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(2)
(3)

FACULTAD BE DERECHO Y NOTARIADO DE GUATEMALA.

¿ES

JUSTA, MORAL Y CONVENIENTE

PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO

rrcHJSi^Jisr'jPA.TDj^

y

wortiíiivida.

ANTELA JUNTADIRECTIVA DE

POR

M^T^IA^Í^O isT^VA^KT^O.

GUATEMALA.

MT>I1E>TJ4. I>E I»i:i>RO A.lXTnSA.T.T:^.

Vl^CALLEPONIENTE,Nl'M.

CotecciónLuisLujanMuñoz wvwajfm^edü-Guatemala

(4)
(5)

A LA MEMORIA DE MI PADRE

lestinioniode gratitud jde inolvidable recuerdo.

fá\m\t %MMm k tmm,

AMOR

YAGRADECIMIENTO

(6)
(7)

jüiTá iiiienfi

FACULTAD DE DERECHO Y NOTARIADO

lU'caiKt pntjfietario,

,, sv

pin

IIr

]"' VocalpropieUirio

,, ,, suplente 2.'^ ,, propietario

,, su¡/lente

,, propietario suplente

, propieiario

., ,, sitpíente Secretariopropietario

-,, suplente

Sr. Lie. I).

.T

4.

Manuel Rarairez.

Cayetano Diaz M.

AntonioBatresJ.

Enrique Martinez S.

Rafael GoyenaP.

SalvadorFalla.

Francisco González Antonio Girón.

Antonio Lazo A.

Mariano Cruz.

Dámaso

Michéo.

Marcial Garcia S.

TRIBUNAL DEL EXAMEN GENERAL PRIVADO,

Sr. Lie.

Don

Antonio Lazo A.

,, ,, ,, MarianoCruz.

Mio-uelAsturias A.

Artículo 282 delaleydeInstrucción pública.

"Solo loscan-

didatossonresponsablesdelasdoctrinasconsignadasenlaTesis."

(8)
(9)

f BRsraM^ ^mk §múbt

•cnovcs:

Presentoil vuestra elevadaconsideración la te'sisque he formadosobrelaproposición que la suerte

me

señalo. Ella, sin/) hija deun profundo estudio, loes de reflexiones algún tanto detenidas, hechas con elmejoránimode encontrarla ver- dad.

. Misescasas fuerzas impídenme hacerun trabajo

como

de- Reo, loque seagregael corto término que para verificarlo

concedela Lt'j de Instrucción Pública. Ésto da por resul- tado(jue sin datossuficientesy con un estudiolijero, salgan á

luzobrasimperfectas. Ojalá se modificara e8ta parte delaley, y .sesiguiera el ejemplo delas mas adelantadas Escuelas de Europa, que dejan áelección del estudiante el punto de tesisyeltiempoque crea necesario para desarrollarla, según sus aptitudes.

La

libertadde testar, su justicia, su moralidady conve-

niencia, he aquí Señores, el objeto de la presente disertación;

objeto porcierto trascendental,enelquevan envueltos muchos intereses quenaturalmente tienen quepugnar; objetogrande y dignode ser tratado

como

lo hasido por mejores plumas, que

ladeun jovenqueapenas comienza ávislumbrar losrayos lu- minososde la ciencia, y queporlo mismollevapeligro de que éstosle ofusquen.

Hijo del derecho delapersona, dela natural libertad, y consecuenciadirectade la propiedad, hasido el poder de tes- tar. Éste marcade una manera notablela diferencia del ser racional con los puramentesensibles, para los que todo con^'

(10)

-al-

eluyecon lamuerte. El

hombre

en tan solemne actocontém- plase inmortal, porquesus disposiciones, susdeseosvénse rea- lizados después que ha bajado ála tumba, ligando asíel pa- sado con elpresente y el porvenir. ¡Con razónel gran Leib- nitz lo fundaba en lainmortalidad del alma!

