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OBLIGACION DE CONTRATAR SUPERVISIÓN

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Erick Jihordy Sanchez Cordova

Academic year: 2022

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Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

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Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial

Área

VII

Informe E special

Régimen jurídico aplicable al contrato de supervisión de obra

Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero*

Título : Régimen jurídico aplicable al contrato de supervisión de obra

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 55 - Mayo 2013

Ficha Técnica

Sumario

1. Introducción

2. Actuación personalísima del supervisor de obra

3. En qué consiste la supervisión de obra 4. El supervisor de obra

5. Incumplimiento del contrato de supervisión de obra

6. Funciones del supervisor de obra 7. Personal de apoyo en la supervisión 8. Pautas de orientación del supervisor 9. Costo de la supervisión o inspección de obra 10. Pago al supervisor de obra

11. Supervisión de obra en la ampliación del contrato de obra

12. Prestaciones en un contrato de supervisión de obra

13. Resolución del contrato de supervisión de obra

* Miembro del Área Legal del Instituto Pacífi co. Especialista en derecho administrativo y contrataciones públicas.

1. Introducción

Las obras públicas son el conjunto de actividades y trabajos de construcción civil que se realizan en una obra y que requieren de: dirección técnica, un expe- diente técnico aprobado, mano de obra, materiales e insumos, varios servicios, así como el equipo necesario para ejecutar- los con cargo a las respectivas partidas presupuestarias aprobadas y asignadas independientemente del origen de los recursos fi nancieros.

Además de una suma de actividades que se realizan en la obra, como por ejemplo:

“La rehabilitación, el mejoramiento, la con- servación, el mantenimiento, la reparación y en algunos casos la demolición de bienes inmuebles e infraestructura pública; tanto en el ámbito rural como el urbano y otras cons- trucciones necesarias para el cumplimiento de objetivos señalados en los proyectos de inversión aprobados por el SNIP; que por disposición de la ley sean destinados a un servicio público o uso común”1.

Para lo cual resulta necesario el empleo de recursos humanos que desarrollan los roles vitales de los cuales depende el éxito de la obra y que se encuentran detallados al interior de la normativa de contrataciones y demás normas que regulan el ámbito de la construcción.

Para ello la normativa ha determinado que es necesario un grupo humano encargado de la ejecución y control de la obra pú- blica en el marco de los requerimientos y procesos preestablecidos. Puesto que estas actividades van a derivar en la creación obligaciones y derechos para las partes involucradas –contratista y entidad públi- ca– con sus respectivas consecuencias pa- trimoniales, y que por tanto se requieren que se encuentren sujetas a la norma, sin dar lugar a acciones que puedan generar vicios o responsabilidades en las actuacio- nes de las partes.

Entre este grupo humano destacan dos fi - guras importantes que cumplen un mismo rol, pero que su intervención dependerá del monto de la obra, en cuyo caso esta- mos hablando del supervisor y el inspector de obra, en virtud de los cuales, el primer párrafo del artículo 190° del Reglamento establece que:

“Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

1 SALINAS SEMINARIO, Miguel; ÁLVAREZ ILLANES, Juan Francis- co; VERA NOVOA, Mario. Liquidación técnico fi nanciera de obras públicas. Pacífi co Editores. Primera Edición. Junio 2010.

pp 23-24.

El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente desig- nado por esta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n. En el caso de ser una persona jurídica, esta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas califi caciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo”.

2. Actuación personalísima del supervisor de obra

Como se aprecia, la normativa de con- trataciones del Estado establece que la ejecución de una obra pública debe contar con un inspector o supervisor de obra de modo permanente y directo.

Asimismo, el supervisor puede ser una persona natural o jurídica contratada por la entidad para ejercer el control perma- nente y directo de la obra, previo proceso de selección. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se encargará de la supervisión.

De conformidad con el artículo 193°

del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en, [ser] “el respon- sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. [Además de] (…) controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento

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de las especifi caciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modifi carlo”.

En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe pre- cisar que por el término “permanente”2 debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término “directa” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe realizar sus funciones personalmente y sin intermediarios.

“De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervi- sión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente”3.

Teniendo en consideración las funciones del supervisor establecidas en el artículo 193° del Reglamento, resultaría con- trario a la normativa de contrataciones del Estado que un mismo profesional se desempeñe como supervisor en dos (2) o más obras distintas, debido a que incum- pliría su obligación de control directo y permanente de la obra.

3. En qué consiste la supervisión de obra

La supervisión es una actividad para apoyar y vigilar la coordinación de activi- dades con el fi n de que se realicen satis- factoriamente, teniendo en cuenta esto, la supervisión de obra vendría a ser una metodología para vigilar la coordinación de actividades con el objetivo de cumplir a tiempo las condiciones técnicas y econó- micas estipuladas en un contrato de obra.

La supervisión de obra puede ser un factor determinante tanto para el éxito como para el fracaso de un proyecto. Un nú- mero grande de problemas estructurales y de servicio en las construcciones no son atribuibles a defi ciencias del diseño o de los materiales, sino principalmente, al mal desempeño de la supervisión.

2 Según el Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segun- da Edición, el verbo “permanecer”, en su segunda acepción, signifi - ca ‘estar en algún sitio durante cierto tiempo’. <http://buscon.rae.

es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=permanecer>.

El profesional que desempeña el trabajo de supervisor de obra se enfrenta no solo a problemas de carácter técnico, sino también a confl ictos generados por la interacción humana.

Además de las competencias necesarias para afrontar los problemas de carácter técnico y humano, el supervisor debe con- tar con un conjunto de valores y actitudes positivas para un adecuado desempeño de su labor.

En la supervisión de obra se tienen tres objetivos básicos:

- Vigilar el costo: El parámetro comparativo para efectuar el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de revisión es el presupuesto cuyo importe total co- rresponde con el monto total del contrato de obra.

