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Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022”

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ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO “ALIMENTOS DE ESPAÑA AL MEJOR JAMÓN, AÑO 2022”.

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 134, de 3 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

En dicha disposición, el capítulo I establece los Premios Alimentos de España, sus distintas categorías y los requisitos comunes relativos a las solicitudes y documentación, participantes, selección y jurado, instrucción y resolución, entrega de los premios y obligaciones de los beneficiarios. El capítulo VI, destinado al Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón”, recoge los objetivos y las modalidades para este premio, determinados requerimientos destinados a los elaboradores, jamones admitidos a concurso y entrega de muestras así como los aspectos específicos que deben fijarse en la convocatoria.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022 con la finalidad de promocionar y dar a conocer el jamón de mayor calidad y excelentes propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y modalidades.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, en concordancia con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Premio Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022, con la finalidad de contribuir a promocionar el jamón de calidad, así como para mejorar su imagen y posición en el mercado, de acuerdo con lo regulado por la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Asimismo, tiene como finalidad promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria, y reconocer el esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.

2. Se establecen las siguientes modalidades según lo dispuesto en el capítulo VI de la citada disposición para este premio:

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA, Y ALIMENTACIÓN

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a) Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas”.

Los jamones deberán disponer de alguno de los siguientes sellos de calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico”.

Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i), b)i), c)i) y c)ii) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Segundo. Participantes y jamones admitidos a concurso.

1. La participación en el premio se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 19 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tengan su sede situada dentro del territorio nacional.

2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante que debe justificar que en los últimos tres años ha elaborado un mínimo de 1.500 piezas anuales. Este hecho se acreditará cumplimentando el modelo de declaración expresa recogido como anexo III.

3. Los elaboradores podrán concursar a una o a las dos modalidades del premio pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, a través del registro electrónico de este Ministerio, en su sede electrónica: (https://sede.mapa.gob.es) mediante certificado digital válido y compatible con dicha sede electrónica, cumplimentando asimismo la información requerida en ésta.

2. En el caso de que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán optar por presentar la solicitud en dicha sede electrónica o bien presencialmente, cumplimentando el formulario de solicitud (anexo I) junto con los anexos II y III, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en el Paseo Infanta Isabel nº 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley

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3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los elaboradores que participen en las dos modalidades del premio rellenarán una única solicitud, en la que deberán completar las casillas correspondientes.

5. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el

“Boletín Oficial del Estado”.

6. La tramitación de la solicitud requerirá la comprobación de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si figura en la solicitud el consentimiento expreso del interesado, la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, comprobará los datos o recabará los certificados que permitan acreditar que el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no medie oposición expresa, también se comprobarán los datos o se recabarán los certificados que permitan acreditar que el interesado está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, y debiendo aportar por lo tanto la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Cuarto. Entrega de las muestras de jamón y codificación.

1. Los elaboradores presentarán una muestra de jamón para cada modalidad a la que se concurse.

2. La forma de presentación de la muestra será una pieza de jamón con pata. Para la modalidad a) recogida en el apartado primero de la presente Orden, en línea con lo establecido en el pliego de condiciones de la ETG Jamón Serrano, se podrán admitir a concurso piezas de jamón sin pata.

3. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado, o marca comercial, así como cualquier marchamo o precinto, de forma que pueda asegurarse su anonimato.

4. Cada muestra se embalará en un paquete que irá identificado en el exterior con el nombre de la empresa elaboradora y la modalidad de jamón que se presenta al

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premio. Dentro del paquete, además de la muestra de jamón, se incluirá en un sobre cerrado, una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada, la etiqueta comercial y/o el marchamo o precinto que puedan identificar al jamón objeto de concurso.

5. Se remitirán, a portes pagados, al lugar que se indique en la pestaña “Premios” de la página de inicio de la web www.mapa.gob.es.