Y donde

han existido esosinapreciables bienes, libertad y propiedad, ahí se ha visto latestamentifaccion nacer espon- táneamente

como

en propioy fértil terreno.

Con

estasconstancias apenas

pyede

concebirse

cómo

haya habido negadores de esahermosa distinción del hombre. Se hasostenido qué no es natural, que debeconcluirlapropiedad

como

tantos otrosbienes con la muerte, que el Estadoesel ú- nico heredero

¿Qué seriade nosotroscon semejante doctrina? Eviden- temente retrogradaríamos

muchos

siglos. Perderíamos para siemprelasgloriosasconquistas de lacivilización actual.

Y

to- davía mas, lasque en el porvenir se nos presentan con be- llísimos colores,

como

patrimonio del espíritu

humano

que con esfuerzosjigantéseosaspiraa laperfección,álafelicidad com- pletasinque le Sea dable conseguirla.

He

dicho Señores, y la Historiacon sus lecciones nos lo confirma, que el derecho de testar ha coexistido con laliber- tad y la propiedad.

No me

fijaré en los pueblos an- teriores á las Repúblicasgriegas,

donde

encontraría ejemplos

muchos

delo que.afirmo. Ellos

me

mostrarían también que su oríjen se pierde en la oscuridad de los tiempos. Propcm-

gome

únicamente seguirsuspasos desde la épocade la civi- lización helénica hasta nuestrosdias.

Que

en Greciaexistia, nos loprueba entrevarios otrostes- timonios el haber sido llevadode allí por los decenviros ro- manos.

Cuando Roma

se gobernaba rudimentariamente

como

to-

doslos pueblosqueprincipian á vivir, comisionó á los citados decemviros para que formasen un cuerpo deleyes, cuya nece- sidadse sentía ya. Dirijiéronse á Greciay de esta República que tanto ha enseñado al

mundo,

llevaron á su ciudad lo

mejor de susleyes. Bienconocéis vosotrosesas leyes, las con- signadas enlas célebres

XII

tablas.

No

solo seestjiblecia en ellas la facultadde testar sinc) que era

omnímoda,

fundadaen el aforismo: Paterfamilias ufi le(/assefsnper jmcunia tutelare suce rei,ita jus esto.

Grecia, pues, el paísdela libertad, dio el principio deli-

bre testamentifaccion á

Roma,

la ciudad del derecho, la

(11)

-p-

ciudadqueparece destinadaálejislar para todos los paísesy para todoslostiempos.

LospueblosdeEuropadurante ladominación romana si-

í^uieron dirijiendose porsuscostumbres y prácticas, debiendo

(^stoá lasabia políticadeRoma.

Mas

era natural que el con- tactodecostumbres mascultasleshicieracambiar

como

efec- tivamente sucedió. Lasinstitucionesromanastenian que triun- far por la ley del proo^reso. Peroya la libre testamentifác- cioii no pasóá esos pueblos, ó sial principiose conoció entre elloR, desapareci('> mastarde, porqueen

Roma

mismahabiade- sapareciílo. Losabusos que en estsiciudadse notaron de ins- tituciónlan liberal, dieron porresultado que se restrinjiese, y

así lo vemos en lasPandectas, en el Códip^o de Justiniano y en el Ke])etitie.

En

esaciudadyenesa época,encontramosel orí-

jende las lejítincas<> porciones forzosas.

La irru])ciondélos bárbaros delNorte que destruyó el

carcomidoimperio deOccidente, parecia que hubieraconclui- do i)ara siempre con los monumentos desu derecho; pero no sucedióasí.

