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ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS FONCOLOMBIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS FONCOLOMBIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION. La entidad es una empresa asociativa, de derecho

privado sin ánimo de lucro, organización de la economía solidaria, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado. Cuya organización y funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denominará FONDO DE EMPLEADOS FONCOLOMBIA.

Para todos los efectos legales y estatutarios, la entidad podrá identificarse, también, conjunta o separadamente con la sigla “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de “FONCOLOMBIA”

será la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca y tendrá como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear establecimientos o dependencias administrativas en caso de ser necesario, conforme a las disposiciones legales vigentes y a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3. DURACION. La duración de “FONCOLOMBIA” será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y en los términos previstos en la ley y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. “FONCOLOMBIA” se regirá por los siguientes principios aplicables a las

entidades de economía solidaria:

1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

4. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

7. Servicio a la comunidad.

8. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 9. Promoción de la cultura ecológica.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. “FONCOLOMBIA” tendrá como objeto social propender por mejorar la

calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares. Igualmente fomentará los lazos de respeto, solidaridad, compañerismo entre los mismos, y desarrollará la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades preferencialmente del sector solidario.

FONCOLOMBIA podrá realizar diferentes operaciones a través de libranza basado en el manejo lícito de

recursos para lo cual se cumplirán las exigencias legales vigentes.

ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para cumplir su objeto social, “FONCOLOMBIA” podrá

prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

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ahorros en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva.

2. Prestar los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con las normas que regulen la materia.

3. Promover, coordinar, organizar, contratar, ejecutar o facilitar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.

4. Prestar servicios de previsión, asistencia, solidaridad, emprendimiento, recreación, educación, capacitación profesional, seguros y demás servicios conexos o complementarios que se relacionen con el cumplimiento del objeto social en forma directa o a través de convenios para sus asociados, y por extensión a sus familiares.

5. Desarrollar proyectos de orden empresarial para lo cual podrá realizar las inversiones que estime convenientes en beneficio de FONCOLOMBIA y de sus asociados.

6. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido

“FONCOLOMBIA”, podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero

en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

ARTÍCULO 7. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de los

servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTÍCULO 8. EXTENSION DE SERVICIOS. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social,

podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva.

Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta qué grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar.

ARTÍCULO 9. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente

prestar directamente los servicios de previsión, seguridad social y demás señalados en el presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, “FONCOLOMBIA” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente los servicios que beneficien a los asociados y a FONCOLOMBIA, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTÍCULO 10. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo de su objeto

social y en ejecución de sus actividades, “FONCOLOMBIA” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTÍCULO 11. CONVENIOS CON LAS ENTIDADES QUE GENERAN EL VINCULO DE ASOCIACIÓN.

“FONCOLOMBIA” conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de las entidades que generan el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos para desarrollar actividades y servicios en beneficio de los asociados.

CAPITULO III ASOCIADOS

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“FONCOLOMBIA” será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o las que sean admitidas posteriormente, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas en el libro de registro social.

PARAGRAFO. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a

partir del momento que su solicitud de asociación sea aceptada por la Gerencia, quien deberá informar en la siguiente reunión de Junta Directiva al nuevo asociado.

ARTÍCULO 13. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO.

Podrán ser asociados de “FONCOLOMBIA” los trabajadores que presten sus servicios directamente a las empresas industriales, comerciales, de servicios, así mismo entidades del sector público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, de igual forma aquellas que contribuyan al desarrollo de su objeto social, sean complementarias o desarrollen la misma clase de actividad económica independientemente de la forma de vinculación, así como los trabajadores dependientes de “FONCOLOMBIA”, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser legalmente capaz.

2. No estar reportado en listas vinculantes para Colombia por eventos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. (SIPLAFT)

3. Presentar solicitud escrita y tener aprobación de la Gerencia.

4. Autorizar al pagador de la respectiva empresa o entidad para que retenga de su ingreso mensual o mesada pensional con destino a “FONCOLOMBIA” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica establecida en el presente Estatuto así como las demás obligaciones que contraiga con “FONCOLOMBIA”.

5. Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo, así como la autorización de administración, manejo, transferencia de la información que suministre y se encuentre sujeta a habeas data.