6. La fecha de entrega de la muestra de jamón será del 4 al 8 de julio, en horario de 9,30 h a 13,30 h.

7. A cada muestra de jamón y al sobre cerrado con documentación, se les asignará un código identificativo eliminando cualquier referencia al elaborador. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisará las labores de codificación de manera que se asegure el anonimato, la integridad y la trazabilidad de las muestras. El sobre, con la documentación aportada por el concursante, permanecerá cerrado hasta la reunión del jurado en la que se llevará a cabo la correspondencia del código de la muestra con el nombre del elaborador. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad. El producto sobrante será donado a entidades benéficas, previo acuerdo del participante.

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no se responsabiliza del deterioro que puedan sufrir los jamones presentados al concurso durante el transporte.

Quinto. Selección y jurado.

1. La selección de los jamones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 19.4 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el anexo IV de la presente orden y constará de dos fases, visual y olfato-gustativa.

2. Para la valoración sensorial, se formarán paneles de cata, cada uno de ellos estará integrado por 5 expertos catadores que serán coordinados por uno de ellos que actuará como jefe de panel y todos los paneles estarán dirigidos por un coordinador técnico que fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con la modalidad del premio.

3. La valoración sensorial se desarrollará en dos etapas: una primera selección en la que cada muestra será evaluada por un panel donde se seleccionarán las 5 muestras mejor puntuadas en cada modalidad. Éstas, si superan la calificación de 7 puntos, pasarán a la etapa final y volverán a ser evaluadas por el conjunto de todos los catadores.

4. Finalizada la valoración sensorial, el coordinador técnico elaborará un informe técnico concretando los resultados de las pruebas que será elevado a la presidencia del jurado. Posteriormente, el jurado identificará las muestras de jamón finalistas con su codificación correspondiente y con base en todo lo anterior, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

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Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

Séptimo. Notificaciones y plazo máximo para resolver y publicar la resolución.

1. Las notificaciones por medios electrónicos a los solicitantes de estos premios, que en su caso procedan, se podrán llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia del interesado en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) accediendo éste a su zona personal, dentro de la misma.

Las personas físicas podrán elegir como medios de comunicación con la Administración el papel o los medios electrónicos. En este último caso, podrán dirigirse a la citada sede electrónica y activar las notificaciones electrónicas en su zona personal.

La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios electrónico

de la sede electrónica

(https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) durante un plazo no inferior a quince días.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, según lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

4. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Entrega de los premios y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los galardonados recibirán un diploma acreditativo y podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo y en ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.

En caso de llevar a cabo acciones las acciones de promoción y publicidad señaladas en el párrafo precedente, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas a tal efecto en el artículo 8 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

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2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.

3. Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Noveno. Suspensión.

Esta convocatoria podrá quedar suspendida en caso de imponerse restricciones con motivo de la pandemia originada por el Covid19, que pudieran impedir el correcto desarrollo del proceso de selección de los jamones ganadores en concreto la realización de alguna de las fases de la valoración sensorial/organoléptica. Dicha circunstancia será notificada a los solicitantes a través del área personal de la sede electrónica.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, ver fecha de firma electrónica El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

Luis Planas Puchades

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7 ANEXO I

Solicitud Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022"

Nombre/razón social Domicilio

Código postal Población Provincia

N.I.F._________________

N.R.S.________________

Correo electrónico:

Dirección web:

Teléfono/s Móvil

Persona de contacto y cargo Nº muestras

En caso de ser sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración seleccione la forma de recepción de las comunicaciones y notificaciones marcando la casilla que corresponda:

 Comunicaciones electrónicas, notificación electrónica por comparecencia en sede: indique correo electrónico para remisión de avisos……….

 Comunicación en papel*: Indique el domicilio a efectos de notificación………

*En caso de marcar esta casilla la solicitud deberá tener entrada en el Registro General del M.A.P.A. o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

En virtud del cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de esta solicitud implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de no autorizar la comprobación de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá marcar expresamente siguiente la casilla

 deniego expresamente mi consentimiento

Y, en consecuencia, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Asimismo, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, la persona solicitante debe señalar expresamente si autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 autoriza  no autoriza

En caso de marcar la casilla de NO autorización deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Modalidad del Premio

a) Premio ”Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad reconocidas”

b) Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico”

Las muestras presentadas a concurso deberán enviarse a portes pagados.

El firmante autoriza la donación del producto sobrante a entidades benéficas. Sí No

Fecha límite: tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

En , a de de 2022 (Lugar, fecha y firma)

(*)Antes de firmar esta solitud, así como el anexo II, por favor, lea la política de privacidad que acompaña en el anexo IV.

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Paseo Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.

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ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante de no haber sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria

Don………N.I.F………...

Como (cargo)………...……….….………de la empresa………N.I.F……… con domicilio en………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en ningún expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos últimos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción a la legislación agroalimentaria, a los efectos de su participación en la convocatoria del Premio

“Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022”.

(Lugar, fecha y firma)

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9 ANEXO III

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante de cumplir los requisitos sobre cantidades mínimas de producción establecidas en el apartado 2 del punto segundo de la presente convocatoria.

Don………...…..N.I.F……….

Como (cargo)………..……….………

de la empresa………..…….……..N.I.F….………..

con domicilio en………..………

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual representa ha elaborado en los últimos tres años, anualmente, más de 1.5001 piezas de:

 Jamón Serrano ETG u otras Figuras de Calidad Reconocidas2

Indicar, si la pieza es ETG, o la DOP o IGP a la que pertenece

 Jamón de bellota ibérico

Indicar, en su caso, la DOP a la que pertenece la pieza

(Lugar, fecha y firma)

1 Marcar con una X la casilla correspondiente.

2 Excluidos los jamones de raza ibérica

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Política de privacidad

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la tramitación de esta convocatoria de Premios:

1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Industria Alimentaria-Subdirección General Promoción de los Alimentos de España Pº Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid

Teléfono91 347 53 77/ 91 347 5012 Correo: premiosalimentacion@mapa.es

Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapa.es

2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de los Premios de Alimentos de España y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

3. Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

4. Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.

5. Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se/ficha-

procedimiento?procedure_id=472&procedure_suborg_responsable=75), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos https://sedeagpd.gob.es

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ANEXO IV

Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022”

MODALIDAD………. Nº DE MUESTRA………..

Fecha……….. Catador………

.

Deficiente 1

Insuficiente 2

Aceptable 3

Medio 4

Bueno 5

Muy Bueno 6

Excelente

7 Coeficiente Total Parcial Observaciones

Aspecto exterior 5 10 15 20 25 30 35 5

Aspecto del magro

en el corte 5 10 15 20 25 30 35 5

Aspecto de la grasa

en el corte 5 10 15 20 25 30 35 5

Firma del Catador

*PUNTUACIÓN TOTAL: TOTAL FASE VISUAL + TOTAL FASE OLFATO-GUSTATIVA/ 70

Ficha de Cata: Fase Visual

TOTAL FASE VISUAL

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Premio “Alimentos de España al Mejor Jamón, año 2022”

MODALIDAD……….

Fecha……….………..

Nº DE MUESTRA……,,,,,,,,,,,……….

Catador………,,,,,,,,,,,………..

Deficiente 1

Insuficiente 2

Aceptable 3

Medio 4

Bueno 5

Muy Bueno 6

Excelente

7 Coeficiente Total Parcial Observaciones

Olor 15 30 45 60 75 90 105 15

Flavor 22 44 66 88 110 132 154 22

Sabor salado

(punto de sal) 15 30 45 60 75 90 105 15

Textura 18 36 54 72 90 108 126 18

Persistencia

e impresión global 15 30 45 60 75 90 105 15

Firma del Catador

*PUNTUACIÓN TOTAL: TOTAL FASE VISUAL + TOTAL FASE OLFATO-GUSTATIVA/ 70 TOTAL FASE OLFATO-GUSTATIVA

Ficha de Cata: Fase Olfato-Gustativa

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