La

civilizaciónromana, humanizada pordecirlo así

con las sabias máximas y puras costumbres del Cristianismo, triunfí) espontáneamente, sin violencia, del barbarismo, queal

propio tiempo le comunicósu espíritu de independencia. Co-

mo

seha hecho notar por algunos escritores, los vencidos,se convirtieron en vencedores,

Una

prueba deesta afirmación la tenemos en los jernrta- nos. Tácito hahechoobservar

como

una cosa estraordinaria, (jueestospueblos no conocieranla costumbreuniversal,

como hemos

visto,de testar; pero con razón loatribuye á que care- cían depropiedad inmueble. Puesbien, mas tarde la tomaron delasenseñanzas desus vencidos. .^

Es verdad queellos no renunciaron del todo á sus cos-

tumbres independientes. Tambiéntuvieron sulejislacion pro- pia,opuesta en principiosálaromana, que era,

como

dijearri-, ba, influenciada por aquella.

La

combinación de los opuestos ])rincipios: elsocialismo romano y el individualismo de los irruptoresesquizálabasede nuestra actuallejislacion. Parece que en este eclecticismo se ha obedecidoá una necesidad. El l)rincipio de autoridad de lassociedades antiguas, que todo lo sacrificaba al Estado, yelespírituindividualexa-jerado,

sm

fre- no, de losdel Norte, no hasatisfecho esclusivamente álas con- ciencias modernas.

En

toda Europa, con escepcion de Inglaterra y algunas provincias de España, que tenian y tienen haskiel dia susfue- ro<íespeciales, cundiólaprácticade las lejítimas.

En

casi todas

(12)

-10-

con lasescepciones indicadas, existe todavia. Tales la fuerza de las costumbres y delos establecimientos antiguos,

que

se sostienenaún conel trascurso délos siglos ylos embates de

las ideas.

Ya\ Espaíia, especialmente,se tiene consignada en el cé- lebreCódigo de las Partidas,que es un fiel trasunto del Jus- tinianéo; en el FueroReal, en lasleyesde

Toro y

enlas

demás

que en laactualidad están vijentes.

Al continenteamericanopasaronlos dossistemas de testa- mentifaccion:lalibertad amplia, al Norte, llevada por los in- gleses,ylas lejítimas, á lospaíseshispano-americanos, introdu- cidaspor la

madre

patria. Estossistemas,enlospuebloscitados han seguido de la

misma

maner^i, con lasescepciones recientes que luego espondrémos.

La

revolución francesa, que en

medio

de sus escesos de- plorables tantobien produjo álahumanidad, queelevó el de- recho á la altura que le correspondía y lehizoocuparellugar que la fuerza lehabia usurpado; no produjoinnovación alguna en lainstitución deque nosocupamos.

Poco

después,cuandoseredactabael Cckligo de Napoleón, dejáronse oiropiniones respetables que

abogaban

por la au- sencia de toda taxativa enelejercicio del precioso derecho de

testar.

Mas

triunfóla prácticaantigua, y lasporciones forzosas se establecieron en el

mencionado

Código.

Mucho

influyóel

concepto queen esa épocasemerecía elderecho Justinianéo, en elcual estaban inspirados sus ilustrados redactores.

Aunque

en la actualidad se tengaestederecho

como

un

modelo

deper- fecciónen algunasmaterias,

como

lasobligaciones, quecasi in- tactashan pasado álos Códigos modernos;

muy

lejos se está deconsiderarlo en todo

como

''la razón escrita". Asi es que poco á poco se ha ido

tomando

otro rumbo, y en materia de sucesiones especialmente, pareceque está cercael dia en que

lalegislación

moderna

sele sopare del todo. Probablemente en estapartevolveremos al derechoantiguoromano, al traído de Grecia

y

recopilado enlas

XII

tablas. Nuestro derecho de sucesionesserá el delos tiemposfelices deGrecia y

Roma.

Los hispano- americanos,

mucho

después de la gloriosa epo- peya de suemancipación política,continuaron rijiendose por

lasleyes españolas; y cuandoalsentir la necesidad de una le- gislación propia, adecuada ásustendencias y grado de civili- zación, formaron susCódigos patrios, se inspiraron particular- mente para elcivil, en el Napoleónico. Continuaron asilaslejí- timas.

