CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
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UNIDAD DE SEGUIMIENTO
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DMSAI N°
1.263/15
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA
SANTIAGO,
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Adjunto, remito a Ud., el Informe de
Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría
al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La
Florida.
Saluda atentamente a Ud.,
POR RDEN DEL CONTRALORtENERAL
CA OLINA CARRIÓN DÍAZ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E
INSPECCIÓN`-UNIDAD DE SEGUIMIENTO
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DMSAI
N°
1.263/15
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA
SANTIAGO, 1 6. JUN15 4/018258
Adjunto, el Informe de Seguimiento al Informe
Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de
adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La Florida, con el fin de que,
en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su
recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole
copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de Secretaria del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.,
r; \AL SEÑOR
c
,9SECRETARIO MUNICIPAL DE LA FLORIDA
PRESENTE
/POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
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CAROLINA CARRIÓN DíAZ
Jefa
Subdivisión
de
Auditorio e Inspección
División Municipaidadas
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UNIDAD DE SEGUIMIENTO
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OF.
DMSAI N°
1.263/15
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA
SANTIAGO, i5iliN15*048257
Adjunto, remito a Ud., el Informe de
Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría
al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La
Florida.
Saluda atentamente a Ud.,
P R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
CAROLINA CARRIÓN DÍAZ
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSAI N°
1.263/15
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA
SANTIAGO,
/6,1;1510048259
Adjunto, remito a Ud., el Informe de
Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría
al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La
Florida.
Saluda atentamente a Ud.,
CONTRALOR GEN'''.
•
CARRIÓN
de
Auditorio
e
División Municipalid,
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
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DMSAI N°
1.263/15
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA
SANTIAGO,
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6. JUN 1 5
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Adjunto, remito a Ud., el Informe de
Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría
al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La
Florida.
Saluda atentamente a Ud.,
/POI ORDEN
DEL CONMALOR
GENERA
CAROLINA CARRIÓN
DÍAZ
Jefa Subdivisión de klitorie e Inspección
liM.,11
N'II a
ABEL JILLPIR
a de Unidad Técnicas 1-je u&T,
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD
TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
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PRESENTE
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DMSAI N° :
1.263/15
SEGUIMIENTO INFORME FINAL N° 79, DE
2014,
SOBRE
AUDITORIA
AL
MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y
ABASTECIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD
DE LA FLORIDA.
SANTIAGO,
1 6
AM 2015
De acuerdo con las facultades establecidas en
la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final
N° 79, de 2014, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en
la Municipalidad de La Florida, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho
informe. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Paola Arriaza Bozo.
El proceso de seguimiento consideró el referido
informe final N° 79, de 2014, y los antecedentes de respaldo obtenidos con ocasión de
las verificaciones en terreno, puesto que la Municipalidad de La Florida no remitió dentro
de los plazos consignados en el mentado informe, la documentación allí solicitada.
Los antecedentes recabados fueron analizados
y complementados con las validaciones correspondientes en el ente fiscalizado, a fin
de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los
resultados que en cada caso se indican.
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
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1.- OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN
N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES
REALIZADAS CONCLUSIÓN
III - 1.1 - b.2) Se advirtió que la municipalidad no dio La entidad edilicia no remitió respuesta al Efectuadas las indagatorias respectivas, se constató que el En atención a la validación realizada en Publicación de cumplimiento a lo establecido en los informe final N° 79, de 2014, en los plazos día 21 de abril de 2015, fue publicado en el mencionado el mentado sitio electrónico, procede contratos. artículos 18 y siguientes de la ley
N° 19.886, de Bases sobre Contratos
consignados en el citado documento. sistema, el respectivo contrato y el decreto N° 949, de 2013, que lo aprueba.
subsanar la observación. Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, y los artículos 28 y 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la aludida norma legal, toda vez que, en relación a la licitación N° ID 2378-118-LE12, no consta la publicación en el sistema de información de compras y contratación pública, del respectivo contrato ni del decreto que lo aprueba.