PARÁGRAFO. Podrán continuar como asociados los que adquieren el derecho de pensión y los ex

trabajadores que quieran conservar su calidad de tal siempre y cuando su vinculación con

FONCOLOMBIA lleve como mínimo tres (3) años continuos, para lo cual deberán presentar la solicitud

escrita dentro los tres días hábiles siguientes al reconocimiento del derecho de pensión o desvinculación de la empresa, para consideración por parte de la junta directiva. En caso contrario se entenderá que a la fecha de terminación del vínculo con la empresa o del reconocimiento de la pensión se perderá el carácter de asociado de “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes fundamentales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los principios y fines de la economía solidaria, así como el objeto, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de “FONCOLOMBIA” en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente a “FONCOLOMBIA” y a sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y reglamentarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a “FONCOLOMBIA”.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “FONCOLOMBIA”.

6. Usar adecuadamente los servicios de “FONCOLOMBIA”.

7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados. 8. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de administración y vigilancia de

“FONCOLOMBIA” adopten conforme al Estatuto y reglamentos.

9. Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por “FONCOLOMBIA” o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos.

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PARÁGRAFO. Los deberes y obligaciones previstos en el presente Estatuto y los reglamentos, se

establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso mensual.

ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos fundamentales de los asociados:

1. Utilizar o recibir los servicios que preste “FONCOLOMBIA”.

2. Participar en las actividades de “FONCOLOMBIA” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión de “FONCOLOMBIA”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en estas, en condiciones que garanticen igualdad de derechos, sin consideración a sus aportes, en la forma y oportunidad prevista en el presente Estatuto y los reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión de “FONCOLOMBIA” en los términos y con los procedimientos que establezcan Estatuto y los reglamentos.

6. Retirarse voluntariamente de “FONCOLOMBIA”.

7. Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de “FONCOLOMBIA”.

8. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los

deberes y obligaciones, siempre y cuando no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 16. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de

“FONCOLOMBIA” se perderá por cualquiera de las siguientes causas. 1. Renuncia voluntaria.

2. Desvinculación de la empresa o entidad que determina el vínculo de asociación, o por pérdida de las condiciones para ser asociado.

3. Exclusión debidamente adoptada. 4. Muerte.

ARTÍCULO 17. RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante

la administración de “FONCOLOMBIA” quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que ésta indique.

ARTÍCULO 18. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que se haya retirado

voluntariamente de “FONCOLOMBIA” y solicite nuevamente su reingreso, podrá presentar solicitud por

escrito transcurrido dos (2) meses contados desde la fecha de su retiro y deberá cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso, determina la nueva fecha de vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales, y estatutarios. La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de reingreso.

PARÁGRAFO. Los reingresos deberán mantener la seriedad de la vinculación de los asociados para con “FONCOLOMBIA”, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento del objeto social de la

entidad.

ARTÍCULO 19. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La desvinculación de la empresa o entidad que determina el

vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, excepto en los casos expresamente contemplados en el presente estatuto.

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De igual forma se perderá la calidad de asociado cuando se le decrete por autoridad competente incapacidad civil que no le permita contraer obligaciones y ejercer derechos en forma directa con “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La terminación del vínculo de asociación, y de la condición de

asociado por las causales previstas en el presente Estatuto, se producirá mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la dirección que tenga registrada en “FONCOLOMBIA”.

El asociado afectado con la medida podrá presentar únicamente recurso de reposición ante la Junta Directiva en los mismos términos establecidos en el presente Estatuto para la exclusión, demostrando que no se dan los hechos invocados en la causal.

ARTÍCULO 21. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDÍDA DE LAS CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a

“FONCOLOMBIA” por la pérdida de la calidad o condiciones para ser asociado podrá solicitar nuevamente su ingreso a “FONCOLOMBIA” en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

ARTÍCULO 22. EXCLUSION. Los asociados de “FONCOLOMBIA” perderán el carácter de tales, cuando

se determine su exclusión por las causales previstas y agotando el procedimiento señalado en el presente Estatuto, a través de resolución motivada.

PARÁGRAFO. En el supuesto de estar incurso en una causa de exclusión, sin perjuicio del retiro

voluntario se adelantará el procedimiento previsto en el presente Estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado con posterioridad al retiro voluntario.

