Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Derecho
Trabajo de Suficiencia Profesional
Informe del Expediente Civil : N° 03212-2013-0-0401-JR-FC-04.
Proceso : Conocimiento
Materia : Divorcio por causal
Demandante : Esteban Quispe Mercado
Demandada : Angélica Ascencio Díaz
Informe del Expediente Penal : N° 01618-2011-14-0402-JR-PE-01
Proceso : Común
Materia : Violación de la Libertad Sexual
Agraviada : Y. M. V. V.
Imputado : Bernabé Alejandro Velarde Luque
BACHILLERES:
Alejandra Carrasco Carazas
Erika Karina Torres Consiglieri
Norma Verónica Ramos Rivera
Para optar el Título Profesional de Abogado
RESUMEN.
En el presente trabajo, analizaremos dos expedientes judiciales, los cuales fueron
previamente aprobados por autoridades competentes de la Facultad de Derecho, los
mismos que tienen sentencias contradictorias. En primer lugar presentamos el
Expediente Civil N° 03212-2013, que se desarrolló ante la Cuarto Juzgado
Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el proceso de
Conocimiento, cuya Materia es Divorcio por Causal, por la causal de Imposibilidad de
hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial. Teniendo como sujetos
procesales a Esteban Quispe Mercado como demandante y Angélica Ascencio Díaz
como demandada y a la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia como parte del proceso.
Cumpliéndose con las etapas, se emitió Sentencia en Primer Instancia, disolviendo el
vínculo matrimonial y haciendo valer su derecho a impugnar, la parte demandada
interpone Recurso de Apelación, elevándose al Superior Jerárquico el cual emite la
Sentencia de Vista, donde revocan la sentencia del Ad quo, quedando así concluido el
proceso.
Del mismo modo, presentamos el Expediente Penal N° 01618 -2011, desarrollado ante
el Juzgado Colegiado de la Provincia de Camaná, bajo el modelo del Proceso Penal
CP, teniendo como sujetos procesales a Bernabé Alejandro Velarde Luque como
imputado y a Yanina Marley Velarde Villanueva como agraviada y el Ministerio Público
como parte en el Proceso. Este expediente se desarrolló de acuerdo a las etapas del
Proceso Común, iniciando con la etapa de Investigación Preparatoria, a cargo del fiscal
responsable de la 1ra FPPC de Camaná, el cual posterior a la recopilación de los
elementos de certeza, no procedió con la investigación, alegando que no fue un hecho
flagrante, disponiendo el archivo; en respuesta a ello, la agraviada solicitó que se eleve
al Superior Jerárquico dentro del plazo de ley, petición fue evaluada y finalmente se
ordena, que se formalice la investigación; en esta etapa también se constituye en actor
civil la agraviada. Seguido a ello, en la Etapa Intermedia, el Fiscal, formuló Acusación,
dando inicio con este acto a la última etapa, el Juicio Oral, en el que se actuaron los
elementos de convicción y en conjunto fueron valorados por el Colegiado, el cual emite
la Sentencia N° 16-2011, declarando a Bernabé Alejandro Velarde Luque, autor del
delito, imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y diez
mil nuevos soles como reparación civil. Finalmente el sentenciado y la fiscal a cargo,
apelan la sentencia del Ad quo, tal es así, que la Sala Superior de apelaciones emito la
Sentencia de Vista N° 08-2012, declarando infundada la petición del sentenciado, que
pidió su absolución y declarando fundada en parte la petición realizada por la Fiscal,
confirmando la Sentencia del Ad quo, aumentándole la pena al tercio superior por la
gravedad de los hechos y la calidad del agente, reformándola a 16 años de pena
privativa de libertad con carácter de efectiva, así mismo ordena su internamiento en el
Centro Penitenciario de Pucchun hasta el año 2028.
ÍNDICE
2.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ... 5
2.6. APELACIÓN ... 5
2.7. SENTENCIA DE VISTA ... 6
CAPÍTULO 2 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LOS ACTOS PROCESALES. ... 7
1. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA DEMANDA ... 7
1.1. Síntesis ... 7
1.2. Análisis ... 9
2. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE DEMANDA ... 15
2.1. Síntesis ... 15
2.2. Análisis ... 16
3. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ... 17
3.1. Apersonamiento del Ministerio Público ... 17
3.2.Contestación de la Demandada ... 18
4. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ... 25
4.1. Síntesis ... 25
4.2. Análisis ... 28
5. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE VISTA ... 33
5.1. Síntesis. ... 33
CAPÍTULO 3
SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA. ... 37
1. RELACIÓN CON LA NORMATIVIDAD REFERIDA A LA MATERIA ... 37
2. RELACIÓN CON LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ... 38
3. RELACIÓN CON LA DOCTRINA ... 40
CAPÍTULO 4 OPINIÓN DE LAS GRADUANDOS, RESPECTO A LAS POCISIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES ... 45
INFORME DEL EXPEDIENTE PENAL
CAPÍTULO 1 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA DENUNCIA ... 481. Síntesis ... 48
2. Análisis ... 49
CAPÍTULO 2 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN Y LA TEORIA DEL CASO PLANTEADA POR EL FISCAL. ... 51
1. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN Y LA TEORIA DEL CASO PLANTEADA POR EL FISCAL. ... 51 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN Y ESTRATEGIA PLANTEADA POR LA DEFENSA. ... 65
1. SÍNTESIS ... 65
1.1. Etapa de la Investigación Preparatoria ... 65
1.2. Etapa Intermedia ... 65
1.3. Juicio Oral ... 65
2. ANÁLISIS ... 67
3. DEL ACTOR CIVIL ... 69
3.1. Síntesis ... 69
3.2. Análisis ... 70
CAPÍTULO 4 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN Y DECISIÓN EMITIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ... 71 SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA NORMA PENAL RESPECTIVA. ... 79
1. Jurisprudencia Vinculante ... 79
2. De la Doctrina ... 81
2.1. Descripción Típica ... 81
2.2. Bien jurídico protegido ... 81
2.3. Tipicidad Objetiva ... 82 ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL GRADUANDO ... 87
CONCLUSIONES ... 93
ANEXOS ... 96
i
INTRODUCCIÓN
Todo individuo perteneciente a nuestra sociedad, cuando ve vulnerado sus derechos,
ampara la solución de estos, confiando en la protección adecuada por parte del Estado,
como lo estipula nuestra Carta Magna, confiriendo esta potestad al poder Judicial para
resolver estos conflictos independientemente de la materia en cuestión, concordando
con nuestra realidad, que los procesos con mayor incidencia son los procesos civiles y
penales, tal es así desarrollaremos un expediente de cada materia.
El expediente civil, contiene un proceso de divorcio, que se origina con el deseo
voluntario de una mujer y un hombre de unirse ante la ley, que por muchos años ha sido
una de las más solemnes tradiciones, independientemente de la cultura; el Matrimonio,
se ha llevado a cabo respetando obligaciones y deberes básicos, sobretodo cumpliendo
el fin supremo, el cual es la procreación. En concordancia con nuestra realidad, el
Estado dio por bien incorporar la ley N° 27495, en el año 2011, nuevas causales al art.
333 del Código Civil, a la separación de hecho y la imposibilidad de hacer vida en común
debidamente probada en proceso judicial, esta última, ha causado controversia y
ii
Por otro lado, el expediente penal, contiene un proceso de Violación a la libertad sexual,
como vemos en la actualidad, es noticia de todos los días, que la incidencia de este
delito ha incrementado considerablemente y según las cifras consultadas1, inferimos
que en el año 2016 hubo 21 783 denuncias por este delito, un 9% más que el año
anterior y en lo que va del año, se han realizado 17 182 denuncias, concluyendo con
estas cifras que este delito es uno de los más perpetrados en nuestro país. Es así, que
en nuestro expediente el delito fue cometido por el padre biológico de la víctima, lo cual
es probado dentro del proceso, concluyendo con una sentencia condenatoria,
imponiéndole una pena privativa de libertad y un monto a pagar por concepto de
Reparación Civil, para resarcir el daño causado.
