DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA COMÚN
Ciutat Administrativa 9 d'Octubre
Castán Tobeñas, 77. Edif. B4 P2 46018 VALENCIA
Propuesta de Orden /2016, de …..., de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la
participación por vez primera de agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios, y a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores/as en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Preámbulo
La promoción de los productos agroalimentarios constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. En el actual escenario global de mercados agrarios, la mejora de la competitividad requiere de la necesaria implementación de programas de calidad que permitan a los productos, y a productores/as en ellos integrados, a obtener el mejor acceso al mercado a través de la diferenciación. Así pues, para que se alcancen los efectos esperados es necesario informar y promocionar dicha diferencia de calidad ante los consumidores.
Por otro lado, la participación de los productores/as en regímenes de calidad no está completamente remunerada por el mercado, especialmente en los primeros años de incorporación al sistema, que es cuando se imponen las obligaciones y los costes adicionales. Es necesario, por tanto, apoyar a aquéllos que entren a formar parte de un régimen de calidad incluido en la legislación europea.
Por tanto, el objeto de las presentes ayudas son la mejora de la competitividad agrícola, la mejora de la calidad de la producción y de los productos, sensibilizar a los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad procedentes de la Comunitat Valenciana y facilitar la
diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, así como la creación de empleo.
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras, una medida destinada a apoyar a los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en regímenes de
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calidad, así como al apoyo de las actividades de información y promoción llevadas a cabo por
grupos de productores/as en el mercado interior, medida incluida también en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y conforme con los
informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
SE PROPONE
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la participación por vez primera de agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as en regímenes de calidad de productos agrícolas y
alimenticios, y a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores/as en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 contenidas en los Anexos I y II de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los pro- yectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación
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de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen co- munitario, en el marco de las previsiones del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 que establece que “los artícu- los 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE”.
Segunda. Regla de no gasto
La implementación de la presente Orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de agricultura y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.
No obstante lo anterior, si bien la orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convo- catorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán con- cretos compromisos de orden económico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso por: el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº352/78, (CE) nº 165/94,
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(CE) nº 2799/98, (CE) nº814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Segunda. Delegación de competencias y facultad de desarrollo
Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta Orden de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las
funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mientras no se modifique el mismo, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La Directora General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común
María Teresa Cháfer Nácher
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ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN POR VEZ PRIMERA DE AGRICULTORES/AS Y AGRUPACIONES DE AGRICULTORES/AS EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.
Primera. Objeto
1. El objeto de las subvenciones previstas en el presente Anexo es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través de la participación de los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
En el caso de los agricultores/as que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, que participen en programas de calidad relativos a frutas y hortalizas, el apoyo se llevará a cabo, exclusivamente, a través de los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas.
2. Las ayudas recogidas en el presente Anexo desarrollan la Submedida 3.1. “Ayudas a la participación por vez primera de agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as en Regímenes de
Calidad de productos agrícolas y alimenticios” de la Medida 3. “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), y prevista en el artículo 16.1 del Capítulo I “Medidas”
del Título III “Ayuda al Desarrollo Rural” del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
3. Lo dispuesto en el presente Anexo se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR CV 2014-2020.
4. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la Conselleria competente en materia de
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agricultura de la Generalitat, en los términos previstos en el PDR CV 2014-2020.
Segunda. Definiciones
A efectos de esta Orden y este Anexo se establecen las siguientes definiciones:
1. Productor/a: La persona física o jurídica cuya explotación se encuentre en el ámbito territorial de la Comunitat y que ejerza una actividad agraria.
2. Agrupaciones de agricultores/as: Los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores/as implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat.
3. Regímenes de calidad objeto de auxilio:
3.1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:
a) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012).
b) El Reglamento (CE nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007).
c) El Reglamento (UE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del
Consejo (DO L 39 de 13.02.2008).
d) El Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.
e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Consejo en lo referente al vino.
3.2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad “CV” para productos
agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el
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artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.
Tercera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios definidos en la base segunda del presente Anexo, recogidos en el PDR CV 2014- 2020. No podrán ser beneficiarios, por tanto, los agricultores/as o grupos de agricultores/as ya inscritos o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo lo dispuesto en el caso de Producción Ecológica Certificada (estos productores/as se considerarán inscritos en el momento que se inicie el periodo de conversión).
Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los agricultores/as activos (en los términos definidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013).
Cuarta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los costes fijos satisfechos por parte de los agricultores/as u organizaciones de agricultores/as a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios. En concreto los costes elegibles serán los siguientes:
a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.
b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.
c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.