- Vigilar el tiempo: La función del super- visor consiste en vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término e informar a la dependencia y en segundo término obligar al contratista a adoptar las medi- das adecuadas con el fi n de cumplir con lo estipulado en el contrato.

- Vigilar la calidad con que se realizan las obras: la calidad es regulada por las especifi caciones así como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y expedidas por los fabricantes de mate- riales o equipos.

Para desempeñar exitosamente la super- visión de una obra es necesario realizar una serie de actividades programadas, ordenadas y sistematizadas.

Estas actividades deben tener una orienta- ción principalmente preventiva para evitar retrabajos (trabajos que se ejecutan por segunda vez), que incrementan tanto el costo como el tiempo de ejecución, y pro- bablemente también afecten la calidad.

Las acciones preventivas están orientadas a la revisión de los requisitos de ejecu- ción de las actividades antes que estas se ejecuten, como por ejemplo: revisar la calidad de los materiales, antes de utilizarlos; revisar el alineamiento de la cimbra de un grupo de columnas, antes de colarlas; hacer una prueba de presión en una tubería, antes de ocultarla bajo rellenos o pisos, etc.

También, serán necesarias las acciones de verifi cación, en la que se inspeccionará el trabajo ejecutado, en algunos casos de manera sistemática –cuando la importan- cia del trabajo lo amerite– y en otros casos de manera selectiva.

Cuando el trabajo no cumpla con los requisitos pactados el supervisor deberá hacer uso de las acciones correctivas para cumplir con su misión dentro de la obra;

sin embargo, muchas acciones correctivas

no hablan de un buen supervisor, sino de una carencia de acciones preventivas.

4. El supervisor de obra

El supervisor es la persona representante de la entidad que fi nancia la obra, siendo su principal actividad supervisar la eje- cución de obra que realiza el contratista, controlando el tiempo, calidad y costo de la obra.

Un supervisor debe ser un profesional en cualquiera de las carreras afi nes a la construcción, con la capacidad sufi cien- te para vigilar el cumplimiento de los compromisos contractuales y controlar el desarrollo de los trabajos.

Para ello es vital y necesario que este cuen- te con conocimientos, habilidad, sentido común y previsión de los posibles incon- venientes que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra. Asimismo, debe basarse en los principios de la supervisión y aplicar los métodos o técnicas de super- visión que determinarán el éxito o fracaso de los programas y objetivos de la obra.

En la legislación peruana el primer pá- rrafo del artículo 190° del Reglamento establece que: “Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra”.

Asimismo, el segundo párrafo del mencio- nado artículo precisa que: “El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n. (El subrayado es agregado).

Cabe precisar que según lo establecido en el úl- timo párrafo del artículo 247º del Reglamento, es obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto de cada ejercicio.

En obras de montos menores, es opción de la entidad contratar un supervisor o designar a un inspector de obra. No obstante, se encuentra prohibida la existencia de ambos profesionales en una misma obra.

“Si fuera necesaria la supervisión4, la Entidad deberá contratar, previo proceso de selección, a una persona natural o jurídica que desempeñe tal labor. En el caso de contratarse una persona jurídica, esta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra”5. Ahora bien, la función genérica del ins- pector o supervisor consiste en realizar el

4 Cabe precisar que según lo establecido en el último párrafo del artículo 247º del Reglamento, es obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto de cada ejercicio.

En obras de montos menores, es opción de la entidad contratar un supervisor o designar a un inspector de obra. No obstante, se encuentra prohibido la existencia de ambos profesionales en una misma obra.

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control de la obra, cuidando que esta se ejecute conforme con los términos acorda- dos en el contrato de ejecución de obra.

Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su ac- tuación a las estipulaciones contractuales sin poder modifi car o alterar su contenido.

Para ello Rómel Solís Carcaño comenta que es necesario que estos cuenten con 4 tipos de competencias:

4.1. Competencias técnicas

Por lo general, únicamente se solicitan este tipo de competencias a los aspirantes a un puesto de supervisión, y estas son las que se evalúan por el área de recursos humanos. Entre las competencias que suelen solicitarse se pueden mencionar las siguientes: experiencia sobre los materiales y los procedimientos de construcción co- munes; habilidades para la interpretación de planos; habilidades para programar y cuantifi car los recursos y productos de la construcción; y entrenamiento en la utili- zación de programas de cómputo, tanto de ofi cina, como aplicaciones específi cas para la ingeniería civil.

Además para supervisores especializados en algún subsistema del proyecto, se les solicita conocimientos más profundos y experiencia en diversas áreas específi cas, tales como: fabricación y montaje de es- tructuras; instalaciones eléctricas, hidráu- licas, sanitarias, de aire acondicionado, o especiales; elevadores y montacargas;

pisos industriales; acabados especiales;

impermeabilizaciones, etc.

En esta visión tradicional de la supervisión de obra, los ingenieros o arquitectos que demuestren competencia técnica son con- siderados candidatos idóneos al puesto.

4.2. Habilidades interpersonales El principal recurso que un supervisor administra es el humano; por lo que las habilidades que se requieren para entablar y cultivar las relaciones inter- personales no deben soslayarse, ya que estas juegan un papel importante en el ejercicio de la supervisión. El supervisor juega el rol de la máxima autoridad en la obra, sin embargo, el llevar un casco de un color diferente, o un gafete que acredite su puesto, no es sufi ciente para que ejerza de manera efectiva ese papel.

El supervisor es responsable de establecer su autoridad en la obra como resultado de su ejercicio profesional. Y esto únicamente se logra si es capaz de guiar con éxito la conducta de sus subordinados, para la con- secución de sus metas específi cas dentro del proyecto. En la medida que el supervisor colabore con su equipo humano dictando órdenes atinadas y oportunas se convertirá en su líder y tendrá menos difi cultades para ejercer la autoridad.