De lo descrito, sintetizaremos y analizaremos, a profundidad los actuados de cada etapa
en ambos procesos, contenidos en los expedientes de acuerdo a lo peticionado por la
facultad para obtener el título profesional de abogado.
1 INFORME DEL EXPEDIENTE CIVIL
CAPÍTULO 1
LÍNEAS DE TIEMPO.
1. LÍNEA DEL TIEMPO SUSTANTIVA.
1.1. Con fecha 16 de setiembre de 1988, a fs. 3, Esteban Quispe Mercado y Angélica Ascencio Díaz contraen Matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata.
1.2. Con fecha 24 de marzo de 1998, a fs. 10, consta en la Partida Registral N° P06012092, que detalla un bien inmueble adquirido en copropiedad por las partes,
dentro de la sociedad de gananciales, debidamente inscrito en Sunarp.
1.3. Con fecha 29 de octubre de 1994, nace su segunda hija Shirley Lizbeth Quispe Ascencio, como consta a fs. 27, en el Acta de Nacimiento N° 8363.
1.4. Con fecha 04 de junio del 2012, a fs. 66, Angélica Ascencio Díaz, denuncia a Esteban Quispe Mercado, ante la Comisaria de la PNP de Alto Selva Alegre, por
Maltrato Psicológico; basándose en: Que su esposo comenzó a reclamarle para
que venda su casa, produciéndose una discusión, amenazándola con hacerse un
préstamo al banco para que ella tenga que pagarlo.
1.5. Con fecha 20 de marzo del 2013, a fs. 04, Esteban Quispe Mercado denuncia a Angélica Ascencio Díaz y a su hija Shirley Lizbeth Quispe Ascencio, ante la
Comisaria de la PNP de Alto Selva Alegre, por Maltrato Psicológico; basándose en:
2 asuntos con su enamorado, ella lo insulto, fue a su habitación, saco un bisturí, lo
amenazo y se cortó las manos, su esposa se acercó insultándolo, culpándolo del
hecho, rompiéndole la puerta del baño donde él se encontraba.
1.6. El 08 de agosto del 2013, a fs. 14, Esteban Quispe Mercado, interpone demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común debidamente
probado en proceso judicial, contra su cónyuge Angélica Ascencio Díaz.
2. LINEA DE TIEMPO ADJETIVA.
2.1 DEMANDA.
2.1.1 Con fecha 08 de agosto del 2013, a fs. 14, Esteban Quispe Mercado interpone demanda de divorcio por Causal de Imposibilidad de hacer vida en común
debidamente probada en proceso judicial en contra de su esposa Angélica
Ascencio Díaz, bajo las siguientes pretensiones:
Principal: Se declare la disolución del vínculo matrimonial. Accesorias:
a) Alimentos: Se le exonere de dicha obligación.
b) Liquidación de Sociedad de Gananciales: Que el inmueble adquirido, registrado con la partida N° P0601092 sea susceptible de división y partición.
2.1.2. Con fecha 16 de Agosto del 2013, corre la Resolución N° 01, a fs. 22, que la declara inadmisible, concediendo el plazo de 03 días para subsanarla. Por lo siguiente:
a) Precise situaciones concretas que configuren la causal invocada, adjuntando medios probatorios que lo acrediten.
b) Precise por que vive con su cónyuge y como vivirían de ampararse el divorcio. c) Indique la dirección correcta de las Fiscalías de Familia.
d) Precise cuántos hijos tiene y adjunte sus partidas de nacimiento. e) Adjunte la taza judicial y aranceles.
3 2.1.4. Con fecha 17 de Setiembre del 2013, a fs. 43, corre la Resolución N° 02, que, se admite la demanda de divorcio y en forma acumulativa objetiva, originaria y
accesoria, el cese del derecho de alimentos entre cónyuges y la liquidación de
sociedad de gananciales.
2.2. CONTESTACIÓN.
Con fecha 29 de Octubre del 2013, a fs. 49, se apersona la 4ta Fiscalía Provincial
de Familia de Arequipa, detallando los supuestos en los que se configuraría esta
causal, concluyendo en que al ser un poder público, se atribuye la protección de la
familia y sobre todo promueve el matrimonio, por lo cual no puede emitir opinión a
favor de la disolución del mismo. Por medio de la Resolución N° 03, a fs. 52, resuelve tener por apersonado al Ministerio Público.
Con fecha 09 de diciembre del 2013, a fs. 69, contesta la demandada, respondiendo
las pretensiones alegadas en la misma, reconociendo los hechos, pero,
atribuyéndole la culpabilidad al demandante, fundamentando su defensa de igual
forma, afirmando que él demandante, es el agresor y que no cumple con sus
obligaciones en el matrimonio. Por medio de la Resolución N° 04, a fs. 75, se tiene por apersonada a la demandada Angélica Ascencio Díaz.
2.2. SANEAMIENTO PROCESAL.
Con fecha 14 de marzo del 2014, a fs. 82, corre la Resolución N° 05, que declara la existencia de una relación jurídica procesal valida, en consecuencia Saneado el
proceso sobre divorcio por casual y pretensiones acumuladas seguido por Esteban
Quispe Mercado en contra de Angélica Ascencio Díaz y el Ministerio Público,
dándoles a ambos el plazo de 03 días a las partes para que presenten sus puntos
controvertidos.
2.3. PUNTOS CONTROVERTIDOS.
4 Primero: Si los hechos alegados que sustentan la causal de imposibilidad de hacer vida en común, configuran dicha causal, Segundo: Lo concerniente a los alimentos entre las partes. Tercero: Los demás regímenes familiares que correspondan. Se admiten los siguientes Medios Probatorios: Del demandante: El Acta de Matrimonio, el certificado policial por violencia familiar, la copia simple de la
resolución del Ministerio Publico de fecha 06/07/2012, la información Vehicular, las
partidas de nacimiento de las hijas Kelly Beatriz y Shirley Lizbeth Quispe Ascencio
y la exhibición del estado de cuenta de la AFP de la demandada. De la demandada: El Certificado Policial de fecha 28/06/2012, el expediente archivado N° 955-2012,
el Oficio 213-2013, el expediente archivado N° 704-2013, la constancia de
Tratamiento Psicológico de Shirley Lizbeth Quispe Ascencio, las declaraciones
testimoniales de Jessica Vargas, María Navarro y María Guerreros. Finalmente
declaró improcedente el certificado Policial de fecha 15/07/2013. El Ministerio Público: No ofrece medios probatorios.
2.4. AUDIENCIA DE PRUEBAS.
El día 27 de enero del 2015, como corre a fs. 119, se realizó la Audiencia de
Pruebas, en presencia de la Jueza a cargo, el demandante Esteban Quispe
Mercado, su abogada, la demanda Angélica Ascencio Díaz, su abogado, las tres
testigos, Jessica Vargas, María Navarro y María Guerreros, dejando constancia de
la inasistencia del fiscal, procediéndose el desarrollo de la misma según ley.
Después de recibir el Juramento de ley, se actuaron los Medios Probatorios, en
primer lugar las Declaraciones Testimoniales: De Jessica Vargas, vecina, de María
Navarro, empleadora y de María Guerreros, ex compañera de trabajo. Señalando
las tres, que la demandada presento signos de depresión ocasionados por presunta
5 Posterior a ellos se actúan la Prueba Documental: Los presentados por las partes.
También la exhibición del reporte del estado de cuenta de la AFP de la demandada
y los expedientes archivados N° 955-2012 y N° 704-2013.