Contrayéndonos á Centro-Américn, notaremosque enes-

(13)

tabellasecciónhay tendenciH á cambiar elsistema delaslejí- timan porlalibre testainentifacción.

Ya

esta última rije en Guatemala y Honduras.

En

laprimera República,

como

vo- sotros bien losabéis, aunqueseestablecieron'lasporciones for- jiOKaHenel Códif^o civilde 1877, manifestaron sus ilustrados redactores en el notable informe queleprecede, que presen- teshabían tenido los discursos de los sabios jurisconsultos que abo^^aban porlalibertad de testar; pero que recordaban también la historiade las lejítimasy lo acostumbrados que

.cfttaban á ellas lospueblos. Por el Decreto n, ^ 239. se ade-

laiití» nuis; puessedispuso en él, que hubiese libertad de tes- tar«lentrodela familia.

Y

porúltimo, una ley de la Asam- blea Nacional, dada ainiciativadel Ministeriode Gobernación y .lusticia, ácarino entoncesdel notable jurisconsulto Dr.

Don Fumando

Cruz,ado[)t()francamenteelprincipiodelibertad;ley emitidael afu)pnSximo pasado, que contó una gran mayoría en sufavor, yque fuérecibida,con aplausos por la genera- lidad. Honduras tintesque Guatemala, en losCódigos que re- cientementeseha dado, consignó laamplia libertad detestiir.

Ijw otras tr(ís Repúblicashermanas no han cambiadode sis-

tema; en ellasexistenlaslejítimas; pero es de desearse, y se espera,que

muy

prontoestablezcan en susCíSdigoslalibre tes- tam(*nfacción.

Ya

qt>edeuna manerasumariahemosindicadola historiade

la facultad detesUir, ysus evoluciones, entraremosal principal objetodeeste modesto trabajo: álademostración de lajusti- cia, moraliílady conveniencia del sistemade amplia libertad, cualidadesindispensablesen todo buQusistema..

I.a propiedad, este preciosoderecho que conduce álos individuos y á las naciones al bienestar en todo sentido, no existiría verdaderamente sin la libertad de testar.

Muy

poco tendríamosque vanagloriarnos de verlo consignado

como

una

con(piístií en todaslasconstituciones modernas, porque no cor- respemderiaála exacta idea que de éldebemos tener.

En

e- fecto, ¿C(>mo pudiéramos conciliar los términos deestaidea, (]ue significan disposiciónlibredel frutodenuestrotrabajo, con

el esta1)lecimientodéla ley queata las manos del que quiera distribuirlo del

modo

que crea mas conveniente? ¿Quien tie-

ne derechode inmiscuirse en los fines quese proponeel que reparteloquele ha costado afanesi sudores? Si el comunis-

mo

por susefectos>antieconómicos, y por lo injusto que es, se ha ccmdenado;efectos é ini'usticiaque llevaconsigola destruc- ción de lapropiedad; de ía misma manera, por la semejanza deresultadosque produce el sistemade las lejítimas, destruc-

(14)

tor de lapropiedad,

debemos

tambiéncondenarle.

Y

nosecreaque conestesistema no se hadestruido la pro- piedad; no se crea que con dirijir la voluntad en esta esfera, del

modo

que setiene por natural y.conforme con los afectos delhombre,*noha

dado

aquelresultado. Bastaque algunavez estos afectos, por razonesque no nos tocainvestigar, no estén determinados

como

supone el sistema, para que la propiedad, tangarantizadaenlasConstituciones, no exista. Asi lo creía y conjusticia Napoleón 1. ^,cuando deciaen unacarta á su her-

mano

José: ''en Francia ningunotienepropiedad:todoesfidei- comiso."

