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COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MAZATLAN, A.C.

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ESTATUTOS CICM (Primera Parte)

C A P I T U L O I

Denominación, duración, patrimonio y domicilio de la asociación.

Artículo 1.- El nombre de esta asociación es “Colegio de Ingenieros Civiles de Mazatlán A.C.” En los artículos siguientes esta asociación se designará por la palabra “Colegio”.

Artículo 2.- La duración del Colegio será de noventa y nueve años.

Artículo 3.- El patrimonio del Colegio se constituye con:

3.1.- Las cuotas de los miembros.

3.2.- Los donativos o subsidios que perciba de cualquier naturaleza y origen.

3.3.- Los ingresos por: Servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, contribuciones, aportaciones, y

3.4.- Cualquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera.

Artículo 4.- El patrimonio del Colegio queda afecto estrictamente a los fines de este, por lo que ningún miembro, ni persona extraña al Colegio, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio y la inversión de éste, son facultades de la Asamblea General y del Consejo Directivo, con opinión del Patronato.

Artículo 5.- El Colegio podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 6.- El domicilio del Colegio será la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

C A P I T U L O I I

Objetivos.

Artículo 7.- En relación con su responsabilidad ante la sociedad.

7.1.- Crear conciencia de servicio a la sociedad como meta primaria de la profesión de Ingeniero Civil.

7.2.- Propiciar la colaboración de los miembros en la solución de problemas de su comunidad y del país.

7.3.- Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en problemas de Ingeniería Civil.

7.4.- Mantener un código de ética profesional que asegure la integridad de la profesión y la confianza del público en los servicios prestados por la misma.

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7.5.- Velar porque el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, tanto en la administración pública como en la práctica privada, se realice dentro del más alto plano moral y legal.

7.6.- Fomentar la participación de los miembros en actividades profesionales en beneficio colectivo.

7.7.- Organizar el servicio social profesional del Ingeniero Civil y colaborar en el servicio social estudiantil enfocando ambos a mejor las condiciones de vida de los estratos sociales de menores recursos.

7.8.- Promover la expedición y reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Civil.

Artículo 8.- En relación con su responsabilidad ante la profesión de Ingeniería Civil.

8.1.- Impulsar la Ingeniería Civil en todos sus aspectos, considerando en ellos la investigación, la docencia y el ejercicio profesional.

8.2.- Definir formas y lineamientos para la formación académica de los Ingenieros civiles; asesorar en el diseño de los planes de estudio correspondientes; y en general, velar porque se imparta educación adecuada en el campo de la Ingeniería Civil.

8.3.- Promover la educación continua del Ingeniero Civil, como parte de su desarrollo profesional permanente.

8.4.- Llevar a cabo reuniones técnicas hasta el nivel de congresos.

8.5.- Editar publicaciones técnicas y científicas que colaboren al progreso de la profesión.

8.6.- Fomentar en los estudiantes la vocación hacia la profesión del Ingeniero Civil.

8.7.- Promover el intercambio interdisciplinario de conocimientos entre los Ingenieros Civiles y otros profesionales.

8.8.- Fomentar la cultura, el deporte y la ayuda mutua.

Artículo 9.- En relación con su responsabilidad ante el gremio de los Ingenieros Civiles.

9.1.- Pugnar por el reconocimiento profesional de los Ingenieros Civiles en correspondencia a su dedicación y servicio a la comunidad.

9.2.- Proponer aranceles profesionales y señalar lineamientos tendientes a lograr una retribución justa y bases de empleo satisfactorias para los Ingenieros Civiles, incluyendo su seguridad social.

9.3.- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos de Ingeniería civil, sean desempeñados por profesionales de este ramo.

9.4.- Emitir diplomas o certificados de especialidades de Ingeniería civil, de acuerdo a los conocimientos y experiencias demostrados por los solicitantes.

9.5.- Coadyuvar en el análisis de oferta y demanda de servicios de Ingenieros civiles de México.

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9.6.- Difundir públicamente las realizaciones de la Ingeniería Civil y el papel que esta desempeña en el desarrollo y bienestar del país.

9.7.- Otorgar reconocimiento público a los logros sobresalientes de los Ingenieros Civiles y de su profesión.

9.8.- Incrementar constantemente la afiliación de los Ingenieros Civiles Mexicanos al Colegio.

9.9.- Promover en las escuelas y facultades de Ingeniería, relaciones formales entre los estudiantes y el Colegio.

9.10.- Fomentar lazos fraternales con otros Colegios y Sociedades profesionales.

9.11.- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

9.12.- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

9.13.- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

9.14.- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y

9.15.- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Artículo 10.- En relación con la responsabilidad ante sus miembros.

10.1.- Representar a sus miembros ante dependencias oficiales y organismos públicos y privados, para salvaguardar sus derechos profesionales.

10.2.- Fomentar la participación de todos los miembros en las actividades del colegio.