III — 1.3. Licitaciones De las validaciones efectuadas en el portal Tal como ya se mencionara, la entidad En esta oportunidad, de la revisión de la plataforma web En consideración a las públicas anteriores al
año 2013.
www.mercadopublico.cl, se comprobó que el municipio no dio cumplimiento a lo
comunal no respondió el informe final en los plazos consignados para ello.
correspondiente, se determinó que el 8 de enero de 2015 fueron publicados los contratos referidos a las licitaciones
regularizaciones efectuadas, corresponde dar por subsanada la establecido en los artículos 18 y siguientes
de la citada ley N° 19.886 y 28 y 57 de su reglamento, ya que no se encuentra publicado el respectivo contrato en el aludido sistema como tampoco del decreto que lo aprobó, para el caso de las licitaciones N°5
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N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES
REALIZADAS CONCLUSIÓN
III — 6. Contabilización Se advirtió que la entidad municipal no realizó La municipalidad no remitió respuesta al Realizadas las averiguaciones respectivas, se verificó que En base a los antecedentes de boletas de garantía. el registro contable de las boletas en garantía informe final N° 79, de 2014, en los plazos ese órgano comunal, por medio del comprobante contable proporcionados, procede subsanar la
que mantiene el municipio en custodia, relativas a licitaciones públicas, tratos directos, compras previas a la entrada en vigencia de la ley N° 19.886, cuyos contratos o bases administrativas contemplaron tal exigencia, contraviniendo con ello lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de
establecidos en el citado documento. N° 68-840, de 1 de diciembre de 2014, efectuó el registro de las boletas de garantías custodiadas desde el año 2012 al 2014, conforme a la normativa contable antes referida.
observación.
2005, de esta Entidad de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, que establece que las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos.
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2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA II — 1. Gastos Se constató que no existe prueba del pago de la El municipio no entregó Requerido sobre la materia, el Director En razón de que el órgano El municipio deberá requerir al correspondientes a protocolización, que debió efectuar el proveedor respuesta al mencionado de Control Municipal, remitió a este comunal no ha exigido el pago mencionado proveedor la restitución Licitaciones Públicas de las licitaciones públicas N" 2378-53-LP13 y
2378-60-LP13, ambas adjudicadas al proveedor
informe final en los plazos dispuestos para ello.
Órgano Fiscalizador, el oficio ordinario N° 333, de 2015, mediante el cual, la
respectivo a la empresa Peña, Spoerer y Cía. S.A., se mantiene
de las sumas pagadas por el concepto antes mencionado, lo que Peña, Spoerer y Cía. S.A., situación que incumple
lo establecido en el numeral 4.1 de las respectivas bases administrativas generales de los procesos en análisis, las cuales disponen que el adjudicatario debía suscribir los respectivos contratos dentro de los 10 días hábiles de notificado, siendo de su cargo los gastos que irrogue la protocolización de la celebración de los mismos.
Directora Jurídica (S) le informa que esta situación se encuentra en proceso de regularización, realizando los trámites necesarios para dicho fin,
la observación formulada. será validado por este Ente Contralor en una próxima auditoría.
II — 6. - d) Se determinó que el decreto de pago N° 6.098, de La entidad edilicia no respondió Solicitado el respectivo comprobante En consideración a que esa Esa entidad municipal deberá Imputaciones que no 2 de octubre de 2013, por $ 132.489.660.-, fue el informe final en los plazos contable N° 68-537, de 2013, ya entidad no realizó el ajuste arbitrar las medidas correctivas se ajustan al decreto imputado a la cuenta "Servicios Básicos" consignados al efecto. mencionado, y lo informado por la Jefe contable correspondiente, se tendientes a imputar los N° 854, de 2004, del asignación "Electricidad", sin embargo, del de la Sección de Contabilidad y mantiene el hecho observado desembolsos antes señalados a los Ministerio de
Hacienda.
examen se advierte que el gasto atañe a un contrato de reemplazo y mantención de luminarias, debiendo, por lo tanto, contabilizarse en la cuenta 22-08-004, "Servicios de Mantención de Alumbrado Público", de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias.
