G O B IE R N O PO LITIC O
SUPERIOR 0 E LA P R O V I N C I A D E G R A N A D A .
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Circular N .° g 4.
Sobre oficios de hipotecas.
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~ 1 , im prim irán y publicarán listas de las ca b e - E ficio de hipotecas estará á cargo del Secretario E e que lo fuere un escribano público. 4.0 Cuan-
| amiento no sea escribano público ¡¡ nombrará el E o de hipotecas otro sugeto que tenga dicha c a - E íes contenidas en la pragmática de
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i de en e - É Real orden traslado á V. S. para su debido c u m -E le toca.”
E lo á la Diputación provincial para que fo r m a - EE de partido de esta provincia , con arreglo á a .° de la resolución de las Cortes que se i n - --E orden , lo ha practicado con feha 1 6 de este
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á V. ¡jara su inteligencia y exacta obser-
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G O B IE R N O PO LITICO
SUPERIOR D E LA P R O V I N C I A D E G R A N A D A .
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l Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la P en ín su la, con fecha 2 6 de mayo último , comunicó á este Sección da G obierno político. Gobierno político la R e a l orden siguiente.
„ L o s Señores Diputados Secretarios de las Córtes* con fecha 2 0 del actual me dicen lo que s i g u e . ~ L a s C o r te s , habiendo tomado en c o n s i- Circular N .° g4, deracion lo espuesto por la Diputación provincial da Cataluña con fecha 1 0 de marzo último 5 acerca de la importancia , y aun necesidad , de Sobre oficios de hipotecas, que se pongan en las capitales de los partidos los oficios de hipotecas,
así como hasta ahora han estado en las de los corregimientos , su bd e- legaciones ó antiguos p artidos; han resuelto lo sigu ien te: i . ° En todo pueblo cabeza de partido habrá oficio de hipotecas. 2 . ® Las Diputacio
nes provinciales formarán , im prim irán y publicarán listas de las cabe
zas de partido. 3 . 0 Et oficio de hipotecas estará á cargo del Secretario deJ A yu n tam iento , siempre que lo fuere un escribano público. 4.0 Cuan
do el Secretario de Ayuntamiento no sea escribano público ¡ nombrará el Ayuntamiento para el oficio de hipotecas otro sugeto que tenga dicha ca
lidad, bajo las prevenciones contenidas en la pragmática de
3
i de enero de 1 7 6 8 : ^ . 0 que de Real orden traslado á V. S. para su debido cu m plimiento en la parte que le toca.”
Y habiéndola trasladado á la Diputación provincial para que fo rm a ra la lista de las cabezas de partido de esta p r o v in c ia , con arregio á lo dispuesto en el artículo a .° de la resolución de las Córtes que se i n serta en la anterior Real o r d e n , lo ha practicado con feha 1 6 de est©
mes j en los términos siguientes.
PUEBLOS C A B E Z A D E PARTID O .
G ranada. Alm ería.
Santa Fe. G ergal.
Jznalloz. Fiñana.
G uadix. Ugijar,.
B a z a . D alias.
Huesear. Torniscón.
Velez-Rubio. O rgiva.
Vera. M otril.
Cantaría. Alham a.
Purchena. Loja.
Tabernas. Illo ra .
Todo lo que comunico á V. para su inteligencia y exacta obser
vancia en la parte que les corresponde.
Dios guarde á V. muchos alios. G ranada %l de noviembre de 1 8 m . Felipe Montes.
Sres. del Ayuntamiento Constitucional ds
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