seguro es de mera indemnización y protección de un daño emergente y lucro cesante, en el cual se debe dejar claro en el contrato. Gutierrez Camacho (2017) destaca que dentro de la reclamacion de responsabilidad civil, debe tenerse encuentra que dentro de el contrato de seguro deben darse unas condiciones que son: primero, la ocurrencia del hecho dañoso que se considera como negligencia, imprudencia o peligro, segundo un daño fisico, psicologico, patrimonial u otro, y tercero la comprobacion de un nexo causal entre el hecho ocurrido y el daño, basicamente la cobertura se genera por los perjuicios patrimoniales acaecidos sobre el daño emergente en hechos pasados y futuros derivados del daño y el lucro cesante que toma en cuenta las utilidades pasadas y futuras que se dejan de percibir por la victima por el daño, para ello tambien se integra cobertura de prejuicios extrapatrimoniales que incluye daño moral, daño a la vida frente a la salud y en algunos casos tambien se tiene en cuenta el aseguramiento de la culpa grave.
Ahora bien, es de aclarar que para calcular los montos de una indemnizacion Gutierrez Camcho (2017) señala que es el juez quien tiene la capacidad de establecerla acorde al analisis de los factores que incurren en el daño entre ellos gravedad, daños a la victima y/o familiares o terceros, asi como el nivel socioeconomico de la victima y tambien lugar donde
cobertura delimitada por la aseguradora, es decir que la cobertura es hasta el monto maximo en que se asegura y por ello el tomador o tenedor debe pagar el exedente, es de señalar que hay gastos adicionales como la defensa judicial. Y para ello los beneficiarios de la polza que son los terceros que se ven inmersos en la afectacion el Codigo de Comercio estipula que son los que deben iniciar la reclamacion directa hacia el asegurador, pues ella es la que con base al contrato de seguro y poliza reponde por los daños ocasionados por el asegurado hasta el monto maximo asegurado.
6.2.1 Reclamación del daño moral
Dentro de la reclamación al daño moral, se valora el dolor, angustia, tristeza, congoja que tiene una persona debido a una situación, ara ello se debe probar, acorde a ello la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil de 2014, Rad. No. 2003-00060-1, el Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez, determina que el daño debe ser grave y trascendente, es decir que no debe ser un daño cualquiera o insustancial.
La prueba de este daño es compleja ya que la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, 30 de septiembre de 2016, radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez, ha manifestado que el perjuicio moral no es susceptible de valoración científica, o por medio de una técnica, por el contrario depende de una forma espiritual y un dictamen médico no podría comprobar la cuantía o graduación del perjuicio moral, por ejemplo: en un accidente de tránsito en donde fallece un padre, no puede valorarse que hijo quiere más, o quien siente más dolor, para ello la valoración es acorde a la
cercanía, a la necesidad y repercusiones que trae el sufrimiento de la pérdida del padre, y por ello la prueba testimonial acreditaban la cercanía de los reclamantes con el fallecido, ahora bien también se integran dictámenes periciales de médicos psiquiatras o psicólogos, así como historias médicas sobre la perturbación psíquica debido al hecho, lo cual evidencia las consecuencias de dolor y sufrimiento de la víctima.
Adicionalmente, de acuerdo a la Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de mayo de 2016, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villana, también es necesario acreditar el parentesco o cercanía con registros civiles de nacimiento, de matrimonio, para los hijos, cónyuge, padres e incluso puede extenderse hasta los hermanos
6.2.1.1 Daño moral
El daño moral hace parte de un reconocimiento a perjuicios no patrimoniales, vincular su reconocimiento pende de una doctrina civilista que predominaba el desarrollo del patrimonio, no obstante hoy en día ha sido separado y se tiene que vale más salvaguardar los derechos fundamentales de las personas donde se le da la prelación a otros tipos de daños no patrimoniales partiendo del menoscabo que afectan bienes sin consonancia pecuniaria en donde se puede reparar de forma económica para obtener una satisfacción económica, ahora bien el daño moral no es solamente una consternación de tipo físico o espiritual que sufre un individuo por un hecho dañoso, Orozco Gadea (2020) define como:
El daño moral es todo perjuicio extrapatrimonial, que conmueve beneficios jurídicos que reinciden sobre bienes no patrimoniales, que por no poseer una consonancia pecuniaria se subsanan a través de una indemnización apacible monetaria (p. 33)
Martinez Benavides (2018) señala que el daño moral fue registrado en Colombia primeramente por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación del 21 de julio de 1922, y en la sustitutiva del 22 de agosto de 1924, donde la corporación reconoció la indemnización al demandante por haber sido dañada y usurpada la bóveda que yacían los restos de su esposa, que fueron arrojados a una fosa común, a lo largo del tiempo fue reconocido como un perjuicio que transgrede la parte intrínseca del ser humano y que tiene incidencia en espiritual y emotiva, que se manifiesta en cada sujeto de una forma diferente, donde asimismo una persona jurídica puede recibir una indemnización por daño moral.
6.2.2 Reconocimiento daño extrapatrimonial responsabilidad civil extracontractual
Jaramillo Sierra & Robles (2014) señalan que el artículo 1006 del Co de Co. Es de gran importancia dentro de los contratos de seguro y la reparación extrapatrimonial ya que:
Es un argumento principal para prevalecer, en el contorno contractual, las objeciones que por tanto tiempo nuestra jurisprudencia opuso para consentir el resarcimiento integral del daño acaecido como resultado de la incompleta realización de los convenios contractuales (p. 34).
De esta manera que se tiene, que el artículo 1006 del Co de Co. Ha dejado un medio para que se reconozca la indemnización y perjuicio extrapatrimonial, el cual se ha considerado como incumplimiento contractual, y muchas veces las aseguradoras limitan el cumplimiento afianzado dentro de la cobertura ofrecida Perea Daza (2011) destaca que las aseguradoras constantemente excluyen el daño extrapatrimonial.