No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.
2. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.
3. No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
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1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la
solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
h) Dar la adecuada publicidad a la cofinanciación por parte del FEADER de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.
i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
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2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Sexta. Régimen de concesión y criterios de preferencia
1. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mientras no se modifique el mismo.
2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.
3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de puntuación:
A) Por tipo de régimen de calidad:
A.1- Productores/as que se incorporen al régimen de producción ecológica certificada: 6 puntos.
A.2- Productores/as que se incorporen a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP's) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP's): 4 puntos.
A.3- Productores/as que se incorporen a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG's) y agricultura de montaña: 3 puntos.
A.4- Productores/as que se incorporen a las marcas de calidad CV: 2 puntos.
B) En función de otros criterios:
B.1- Productores que sean jóvenes agricultores o mujeres: 2 puntos. Se añadirá un punto adicional en el caso de mujeres que al mismo tiempo sean jóvenes agricultoras.
B.2- Productores/as cuya explotación se encuentre dentro de la zona incluida en la red natura de la Comunitat Valenciana: 2 puntos.
B.3- Productores/as que estén inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable: 2 puntos.
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B.4- Productores/as inscritos en un sistema de calidad que implique la aplicación de sistemas productivos compatibles con el medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y los medios de producción agrícola: 1 puntos.
B.5- Productores/as y/o agrupaciones pertenecientes a una Agrupación de Agricultores que comercialicen de forma conjunta: 1 punto.
B.6- Resto de productores/as: 1 punto.
5. La puntuación mínima para obtener ayuda será de 9 puntos.
6. En el supuesto establecido en el apartado 4º de la presente base, y para el caso de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para alcanzar el 70 % de los gastos subvencionables realizados para todos los solicitantes, sólo se concederá la ayuda en el caso de productores/as que hayan obtenido al menos 12 puntos.
Si ni siquiera así hubiera dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes con 12 o más puntos, sólo obtendrán ayuda aquellas solicitudes con 13 o más puntos. En el supuesto de que tampoco así se pudieran atender todas las solicitudes de ayuda se irá incrementando el porcentaje de puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda del 70% de forma progresiva punto a punto hasta el máximo de puntuación posible.
Séptima. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria, a
través de los modelos normalizados que se publicarán en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=....).
2. La presentación de la solicitud junto con su correspondiente documentación se efectuará preferentemente a través del registro general de la Consellería competente en materia de Agricultura, pero también podrá presentarse la solicitud a través de los medios y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...
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Octava. Documentación
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Para las solicitudes de ayuda individuales, esto es, aquellas que son presentadas por un único agricultor/a:
a) Nombre y razón social, en su caso, del solicitante.
b) En caso de tratarse de persona jurídica, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
c) Documento de autobaremación. Dicho documento podrá obtenerse a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...)
d) Formulario de domiciliación bancaria (“mantenimiento de terceros”). Dicho documento podrá obtenerse a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...)
2. Para las solicitudes de ayuda colectivas, esto es, aquellas que son presentadas de forma conjunta por varios agricultores/as o por una agrupación de los mismos:
a) Nombre y razón social, en su caso, del solicitante.
b) Estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
c) Relación numerada de agricultores/as conforme al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...) d) Relación numerada de cumplimiento de los criterios de puntuación establecidos en la base sexta del presente Anexo y cuyo modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...)
e) Memoria económica en la que figure el importe estimado de los gastos en que aquéllos incurrirán por participación en el programa de calidad correspondiente.
f) Autorizaciones emitidas por los productores/as para la tramitación de las ayudas en los términos
establecidos en el modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...)
g) Formulario de domiciliación bancaria (“mantenimiento de terceros”). Dicho documento podrá obtenerse a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat
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(http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...)
3. Tanto en el caso de las solicitudes de ayuda individuales como colectivas, el formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de
beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información,
deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.
6. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante
esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que
se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
Novena. Instrucción del procedimiento de concesión
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria.
2. Esta Dirección General, a través del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia (incluido que alguno de los certificados recabados sean negativos), requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las
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actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.
4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar las solicitudes presentadas y seleccionar éstas con arreglo a los criterios de preferencia establecidos en la base
sexta del presente Anexo, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por un presidente, con categoría de subdirector/a general, un secretario
con categoría de jefe/a de servicio y 2 vocales, jefes de sección o técnicos de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.
5. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración prevista en el apartado anterior, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.
