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ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

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ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

CONTRATO DE SERVICIO DE DISEÑO Y MAQUETACIÓN DE DIFERENTES ELEMENTOS Y PUBLICACIONES DE COMUNICACIÓN CORPORATIVOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALÈNCIA (LOTE 1).---

= = = = = = = = = = = = =

De una parte, DOÑA MARÍA PILAR BERNABÉ GARCÍA, Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, asistida por DON FRANCISCO JAVIER VILA BIOSCA, Secretario del citado Organismo Autónomo. ---

Y de otra parte, como contratista DON OSCAR FRANCISCO DE LA PISA ÁLVAREZ, mayor de edad, actuando en nombre y representación de ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. con C.I.F. B87562393, con domicilio en Calle Gran Vía, nº 40, Piso 8, oficina 3, código postal 28013 de Madrid.--- ---

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para este otorgamiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, convienen en formalizar el presente contrato con sujeción a las siguientes---

CLÁUSULAS:

PRIMERA. PLIEGOS DE CONDICIONES. Se hallan incorporados el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas al expediente tramitado con motivo de la presente contratación por el Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, con el número de expediente 70002-2019- 89. El interesado manifiesta conocerlos y prestarles su conformidad, por lo que releva al Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València de su obligación de incorporarlos al presente documento dándolos aquí por reproducidos. ---

SEGUNDA. ADJUDICACIÓN. La adjudicación ha sido efectuada en virtud de Resolución de la Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2019, que establece: “Hechos y fundamentos de derecho:

Primero.- Por Resolución de la Presidenta Delegada del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València (OA FDM), de fecha 24 de mayo de 2019, se dispuso la contratación del servicio de diseño y maquetación de diferentes elementos y publicaciones de comunicación corporativos del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València (dividido en dos lotes), mediante procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por un presupuesto

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de 21.820,50 € de principal, más 4.582,31 € en concepto de IVA al tipo del 21%, y un total de 26.402,81 €, aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobó el gasto correspondiente y acordó proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación.

Segundo.- El anuncio de licitación fue publicado en el Perfil de Contratante del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, finalizando el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas del día 10 de junio de 2019, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP.

Tercero.- Dentro del plazo de presentación de proposiciones, tuvieron entrada las de las siguientes empresas:

ORDEN

PRESENTACIÓN EMPRESA LOTES

1 EMILIANO MOLINA CASTELLANO 2

2 PRODUCCIONES MIC, S.L. 1 y2

3 PUBLIPRINTERS GLOBAL, S.L. 2

4 ISABEL CREMADES NAVARRO 1 y 2

5 AÑADE COMUNICATION, S.L.U. 1 y 2

6 INNOVA IMAGEN COMUNICACIÓN & PUBLICIDAD, S.L.L. 1 y 2

7 ZONA LÍMITE CASTELLÓN, S.L. 1 y 2

8 LA GRÁFICA COMUNICACIÓN TORMO ALBERICH, S.L. 1 y 2 9 DICREATO CONSULTING, S.L.

10 ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. 1 y 2

11 DIGVAL ESPORT, S.L. 1 y 2

12 ISOAVENTURA, S.L. 1 y 2

Se celebró acto público de apertura de los sobres que contienen las declaraciones relativas a la capacidad de las personas o empresas licitadoras, así como la oferta de las mismas en cuanto a los criterios cuantificables automáticamente, el día 13 de junio de 2019, rechazando la Mesa las ofertas presentadas por ISABEL CREMADES NAVARRO, en cuanto al Lote 1 al variar sustancialmente al modelo establecido y no poder ser conocida clara e indubitadamente la oferta y en cuanto al Lote 2 al no poderse obtener clara y sin ninguna duda el porcentaje de baja ofertado, LA GRÁFICA COMUNICACIÓN TORMO ALBERICH, S.L., en cuanto al Lote 1 y en cuanto al Lote 2 al presentar un precio anual para cada uno de los lotes y no una baja, tal y como se establece en el modelo de oferta, que es superior al precio anual máximo del contrato para cada lote, y DICREATO CONSULTING, S.L., en cuanto al Lote 1 y en cuanto al Lote 2, al no poder deducirse de toda la documentación presentada los lotes para los que presenta su oferta.