SE ELIMINA (La presente materia se regula en el régimen disciplinario)

ARTÍCULO 23. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de

asociado a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia judicial de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 24. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO. A la desvinculación del

asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de “FONCOLOMBIA”, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. De ser necesario podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones que se registren o estipular de común acuerdo con el asociado desvinculado un plazo para el pago total del saldo de la obligación.

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 25. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá a la

Asamblea General, Comité de Control Social y a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en

“FONCOLOMBIA” y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las

siguientes sanciones: 1. Amonestaciones.

2. Multas hasta por el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. 3. Suspensión temporal del uso de servicios.

4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión.

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ARTÍCULO 26. GRADUACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en

cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven o puedan derivarse para “FONCOLOMBIA” o sus asociados y de las circunstancias de atenuación o agravación.

ARTÍCULO 27. ATENUANTES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los

siguientes atenuantes:

1. El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a “FONCOLOMBIA”.

2. La buena conducta del asociado.

3. El grado de participación e interés del asociado en el logro del objeto social.

4. Tener la convicción de haber actuado conforme a derecho, el Estatuto y reglamentos de “FONCOLOMBIA”.

5. Haber actuado con fines altruistas.

ARTÍCULO 28. AGRAVANTES. Para la imposición de las sanciones disciplinarias, se tendrán en

cuenta los siguientes agravantes:

1. La reincidencia en la comisión de faltas que haya dado lugar a la imposición de sanciones durante el año que se cometió el hecho o en el inmediatamente anterior.

2. Continuar con la actuación a sabiendas que es contraria a derecho, al Estatuto y reglamentos de “FONCOLOMBIA”.

3. Actuar con fines estrictamente personales.

4. Rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de “FONCOLOMBIA” en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 29 AMONESTACION. Previa investigación breve y sumaria que será notificada al asociado

implicado, el Comité de Control Social podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el archivo individual del afectado. Contra la misma no procederá recurso alguno, no obstante el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia.

ARTÍCULO 30. SANCIONES PECUNIARIAS. Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer

multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones. Para la imposición de ésta, la Asamblea General conformará de su seno un comité para adelantar breve y sumariamente una investigación dentro de los treinta (30) hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General, a fin de determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, escuchará en descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar determinando si éstas constituyen justa causa o no. Contra la misma no procede recurso alguno y en todo caso el valor de las multas no podrá exceder de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes los cuales se destinarán para actividades de bienestar social. La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados pecuniariamente en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar, hasta el valor en que se haya incurrido para su participación. Para el efecto, bastará con el informe del responsable del evento y en todo caso, salvo que se demuestre por el asociado su inasistencia por fuerza mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con “FONCOLOMBIA” podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses

moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones. Su debido proceso estará sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 31. SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS. La Junta Directiva podrá

declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas: 1. Mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con

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2. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de “FONCOLOMBIA”.

3. No constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado.

4. Cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en “FONCOLOMBIA”.

5. Extender a favor de terceros no contemplados en los reglamentos, los servicios y recursos que proporciona “FONCOLOMBIA” a sus asociados.

6. Incumplimiento de los deberes especiales consagrados en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales

del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de ésta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior noventa (90) días calendario y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 32. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de

los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado; la Junta Directiva previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicado con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.

PARÁGRAFO. La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas. ARTÍCULO 33. EXCLUSION. Los asociados de “FONCOLOMBIA” perderán su carácter de tales, cuando

se determine su exclusión lo cual se podrá hacer si se encuentra incurso en alguna de las siguientes causales:

1. Graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, en los reglamentos y demás decisiones de la Asamblea General o de Junta Directiva.

2. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.

3. Servirse de “FONCOLOMBIA” en provecho indebido propio, de otros asociados o de terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o beneficios.

4. Inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que “FONCOLOMBIA” requiera.

5. Entregar a “FONCOLOMBIA” bienes indebidos, de procedencia fraudulenta.

6. Utilizar a “FONCOLOMBIA” para lavado de activos o destinar recursos de “FONCOLOMBIA” para financiación del terrorismo según sea declarado por la autoridad competente.

7. Abstenerse de participar sistemáticamente en las actividades de educación que programe

“FONCOLOMBIA” o no concurrir a dos (2) asambleas consecutivas a que sea convocado sin

justificación.

8. Reiterado incumplimiento en las obligaciones económicas contraídas con “FONCOLOMBIA”. 9. Mora de más de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de las obligaciones

pecuniarias con “FONCOLOMBIA”.

10. Reincidencia en hechos que dan lugar a la suspensión prevista en el artículo anterior. 11. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de

“FONCOLOMBIA”, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas.

12. Incumplir, parcial o totalmente, en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto o la ley.

13. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque “FONCOLOMBIA”.

14. Cambiar la destinación de los recursos obtenidos por “FONCOLOMBIA” que haya recibido con una finalidad específica.

15. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en “FONCOLOMBIA”, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.

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PARÁGRAFO. El que fuere excluido no podrá ser aceptado nuevamente como asociado en

“FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS. Para

proceder a imponer las sanciones contempladas en el presente Estatuto y en los cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará en todos los casos el siguiente:

1. El Comité de Control Social realizará la investigación de los hechos que revistan características de una causal de sanción que lleguen a su conocimiento por cualquier medio idóneo, para ello notificará al asociado afectado que se inicia un proceso de investigación contra el mismo. Le notificará el pliego de cargos, donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito.

2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el asociado deberá presentar los descargos y solicitará las pruebas que considere necesarias las cuales serán consideradas por el Comité de Control Social antes de proferir las recomendaciones. El término para practicar pruebas no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

3. Culminada la etapa de investigación, el Comité de Control Social entregará a la Junta Directiva sus recomendaciones con el sustento correspondiente. La Junta Directiva analizará la información suministrada y decidirá si existe mérito o no para aplicar las sanciones expresamente contempladas en el Estatuto, la cual se adoptará con el voto favorable de tres (3) de sus miembros. En todo caso si la Junta Directiva lo considera necesario, podrá solicitar nuevas pruebas conducentes a aclarar los hechos lo cual no podrá exceder de tres (3) días hábiles. La decisión adoptada se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada a través de los mecanismos expresamente contemplados en el Estatuto.

4. Recursos. Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación y en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto. El recurso de apelación será conocido y resuelto por la Asamblea General De Delegados y hasta tanto sea resuelto tendrá suspendidos totalmente sus derechos, sin perjuicio de continuar cancelando los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.

5. Para efectos del recurso de apelación, la Junta Directiva en la misma reunión en la que resolvió el recurso de reposición, ante el subsidio del recurso de apelación convocara a la Asamblea General para que conozca de este recurso. La cual escuchará al asociado sancionado, observará las pruebas y decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificará al asociado y se aplicará de inmediato.

PARÁGRAFO. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado

se surtirán bajo el siguiente procedimiento: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario del órgano que profiere el acto o el representante legal del “FONCOLOMBIA” cuando le sea solicitado en forma escrita por el órgano que profiere el acto correspondiente, notificará al asociado por carta certificada enviada a la última dirección que figure en los registros de “FONCOLOMBIA”,

entendiéndose surtida la notificación el quinto (5) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo. En el evento que el correo certificado sea devuelto “FONCOLOMBIA” publicará en sus dependencias o envío de la resolución correspondiente al último correo electrónico que el sancionado haya registrado en “FONCOLOMBIA” y se entenderá notificado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Una vez vencidos los términos de notificación la decisión quedará ejecutoriada.

ARTÍCULO 35. CADUCIDAD DE SANCIONES. La acción o posibilidad de imponer las sanciones

estipuladas en el presente capítulo caducarán en los siguientes términos, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

1. Amonestación en seis (6) meses. 2. Multa en tres (3) meses.

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4. Exclusión, en veinticuatro (24) meses.

CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 36. PATRIMONIO. El patrimonio de “FONCOLOMBIA”, será variable e ilimitado y estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales. 2. Las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

PARÁGRAFO. Durante la existencia de “FONCOLOMBIA” el monto mínimo de los aportes sociales

pagados no reducibles será la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/cte.

ARTÍCULO 37. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados a “FONCOLOMBIA”, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el cinco por

ciento (5%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso básico mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el treinta por ciento (30%) por ciento se destinará a aportes sociales individuales y setenta por ciento (70%) a una cuenta de ahorros permanentes.

ARTÍCULO 38. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES CARACTERISTICAS. Los aportes sociales

individuales quedarán afectados desde su origen a favor de “FONCOLOMBIA”, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; únicamente se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTÍCULO 39. AHORROS PERMANENTES – CARACTERISTICAS. Los ahorros permanentes

igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de “FONCOLOMBIA” como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros, por regla general serán reintegrados al asociado cuando este pierda su carácter de tal.

La Junta Directiva previa comprobación de situaciones de calamidad y de gravedad para el asociado, podrá autorizar la compensación de estos ahorros con deudas contraídas con FONCOLOMBIA siempre y cuando el solicitante lleve más de 2 años continuos en FONCOLOMBIA, operación que se podrá realizar máximo una vez cada dos años.

La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

ARTÍCULO 40. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO. Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente

que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en “FONCOLOMBIA”, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41. INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS. Los aportes sociales individuales los

destinará “FONCOLOMBIA” a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte “FONCOLOMBIA” deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de aportes y ahorros conforme sean éstos exigibles.

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ARTÍCULO 42. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES. Los asociados

desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que

“FONCOLOMBIA” les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que

existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para “FONCOLOMBIA” las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un año (1), pero en este evento se reconocerá como mínimo la tasa de interés anual equivalente al IPC del año inmediatamente anterior. a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

Si a la fecha de desvinculación de un asociado del “FONCOLOMBIA” dentro de su estado financiero y de acuerdo con su último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley.

Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las pérdidas “FONCOLOMBIA” no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida y del reconocimiento de intereses.

ARTICULO 43. RENUNCIA DE SALDOS. Existirá renuncia voluntaria a favor de “FONCOLOMBIA”, de

aquellos saldos a favor del ex asociado que determine la ley si pasados seis (6) meses después de haberle notificado de la disposición de los mismos mediante comunicación escrita enviada al último domicilio o dirección electrónica registrada en “FONCOLOMBIA” éste no se hace presente para reclamarlos, pudiendo “FONCOLOMBIA” llevarlos a los programas de bienestar social.

ARTICULO 44. RESERVAS PATRIMONIALES. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas

necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTICULO 45. FONDOS. “FONCOLOMBIA” podrá contar con fondos permanentes o agotables,

constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponderá definirla a la Junta Directiva. En todo caso, si la Asamblea General al momento de la creación del fondo, no define su naturaleza contable, se entenderá que son de carácter pasivo hasta tanto no se pronuncie expresamente sobre el mismo.

En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.

ARTICULO 46. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general, con cargo a los

excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en el presupuesto de “FONCOLOMBIA” y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

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ARTICULO 47. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba “FONCOLOMBIA” se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 48. PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de “FONCOLOMBIA” será anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas, se elaboraran los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.

PARAGRAFO. Los estados financieros, libros y demás documentos serán puestos a disposición y para

conocimiento de los asociados en las oficinas de “FONCOLOMBIA” dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea.

ARTICULO 49. EXCEDENTE DEL EJERCICIO. El excedente del ejercicio económico de

“FONCOLOMBIA” una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2. El diez por ciento (10 %) como mínimo para crear o incrementar un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.

3. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales “FONCOLOMBIA” desarrolle labores de salud, bienestar educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de

ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI ADMINISTRACION

ARTÍCULO 50. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION. La administración de “FONCOLOMBIA” será

ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTÍCULO 51. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el órgano máximo de administración

de “FONCOLOMBIA” y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conformará la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

PARÁGRAFO. Serán asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de

delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con “FONCOLOMBIA”. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de esta última será publicada en las oficinas de “FONCOLOMBIA” a más tardar al tercer día calendario de producirse la convocatoria a la Asamblea General. Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito ante el mismo Comité de Control Social dentro de los cinco (5) días hábiles que dure publicada la lista de los

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asociados inhábiles. Dentro de los dos (2) días siguientes el Comité de Control Social se pronunciará sobre los mismos.

Igualmente, la administración podrá de oficio rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 52. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados podrá ser

sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados, se dificulta por razón del número de asociados o cuando su realización resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de “FONCOLOMBIA”. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicable en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y su período será de un (1) año.

ARTÍCULO 53. CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y

extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

PARÁGRAFO. Las Asambleas Generales podrán desarrollarse de forma presencial o no presencial a

consideración de la administración de “FONCOLOMBIA”.

ARTÍCULO 54. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a Asamblea

General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma, que podrá realizarse en cualquier parte del Territorio Nacional y se notificará por escrito a los asociados o delegados por medio de circular enviada a la dirección de domicilio o de correo electrónico que el asociado o delegado tenga registrada en “FONCOLOMBIA” o a través de carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de “FONCOLOMBIA” o de las empresas que generan el vínculo común de asociación.

Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General Ordinaria quince (15) días hábiles antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala el presente Estatuto.

ARTÍCULO 55. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La convocatoria a

Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no contesta y en esta forma desatiende la petición de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria de acuerdo con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 56. PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER. Por regla general la

participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General deberá ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados estos podrán hacerse representar

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mediante poder escrito conferido a otro asociado hábil con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.

Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación hasta de un (1) poderdante. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de “FONCOLOMBIA” no podrán recibir poderes.

PARÁGRAFO. Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la

Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 57. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de

Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. QUORUM.

El quórum de la Asamblea General para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos.

Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea General de Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.

En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia, según el tipo de asamblea. En todo caso, siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.

2. INSTALACION.

Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Asamblea.

La Asamblea adoptará un reglamento interno que establecerá las reglas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.

3. MAYORIAS.

Por regla general se adoptarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, incluyendo la decisión de los programas en los cuales se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario y exceptuando la decisión en los sistemas de elección de cuerpos colegiados. La reforma al Estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.

A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto, salvo los asociados que acrediten tener poder.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION.

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presentarán listas o planchas, debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando solo se presente una lista. De igual forma se podrá aplicar el sistema de elección uninominal o nominal, donde quedaran electos como principales los que obtengan mayor número de votos, y como suplentes los que en forma descendente le sigan en votación. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.

5. ACTAS.

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombre y número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la Asamblea General para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión, la cual estará conformada por tres (3) miembros presentes.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Serán funciones de la Asamblea General:

1. Aprobar su propio reglamento. 2. Nombrar sus dignatarios.

3. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. 4. Determinar las directrices generales y la política de “FONCOLOMBIA”.

5. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

6. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.

7. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.

8. Elegir los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a al Revisor Fiscal su remuneración.

9. Reformar el Estatuto.

10. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de “FONCOLOMBIA”.

11. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.

12. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.

ARTÍCULO 59. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será el órgano de administración permanente de

“FONCOLOMBIA” sujeto a las directrices de la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con cinco (5) suplentes de carácter numérico, elegidos por la Asamblea General para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta.

Los candidatos propuestos por los asociados, deberán manifestar la aceptación de su postulación. La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el órgano competente.

ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser

elegido miembro de la Junta Directiva se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento la integridad ética y la destreza y los siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil.

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entidades que ejerzan el control y vigilancia de FONCOLOMBIA.

3. Tener como mínimo una antigüedad de 12 meses como asociado de “FONCOLOMBIA”. 4. No ser empleado de FONCOLOMBIA.

5. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a un (1) mes.

6. Acreditar conocimientos en aspectos administrativos, contables, financieros o afines. 7. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o Estatutarias.

8. Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo y no estar reportado negativamente.

ARTÍCULO 61. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá

ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otros parámetros los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano social.

ARTÍCULO 62. CAUSALES DE REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los

miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, el Estatuto o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

2. La comisión o emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. 3. Perder la calidad de Asociado.

4. No asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de éste órgano social.

5. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente Estatuto.

6. No cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria dentro del término establecido.

PARÁGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta,

previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1) y 2), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

PARÁGRAFO 2. Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, esta

adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado. La Junta Directiva con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicará de inmediato.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva:

1. Expedir su propio reglamento. 2. Nombrar sus dignatarios.

3. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. 4. Interpretar el Estatuto.

5. Desarrollar la política general de “FONCOLOMBIA” determinadas por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.

6. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.

7. Nombrar el Gerente, su o sus suplentes y fijarles su asignación.

8. Nombrar a los integrantes de los comités requeridos por Ley o por Estatuto o por reglamento. 9. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

10. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste “FONCOLOMBIA” así como la utilización de sus fondos.

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11. Reglamentar las compensaciones de ahorro permanente con obligaciones contractuales y la devolución de ahorros permanentes.

12. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración.

13. Conocer y desarrollar el procedimiento disciplinario dentro del ámbito de sus competencias. 14. Convocar a Asamblea General de Asociados o Delegados dentro de los términos establecidos en

el presente Estatuto.

15. Fijar la cuantía y exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los demás personas que directa o indirectamente tengan acceso a los recursos de “FONCOLOMBIA”.

16. Autorizar a la Gerencia para comprometer a “FONCOLOMBIA” en cuantía superior a _10 S.M.M.L.V. En los reglamentos podrán consagrar facultades para el otorgamiento de créditos dentro de las cuantías que en el mismo se señalen.

17. Revisar y analizar los balances mensuales.

18. Establecer los parámetros, cuantías y coberturas de las pólizas de seguro de manejo para los administradores.

19. Analizar y aprobar la solicitud de continuidad para los asociados que adquieren el derecho de pensión y para los que pierden el vínculo laboral.

20. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en “FONCOLOMBIA” en relación con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

21. Nombrar al empleado de cumplimiento.

22. Pronunciarse sobre los informes presentados por el empleado de cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.

23. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de “FONCOLOMBIA”.

24. Designar el funcionario o la instancia responsable de verificar la información suministrada en el formulario de vinculación del cliente/asociado.

25. Definir las políticas contables.

26. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro órgano social.

ARTÍCULO 64. GERENTE. El Gerente será el representante legal de “FONCOLOMBIA”, principal ejecutor

de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de los empleados de “FONCOLOMBIA”.

El Gerente será elegido por la Junta Directiva bajo el sistema de contratación que a su juicio considere adecuado y por lo menos un suplente, quien reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales o absolutas. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión de “FONCOLOMBIA”. Podrá ser removido a decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 65. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE. Para ser elegido como Gerente o su

suplente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:

1. No encontrarse sancionado a la fecha del nombramiento por entidades Estatales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

2. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria de mínimo veinte (20) horas.

3. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria de mínimo un (1) año. 4. Acreditar título profesional en áreas contables, administrativas o financieras.

5. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias. 6. Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo.

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7. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento, preste la póliza

fijada, sea inscrito y registrado ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 66. CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE. Serán causales de remoción del

Gerente:

1. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en “FONCOLOMBIA”. 2. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente

Estatuto.

3. Ser sancionado por “FONCOLOMBIA” o por el ente Estatal que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados.

PARÁGRAFO 1. Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponderá a la Junta

Directiva de “FONCOLOMBIA” adelantar el procedimiento oportuno, órgano que escuchará previamente al Gerente, revisará las pruebas presentadas y tomará la correspondiente decisión que se cumplirá de inmediato.

PARÁGRAFO 2. Cuando el Gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entenderá

como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de “FONCOLOMBIA” las previstas en la legislación laboral vigente y el reglamento interno de trabajo.

ARTÍCULO 67. FUNCIONES DEL GERENTE. Serán funciones del Gerente:

1. Ejercer la representación legal de “FONCOLOMBIA”.

2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3. Decidir sobre el ingreso y reingreso de los asociados y formalizar el retiro.

4. Nombrar y remover a los empleados de “FONCOLOMBIA” de acuerdo con la planta de personal establecida por la Junta Directiva.

5. Rendir Informes mensuales a la Junta Directiva.

6. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

7. Enviar oportunamente los informes requeridos por las entidades que ejerzan la supervisión, previa autorización de la Junta Directiva, así como la demás información requerida por los órganos competentes.

8. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo de “FONCOLOMBIA” y cumplimiento de su objeto social.

9. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que “FONCOLOMBIA” cumpla sus fines, sujetándose a la ley, al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.

10. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga “FONCOLOMBIA” o someterlo a conciliación, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.

11. Representar a “FONCOLOMBIA” en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue “FONCOLOMBIA”.

12. Presentar los balances de “FONCOLOMBIA” a la Junta Directiva.

13. Presentar el plan operativo de “FONCOLOMBIA” para el siguiente ejercicio.

14. Certificar con su firma los estados financieros de “FONCOLOMBIA” de fin de ejercicio y los que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades que se pretenden.

15. Adoptar las medidas para proteger adecuadamente los bienes y valores de “FONCOLOMBIA” 16. Verificar que se lleve al día la contabilidad de “FONCOLOMBIA”, los libros de actas y demás

documentos, de conformidad con las normas legales. 17. Celebrar contratos cuyo valor no exceda de 10 SMMLV.

18. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención del LA/FT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva. 19. Brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento.

20. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT, dirigido a todas las áreas y funcionarios de “FONCOLOMBIA”, incluyendo los órganos

Referencias

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