Décima. Resolución
1. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La resolución será motivada de acuerdo a lo previsto en la presente Orden y contendrá la
siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del/la Director/a General competente en materia de calidad agroalimentaria pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer
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cualquier otro recurso que considere oportuno.
4. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
1995, relativa a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Undécima. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y no se altere la puntuación inicialmente obtenida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo con un mes de antelación a que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.
b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumpla el resto de las condiciones establecidas, todo
ello en aplicación del articulo 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.
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3. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima. Pago de Subvenciones
1. La presentación de la solicitud de pago junto con su correspondiente documentación se efectuará preferentemente a través del registro general de la Consellería competente en materia de Agricultura, pero también podrá presentarse la solicitud a través de los medios y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los modelos de solicitud de pago estarán disponibles en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...) 2. En el caso de solicitudes individuales cada beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago individual.
b) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
c) Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (Consejo Regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.
3. En el caso de solicitudes colectivas:
a) Solicitud de pago.
b) Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan el pago de la ayuda conforme al modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...).
c) Justificantes de los gastos efectuados por cada productor/a: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un
sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del
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justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, deberá presentarse certificación de que el gasto está realizado y pagado y que constan en poder de los Consejos Reguladores u entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores/as implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat, los justificantes de los gastos de cada productor/a.
d) Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (Consejo Regulador u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.
4. A los efectos de presentación de solicitudes colectivas, éstas sólo podrán ser presentadas por los Consejos Reguladores, las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participen productores/as implicados en los programas de calidad diferenciada de la Comunitat y organizaciones de productores/as.
5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, y
que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las presentes ayudas.
6. En el supuesto de que sea el propio Consejo Regulador o entidad asociativa sin ánimo de lucro la que asuma los gastos de inscripción y participación y/o los gastos de control, la ayuda podrá ser abonada directamente a los mismos. En dicho caso se llevarán a cabo los controles oportunos para garantizar que los beneficiarios últimos son los productores/as que participan por vez primera en los correspondientes regímenes de calidad y se han acogido expresamente a dichas ayudas. Entre las actuaciones de control a realizar se verificará que finalmente sólo se les ha cobrado el 30% del importe correspondiente a los gastos subvencionables.
7. A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente base así como del conjunto de obligaciones impuestas al beneficiario en la presente Orden, y a propuesta de la Subdirección competente en materia de calidad agroalimentaria, el/la Director/a General competente en materia de calidad agroalimentaria, resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.
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Décimo tercera. Controles y seguimiento
1. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en el PDR-CV 2014-2020 y lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o,
en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.
3. El técnico de control que hubiera participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
Décimo cuarta. Compatibilidad de la ayuda
El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en
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concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la
actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo o de otros fondos comunitarios.
Décimo quinta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el titulo X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
ANEXO II
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN LLEVADAS A CABO POR GRUPOS DE PRODUCTORES/AS EN EL MERCADO INTERIOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.
Primera. Objeto
1. El objeto de las subvenciones previstas en el presente Anexo es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores/as en el mercado interior, incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
La ayuda prevista en el presente Anexo se destinará a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas
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normas de aplicación y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.
2. Las ayudas recogidas en el presente Anexo desarrollan la Submedida 3.2. “apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores/as en el mercado
interior” de la Medida 3. “Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR 2014- 2020), y prevista en el artículo 16.2 del Capítulo I “Medidas” del Título III “Ayuda al Desarrollo
Rural” del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
3. Lo dispuesto en el presente Anexo se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR CV 2014-2020.
4. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la Conselleria competente en materia de
agricultura de la Generalitat, en los términos previstos en el PDR CV 2014-2020.
Segunda. Complementariedad con la submedida 3.1 del PDR CV 2014-2020
Para que los grupos de productores/as puedan optar a las ayudas reguladas en el presente Anexo será necesaria la previa convocatoria de las ayudas reguladas en el Anexo I.
Tercera. Definiciones
A efectos de esta Orden y este Anexo se establecen las siguientes definiciones:
1. Grupos de productores/as: Los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de
lucro en que participan productores/as implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat.
2. Regímenes de calidad objeto de auxilio:
2.1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:
a) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012).
b) El Reglamento (CE nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y
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etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007).
c) El Reglamento (UE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del
Consejo (DO L 39 de 13.02.2008).
d) El Reglamento (UE) nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.
e) La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Consejo en lo referente al vino.
2.2. Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad “CV” para productos
agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.
