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FACULTAD BE DERECHO Y NOTARIADO DE GUATEMALA.
¿ES
JUSTA, MORAL Y CONVENIENTE
PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO
rrcHJSi^Jisr'jPA.TDj^
y
wortiíiivida.ANTELA JUNTADIRECTIVA DE
POR
M^T^IA^Í^O isT^VA^KT^O.
GUATEMALA.
MT>I1E>TJ4. I>E I»i:i>RO A.lXTnSA.T.T:^.
Vl^CALLEPONIENTE,Nl'M.
CotecciónLuisLujanMuñoz wvwajfm^edü-Guatemala
A LA MEMORIA DE MI PADRE
lestinioniode gratitud jde inolvidable recuerdo.
fá\m\t %MMm k tmm,
AMOR
YAGRADECIMIENTOjüiTá iiiienfi
FACULTAD DE DERECHO Y NOTARIADO
lU'caiKt pntjfietario,
,, sv
pin
IIr]"' VocalpropieUirio
,, ,, suplente 2.'^ ,, propietario
,, su¡/lente
,, propietario suplente
, propieiario
., ,, sitpíente Secretariopropietario
-,, suplente
Sr. Lie. I).
.T
4.
Manuel Rarairez.
Cayetano Diaz M.
AntonioBatresJ.
Enrique Martinez S.
Rafael GoyenaP.
SalvadorFalla.
Francisco González Antonio Girón.
Antonio Lazo A.
Mariano Cruz.
Dámaso
Michéo.Marcial Garcia S.
TRIBUNAL DEL EXAMEN GENERAL PRIVADO,
Sr. Lie.
Don
Antonio Lazo A.,, ,, ,, MarianoCruz.
Mio-uelAsturias A.
Artículo 282 delaleydeInstrucción pública.
—
"Solo loscan-didatossonresponsablesdelasdoctrinasconsignadasenlaTesis."
f BRsraM^ ^mk §múbt
•cnovcs:
Presentoil vuestra elevadaconsideración la te'sisque he formadosobrelaproposición que la suerte
me
señalo. Ella, sin/) hija deun profundo estudio, sí loes de reflexiones algún tanto detenidas, hechas con elmejoránimode encontrarla ver- dad.. Misescasas fuerzas impídenme hacerun trabajo
como
de- Reo, fí loque seagregael corto término que para verificarloconcedela Lt'j de Instrucción Pública. Ésto da por resul- tado(jue sin datossuficientesy con un estudiolijero, salgan á
luzobrasimperfectas. Ojalá se modificara e8ta parte delaley, y .sesiguiera el ejemplo delas mas adelantadas Escuelas de Europa, que dejan áelección del estudiante el punto de tesisyeltiempoque crea necesario para desarrollarla, según sus aptitudes.
La
libertadde testar, su justicia, su moralidady conve-niencia, he aquí Señores, el objeto de la presente disertación;
objeto porcierto trascendental,enelquevan envueltos muchos intereses quenaturalmente tienen quepugnar; objetogrande y dignode ser tratado
como
lo hasido por mejores plumas, queladeun jovenqueapenas comienza ávislumbrar losrayos lu- minososde la ciencia, y queporlo mismollevapeligro de que éstosle ofusquen.
Hijo del derecho delapersona, dela natural libertad, y consecuenciadirectade la propiedad, hasido el poder de tes- tar. Éste marcade una manera notablela diferencia del ser racional con los puramentesensibles, para los que todo con^'
-al-
eluyecon lamuerte. El
hombre
en tan solemne actocontém- plase inmortal, porquesus disposiciones, susdeseosvénse rea- lizados después que ha bajado ála tumba, ligando asíel pa- sado con elpresente y el porvenir. ¡Con razónel gran Leib- nitz lo fundaba en lainmortalidad del alma!Y donde
han existido esosinapreciables bienes, libertad y propiedad, ahí se ha visto latestamentifaccion nacer espon- táneamentecomo
en propioy fértil terreno.Con
estasconstancias apenaspyede
concebirsecómo
haya habido negadores de esahermosa distinción del hombre. Se hasostenido qué no es natural, que debeconcluirlapropiedadcomo
tantos otrosbienes con la muerte, que el Estadoesel ú- nico heredero¿Qué seriade nosotroscon semejante doctrina? Eviden- temente retrogradaríamos
muchos
siglos. Perderíamos para siemprelasgloriosasconquistas de lacivilización actual.Y
to- davía mas, lasque en el porvenir se nos presentan con be- llísimos colores,como
patrimonio del espírituhumano
que con esfuerzosjigantéseosaspiraa laperfección,álafelicidad com- pletasinque le Sea dable conseguirla.He
dicho Señores, y la Historiacon sus lecciones nos lo confirma, que el derecho de testar ha coexistido con laliber- tad y la propiedad.No me
fijaré en los pueblos an- teriores á las Repúblicasgriegas,donde
encontraría ejemplosmuchos
delo que.afirmo. Ellosme
mostrarían también que su oríjen se pierde en la oscuridad de los tiempos. Propcm-gome
únicamente seguirsuspasos desde la épocade la civi- lización helénica hasta nuestrosdias.Que
en Greciaexistia, nos loprueba entrevarios otrostes- timonios el haber sido llevadode allí por los decenviros ro- manos.Cuando Roma
se gobernaba rudimentariamentecomo
to-doslos pueblosqueprincipian á vivir, comisionó á los citados decemviros para que formasen un cuerpo deleyes, cuya nece- sidadse sentía ya. Dirijiéronse á Greciay de esta República que tanto ha enseñado al
mundo,
llevaron á su ciudad lomejor de susleyes. Bienconocéis vosotrosesas leyes, las con- signadas enlas célebres
XII
tablas.No
solo seestjiblecia en ellas la facultadde testar sinc) que eraomnímoda,
fundadaen el aforismo: Paterfamilias ufi le(/assefsnper jmcunia tutelare suce rei,ita jus esto.Grecia, pues, el paísdela libertad, dio el principio deli-
bre testamentifaccion á
Roma,
la ciudad del derecho, la-p-
ciudadqueparece destinadaálejislar para todos los paísesy para todoslostiempos.
LospueblosdeEuropadurante ladominación romana si-
í^uieron dirijiendose porsuscostumbres y prácticas, debiendo
(^stoá lasabia políticadeRoma.
Mas
era natural que el con- tactodecostumbres mascultasleshicieracambiarcomo
efec- tivamente sucedió. Lasinstitucionesromanastenian que triun- far por la ley del proo^reso. Peroya la libre testamentifác- cioii no pasóá esos pueblos, ó sial principiose conoció entre elloR, desapareci('> mastarde, porqueenRoma
mismahabiade- sapareciílo. Losabusos que en estsiciudadse notaron de ins- tituciónlan liberal, dieron porresultado que se restrinjiese, yasí lo vemos en lasPandectas, en el Códip^o de Justiniano y en el Ke])etitie.
En
esaciudadyenesa época,encontramosel orí-jende las lejítincas<> porciones forzosas.
La irru])ciondélos bárbaros delNorte que destruyó el
carcomidoimperio deOccidente, parecia que hubieraconclui- do i)ara siempre con los monumentos desu derecho; pero no sucedióasí.
La
civilizaciónromana, humanizada pordecirlo asícon las sabias máximas y puras costumbres del Cristianismo, triunfí) espontáneamente, sin violencia, del barbarismo, queal
propio tiempo le comunicósu espíritu de independencia. Co-
mo
seha hecho notar por algunos escritores, los vencidos,se convirtieron en vencedores,•
Una
prueba deesta afirmación la tenemos en los jernrta- nos. Tácito hahechoobservarcomo
una cosa estraordinaria, (jueestospueblos no conocieranla costumbreuniversal,como hemos
visto,de testar; pero con razón loatribuye á que care- cían depropiedad inmueble. Puesbien, mas tarde la tomaron delasenseñanzas desus vencidos. .^Es verdad queellos no renunciaron del todo á sus cos-
tumbres independientes. Tambiéntuvieron sulejislacion pro- pia,opuesta en principiosálaromana, que era,
como
dijearri-, ba, influenciada por aquella.La
combinación de los opuestos ])rincipios: elsocialismo romano y el individualismo de los irruptoresesquizálabasede nuestra actuallejislacion. Parece que en este eclecticismo se ha obedecidoá una necesidad. El l)rincipio de autoridad de lassociedades antiguas, que todo lo sacrificaba al Estado, yelespírituindividualexa-jerado,sm
fre- no, de losdel Norte, no hasatisfecho esclusivamente álas con- ciencias modernas.En
toda Europa, con escepcion de Inglaterra y algunas provincias de España, que tenian y tienen haskiel dia susfue- ro<íespeciales, cundiólaprácticade las lejítimas.En
casi todas-10-
con lasescepciones indicadas, existe todavia. Tales la fuerza de las costumbres y delos establecimientos antiguos,
que
se sostienenaún conel trascurso délos siglos ylos embates delas ideas.
