SECRETARIA DE COMERCIO Y
FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA MEXICANA NMX-B-025-1968
CLAVOS DE ACERO DE BAJO CARBONO PARA VIAS FERREAS LOW CARBON STEEL TRACK SPIKES
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
CLAVOS DE ACERO DE BAJO CARBONO PARA VIAS FERREAS LOW CARBON STEEL TRACK SPIKES
1 GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1.1 GENERALIDADES
1.1.1 Alcance
Esta Norma cubre clavos de acero de bajo carbono para vías férreas.
1.1.2 Datos para el pedido
Las órdenes de material cubierto por esta Norma deben incluir los siguientes datos, según se requiera, para describir el material adecuadamente.
a) Número de esta Norma
b) Cantidad (kilogramos y/o número de piezas) c) Dimensiones
d) Si se requiere acero al cobre 1.2 DEFINICIONES 1.2.1 Clavo para vía
1.2.1.1 Se entiende por clavo para vía, la pieza de acero de forma y dimensiones especiales utilizada en la sujeción del riel a los durmientes.
2 CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES 2.1 ESPECIFICACIONES
2.1.1 Material
2.1.1.1 El acero se debe fabricar por uno o más de los siguientes procesos: hogar abierto, horno eléctrico, Bessemer ácido o básico al oxígeno.
2.1.2 Químicas
2.1.2.1 El acero debe cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a composición química:
Carbono % mínimo:
Bassemer ácido 0.06 Hogar abierto, horno eléctrico o
básico al oxígeno 0.12
Cuando se especifique cobre, a opción del comprador, el contenido mínimo de éste será de 0.20%; de acuerdo con el inciso 2.1.2.2.1.
2.1.2.2 Análisis de cuchara
2.1.2.2.1 Se debe hacer una determinación de carbono, y de cobre cuando se especifique cobre, de cada colada de acero. Este análisis lo debe hacer el fabricante de una muestra de un lingote de prueba tomado durante la colada. La composición química así determinada debe reportarse al comprador o a su representante y debe cumplir con los requisitos de composición química indicados en el inciso 2.1.2.1.
2.1.2.2.2 Cuando no sea posible suministrar el análisis de cuchara, el fabricante debe evitar un reporte del análisis químico hecho sobre tres clavos tomados al azar de cada lote de 10 toneladas.
2.1.3 Requisitos de tensión
2.1.3.1 El fabricante puede, opcionalmente, sustituir el análisis químico especificado en 2.1.2, por las pruebas de tensión, en cuyo caso, los clavos terminados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Resistencia a la tensión, mín., kg/mm2 38.70
Límite elástico aparente, mín., kg/mm2 0.5 de la resistencia a la tensión.
Alargamiento en 50.00 mm de la longitud 25 calibrada, min.,%
2.1.4 Requisitos de doblado
2.1.4.1 El cuerpo de un clavo terminado, debe soportar ser doblado en frío a 1005 sobre sí mismo, sin agrietarse en la parte exterior de la porción doblada.
2.1.4.2 La cabeza del clavo terminado debe soportar ser doblada hacia atrás hasta que quede colineal con la cara posterior del cuerpo del clavo sin mostrar evidencia de marcas de forja sobre la superficie de la porción doblada.
2.1.5 Acabado
2.1.5.1 Las piezas deben estar libres de defectos perjudiciales y tener un buen acabado.
2.1.6 Dimensiones
2.1.6.1 Los clavos terminados deben ajustarse a las dimensiones especificadas por el comprador, con las variaciones permisibles que se especifican en la Tabla I.
TABLA I
VARIACIONES PERMISIBLES EN DIMENSIONES
2.1.7 Muestreo
2.1.7.1 Número de pruebas 2.1.7.1.1 Químicas
2.1.7.1.1.1 Se debe hacer un análisis para determinar el contenido de carbono, y de cobre cuando se especifique el cobre, de cada colada de acero.
2.1.7.1.1.2 Cuando no sea posible suministrar el análisis de cuchara, el fabricante debe hacer un análisis químico de tres clavos tomados al azar de cada lote de 10 toneladas, y enviar el reporte al comprador.
2.1.7.1.2 Tensión
Se debe hacer una prueba de tensión de cada lote de 10 toneladas o fracción.
2.1.7.1.3 Doblado
Se deben hacer ambas pruebas de doblado de cada lote de 5 toneladas o fracción.
2.1.7.2 Los lotes de clavos cuyas muestras representativas no pasen las pruebas de doblado especificadas en 2.1.4, pueden ser recogidos y probados de nuevo. Si los clavos fallan al hacer la tercera prueba, el lote que represente dicho clavo debe rechazarse.
2.1.8 Inspección
2.1.8.1 El inspector representante del comprador debe tener libre acceso a los talleres de fabricante en todo tiempo, mientras se manufactura el trabajo que se lleva a cabo bajo contrato del comprador, a todos los lugares que tengan relación con la manufactura del material solicitado.
El fabricante debe proporcionar todas las facilidades razonables, sin cargo alguno, para comprobar que el material se fabrica de acuerdo con esta Norma. Todas las pruebas e inspección deben hacerse en el lugar de manufactura antes del envío, a menos que se acuerde lo contrario, y estas inspecciones deben llevarse a cabo sin interferir innecesariamente con los trabajos de la planta.
2.1.9 Rechazos
2.1.9.1 El material que muestre defectos perjudiciales posteriormente a su aceptación en la planta del fabricante, será rechazado y el fabricante notificado.
3 METODO DE PRUEBA
3.1 Para verificar que el material cumple con los requisitos de esta Norma, se deben seguir los métodos de prueba indicados en las Normas NMX-B-001 y NMX-B-172 en vigor.
4 APENDICE
4.1 OBSERVACIONES 4.1.1 Requisitos suplementarios
4.1.1.1 El siguiente requisito suplementario se debe aplicar solamente cuando lo especifique el comprador en los datos para el pedido.
4.1.1.2 Se puede especificar cobre como se indica en los incisos 2.1.2.1 y 2.1.2.2 4.2 ANTECEDENTES
ASTM - A 5 - 63r y 1965.
4.3 NORMAS NMX A CONSULTAR
NMX-E-176-1963 Norma de Métodos de Análisis Químicos, para Determinar la Composición de Aceros y Fundiciones.
NMX-B-172-1968 Norma de Métodos de Prueba Mecánicos para Productos de Acero.
Fecha de aprobación y publicación: Octubre 7, 1968 Esta Norma cancela a la: NMX-B-025-1967