El día 20 de Mayo del 2015, a fs. 187, por medio de la Resolución N° 11, se ordena que ingresen los autos a despacho para Sentenciar.
2.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El día 13 de enero del 2016, a fs. 191, se emite la Sentencia N° 27-2016 contenida en la Resolución N°12-2016, que declaró fundada la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial, el cese de la obligación alimenticia entre los cónyuges,
fenecido el régimen de sociedad de gananciales, sin pronunciamiento sobre la
responsabilidad civil y sobre los alimentos, tenencia o régimen de visita referido a
las hijas, debido a que ambas son mayores de edad.
2.6. APELACIÓN.
Con fecha 22 de marzo del 2016, a fs. 201, la demandada interpone apelación con
efecto suspensivo, contra la Sentencia N° 27-2016, pidiendo que se revoque en
todos sus extremos, por errores de hecho y de derecho, precisando el agravio que
a su percepción se le causo.
Con la Resolución N° 14, a fs. 210, se concede el recurso impugnatorio de apelación con efecto suspensivo.
Con oficio N° 03212-2013, de fecha 30 de Junio del 2016, a fs. 217, se eleva el
expediente al superior jerárquico. Por medio de la Resolución N° 15, a fs. 220, se traslada a la parte demandante el recurso de apelación. A fs. 224, se informa que
el demandante no ha absuelto el traslado de la Resolución N° 15.
6 2.7. SENTENCIA DE VISTA.
Con fecha 09 de Enero del 2017, a fs. 231, se emite la Sentencia de Vista N°
03-2017, la cual revoca la sentencia del Ad quo, que declara fundada la pretensión,
reformándola en todos sus extremos, declarándola infundada, disponiendo la
7 CAPÍTULO 2
SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LOS ACTOS PROCESALES.
1. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA DEMANDA. 1.1. Síntesis.
La demanda es presentada el día 08 de agosto del 2013, por Esteban Quispe
Mercado, ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Siendo dirigida al Sr. Juez
del Juzgado de Familia; él demandante indica sus datos personales, su domicilio
real y procesal, así como el nombre y domicilio de los demandados Angélica
Ascencio Díaz, su esposa y el Ministerio Público.
El demandante pide como pretensión principal, se declare la Disolución del Vínculo
Matrimonial y como pretensiones accesorias, el cese de los alimentos entre
cónyuges y la liquidación de la sociedad de gananciales.
Teniendo como hechos principales, que llevan casados desde el 16 de Setiembre
de 1988 y los últimos años de su vida marital la demandada no supo prodigarle
cariño, ni afecto sincero, teniendo el demandante la esperanza que su esposa
cambiaria y que llegará a quererlo, pero empeoró la situación y las discusiones se
volvieron constantes, provocando ofensas mutuas, llegando a denunciarse
recíprocamente por lesiones, lo que ha conllevado a que duerman en habitaciones
distintas, no llevando una vida en común; menciona también, que la demandada
adoptó conductas reprochables, agrediéndolo en varias oportunidades, también
8 del matrimonio como la comprensión, el amor y sobre todo el respeto mutuo, siendo
injusto tener que convivir con una persona que no lo respeta ni le demuestra afecto
alguno.
Respecto a las pretensiones accesorias referente a los alimentos menciona que,
tanto él como la demandada viven de sus propios ingresos, él cómo trabajador de
Autodema y su cónyuge como trabajadora de la Municipalidad de Alto Selva Alegre,
además del ingreso que le genera, la renta por alquiler de ambientes de su vivienda.
Respecto a la liquidación de la Sociedad de Gananciales indica, que el bien
inmueble fue adquirido dentro del Matrimonio, por ende debe ser dividido entre
ambos cónyuges.
La Fundamentación Jurídica, es amparada en el articulado siguiente: Del Código Civil: art 333 inc. 11 referido a la causal, art. 334 referido a la titularidad de la acción, el art. 350 referido a los efectos del Matrimonio, el art. 348 referido al Divorcio, el
art. 349 detalla las causales del Divorcio. Del Código Procesal Civil: art. 24 inc 2 referido a la Competencia, art. 481 sobre la intervención del Ministerio Público y el
art. 483 referido a la acumulación de Pretensiones en el proceso de Divorcio.
En el Monto del Petitorio señala que es Indeterminable
En la Vía Procedimental es el Proceso de Conocimiento
Los medios probatorios presentados son:
a) Partida de Matrimonio.
b) Certificación Policial por violencia familiar, de fecha 20/03/2013.
c) Copia simple de la resolución del Ministerio Publico, de fecha 06/07/2012. d) Información vehicular expedida por Registros Públicos. Reporte de registro de
predios y la ficha registral del mismo.
e) Exhibición del Record de aportaciones a la ONP.
En los Anexos, presenta los documentos antes señalados adicionándoles la copia
de su Documento Nacional de Identidad. Firmando el demandante y su abogada,
9 1.2. Análisis.
Con la demanda se materializa el derecho de acción y con esta se da inicio al
Proceso Civil, empezando la etapa postulatoria, así como lo menciona Vescovi, la
demanda es un acto por medio del cual se da inicio al proceso, en él se ejerce el
poder de acción y se deduce la pretensión2. Se entiende que al acudir al órgano
jurisdiccional con el fin de someter la voluntad ajena a la propia, se debe interponer
la demanda, siendo esta el eje en el que gira el proceso, limitando la decisión
judicial, debiendo reunir los requisitos exigidos por la norma.
Entendemos que la demanda es un acto jurídico que materializa la declaración de
voluntad del demandante, expresando su pedido de tutela jurídica al Estado. En
nuestro expediente el demandante, interpone una demanda de divorcio por causal,
con el fin de disolver el vínculo legal que tiene con su cónyuge, solicitando al órgano
jurisdiccional se pronuncie sobre la pretensión planteada.
El demandante al interponer la demanda también hace uso, de su derecho de la
Tutela Jurisdiccional Efectiva, que conforme lo señala Mansilla Novella, es un
derecho genérico que comprende tres derechos específicos: el derecho de acción,
el derecho de contradicción, y el derecho al debido proceso3. Con respecto al
derecho de acción es la potestad tiene todo individuo de acudir al órgano
jurisdiccionales para exigir el acceso a la justicia. Las condiciones de la acción, son
interés para accionar y la legitimación para accionar, entendiendo que la primera es
la necesidad de acudir al órgano Jurisdiccional para la solución de un conflicto o la
aclaración de una incertidumbre, y la segunda a la afirmación de la titularidad del
derecho de acción solicitado. En nuestro expediente el demandante, interpone
demanda de divorcio por causal, ejercitando así su derecho de acción, cumpliendo
con sus dos condiciones, primero con la legitimidad para obrar, afirmando ser titular
2 Vescovi, Enrique, Teoría General del Proceso, Santa fe de Bogotá, Editorial Temis S.A., 1999,
p. 65.
3 Mansilla, Víctor Raúl, El debido Proceso y la reconvención en el Código Proceso Civil, Trujillo,
10 del derecho del cual solicita tutela jurisdiccional y conforme el art. 334 del CPC, que
menciona expresamente que los titulares de la acción de separación, corresponde
a los cónyuges; con respecto a la segunda condición, el interés para obrar, es la
necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional, aquí se debe de tener en cuenta que
no exista una vía previa como la de conciliación, antes de que se apersone al órgano
jurisdiccional.
