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Protección contractual y control de cláusulas abusivas

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(1)

Carlos G Caycedo E

Seminario

NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Ley 1480 de 2011

Protección contractual y

control de cláusulas abusivas

Bogotá – Colombia 1º de junio de 2012

Actualización profesional Legis

(2)

Consagración constitucional.

Reconocimiento de la asimetría.

Doble carácter:

colectivo / individual.

Estructura particular de responsabilidad civil:

Sin culpa / No relatividad

contractual / De mercado / Reglas carga de la prueba.

Limitaciones a la autonomía de la voluntad

Normas de orden público – Nivel mínimo de protección.

Formalismo contractual.

Ámbito de aplicación - Sujetos calificados:

consumidor o usuario.

productor y expendedor.

Carácter poliédrico.

Principios e instituciones del derecho de protección al consumidor en Colombia

Responsabilidad por los productos:

idoneidad, calidad y seguridad:

Garantía legal.

Daños por producto defectuoso.

Control de productos -

Responsabilidad por la información:

Información mínima y obligatoria.

Información pública de precios.

Publicidad engañosa.

Protección contractual:

Contratos de adhesión

Cláusulas abusas.

Procedimientos especiales:

Jurisdicción de excepción.

Procesos especiales.

Facultades administrativas.

Regulación de precios.

(3)

Caycedo [email protected]

Consagración constitucional.

Reconocimiento de la asimetría.

Doble carácter:

colectivo / individual.

Estructura particular de responsabilidad civil:

Sin culpa / No relatividad

contractual / De mercado / Reglas carga de la prueba.

Limitaciones a la autonomía de la voluntad

Normas de orden público – Nivel mínimo de protección.

Formalismo contractual.

Ámbito de aplicación - Sujetos calificados:

consumidor o usuario.

productor y expendedor.

Carácter poliédrico.

Aplicación general.

Principios e instituciones del derecho de protección al consumidor en Colombia

Responsabilidad por los productos:

idoneidad, calidad y seguridad:

Garantía legal.

Daños por producto defectuoso.

Control de productos -

Responsabilidad por la información:

Información mínima y obligatoria.

Información pública de precios.

Publicidad engañosa.

Protección contractual:

Contratos de adhesión

Cláusulas abusas.

Procedimientos especiales:

Jurisdicción de excepción.

Procesos especiales.

Facultades administrativas.

Regulación de precios.

(4)

“(...) [no] resulta de recibo en el ordenamiento colombiano, no solo desde el punto de vista legal, como ha quedado expuesto, sino también desde una perspectiva constitucional, si se tiene en cuenta que es deber de toda persona no abusar de sus derechos (nral. 1° inc. 2° art. 95 C. Pol.); el Estado debe evitar o controlar ‘cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional’ (inc. 4° art. 333 ib.), e igualmente velar por los derechos de los consumidores (art. 78 ib.).”

Corte Suprema de Justicia

(Sent. 2 de febrero de 2001, M.P. Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Imperativo constitucional - No abusar

(5)

Caycedo [email protected]

5

-El Estado está en la obligación de proteger

especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13 C.N.).

-La propiedad privada tiene una función social. El interés público prima sobre el interés particular (Art. 58 C.N.)

-Las actuaciones de los particulares deberán ceñirse a los postulados de buena fe (arts. 83 C.N., / conc. 871 C.

de Co. y 1603 C.C.)

Imperativo constitucional - No abusar

(6)

Ausencia del régimen general

“Por lo pronto, en la situación actual del sistema legal de los contratos, ausente de una regulación propia para el contrato por adhesión, mientras entra en vigencia el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), lo que puede hacer el juez frente a una cláusula abusiva en ese tipo de contratos, es resolver el caso aplicando la teoría general, la cual invita a observar la prohibición de insertar ese tipo de cláusulas,

según restricción que implícitamente se desprende del citado artículo 871 del Código de Comercio, y derivar la

consecuencia legal que corresponda, que no puede ser otra que sancionar con la invalidez la cláusula del contrato

transgresora del mandato legal, si ello se torna necesario para mantener el equilibrio y por ende la justicia contractual

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. Mp. Jaime Alberto Arrubla Paucar.14 de diciembre de 2011. Ref. : C-1100131030142001-01489-01

(7)

Caycedo [email protected]

7

Principio de buena fe / Función integradora en contratos - Deberes :

 Transparencia.

 Lealtad de las partes.

 Diligencia.

 Información.

 No reticencias.

 No agravar el daño.

 Cooperación.

 Reserva.

 Incumplimiento no sustancial.