Por otra parte, el supervisor también requiere habilidades para el trabajo en

equipo, que son indispensables para interactuar con otros profesionales res- ponsables de supervisar otros subsistemas del proyecto, o con personal de otros departamentos de la empresa, que tienen un nivel jerárquico igual o similar al suyo.

Generalmente, las metas de cada persona son diferentes, por lo que suelen presen- tarse confl ictos entre sus intereses, ya que cada uno tiene sus propias responsabili- dades y orden de prioridades. Por ello, se requiere que todos trabajen en equipo y estén conscientes de que comparten un objetivo común: el proyecto; cuando esto no se da, son comunes las relaciones de escasa colaboración entre supervisores de diferentes subsistemas, o entre el perso- nal de supervisión y el del costo, o el de diseño, por mencionar algunos ejemplos.

En general, el supervisor debe desarrollar habilidades para interactuar con todas las personas que intervengan o tenga injeren- cia en el proyecto. Algunos ejemplos de estas relaciones humanas pueden darse con: los vecinos de la obra –con suma frecuencia inconformes con el proyecto–, proveedores, funcionarios de diversas dependencias o entidades de gobierno, representantes de agrupaciones obreras, vendedores y prestadores de servicios para los trabajadores, líderes sociales de la comunidad, etc. Ante cada uno de ellos el supervisor deberá representar adecua- damente al propietario de la obra.

4.3. Valores y actitudes

El desempeño del supervisor también se ve fuertemente infl uenciado por un tercer componente: los valores y las actitudes.

El fracaso de un proyecto atribuido a una defi ciente supervisión no únicamente se da por incompetencia técnica o por fallas en la interacción humana, sino también por el desapego a la ética profesional.

De una ponencia presentada reciente- mente en un congreso internacional de patología de la construcción, en la que se hace referencia a un edifi cio de 15 años de antigüedad, que a la fecha presenta daños severos estructurales, se presenta la siguiente cita: “No se concibe una variación tan grande en las característi- cas del concreto sin la complicidad de la supervisión de obra, cuya misión es impedir la ocurrencia de los errores aquí documentados”. El investigador atribuye el problema estructural a la falta de res- ponsabilidad de la supervisión, e incluso pone en duda su honradez.

Desgraciadamente, en Perú es común que la falta de valores, como son la lealtad y la fi delidad, haga que algunos supervisores actúen protegiendo intereses diferentes a los del dueño (para el caso de la supervi- sión externa) o de la empresa (en el caso de la supervisión interna). El supervisor debe evitar recibir favores personales, ob- sequios, invitaciones, etc., de las personas a las cuales les debe revisar su trabajo, y

mantener la relación en un plano estricta- mente profesional. También, está obligado a actuar con honestidad y justicia con los trabajadores.

Congruente con el dinamismo propio de la industria de la construcción, el supervisor debe ser tan laborioso como sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la programación del proyecto. Desde luego que lo anterior además de producir satis- facciones morales al supervisor, debe ser estimulado económicamente por parte de la empresa, para que esta actitud sea permanente. Para hacer más efi ciente el trabajo, el orden es otra virtud que debe ser cultivada, y que no es muy común;

son típicos los escritorios de los ingenieros repletos de papeles y con poco espacio para trabajar.

4.4. Manejo de los confl ictos y comu- nicación efectiva

Es común e inevitable que durante la construcción de las obras se presenten disputas y controversias de diversa índole que dan lugar a confl ictos. Estos pueden darse entre miembros de la organización del constructor, y en este caso serán afron- tados por su propia supervisión; o entre la organización y el dueño, y en este caso deberán ser afrontados por la supervisión externa.

Un ambiente cordial y profesional propicia buenas relaciones humanas dentro de cualquier interacción humana, lo cual hará más fácil la solución de los confl ictos. La actitud del supervisor en la obra debe ser agradable, pero impersonal; debe mostrar una actitud de colaboración, pero a su vez evitar la familiaridad.

Parte de las labores propias del supervisor es detectar los errores en el trabajo de los demás; en estos casos debe tomar todas las medidas que correspondan, pero den- tro de un marco ético, por lo que debe evi- tar la crítica hacia los ejecutores del trabajo y no hacer alarde de su descubrimiento, lo cual es negativo para el clima en la obra.

Asimismo, debe reconocer y ponderar el trabajo bien ejecutado y ayudar a dar satisfacción a las necesidades humanas de reconocimiento, atención y estimación.

Para un manejo adecuado de los confl ic- tos, el supervisor debe plantear los asun- tos de manera positiva, sin atacar, para propiciar un clima en el cual se puedan lograr las soluciones; para esto, los asun- tos se deben analizar, madurar y defi nir, antes de exponerlos. También, es muy importante evitar plantear los problemas en lugares o momentos de tensión entre las partes, ya que el ambiente no será propicio para la solución del confl icto.

El supervisor debe conocer y utilizar todos los medios de comunicación que tenga a su disposición. Los más importantes son la comunicación verbal y el uso del cuaderno de obra.

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Algunos otros son: los reportes periódicos, los ofi cios y los medios gráfi cos (como dibu- jos y fotografías). La comunicación verbal es el medio de comunicación más común en la obra, pero debe limitarse para transmisión de información o instrucciones que por su naturaleza no sean de trascendencia para el costo, la duración o la calidad de la obra; o que impliquen modifi caciones a los trabajos previamente pactados.

Para participar en un diálogo es muy im- portante saber escuchar; se debe atender al interlocutor sin distraerse escribiendo, dibujando o mirando a otro lado que no sea el propio interlocutor.

Debe evitarse interrumpir a la otra perso- na antes que termine su exposición; y es recomendable indicar con movimientos de cabeza o expresiones cortas (si, claro, no, etc.) el hecho de que se está compren- diendo lo que expone. Estas actitudes, aparte de hacer más efectiva la comuni- cación, minimizando las interferencias, demuestran respeto hacia el interlocutor, lo cual invita a una actitud recíproca.

Por su parte, el cuaderno de obra es el instrumento legal mediante el cual se deja constancia de lo sucedido en la obra día a día. Es un medio tanto de comunicación como de mando que el supervisor debe utilizar de manera correcta y sistemática durante todo el desarrollo de la obra.

Cuando una disputa trasciende al ámbito de los tribunales, el cuaderno de obra es una prueba legal de gran importancia y puede ser el factor que incline la balanza hacia una de las partes en el confl icto. De ahí que las anotaciones deben ser claras, concretas, veraces y oportunas.

Dado su carácter legal –con igual valor probatorio que el contrato, los planos y las especifi caciones constructivas– es una importante responsabilidad del supervisor resguardar el cuaderno de obra para cui- dar su integridad y velar porque siempre permanezca en la obra. La utilización del cuaderno de obra está restringida a un representante de la entidad (la supervisión externa) y a un representante del cons- tructor (la supervisión del contratista); en algunas ocasiones ambas partes pueden estar representadas por más de una perso- na, pero en cualquiera de los casos única- mente podrán hacer uso del cuaderno de obra quienes acrediten sus cargos y fi rmas en la primera hoja. Además, todas las ho- jas deben estar foliadas y cada anotación que se haga debe incluir las fi rmas de las dos partes, la fecha, e incluso la hora si el evento reportado lo amerita.

5. Incumplimiento del contrato de supervisión de obra

Es una obligación esencial del supervisor el controlar la ejecución de la obra de manera permanente y directa, velando porque el contratista ejecute adecuada-

mente la obra y cumpla el contrato. En consecuencia, si un mismo profesional realiza labores de supervisión en dos (2) obras distintas de manera simultánea, estaría incumpliendo con las obligaciones esenciales establecidas en los términos del contrato de supervisión y, además, trans- grediendo la normativa de contrataciones del Estado.

Por lo tanto, la entidad contratante po- dría resolver el contrato de supervisión por incumplimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal c) del artículo 40° de la Ley y en el artículo 169° del Reglamento. Alternativamente, cuando el supervisor sea un profesional propuesto por la persona natural o jurídica que ganó la buena pro, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, la entidad podrá solicitar a esta el reem- plazo del profesional designado como supervisor por otro que reúna capacidades profesionales similares o superiores al profesional designado.

“En este supuesto, la entidad además estaría en la obligación de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado el incumplimiento contractual del supervisor para que este aplique la sanción corres- pondiente, de ser el caso.

En un proceso de selección convocado para la contratación de la supervisión de una obra, las personas naturales que presentan sus propuestas pueden proponerse a sí mismas como supervisor o pueden propo- ner a otro profesional, siendo lo relevante que el profesional propuesto desempeñe sus funciones de manera permanente, directa y exclusiva en la obra para la que fue propuesto, no pudiendo supervisar dos (2) o más obras de forma simultánea”6.

6. Funciones del supervisor de obra

El supervisor es la clave de la comuni- cación en cualquier proyecto de obra, a través de él pasa toda la información, la que debe proporcionar a sus superiores y subordinados, bien sea el propietario del proyecto, contratistas, residentes,

6 OPINIÓN Nº 005-2012/DTN

promotores, entidades bancarias o gu- bernamentales. Es por ello que debe canalizar toda la información para que así sus superiores tomen las decisiones más acertadas y simultáneamente, se sepa cuál es el trabajo que se debe hacer, cómo y cuándo debe hacerse.

Entre las principales funciones que recaen en el supervisor de obra a través de las diferentes etapas de la obra podemos señalar las siguientes:

6.1. Previas al inicio de las obras Revisar los siguientes documentos:

• De la tierra.

• De los trámites ofi ciales.

• De los anexos técnicos.

• Hacer directorio de la obra.

• Recabar documentos generales de consulta y control.

6.2. Al inicio de las obras

• Revisión general del proyecto y espe- cifi caciones.

• Revisión de presupuestos.

• Revisión de contratos y conocimientos técnicos responsables por parte de los contratistas.

• Revisión de trámites ofi ciales.

• Reunión de contratistas para el inicio de la obra.

• Adjudicación de frentes para cada contratista.

• Revisión de programas de obra.

6.3. Durante las obras

• Control de calidad.

• Control de tiempo.

• Control de costo.

6.4. Previas al término de las obras

• Elaborar el fi niquito de la obra faltante.

• Recopilar los anexos técnicos.

• Establecer los programas para revisión y recepción de viviendas.

6.5. Al término de las obras

• Recepción de viviendas, urbanización, infraestructura, obras exteriores y equipamiento urbano.

ROL de la supervisión

Entidad - Informa

- Coordina - Asesora

Control + soluciones

Opina

Coordina Supervisión

Contratista

Proyectista

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7. Personal de apoyo en la su- pervisión

Si bien el supervisor tiene principal- mente la responsabilidad de orientar a los empleados, existen otras personas que desempeñan papeles ofi ciales y no ofi ciales en esta orientación. Enunciadas en el mismo orden de su primer contacto con el empleado, las personas que por lo común lo orientan son:

a. El jefe de personal o de empleos.

b. El jefe de la división.

c. El supervisor.

d. Los compañeros de trabajo.

8. Pautas de orientación del su- pervisor

En el supervisor descansa una de las prin- cipales responsabilidades de la orientación de los empleados. Cada supervisor es res- ponsable de su parte de la orientación del empleado y de proporcionar a este último la información que haya recibido anterior- mente. Para ello el supervisor debe tomar en cuenta las pautas siguientes:

a. Presentar al recién ingresado a todos los demás empleados.

b. Proporcionarle información funda- mental del empleo.

c. Exponer los deberes y responsabilida- des del empleo.

d. Explicarle la disposición material del local y la rutina de trabajo de la uni- dad.

e. Exponerle cuáles son los programas de salud, seguridad y licencias por enfermedad.

9. Costo de la supervisión o ins- pección de obra

El artículo 191º del Reglamento establece que en el caso de la inspección “los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5 %) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.

Asimismo, para el costo de la supervisión de la obra el mismo artículo establece que “no excederá del diez por ciento (10 %) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes:

• Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad, y siempre que impliquen mayores pres- taciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y

hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.

Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior.

En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174º7 y 175º8, según corresponda.

A estos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley”9.

7 Artículo 174º.- Adicionales y reducciones

Para alcanzar la fi nalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original, para lo cual debe- rá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especifi caciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original.

En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

8 Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la presta- ción del contratista por culpa de la Entidad; y,

4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notifi cación de la aprobación del adicional o de fi nalizado el hecho generador del atraso o paralización.

La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notifi car su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la pres- tación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión

9 Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y amplia- ciones

41.1. Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25 %) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

10. Pago al supervisor de obra

Debemos tomar en consideración que para contratar una supervisión de obra, dependiendo del monto del servicio, resultará necesario que se realice un pro- ceso de selección. Una vez otorgada la buena pro, corresponderá que la entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y el contratista, fi rmen el contrato de supervisión; siendo así que, estos serán los sujetos de la rela- ción contractual.

Tomando en consideración que los sujetos de la relación contractual son la entidad y el contratista, y que el contrato se encuen- tra conformado por el documento que lo contiene, además de las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos deri- vados del proceso de selección, correspon- de señalar que, toda obligación establecida dentro de cualquiera de estos documentos que se encuentren referidos a las obligacio- nes que asume cada sujeto de la relación contractual, deberá ser cumplido por ambas, porque su incumplimiento podría conllevar a una resolución del contrato.

Como ya se señaló, existe un vínculo contractual entre la entidad y el super- visor, por medio del cual ambas partes adquieren ciertos derechos y obligaciones.

En este sentido, uno de los principales derechos que adquiere el supervisor es el de percibir el pago como contraprestación por el servicio brindado. Es por ello que ambas partes se encuentran vinculadas entre sí mientras dura el periodo de eje- cución contractual, el cual puede resultar algunas veces más extenso de lo inicial- mente planteado en el calendario de obra.

En ese sentido, el obligado a cumplir con el pago es la entidad, debido a que el vín- culo contractual es entre ambas partes, de modo que frente a cualquier imprevisto, el encargado de responder frente a cual- quier actividad que afecte al supervisor dentro de los parámetros establecidos en el contrato será la entidad.

Una de las causales por las que podría resultar extendido el plazo de ejecución contractual es el retraso por parte del contratista en la ejecución de la obra, lo cual traería consigo que los contratos acce- sorios a esta, tal como el de la supervisión de obra, también se vean afectados por dicha ampliación.

Es respecto a ello que el Reglamento es- tablece, en el artículo 249º, que cuando se produzca una extensión de los servicios de la inspección o supervisión como consecuencia del retraso en la fi naliza- ción de la obra por causas imputables al contratista, y esto genere un mayor costo en la supervisión, será el contratista el que asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, el que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de obra.

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Informe Especial

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Según ello, si bien la entidad deberá responder frente al supervisor en el caso de una ampliación de plazo, debido a la relación contractual existente entre ambas partes, el artículo 249º del Reglamento dispone que en caso de atraso en la fi na- lización de la obra por causas imputables al contratista, esta será la que asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, pago que se deducirá del monto de la liquidación de obra.

Es así que en el contrato de supervisión los sujetos de la relación contractual son la entidad y el supervisor, por lo que quien deberá asumir cualquier obligación de pago derivada del contrato será la entidad, teniendo esta última, en virtud de lo dispuesto por el artículo 249º del Reglamento, la facultad de cobrarse del contratista el mayor pago que deba rea- lizarse como consecuencia de un retraso en la fi nalización de la obra imputable a este último10.

11. Supervisión de obra en la am- pliación del contrato de obra

Como se aprecia, si bien el contrato de supervisión de obra es un contrato inde- pendiente del contrato de obra, ambos se encuentran directamente vinculados, pues la supervisión es contratada con la fi nalidad de controlar los trabajos que realiza el contratista durante la ejecución de la obra.

Por su parte, el artículo 260º del Regla- mento, al regular los efectos de la amplia- ción de plazo en los contratos de obra, señalaba que: “En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos que hubieran podido cele- brarse, vinculados directamente al contrato principal”. (El subrayado es agregado).

De esta manera, el artículo 260º del Regla- mento establecía que uno de los efectos de la ampliación del plazo del contrato de obra era la ampliación del plazo de los contratos directamente vinculados a este.

En la medida que el contrato de supervi- sión de obra se encuentra directamente vinculado al contrato de obra, como se ha señalado en el punto anterior, la am- pliación del plazo del contrato de obra determinaba la ampliación del plazo del contrato de supervisión.

Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 232º del Reglamento establecía que: “Las ampliaciones de plazo en presta- ción de servicios darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales, además de la utilidad”. (El subrayado es agregado).

Sobre la disposición citada, cabe precisar que la terminología “prestación de servi- cios” incluye tanto a la prestación de ser- vicios en general, como a la prestación de

servicios de consultoría; esta última, a su vez, comprende a la consultoría de obras.

Por tanto, al ampliarse el plazo de un con- trato de supervisión de obra, en principio, la Entidad debía pagar al contratista por la extensión o dilatación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas11, debiendo reconocerle los mayores costos directos, gastos generales y utilidad que se generaran.

Ahora bien, el pago de los mayores cos- tos directos, gastos generales y utilidad no resultaba automático –por la sola ampliación del plazo contractual–, sino que a consecuencia de la ampliación el supervisor debía ejecutar prestaciones que generaran dichos costos.

Adicionalmente, debe indicarse que para determinar cuáles eran los conceptos que la entidad debía pagar al supervisor, también resultaba necesario tener en con- sideración el sistema de contratación y la forma de pago establecida en el contrato.

A manera de ejemplo, debe indicarse que en los contratos de supervisión pactados a suma alzada, en los que el contratista formulaba su propuesta “por un monto fi jo integral y por un determinado plazo de ejecución”12, el pago solía pactarse en función al porcentaje de avance en la ejecución de la obra, o en función de los días de servicios prestados.

En el primer caso, conforme se iba ejecu- tando la obra, se iban ejecutando y pa- gando las prestaciones de supervisión. Por tanto, cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, solo correspondía pagar al super- visor mayores gastos generales, pero no costos directos ni utilidad, puesto que las actividades o partidas desfasadas recién serían supervisadas durante el periodo correspondiente a la ampliación.

En el segundo caso, se pagaba por cada día de supervisión, independientemente del avance en la ejecución de obra. En esa medida, cuando a consecuencia del desfa- se en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, debía pagarse mayores costos directos, gastos generales y utilidad.

En esa medida, debe indicarse que cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del contrato de supervisión de obra, la enti-

11 Ello a diferencia de los adicionales, en los cuales para alcanzar la fi nalidad del contrato es necesario ejecutar mayores prestaciones a las inicialmente pactadas.

dad debía pagar al supervisor los mayores costos que la ampliación generara. Para ello, la Entidad debía tener en conside- ración las condiciones establecidas en el contrato de supervisión de obra.

“De proceder los mayores costos se- ñalados en la consulta anterior, ¿estos estarían referidos exclusivamente a mayores gastos generales?”

Cuando a consecuencia del desfase en la ejecución de algunas actividades o partidas de la obra, se ampliaba el plazo del contrato de obra y, en consecuencia, el plazo del con- trato de supervisión de obra, la entidad debía pagar al supervisor los mayores costos que la ampliación generara. Para ello, la entidad debe tener en consideración las condiciones establecidas en el contrato de supervisión de obra13.

12. Prestaciones en un contrato de supervisión de obra

Como se aprecia, si bien el contrato de supervisión de obra es un contrato inde- pendiente del contrato de obra –en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas–, ambos se encuentran directamente vincu- lados, pues la supervisión es contratada con la fi nalidad de controlar los trabajos que realiza el contratista durante la eje- cución de la obra.

Adicionalmente, es importante indicar que la participación del supervisor no se limita al control de la adecuada ejecución de la obra, sino que también participa de manera obligatoria en el acto de recep- ción de obra como parte del comité de recepción, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 210°

del Reglamento.

Cabe precisar que el acto de recepción de obra constituye también un acto de control que se produce con posterioridad a la culminación de la obra, en el que se procede a verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi - caciones técnicas, y en el cual se efectúan las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, de ser necesario.

En esa medida, el supervisor se encuentra obligado a controlar la adecuada ejecu- ción de la obra y a participar del acto de recepción de obra, constituyéndose estas actividades como propias del contrato de supervisión, según lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado14. Una vez producida la recepción de la obra, corresponde iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra15, el

13 OPINIÓN Nº 010-2011/DTN

14 Es importante preciar que el hecho que de estas actividades se encuentren previstas como obligaciones del supervisor en la nor- mativa de contrataciones del Estado, no enerva la obligación de las entidades de considerarlas como prestaciones en los términos de referencia de los servicios de supervisión que contraten.

15 Al respecto, el primer párrafo del artículo 211° del Reglamento, al detallar el procedimiento de liquidación de obra, establece que:

“El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada

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Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

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mismo que puede defi nirse16 como un proceso de cálculo técnico, que tiene por fi nalidad determinar, principalmente, el costo total y el saldo económico de la obra. De esta manera, en la liquidación del contrato de obra deben considerarse todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación;

así como las penalidades aplicables al contratista, adelantos otorgados y sus amortizaciones, de ser el caso.

Ahora bien, el artículo 211° del Regla- mento establece que, una vez presentada la liquidación por el contratista, la entidad tiene un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la mencionada pre- sentación, para emitir su pronunciamiento –ya sea observando la liquidación presen- tada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra– y notifi carlo al contratista. Asimismo, si el contratista no presenta la liquidación en el plazo pre- visto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista.

Al respecto, debe señalarse que, dado que la liquidación es un proceso de cálculo técnico, cuando la entidad no cuente con personal idóneo para revisar la liquidación presentada por el contratista, o elaborarla si este no la presentó, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, puede prever la participación del super- visor en la liquidación de la obra, como una prestación más del contrato de super- visión –prestación que debe ser prevista en los términos de referencia del servicio de supervisión de obra–, siempre que el costo de ello no supere el límite17 indicado para el costo de la supervisión, establecido en el primer párrafo del artículo 191° del Reglamento18.

Esta posibilidad se justifi caría en el hecho que el supervisor cuenta con el conoci- miento técnico necesario para realizar los cálculos correspondientes a la liquidación, así como con información relevante de la obra bajo su supervisión, dado que participó directamente en los actos que determinan el costo total y el saldo de obra, tales como valorizaciones, reajustes, cálculo de gastos generales, aplicación de penalidades, adicionales y reducciones de obra, entre otros.

de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de obra, el que resulte mayor, con- tado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notifi cará al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes”. (El subrayado es agregado).

16 Para mayor abundamiento puede revisarse las Opiniones Nos 089- 2012/DTN y 107-2012/DTN.

17 “Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10 %)

del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, (…)”. (El subrayado es agregado).

18 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, vigente desde el 20 de setiembre de 2012.

Finalmente, debe señalarse que una deci- sión similar no podría adoptarse respecto de la liquidación del contrato de super- visión19; es decir, no sería posible que el contrato de supervisión contemple como una de sus prestaciones la liquidación de este mismo contrato, en tanto es un principio de cualquier actividad de control que esta la realice una persona distinta a la que se va a controlar, con la fi nalidad que dicha actividad se realice con objetividad e imparcialidad, evitan- do confl ictos de intereses y protegiendo, de esta manera, la neutralidad de la decisión de control y los fondos públicos involucrados.

En consecuencia, la normativa de con- trataciones del Estado establece como prestaciones propias del contrato de supervisión al control de la ejecución de la obra y a la participación del supervisor en el acto de recepción de obra. Sin em- bargo, con la fi nalidad de salvaguardar el interés público involucrado en la eje- cución de toda obra, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad una entidad puede incluir la participa- ción del supervisor durante la liquidación de la obra, siempre que se respete el límite establecido en el primer párrafo del artículo 191° del Reglamento.

No obstante, el contrato de supervisión no puede incluir como una de sus pres- taciones a la liquidación del contrato de supervisión, dado que el supervisor de obra no puede liquidar su propio contrato20.

13. Resolución del contrato de supervisión de obra

Las ampliaciones de plazo o la aprobación de adicionales o reducciones de obra, eventualmente, pueden afectar el plazo de ejecución del contrato de supervisión y, en su caso, el monto contractual.

Asimismo, la resolución del contrato de obra implicaría la resolución del contrato de supervisión.

Ello no obsta a que el contrato de super- visión pueda verse afectado por eventos que alteren su normal cumplimiento, sin que dichos eventos necesariamente hayan afectado el contrato de ejecución de la obra, pues, aun siendo accesorio al con- trato de obra, la supervisión guarda cierta autonomía, dado que surge a partir de un vínculo jurídico que relaciona al Estado y a un particular distinto de aquel que tiene a su cargo la ejecución de la obra.

De otro lado, en lo que respecta a la re- solución del contrato, el artículo 45º de la Ley establece, de forma genérica, que un contrato celebrado por el Estado puede ser resuelto cuando las partes lo decidan de mutuo acuerdo ante la concurrencia de causas no atribuibles a estas por caso

19 Procedimiento regulado en el artículo 179° del Reglamento.

20 Opinión Nº 013-2012/DTN.

fortuito o fuerza mayor21, o por causas imputables a la entidad o al contratista.

Sea cual fuere la causal de resolución, esta es aplicable a todo tipo de contrato celebrado por el Estado, incluyendo a los contratos de consultoría de obras, como es el caso del contrato de supervisión de obra.

En ese sentido, bastará que concurra un evento que impida la continuación del contrato de supervisión, sea que este haya afectado o no la ejecución del contrato de obra, para que las partes opten por la resolución del contrato de mutuo acuerdo.

Asimismo, en caso de que la resolución del contrato se deba al incumplimiento de algunas de las partes de sus obligacio- nes contractuales, deberá observarse el procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 226º del Regla- mento. Según refi ere el citado artículo, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no ma- yor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. En contratos de obra, dicho plazo deberá necesariamen- te ser de quince (15) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato de forma total o parcial, mediante carta notarial.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, como parte de la ejecución de los actos preparatorios y de programación que preceden a todo proceso de selección, corresponde a la entidad defi nir el sistema o modalidad aplicable a la compra o la adquisición.

Al respecto, el artículo 56º del Regla- mento establece que las bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los siste- mas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en función de la natura- leza y objeto principal del contrato. De este modo, las entidades podrán em- plear el sistema de “suma alzada” o el de

“precios unitarios, tarifas y porcentajes”.

Asimismo, el artículo 58º del Reglamento establece que las bases de los procesos de selección deben indicar, cuando sea pertinente, la modalidad de ejecución del contrato, precisando, por ejemplo, si los procesos para prestaciones especiales referidas a bienes o ejecución de obras se realizarán bajo la modalidad de llave en mano o concurso oferta.

21 Doctrinariamente se hace la distinción entre las causas no imputables a las partes y el caso fortuito o la fuerza mayor;

sin embargo, la casuística nos demuestra la casi imperceptible línea divisoria que hay entre ambos institutos, en tanto que el caso fortuito y la fuerza mayor a su vez constituyen causas no imputables a las partes. Podríamos decir, que ambos institutos guardan una relación de género a especie, aspecto que carece de relevancia para nuestro ordenamiento, puesto que las con- secuencias generadoras por parte de uno u otro son las mismas:

la excepción de responsabilidad e inimputablidad de la parte que incumple.

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Informe Especial

VII

Dichos sistemas y/o modalidades, una vez defi nidos y atendiendo a los efectos que generan en las ofertas de los proveedores y en la ejecución del contrato, no pueden ser variados, toda vez que ello implicaría el incumplimiento de las disposiciones imperativas que regulan las compras del Estado y la afectación de los derechos del proveedor adjudicado con la buena pro del proceso de selección.

En ese sentido, un contrato de supervisión de obra no podría ser resuelto por el solo hecho que la entidad haya decidido variar el sistema o modalidad de contratación

empleado para el contrato de ejecución de obra, pues dicha variación, en principio, no sería factible, dado que es obligación de la entidad mantener invariable el sistema o modalidad de contratación durante toda la vigencia del contrato.

En ese sentido, la resolución del con- trato de supervisión supone el previo surgimiento de un evento que impida la continuación del contrato sea por incum- plimiento de alguna de las partes o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor, con independencia de que el evento haya afectado de manera concurrente la

continuidad o ejecución del contrato de ejecución de obra.

Atendiendo a lo señalado, a efectos de evaluar si correspondería resolver el contrato de supervisión debido a que la entidad decidió variar la forma de ejecu- ción de la obra, tendrá que determinarse si ello impediría la ejecución del contrato de supervisión, en los términos indicados en las bases del proceso de selección y en el contrato de supervisión22.

22 Opinión N° 065-2008/DOP.

Cuarta - De la vigencia del contrato

La vigencia del presente Contrato estará supeditado al tiempo que de- mande el diseño, la elaboración del Estudio Defi nitivo y la ejecución de la Obras, plazo que empezará a regir desde el día siguiente de la fecha de su suscripción hasta su liquidación, aprobada por INVERMET.