El resumen de las ofertas presentadas y no rechazadas en esta sesión de la Mesa son las siguientes, a excepción del criterio 2.1 experiencia, cuya documentación se trasladó al Servicio correspondiente del OA FDM para la comprobación de las acreditaciones de la experiencia:

ORDEN

PRES. EMPRESA

CRITERIO 1 PRECIO (% BAJA)

CRITERIO 2.2 CONT.MUJERES

CRITERIO 2.3 PERSP.GÉNERO

LOTE 1 LOTE 2 LOTE 1 LOTE 2 LOTE 1 LOTE 2

1 EMILIANO MOLINA CASTELLANO 7,00

2

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2 EDITORIAL MIC 34,47 27,02 X X X X

3 PUBLIPRINTERS GLOBAL, S.L. 37,82

5 AÑADE COMMUNICATION, S.L.U. 51,50 51,50 X X

6 INNOVA IMAGEN COMUNICACIÓN

& PUBLICIDAD, S.L.L. 17,00 15,00 X X X X

7 ZONA LÍMITE CASTELLÓN, S.L. 25,00 25,00 X X

10 ASPA GLOBAL SOLUTION, S.L. 42,27 25,12 X X X X

11 DIGVAL ESPORT, S.L. 27,00 27,00 X X X X

12 ISOAVENTURA, S.L. 22,00 20,00 X X X X

Tras efectuar los requerimientos acordados por la Mesa en sesión celebrada el 9 de julio de 2019, en cuanto a las acreditaciones del criterio 2.1 experiencia, y en cuanto a la justificación de la viabilidad de las ofertas presentadas, en cuanto a este último requerimiento, por las empresas AÑADE COMMUNICATION, S.L., respecto a los lotes 1 y 2 y ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. respecto al lote 1, al considerarse incursas en presunción de anormalidad, la Mesa el 26 de julio de 2019, y después de hacer lectura del informe técnico emitido sobre la justificación presentada por éstas dos empresas en relación a la viabilidad de sus ofertas, concluye que son suficientes ambas justificaciones.

Se incluye en el acta de esta última sesión el rechazo de la oferta presentada por EMILIANO MOLINA CASTELLANO al no haber subsanado la documentación administrativa presentada para la licitación.

A continuación, y después de hacer lectura del informe técnico de valoración de los criterios cuantificables automáticamente y comprobado que los resultados obtenidos son correctos, las puntuaciones obtenidas por las diferentes empresas admitidas y con el desglose por apartados son las siguientes, para cada uno de los lotes:

LOTE 1: DISEÑOS Y MAQUETACIÓN CORPORATIVA

PUNTUACIÓN CRITERIOS AUTOMÁTICOS

EMPRESA

1.Baja

económica 2.1 Experiencia 2.2 Contratación Mujeres

2.3 Perspectiva

género

TOTAL PUNTOS

Puntos máx:

50,00

Puntos máx:

30,00 Puntos máx: 10,00 Puntos máx:

10,00

Puntos máx:

100,00

2 PRODUCCIONES MIC 33,47 30,00 10,00 10,00 83,47

5 AÑADE 50,00 0,00 0,00 10,00 60,00

6 INNOVA IMAGEN 16,50 14,87 10,00 10,00 51,37

7 ZONA LÍMITE. 24,27 30,00 10,00 0,00 64,27

10 ASAP GLOBAL 41,04 30,00 10,00 10,00 91,04

11 DIGVAL ESPORT 26,21 0,00 10,00 10,00 46,21

12 ISOAVENTURA 21,36 0,00 10,00 10,00 41,36

LOTE 2: MAQUETACIÓN DE LA REVISTA VEM

PUNTUACIÓN CRITERIOS AUTOMÁTICOS

EMPRESA

1.Baja

económica 2.1 Experiencia 2.2 Contratación Mujeres

2.3 Perspectiva

género

TOTAL PUNTOS

Puntos máx:

50,00

Puntos máx:

30,00 Puntos máx: 10,00 Puntos máx:

10,00

Puntos máx:

100,00

2 PRODUCCIONES MIC 26,23 15,84 10,00 10,00 62,07

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3 PUBLIPRINTERS 36,72 0,00 0,00 0,00 36,72

5 AÑADE 50,00 0,00 0,00 10,00 60,00

6 INNOVA IMAGEN 14,56 0,00 10,00 10,00 34,56

7 ZONA LÍMITE. 24,27 0,00 10,00 0,00 34,27

10 ASAP GLOBAL 24,39 0,00 10,00 10,00 44,39

11 DIGVAL ESPORT 26,21 0,00 10,00 10,00 46,21

12 ISOAVENTURA 19,42 0,00 10,00 10,00 39,42

Por lo que, la clasificación de las empresas admitidas, por orden decreciente de puntuación total, según los criterios de valoración cuantificables automáticamente establecidos en el apartado L del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, es la siguiente:

LOTE 1: DISEÑOS Y MAQUETACIÓN CORPORATIVA

ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN

TOTAL

ASAP GLOBAL 91,04

PRODUCCIONES MIC 83,47

ZONA LÍMITE 64,27

AÑADE 60,00

INNOVA IMAGEN 51,37

DIGVAL ESPORT 46,21

ISOAVENTURA 41,36

LOTE 2: MAQUETACIÓN DE LA REVISTA VEM

ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN

TOTAL

PRODUCCIONES MIC 62,07

AÑADE 60,00

DIGVAL ESPORT 46,21

ASAP GLOBAL 44,39

ISOAVENTURA 39,42

PUBLIPRINTERS 36,72

INNOVA IMAGEN 34,56

ZONA LÍMITE 34,27

Cuarto.- En fecha 29 de julio de 2019, se requiere a las licitadoras que han presentado las mejores ofertas de cada lote, de conformidad con lo dispuesto en el art. 150.2 de la LCSP, a fin de que presenten la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. en cuanto al Lote 1 y PRODUCCIONES MIC, S.L. en cuanto al Lote 2, constatándose una vez transcurrido el plazo legalmente establecido desde el día del envío de la comunicación, que la citadas empresas han presentado la documentación requerida a la que se refiere la cláusula 17ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares y han constituido la garantía definitiva.

Quinto.- Por los hechos anteriormente expuestos, concurren las circunstancias dispuestas en los artículos 150 y 159 de la LCSP para la adjudicación del presente contrato.

Sexto.- En cuanto al órgano competente para resolver, es la Presidencia del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, a tenor del límite que para la

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aprobación de gastos le atribuyen las bases de ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo.

Per tot allò que s’ha exposat, ES RESOL:/

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:

1º.- Excluir a ISABEL CREMADES NAVARRO, con NIF 44851877Z, de la licitación en cuanto al Lote 1 al variar sustancialmente al modelo establecido y no poder ser conocida clara e indubitadamente la oferta y en cuanto al Lote 2 al no poder obtenerse clara y sin ninguna duda el porcentaje de baja ofertado.

2º.- Excluir a la empresa LA GRÁFICA COMUNICACIÓN TORMO ALBERICH, S.L., con CIF B98407729, de la licitación en cuanto al Lote 1 y en cuanto al Lote 2 al presentar un precio anual para cada uno de los lotes y no una baja, tal y como se establece en el modelo de oferta, que es superior al precio anual máximo del contrato para cada lote.

3º.- Excluir a la empresa DICREATO CONSULTING, S.L., con CIF B98264880, de la licitación en cuanto al Lote 1 y en cuanto al Lote 2, al no poder deducirse de toda la documentación presentada los lotes para los que presenta su oferta.

4º.- Rechazar la oferta presentada por EMILIANO MOLINA CASTELLANO, con NIF 01936329M, de la licitación en cuanto al Lote 2 al no haber subsanado la documentación administrativa presentada para la licitación.