10.3.- Proveer un sistema de información para el servicio de los Ingenieros civiles.

10.4.- difundir los eventos, investigaciones y estudios de interés para el Ingeniero civil.

10.5.- Proporcionar a los Ingenieros Civiles un servicio de bolsa de trabajo.

10.6.- Dar servicio de orientación a los Ingenieros Civiles sobre diversas áreas de actividad relacionadas con su ejercicio profesional.

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10.7.- Proporcionar servicios de consultoría y asesoría legal a los Ingenieros civiles.

10.8.- Otorgar premios y preseas para reconocer contribuciones meritorias hechas por los Ingenieros Civiles en su campo profesional.

10.9.- Promover y aprovechar programas de becas para los miembros del Colegio.

10.10.- Promover la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de esparcimiento entre los miembros del Colegio.

Artículo 11.- Políticas para cumplir con los objetivos del Colegio.

11.1.- Política de continuidad.- Dar especial importancia a la planeación de actividades del colegio, con base en el cumplimiento de sus objetivos, que se traduzcan en programas concretos bienales, dotados de continuidad y congruencia en sus metas.

11.2.- Política de autonomía.- Procurar que los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los programas bienales del colegio se obtengan a través de medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía del Colegio.

11.3.- Política de participación.- Ampliar constantemente la base de miembros participantes en las actividades del Colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios.

11.4.- Política de organización funcional.- Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva armónica y participativa.

Artículo 12.- Prohibición para tratar asuntos políticos y religiosos.

El Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religiosos, quedándole prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas o juntas, o usar el nombre o el local del colegio para estos fines

C A P I T U L O I I I

De los socios.

Artículo 13.- Clasificación de socios.

a) Activos b) Honorarios c) Fundadores d) Correspondientes

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e) Pasantes

Artículo 14.- Admisión de socios.- El Ingeniero Civil que desee ingresar como socio activo al Colegio presentará la solicitud proporcionada por el Colegio, adjuntando los documentos enunciados en la misma. El Consejo Directivo previa revisión de la documentación pondrá a consideración de la Asamblea General su aprobación o rechazo. De ser aceptado el solicitante, deberá cubrir el pago de inscripción correspondiente y será la Asamblea General quien le hará toma de protesta.

Artículo 15.- Extranjería.- Para ser socio del Colegio y participar en sus actividades, todos los profesionales de la Ingeniería Civil con título expedido en el extranjero, deberán cubrir los requisitos que marca la Ley de Profesiones del Estado en sus artículos 5º y 17º-

Artículo 16.- Requisitos para ser Socio Activo:

a) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

b) Poseer título de Ingeniero Civil legalmente expedido y registrado en los términos de la Ley General de Profesiones.

Artículo 17.- Requisitos para ser Socio Honorario.

a) Merecer tal distinción por sus méritos en la formación, ejercicio o beneficio de la Ingeniería civil y nominado por acuerdo del Consejo Directivo.

b) Ser propuesto por un mínimo de 5 socios activos y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 18.- Socios fundadores.- Serán todos aquellos que habiendo constituido el Colegio, continúan como socios Activos del mismo.

Artículo 19.- Requisitos para ser Socio Correspondiente:

a) Ser extranjero.

b) Poseer título de Ingeniero civil, o equivalente, legalmente expedido y debidamente reconocido en el país donde reside.

c) Haberse distinguido en el ejercicio de la profesión.

d) Ser admitido de acuerdo con lo que marca el artículo 14º de este Estatuto.

Artículo 20.- Requisitos para ser socio pasante:

a) Ser mexicano de nacimiento o naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

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b) Haber terminado los estudios de Ingeniería civil.

c) Presentar solicitud por escrito, la que será estudiada y aprobada en su caso por el Consejo Directivo por mayoría de votos.

d) Pagar su cuota de inscripción.

e) Contará con un plazo de un año para adquirir su calidad de socio activo, y podrá prorrogar el plazo previa solicitud del interesado, en caso de no cumplir con este requisito causará baja.

Artículo 21.- Derechos de los Socios Activos:

a) Hacer mención de tal calidad en su ejercicio profesional.

b) Participar en las actividades del colegio.

c) Ser representado por el Colegio conforme a su Estatuto y lo que establezca la Ley de Profesiones del Estado.

d) Ser defendido por el Colegio en caso de acusación o imputaciones improcedentes en materia profesional, previo acuerdo del Consejo directivo y de la Junta de Honor.

e) Participar en las Asambleas con voz y voto.

f) Podrá asociarse en cualquier Sección del Colegio, cumpliendo con los requisitos que para las mismas establece este Estatuto, así como las normas particulares de cada una de ellas.

g) Gozar de las demás prerrogativas que este Estatuto y su Reglamento les concede y disfrutar de los servicios e instalaciones del Colegio.