 Aplicaciones del no

venire contra factum proprium.

 Buena fe precontractual y post contractual.

(8)

Código de Comercio

 Art. 830.-El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.

 Art. 831.-Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

 Disposiciones que establecen cortapisas a las

posibilidades que tienen quien define (predispone) el contrato las para determinar el contenido de las

condiciones generales de los contratos.

• Formalidades protectoras del usuario consumidor en contratos de adhesión

(9)

Caycedo [email protected]

9

“De ahí que la doctrina especializada haya calificado como abusiva –y de discutida inclusión en las llamadas

‘listas negras’, contentivas de las estipulaciones que, in radice, se estiman vejatorias–, aquella cláusula que

‘favorece excesiva o desproporcionalmente la posición contractual del predisponente y perjudica inequitativa y dañosamente la del adquirente’, entre las cuales se encuentra ‘la limitación indebida de los medios de prueba o los pactos que modifiquen la distribución de la carga de la prueba conforme al derecho aplicable (...)”.

Corte Suprema de Justicia (Sent. 2 de febrero de 2001, M.P. Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo:

Clausula abusiva:

(10)

Condiciones negociales generales y contratos de adhesión / EDC

 Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de

manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.

 Condiciones generales: las cláusulas predispuestas por el expendedor para ser de incorporadas de

manera uniforme e invariable en una pluralidad de contratos y respecto de las cuales no hay lugar a

negociación con el consumidor, solo a su aceptación o rechazo.

(11)

Caycedo [email protected]

Condiciones negociales generales. / EDC

 Requisitos:

• Información suficiente, anticipada y expresa

• Idioma castellano.

• Concretas, claras y completas.

• Caracteres legibles a simple vista

• No incluir espacios en blanco

 Ineficaces y no escritas

11

(12)

Obligación de hacer constar la operación y la aceptación.

 Entrega de constancia escrita y términos de la operación

• 3 días siguientes a la solicitud

 El productor debe dejar constancia de la aceptación

• Reglamentación del Gobierno Nacional.

(13)

Caycedo [email protected]

Cláusulas prohibidas

 Las que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato.

 Las que permitan al productor y/o proveedor sustraerse de sus obligaciones.

 Las cláusula abusivas:

• “Aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos”

 Serán ineficaces de pleno derecho.

13

(14)

Cláusulas abusivas / EDC

 1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;

 2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;

 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

 4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;

 5. Establezcan que el productor o proveedor no

reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;

(15)

Caycedo [email protected]

 6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;

 7. Concedan al productor o proveedor la facultad de

determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;

 8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del

arrendamiento financiero;

 9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;

15

Cláusulas abusivas / EDC

(16)

 10. Incluyan el pago de intereses no autorizados

legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

 11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al

momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;

 12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.

Cláusulas abusivas / EDC

(17)

Caycedo [email protected]

 13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el

productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de

arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.

 14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en

cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada.

17

Cláusulas abusivas / EDC

(18)

Interpretación contractual (art. 34)

 Interpretación de las cláusulas que contienen condiciones generales que sean confusas u oscuras de la manera más favorable al consumidor

 En caso de contradicción entre

cláusulas de un mismo contrato se

aplicará la que resulte más favorable al

consumidor.

(19)

Caycedo [email protected]

19

 “Es claro que la fuente contractual debe interpretarse de conformidad con los

principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución.”

C-1141 de 2000

Alcance del artículo 78

Regla de interpretación contractual :

(20)

“Interpretación pro consumatore"

“… las circunstancias que rodean la formación del

consentimiento; la importancia de diversos deberes de conducta accesorios o complementarios, como los de información (incluyendo en ese ámbito a la publicidad), lealtad, claridad, entre otros; la existencia de controles administrativos a los que debe someterse; en síntesis, las anotadas singularidades y otras más que

caracterizan la contratación de esa especie, se decía, le imprimen, a su vez, una vigorosa e indeleble

impronta a las reglas hermenéuticas que le son propias y que se orientan de manera decidida a proteger al

adherente (interpretación

pro consumatore

) ”.

CSJ / Sent. 04.11.2001

(21)

Caycedo [email protected]

Criterio de entendimiento

 El criterio de entendimiento de las cláusulas en los contratos de consumo debe ser el que corresponde a un consumidor medio:

“siguiendo los mandatos de la buena fe, la estipulación deberá ser entendida desde el

punto de vista del destinatario, como lo harían las personas honestas y razonables”.

CSJ / Sent. 04.11.2001

21

(22)

Prácticas abusivas

 Productos no requeridos.