5º.- Aceptar la propuesta formulada por la Mesa de Contratación y adjudicar el contrato de servicio de diseño y maquetación de diferentes elementos y publicaciones de comunicación corporativos del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València (dividido en dos lotes) a favor de la empresa ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. con CIF B87562393, en cuanto al Lote 1, quien se obliga al cumplimiento del contrato por una baja única o global a los precios unitarios establecidos en el apartado G del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares para el Lote 1, de cuarenta y dos unidades y veintisiete centésimas (42,27 %), así como a los compromisos de contratación de mujeres en puestos cualificados, de responsabilidad o gerencia y de inclusión de la perspectiva de género en la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el apartado L del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, y a la empresa PRODUCCIONES MIC, S.L., con CIF B24301871, en cuanto al Lote 2, quien se obliga al cumplimiento del contrato por una baja única al precio unitario establecido en el apartado G del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares para el Lote 2, de veintisiete unidades y dos centésimas (27,02 %), así como a los compromisos de contratación de mujeres en puestos cualificados, de responsabilidad o gerencia y de inclusión de la perspectiva de género en la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el apartado L del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares

6º.- El gasto del presente contrato de 26.402,81 €, de carácter plurianual, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 341/22799 del OA FDM, comprometiéndose el mismo a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.

7º.- Designar a D. Juan Antonio Pardo Cabrera, Técnico de Comunicación del OA FDM, como responsable del contrato, en cumplimiento y con las funciones señaladas en el art.

62 de la LCSP.

8º.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la presente adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la LCSP.

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9º.- Publicar la presente adjudicación en el perfil de Contratante del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y notificarlo a las personas o empresas licitadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 de la LCSP y la cláusula 19ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”

TERCERA. RESERVA DE CRÉDITO. El gasto de este contrato fue fiscalizado el 23 de mayo de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 0/341/22799 del Presupuesto del Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València.- CUARTA. DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será de 2 años, contados a partir del día siguiente a la fecha de su formalización. Este contrato podrá ser objeto de dos prórrogas, de una anualidad cada una. ---

QUINTA. RIESGO Y VENTURA. El presente contrato se conviene a riesgo y ventura del contratista respondiendo éste de la calidad del servicio y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. ---

SEXTA. REVISIÓN DE PRECIOS.- Según lo establecido en el artículo 103 de la LCSP y según las estipulaciones contenidas en la cláusula J del ANEXO I del pliego de cláusulas administrativas particulares, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.---

SÉPTIMA. GARANTÍA. Por parte de la empresa contratista ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L., se ha constituido y acreditado en el OA FDM, en el plazo otorgado para ello, una GARANTÍA DEFINITIVA de 755,33 €, mediante transferencia bancaria de fecha 1/08/2019. Dicha garantía, por tanto, se ha constituido en EFECTIVO presentado por la misma, en los términos y condiciones que se contemplan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. ---

OCTAVA. PENALIDADES: Se estará a lo dispuesto en la cláusula 26 del pliego de cláusulas administrativas particulares. --- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP, cuando la contratista, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo podrán imponerse penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido. ---

NOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. ---

La resolución del contrato se regirá por lo establecido además de en los artículos anteriores, por el artículo 212 de la LCSP, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ---

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En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.5 de la LCSP. --- DÉCIMA. OTORGAMIENTO. La parte contratante, ASAP GLOBAL SOLUTION, S.L. se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, con sujeción a todas y cada una de las cláusulas en él contenidas. ---

DÉCIMO PRIMERA. FORMALIZACIÓN. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.---

DÉCIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES FISCALES. - Queda advertida la contratista de su obligación de satisfacer a la Hacienda Pública cualquier importe o gasto que de este contrato o de la realización del mismo se derive. --- DÉCIMO TERCERA. JURISDICCIÓN.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de València, para resolver los litigios que puedan derivarse como consecuencia de la interpretación o el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las cláusulas del presente contrato.---

Ambas partes se comprometen a cumplir lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que rigen el contrato, resultando de aplicación en todo caso lo señalado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En estas condiciones queda formalizado este documento ---

Firmado por 71152105H OSCAR FRANCISCO DE LA PISA (R:

B87562393) el día 11/09/2019 con un certificado emitido por AC Representación

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