Presupuesto de ese ente edilicio, por correo electrónico de 29 de mayo de 2015, se advierte que dicho documento contable sólo rebajó el devengamiento del comprobante contable N° 31-2898, de 2013, ya que la transacción contenida en éste, ya había sido registrado por comprobante contable N°
subtítulos e ítem de que se trate, según la naturaleza del gasto, acorde a los preceptos legales citados, a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y a los procedimientos contables para el Sector Municipal, establecidos en los oficios N°5 Al respecto, la jefatura comunal indicó que efectúo
la corrección del aludido gasto, mediante comprobante contable N° 68/537, de 2013, registrándolo en la cuenta 215-22-08-004-003-001 "Mantención de Alumbrado Público", sin aportar antecedentes que lo sustente.
31-1944, de 23 de julio de 2013. En este orden, de los antecedentes tenidos a la vista, no se comprueba la regularización de la imputación contable del decreto de pago N° 6.098, de 2013, antes referido.
60.820, de 2005 y 36.640 de 2007, respectivamente, ambos de este origen, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.
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N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA III — 5.1. Servicio Se constató que con anterioridad a la vigencia de La entidad edilicia no remitió Requerido el Director de Control Considerando que la Cabe reiterar que ese órgano admisión, transporte,
encaminamiento y
la ley N° 19.886, el 31 de marzo de 2002, esa municipalidad, suscribió un contrato de servicio de
respuesta al informe final N° 79, de 2014, en los plazos
Municipal, mediante oficio de solicitud de antecedentes de 19 de mayo de
municipalidad no informó la implementación de ninguna de
comunal deberá efectuar la notificación del término de contrato a distribución de los franqueo convenido, con la empresa Correos de consignados en el citado 2015, de este Ente Contralor, no aportó las medidas correctivas la citada empresa, junto con elaborar envíos postales y los Chile, para los servicios que se enuncian, el cual documento. respuesta sobre ello. solicitadas por esta Institución y aprobar las bases administrativas servicios adicionales. se mantiene vigente, y ha sido renovado
automáticamente, lo que no se ajusta a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.612, de 2013.
Fiscalizadora, corresponde mantener la observación.
de un nuevo proceso licitatorio para la provisión del aludido servicio, remitiendo, a la mayor brevedad, los citados antecedentes a este árgano de Control, cuyo cumplimiento será corroborado en futuras auditorías. Ello, sin perjuicio de que la autoridad edilicia ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados.
III — 5.2. Contrato de afiliación de tarjetas
Se determinó que ese municipio suscribió, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886, el 26
Tal como ya se mencionara, la entidad comunal no respondió el
Como se expresara precedentemente, el Director de Control Municipal no
De acuerdo a lo expuesto corresponde mantener la
Al igual que lo indicado anteriormente, esa municipalidad de débito. de marzo de 2001, contrató con la empresa informe final en los plazos proporcionó la documentación observación, a la espera que ese deberá confirmar la notificación del Transbank S.A, el servicio para la afiliación de establecidos para ello. requerida formalmente por este municipio concrete la notificación término de la convención celebrada tarjetas de débito, el cual mantiene vigente y ha Organismo Contralor, con fecha 19 de del término del contrato y con Transbank S.A. y la elaboración sido renovado automáticamente, hecho que
vulnera la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 38.612, de 2013.
mayo de 2015. confeccione y apruebe las bases del nuevo concurso para la provisión de los mentados servicios.
y sanción del pliego de condiciones del nuevo proceso licitatorio, enviando a este Ente Fiscalizador, a la mayor brevedad, la documentación que así lo acredite. Su acatamiento será validado en la próxima auditoría.
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Asimismo, esta materia deberá ser abordada en el sumario administrativo mencionado precedentemente.
Saluda atent
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