Se tiene que observar también la caducidad en el divorcio, que tiene carácter
excepcional ya que pone fin al matrimonio, como lo regula el art. 339 del CC,
referido a los plazos de caducidad, las cuales son las mismas que se aplican para
el caso de divorcio y la separación de cuerpos, en referente a la causal estipulada,
entendemos que la acción queda exenta mientras persistan los hechos que la
motivan, entiéndose que no caduca.
Con referencia a los presupuestos procesales como indica Couture, son aquellos
requisitos necesarios para que en el proceso se pueda establecer la relación
jurídica4. Entendiéndose que son los elementos que necesariamente deben
coexistir para constituir una relación jurídica procesal valida, teniendo como
presupuestos procesales la competencia, jurisdicción, capacidad de las partes.
En cuanto a la competencia, señala Marianella Ledesma, la competencia y la
jurisdicción antes eran tomadas como sinónimos, en la actualidad se entiende que
la competencia forma parte de la jurisdicción, dado que los jueces tienen jurisdicción
para administrar justicia en general, pero se les delimita en la competencia5. En
nuestro expediente la demanda que se interpone se tramita de acuerdo al Proceso
de Conocimiento conforme lo estipula el art. 475 del CPC, señalando la
competencia, que es de los Juzgado Civiles.
4 Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones De
Palma, 1985, pp. 102-103.
5 Ledesma, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo I, Lima, Editorial Gaceta
11 Respecto a la capacidad procesal, de acuerdo al art. 57 del CPC, el demandante
se encuentra en la capacidad para ser parte del proceso, debido a que es el
cónyuge que pretende la disolución y con referencia al art. 58 del CPC, que describe
quienes disponen de dicha capacidad. Entendiéndose que es la aptitud para poder
ejercer por sí mismo, válidamente, las situaciones jurídicas procesales, de las
cuales se es titular. En nuestro expediente referente al presupuesto detallado, el
demandante goza de la capacidad para ser parte, por ser una persona natural
siendo titular de derechos, teniendo la potestad de ejercerlos; también puede
comparecer en un proceso, haciendo uso de su capacidad de ejercicio como detalla
el art. 42 del CC, al cumplir los dieciocho años de edad y al no tener ninguna
incapacidad, puede ejercer por sí mismo válidamente las situaciones jurídicas
procesales de las que es titular.
Con respecto al último presupuesto procesal son los requisitos de la demanda
exigidos por la norma, estipulados en el art. 130 del CPC, el demandante ha
cumplido con la forma, salvo errores pequeños, lo presento por escrito, en una sola
cara, a espacio doble, respetando los márgenes correspondientes, pero en cuanto
al sumillado lo realizo de forma desordenada en la parte superior derecha, los
anexos se identificaron con el número de escrito seguidos de letras y referente a la
redacción que debe ser clara y precisa no ha cumplido con esto, debido a que en
reiteradas oportunidades redunda y al momento de narrar los hechos no lo hace de
manera clara y precisa.
De la misma forma, se procede a revisar los requisitos específicos que debe cumplir
el escrito de demanda, regulados en el art. 424 del CPC, el que señala que la
demanda contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone: Del expediente podemos observar que esta correcta la designación del Juez, realizada en el escrito de
demanda, el demandante la dirige al Señor Juez del Juzgado de Familia,
12 regulado en el art. 9 del CPC, donde señala que la competencia por razón de la
materia se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones
legales que la regulan.
Con respecto a la competencia por territorio cumple lo que indica el art. 14 del
C.P.C. que estipula, cuando la demanda está dirigida contra una persona natural
es competente el Juez del lugar de su domicilio del demandado salvo disposición
legal en contrario, y es así que en el inciso 2 del art. 24 del mismo cuerpo legal,
habla de la competencia facultativa, que señala, además del Juez del domicilio
del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del
ultimo domicilio conyugal, tratándose del divorcio, por lo que en nuestra
demanda con respecto a la competencia por territorio es que el demandante
dirige la demanda al Señor Juez del Juzgado de familia de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, al domiciliar la demandada en distrito de Alto Selva Alegre,
donde la Corte Superior de Justicia es la competente.
2. Los datos que identifiquen al demandante, además de la dirección domiciliaria y su casilla electrónica de acuerdo a la ley N° 30229. En nuestro expediente el
demandante en su escrito si procede a identificarse correctamente señalando su
nombre, apellidos y DNI, la dirección domiciliaria la detalla como su domicilio
real, considerando que el domicilio constituye la residencia habitual de la persona
en un lugar, en cuanto al domicilio procesal del demandante indica la dirección
de la oficina de su Abogado y por ultimo no indica el número de la casilla
electrónica, debido a que la demanda fue interpuesta el año 2013 y la ley N°
30229 que la introduce, entra en vigencia el 15 de julio del 2015.
3. Del demandado y su domicilio. Es detallado en el escrito, pero de manera incorrecta ya que el demandante invoca la causal, debiendo hacerla en el
petitorio, también incurre en error al momento de señalar la dirección del
13 4. El petitorio debe ser redactado de forma clara y concreta detallando lo peticionado, la pretensión es el efecto jurídico concreto que el demandante
persigue con el proceso, menciona Bacre sobre los elementos de la pretensión,
que son el subjetivo (el órgano Judicial, sujeto activo de la pretensión y el sujeto
pasivo), el objetivo o causa (es la invocación de una situación de hecho
asignándole una determinada consecuencia jurídica) y el petitorio (efecto jurídico
que se persigue)6. En nuestro expediente, el demandante en su escrito detalla el
petitorio manera correcta, mostrándose como sujeto activo, y la demandada,
menciona que la pretensión es de divorcio por causal de imposibilidad de hacer
vida en común, buscando la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo de
esta manera con este requisito de la demanda.
También detalla en las pretensiones accesorias, el cese de los alimentos y la
liquidación de la sociedad de gananciales, para Gozaini la acumulación de
pretensiones significa introducir simultáneamente en una sola demanda varias
peticiones contra uno o varios demandados7. Entendiéndose que es la reunión
de varias pretensiones entre las partes, para evitar iniciar diversos procesos y se
produzcan fallos contradictorios, en referencia al principio de concentración.
También existen clases como lo estipulado en los artículos 83 al 89 del CPC, en
nuestro expediente el demandante realiza una acumulación accesoria, si bien no
menciona que tipo de acumulación tiene sus pretensiones, en referencia al CPC,
debió ser en forma acumulativa objetiva originaria accesoria solicito; también el
art. 483 del CPC, señala que deben acumularse, los alimentos, tenencia, y
cuidado de los hijos y/o la suspensión o privación de la patria potestad en caso
de existir hijos menores de edad, así también la separación de bienes
gananciales, en nuestro expediente no hay hijos menores de edad, las hijas son
6 Bacre, Aldo, Teoría General del Proceso, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot,
1986, p. 293.
7 Gozaini, Osvaldo, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Buenos Aires, Editora Comercial, Industrial
14 mayores de edad, por lo que en su caso solo se mencionó como pretensiones
accesorias, los alimentos entre los cónyuges y la liquidación de la sociedad de
gananciales, con respecto a los alimentos indica que ambos trabajan y que se
debe de cesar dicha obligación, así como lo regula el art. 350 del CC y sobre la
liquidación de gananciales, como lo regula el art. 318 del mismo cuerpo legal,
culmina al disolverse el matrimonio, como lo señala el demandante, adquirieron
un bien inmueble durante su matrimonio, el mismo que puede ser susceptible de
división y participación.
5. Los hechos fundamentados en el petitorio, detallados correlativamente, con orden, claridad y precisión. En nuestro expediente el demandante en su escrito
no cumple con este requisito dado que no menciona hechos claros, tampoco
precisos que sustentan la causal, solo menciona hechos que configurarían la
causal la de violencia, estipulada en el inc 2 del art. 333 del CC, mencionando
denuncias recíprocas por lesiones, como se aprecia no menciona hechos
concretos ni acompaña medios probatorios que corroborarían la causal invocada
por parte del Demandante.
6. La fundamentación jurídica del petitorio, el demandante con respecto a este requisito, citó los artículos del Código Civil como del Código Procesal Civil, que
sustentan su pedido, pero no subsume los hechos materia de su demanda al
derecho invocado.
7. El importe del petitorio, debido a la naturaleza de la pretensión del proceso es intangible en dinero, como lo estipula el inc 3 del art. 475 del CPC, es por ello
que el demandante no lo cuantifica, pero erróneamente menciona que es
“inapreciable en dinero”, siendo a nuestro criterio una manera incorrecta de
decirlo.
8. El Ofrecimiento de todos los medios probatorios, en nuestro expediente el demandante en su escrito de demanda, ofrece documentos, de los que
15 psicológica, dado que ofrece como medios de prueba las denuncias por violencia
familiar.
9. Finalmente, tanto el demandante como su abogado, plasman su firma en el escrito, como menciona Salas Vivaldi, la firma es un requisito indispensable, ya
que de otra manera no podría establecerse la identidad de su autor, que
garantiza la seriedad del desarrollo regular del proceso8, en efecto con la firma
se identifica al demandante y con ella se confirma el contenido de su
manifestación. También señala que para estos procesos, es necesaria la
defensa cautiva, establecida en el art 132 del CPC, describiendo que este debe
estar autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y
número de registro, de lo contrario no se le concederá trámite.
Finalmente se debe adjuntar los anexos de la misma, regulados en el art. 425 del
CPC, se entiende por ellos como indica Jaime Azula Camacho, son todos los
documentos que la ley exige acompañar a la demanda y constituyen requisitos
esenciales para su admisión9. Con respecto de los anexos en el escrito de
demanda, el demandante cumplió en anexar la copia legible de su documento de
identidad, y los demás medios de prueba ofrecidos.
2. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE DEMANDA. 2.1. Síntesis.
A fs. 30, el demandante subsana la demanda, debido a que fue declarada
inadmisible por Resolución N° 1. Señalando en su escrito que ambos no tienen vida
en común, debido a que pernoctan en ambientes separados, haciendo referencia a
las agresiones mutuas, no por un hecho de violencia, sino porque esto ha
8 Sala, Julio, “Los Escritos del Proceso y su Firma”, Revista de derecho de la Universidad Concepción, facultad de ciencias jurídicas y sociales, año lX, Nº191, Chile, Universidad Concepción, 1992, p.155.
9 Azula, Jaime, Manual de Derecho Procesal, Tomo II, Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis.
16 provocado un distanciamiento irreparable entre ambos; también señala que no tiene
otro inmueble donde vivir y de ampararse el divorcio, deberá realizarse la división
del inmueble y así ocupar la propiedad en el porcentaje que legalmente le
corresponde a cada cónyuge. Señala la dirección correcta de la Fiscalía de Familia.
Precisa que tiene dos hijas, adjuntando las Actas de Nacimiento, describiendo que
son Kelly Beatriz Quispe Ascencio y Shirley Lizbeth Quispe Ascencio, de 25 y 19
años respectivamente. Adjuntando finalmente los aranceles correspondientes.
2.2. Análisis.
De acuerdo al Art. 426, del CPC, señala que el Juzgado puede declarar inadmisible
el escrito de la demanda en cuatro supuestos:
a) No cumpla con los requisitos de acuerdo a ley. b) Falta de los anexos, señalados por ley.
c) La poca claridad y precisión del petitorio. d) La indebida acumulación de pretensiones10.
Por estas razones, el Juzgado puede declarar la inadmisibilidad de la demanda
concediendo un plazo no mayor de 10 días hábiles, a fin de que el demandante
subsane las omisiones advertidas por el Secretario Judicial y así poder alcanzar el
inicio del proceso. En nuestro expediente, denotamos que ha omitido cumplir, los
incisos 2 y 3, referido a la ausencia de anexos exigidos para este proceso y la
ambigüedad y poca claridad al momento de realizar su petitorio. La parte
demandante, no cumple con lo exigido por el Juzgado, en lo referido a que precise
las situaciones concretas que configuren la causal y adjuntando los medios
probatorios que acrediten sus argumentos, puesto que en la demanda hace
referencia a hechos de violencia familiar, situación que configuraría otra causal
distinta a la invocada; sin embargo, mejora la redacción del escrito, pero, no detalla
10 Castillo, Máximo y otro, Manual de Derecho Procesal Civil, Lima, Jurista Editores, Edición
17 claramente lo peticionado por el Juzgado además de no adicionar ninguna prueba
que acredite lo señalado.
Acotamos que no debió haberse admitido la subsanación de la demanda por parte
del Juzgado, para continuar con el proceso, ya que el demandante no cumplió con
subsanar a cabalidad lo estipulado en la Resolución N° 1, a pesar de que se le
indicó, que por este incumplimiento se ordenara el rechazo de la misma,
disponiéndose el archivo del proceso.
3. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1. Apersonamiento del Ministerio Público. 3.1.1. Síntesis.
A fs. 49, corre el apersonamiento del Fiscal, representante de la 4ta Fiscalía
Provincial de Familia de Arequipa, el cual señala su domicilio y sus datos
personales. Señalando como fundamentos de hecho las situaciones que puedan
configurar dicha causal, detallando algunas, como el incumplimiento de los
deberes del matrimonio, deficiencias de carácter y actitudes impropias de la
condición de casado, haciendo hincapié que es poco probable cuantificarlas o
detallarlas por la pluralidad de situaciones que puede presentar en la realidad.
Señalando como fundamentos de derecho, los art. 113 y 581 del CPC, los que
señalan que esta institución, actúa como parte en estos procesos. Reservándose
el derecho de interponer recursos impugnatorios, conforme a lo establece los
arts. 196-A de la LOMP y 138 del CNA.
3.1.2. Análisis.
El Ministerio Público, como lo estipulan los arts. 113 inc 1 y 481 del CPC, es
parte en los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal, también
concordante con el art. 4 de la Carta Magna, asumiendo la postura del estado de
18 Señala en su escrito, que en esta causal existe la figura del matrimonio
desquiciado o dislocado en referencia al grado de divergencia entre los
cónyuges, la que evita que se reconstruya el hogar, generando así la
imposibilidad de hacer vida en común; también detalla diversas situaciones de la
vida cotidiana en las que puede incurrir esta causal, pero que son infinitas debido
a la variedad de personas dentro de nuestra sociedad, primando la intensidad de
la gravedad, la magnitud y continuidad de los hechos que no hacen posible la
convivencia.
El Ministerio Público, busca primar el interés superior del niño, sobre los
intereses secundarios de los padres, salvaguardando la integridad y bienestar
físico, económico, moral y psicológico de los menores involucrados en el
proceso. En nuestro expediente, no existen hijos menores de edad, es por ello
que a pesar de apersonarse, se limita a señalar que no puede emitir opinión
alguna sobre la disolución del matrimonio.
Finalmente al detallar lo anterior, esta Institución no tuvo mayor participación en
el proceso.
3.2. Contestación de la Demandada. 3.2.1. Síntesis.
El día 09 de diciembre del 2012, la demanda es contestada por Angélica
Ascencio Díaz, a fs. 69, Pidiendo que sea declarada infundada.