• Prohibición de establecer o renovar ofrecimiento de bienes no aceptados expresamente por el Cuando el consumidor

• “el consumidor no estará obligado ni a la

conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido”.

 Prohibición de ventas atadas.

• No se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros.

• No se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o

(23)

Caycedo [email protected]

De las operaciones mediante sistemas de financiación

23

(24)

De las operaciones mediante sistemas de financiación

 La Ley 73 de 1981

Regular venta financiada de bienes y servicios

 Decreto 3466 de 1982:

Art. 41 – Retractación.

Art. 43, literales g) y h) – Facultades SIC vigilancia, control y reglamentación.

 Doctrina SIC:

Colocación de créditos es un servicio que debe cumplir con las normas de carácter general del Decreto 3466 de 1982

 Ley 1480 de 2011

Vigilancia y control a:

Venta de productos o servicios financiados

(25)

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Crédito

 Información pública de precios.

(26) Costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.

 Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.

(37.3) Espacios en blanco en los contratos escritos.

 Control administrativo de la usura

(55)

 De las operaciones mediante sistemas de financiación

(45) (59) (82 y 83).

25

(26)

De las operaciones mediante sistemas de financiación

 1ª Obligaciones de información

• monto financiado (forma clara e íntegra),

• interés remuneratorio y moratorio:

 durante la vigencia del crédito.

 tasa efectiva anual.

• sistema de liquidación utilizado:

 número de cuotas y la periodicidad.

(27)

Caycedo [email protected]

De las operaciones mediante sistemas de financiación

 2ª Condiciones de la tasa de interés

• reglas generales y límites legales

 Co. Co. / Ley 45 de 1990.

 Resolución N° 19097 del 24 de junio de 2002

27

(28)

Co. Co. / Ley 45 de 1990.

 Es interés cualquier suma que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito

otorgado.

 Intereses de mora sólo a partir de ella y excluyen intereses remuneratorios

 Toda sanción por el retardo es interés de mora.

 No se reputarán intereses costos de cobranza.

 La mora en cuotas no da derecho a exigir la

devolución del crédito en su integridad, salvo pacto en contrario.

(29)

Caycedo [email protected]

Usura

 Se considera usura recibir o cobrar, directa o

indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante

sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.

29

(30)

Co. Co. / Ley 45 de 1990.

 Prohibido el anatocismo.

 Restitución del plazo no debe ser utilizado para cobrara interés sobre interés

 Ajuste automático hacia abajo por variación del límite legal. Opción de reajuste hacia arriba por incremento.

 Intereses solo sobre los saldos insolutos.

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Caycedo [email protected]

Instrucciones SIC

 Requisitos de información

 Conservar 3 años la historia de cada crédito a partir de su cancelación

 Tener a disposición de los clientes personas que le suministren información clara sobre las condiciones y obligaciones que asuma con el contrato.

 Remisión de información periódica al consumidor

cuota, discriminando capital, intereses, y seguro si lo hay, el capital pendiente al inicio y al final del periodo, la tasa de interés aplicada en dicho plazo, y si se presentó algún cambio por revisión del tope de intereses.

crédito sea superior a 3 meses o a 3 smlmv

No obliga en caso de cuota y tasa fija.

31

(32)

ART. 82.—Pago anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.

ART. 83.—Bienes muebles para uso doméstico. Se

considerarán bienes muebles para uso doméstico todos los electrodomésticos, gasodomésticos, artefactos que funcionan con combustible, equipos de computación, y muebles en

general, destinados para el hogar. En las operaciones de

compra y venta de los mencionados bienes el precio por pago de contado deberá ser igual al precio por pago a crédito. En este último caso adicionando el valor del costo de la

(33)

Caycedo [email protected]

De las operaciones mediante sistemas de financiación

 Arts. 82 y 83

• De Circular Única SIC a Ley

• Prohibición de sancionar pago anticipado créditos compra de bienes y servicios

financiados.

• Prohibición de cobrar un precio diferente para pago de contado y para pago

financiado. (Intereses).

33

(34)

 Facultades SIC

• Hacer cumplir, sanción art. 72 Ley 45 de 1990.

De las operaciones mediante sistemas de

financiación

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Caycedo [email protected]

De las operaciones mediante sistemas de financiación

 Art. 45 . PAR. 2º—El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el

consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al

consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago.

35

(36)

 De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.

 Protección al consumidor de comercio electrónico.

 De la especulación, el acaparamiento y

la usura.

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Caycedo [email protected]

 Artículo 51. Reversión del pago. Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de

comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo

de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o

cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea

objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

37

(38)

 Gracias.

[email protected]

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