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Macho Duran, Josep Antoni. El papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en materia de salud pública. A: Pérez, José Luis Monereo ... [et al.] (dir.). Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia. Tomo I (pp.981-1030). Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi, 2021.
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CAPÍTULO XV: EL PAPEL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.
El control y seguimiento de las pandemias: el caso COVID-19.
Josep Antoni Macho Duran
Miembro de la Policia de la Generalitat - Mossos d’Esquadra.
Profesor del Grau en Seguretat – Institut de Seguretat Pública de Catalunya (Centro adscrito a la Universitat de Barcelona)
I. El impacto de la pandemia en la seguridad pública.
1. La actuación asistencial de la policía y el ejército.
2. Los cambios sustanciales en la actividad delictiva.
II. El impacto de la pandemia en la salud de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La seguridad laboral y la prevención de los riesgos laborales en tiempos COVID en la Policía.
1. Afectación a la salud de las plantillas de las FCSE.
2. Medidas de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.
2.1 Medidas de prevención en el ámbito policial.
2.2. Estrategia de evaluación del riesgo.
2.3 Las medidas de prevención y protección contra la COVID-19.
2.4 La evaluación de los riesgos provocados por el coronavirus.
2.5 Evaluación de los riesgos de la operativa policial.
III. Reflexiones finales sobre el papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control y el seguimiento de la COVID-19.
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I. El impacto de la pandemia en la seguridad pública.
1. La actuación asistencial de la policía y el ejército.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró, como consecuencia del brote de SARS-CoV-2 en China, el pasado 30 de enero de 2020, la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional1 (en adelante PHEIC). Posteriormente, el 11 de marzo de 2020 se declaró la COVID-19 como pandemia a nivel mundial. El pasado 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siendo publicado el mismo día en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La declaración del Consejo de Ministros ha comportado hasta el día de hoy importantes modificaciones en el funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FCSE), que han visto ampliadas sus capacidades coercitivas de actuación sobre la ciudadanía hasta extremos no vistos en democracia2. Determinadas instancias, políticas, y sindicales han cuestionado si dicha declaración es adecuada desde un punto de vista estrictamente jurídico para suspender los derechos fundamentales y las libertades públicas3. La doctrina del Tribunal Constitucional (en adelante TC) sobre el estado de alarma se circunscribe a un número limitado de pronunciamientos recaídos a propósito de los graves hechos acontecidos en diciembre de 2009 en el conflicto de los controladores aéreos del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona - El Prat4. Las resoluciones del TC establecen que la “legalidad excepcional” que contiene la declaración del estado de alarma desplaza, durante su vigencia, la “legalidad ordinaria”, la modifica, la suspende, o condiciona su aplicabilidad.5 Ahora bien, esta misma doctrina constitucional establece meridianamente que “a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”.
Las medidas que las distintas administraciones han adoptado durante la vigencia del estado de alarma son básicamente las contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de junio, que en ningún caso comportarán la suspensión total de derechos
1 La “PHEIC” es un acontecimiento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública mediante la propagación de enfermedades que requiera una potencial respuesta internacional coordinada. La situación ha de ser grave, repentina, inusual o inesperada y conllevará implicaciones para la salud pública más allá de la frontera nacional del Estado afectado. Puede requerir una acción internacional inmediata. De acuerdo con la OMS, los Estados tienen el deber legal de responder con prontitud a una PHEIC. La declaración se acuñó formalmente después del estallido del SARS de 2002. Desde 2009 ha habido seis declaraciones PHEIC: la pandemia de la gripe porcina (2009), la declaración de poliomielitis (2014), el brote del Ébola (2014), el brote del virus Zika (2015), el brote del Ébola de Kivu (2018) y la pandemia de la COVID de 2019 en la que en este momento nos encontramos inmersos.
Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/emergency-committees
2 GORDILLO, A: Tratado de derecho administrativo y obras selectas: Teoría general del derecho administrativo - 1a ed. - Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2013, pp. 373-392.
3 STC. Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020. Recurso de amparo 2056-2020. Inadmite a trámite el recurso de amparo 2056-2020, promovido por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) en proceso contencioso-administrativo sobre ejercicio del derecho de manifestación.
4 STC 83/2016, de 28 de abril (RTC 2016, 83)
5 PÉREZ SÁNCHEZ, G: Anales de la Facultad de Derecho, ISSN 0075-773X, Nº 26, 2009, pp. 67-92
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fundamentales6, que solo podrán ser acordadas mediante la declaración del estado de excepción o de sitio.
La declaración de estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar comisos temporales e imponer prestaciones personales de carácter obligatorio, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad7.
Bajo el amparo de la declaración, el Ejército Español desplegó el operativo “Balmis”, en el que las Fuerzas Armadas constituyeron uno de los instrumentos esenciales al servicio del Estado utilizados en la situación de alarma con el objetivo principal de apoyar a la población civil en la lucha contra la pandemia de la COVID-19, en estrecha colaboración con el resto de las FCSE, organismos institucionales y administraciones públicas.8 La Unidad Militar de Emergencias (en adelante UME) desplegó en esta emergencia sanitaria, provocada por el SARS-Cov-2, personal y medios de todas sus unidades para colaborar en su resolución y minimizar el impacto de sus consecuencias. Esta unidad militar dispone de un grupo especializado para actuar con seguridad en ambientes con gran carga vírica y tiene capacidad para realizar la descontaminación tanto de personas, como de estancias y de material. Esto le permitió asumir misiones como la desinfección de instalaciones críticas o especialmente vulnerables como aeropuertos, estaciones de tren y puertos marítimos, establecimientos penitenciarios, hospitales, centros de atención a personas con distintas discapacidades o residencias de mayores. También colaboró en un plan integral de actuación y de asesoramiento en materia de sectorización (redistribución de espacios, establecimiento de zonas rojas, verdes y de tránsito) y reordenación de actividades para reducir los contagios, favorecer la eficacia de la desinfección y saber cómo actuar ante casos confirmados de COVID-19. En determinadas comunidades autónomas se colaboró con el traslado de pacientes entre los diferentes hospitales y los de campaña u hoteles medicalizados que se habilitaron. Estas acciones permitieron liberar de pacientes las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales más saturados para poder así atender en estos centros a los casos más graves. La UME se hizo cargo de la organización y gestión de depósitos intermedios de cadáveres, así como del traslado desde los hospitales y la custodia de los cuerpos hasta su entrega a los servicios funerarios.
Por lo que respecta a la actuación de la Policía y la Guardia Civil, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, publicó en el BOE el Real Decreto 465/2020, del 17 de marzo de modificación del RD 463/2020 que se orientó a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios
6 FERNANDEZ SEGADO, F: La suspensión individual del ejercicio de derechos constitucionales. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 35. Septiembre-octubre 1983, pp. 123-182.
7 LECUMBERRI BEASCOA, G: El Derecho de excepción una perspectiva de Derecho comparado.
Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. Biblioteca de Derecho Comparado PE 649.366 (2020).
8En “Balmis” han participado el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la UME dirigidos por el Mando de Operaciones (MOPS) del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) bajo el mando de la Ministra de Defensa. El operativo debe su nombre a la hazaña del médico español que protagonizó la considerada primera expedición sanitaria humanitaria internacional de la historia, para llevar la vacuna de la viruela (Jenner) al resto del mundo inoculada en el cuerpo de niños. La histórica expedición de España hasta Latinoamérica (1803-1814) fue conocida como Real Expedición Filantrópica de la Vacuna de la Viruela y fue encabezada por “Francisco Javier Balmis” e “Isabel Zendal Gómez”.
https://historia.nationalgeographic.com.
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públicos esenciales. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que quedaron bajo las órdenes directas del Ministro del Interior a los efectos establecidos en el RD. El Ministro había emitido la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la se establecían los criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad, y la Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, ante el restablecimiento temporal de los controles fronterizos. Atendiendo estos criterios, las FCSE adaptaron su funcionamiento interno al estado de alarma, estableciendo los correspondientes dispositivos de seguridad para dar cumplimiento a las funciones y medidas establecidas en el RD y activar la máxima movilización de recursos disponibles.
Las instrucciones del Ministerio encomendaron esencialmente que toda la actividad policial se centrara en el control de las medidas restrictivas de la libertad de circulación (cumplimiento del toque de queda), de distanciamiento social y uso de medidas de protección (mascarillas en medios de transporte, vías y establecimientos públicos) de la actividad de los servicios, de los comercios (control de aforo), recreativas y de apoyo a las autoridades sanitarias como el abastecimiento de los alimentos, el control de los precios y las características de determinados productos esenciales (como las mascarillas o las soluciones hidroalcohólicas), y el funcionamiento de los servicios esenciales, así como de las infraestructuras críticas. También se estableció el apoyo a las restricciones de paso en la frontera. Todas ellas comportaron una importante reasignación de los recursos policiales disponibles dedicados al resto de actividades que no fuesen consideradas imprescindibles.
A modo de ejemplo, en Cataluña los Mossos d’Esquadra bautizaron su dispositivo como
“ORIS” (PREP 1454-g/2020), y ante la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE núm. 282), por el que se declaró el segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV orientaron su actuación a la vigilancia y el control del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en el marco de la habilitación a las comunidades autónomas para la adopción de una parte importante de las decisiones contenidas en el Decreto.
A este desconocido y extraordinario panorama acaecido con la pandemia, le ha acompañado una disminución general de la actividad delictiva no especializada de carácter patrimonial en consonancia con la disminución de la actividad económica y social derivada del confinamiento9. Cabe tener en cuenta que las restricciones del derecho deambulatorio provocadas por el estado de alarma dificultan la actuación y el desplazamiento del conjunto de los ciudadanos, y por supuesto de los delincuentes10.
9 España ha sufrido una importante recesión económica por la crisis del coronavirus durante 2020. La debacle sufrida es la mayor de su historia reciente en tiempos de paz y la sitúa como una de las más castigadas del mundo. El descenso supera al sufrido por el resto de países de la Unión Europea y el resto de economías internacionales más afectadas por la pandemia. El efecto de las medidas de confinamiento estricto para hacer frente al virus en la eurozona ha provocado una caída histórica del producto interior bruto (PIB) según la primera estimación de los datos publicados por “Eurostat”. Las caídas cuadriplican la debacle sufrida por la crisis económica de 2008 y reflejan las consecuencias de las medidas adoptadas para frenar la COVID-19. La caída del consumo, el frenazo de las exportaciones e importaciones por el cierre de las fronteras o el cierre de comercios, hostelería y restauración has impactado catastróficamente en la economía comunitaria. https://www.bloomberg.com/europe y https://ec.europa.eu/eurostat/home.
10 Según los datos del Ministerio del Interior, la criminalidad registrada en España a lo largo de 2020 registró un descenso muy acuciado en determinadas tipologías delictivas. El descenso supera el 20% en lo que va
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El Real Decreto (en adelante RD) por el que se establece el estado de alarma11 dispone que los miembros de las FCSE podrán realizar las comprobaciones necesarias con el objeto de impedir que los ciudadanos lleven a cabo las actividades afectadas por la declaración, a tal efecto los agentes de la autoridad pueden dar órdenes y establecer las prohibiciones que consideren oportunas dentro del marco de actuación establecido por el RD. Fuera de este contexto, es necesario recordar que un miembro de las FCSE no puede detener a un ciudadano por la comisión de una infracción administrativa, en este caso el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en adelante LOPSC), expone que sólo puede producirse cuando se comete una infracción penal, en virtud del artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (en adelante LECRIM). En este sentido la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sí que permite la detención si el agente de la autoridad lo considera necesario para mantener las restricciones establecidas en la declaración.
Una de las intervenciones más comunes de la policía en las grandes ciudades, ha consistido en ejercer control sobre los denominados “negacionistas”12. Desde la negativa a la utilización de la mascarilla en los comercios y en la vía pública, hasta la convocatoria de manifestaciones. Con todo cabe recordar que el derecho de manifestación es un derecho fundamental, pero puede ser restringido por razones concretas, y una de ellas es evidentemente la protección de la salud. Cuando se prohíbe en estos casos es porque así lo considera la autoridad sanitaria, y si, aun así, si los convocantes deciden mantenerlas, la policía actúa y se toman medidas. Se hacen identificaciones y se sanciona administrativamente. Estas manifestaciones ponen en peligro tanto la salud de quienes participan en ellas como la de los policías que trabajan en la contención y aseguramiento de las mismas.13
de año respecto al mismo periodo del año anterior, con una cifra total de 1.312.481 infracciones penales, según los datos del Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior. Justo después de la finalización del confinamiento los porcentajes de disminución en relación con el año anterior superaban el 70% en determinadas tipologías delictivas. El Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya ha publicado recientemente los datos interanuales de hechos delictivos conocidos y los descensos pueden considerarse más que destacables en la mayoría de las tipologías delictivas, con la excepción de los delitos contra la salud pública, las estafas cometidas mediante internet y los delitos contra el orden público.
https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/
11 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria del COVID-19. https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463
12 O'SHEA, P: Cross Too Heavy: Eugenio Pacelli, Politics and the Jews of Europe 1917-1943, Rosenberg Publishing, 2008. ISBN 1877058718. p.20. El negacionismo es un comportamiento exhibido por individuos que eligen negar la realidad para evadir una verdad incómoda, rechazando aceptar una de empíricamente verificable, se considera “grupal” cuando un segmento social, a menudo luchando contra el trauma del cambio, da la espalda a la realidad en favor de una mentira más confortable de aceptar.