Pronunciándose sobre los hechos detallados en la demanda, confirmando los
expuestos en la pretensión principal, pero atribuyéndoselos al demandante,
responsabilizándolo de las discusiones y maltratos que sufren ella y sus hijas.
Sobre las pretensiones accesorias, en referencia a los alimentos señala, que el
demandante trabaja para sí solo y que este no presta ninguna ayuda económica
19 pagar los gastos de sus estudios, que ella no cuenta con trabajo estable y sobre
liquidación de sociedad de gananciales, confirma que han adquirido un inmueble.
Al pronunciarse sobre los documentos presentados en la demanda, respecto al
Acta de matrimonio, la reconoce como auténtico y los demás, señala que deben
ser materia de prueba en el proceso.
Funda su defensa en los siguientes hechos: Que, los fundamentos de la
demanda son falsos ya que la única persona que no respeta los deberes del
matrimonio y practicó violencia psicológica en contra de sus hijas y ella, es el
demandante, como lo acredita con el certificado policial emitido por la Comisaria
de Alto Selva Alegre, por Maltrato Psicológico, el cual fue archivado porque no
presentó lesiones traumáticas. Señalando también que lo expuesto en la
demanda y las pruebas presentadas no se ajustan a la realidad material, no
acreditando la causal de divorcio invocada, por lo cual la demanda debe ser
declarada infundada.
Presentando como Medios Probatorios los siguientes:
a) El Certificado Policial y el expediente archivado N° 955 – 2012 que acredita que fue víctima de Maltrato Psicológico.
b) Oficio N° 213 – 13, donde Shirley denuncia ante la comisaria de Alto Selva Alegre al demandante, por maltrato psicológico.
c) El Certificado Policial que acredita que su hija Shirley Lizbeth producto del maltrato psicológico generado por su padre, se cortó las manos con un bisturí.
d) El expediente archivado N° 704 – 2013 seguido en contra de Shirley y la recurrente.
e) Constancia de fecha 13 de noviembre del 2013, emitida por la psicóloga que acredita el tratamiento que se sometió Shirley por violencia psicológica.
20 Teniendo como anexos, los señalados anteriormente en los medios probatorios.
Firmando la demandada y su abogada.
3.2.2. Análisis.
El demandado como dice Azula Camacho, es el sujeto activo de la contradicción
y pasivo de la pretensión11, entendiendo que es aquella persona contra quien se
pide que se haga valer un derecho aun en contra de sus propios deseos.
También Vescovi, señala que frente al derecho de acción, encontramos el de
contradicción, que es la facultad de oponerse, este derecho solo es facultad del
demandado, comparezca o no al proceso y acepte o no la demanda12. Por lo
tanto, cualquier persona que ha sido emplaza con una demanda, sea cual fuere
su naturaleza, puede contestar la misma, respondiendo y contradiciendo las
pretensiones de esta, dentro del plazo establecido por ley; del mismo modo
puede resistirse, interponiendo cuestiones probatorias, como tachas y
oposiciones, proponer excepciones o defensas previas, según vea por
conveniente a su criterio.
En primer lugar, la contestación, según Bacre es un acto procesal que le
corresponde al demandado, él que se apersona al llamado del órgano
jurisdiccional, solicitando, la no procedencia de la demanda y el archivo de la
misma13. De nuestro expediente, reconocemos que la forma en cómo se
presentó el escrito fue la correcta, respetando lo estipulado en el art. 442 del
CPC. Analizándolos a continuación:
1) El demandado debe respetar lo regulado en el art. 424 del CPC. En nuestro expediente denotamos, que el escrito cumple con dichos requisitos de manera
correcta, detallando la designación del juez, nombre y datos de identidad,
11 Azula, Jaime, Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo III, Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis
S.A., 6ta ed., 2000, p. 222.
12 Vescovi, Enrique, Teoría General del Proceso, Bogotá, Editorial Temis, 1999, p. 76.
13 Bacre, Aldo, Teoría General del Proceso, Tomo III, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot,
21 dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandado, su petición, los
fundamentos de hecho y de derecho en la que basa su oposición son claros,
señalando los medios probatorios y anexando los mismos.
2) Pronunciarse sobre los hechos expuestos en la demanda; la demandada se pronuncia sobre cada uno de los hechos, indicando que es cierto el hecho de
que son casados y tienen dos hijas, pero que es falso que ella sea la causante
de las discrepancias en su hogar, alegando que el culpable de la inestabilidad
emocional y maltratos que sufre ella y sus hijas, es el demandante. Podemos
acotar también que la demandada si niega hechos afirmados por el
demandante, pero alega hechos nuevos, que no han sido expresamente
mencionados en el escrito de demanda.
3) Negar o reconocer la veracidad de los documentos que presentaron en la demanda. Se pronuncia al respecto, señalando que son ciertas, las actas
presentadas y los demás documentos deben ser materia de probanza en
juicio y sobre la exhibición del reporte del estado de AFP, indica que no puede
presentarlo, debido a que le pagan mediante recibos por honorarios.
Debemos señalar que entendemos por exhibición a la presentación de un
documento que tiene la contraparte en su poder, debiendo adjuntar una copia
del mismo acreditando su posesión y existencia, situación que no se realizó
en el proceso, sin embargo, el Juzgado le ordeno que cumpla con tal petición,
a pesar de que ella no lo tenía, por ende se debió pedir por oficio a su
aseguradora que remita dicho medio.
4) Exponer los hechos de su defensa de manera clara, precisa y ordenada. Denotamos que no son claros sus hechos, haciendo referencia a los medios
probatorios y lo que quiere probar con ellos.
5) En el ofrecimiento de medios probatorios, observamos que los detalla subsumiendo a su vez lo que probara con ellos. También ofrece testimonios,
22 domicilio y ocupación, detallando también el hecho controvertido del cual
declararan.
6) Finalmente firma la demandada y su abogado, acto que se cumple en el escrito.
Los anexos, están estipulados en el art. 444 del CPC; y cumple con anexar su
copia del DNI, seguido de los medios probatorios de su defensa.
Debemos señalar que la demandada, pudo interponer Reconvención, pero no se
realizó dentro del proceso. La reconvención es también conocida como la
contrademanda, es una acción nueva, la cual el demandado tiene la potestad de
demandar a su demandante, dentro del mismo proceso, sin dejar de ser
demandado, para que el Juez pueda resolver ambos procesos de acuerdo a ley.
También con referencia a los plazos, de acuerdo al art. 443 del CPC, es el mismo
en torno a la contestación, 30 días hábiles. Debiendo tener estos requisitos, que
el juez sea competente para ambas demandas, que exista conexión lógica entre
las dos y que se proponga dentro del plazo establecido14.
La demandante, a su vez, dentro del proceso pudo realizar los siguientes actos:
Pudo interponer cuestiones probatorias, para poder actuar y cuestionar la
eficacia de los medios probatorios. Existen dos tipos: Las Tachas, procede contra
testigos, hacia a algún impedimento que les impida declarar, por su calidad o
cercanía a las partes y documentos, porque son falsos, inválidos o no tienen una
fuente valida y certeza. También está La Oposición, para la declaración, también
contra la exhibición de algún documento que este en o propiedad de alguien,
pericia o inspección judicial15. Se interponen dentro del plazo estipulado para
14 Devis, Hernando, Teoría general del proceso - TomoII, Buenos Aires, Editorial Universidad
S.R.L., 1985, p. 492.
23 este proceso que es 05 días, expresando con claridad los fundamentos,
acompañándolo del documento fehaciente para acreditarlo.