Cuarta. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos de productores/as que lleven a cabo actividades
de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat de los definidos en el presente Anexo, y recogidos en
el PDR CV 2014-2020.
Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, las actuaciones desarrolladas por los grupos de productores/as definidos en la base tercera del presente Anexo, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos
agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en la base tercera del presente Anexo. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:
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a) Campañas de promoción genéricas.
b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.
c) Elaboración de material divulgativo y promocional.
d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.
e) Realización de jornadas técnicas.
f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.
h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.
2. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:
a) La promoción de marcas comerciales.
b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.
c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el
Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.
d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.
e) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional o autonómica.
3. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y año.
4. No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
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Sexta. Obligaciones de los beneficiarios
1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier organismo de la AVFGA o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la
solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
h) Dar la adecuada publicidad a la cofinanciación por parte del FEADER de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.
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i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Séptima. Régimen de concesión y criterios de valoración
1. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Conselleria competente en materia de agricultura.
2. Mediante la correspondiente convocatoria anual se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.
3. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
4.1. Novedad del programa (5 puntos). Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa de calidad, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Antigüedad (años) de 0-5 años: 5 puntos.
b) Antigüedad (años) de más de 5 años hasta 10 años: 4 puntos.
c) Antigüedad (años) de más de 10 años hasta 15 años: 3 puntos.
d) Antigüedad (años) de más de 15 años hasta 20 años: 2 puntos.
e) Antigüedad (años) de más de 20 años: 1 punto.
Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del
correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del
programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones
geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas. Por lo que se refiere a las
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entidades asociativas sin ánimo de lucro gestoras de las marcas de calidad CV el plazo se computará desde la emisión de las correspondientes autorizaciones de uso de la marca CV por parte de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.
4.2. Tipología del programa de calidad (5 puntos). Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en el que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Agricultura ecológica: 6 puntos.
b) Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas: 4 puntos.
c) Especialidades Tradicionales Garantizadas y Agricultura de Montaña: 3 puntos.
d) Marcas de Calidad CV: 2 puntos.
4.3. Por la tipología de las actuaciones a desarrollar: 10 puntos. Mediante este criterio se valorarán aquellos programas que contengan mayor variedad de actuaciones a desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la base quinta del presente Anexo. La distribución de la puntuación prevista en este apartado será la siguiente:
a) Aquellos programas de actuación que contengan cuatro o más tipos de acciones diferentes: 10 puntos.
b) Aquellos programas de actuación que contengan al menos dos o tres acciones diferentes: 8 puntos.
c) Aquellos programas de actuación que contengan sólo un tipo de acción: 5 puntos.
4.4. En función del ámbito geográfico en el que se desarrollen las actuaciones (5 puntos).
a) En el caso de programas en los que más del 30% de su presupuesto esté destinado a desarrollar actuaciones fuera del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana: 5 puntos.
b) En el caso de programas que contengan actuaciones a implementar fuera de la Comunitat Valenciana o del ámbito del Estado Español pero que no alcancen más del 30% de su presupuesto: 3 puntos.
c) En el caso de que todas las acciones se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 0 puntos.
4.5. Se añadirán 5 puntos adicionales en el caso de programas que incluyan actuaciones de información y/o promoción en cooperación con otros Consejos Reguladores y/o entidades gestoras
de las marcas de calidad CV.
5. Para obtener ayuda será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.
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6. Para el caso de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para alcanzar el 70 % de los gastos subvencionables realizados para todos los solicitantes, sólo se concederá la ayuda en el caso de productores/as que hayan obtenido al menos 16 puntos. Si ni siquiera así hubiera dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes con 16 o más puntos, sólo obtendrán ayuda aquellas solicitudes con 17 o más puntos. En el supuesto de que tampoco así se pudieran atender todas las solicitudes de ayuda se irá incrementando el porcentaje de puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda del 70% de forma progresiva punto a punto hasta el máximo de puntuación posible.
Octava. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=....).
2. La presentación de la solicitud junto con su correspondiente documentación se efectuará preferentemente a través del registro general de la Consellería competente en materia de Agricultura, pero también podrá presentarse la solicitud a través de los medios y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=...
Novena. Documentación
1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre y razón social del solicitante.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
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d) Memoria explicativa del objeto de la inversión que deberá incluir el siguiente contenido:
1º.- Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.
2º.- Evaluación económica de sus ventajas.
3º.- Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.
4º.- Plan cronológico de los trabajos.
e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Comunitat Valenciana, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.
2. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de
beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar