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Municipalidad de La Florida INFORME DE SEGUIMIENTO. Número de Informe: de junio de 2015 DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES UNIDAD DE SEGUIMIENTO

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(2)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN,/

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

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2015

DE

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DMSAI N°

1.263/15

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

QUE INDICA

SANTIAGO,

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*0 4: 8,25G

Adjunto, remito a Ud., el Informe de

Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría

al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La

Florida.

Saluda atentamente a Ud.,

POR RDEN DEL CONTRALORtENERAL

CA OLINA CARRIÓN DÍAZ

(3)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E

INSPECCIÓN`-UNIDAD DE SEGUIMIENTO

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DMSAI

1.263/15

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

QUE INDICA

SANTIAGO, 1 6. JUN15 4/018258

Adjunto, el Informe de Seguimiento al Informe

Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al macroproceso de

adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La Florida, con el fin de que,

en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su

recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole

copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de Secretaria del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.,

r; \AL SEÑOR

c

,9SECRETARIO MUNICIPAL DE LA FLORIDA

PRESENTE

/POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

t

CAROLINA CARRIÓN DíAZ

Jefa

Subdivisión

de

Auditorio e Inspección

División Municipaidadas

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(4)

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

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OF.

DMSAI N°

1.263/15

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

QUE INDICA

SANTIAGO, i5iliN15*048257

Adjunto, remito a Ud., el Informe de

Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría

al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La

Florida.

Saluda atentamente a Ud.,

P R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

CAROLINA CARRIÓN DÍAZ

(5)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DMSAI N°

1.263/15

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

QUE INDICA

SANTIAGO,

/6,1;1510048259

Adjunto, remito a Ud., el Informe de

Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría

al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La

Florida.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR GEN'''.

CARRIÓN

de

Auditorio

e

División Municipalid,

A LA SEÑORA

JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO

FISCALÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

UNIDAgEOC FI

o

GUiM1ENTO EN

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(6)

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DMSAI N°

1.263/15

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

QUE INDICA

SANTIAGO,

1

6. JUN 1 5

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4 8 2 6 0

Adjunto, remito a Ud., el Informe de

Seguimiento al Informe Final N° 79, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría

al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en la Municipalidad de La

Florida.

Saluda atentamente a Ud.,

/POI ORDEN

DEL CONMALOR

GENERA

CAROLINA CARRIÓN

DÍAZ

Jefa Subdivisión de klitorie e Inspección

liM.,11

N'II a

ABEL JILLPIR

a de Unidad Técnicas 1-je u&T,

A LA SEÑORA

JEFA UNIDAD

TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

yakE

ANTECED

(7)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DMSAI N° :

1.263/15

SEGUIMIENTO INFORME FINAL N° 79, DE

2014,

SOBRE

AUDITORIA

AL

MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y

ABASTECIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD

DE LA FLORIDA.

SANTIAGO,

1 6

AM 2015

De acuerdo con las facultades establecidas en

la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la

República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final

N° 79, de 2014, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento en

la Municipalidad de La Florida, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las

medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho

informe. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Paola Arriaza Bozo.

El proceso de seguimiento consideró el referido

informe final N° 79, de 2014, y los antecedentes de respaldo obtenidos con ocasión de

las verificaciones en terreno, puesto que la Municipalidad de La Florida no remitió dentro

de los plazos consignados en el mentado informe, la documentación allí solicitada.

Los antecedentes recabados fueron analizados

y complementados con las validaciones correspondientes en el ente fiscalizado, a fin

de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los

resultados que en cada caso se indican.

A LA SEÑORITA

PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)

PRESENTE

(8)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

1.- OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN

N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES

REALIZADAS CONCLUSIÓN

III - 1.1 - b.2) Se advirtió que la municipalidad no dio La entidad edilicia no remitió respuesta al Efectuadas las indagatorias respectivas, se constató que el En atención a la validación realizada en Publicación de cumplimiento a lo establecido en los informe final N° 79, de 2014, en los plazos día 21 de abril de 2015, fue publicado en el mencionado el mentado sitio electrónico, procede contratos. artículos 18 y siguientes de la ley

N° 19.886, de Bases sobre Contratos

consignados en el citado documento. sistema, el respectivo contrato y el decreto N° 949, de 2013, que lo aprueba.

subsanar la observación. Administrativos de Suministro y Prestación

de Servicios, y los artículos 28 y 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la aludida norma legal, toda vez que, en relación a la licitación N° ID 2378-118-LE12, no consta la publicación en el sistema de información de compras y contratación pública, del respectivo contrato ni del decreto que lo aprueba.

III — 1.3. Licitaciones De las validaciones efectuadas en el portal Tal como ya se mencionara, la entidad En esta oportunidad, de la revisión de la plataforma web En consideración a las públicas anteriores al

año 2013.

www.mercadopublico.cl, se comprobó que el municipio no dio cumplimiento a lo

comunal no respondió el informe final en los plazos consignados para ello.

correspondiente, se determinó que el 8 de enero de 2015 fueron publicados los contratos referidos a las licitaciones

regularizaciones efectuadas, corresponde dar por subsanada la establecido en los artículos 18 y siguientes

de la citada ley N° 19.886 y 28 y 57 de su reglamento, ya que no se encuentra publicado el respectivo contrato en el aludido sistema como tampoco del decreto que lo aprobó, para el caso de las licitaciones N°5

(9)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES

REALIZADAS CONCLUSIÓN

III — 6. Contabilización Se advirtió que la entidad municipal no realizó La municipalidad no remitió respuesta al Realizadas las averiguaciones respectivas, se verificó que En base a los antecedentes de boletas de garantía. el registro contable de las boletas en garantía informe final N° 79, de 2014, en los plazos ese órgano comunal, por medio del comprobante contable proporcionados, procede subsanar la

que mantiene el municipio en custodia, relativas a licitaciones públicas, tratos directos, compras previas a la entrada en vigencia de la ley N° 19.886, cuyos contratos o bases administrativas contemplaron tal exigencia, contraviniendo con ello lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de

establecidos en el citado documento. N° 68-840, de 1 de diciembre de 2014, efectuó el registro de las boletas de garantías custodiadas desde el año 2012 al 2014, conforme a la normativa contable antes referida.

observación.

2005, de esta Entidad de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, que establece que las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos.

(10)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN

N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y

VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA II — 1. Gastos Se constató que no existe prueba del pago de la El municipio no entregó Requerido sobre la materia, el Director En razón de que el órgano El municipio deberá requerir al correspondientes a protocolización, que debió efectuar el proveedor respuesta al mencionado de Control Municipal, remitió a este comunal no ha exigido el pago mencionado proveedor la restitución Licitaciones Públicas de las licitaciones públicas N" 2378-53-LP13 y

2378-60-LP13, ambas adjudicadas al proveedor

informe final en los plazos dispuestos para ello.

Órgano Fiscalizador, el oficio ordinario N° 333, de 2015, mediante el cual, la

respectivo a la empresa Peña, Spoerer y Cía. S.A., se mantiene

de las sumas pagadas por el concepto antes mencionado, lo que Peña, Spoerer y Cía. S.A., situación que incumple

lo establecido en el numeral 4.1 de las respectivas bases administrativas generales de los procesos en análisis, las cuales disponen que el adjudicatario debía suscribir los respectivos contratos dentro de los 10 días hábiles de notificado, siendo de su cargo los gastos que irrogue la protocolización de la celebración de los mismos.

Directora Jurídica (S) le informa que esta situación se encuentra en proceso de regularización, realizando los trámites necesarios para dicho fin,

la observación formulada. será validado por este Ente Contralor en una próxima auditoría.

II — 6. - d) Se determinó que el decreto de pago N° 6.098, de La entidad edilicia no respondió Solicitado el respectivo comprobante En consideración a que esa Esa entidad municipal deberá Imputaciones que no 2 de octubre de 2013, por $ 132.489.660.-, fue el informe final en los plazos contable N° 68-537, de 2013, ya entidad no realizó el ajuste arbitrar las medidas correctivas se ajustan al decreto imputado a la cuenta "Servicios Básicos" consignados al efecto. mencionado, y lo informado por la Jefe contable correspondiente, se tendientes a imputar los N° 854, de 2004, del asignación "Electricidad", sin embargo, del de la Sección de Contabilidad y mantiene el hecho observado desembolsos antes señalados a los Ministerio de

Hacienda.

examen se advierte que el gasto atañe a un contrato de reemplazo y mantención de luminarias, debiendo, por lo tanto, contabilizarse en la cuenta 22-08-004, "Servicios de Mantención de Alumbrado Público", de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias.

Presupuesto de ese ente edilicio, por correo electrónico de 29 de mayo de 2015, se advierte que dicho documento contable sólo rebajó el devengamiento del comprobante contable N° 31-2898, de 2013, ya que la transacción contenida en éste, ya había sido registrado por comprobante contable N°

subtítulos e ítem de que se trate, según la naturaleza del gasto, acorde a los preceptos legales citados, a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y a los procedimientos contables para el Sector Municipal, establecidos en los oficios N°5 Al respecto, la jefatura comunal indicó que efectúo

la corrección del aludido gasto, mediante comprobante contable N° 68/537, de 2013, registrándolo en la cuenta 215-22-08-004-003-001 "Mantención de Alumbrado Público", sin aportar antecedentes que lo sustente.

31-1944, de 23 de julio de 2013. En este orden, de los antecedentes tenidos a la vista, no se comprueba la regularización de la imputación contable del decreto de pago N° 6.098, de 2013, antes referido.

60.820, de 2005 y 36.640 de 2007, respectivamente, ambos de este origen, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y

VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA III — 5.1. Servicio Se constató que con anterioridad a la vigencia de La entidad edilicia no remitió Requerido el Director de Control Considerando que la Cabe reiterar que ese órgano admisión, transporte,

encaminamiento y

la ley N° 19.886, el 31 de marzo de 2002, esa municipalidad, suscribió un contrato de servicio de

respuesta al informe final N° 79, de 2014, en los plazos

Municipal, mediante oficio de solicitud de antecedentes de 19 de mayo de

municipalidad no informó la implementación de ninguna de

comunal deberá efectuar la notificación del término de contrato a distribución de los franqueo convenido, con la empresa Correos de consignados en el citado 2015, de este Ente Contralor, no aportó las medidas correctivas la citada empresa, junto con elaborar envíos postales y los Chile, para los servicios que se enuncian, el cual documento. respuesta sobre ello. solicitadas por esta Institución y aprobar las bases administrativas servicios adicionales. se mantiene vigente, y ha sido renovado

automáticamente, lo que no se ajusta a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.612, de 2013.

Fiscalizadora, corresponde mantener la observación.

de un nuevo proceso licitatorio para la provisión del aludido servicio, remitiendo, a la mayor brevedad, los citados antecedentes a este árgano de Control, cuyo cumplimiento será corroborado en futuras auditorías. Ello, sin perjuicio de que la autoridad edilicia ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos antes reseñados.

III — 5.2. Contrato de afiliación de tarjetas

Se determinó que ese municipio suscribió, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886, el 26

Tal como ya se mencionara, la entidad comunal no respondió el

Como se expresara precedentemente, el Director de Control Municipal no

De acuerdo a lo expuesto corresponde mantener la

Al igual que lo indicado anteriormente, esa municipalidad de débito. de marzo de 2001, contrató con la empresa informe final en los plazos proporcionó la documentación observación, a la espera que ese deberá confirmar la notificación del Transbank S.A, el servicio para la afiliación de establecidos para ello. requerida formalmente por este municipio concrete la notificación término de la convención celebrada tarjetas de débito, el cual mantiene vigente y ha Organismo Contralor, con fecha 19 de del término del contrato y con Transbank S.A. y la elaboración sido renovado automáticamente, hecho que

vulnera la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 38.612, de 2013.

mayo de 2015. confeccione y apruebe las bases del nuevo concurso para la provisión de los mentados servicios.

y sanción del pliego de condiciones del nuevo proceso licitatorio, enviando a este Ente Fiscalizador, a la mayor brevedad, la documentación que así lo acredite. Su acatamiento será validado en la próxima auditoría.

(....

Asimismo, esta materia deberá ser abordada en el sumario administrativo mencionado precedentemente.

(12)

Saluda atent

n e a

Jefe dd

1.>14n c.,_.:.7 i',1uri(

6

9

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que

la Municipalidad de La Florida, realizó acciones que permitieron subsanar las

observaciones contenidas en el cuadro N° 1, del presente informe.

No obstante lo anterior, se mantienen las

situaciones informadas en el cuadro N° 2, con las acciones derivadas que en cada

caso se indican.

En cuanto a las observaciones contenidas

en el capítulo II, numerales 2.1. Celebración del día del funcionario municipal, y 4.

Adquisiciones efectuadas fuera del Sistema de Información, del aludido informe final

N° 79, de 2014; cabe informar que la entidad comunal, mediante decreto alcaldicio

N° 1.347, de 2015, dispuso la instrucción de un sumario administrativo, el cual, al 8

de mayo de 2015, se encuentra en proceso.

En este mismo orden, respecto de la

observación consignada en el capítulo II, numeral 3.1. Adquisición de combustible

mediante tarjetas recargables sin la emisión de órdenes de compra, la jefatura

comunal ordenó mediante decreto alcaldicio N° 1.397, de 2015, incoar el respectivo

proceso disciplinario, el cual, a la misma fecha antes citada, se encuentra en trámite.

Finalmente, para las observaciones

señaladas en el capítulo III, puntos 5.1. Servicio admisión, transporte,

encaminamiento y distribución de los envíos postales y los servicios adicionales y

5.2. Contrato de afiliación de tarjetas de débito, en cuyo casos se solicita a la entidad

instruir un proceso disciplinario, se deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de

Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar

del día siguiente a la recepción del presente informe, copia del decreto que formalice

su inicio.

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