13Parece inevitable reflexionar sobre la correlación existente entre el número de policías disponibles en nuestras ciudades (en funciones de proximidad, de prevención y persecución del delito) y el aumento de la sensación de inseguridad percibida por los ciudadanos. En este sentido el criminólogo “Richard Rosenfeld”, fundador de la Universidad de Missouri-St. Louis (USA) ha dirigido un estudio en el que se constata que los delitos de homicidio se han incrementado drásticamente en todo Estados Unidos durante el 2020. La pandemia y los disturbios por la injusticia racial son los principales motivos de este incremento. El estudio publicado por la Comisión Nacional sobre el COVID-19 y la Justicia Penal, junto con la organización
“Arnold Ventures”, constató un aumento de más de un 30% en los asesinatos en comparación con los ocurridos en 2019. El estudio concluye que uno de los principales motivos del importante incremento puede atribuirse a que un número importante de agentes de policía de todo el país se vieron obligados a dejar sus trabajos de prevención del delito y de policía de proximidad por la necesidad de confinarse y ponerse cuarentena, ya sea porque contrajeron la COVID-19 o porque tuvieron que evitar exponerse a los compañeros infectados. Incluso cuando han estado trabajando, los requisitos sanitarios de distanciamiento
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Según los datos proporcionados por el Ministerio del Interior español, en nuestro país la policía ha tenido que proponer la sanción de un volumen importante de infracciones cometidas por los ciudadanos por infringir las restricciones establecidas en el RD de estado de alarma equiparable al resto de países europeos de nuestro entorno como Francia, Bélgica e Italia14.
2. Los cambios sustanciales en la actividad delictiva.
El confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, aquellos de carácter municipal o comarcal, así como el auge del teletrabajo15, impiden, o dificultan la movilidad de los delincuentes, así como la comisión de determinados delitos que, históricamente, han asolado la mayoría de las ciudades europeas; a modo de ejemplo, el robo con fuerza en domicilio ha disminuido alrededor de un 60% en relación con los datos registrados en el último lustro en Cataluña16.
Ahora bien, tal y como Europol había alertado a las FCSE de los estados miembros en reiteradas ocasiones, las organizaciones criminales han buscado y buscarán adaptarse a las nuevas oportunidades que la pandemia de la COVID-19 representa para incrementar
social han impedido que los policías se relacionaran con su comunidad. Este hecho, según el estudio, redujo drásticamente la capacidad de la policía de dedicarse al tipo de vigilancia proactiva que puede hacer disminuir la delincuencia, la agresividad contra la policía y el resto de los ciudadanos. Algunos estados (30) comprendidos en el estudio han registrado el número de muertes violentas más elevado de los últimos 20 años, sin que se hayan producido incrementos numéricos destacables entre la población que justifiquen los mismos. En este sentido la pandemia ha afectado desproporcionadamente al segmento de la población más vulnerable, colocando a los individuos que ya estaban en riesgo bajo un estrés físico, mental, emocional y financiero elevado adicional, hecho que ha incrementado la agresividad. A su vez la COVID-19 ha generado un incremento de la tensión en los cuerpos de policía, en el sistema judicial, en los hospitales y en el resto de los actores que participan en la seguridad pública. Este hecho ha dificultado enormemente poder prevenir la violencia, así como se ha erigido en un gran obstáculo en las labores para intentar reducirla.
https://www.arnoldventures.org/work/criminal-justice
14 La cifra de infracciones por incumplimiento de las restricciones establecidas en el RD de estado de alarma alcanzó el medio millón (500.000) - al finalizar la Semana Santa de 2020. Este espectacular dato supone superar de largo en un solo mes, el número de infracciones a la LOPSC de todo el año 2019 en el Estado español. Con posterioridad se publicó el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que permitía en base al Decreto Ley 30/2020 de 04/08/2020 aplicar el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID- 19 a los miembros de las FCSE. http://www.interior.gob.es/ca.
15 Más del 50% de la población asalariada en Catalunya – un millón y medio de trabajadores – podrían ser potenciales no presenciales, según los datos de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT). El informe evalúa el grado de penetración del teletrabajo previo a la crisis sanitaria de la COVID-19 y el impacto del confinamiento. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) durante el 2019, el 91,3% de la población ocupada asalariada no había teletrabajado ningún día en España. Estas cifras situaban a Espña en la parte baja de la tabla, en comparación con el resto de países de la Unión Europea.
Con la declaración del estado de alarma y la mayoría de la población confinada se produce un despliegue del teletrabajo «acelerado, improvisado y masivo» en todas las esferas profesionales. https://www.ugt.es/
16 El impacto de este delito en Cataluña ha sido destacable a lo largo de la última década, registrándose alrededor de los 2.000 robos en viviendas al mes de forma sostenida durante el último lustro. El impacto enormemente negativo sobre la percepción de seguridad pública, condujo al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña a promover todo tipo de medidas comunicativas de carácter preventivo (campañas a través de los medios) para intentar disminuir los robos, así como los Mossos d’Esquadra se vieron obligados a intensificar los recursos destinados a la desarticulación de los grupos y organizaciones criminales afincadas en el territorio catalán especializadas en cometer este tipo de delitos.
https://mossos.gencat.cat/es/consells_de_seguretat/de_seguretat_al_domicili
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su capacidad de blanqueo de dinero y de capitales, de tráfico de drogas (en especial el de la marihuana) y el de personas para su explotación laboral o sexual, así como la comisión de “ciberdelitos” (estafas mediante Internet) o la venta de falsificaciones de productos de todo tipo17.