Ya\ Espaíia, especialmente,se tiene consignada en el cé- lebreCódigo de las Partidas,que es un fiel trasunto del Jus- tinianéo; en el FueroReal, en lasleyesde
Toro y
enlasdemás
que en laactualidad están vijentes.Al continenteamericanopasaronlos dossistemas de testa- mentifaccion:lalibertad amplia, al Norte, llevada por los in- gleses,ylas lejítimas, á lospaíseshispano-americanos, introdu- cidaspor la
madre
patria. Estossistemas,enlospuebloscitados han seguido de lamisma
maner^i, con lasescepciones recientes que luego espondrémos.La
revolución francesa, que enmedio
de sus escesos de- plorables tantobien produjo álahumanidad, queelevó el de- recho á la altura que le correspondía y lehizoocuparellugar que la fuerza lehabia usurpado; no produjoinnovación alguna en lainstitución deque nosocupamos.Poco
después,cuandoseredactabael Cckligo de Napoleón, dejáronse oiropiniones respetables queabogaban
por la au- sencia de toda taxativa enelejercicio del precioso derecho detestar.
Mas
triunfóla prácticaantigua, y lasporciones forzosas se establecieron en elmencionado
Código.Mucho
influyóelconcepto queen esa épocasemerecía elderecho Justinianéo, en elcual estaban inspirados sus ilustrados redactores.
Aunque
en la actualidad se tengaestederechocomo
unmodelo
deper- fecciónen algunasmaterias,como
lasobligaciones, quecasi in- tactashan pasado álos Códigos modernos;muy
lejos se está deconsiderarlo en todocomo
''la razón escrita". Asi es que poco á poco se ha idotomando
otro rumbo, y en materia de sucesiones especialmente, pareceque está cercael dia en quelalegislación
moderna
sele sopare del todo. Probablemente en estapartevolveremos al derechoantiguoromano, al traído de Greciay
recopilado enlasXII
tablas. Nuestro derecho de sucesionesserá el delos tiemposfelices deGrecia yRoma.
Los hispano- americanos,
mucho
después de la gloriosa epo- peya de suemancipación política,continuaron rijiendose porlasleyes españolas; y cuandoalsentir la necesidad de una le- gislación propia, adecuada ásustendencias y grado de civili- zación, formaron susCódigos patrios, se inspiraron particular- mente para elcivil, en el Napoleónico. Continuaron asilaslejí- timas.
Contrayéndonos á Centro-Américn, notaremosque enes-
tabellasecciónhay tendenciH á cambiar elsistema delaslejí- timan porlalibre testainentifacción.
Ya
esta última rije en Guatemala y Honduras.En
laprimera República,como
vo- sotros bien losabéis, aunqueseestablecieron'lasporciones for- jiOKaHenel Códif^o civilde 1877, manifestaron sus ilustrados redactores en el notable informe queleprecede, que presen- teshabían tenido los discursos de los sabios jurisconsultos que abo^^aban porlalibertad de testar; pero que recordaban también la historiade las lejítimasy lo acostumbrados que.cfttaban á ellas lospueblos. Por el Decreto n, ^ 239. se ade-
laiití» nuis; puessedispuso en él, que hubiese libertad de tes- tar«lentrodela familia.
Y
porúltimo, una ley de la Asam- blea Nacional, dada ainiciativadel Ministeriode Gobernación y .lusticia, ácarino entoncesdel notable jurisconsulto Dr.Don Fumando
Cruz,ado[)t()francamenteelprincipiodelibertad;ley emitidael afu)pnSximo pasado, que contó una gran mayoría en sufavor, yque fuérecibida,con aplausos por la genera- lidad. Honduras tintesque Guatemala, en losCódigos que re- cientementeseha dado, consignó laamplia libertad detestiir.Ijw otras tr(ís Repúblicashermanas no han cambiadode sis-
tema; en ellasexistenlaslejítimas; pero es de desearse, y se espera,que
muy
prontoestablezcan en susCíSdigoslalibre tes- tam(*ntífacción.Ya
qt>edeuna manerasumariahemosindicadola historiadela facultad detesUir, ysus evoluciones, entraremosal principal objetodeeste modesto trabajo: álademostración de lajusti- cia, moraliílady conveniencia del sistemade amplia libertad, cualidadesindispensablesen todo buQusistema..
I.a propiedad, este preciosoderecho que conduce álos individuos y á las naciones al bienestar en todo sentido, no existiría verdaderamente sin la libertad de testar.