Porotra parte, obsérvase una inconsecuencia en que al

hombre, cuando se acerca á la Eternidad, cuando es de supo- nerse que haga mejor uso desus bienes,

aunque

los

demás

no

comprendan

susfines racionales, nose le permita cumplir sus deseos; y

pueda

envida derrochar, gastar una fortuna en un garitoó'en orjías, dejando en la miseriaá su familia. Esta observación conduce naturalmente á otro punto discutible;

peroque no noscorresponde tratarlo: Simplemente lo indica- remos. ¿Será justo y conveniente que el pródigo sea puesto en interdiccióndesusbienes? Las reformas idtimas al Código

civil lo hanresuelto de una

manera

negativa, y á nuestrojui-

cio, por análogas consideraciones álas que se han tenido pre- sente paraderogar las lejítimas, se ha obrado con acierto.

M. Schaffle, manifiesta que la libre testamentifaccion es consecuencia esencial del Self-c/overnemenf' íí^AicRdo á la pro- piedad.

x\lgunos escritoreshan sostenido, yentre ellos merece es- pecial mención el Señor Ahrens, quelalibertad de testar es contraria á los deberes y sentimientos de la familia;

mas

no

comprendemos

en que esté fundado ese deber del padre de hacer ricosá sus hijos, esederecho de éstos que debe triun- far del sagradoderecho de aquel en su propiedad.

Muy

razo- nable es que el padre tenga laobligación ineludible de edu- car bien á sushijos, todo lo mejor que

puedan

permitirle sus facultades, es decir quelesasegure medios deconquistarse una

buena

posición en la sociedad. Cabalmente es ésta la misión

mas

santadel padre, enla que no solo está interesadala fami- lia misma, sino también de un

modo

directo la sociedad. Pei'o de estederecho de loshijos á la educación de su inteligencia, ála dirección de su corazón, unido al que tienen y se les de- be respetarpor la ley, de alimentación en épocasy casos de- terminados; de este derechoal que se quierehacer valer de dejarlosricos, hay una gran distancia.

(15)

Dícesequesepuedeabusar enelejercicio deuna facultad tan ilimitada, y que laesperiencianosloha demostrado entre otrosejemplos con el delaantiguaRoma, donde sehizo nece- saria la restricción, manifestada anteriormente al esponer el oríjeiidelas lejítimas.

No

lonegamos, pero ¿no cabeel abuso enlomassagradoque imajinarse pueda?

Y

así, con tal argu-

mento

tendriamosque renunciar ácualquiera institución por bent^ficaquesea. Ademas,

como

hace notar el ilustrado juris- consulto I)r.

Don

Fernando Cruz, ensu luminoso informe á la AKaml)lea Nacional,,el abuso propiamente no cabe aquí: la disposición de los b¡(nes constituye lapropiedad, y el que así dispone, usa, noabusa: no hallamos |>orotraparte verdadero abuso cuando la ley ponela limitaciónnecesariadelosalimen- tos 011 loscasosindisj)ensables. Los actosde arbitriaria dispo- sición debienes, en que sinrazónni motivo plausiblesse per- judica álos hijos,son monstruosidades

como

dice el citado ju- risí'onsulto, en (pienodel)efijarse el lejislador.Escepcionesco-

mo

estas, .nC'hallan fuera de lacompetencia de lasleyes, que solo puedeny deben atender álo quegeneralmentesucede.

Plisandootraclase,deconsideraciones, álaseconómicas,en-

contramos un

campo

mas vasto, y menosopositores al sistema delibertad en la testamentifaccion. Bajo este aspecto, la ma- yor partede los (pie combaten elsistema, confiesan que con- tiene puntos invulnerables, que produce resultados conve- nientes. El mismotratadistaAhrens, queanteshecitado, y qué

lorechaza

como

contrario á la comunidadde deberes en la fa- milia, dice (pie bajo (?1puntodevistaecon()mico, puede obviaií

muchosinconvenientes con quesetropieza en el delaslejítimas.

Veamos

losefectosde lasporcionesforzosas en lospadresy en los hijos, para compararlos después (^(3n los que produce

lalibertaden losmismos casos.

Gon

el primersistema, el padre de familia, si laley desuce-

sión noestá de acuerdo consus fines, no se interesaen lacon- servacióny aumentode susbienes.