En otro orden de cosas, no cabe olvidar la cifra negra de hechos no denunciados; por un lado, aquellos vinculados al ámbito de la violencia doméstica y de género, y por otro, aquellos relacionados con este ámbito cometidos contra la libertad e indemnidad sexual.
En este sentido sorprende que los hechos relacionados con esta lacra social, impropia de los tiempos en que vivimos, hayan disminuido durante el confinamiento, en contraposición con el incremento exponencial de llamadas telefónicas recibidas por los centros de atención de denuncia y consulta de situaciones violentas en el ámbito doméstico18.
Por lo que respecta al tráfico de sustancias estupefacientes, una de las pocas actividades que se han mantenido, o han aumentado en cuanto al número de hechos conocidos durante la pandemia, la delincuencia organizada no ha tenido más remedio que adaptarse al cierre de fronteras.19 Este hecho ha dificultado el desplazamiento de los tráficos ilícitos, lo que nos ha conducido al incremento exponencial del cultivo autóctono intensivo de la marihuana, en especial en la costa mediterránea y más concretamente en Cataluña, donde
17 Europol alerta en un reciente informe (2021) que la violencia que se observa en las organizaciones criminales que operan en el ámbito de la Unión Europea (en adelante UE) está aumentando de forma considerable. Las víctimas de delitos como la trata de seres humanos, los robos violentos, los secuestros o los cometidos contra los inmigrantes que son objeto de tráfico ilícito. Casos recientes en Bélgica, Dinamarca, Italia, España, así como los violentos enfrentamientos entre bandas rivales en Suecia apuntan a una creciente disposición de los grupos criminales a emplear la violencia (incluso mortal) en la búsqueda de la consecución de sus objetivos criminales. https://www.europol.europa.eu//europol-spotlight-use-of- violence-organised-crime-groups
18Cabe destacar que el año 2020 afortunadamente registró el número más bajo de mujeres asesinadas en el ámbito de la violencia de género o doméstica de los últimos 17 años en España (2003-2020). Este descenso, continúa manteniéndose durante los primeros meses de 2021. Estos valores han de ser interpretados en el contexto de un fuerte aumento de las llamadas a los teléfonos de asistencia de las víctimas de violencia machista durante los meses de confinamiento. El servicio de atención a mujeres en situación de violencia machista recibió el año pasado un 24,5% más de llamadas en relación con el año anterior (durante el mes de marzo de 2020 el aumento fue superior a un 70%). Desgraciadamente a día de hoy, todavía dos de cada diez detenidos en España lo son por delitos de malos tratos en el ámbito familiar, contra la libertad sexual o las relaciones familiares. A pesar de que el número de denuncias ha ido aumentando a medida que había más libertad de movimientos, el número de las realizadas (violencia de género y violencia doméstica) ha sido inferior al registrado durante 2019. Todo y con ello, la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra (en adelante, PG-ME) inició una campaña de difusión de material preventivo e informativo dirigido a las entidades y a la ciudadanía en general. Se creó una publicidad específica para hacer llegar a las distintas entidades y servicios para que hicieses la difusión a sus asociados, familiares y a los colectivos vulnerables.
Los destinatarios fueron las agrupaciones vecinales (ciudadanía en general), y las familias con personas con discapacidad, familias con personas con trastornos mentales y con personas mayores (a través de los servicios de tele asistencia y entidades colaboradoras). En este sentido se ha promovido la adhesión a la campaña "Establecimiento seguro contra la violencia machista" promovida por el “Institut Català de la Dona” que se está publicitando a través de los grupos de proximidad, oficinas de relaciones con la comunidad y grupos de atención a la víctima de los Mossos d’Esquadra. En último lugar también se ha llevado a cabo una campaña de sensibilización, información, y prevención a través de las redes sociales, con intervención en medios de comunicación, píldoras informativas y mensajes en entidades de reconocido prestigio o de administraciones públicas que se encuentren realizando acciones en el ámbito de la lucha contra la violencia de género y doméstica. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7140.
19 Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID.
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el comiso de las distintas variedades de plantas de “Cannabis Sativa” se ha duplicado durante el 2020, en relación al año anterior. No hay más remedio que describir como
“fenómeno” la situación provocada por el cultivo intensivo de la marihuana en el territorio nacional, y su afectación a la salud pública y a la seguridad ciudadana durante la pandemia del coronavirus20.
En relación a la producción del resto de drogas en el Estado español, se observa un incremento en la dificultad para obtener los productos químicos necesarios para fabricarlas, como consecuencia del cierre de fronteras. A estas dificultades para producir, se deben sumar los obstáculos para distribuirlas en el mercado interior de potenciales consumidores.
En el mismo sentido, cabe destacar el impacto de las restricciones de movilidad provocadas por la pandemia sobre los desplazamientos registrados en los aeropuertos españoles. Según datos de AENA, la reducción de pasajeros supera el 80% en relación a los datos recogidos a lo largo de 2019, lo que prácticamente ha comportado la desaparición de las llamadas “mulas” que históricamente han frecuentado las terminales de vuelos internacionales de la mayoría de los aeropuertos europeos21.
Como consecuencia de estas dificultades, la delincuencia ha tenido que modificar sus rutas tradicionales de introducción y distribución de drogas, haciendo uso del auge de los canales legales de distribución de alimentos y bienes de primera necesidad, que obligatoriamente han crecido exponencialmente con el confinamiento, las restricciones de movilidad y la declaración del estado de alarma. A modo de ejemplo, en Cataluña, las FCSE han llevado a cabo desarticulaciones de grupos criminales que utilizaban el
20 España se ha erigido por mérito propio como el principal productor de marihuana de Europa, si tomamos como referencia las plantas incautadas por la policía a lo largo de 2019 (más del 30% del total de la UE).
En Cataluña la droga más incautada durante la última década es la marihuana y se consolida como la zona de España donde más incautaciones se realizan durante el año. La marihuana atrae grupos y organizaciones criminales a nuestro país independientemente de la actividad delictiva en la que hayan estado especializadas anteriormente. Este hecho ha sido constatado por las FCSE durante la pandemia puesto que con la finalización de las investigaciones ha sido bastante habitual descubrir plantaciones de marihuana en los pisos de los delincuentes donde se han llevado a cabo los registros. Por todo ello no resulta arriesgado afirmar que, durante la pandemia, Cataluña se ha convertido en el primer punto de producción de marihuana de España y más que probablemente de Europa. Aunque las acciones de las FCSE son continuadas, no parecen en ningún caso suficientes para frenar el crecimiento del fenómeno. El hecho de que España se haya erigido como el principal productor de esta droga en Europa implicará que el crimen organizado ya existente se fortalezca y se recrudezca probablemente por el control del mercado.
