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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA TRIBUNAL ELECTORAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

TRIBUNAL ELECTORAL

RTE-UEA-SE No. 05-2021

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.

2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;

Que, el numeral 2 del Artículo 11 de la Constitución de la República, dispone:

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 61 número 1 ibídem, señala: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. (…)”;

Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a

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Página 2 de 8 la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;

Que, el literal e) del Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) e) Elegir y ser elegido para las representaciones de las y los profesores en las instancias directivas, e integrar el cogobierno;(…)”;

Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los Principios del Sistema, señala: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global”;

Que, el Art. 17 de la LOES determina que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,

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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;

Que, el literales d), e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;

Que, el Art. 45 ibídem sobre el Principio del Cogobierno, señala: “El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable.

Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula que:

“Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley.

En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”;

Que, El Art. 2 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica señala.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica

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Página 4 de 8 (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;

Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A reformado determina que: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.

(…)”;

Que, el Art. 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), estipula que en virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, (…) observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones.

Que, los numerales 7 y 9 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A.

establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, (…), Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo. (…) 9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…)”;

Que, el Art. 212 del Estatuto de la U.E.A señala que: “El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes, Servidores y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de

llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as,

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representantes de los profesores/as, estudiantes, servidores y trabajadores al organismo colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto”;

Que, el Honorable Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria del 08 de febrero de 2021, mediante resoluciones HCU-UEA-SO No. 032- 2021, Conformó y posesionó al Tribunal Electoral para la Elección de dos Representante de los Profesores; Un Representante de los Estudiantes; y, Un Representante de los Servidores y Trabajadores al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica;

Que, mediante Resolución RPC-SO-26-No.605-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, expedida por el Consejo de Educación Superior – CES, resolvió: “Artículo Único. - Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable, para realizar sus procesos eleccionarios o de designación de sus autoridades, deberán contar con la autorización del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional o el respectivo COE Cantonal ”.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo No. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por el coronavirus COVID-19; en el Art. 13 del referido acuerdo cita: “La presente Declaratoria de Emergencia, tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario”. Y en sus DISPOSICIONES GENERALES “PRIMERA: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias” y

“QUINTA: Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como el teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Presidencial No. 1017, de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del

Ecuador, decretó: Artículo 1.- Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por casos de

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Página 6 de 8 coronavirus confirmado y la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de Salud (…)

Que, de conformidad con las Resoluciones emitidas por Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica HCU-UEA-SO No.

032-2021 y HCU-UEA-SO No. 033-2021, de fecha 08 de febrero de 2021, los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, en la primera sesión del 08 de marzo de 2021, resuelven por unanimidad aprobar el: Protocolo de Bioseguridad para la Elección de dos Representantes de los Profesores, un Representante de los Estudiantes; y, un Representante de los Servidores y Trabajadores para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.

Que, El Art. 37 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica dice: “Se utilizará el Sistema de Voto Electrónico como el mecanismo de recepción y escrutinio de votos, siempre y cuando el Tribunal Electoral lo considere pertinente.”

Que, la Disposición General Décimo Primera del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la universidad estatal amazónica dice: “Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento y que sirvan para la buena marcha del proceso de elecciones, será resuelto por el Tribunal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto en vigencia de la UEA y las resoluciones que adopte el Tribunal Electoral.”

Que, es obligación del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General; el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y el Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.

Que, en la séptima sesión del Tribunal Electoral, llevada a efecto el 19 de abril de 2021, conforme la Convocatoria a Elecciones de dos Representante de los Profesores; un Representante de los Estudiantes; y, un Representante de los Servidores y Trabajadores al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; reunidos de manera virtual por la plataforma teams, dicen.

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la U.E.A., y el Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.

Después de un exhaustivo análisis basados en los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y teniendo en consideración la Emergencia sanitaria que vive el País y en particular las Provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe donde funcionan las Sedes Académicas de la Universidad Estatal Amazónica y encontrándose en semáforo Rojo no se ha concedido la Autorización de los respectivos COE Cantonales para poder efectuar el proceso eleccionario presencial previsto para el día 23 de abril de 2021, y debido a la proliferación de casos positivos de COVID 19 en nuestra Provincia de Pastaza y al alto índice de mortalidad a consecuencia de este virus este Tribunal Electoral con el único afán de precautelar la vida de los Docentes, Servidores, Trabajadores, Estudiantes y ciudadanía en general y acatando lo resuelto por el COE Cantonal y dadas las últimas restricciones que estarán en vigencia desde el martes 20 de abril hasta el 31 de mayo de 2021.

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el voto presencial previsto en el calendario para la Elección de dos Representante de los Profesores; Un Representante de los Estudiantes; y, un Representante de los Servidores y Trabajadores al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, previsto para el viernes 23 de abril de 2021, desde las 08H00 hasta las 17h00; por el voto electrónico que se efectuará en la referida jornada electoral, conforme lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.

Artículo 2.- Notifíquese a todos los docentes, servidores, trabajadores y estudiantes designados como miembros principales y suplentes para integrar las Juntas Receptoras del Voto con la presente Resolución y déjese sin efecto, las designaciones de vocales tanto para Campus Central como para las Sedes Académicas del Pangui y Lago Agrio.

Artículo 3.- Trasladar con el contenido de la presente resolución al señor Dr.

C. Luis Manosalvas Vaca, Docente Titular de la UEA, Jefe de Campaña de la Lista “U”, a los correos electrónicos señalados [email protected]

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Página 8 de 8 [email protected] ; y a los candidatos calificados e inscritos.

Artículo 4.- Notifíquese a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo; a todas las facultades y direcciones académicas y administrativas con el contenido de esta resolución.

Artículo 5.- Trasladar a la Dirección de Tecnologías de la UEA a fin de que programe y parametrice el sistema de voto electrónico, de la misma manera que se haga llegar a los correos de todos los usuarios del sistema informático de la Institución en el estamento docente, estudiantil y de servidores y trabajadores, a fin de que ejerzan el derecho al sufragio en la modalidad de voto electrónico previsto en el calendario electoral para el día viernes 23 de abril del 2021, desde las 08H00 hasta las 17h00.

Artículo 6.- Trasladar a la Dirección de Relaciones Públicas de la U.E.A.

a fin de que de difunda en todos los medios virtuales de la Universidad esta resolución para conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veinte y uno.

Dr. C. Olivier Gerard Ángel Méric, PhD.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

Abg. Carlos Manosalvas Sánchez

SECRETARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.

Firmado electrónicamente por:

CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ

OLIVIER GERARD ANGEL MERIC

Firmado digitalmente porOLIVIER GERARD ANGEL MERIC DN: cn=OLIVIER GERARD ANGEL MERIC c=EC l=QUITO o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE

INFORMACION-ECIBCE

Motivo:Estoy aprobando este documento Ubicación:

Fecha:2021-04-20 10:08-05:00

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