Una

vez que hubiese pro- visto á sus necesidades, nose esmeraríaen la producciónni en

elahorroque tantas privaciones cuesta. Sin interésen el por- venir, preferiráel reposo al trabajo, secándoseasí lasprincipa- ])alesfuentesdelariqueza públicaéindividual con gran detri-

mentoparalasociedad. Iguales resultados dá en el hijo; este considerándose copropietario delpadre en sus bienes, porque forzosamentela ley lodispone,nose vigorizaen eltrabajoono

loconoce niseponeen condicionesdeser apto para el;y res- pecto del ahorro,constantementelo vemos: será un derrocha-

(16)

dor, encenegado en los vicios, quesin dificultadpenetre en el

camino delcrimen.

La

libertadal contrario: el padre que está seguro de la rea- lización desus fines, que está

como

todo

hombre

interesado enque no seborre lahuelladesu existencia, tendrá siempre un estímulopoderosopara laproducción ylaeconomía.

En

laedad enque el trabajodá mejores resultados y cuando

Us

fuerzas tienden áconcluirse,encuentra un resorteque

grandemente

le

anima y le vivifica. El hijo que notienecerteza deser herede- ro, dedícaseal trabajo, á proporcionarse los medios de asegu- rarcon sus esfuerzos elporvenir, al ahorro quele acaudalará para cualquier eventoun fondo dereserva.

Y

si llega por la voluntad delpadre á ser sucesor, los bienes en sus

manos

ya acostumbradas al trabajoyá las fatigas, aumentaránmaravillo- samente.

La

libre testamentifaccion desarrolla, pues,

mayor

ac- tividad, en todo sentido, en lafamilia; ordenalasfuncionesde

e'sta de un

modo

útil, y

como

consecuencia produce la riqueza social á que con tanto afánytanta razónse tiendeenelpresen- te siglo.

Otras consideraciones económicasde importancia, encuén- transeen la interesanteobra de M.

Le

Play, intitulada Refor-

ma

social; pero seria largoocuparnos deellas.

Examinémosla

cuestión bajoun punto de vista

mas

elevado, bajo elaspecto moral.

Con

laherencia forzosa, los hijos están

menos

dispuestos á cumplirsus deberes, porque saben que no necesitan captarse la voluntad de suspadres para llegar ála posesión desus bienes. Debiéndolo todo ála ley y nada á la voluntadde ellos, no solamente los miran con incUferencia

y

descuidosino que hastales ííiltan al respeto,

Muchas

veces, co-

mo

dice un notable escritor, los verán

como

un estorboparaa-

dueñarse delo que les hacostado sudores y fatigas, sustrayén- doseasi álaley general deltrabajoá queestá sujetalahumani- dad.Y,cuandoelpadrebaje álatumba, noseconsiderarán obli-

gados á él,sino ála ley, porlascomodidades de que disfrutan.

Con

la libertaddetestar,el agradecimiento, virtud propia de nobles corazones, ocupará en los hijos para sus padres él

primerlugar,porquetodo se lo debenásu cariño, sin reputar- se yasus acreedores. El

amor

de los hijos crecerá en propor- cióndelos sacrificiosdelospadres.

Y

un recuerdoconstante del afecto paternal, manifestado enla espontánea disposición, que- darágravado eternamenteen elcorazón filial, honrandoasí del mejor modo, la

memoria

delque dedicó losinstantesdesuvida para asegurarlesu felicidad y bienestar.

Y

elpadre sesentirá grandementefeliz, aún en

medio

desús

mas

acerbas pesadum-

(17)

-15-

bres,cuando considereque de acuerdo conlasinspiracionesde su corazón, ha asegurado el porvenir de sus hijos queridos.

Con

lalibertad, la familia será un modelo deunión, deamor y deconsideraciones de todaespecie.