Quinta - De la responsabilidad por los servicios prestados EL SUPERVISOR DE OBRA se obliga a responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus servicios, conforme a lo estipulado en el presente contrato y/o por los perjuicios que cause a INVERMET en el desarrollo de la supervisión de la obra, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. Para tal efecto, el SUPERVISOR DE OBRA garantiza los trabajos materia del presente contrato por el plazo establecido en el Artículo 50° de la Ley, contado a partir de la recepción de sus servicios.

INVERMET se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por defi - ciencia de los servicios prestados.

Sexta - De los honorarios

El Honorario será pagado por tareas realmente realizadas de acuerdo con la propuesta económica aprobada que forma parte del presente Contrato El Concesionario, pagará al Supervisor de Obra por honorarios la suma de $... incluido impuestos de ley, previa aprobación de la Gerencia de Supervisión de Contratos.

Se cancelará de la siguiente manera:

• 10 % del monto total del Contrato, al Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras

• 10 % del monto total del Contrato, a la aprobación del informe Final del Supervisor de Obra

• El 80 % restante en función al porcentaje del avance mensual de Obra Séptima - Financiamiento

EL SUPERVISOR DE OBRA declara conocer y aceptar que los honorarios pactados serán pagados con recursos del CONCESIONARIO, empresa

“Línea Amarilla S A C “ de acuerdo a lo establecido en el Numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del referido contrato, las mismas que suscritas por estos últimos, forman parte integrante del presente contrato

Octava - De la declaración de exclusión de obligación de pago ...

Novena - De las garantías

...

Décima - Del personal del supervisor de obra

...

Undécima - De las penalidades

...

Duodécima - Del personal del supervisor de obra

...

Décima tercera - De las acciones directas de Invermet

...

Décima cuarta - De la resolución del contrato

...

Décima quinta - De la liquidación del contrato

...

Décima sexta - Del carácter del contrato

...

Décima séptima - Solución de controversias

...

Décima octava - Del cumplimiento de las obligaciones del contrato ...

Décima novena - Del domicilio de las partes

...

Contrato de Supervisión de Obra N° -

Conste por el presente documento, el Contrato de SUPERVISIÓN que celebra de una parte el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con Registro Único del Contribuyente N° 20164503080, con domicilio en el Jr. Conde de Superunda N° 169, 2.° piso, Cercado de Lima, inscrito en la Ficha N° 004 “A” y “B” del Libro de Empresas de Derecho Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Secretario General Permanente, ING. LUIS JUAN ROSAS PACHUCA, identifi cado con D,N.I N° 09535917, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 1389 de fecha 05 10 2007, a quien en adelante se Le deno- minará INVERMET; de la otra parte________________________________, identifi cado con DNI N°________, con RUC N°_________, con domicilio legal en ________, a quien en adelante se le denominará EL SUPERVISOR DE OBRA , en los términos y condiciones siguientes:

Primera- Antecedentes

1.1. Con fecha 25 de enero de 2010 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de CONCEDENTE, y la empresa Sociedad Concesionaria IAG S.A.C., en calidad de CONCESIONARIO, celebraron el Contrato de Concesión del Proyecto “Propuesta Proyectos Integrales Concesiones Av.

República de Panamá Tramo II” (en adelante, el Contrato de Concesión), el cual tiene por objeto el diseño, fi nanciamiento, construcción y explotación de las Obras, de conformidad con la Iniciativa Privada y con las estipula- ciones contenidas en el Contrato de Concesión.

1.2. Según lo establecido en la Ordenanza N° 799, concordado con lo convenido en las Defi niciones y en la Sección VI del Contrato de Concesión, el supervisor del proyecto, es el Fondo Metropolitano de Inversiones - IN- VERMET, quien puede asumir la supervisión de la obra de manera directa u a través de terceros, pudiendo convocar y contratar las supervisiones requeridas, en calidad de supervisoras de la obra, para efectuar la fi scali- zación técnica durante la ejecución de la obra.

Segunda - Convocatoria y otorgamiento de la buena pro

INVERMET, en calidad de SUPERVISOR del Contrato de Concesión, ha previsto la contratación del Supervisor de Obra del Contrato de Concesión del Proyecto “Propuesta Proyectos Integrales Concesiones Av. República de Panamá Tramo II”, conforme a los Términos de Referencia de las Bases del Concurso, habiéndose otorgado la Buena Pro a EL SUPERVISOR DE OBRA, conforme a lo señalado en el Acta N°____-____de fecha______del Comité Especial designado mediante Resolución N° _____de fecha 17 de marzo 2010.

Tercera - Objetivo y alcance de los servicios

Por el presente documento, INVERMET contrata los servicios de EL SUPERVI- SOR DE OBRA para que preste los servicios indicados en la cláusula anterior, de acuerdo a lo especifi cado en su Propuesta Técnica, en su Propuesta Económica y en los Términos de Referencia, aprobados por la Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET, siendo dichos documentos parte integrante del presente contrato.

En atención a que la ejecución del Proyecto “Propuesta Proyectos Integrales Concesiones Av. República de Panamá Tramo II” se enmarca dentro de los alcances de un contrato de concesión, las partes dejan expresa constancia que la contratación del Supervisor de la Obra del Proyecto “Propuesta Proyectos Integrales Concesiones Av. República de Panamá Tramo II se encuentra fuera de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, porque los honorarios se pagarán con recursos del CONCE- SIONARIO, sin embargo de común acuerdo convienen en utilizar en forma supletoria algunos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado aproba- do por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por lo que cuando en el contrato se señale LA LEY o EL REGLAMENTO, estarán referidos a dichas normas. Asimismo, al tratarse de un contrato de naturaleza civil, serán de aplicación las normas del Código Civil vigente, en tanto no se oponga a las cláusulas pactadas.

Referencias

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