Artículo 22.- Derechos de los Socios Honorarios:

a) Hacer mención de tal calidad.

b) Participar en las actividades del Colegio.

c) Disfrutar de las instalaciones y servicios del Colegio.

d) Exento de cuotas.

Artículo 23.- Derechos de los socios Fundadores:

a) Hacer mención de tal calidad.

b) Los mismos que menciona el artículo 21º.

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Artículo 24.- Derechos de los socios Correspondientes:

a) Hacer mención de tal calidad.

b) Recibir información de las actividades académicas del Colegio.

c) Desempeñar comisiones o representar al Colegio en Congresos, Reuniones o en otras actividades que señale el Consejo Directivo.

Artículo 25.- Derechos de los Socios Pasantes:

a) Hacer mención de tal calidad.

b) Disfrutar de las actividades del Colegio y de los servicios e instalaciones del mismo.

c) Participación en las Asambleas solamente con voz.

Artículo 26.- Deberes de los socios:

a) Cumplir con el Estatuto y su reglamento.

b) Cumplir con las normas del Código de Etica Profesional que establezca la Asamblea a propuesta de la Junta de Honor.

c) Coadyuvar con el Colegio al cumplimiento de sus fines.

d) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas.

e) Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende el Colegio.

f) Acatar todas las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, de este Estatuto y su Reglamento.

g) Respetar los aranceles mínimos profesionales propuestos por el Colegio.

h) Asistir al 50% de las Asambleas Ordinarias Generales y Extraordinarias. En caso de ausencia temporal, los socios podrán cumplir con este deber, asistiendo al colegio de su radicación temporal, según se establece en el Convenio celebrado entre los colegios miembros de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana.

i) Será obligación del socio del Colegio que tenga que cambiar de residencia temporal presentar su solicitud por escrito al Consejo directivo con copia al presidente de la Junta de Honor.

j) Cuando la solicitud de cambio de residencia sea por motivos de realizar estudios de postgrado actualización profesional, estará excento de cubrir la cuota anual y extraordinarias, debiendo presentar el comprobante de estudios correspondientes.

Artículo 27.- Separación del Colegio.- El carácter de socio se pierde: por renuncia, expulsión o por suspensión según acuerdo de la Asamblea General. Además el Consejo Directivo notificará la suspensión de sus derechos y antigüedad de aquel socio que:

a) Quien adeude más de tres mensualidades.

b) Quien no pague las cuotas extraordinarias.

c) De igual manera será suspendido por tres meses en sus derechos, previo acuerdo de la Asamblea a todo socio que incurra en faltas al respecto o alteración del orden de la Asamblea, en caso de reincidencia la Asamblea General, dictaminará lo que convenga pudiendo el

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afectado apelar ante la Junta de Honor, quien haya sido suspendido por falta de pagos, deberá ser reactivado al cubrir sus cuotas, continuando vigente su antigüedad a partir de esta fecha.

STATUTOS CICM (Segunda Parte)

CAPITULO IV De las Cuotas.

Artículo 28.- Cuotas.- El Consejo Directivo con el acuerdo de la Asamblea, fijará las cuotas de inscripción, mensuales y extraordinarias de los socios y las modificaciones de las mismas.

Artículo 29.- Estará exento del pago de cuotas, todo socio que cumpla 60 años de edad y haya pagado 10 años consecutivos de cuotas extraordinarias.

Artículo 30.- De las formas de pago.- Todo lo relativo a las formas de pago de cuotas, será establecido por el Consejo Directivo.

C A P I T U L O V

De las Asambleas.

Artículo 31.- La Asamblea de Asociados es la autoridad suprema del Colegio y está constituida por todos los socios del mismo. Habrá tres tipos de Asambleas: La Mensual Ordinaria, la General Ordinaria y la General Extraordinaria.

Artículo 32.- Fechas de reunión de las Asambleas:

a) La Asamblea Mensual Ordinaria se verificará el último Martes de cada mes, y si este día es festivo, previamente el consejo directivo establecerá la fecha de su celebración.

b) La Asamblea general Ordinaria tendrá verificativo una vez al año, en la segunda quincena del mes de Enero.

c) Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por el consejo directivo, o por la Junta de Honor, cualquiera de estos organismos hará la convocatoria cuando lo estime conveniente o cuando reciba una petición firmada por la mitad o más de los asociados. E este caso, la fecha que se fije para la Asamblea General Extraordinaria estará comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de la petición.

Artículo 33.- Las convocatorias para las Asambleas generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, se publicarán en la prensa local o se citará telefónicamente con anticipación no menos de tres días y el día de la Asamblea. Dichas convocatorias incluirán el Orden del Día de la Asamblea. El Consejo Directivo deberá darles a estas convocatorias la difusión necesaria para asegurar que sean del conocimiento de todos los asociados.

Artículo 34.- Los miembros deberán concurrir personalmente a las Asambleas.