Muy
poco tendríamosque vanagloriarnos de verlo consignadocomo
unacon(piístií en todaslasconstituciones modernas, porque no cor- respemderiaála exacta idea que de éldebemos tener.
En
e- fecto, ¿C(>mo pudiéramos conciliar los términos deestaidea, (]ue significan disposiciónlibredel frutodenuestrotrabajo, conel esta1)lecimientodéla ley queata las manos del que quiera distribuirlo del
modo
que crea mas conveniente? ¿Quien tie-ne derechode inmiscuirse en los fines quese proponeel que reparteloquele ha costado afanesi sudores? Si el comunis-
mo
por susefectos>antieconómicos, y por lo injusto que es, se ha ccmdenado;efectos é ini'usticiaque llevaconsigola destruc- ción de lapropiedad; de ía misma manera, por la semejanza deresultadosque produce el sistemade las lejítimas, destruc-tor de lapropiedad,
debemos
tambiéncondenarle.Y
nosecreaque conestesistema no se hadestruido la pro- piedad; no se crea que con dirijir la voluntad en esta esfera, delmodo
que setiene por natural y.conforme con los afectos delhombre,*nohadado
aquelresultado. Bastaque algunavez estos afectos, por razonesque no nos tocainvestigar, no estén determinadoscomo
supone el sistema, para que la propiedad, tangarantizadaenlasConstituciones, no exista. Asi lo creía y conjusticia Napoleón 1. ^,cuando deciaen unacarta á su her-mano
José: ''en Francia ningunotienepropiedad:todoesfidei- comiso."Porotra parte, obsérvase una inconsecuencia en que al
hombre, cuando se acerca á la Eternidad, cuando es de supo- nerse que haga mejor uso desus bienes,
aunque
losdemás
nocomprendan
susfines racionales, nose le permita cumplir sus deseos; y sípueda
envida derrochar, gastar una fortuna en un garitoó'en orjías, dejando en la miseriaá su familia. Esta observación conduce naturalmente á otro punto discutible;peroque no noscorresponde tratarlo: Simplemente lo indica- remos. ¿Será justo y conveniente que el pródigo sea puesto en interdiccióndesusbienes? Las reformas idtimas al Código
civil lo hanresuelto de una
manera
negativa, y á nuestrojui-cio, por análogas consideraciones álas que se han tenido pre- sente paraderogar las lejítimas, se ha obrado con acierto.
M. Schaffle, manifiesta que la libre testamentifaccion es consecuencia esencial del Self-c/overnemenf' íí^AicRdo á la pro- piedad.
x\lgunos escritoreshan sostenido, yentre ellos merece es- pecial mención el Señor Ahrens, quelalibertad de testar es contraria á los deberes y sentimientos de la familia;
mas
nocomprendemos
en que esté fundado ese deber del padre de hacer ricosá sus hijos, esederecho de éstos que debe triun- far del sagradoderecho de aquel en su propiedad.Muy
razo- nable es que el padre tenga laobligación ineludible de edu- car bien á sushijos, todo lo mejor quepuedan
permitirle sus facultades, es decir quelesasegure medios deconquistarse unabuena
posición en la sociedad. Cabalmente es ésta la misiónmas
santadel padre, enla que no solo está interesadala fami- lia misma, sino también de unmodo
directo la sociedad. Pei'o de estederecho de loshijos á la educación de su inteligencia, ála dirección de su corazón, unido al que tienen y se les de- be respetarpor la ley, de alimentación en épocasy casos de- terminados; de este derechoal que se quierehacer valer de dejarlosricos, hay una gran distancia.Dícesequesepuedeabusar enelejercicio deuna facultad tan ilimitada, y que laesperiencianosloha demostrado entre otrosejemplos con el delaantiguaRoma, donde sehizo nece- saria la restricción, manifestada anteriormente al esponer el oríjeiidelas lejítimas.