21 La increíble disminución del flujo aéreo no sólo ha afectado, al tráfico de drogas, sino que otras tipologías delictivas históricamente registradas en el espacio Schengen se han visto enormemente alteradas. Nos referimos a los hurtos (pickpocket) y al fenómeno de los “Mobile Organized Criminal Groups”, término acuñado por Europol para denominar los grupos criminales organizados especializados en cometer este tipo de delitos viajando constantemente entre los aeropuertos europeos e internacionales, así como en los medios de transporte público, grandes eventos y congresos del conjunto de las capitales europeas. Ahora bien, la capacidad de adaptación de los criminales a la nueva realidad que la pandemia nos ha traído es cuando menos sorprendente y los aeropuertos “Charles de Gaulle” en Paris, o “Josep Tarradellas” en Barcelona han sido objeto de actuaciones policiales para desarticular redes criminales especializadas en la venta de resultados de pruebas COVID-19 falsificadas. https://www.epdata.es/datos/crimen-espana.
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extraordinario auge de las empresas de reparto a domicilio como plataforma para cometer sus delitos22.
El nuevo panorama global del tráfico de estupefacientes ha comportado directamente un impacto sobre la seguridad de las prisiones y es que, tal y como ha sucedido en diversos países de nuestro entorno sociocultural, la imposibilidad de introducir de manera ilegal drogas tóxicas en los centros penitenciarios, como consecuencia indirecta de las directrices establecidas por el Ministerio del Interior, las autoridades sanitarias y las instituciones de régimen penitenciario, ha provocado no pocos incidentes vinculados a la seguridad en dichos centros así como un aumento de la tensión en el interior de los mismos23.
22 La entrega a domicilio de comida y paquetería a través de plataformas como “Uber Eats” o “Glovo”
crecerá hasta los 25.000 millones de euros de facturación anual durante los próximos años. Las empresas de reparto a domicilio se apoyan en dos grandes pilares: la tecnología y el modelo laboral de los repartidores. En los últimos años, los juzgados y la Inspección de Trabajo han valorado este modelo.
Diversas sentencias y expedientes certifican que en muchos casos los “riders” se rigen bajo la apariencia formal de trabajadores autónomos, mientras que su relación de hecho con las plataformas (multinacionales) tiende a ser laboral y por cuenta ajena. Este es el criterio que la Inspección de Trabajo ha usado para sancionar a la empresa “Glovo” para instarla a dar de alta en la Seguridad Social a más de 11.000 repartidores en cartera. En este sentido el Tribunal Supremo sentenció en septiembre de 2020, que los
“riders” son trabajadores por cuenta ajena y que la empresa no es una mera intermediaria entre éstos y los clientes demandantes del servicio, STS de 25/09/2020 (RJ 2020, 2924). Cabe entender que la incipiente precariedad laboral en la que se encuentran los trabajadores de este sector, favorece la intromisión de las redes criminales, en un intento por compensar las restricciones de movilidad que tienen su base en el estado de alarma, y la capacidad para satisfacer las necesidades de consumo interno de todo tipo de drogas y productos ilegales que la estructura de estas plataformas (fraudulentamente utilizadas y sin conocimiento previo de sus responsables) les ofrecen.
23 La excepcional situación por la que atravesamos impacta también en el ámbito penitenciario. Los internos que se encuentran en aislamiento y privación de libertad en un centro penitenciario sufren las consecuencias de la expansión de un virus que les aleja de sus familiares y amigos, pues se prohíben, o se limitan las visitas por razones sanitarias. En algunos casos se ha producido un número importante de contagios de presos, así como del personal que trabaja en los centros penitenciarios. Desgraciadamente también cabe lamentar el fallecimiento de funcionarios de prisiones e internos por COVID-19. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado diversos protocolos con medidas extraordinarias para evitar la propagación del virus, se han tomado precauciones para impedir o limitar el número de contagios, se ha concienciado a los internos y se ha utilizado la videoconferencia para compensar la supresión de las visitas.
Ahora, bien, según datos del Ministerio del Interior, el impacto de la COVID-19 entre los internos dependientes de las Instituciones Penitenciarias es dos veces inferior al de la población general, con tres fallecidos desde el inicio de la pandemia. La tasa de mortalidad es 17 veces inferior a la de la población en general (1665 casos/100.000 internos, frente a la tasa de la población en general que se sitúa en 3.686 casos/100.000 habitantes). Ahora bien, en determinados momentos de las distintas olas de la pandemia, el porcentaje de contagios entre internos ha sido elevado, por este motivo se han planteado restricciones vinculadas a la concesión de permisos extraordinarios por enfermedad o fallecimiento de los familiares de los internos, teniendo en cuenta las medidas restrictivas de asistencia a ceremonias fúnebres, minimizando de esta forma el peligro contra la salud de los agentes policiales que custodiasen al interno durante su traslado, o las estancias en los centros hospitalarios. También se han planteado limitaciones al régimen excepcional que permite que los internos acudan a sus puestos de trabajo. Se ha producido un incremento de las peticiones de clasificación en tercer grado, para pasar el confinamiento en sus domicilios, con la colocación de una pulsera telemática. También, un gran número de presos preventivos han solicitado que se decrete su libertad provisional puesto que el riesgo de fuga, la destrucción de las pruebas y la reiteración delictiva han disminuido con la aprobación del decreto de estado de alarma y el confinamiento.
www.interior.gob.es/ca/publicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias
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De igual manera y como Europol había advertido en reiteradas publicaciones dirigidas a los estados miembros se ha producido un importante desplazamiento de las actividades ilícitas hacia Internet, en especial, a la web profunda24.