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Artículo 35.- Asuntos que se tratarán en Asamblea General Ordinaria:

a) Lectura del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.

b) Lectura, discusión y aprobación en su caso, de informe anual del Consejo directivo, incluyendo la parte relativa al estado de cuentas de Tesorería.

c) Lectura, discusión y aprobación en su caso, del informe anual de la Junta de Honor.

d) Toma de posesión de los miembros del Consejo directivo electo cuando la ocasión lo amerite.

e) Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del Acta del Día.

Artículo 36.- La Asamblea General Mensual Ordinaria se celebrará con el número de socios que asistan, pero sus acuerdos solo serán validos cuando estén presentes mas de la mitad mas uno de los socios activos.

Artículo 37.- La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente reunida con la asistencia de la mitad más uno de los asociados. En su caso de que no se reúna el quórum indicado se citará por medio de una segunda convocatoria para reunirse sesenta minutos después de la hora establecida por la primera convocatoria. Esta Asamblea verificará con el número de socios presentes y las decisiones que se adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes.

Artículo 38.- Se convocará a Asamblea General Extraordinaria, cuando se pretenda tratar alguno o algunos de los siguientes asuntos:

a) Reformas al Estatuto del Colegio.

b) Federación, confederación o fusión con otros Colegios.

c) Disolución del Colegio, y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicaciones de bienes.

d) Expulsión de asociados.

e) Cualquier otro asunto de importancia general para el que se convoque.

Artículo 39.- En Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en el Orden del Día de la convocatoria respectiva, en que debe incluirse la lectura y aprobación del acta del día.

Artículo 40.- Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada se requerirá cuando menos la presencia de la mitad más uno de los asociados si se trata de primera convocatoria. En caso de que no se reúna el quórum indicado, se citará por medio de una segunda convocatoria para Asamblea que tendrá lugar cuando menos diez días después de la fecha señalada en la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes.

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C A P I T U L O V I

Organización.

Artículo 41.- Estructura de Organización.- Para cumplir con sus objetivos y realizar sus programas el Colegio tendrá una estructura de organización integrada por los órganos de gobierno, el consejo Consultivo, el Consejo Técnico, las Secciones y el Patronato al que se refiere el artículo 4 del capítulo I, cada uno de estos órganos se regirá de conformidad a lo establecido por el estatuto y sus reglamentos correspondientes.

Artículo 42.- Los órganos de gobierno del Colegio serán: La Asamblea General, el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

Artículo 43.- El Patronato estará formado por 5 elementos, siendo el tesorero del consejo directivo en funciones de uno de ellos, y los 4 restantes serán designados por la Asamblea General. No pudiendo ser ninguno de ellos miembros del Consejo Directivo.

43.1.- La duración del patronato será igual al tiempo que dure el Consejo directivo en funciones y podrá ser ratificado o rectificado por la Asamblea General a excepción del tesorero.

43.2.- Son funciones del patronato:

a) Asesorar al Consejo directivo en la administración de los bienes del Colegio.

b) Intervenir como órgano de enlace en el cambio de Consejo directivo para la recepción y entrega de los bienes del Colegio, por lo cual tendrá un informe del Inventario realizado, en la primera Asamblea del nuevo Consejo Directivo.

C A P I T U L O V I I

Del Consejo Directivo.

Artículo 44.- Integración y duración.- El Consejo directivo se compondrá de un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios, dos secretarios suplentes, tesorero y subtesorero.

El Consejo Directivo se renovará en los años de terminación impar, celebrando las elecciones en el mes de noviembre del año anterior, debiendo tomar posesión durante el mes de enero del año correspondiente.

Artículo 45.- Requisitos para ser funcionario del Consejo Directivo.- Para ser funcionario del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser miembro activo y estar en pleno uso de sus derechos.

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b) Tener no menos de cinco (5) años de poseer título profesional.

c) Haber asistido al 75% de las reuniones celebradas en el periodo de octubre a septiembre del año electoral.

d) Para ser Presidente, Vicepresidente o Primer Secretario deberá contar con una antigüedad mínima de tres años en el colegio a la fecha de registro de planilla contendiente para conformar el Consejo Directivo que se pretende representar.

e) Para ser Segundo Secretario, Prosecretario, Tesorero o protesorero deberá contar con una antigüedad mínima de dos años en el colegio a la fecha de registro de planilla contendiente para conformar el Consejo Directivo que se pretende representar.

f) Para ser Presidente del Consejo Directivo no deberá ser funcionario público en ninguno de los tres niveles de Gobierno.

Artículo 46.- El Presidente del Consejo será el representante del colegio y gozará de las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos treinta y seis del Código civil de Sinaloa, y su correlativo del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. De ser necesario podrá delegar sus facultades en cualquier otro miembro del Consejo directivo capaz de desempeñar el cargo, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado. Para cualquier acto de dominio, se requiere poder especial que otorgará la Asamblea General.