No
lonegamos, pero ¿no cabeel abuso enlomassagradoque imajinarse pueda?Y
así, con tal argu-mento
tendriamosque renunciar ácualquiera institución por bent^ficaquesea. Ademas,como
hace notar el ilustrado juris- consulto I)r.Don
Fernando Cruz, ensu luminoso informe á la AKaml)lea Nacional,,el abuso propiamente no cabe aquí: la disposición de los b¡(nes constituye lapropiedad, y el que así dispone, usa, noabusa: no hallamos |>orotraparte verdadero abuso cuando la ley ponela limitaciónnecesariadelosalimen- tos 011 loscasosindisj)ensables. Los actosde arbitriaria dispo- sición debienes, en que sinrazónni motivo plausiblesse per- judica álos hijos,son monstruosidadescomo
dice el citado ju- risí'onsulto, en (pienodel)efijarse el lejislador.Escepcionesco-mo
estas, .nC'hallan fuera de lacompetencia de lasleyes, que solo puedeny deben atender álo quegeneralmentesucede.Plisandolíotraclase,deconsideraciones, álaseconómicas,en-
contramos un
campo
mas vasto, y menosopositores al sistema delibertad en la testamentifaccion. Bajo este aspecto, la ma- yor partede los (pie combaten elsistema, confiesan que con- tiene puntos invulnerables, que produce resultados conve- nientes. El mismotratadistaAhrens, queanteshecitado, y quélorechaza
como
contrario á la comunidadde deberes en la fa- milia, dice (pie bajo (?1puntodevistaecon()mico, puede obviaiímuchosinconvenientes con quesetropieza en el delaslejítimas.
Veamos
losefectosde lasporcionesforzosas en lospadresy en los hijos, para compararlos después (^(3n los que producelalibertaden losmismos casos.
Gon
el primersistema, el padre de familia, si laley desuce-sión noestá de acuerdo consus fines, no se interesaen lacon- servacióny aumentode susbienes.
Una
vez que hubiese pro- visto á sus necesidades, nose esmeraríaen la producciónni enelahorroque tantas privaciones cuesta. Sin interésen el por- venir, preferiráel reposo al trabajo, secándoseasí lasprincipa- ])alesfuentesdelariqueza públicaéindividual con gran detri-
mentoparalasociedad. Iguales resultados dá en el hijo; este considerándose copropietario delpadre en sus bienes, porque forzosamentela ley lodispone,nose vigorizaen eltrabajoono
loconoce niseponeen condicionesdeser apto para el;y res- pecto del ahorro,constantementelo vemos: será un derrocha-
dor, encenegado en los vicios, quesin dificultadpenetre en el
camino delcrimen.
La
libertadal contrario: el padre que está seguro de la rea- lización desus fines, que estácomo
todohombre
interesado enque no seborre lahuelladesu existencia, tendrá siempre un estímulopoderosopara laproducción ylaeconomía.En
laedad enque el trabajodá mejores resultados y cuandoUs
fuerzas tienden áconcluirse,encuentra un resortequegrandemente
leanima y le vivifica. El hijo que notienecerteza deser herede- ro, dedícaseal trabajo, á proporcionarse los medios de asegu- rarcon sus esfuerzos elporvenir, al ahorro quele acaudalará para cualquier eventoun fondo dereserva.
Y
si llega por la voluntad delpadre á ser sucesor, los bienes en susmanos
ya acostumbradas al trabajoyá las fatigas, aumentaránmaravillo- samente.La
libre testamentifaccion desarrolla, pues,mayor
ac- tividad, en todo sentido, en lafamilia; ordenalasfuncionesdee'sta de un
modo
útil, ycomo
consecuencia produce la riqueza social á que con tanto afánytanta razónse tiendeenelpresen- te siglo.Otras consideraciones económicasde importancia, encuén- transeen la interesanteobra de M.
Le
Play, intitulada Refor-ma
social; pero seria largoocuparnos deellas.Examinémosla
cuestión bajoun punto de vistamas
elevado, bajo elaspecto moral.Con
laherencia forzosa, los hijos estánmenos
dispuestos á cumplirsus deberes, porque saben que no necesitan captarse la voluntad de suspadres para llegar ála posesión desus bienes. Debiéndolo todo ála ley y nada á la voluntadde ellos, no solamente los miran con incUferenciay
descuidosino que hastales ííiltan al respeto,Muchas
veces, co-mo
dice un notable escritor, los veráncomo
un estorboparaa-dueñarse delo que les hacostado sudores y fatigas, sustrayén- doseasi álaley general deltrabajoá queestá sujetalahumani- dad.Y,cuandoelpadrebaje álatumba, noseconsiderarán obli-
gados á él,sino ála ley, porlascomodidades de que disfrutan.