El aumento exponencial de la necesidad de los ciudadanos de realizar transacciones mediante Internet desde el interior de sus domicilios, ha sido aprovechado por los criminales junto a la incertidumbre derivada de la situación actual. La población es mucho más vulnerable, tal y como señala la OMS en reiteradas comunicaciones sobre la gestión de la información falsa e incorrecta que se encuentra circulando por Internet con motivo de la pandemia provocada por la COVID-19. Europol alerta a los estados miembros del riesgo que especialmente sufren las personas de edad avanzada que se encuentran en sus domicilios, que llegan a recibir información fraudulenta por parte de delincuentes que se hacen pasar por autoridades o personal médico.
El incremento de la vulnerabilidad emocional de la ciudadanía provocado por la dificultad de gestionar la nueva realidad y la devastadora crisis económica y social han avivado las campañas de desinformación. Se ha producido un nuevo fenómeno que la OMS ha acuñado como “infodemia”, es decir el contagio de la ciudadanía de noticias falsas relacionadas con la crisis de la COVID-19. A modo de ejemplo, los tratamientos para prevenir o curar la enfermedad, la avalancha de sucesos alarmantes como la clausura de servicios esenciales, o las impactantes imágenes de motines en centros penitenciarios, así como las imágenes explícitas de concentración de grandes cantidades de ataúdes, o las teorías conspirativas sobre el origen del virus25.
Un ascenso generalizado del miedo y la ansiedad aumenta la vulnerabilidad de la población, los intentos de autolisis, y debilita la salud mental. El desprestigio de las administraciones públicas y de los gobiernos puede generar desconfianza entre la población y empeorar el sentimiento de satisfacción de los ciudadanos con la gestión que llevan a cabo los estados de la crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus26.
24 La Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023 (Ministerio del Interior) prevé intensificar las acciones contra la venta de drogas on-line y su distribución mejorando el control de la web profunda y las empresas de mensajería, así como potenciar el uso del agente encubierto informático en la red. Este nuevo texto, revisa y actualiza la anterior estrategia y se adapta a los cambios en determinados aspectos delincuenciales, tecnológicos, sociales y de la situación internacional delincuencial desde una visión integral de la seguridad. El nuevo texto será el marco de referencia para las FCSE y organismos públicos para prevenir y luchar contra los fenómenos delincuenciales que causan un grave daño a la sociedad. https://www.dsn.gob.es/es/estrategia-nacional-contra-crimen-organizado
25 Declaración conjunta de la OMS, Naciones Unidas, UNICEF, PNUD, UNESCO, ONUSIDA, UIT, Pulso Mundial de las Naciones Unidas y la Federación Internacional Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. https://www.who.int/es/news/item/23-09-2020-managing-the-covid-19-infodemic-promoting- healthy-behaviours-and-mitigating-the-harm-from-misinformation-and-disinformation
26 Buena muestra de ello, son los violentos incidentes que se están registrando en algunas de nuestras ciudades, con motivo del ingreso en prisión de “Pablo Hasél”. La violencia ejercida contra la policía es extrema. El encarcelamiento del rapero ha provocado un malestar general entre los jóvenes, probablemente alimentado por el acuciante paro juvenil (40,2%) o las medidas de encierro y confinamiento provocadas por el RD de estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria, según apuntan diversos medios nacionales e internacionales. A modo de ejemplo los altercados en Vic (Barcelona) y el ataque a la comisaría dejaron a once agentes de los Mossos d’Esquadra heridos, en un ataque considerado “sin precedentes” por el ejecutivo catalán contra las dependencias de esta institución de naturaleza histórica (siglo XVIII). Probablemente “Hasél” sea simplemente un detonante. Parte de la ciudadanía acumulaba muchas ganas de salir a la calle desde hacía tiempo. Si no se hubiese producido su encarcelamiento probablemente los disturbios se hubiesen producido por cualquier otro motivo. Cabe tener en cuenta que, desde un punto de vista estratégico, la crisis nos pasará factura a todos y en especial a los más jóvenes. Esta
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Y es que como así había alertado Europol a las FCSE en reiteradas comunicaciones remitidas en los últimos meses sobre la materia, y la estrategia nacional contra el crimen organizado así lo había destacado como una de sus principales amenazas, el auge y la generalización del uso de Internet para llevar a cabo transacciones personales, profesionales y comerciales de todo tipo aumentarían exponencialmente las posibilidades de ”ciberdelinquir” poniendo como excusa los acontecimientos relacionados con la pandemia de la COVID-19.
El principal objetivo de los delincuentes se ha centrado en la obtención de los datos personales y bancarios de las víctimas para llevar a cabo transacciones fraudulentas mediante la utilización de correos electrónicos, como por ejemplo instrucciones falsas de cómo protegerse contra la pandemia. El envío masivo de este tipo de correos electrónicos de tipo “phishing” también ha tenido como objetivo aquellas empresas que se han visto obligadas a instaurar el teletrabajo, las cuales no se encontraban suficientemente preparadas para evitar las vulnerabilidades provocadas por los ataques informáticos fraudulentos dirigidos por los delincuentes. Los centros hospitalarios no se han librado de esta “ciberpandemia” y también han sido objeto de todo tipo de ataques informáticos con finalidad fraudulenta.
El histórico incremento de transacciones comerciales haciendo uso de la red ha sido utilizado por los delincuentes para vender material sanitario falso o de primera necesidad fraudulento, como guantes, mascarillas, tests de detección de la COVID y medicamentos falsos. Se han llegado a expedir certificados falsos de pruebas nunca realizadas, y se han vendido tanques de oxígeno e incluso respiradores que nunca han llegado a sus destinatarios. También para solicitar donaciones en nombre o suplantando a instituciones no gubernamentales esenciales en la gestión de la pandemia como la OMS. Obviamente, los productos nunca llegaban al comprador, con el agravante de la situación de necesidad en la que en la mayoría de los casos se encuentra la persona que necesita adquirir el bien.
Incluso esta venta de material fraudulento ha afectado en mayor o menor medida a grandes empresas comerciales y administraciones públicas27.
Las medidas de confinamiento han provocado un aumento de las horas de navegación por Internet en la intimidad y en muchos casos en soledad. Este hecho ha provocado la aparición de múltiples casos de extorsión de naturaleza sexual y de intrusión no autorizada en videoconferencias. En este sentido, Europol ha alertado de un considerable aumento de la distribución de material audiovisual con contenido explícito sexual infantil durante
es una crisis distinta de la de 2008, puesto que las tiendas de alimentación están llenas, como las pastelerías.
Hay una parte muy grande de la población que ha incrementado ligeramente su nivel de renta (no sólo los más ricos), puesto que trabajando desde casa y sin poder realizar actividades de ocio, se incrementa la capacidad de ahorro. Esta situación provoca todavía más frustración entre la población que percibe “que pierde el tren” (puesto que se compara, no con los más ricos, sino con su vecino de tota la vida). Cabe sumar a esta situación un importante problema de frustración de las expectativas generadas por los gobiernos ya que todo parecía indicar que se superaba la crisis del 2008, pero la realidad, una vez más supera a la ficción y aquella que nos dejará la postpandemia “la nueva realidad”, tiene la apariencia de impactar de manera severa en nuestra sociedad durante los próximos años. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional- 55806454. “Tres noches de protestas violentas contra el toque de queda dejan más de 250 detenidos en los Países Bajos”.
27La operación “Pangea XIII” coordinada por Interpol con la participación de 90 países contra la detección fraudulenta de miles de páginas falsas de venta de material sanitario y medicamentos que comportó la desarticulación de decenas de organizaciones criminales dedicadas a cometer este tipo de delitos.
www.interpol.int/es/Delitos//Operaciones-sobre-delitos-farmacologicos
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la pandemia; y es que, por mucho que cueste creerlo, durante el confinamiento aumentaron los accesos a páginas web con contenido pornográfico infantil. De este lamentable hecho se desprende un incremento de la explotación de los menores con estas espeluznantes finalidades28.
II. El impacto de la pandemia en la salud de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La seguridad laboral y los riesgos laborales en tiempos COVID-19 en la Policía29.
1. Afectación a la salud de las plantillas de las FCSE.
Desde el pasado 14 de marzo de 2020, las FCSE han tenido que concentrar sus esfuerzos en las tareas relacionadas con la declaración del estado de alarma y el confinamiento de la población en todo el territorio nacional. Las plantillas se han visto afectadas por las infecciones provocadas por la COVID-19 al igual que el resto de la población. Policías nacionales, autonómicos y locales, así como los miembros de la Guardia Civil han reclamado insistentemente la vacunación como colectivo perteneciente a los denominados “trabajadores esenciales”30. Han motivado su petición en las nefastas consecuencias que un brote de coronavirus en el seno de estos colectivos podría provocar
28 La Decisión Marco 2004/68/JAI de la Unión Europea, considera la explotación sexual infantil si se pretende: “(a) coaccionar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos pornográficos, o lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un niño para tales fines; (b) captar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos pornográficos; (c) practicar con un niño actividades sexuales recurriendo a alguno de los medios siguientes: i) hacer uso de la coacción, la fuerza o la amenaza, ii) ofrecer al niño dinero u otras formas de remuneración o de atenciones a cambio de que se preste a practicar actividades sexuales, iii) abusar de una posición de confianza de, autoridad o influencia sobre el niño”.
29El brote de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que comenzó a finales de 2019 ha impactado enormemente en la humanidad por su rapidez de evolución y su propagación a escala global. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo calificó como pandemia (11 de marzo de 2020) y declaró la emergencia sanitaria internacional. Así pues, la velocidad a la que se propaga la enfermedad por todo el mundo y la incertidumbre que genera su evolución exigen una respuesta global en la que la participación de los servicios encargados de la aplicación de la ley se presenta como esencial para ayudar a contener la enfermedad y conseguir unas comunidades más seguras. Siguiendo las recomendaciones de la OMS y las buenas prácticas internacionales al respecto, Interpol exhortó a los países miembros a seguir sus directrices, a fin de mejorar la seguridad y la eficacia de la ayuda brindada por las FCSE en el contexto del brote de la COVID-19. Los organismos encargados de la aplicación de la ley deben interpretar las directrices como uno más de los componentes de la estrategia global de respuesta al brote, y aplicarlas en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias nacionales e internacionales que trabajan intensamente en la contención y erradicación del coronavirus.
30 En este sentido, en muchos casos es el buen criterio de los departamentos de prevención de riesgos laborales de las distintas organizaciones policiales las que se encargan de proponer eficaces iniciativas de prevención y contención frente al contagio como por ejemplo la creación en la medida de lo posible de
“grupos burbuja” binomios fijos y estancos de agentes de policía. Las FCSE han sido declaradas por la mayoría de los gobiernos de los estados como “servicio esencial” para la lucha contra la pandemia. En este sentido se han reorganizado horarios y turnos de los agentes, con ello se persigue reducir la exposición al riesgo de contagio en acto de servicio. Las demandas de tipo asistencial de la ciudadanía son muy superiores con la “nueva normalidad”, nacida de la crisis sanitaria, sumándose a aquellas tareas ordinarias y habituales que correspondían tradicionalmente a la policía. La fórmula de operatividad de vigilancia y control utilizando parejas de trabajo fijas, persigue evitar los contagios entre los agentes, facilitando las medidas a adoptar si se detecta una transmisión. A su vez, permite mantener en cuarentena a los compañeros de los afectados, la desinfección rápida de los vehículos patrulla, o de las dependencias policiales utilizadas.
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en la seguridad ciudadana31. Los funcionarios de prisiones también han reclamado reiteradamente tener prioridad en el Plan Nacional de Vacunación para contener y erradicar la enfermedad en los centros penitenciarios.
Las legítimas demandas de estos colectivos se han visto materializadas como consecuencia de la decisión del grupo de trabajo técnico de vacunación COVID-19 y de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de 9 de febrero de 2021.32
Y es que, con todo, el Estado español puede considerarse como uno de los que mayor control policial ha ejercido sobre la población civil como consecuencia de las medidas restrictivas de los derechos y las libertades fundamentales recogidas en el RD de estado de alarma33. A su vez, puede afirmarse que las consecuencias del incumplimiento de las medidas establecidas para garantizar el confinamiento han sido duras. La policía ha visto incrementadas sus facultades coercitivas sobre la movilidad de los ciudadanos y se ha erigido como protagonista del aseguramiento y la garantía de las medidas adoptadas. El contacto con la ciudadanía, con enfermos sintomáticos o asintomáticos34 ha sido intenso y continuado desde el pasado 14 de marzo de 2020 y hasta la actualidad.
31 VV. AA: FREIXES SANJUÁN T, REMOTTI CARBONELL JC. La configuración constitucional de la seguridad ciudadana. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 87. (1995)
32 En efecto, la estrategia de vacunación frente a la COVID- 19 en España, en reunión de 29 de enero de 2021, autorizó la vacuna de la empresa “AstraZeneca” de acuerdo con la UE. Esta vacuna se unió a las autorizadas con anterioridad, “Comirnaty” (de la empresa Pfizer/BioNTech) y la vacuna de “Moderna”, ambas de tipo “ARN mensajero”. Las tres vacunas autorizadas han mostrado niveles adecuados de eficacia y seguridad, si bien presentan diferentes características en cuanto a su logística, eficacia, y perfiles de población en las que han sido ensayadas, así como en los que se recomienda su utilización. En el contexto epidemiológico actual y basándose en los principios de necesidad, equidad y reciprocidad, se ha priorizado reforzar la protección de los colectivos más vulnerables. Con la autorización de la vacuna de “AstraZeneca”
cobra una importancia esencial el marco ético recogido desde el inicio por el Ministerio de Sanidad, que permite justificar qué principios y valores rigen el acceso a cada tipo de vacuna para los diferentes grupos de población. Los principios éticos considerados presentan una especial relevancia para determinar qué vacuna aplicar a cada grupo de prioridad son, el principio de necesidad, que permite distribuir un recurso esencial para la salud, el principio de equidad que exige tener en cuenta las vulnerabilidades, las desigualdades, los riesgos y las necesidades de los grupos, no solo a la hora de priorizar el acceso a la vacuna, sino también a la hora de determinar qué vacuna, en concreto, se utiliza, y el principio de reciprocidad que exige proteger especialmente a quienes soportan más riesgos en la situación de pandemia en la que nos encontramos, por estar dedicados a salvaguardar el bienestar de los ciudadanos. Este principio justifica no solo el acceso prioritario por parte de los miembros de estos colectivos sino también qué vacuna o vacunas han de utilizarse para garantizar inmunidad frente al nuevo coronavirus. Evaluando los riesgos de exposición, transmisión, morbilidad grave y mortalidad, se asume que las vacunas que presenten, en el estado actual de la evidencia científica, mayor eficacia debe dirigirse a la población cuya vida e integridad se vea más expuesta. Tal y como se señala en la estrategia de vacunación todos los esfuerzos deben centrarse en aquellos que pueden ver más afectada su salud o, incluso, perder su vida (la tasa de mortalidad de la COVID-19 triplica la de la gripe convencional). Por este motivo considerando a los colectivos en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los servicios de Emergencias y a las Fuerzas Armadas, que incluye a la Guardia Civil, a la Policía Nacional y Autonómica y a la Policía Local, todos ellos con una función esencial para la sociedad se procedió a dar inicio a la campaña de vacunación durante las primeras semanas del mes de febrero de 2021. https://www.mscbs.gob.es/
33 La Policía y la Guardia Civil firmaron durante los meses de marzo, abril y mayo 1.142.127 sanciones por «infringir las prohibiciones dictadas durante el estado de alarma», de ellas, 7.408 culminaron en un expediente de sanción, es decir, el 0,64 de la totalidad de las sanciones impuestas durante el periodo fueron tramitadas, según los datos facilitados por el Gobierno como respuesta a una pregunta parlamentaria formulada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Popular.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-51954848
34 Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (diciembre 2020).
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19.
En medicina, una afección se considera asintomática si el paciente es un portador de una enfermedad o
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En el Estado español, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), que establece como principio básico prevenir los riesgos y evaluar aquellos que no se puedan evitar y del RD 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en desarrollo del artículo 6 de la LPRL, en su día se publicó el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores ante la exposición a agentes biológicos en el ámbito laboral35. Estas normas pueden considerarse como marco de actuación vigente en la prevención y protección del contagio de la COVID-19 por las FCSE.
Y es que, como es conocido la maldita pandemia impactó de lleno en las funciones policiales, puesto que estos funcionarios fueron los encargados de asegurar que se respetasen las restricciones decretadas por el estado de alarma. Las funciones inherentes al trabajo policial plantearon dudas iniciales de todo tipo, a la hora de proceder a la detención de un delincuente que se resistiese sin arriesgarse a ser infectado con un agente que potencialmente había demostrado que podía ser mortal, al acometer un servicio en un domicilio en el que residía una persona positiva, o simplemente en cómo reaccionar ante un posible caso de contagio de la COVID -19 de un compañero con el que se había estado en permanente contacto estrecho36 por simplemente haber compartido la jornada de trabajo.
En los momentos iniciales de la eclosión y expansión de la epidemia, las administraciones locales, autonómicas, estatales, europeas e internacionales se vieron desbordadas por igual, en su obligación de proporcionar material de protección a los miembros de la FCSE para llevar a cabo las imprescindibles funciones encomendadas en el marco de la crisis sanitaria. Simple y llanamente no había equipos de protección de dotación para hacer frente a la pandemia. Muchas críticas se vertieron sobre la actuación de los gobiernos, a todas luces estériles, por falta de previsión y deficiente capacidad de gestión, pero es evidente que al igual que el resto de instituciones de nuestro planeta, ninguna había contemplado la posibilidad de vivir acontecimientos tan excepcionales como los ac aecidos desde marzo de 2020 hasta la actualidad en nuestro planeta.37
infección, pero no experimenta síntomas. Las infecciones asintomáticas también se llaman infecciones subclínicas. Durante la pandemia de enfermedad por COVID-19 las personas asintomáticas tuvieron un papel importante para la elevada propagación de esta enfermedad en todo el mundo debido a la facilidad de contagio, lo que dificultó su contención. Por este motivo, las autoridades debieron aplicar medidas de distanciamiento y prevención con el fin de evitar su expansión y el colapso sanitario.
35 Tomando como base la legislación básica del Estado, el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña dictó la Instrucción 4/2020, de 7 de mayo, sobre las medidas de prevención y seguridad que se aplicarán al personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.
36 A estos efectos se clasifica como contacto estrecho a cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos, como personal sanitario o sociosanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección. De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas.
37 No se puede decir lo mismo del magnate de la informática “Bill Gates” que en el año 2015 manifestó
“que la mayor catástrofe mundial estaba por llegar”, no por una guerra sino por un virus pulmonar que asolaría el planeta. Consideró que, si algo tenía que acabar con la vida de más de 10 millones de personas en las próximas décadas, probablemente sería un virus muy infeccioso. El peligro según su nefasta, pero acertada predicción no vendría de los misiles, sino de los microbios. Según su parecer, la razón de la misma