Artículo 47.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección y administración del Colegio, de acuerdo con los programas y presupuestos que formula. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación, la dirección general y la administración del colegio, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Podrá nombrar comisiones y empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes, estableciendo el reglamento a que haya de sujetarse. Está facultado para ejecutar acciones necesarias para pleitos y cobranzas y para actos administrativos, con toda clase de facultades aún las que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como para poder otorgar poderes generales y especiales, en los términos de los primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos treinta y seis del Código civil y para revocarlo. Estudiará las solicitudes de admisión de nuevos socios dictaminando, por mayoría de votos, si son de aceptarse o no. Designará substitutos en el caso de que algún miembro del Consejo Directivo cese en sus funciones por alguna de las causas establecidas en el artículo 51º.

Artículo 48.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su presidente o lo soliciten cinco de sus funcionarios, o la Junta de Honor. De cada sesión se levantará acta que será firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.

Artículo 49.- Las decisiones del Consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para haya quórum, se requiere la presencia de cuando menos cuatro de sus miembros, debiendo estar el Presidente o el Vice-presidente y el Secretario.

Artículo 50.- Funciones de los miembros del Consejo Directivo.

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A) Del Presidente.

a) Representar al Colegio en los términos del artículo 46º.

b) Representar Consejo Directivo y llevar a cabo las acciones acordadas por este en uso de las facultades señaladas en el artículo 47º.

c) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del Colegio.

d) Presidir las Asambleas y las sesiones del consejo Directivo, dirigiendo los debates y presentando sugestiones que conduzcan a acuerdos y decisiones.

e) Vigilar el cumplimiento del Estatuto o, su Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea General.

f) Coordinar la acción de las diferentes comisiones y controlar los programas de acción acordados.

B) Del Vice-Presidente.

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.

b) Auxiliar en forma personal al Presidente en el desempeño de sus funciones especialmente las de representación.

c) Suplir al Presidente en sus faltas temporales y definitivas.

C) De los Secretarios.

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.

b) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo.

c) Emitir las convocatorias respectivas.

d) Auxiliar al presidente en la conducción de las mismas y elaborar el acta de dichas reuniones.

e) Actuar como elemento de contacto permanente entre el Consejo Directivo y el Gerente General del Colegio, con fines de dirección, coordinación y control.

f) Suplir al presidente en ausencia de este y del Vice-Presidente.

g) De los suplentes. Auxiliar a los secretarios en sus obligaciones y presidir las comisiones que por acuerdo del Consejo Directivo se les asigne para el cumplimiento de sus objetivos.

D) Del Tesorero.

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.

b) Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio del Colegio, cuidando de que existan los sistemas de control necesarios.

c) Revisar y someter a la aprobación del Consejo Directivo los presupuestos, estados o informes de ingresos y gastos, puestos a la consideración por el Gerente General.

d) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre las finanzas del Colegio trimestralmente presentando las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

E) Del Subtesorero.

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a) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.

b) Auxiliar al tesorero en las obligaciones correspondientes y sustituirlo en

ausencia de este, en forma temporal o definitiva, si es definitivo se procederá a nombrar al nuevo tesorero.

Artículo 51.- Los miembros del Consejo Directivo podrán cesar en sus funciones:

a) Por renuncia voluntaria.

b) por ausencia temporal o definitiva.

c) Por suspención d) Por Expulsión.

La renuncia será presentada por escrito y aprobada por el Consejo directivo quien la hará del conocimiento de la Asamblea General.

La ausencia temporal será como máximo de tres meses acumulativos o interrumpidos, comunicada por escrito y aprobada por el Consejo directivo, quien hará de conocimiento de la Asamblea Mensual. Siendo mayor del tiempo establecido será considerada como definitiva.

La ausencia definitiva deberá comunicarse por escrito al Consejo Directivo, quedando facultado este para nombrar sustituto de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 47º debiendo ser ratificada en la Asamblea Mensual Ordinaria.

ESTATUTOS CICM (Tercera Parte)

C A P I T U L O V I I I

De la Junta de Honor.

Artículo 52.- La junta de Honor estará formada por los cinco inmediatos anteriores ExPresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Mazatlán, A.C. Los componentes de la Junta de Honor se dominarán vocales, con excepción del Ex – Presidente más antiguo que fungirá como Presidente de dicha Junta. En caso de defunción de alguno de los miembros de la Junta de Honor ocupará su lugar, en primer término, el Vice-Presidente del Consejo a que haya pertenecido el miembro fallecido, y a falta de aquel, el funcionario de mayor jerarquía de ese propio Consejo, sin embargo, cuando el fallecido sea el Presidente de la Junta de Honor, le sucederá en su cargo el Ex – Presidente que le siga en antigüedad como tal.

