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Sres. del ¿lyuiitamional ds (L ) Ho 11

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Academic year: 2022

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(1)

G O B IE R N O PO LITIC O

SUPERIOR 0 E LA P R O V I N C I A D E G R A N A D A .

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ció; Sección de G obierno politico. Goí

Circular N .° g 4.

Sobre oficios de hipotecas.

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•,on fecha 2.6 de mayo último , comunicó á este : \l orden siguiente.

E os Secretarios de las C 6rtess con fecha 2 0 del E sigue.:=dL,as Cortes , habiendo tomado en c o n s i- E la Diputación provincial da Cataluña con fecha H icerca de la importancia , y aun necesidad , de E Jpitales de los partidos los oficios de hipotecas, 1: in estado en las de los corregimientos , su bd e- tid o s ; han resuelto lo sigu iente: i . ° En todo - habrá oficio de hipotecas. 2 .0 Las D iputacio-

~ 1 , im prim irán y publicarán listas de las ca b e - E ficio de hipotecas estará á cargo del Secretario E e que lo fuere un escribano público. 4.0 Cuan-

| amiento no sea escribano público ¡¡ nombrará el E o de hipotecas otro sugeto que tenga dicha c a - E íes contenidas en la pragmática de

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i de en e - É Real orden traslado á V. S. para su debido c u m -

E le toca.”

E lo á la Diputación provincial para que fo r m a - EE de partido de esta provincia , con arreglo á a .° de la resolución de las Cortes que se i n - --E orden , lo ha practicado con feha 1 6 de este

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á V. ¡jara su inteligencia y exacta obser-

s corresponde.

i :chos anos. Granada %l de noviembre de 1 8 2 .1 . Felipe Montes.

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G O B IE R N O PO LITICO

SUPERIOR D E LA P R O V I N C I A D E G R A N A D A .

E ,

l Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna­

ción de la P en ín su la, con fecha 2 6 de mayo último , comunicó á este Sección da G obierno político. Gobierno político la R e a l orden siguiente.

„ L o s Señores Diputados Secretarios de las Córtes* con fecha 2 0 del actual me dicen lo que s i g u e . ~ L a s C o r te s , habiendo tomado en c o n s i- Circular N .° g4, deracion lo espuesto por la Diputación provincial da Cataluña con fecha 1 0 de marzo último 5 acerca de la importancia , y aun necesidad , de Sobre oficios de hipotecas, que se pongan en las capitales de los partidos los oficios de hipotecas,

así como hasta ahora han estado en las de los corregimientos , su bd e- legaciones ó antiguos p artidos; han resuelto lo sigu ien te: i . ° En todo pueblo cabeza de partido habrá oficio de hipotecas. 2 . ® Las Diputacio­

nes provinciales formarán , im prim irán y publicarán listas de las cabe­

zas de partido. 3 . 0 Et oficio de hipotecas estará á cargo del Secretario deJ A yu n tam iento , siempre que lo fuere un escribano público. 4.0 Cuan­

do el Secretario de Ayuntamiento no sea escribano público ¡ nombrará el Ayuntamiento para el oficio de hipotecas otro sugeto que tenga dicha ca­

lidad, bajo las prevenciones contenidas en la pragmática de

3

i de ene­

ro de 1 7 6 8 : ^ . 0 que de Real orden traslado á V. S. para su debido cu m ­ plimiento en la parte que le toca.”

Y habiéndola trasladado á la Diputación provincial para que fo rm a ­ ra la lista de las cabezas de partido de esta p r o v in c ia , con arregio á lo dispuesto en el artículo a .° de la resolución de las Córtes que se i n ­ serta en la anterior Real o r d e n , lo ha practicado con feha 1 6 de est©

mes j en los términos siguientes.

PUEBLOS C A B E Z A D E PARTID O .

G ranada. Alm ería.

Santa Fe. G ergal.

Jznalloz. Fiñana.

G uadix. Ugijar,.

B a z a . D alias.

Huesear. Torniscón.

Velez-Rubio. O rgiva.

Vera. M otril.

Cantaría. Alham a.

Purchena. Loja.

Tabernas. Illo ra .

Todo lo que comunico á V. para su inteligencia y exacta obser­

vancia en la parte que les corresponde.

Dios guarde á V. muchos alios. G ranada %l de noviembre de 1 8 m . Felipe Montes.

Sres. del Ayuntamiento Constitucional ds

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