Con
la libertaddetestar,el agradecimiento, virtud propia de nobles corazones, ocupará en los hijos para sus padres élprimerlugar,porquetodo se lo debenásu cariño, sin reputar- se yasus acreedores. El
amor
de los hijos crecerá en propor- cióndelos sacrificiosdelospadres.Y
un recuerdoconstante del afecto paternal, manifestado enla espontánea disposición, que- darágravado eternamenteen elcorazón filial, honrandoasí del mejor modo, lamemoria
delque dedicó losinstantesdesuvida para asegurarlesu felicidad y bienestar.Y
elpadre sesentirá grandementefeliz, aún enmedio
desúsmas
acerbas pesadum--15-
bres,cuando considereque de acuerdo conlasinspiracionesde su corazón, ha asegurado el porvenir de sus hijos queridos.
Con
lalibertad, la familia será un modelo deunión, deamor y deconsideraciones de todaespecie.Nada debemos
temer delalibertad,quesísiempreesfecun- da,mas
lo esyseráen la materia de que nos ocupamos. El f^ranamor
delospadres,quenoescorrespondido de la misma 'inanera porlos hijos, esgeneralporsernaturalísimo.Lo
contra- rioseriauna monstruosidad dequelasleyes,como
anteshemos dicho, tienenquedesatenderse. Dejémosla, pues, ensus direc- ciones espontáneas, que ella seencaminaráálos hijos; y éstos seránsiempre herederos desus padres, herederos voluntarios y ni)forzosos.La
fuerza nomueve como
ellibre afecto, las fi- ludas ina-sdelicadas del corazón.I..alibertad detestar, Señores, no esunautopía, no esuna
d(íesas teoríasde cerebroscalenturientos, cuyosresultados be- néficos .solamente estánenlaesferade lasideas6de lasproba- bilidades. Anteshemoscitado
como
bien recordareis, á Ingla- terra, Norte-América, algunasprovincias españolas, y por úl- timo(iiiat(?malay Honduras. Tiene, pues,ensu favorel apoyo délos hechos(piees el mejorcuando se trata de reformas so- ciales. Losfrutosdeesta institución enlos países quela tienen hace ano.s,se han recojido abundantemente con una familia nuxhilo, (jue, por ser la base, inflnyede una manera benéfica enlasociedad civil;con hijos que no esperan herencia de sus j)adres si no la han merecido.Guatemala y Honduras princi-¡)ian a'recojerlos,y por completo gozarán deellosconel tras-
cursode algunosaños. Contalespruebasprácticas, es de espe- rarse(pie los(lemas puebl()scivilizadosdel globo, emprendan
laobra (pieen los países citadoshatenido tan buenéxito.
Heme
limitado enlacomparación de lalibertad de testar con laslejítimas, alexamen
deéstas enlos hijos, sin descono-cer(pietambién tienencon talsistema, semejante derecho los ascendientes yel cíjnyuje. Helo hecho así, porque losque com- batenlalib(írtad detestar, sehanfijado en los hijos
como
losmas dignosdeprotección. También
me
ha pareci(ioque la ma- yor partede laspruebasdadas, servirán con mayor razón al tratarsedelos ascendientesy elcónyuje.Al condenar las lejítimas, no he queridomanifestarque la ley deltodo sedesatienda de lamateria de sucesiones. Esta- bleciendolalibertaddetestar,debe determinaral
mismo
tiem- polos casosde incapacidad de personas ycosas para heredar, yenlos cualesno podrá ejercerse aquella.Y
debe reglamen- tartambién lassucesiones abintestatode acuerdo conlas afee--la-
dones
delque ha muertoenese estado, porque cuando la vo- luntadnose espresa, esde suponerse que á haberlo sido,á las personas queridasiríaná pararlosbienes.No
quiero concluir sin hacer antes una pública manifes- taciónde migratitudá laRespetableJuntaDirectiva dela Fa- cultad de Derecho y Notariado, por elhonorquehoy me
con- ferirá, haciéndome ingresaren la segunda; y á los ilustrados Profesoresde la PJscuela, que hansido mis maestros, porlas sa- biaslecciones que deellos herecibido.En
todo tiempo tendré un recuerdoindeleblede susbondades, y en cualquier lugar,donde
lascircunstanciasme
obliguen áresidir,dispuesto estaré á corresponderles con misinsignificantes servicios.[\^
Economía Política.
—
jEs la libertaduna condición indispen- siiblej)araqueeltrabajo seaproductivo?Dkhkciio
CoNSTiTrnoNAL.—
Participacióndelosestranjerosenelejerciciodelasfuncionespolíticas
y
enelgocedelosde- rechos civiles.Dkkkcho
Intkknacional.—
Organización de losCónsules.Dkrkciio
Mhrcantil.—
Caracteres del contrato de cuentacor- riente.Practica del