Para Velásquez Posada (2009) dicha responsabilidad extrapatrimonial obedece al daño moral o perjuicios fisiológicos o muerte, en razón a ello, la situación produce una alteración al nivel de vida o existencia de la persona o a sus familiares cercanos, y puntualiza que es recurrente que en accidentes de tránsito la aseguradoras en aras de dar cumplimiento a la póliza de seguro y al artículo 1006 del Co de Co. Otorgan el daño moral pero excluyen los demás perjuicios mencionados, de ahí que se generen reclamaciones a las compañías aseguradoras buscando el cumplimiento de la responsabilidad civil extracontractual.
Dentro del contrato de seguro, y la póliza de seguro protege el daño patrimonial de los bienes de los asegurados y se entiende como extrapatrimonial a bienes de terceros, el cual tiene la finalidad de proteger el patrimonio de los asegurados por los daños en que por una eventualidad se genera un riesgo para sí y para terceros, y de esta forma entra el cumplimiento a partir del artículo 2341 del Código Civil Colombiano.
Es importante destacar que el artículo 2341 del Código Civil determina el carácter indemnizatorio de los hechos generados no obstante, no puntualiza si atribuye reparación patrimonial o extrapatrimonial, y conforme al artículo 1127 del Co de Co. Donde se
El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima (…). (Artículo 1127 del Código de Comercio).
Perea Daza (2011) hace referencia que con la responsabilidad civil son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, al igual que la culpa grave, pero teniendo en cuenta el artículo 1055 del Co de Co. Donde se hace referencia a los actos inasegurables, pero que hay un vacío normativo donde se deja a discreción de las compañías aseguradoras a determinar si ampara o no el daño extrapatrimonial, bajo el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Es importante puntualizar esta situación, ya que parte de la problemática planteada en la presente monografía, pues se tiene que el daño extrapatrimonial debe otorgarse a quien lo soporta en el caso de un riesgo asegurado es la víctima que puede ser el asegurado o un tercero y esta situación genera un daño de tipo patrimonial en donde al haber un siniestro causa afectación donde se queda desprotegido, y en consecuencia a lo anterior de acuerdo a lo señalado es cuando las aseguradoras al acogerse a la ley no brinden la cobertura de todos los daños extrapatrimoniales, es decir que muy a pesar de adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil y se crea que cuenta con una cobertura completa deberá estudiarse si aplica en las condiciones del contrato la responsabilidad extrapatrimonial.
Ya que la póliza de seguro es la que cubre el daño extrapatrimonial, pero no cubre bien propio y es una parte de la póliza que lo garantiza, lo anterior ha sido mencionado por vía telefónica ante las aseguradoras, y puede verse en los anexos en la presente monografía.
Esta situación, genera una confusión para el tomador de las pólizas de seguro puesto que al momento de adquirir una póliza todo riesgo, se piensa que se brinda un cobertura completa, y al estudiar con detenimiento la norma las aseguradoras pueden no otorgar una cobertura amplia sobre el riesgo sino que de forma sesgada y no se tenga en cuenta el amparo de todos los daños extrapatrimoniales, esto pone en duda la finalidad de un contrato de seguro pues se supone que cubre todos los riesgos y se genera una confianza en la cual el tomador al momento de hacer el contrato por no entender a cabalidad la norma termina pensando que su póliza si cubre todo riesgo, incluido el daño moral.
Un ejemplo muy claro de esta situación se plantea a continuación, ya que se permitió realizar derechos de petición a diferentes aseguradoras, en el anexo 1, de este documento se puede observar en primer lugar la contestación de SEGUROS BOLIVAR S.A donde hacen referencia acerca del daño extrapatrimonial y se observa que la compañía hace una división acerca de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, donde puntualizan que:
El daño patrimonial se atribuye a los bienes del asegurado y la responsabilidad civil extracontractual refiere a daños sobre bienes materiales o personales sobre terceros, no sobre el asegurado (…) (Respuesta Seguros Bolívar).
A continuación en la siguiente ilustración se puede observar mejor la contestación:
Ilustración 7. Contestación Seguros Bolívar
Tomado: Contestación Seguros Bolívar, Ver anexo. 1
Dentro de esta contestación, la aseguradora no es clara respecto a la póliza o contrato de seguro de todo riesgo, no obstante se puede observar que esta separa el cumplimiento de ambos tipos de responsabilidad, es decir que no hay una cobertura amplia, y se comprende un límite máximo de indemnización, y aunque en el artículo 1006 del Co de Co. Señala la posibilidad de reclamar el cumplimiento contractual de daños extrapatrimoniales.
Adicionalmente, en el anexo 2. La respuesta de HDI Seguros S.A. la compañía hace referencia que de acuerdo a las políticas internas de la compañía el daño extrapatrimonial se excluye de la póliza todo riesgo del vehículo como puede observarse a continuación:
Ilustración 8. Respuesta HDI Seguros S.A.
Tomado de: Contestación HDI Seguros S.A. Anexo 3.
Según lo observado anteriormente, se tiene que la responsabilidad civil aplica a dos clases de tipo contractual y extracontractual, y conforme al artículo 1127 del Co de Co. El contrato de seguro cuando se aplica a la responsabilidad civil se constituye inicialmente a favor del asegurado en donde se genera la obligación de indemnizarlo a él y a un tercero afectado por el riesgo generado del tomador.
Conforme a lo anterior, los seguros de responsabilidad civil tienen una doble función proteger el patrimonio del tomador y también de la víctima del siniestro, esto ante una situación eventual, ya que conforme la finalidad del contrato de seguro es de prevenir y