Nada debemos

temer delalibertad,quesiempreesfecun- da,

mas

lo esyseráen la materia de que nos ocupamos. El f^ran

amor

delospadres,quenoescorrespondido de la misma 'inanera porlos hijos, esgeneralporsernaturalísimo.

Lo

contra- rioseriauna monstruosidad dequelasleyes,

como

anteshemos dicho, tienenquedesatenderse. Dejémosla, pues, ensus direc- ciones espontáneas, que ella seencaminaráálos hijos; y éstos seránsiempre herederos desus padres, herederos voluntarios y ni)forzosos.

La

fuerza no

mueve como

ellibre afecto, las fi- ludas ina-sdelicadas del corazón.

I..alibertad detestar, Señores, no esunautopía, no esuna

d(íesas teoríasde cerebroscalenturientos, cuyosresultados be- néficos .solamente estánenlaesferade lasideas6de lasproba- bilidades. Anteshemoscitado

como

bien recordareis, á Ingla- terra, Norte-América, algunasprovincias españolas, y por úl- timo(iiiat(?malay Honduras. Tiene, pues,ensu favorel apoyo délos hechos(piees el mejorcuando se trata de reformas so- ciales. Losfrutosdeesta institución enlos países quela tienen hace ano.s,se han recojido abundantemente con una familia nuxhilo, (jue, por ser la base, inflnyede una manera benéfica enlasociedad civil;con hijos que no esperan herencia de sus j)adres si no la han merecido.Guatemala y Honduras princi-

¡)ian a'recojerlos,y por completo gozarán deellosconel tras-

cursode algunosaños. Contalespruebasprácticas, es de espe- rarse(pie los(lemas puebl()scivilizadosdel globo, emprendan

laobra (pieen los países citadoshatenido tan buenéxito.

Heme

limitado enlacomparación de lalibertad de testar con laslejítimas, al

examen

deéstas enlos hijos, sin descono-

cer(pietambién tienencon talsistema, semejante derecho los ascendientes yel cíjnyuje. Helo hecho así, porque losque com- batenlalib(írtad detestar, sehanfijado en los hijos

como

los

mas dignosdeprotección. También

me

ha pareci(ioque la ma- yor partede laspruebasdadas, servirán con mayor razón al tratarsedelos ascendientesy elcónyuje.

Al condenar las lejítimas, no he queridomanifestarque la ley deltodo sedesatienda de lamateria de sucesiones. Esta- bleciendolalibertaddetestar,debe determinaral

mismo

tiem- polos casosde incapacidad de personas ycosas para heredar, yenlos cualesno podrá ejercerse aquella.

Y

debe reglamen- tartambién lassucesiones abintestatode acuerdo conlas afee-

(18)

-la-

dones

delque ha muertoenese estado, porque cuando la vo- luntadnose espresa, esde suponerse que á haberlo sido,á las personas queridasiríaná pararlosbienes.

No

quiero concluir sin hacer antes una pública manifes- taciónde migratitudá laRespetableJuntaDirectiva dela Fa- cultad de Derecho y Notariado, por elhonorque

hoy me

con- ferirá, haciéndome ingresaren la segunda; y á los ilustrados Profesoresde la PJscuela, que hansido mis maestros, porlas sa- biaslecciones que deellos herecibido.

En

todo tiempo tendré un recuerdoindeleblede susbondades, y en cualquier lugar,

donde

lascircunstancias

me

obliguen áresidir,dispuesto estaré á corresponderles con misinsignificantes servicios.

(19)

[\^

Economía Política.

jEs la libertaduna condición indispen- siiblej)araqueeltrabajo seaproductivo?

Dkhkciio

CoNSTiTrnoNAL.—

Participacióndelosestranjerosen

elejerciciodelasfuncionespolíticas

y

enelgocedelosde- rechos civiles.

Dkkkcho

Intkknacional.

Organización de losCónsules.

Dkrkciio

Mhrcantil.—

Caracteres del contrato de cuentacor- riente.

Practica del

Notariado.—

MoraldelNotario.

(20)

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