Presentar Defensas Previas, las cuales son de naturaleza temporal, sirven para
que el demandado pida la suspensión del proceso, no implicando su conclusión,
pero si su prosecución. Entre estas, está el beneficio de inventario, de exclusión,
división, entre otros16. Estos se interponen en un plazo no mayor de 05 días,
después de notificada la demanda.
Finalmente pudo proponer Excepciones, con las cuales desea ponerle termino
al proceso o subsanar algunas irregularidades por defecto y omisión de algún
presupuesto procesal existentes en el mismo, con el objeto que de la actuación
siga su curso normal; existen dos tipos: las perentorias, las cuales ponen fin al
proceso y las dilatorias, como su nombre indica, dilatan el proceso de manera
temporal.17 Dentro del ordenamiento vigente, las encontramos en el art. 446 y
son las siguientes: Incompetencia, se propone cuando el demandado ha
interpuesto la demanda a otro juzgado, Incapacidad del demandante o su
representante, destinado a impedir la conformación la relación procesal, debido
a que estos no tienen la capacidad para comparecer en el proceso.
Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado, se
propone cuando la relación procesal es invalidad, por defectos o ineficiencia de
la representación, también puede ser de ambos. Oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda, para denunciar que los argumentos de la
demanda y el petitorio, son poco entendibles o se contradicen entre sí afectando
su defensa. En nuestro expediente, denotamos que la demandada pudo
interponer la misma, para que no se afectara su derecho a la defensa, debido a
que en el escrito observamos que estos no son claros, inclusive algunos son
24 contradictorios, finalmente no la realizo, contestando la demanda. Falta de
agotamiento de la vía administrativa, para que se declare inválida, debido a que
antes se debió haberse agotado la vía administrativa idónea, antes de llegar al
juzgado, que debe ser la última ratio. Falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado, contra la falta de titularidad entre los sujetos que
integran el proceso, por la relación sustantiva o procesal. Litispendencia, contra
la existencia de dos procesos en curso, seguido entre los mismos sujetos y por
iguales circunstancias con la finalidad que alguna de las sentencias afecte a las
partes. Cosa juzgada, debido a la existencia de un proceso anterior, con
sentencia confirmada y ejecutoriada, Desistimiento de la pretensión, para poner
fin a un proceso que resulte idéntico a otro que ha terminado por que el actor ha
desistido de la pretensión. Conclusión del proceso por conciliación o transacción,
tiene por fin poner término a un proceso que resulta idéntico que ha culminado
por que los litigantes han puesto fin al primer proceso. Caducidad, porque ha
vencido el plazo, dentro del cual el interesado podía exigir la satisfacción de la
pretensión extinguiéndose el derecho y la acción correspondiente. Prescripción
Extintiva, debido a que ha vencido el plazo para que el interesado pueda ejercitar
la acción correspondiente. Convenio Arbitral, debido a la existencia de un laudo
arbitral, que tiene calidad de cosa juzgada. Las excepciones se interponen dentro
de los 10 días siguientes después que se ha notificado la demanda como lo
señala el art. 449 del CPC, adjuntando las pruebas necesarias para que sean
admitidas.
También si desea la demandada, no puede realizar ninguna acción, el Juzgado
la calificará como Rebelde, debido a que ha sido debidamente notificada y no se
apersona o comparece al proceso dentro del plazo fijado por ley.
Finalmente, concluimos que el escrito respetó los parámetros de acuerdo a
25 excepciones, defensas previas o cuestiones probatorias, pero no lo hizo en su
oportunidad, decidiendo finalmente contestar la demanda dentro del plazo de ley.
4. SÍNTESIS Y ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 4.1. Síntesis.
Con fecha 13 de enero del 2016 el Juzgado competente, emitió la Sentencia N°
27-2016, que corre a fs.191. Detallando las partes de la misma:
Parte Expositiva.
El Juez expone los vistos: describiendo la demanda y la subsanación interpuesta
por Estaban Quispe Mercado en contra de Angélica Ascencio Díaz y el Ministerio
Público, que contiene la pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de
hacer vida en común, detalla la contestación y la actividad procesal.
Parte Considerativa.
Desarrolla los siguientes considerandos:
Primero, menciona los Puntos controvertidos que se plantearon en el proceso, los cuales fueron: 1. Determinar si los hechos alegados que sustentan la causal
invocada, configuran dicha causal, 2. Lo concerniente a los alimentos entre las
partes, 3. los demás regímenes que correspondan.
Segundo, señala los hechos probados, considerando los siguientes: 1. El 16 de setiembre de 1988 contraen matrimonio civil.
2. El 10 de enero de 1988 nace Kelly Quispe Ascencio, teniendo en la actualidad 28 años de edad.
3. El 29 de octubre de 1994 nace Shirley Quispe Ascencio, teniendo en la actualidad 21 años de edad.
4. El 27 de enero de 2015 declaran Jessica Vargas, María Navarro de Enríquez y María Guerreros, quienes afirman que la demandada era constantemente
26 5. El 08 de agosto 2013 se remite carpeta fiscal N° 704-2013, indicando que el 20 de marzo del 2013, el demandante denuncia a la demandada por maltrato
psicológico, denuncia que fue archivada por el Ministerio Público.
6. El 18 de mayo del 2015 se remite la carpeta fiscal N° 955-2012, de la cual indica que el 05 de junio del 2012 la demandada denuncia al demandante, denuncia
que fue archivada por el Ministerio Público.
Tercero, desarrolla la causal de divorcio invocada en la demanda, la imposibilidad de hacer vida en común, mencionando lo siguiente:
- Marco Normativo: señala el art. 333, inc.11 del CC.
- Marco Doctrinario: Cita a Hinostroza Mínguez, el cual hace una desarrollo de la causal, indicando que no es otra cosa que la discrepancia de caracteres entre
los consortes, a un grado tal que no sea posible que puedan hacer vida en
común, resulta imprescindible que tales caracteres sean incompatibles lo que
acarrea un estado permanente de conflicto entre los cónyuges.
- Marco Jurisprudencial: Menciona a la CAS N°1500-2007-Lima, de la Corte Suprema, que estable como supuestos constitutivos la gravedad en la intensidad
y la trascendencia de los hechos producidos dentro del matrimonio que hacen
imposible mantener la convivencia, existiendo un cónyuge ofendido, señalando
que es una causal inculpatoria.
- Valoración: Una prueba de esta incompatibilidad es el estado en conflicto, es decir, las peleas que se evidencian de los señalado por las partes, a diferencia
de lo expuesto por la jurisprudencia este magistrado no considera que esta
causal requiera la existencia de un consorte culpable, que la incompatibilidad de
caracteres llega a tal grado que pondría en peligro la salud física y emocional de
ambos cónyuges. En el caso de autos ambas partes se han denunciado
recíprocamente por violencia familiar, señalando que es evidente que entre los
cónyuges hay un estado de conflicto constante, todo lo que ha generado que
27 Cuarto, sobre la necesidad de establecer una indemnización. En el caso de autos ni el demandante ni la demandada han solicitado que se les asigne una
indemnización, así mismo no han acreditado un daño que deba ser indemnizado,
por lo que a criterio del Juez la imposibilidad de hacer vida en común es por la
conducta de ambos cónyuges.
Quinto, sobre si corresponde disponer el cese de la obligación alimenticia entre los cónyuges
- Marco Normativo: Menciona el Articulo 350 del CC.
- Marco Doctrinario: Cita a Hernández Aragón, que señala que el cónyuge, deberá acreditar su estado de necesidad.
- Marco Jurisprudencia: Hace mención al Tercer Pleno Casatorio emitido por la Corte Suprema.
- Valoración: Tomando en cuenta el Pleno Casatorio antes mencionado, detalla que el cese de la obligación no debe ser aplicado de manera automática, sino a
las características de cada caso concreto. En el caso de autos, ambos han
acreditado que no se encuentran incapacitados y solventan sus necesidades
económicas.
Sexto, sobre la tenencia y régimen de visitas. Menciona que al ser las hijas mayores de edad, no emitirá pronunciamiento sobre este extremo.
Séptimo, sobre el fenecimiento de la sociedad de gananciales. - Marco Normativo: Menciona el art. 318 inc 3 y el art. 322 del CC.
- Valoración: Corresponde declarar la disolución de la sociedad de gananciales, disponiendo su liquidación en ejecución de sentencia, en la cual se deberá
realizar un inventario, pagando ambos los gastos del mismo y se adjudicaran los
bienes restantes a cada cónyuge.
Octavo, costas y costos.
28 - Valoración: El comportamiento de ambos genera el estado de conflicto, es por
ello que se les exonera del pago de costas y costos procesales.
Noveno, consulta e inscripción.
- Marco Normativo: Art. 359 y 2030 inc 6 del CC y 408 Inc 4 del CPC.
- Valoración: Si las partes no apelan la sentencia, esta debe ser elevada en consulta al Superior Jerárquico y una vez consentida o ejecutoriada debe
inscribirse en el Registro Personal.
Parte Resolutiva.
Resuelve: Declarando fundada la pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común debidamente probado en proceso judicial
interpuesta por Esteban Quispe Mercado en contra de Angélica Ascencio Díaz y el
Ministerio Público. Declaro disuelto el vínculo matrimonial, fenecido el régimen de
sociedad de gananciales y el cese de la obligación alimenticia entre los cónyuges.
Sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil y sobre alimentos, tenencia o
régimen de visitas al haber hijas mayores de edad.
4.2. Análisis.
Los actos procesales del Juez para Rioja, son todos aquellos realizados por el
órgano jurisdiccional, constituyendo manifestación de la función pública, los cuales
deben ser amparados por la norma y los derechos fundamentales18. Los actos
procesales del Juez se manifiestan a través de las Resoluciones, así como lo señala
el art. 120 del CPC, que indica que por los actos procesales el Juez impulsa, decide
en el mismo o pone fin a este y se clasifican en decretos, autos o sentencias, siendo
las que ponen fin al proceso, las Sentencias, como lo señala el art.121 del CPC,
pronunciando el Juez, sobre su decisión debidamente motivada, de manera precisa
y clara, sobre el conflicto o la incertidumbre, declarando así el derecho entre las
partes.
29 4.2.1. Respecto a la Forma.
La forma constituye los requisitos externos y de solemnidad que la ley exige para
darle validez al acto, referente a las Resoluciones el CPC norma como deben
ser emitidas las mismas.
La Resolución N° 12-2016, emitida por el Juzgado transitorio de familia cumple
con lo estipulado en el art. 119 del CPC, al no haber empleado abreviaturas, las
cantidades y fechas se escribieron con letras, las disposiciones legales y
documentos se escribieron con número correspondiente, de acuerdo al orden
correlativo; a su vez cumple con el art. 122 del CPC, referente al contenido y
suscripción de las resoluciones, el cual debe indicar el lugar y fecha en que se
expidió la Resolución, que fue en Camaná, el día 13 de enero del 2016, el
número de orden que le corresponda, que es la Resolución N°12, la mención
sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución, considerandos en
número correlativo, la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena y
pronunciarse respecto de todos los puntos controvertidos, resolviendo los
mismos en resolución, así mismo cumple en establecer la condena de costas y
costos, y finalmente si figura la suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional,
debemos señalar que si la Resolución no cumple con los requisitos detallados
será declara nula.
b) Respecto al Plazo.
Conforme el art. 124 del CPC, que detalla los plazos para expedir resoluciones,
menciona que para las sentencias serán emitidas en el tiempo previsto en cada
vía procedimental, en el caso del proceso de conocimiento el tiempo para expedir
sentencia es de 50 días, así mismo teniendo en consideración lo que señala el
art. 211 del CPC, que menciona que terminada la audiencia el Juez informara a
las partes que el proceso esta expedido para sentenciar, es por ello que a través
30 sentencia a través de la Resolución N°12, el día 13 de enero del 2016, habiendo
trascurrido más del tiempo estipulado de los 50 días, entendiéndose que se
debió a la carga procesal del juzgado.
c) Respecto del Fondo.
De acuerdo al Fallo emitido nos encontramos ante una Sentencia de Merito ya
que se pronuncia sobre el fondo, es una sentencia estimatoria, la cual declara
fundada la demanda y también es declarativa por que genera la imposición de
un nuevo estado civil, como en este caso, la disolución del vínculo matrimonial,
genera el estado de divorciado y cuyo efecto es que pueda contraer nuevas
nupcias con otra persona.
Respecto al pronunciamiento del Juez, sobre los puntos controvertidos, señala
Rioja, que resulta imprescindible realizar una debida fijación de puntos
controvertidos, en la etapa adecuada y en caso de incumplimiento podría devenir
en incongruente incurriendo en errores perfectamente evitables19. En nuestro
expediente al momento de fijar los puntos controvertidos el Juez determina que
los hechos alegados que sustentan la causal, configuran la misma; entonces
siendo este el director del proceso debe desarrollarlos, respetando los derechos
de las partes y los principios fundamentales del proceso; además Aguilar Llanos
señala que la causal de imposibilidad de hacer vida en común, es residual por
su naturaleza, conteniendo hechos diferentes a los incurridos en las demás
causales, dado que si verificamos el fondo de las demás causales, también
conllevan a que la pareja no pueda convivir o cohabitar en un mismo lecho,
haciendo imposible la vida en común20.
Al observar la actividad procesal por parte del Juez, denotamos que las partes
presentan pruebas de violencia familiar para sustentar la causal invocada, lo cual
19 Rioja, Alexander, El Proceso Civil, Lima, Editorial ADRUS, 2009, p.575.
31 fue erróneo y el Juez de oficio debió solicitar se les practique una Pericia
Psicológica a ambos para determinar que existe un desgano, desapego,
desconsideración, hacia su pareja, que llevaría a que no puedan seguir juntos
porque ya no se soportan y viven en un estado de conflicto permanente.
Teniendo en consideración lo antes señalado, el Juez debe conocer el derecho
en base al principio de Iura Novit Curia, consideramos que no realizó, ni guio
correctamente el proceso desde el inicio y al no fijar de manera correcta los
puntos controvertidos o no solicitar las pruebas idóneas para probar la causal
por parte del Juez, la sentencia incurrió en errores, los cuales son:
- Ausencia de razón suficiente, expresada en la sentencia con deficientes argumentos, ya que en su considerando tercero sobre la imposibilidad de
hacer vida en común menciona, “que el magistrado no considera que esta
causal requiera la existencia de un cónyuge culpable” y en su considerando
cuarto, sobre la indemnización, menciona que “a criterio del magistrado los
considera a ambos culpables por las denuncias que se hicieron” razón por la
cual no se pronuncia sobre ese extremo; consideramos que el magistrado no
tenía una postura clara sobre la causal, confundiendo al divorcio remedio del
divorcio sanción y las características de los mismos.
- Falta congruencia al momento de redactar la misma, en cuanto a la pretensión, en el expediente analizado, se presentó una incongruencia ultra
petita ya que se resolvió sobre puntos no demandados, ya que en el
considerando cuarto se pronuncia sobre indemnización, la misma que no fue
planteada en el escrito de demanda, ni solicitada por la contraparte.
- Vicios en la valoración de la prueba, menciona como hechos probados las declaraciones de las testigos presentadas por la parte demandada, las