Artículo 53.- Serán atribuciones de la Junta de Honor:

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53.1.- Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarles toda la información o medios

necesarios que requiera el desempeño de sus funciones; intervenir ante el mismo y, en casos graves, convocar a Asambleas Generales Extraordinarias por si mismo, que tendrá plena validez.

53.2.- Ordenará auditorías cuando menos una vez cada año y revisar las cuentas de la Tesorería.

53.3.- Revisar , cuando juzgue conveniente, el Código de Ética Profesional y someter las modificaciones, si las hubiere, a la Asamblea General.

53.4.- Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los miembros no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.

53.5.- Conocer, previa queja, los casos de violación de dichas normas por los miembros.

53.6.- Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones que se formulen ante el Colegio.

53.6.1.- Contra los Ingenieros que no sean miembros.

53.6.2.- Contra quienes forman parte de algún órgano administrativo, especialmente en el caso de resolución notoriamente contraria al derecho.

53.7.- Estudiar y dictaminar acerca de conveniencia de defender a cualquiera de los miembros que fuere acusado ante los tribunales, o respecto a quien se hagan imputaciones que afecten su decoro y buena reputación, desde el punto de vista profesional. Esta gestión deberá hacerse a solicitud del interesado, o bien se hará de oficio, cuando menoscabe el prestigio e interés del Colegio.

53.8.- Elaborar dictámenes sobre premios y preseas instituidos por el Colegio.

53.9.- Integrar el Consejo Electoral conforme a lo previsto en el artículo 67º de este Estatuto y su Reglamento.

53.10.- Todas las demás que le confiere este Estatuto y su Reglamento.

53.11.- Establecer los procedimientos para seguir los juicios ante ella.

Artículo 54.- La Junta de Honor se reunirá ordinariamente, de acuerdo con el Reglamento de este Estatuto, y en junta Extraordinaria, cada vez que sea convocada. La convocatoria podrá partir de alguno de sus miembros, del Consejo Directivo, de las Asamblea General o de la solicitud firmada de un grupo de cinco miembros activos, en que se diga el objeto de la reunión.

C A P I T U L O I X

Del Consejo Consultivo.

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Artículo 55.- Existirá un Consejo Consultivo que estará integrado por todos los Ex – Presidentes del Colegio que por razones de antigüedad hayan dejado

de pertenecer a la Junta de Honor y por las demás personas que para el periodo de su gestión, cada Consejo Directivo juzgue pertinente, aun cuando estas no formen parte del Colegio.

Artículo 56.- Funciones del Consejo Consultivo:

a) Servir de organo de consulta del Consejo Directivo.

b) Preparar estudios y asesorar al Consejo directivo en los asuntos que le solicite.

c) Presentar al consejo directivo o a la Junta de Honor las recomendaciones que estime convenientes.

d) Aprobar junto con el Consejo Directivo y la Junta de Honor, los reglamentos del Colegio.

C A P I T U L O X

Del Consejo Técnico.

Artículo 57.- El consejo Técnico estará integrado por miembros destacados del Colegio cuya actividad principal represente una especialidad de la Ingeniería Civil y serán designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo directivo, que deberá hacerla por escrito, y razonando su proposición la cual podrá ser ratificada o rectificada en cada cambio de Consejo Directivo.

Artículo 58.- Las funciones del consejo Técnico serán:

a) Servir como órgano asesor del Consejo Directivo en materia técnica.

b) Proponer programas de acción en los campos de las especialidades de Ingeniería civil.

c) Colaborar con el consejo Directivo en la organización y promoción de eventos técnicos.

Artículo 59.- El Consejo Técnico propondrá su propio reglamento interno, que facilite el desempeño de sus funciones.

C A P I T U L O X I

De las Secciones.

Artículo 60.- Promoción.- El Consejo Directivo del colegio, promoverá la formación de Secciones Municipales o regionales en el estado, necesitándose un mínimo de 5 miembros para que pueda constituirse una Sección.

Artículo 61.- Requisitos para ser socio de una Sección.- Los miembros de la sección deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios del Colegio en el Capítulo I I I del presente Estatuto.

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Artículo 62.- Gobierno de las Secciones.- El gobierno de cada Sección estará formado por: Un presidente, un Secretario, un tesorero y dos vocales. La

elección del Gobierno de las Secciones se hará durante la primera quincena del mes de Diciembre de los años non, previa convocatoria a estas asistirán representantes del Consejo Directivo del Colegio para su sanción.

La mecánica de las elecciones será la misma que previene el presente Estatuto para la elección del Consejo Directivo del Colegio. El Consejo Directivo electo de cada Sección tomará posesión en la primera quincena del mes de febrero de los años par.

Artículo 63.- Recursos económicos de que dispondrán las Secciones:

a) El Consejo Directivo del colegio fijará anualmente que porcentaje de las cuotas de inscripción y ordinarias recaudadas en cada Sección, serán destinadas para su operación.

b) Del porcentaje de las cuotas extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo del colegio, de acuerdo con su objetivo y los términos de su aprobación.

c) De las cuotas extraordinarias que sean fijadas por el gobierno de la Sección.

d) Los donativos y subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, semioficiales y oficiales.

Artículo 64.- Derechos de las Secciones:

a) Hacer mención de tal calidad y nominarse “ Colegio de Ingenieros Civiles de Mazatlán, A.C.”

Sección del lugar o región en que se ubique.

b) Participar en las actividades del Colegio.

c) Ser representada por el Colegio.

d) Ser defendida por el Colegio en caso de acusaciones o imputaciones improcedentes, previo acuerdo de la Junta de Honor.

e) Asistir a las Asambleas del Colegio y gozar de las demás prerrogativas que este Estatuto les concede.

f) Tener una sesión conjunta una vez al año con el Consejo Directivo y las demás Secciones establecidas en la zona.

Artículo 65.- Deberes que cumplirán las Secciones:

a) Regirse por el Estatuto del Colegio.

b) Cumplir con las normas del Código de Ética Profesional que establezca la Asamblea a propuesta de la Junta de Honor.

c) Coadyuvar con el colegio al cumplimiento general de sus fines.

d) Cubrir cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que sean establecidas.

e) Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende el Colegio.

f) Rendir la información que les solicite el consejo Directivo del Colegio.

g) Concurrir a las sesiones conjuntas previo citatorio del Consejo directivo del Colegio.

h) Presentar informe anual de actividades de la Sección y rendir informe del estado de cuentas de la Tesorería.

(17)

i) Las Secciones solo podrán intervenir en nombre y representación del Colegio, previo acuerdo del Consejo Directivo en cuanto a los términos y alcance de su intervención.

Artículo 66.- Disolución de una Sección:

a) Por renuncia presentada por escrito por el Gobierno de la Sección.

b) Por acuerdo del Consejo Directivo del Colegio, previa mención de la Junta de Honor.

c) Cuando el número de socio resulte menor a lo estipulado en este Estatuto.

Al disolverse una Sección, el patrimonio local de la misma pasará a formar parte del patrimonio del colegio.

CAPITULO X I I

Artículo 67.- Instalación del Consejo Electoral.

67.1.- En la Asamblea Mensual del mes de Agosto del año de elecciones el Presidente de la Junta de Honor declara instalado el Consejo Electoral.

67.2.- El Consejo Electoral se integrará como sigue:

Presidente: El Presidente de la Junta de Honor.

Secretario: El secretario del consejo directivo.

Vocales: El Presidente del Consejo directivo y los vocales de la Junta de Honor y un miembro representante de cada una de las planillas registradas, nominado por la propia planilla y que se integrarán al Consejo Electoral al cierre del registro de planillas.

Artículo 68.- Funciones del Consejo Electoral.

68.1.- Formular y difundir el Padrón Electoral en la asamblea correspondiente al mes de octubre del año electoral, anexando un listado con el nombre y dirección de cada uno de los socios activos con derecho a voto, así como de las personas que puedan postularse para conformar el siguiente Consejo Directivo en función de los términos de la convocatoria según el Artículo 70.

68.2.- Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral, dentro de las normas y lineamientos establecidos por el Estatuto y el Reglamento.

68.3.- Dar a conocer los miembros que pueden ser elegidos para el Consejo Directivo en función de los términos que señale la convocatoria.

68.4.- Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad, de acuerdo con las normas y modalidades acordadas por el propio Consejo electoral.

(18)

Artículo 69.- Operación del Consejo Electoral

69.1.- El Consejo Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que fije su presidente.

Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio Presidente o a solicitud escrita de tres o más de sus miembros.

69.2.- Los acuerdos del Consejo Electoral se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.

Corresponderá al Presidente del Consejo Electoral comunicar a estos dichos acuerdos y darles cumplimiento.

Artículo 70.- Convocatoria a Elecciones.- En la Asamblea Mensual del mes de Septiembre de los años de elecciones, el Consejo Electoral convocara a elecciones a todos los miembros del Colegio, invitándoles a proponer candidatos para ocupar los puestos del Consejo Directivo en el periodo siguiente. La convocatoria deberá especificar como fecha limite para postulación y registro de planillas la que corresponda al segundo viernes del mes de noviembre del año electoral, además de los requisitos que deberá llenarse y la mecánica que se seguirá en el proceso electoral.

Artículo 71.- Postulación de Planillas.

71.1.- La postulación de candidatos se hará por escrito y por Planilla completa; será necesario para obtener el registro de planilla que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Electoral, en el cual constará la aceptación firmada de los candidatos para el desempeño de cargos para los cuales hayan sido propuestos.

71.2.- Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse ni aparecer en otra planilla. En caso de fallecimiento de alguno de los candidatos durante el periodo electoral, los miembros que apoyaron la planilla, pueden proponer sustituto por escrito.

71.3.- Todos los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 45º del presente Estatuto.

71.4.- El Consejo Electoral dará por igual a todas las planillas registradas la información, instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el desarrollo del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad.

Artículo 72.- Período de Elecciones.- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo, se efectuarán en la Asamblea Ordinaria del mes de Noviembre de los años de elección, y se procederá de acuerdo con la convocatoria respectiva y lo que se indica en este Capítulo y en el Reglamento.

Artículo 73.- Votación.

73.1.- La votación para elecciones del Consejo directivo se efectuará de acuerdo con las normas y lineamientos señalados en este Estatuto y en el Reglamento, con las modalidades que para efecto establezca el Consejo Electoral, las cuales serán dadas a conocer en la convocatoria a elecciones.

(19)

73.2.- Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo

Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los miembros activos.

73.3.- El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante.

73.4.- Solamente serán válidos los votos de los miembros activos que forman parte del padrón electoral, para lo cual deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas y que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses anterior a la fecha electoral y tener no menos de seis asistencias durante el año calendario de elecciones.

73.5.- La votación terminará el día fijado para la elección, el acceso al recinto para la emisión del voto será hasta las 21:00 hrs. Y se dará por terminada la votación hasta agotar el padrón de votantes presentes, y el recuento se hará inmediatamente después, en sesión del Consejo Electoral con asistencia de hasta dos representantes de cada planilla que hayan sido designados por la misma en el momento de su registro.

73.6.- Terminado el escrutinio se levantará el acta, haciendo constar el resultado; el acta será firmada por los miembros del Consejo Electoral y los representantes de las planillas que así lo deseen. El presidente del Consejo Electoral hará la declaración de la planilla triunfante.

Artículo 74.- Comunicación de la Elección.- El resultado de las elecciones para Consejo directivo se comunicará a las personas electas, a todos los miembros del Colegio, a la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana y a la Dirección General de Profesiones, pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero Inmediato.

C A P I T U L O X I I I

Del Servicio Social Profesional.

Artículo 75.- Se entiende por Servicio Social Profesional el trabajo de carácter temporal y mediante retribución equitativa que ejecuten y presten los profesionales en interés social y del Estado. Puede consistir en alguna o varias de las siguientes actividades:

75.1.- Resolución de consultas de carácter técnico, para resolver problemas de la comunidad.

75.2.- Ejecución de trabajos temporales en interés de la Sociedad y del Estado.

75.3.- Aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

75.4.- Enseñanza de alguna rama de la Ingeniería Civil o de alguna de las ciencias afines o conexas.

75.5.- Realización de trabajos especiales de investigación sobre temas de Ingeniería Civil.

(20)

75.6.- Actividades en el seno del Colegio, para impulsar la profesión de la Ingeniería Civil.

75.7.- Colaboración en una dependencia gubernamental o en un organismo público.

75.8.- Cualquiera otras que acepte realizar a solicitud del Consejo Directivo en beneficio de la sociedad.

Artículo 76.- Cumplimiento del Servicio Social Profesional.- El Colegio cumplirá con lo que disponen los preceptos relativos al Servicio Social Profesional de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, y la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Sinaloa.

Artículo 77.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere al Servicio Social Profesional.

77.1.- Llevar un registro de todos los asociados en el que se anotarán los informes pertinentes al Servicio Social Profesional.

77.2.- Asignar a los asociados, por turno, dentro de lo posible, de acuerdo con sus respectivas especialidades, las actividades que deben desempeñar.

Artículo 78.- Todos los asociados deberán desarrollar las actividades que se les asignen de acuerdo con las facultades que le corresponden al consejo.

C A P I T U L O X I V

De la disolución y liquidación del Colegio.Artículo 79.- El Colegio se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2567, fracciones I, III y IV del Código Civil del Estado.

Artículo 80.- Para decretar la disolución del Colegio se requerirá acuerdo de Asamblea General Extraordinaria con los requisitos expresados en el Capítulo correspondiente de Estos Estatutos.

Artículo 81.- Una vez acordada la disolución del Colegio, si se cree conveniente se procederá a la venta de sus bienes y ellos y su producto, en su caso, unidos a los fondos existentes, se entregarán a la institución o instituciones mexicanas que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el estudio de lo relacionado con la Ingeniería Civil. Los asociados no tendrán derecho alguna a los bienes del Colegio.

ARTICULOS TRANSITORIOS.-

PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y abroga los Estatutos anteriores.

(21)

SEGUNDO.- El XV Consejo Directivo deberá registrar en la Dirección de Profesiones y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Estado, las modificaciones a los Estatutos en un plazo no mayor de tres meses a partir de su aprobación.

Mazatlán, Sinaloa a 21 de Mayo del 2004.

LA ASAMBLEA GENERAL

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