Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este manual son responsabilidad de Chemonics International Inc. y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.
Sistematización y redacción:
María Antonieta Rivas Leclair Abogada Consultora del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR.
Meriluz Mendoza Treminio Abogada Consultora del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR.
Supervisión técnica:
José Pablo González Montero Especialista en Derecho y Política Ambiental del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR.
Diagramación:
Celdas Estudio
Índice
Acrónimos 5
1. Introducción 6
2. Justificación 6
3. Antecedentes Generales 7
3.1 Antecedentes Generales del Derecho Ambiental 7
3.2 Concepto de Derecho Ambiental 8
3.3 Principios del Derecho Ambiental 9
3.3.1 Principio de la Interacción Físico-económica 9
3.3.2 Principio de la Interdisciplinariedad 10
3.3.3 Principio del Derecho Internacional 10
3.3.4 Principio de Derecho Interno 11
3.3.5 Principio Prospectivo del Derecho Ambiental 11
3.3.6 Principio del Desarrollo Sostenible 12
3.4 Fuentes del Derecho Ambiental 12
3.4.1 Fuentes Formales 12
3.4.2 Fuentes Reales o Materiales del Derecho Ambiental 14
4. Marco Legal Ambiental 15
5. Competencias Institucionales 17
5.1 Competencias Institucionales de Conformidad a la Ley -274 27 6. Manejo de los Recursos Naturales (Requisitos y Procedimientos) 30
6.1 Aguas 30
6.2 Minas 32
6.3 Pesca 33
6.4 Hidrocarburos 39
6.5 Forestal 48
6.6 Veda Forestal 62
6.7 Áreas Protegidas 63
6.8 Vida Silvestre 68
6.9 Evaluación de Impacto Ambiental 76
Categoría I 76
Categoría II 77
Categoría III 79
6.10 Desechos Sólidos 84
6.11 Residuos Peligrosos 85
6.12 Aguas Residuales 88
7. Infracciones, Sanciones Faltas y Delito 91
7.1 Hidrocarburos 91
7.2 Forestal 93
7.3 Áreas Protegidas 95
7.4 Vida Silvestre 97
7.5 Aguas 99
7.6 Contaminación 102
7.7 Evaluación de Impacto Ambiental – EIA 106
7.8 Pesca 108
7.9 Minas 117
8. Lista de las Leyes 119
8.1 Aguas 120
8.2 Minería 121
8.3 Desechos 122
8.4 Áreas Protegidas 122
8.5 Recurso Forestal 123
8.6 Pesca 124
8.7 Vida Silvestre 126
8.8 Hidrocarburos 127
8.9 Geotermia 127
8.10 Sustancias Peligrosas 128
8.11 Calidad Ambiental -EIA-sectores 128
8.12 Aire 130
9. Bibliografía 131
Acrónimos
ANA Autoridad Nacional del Agua DGA Dirección General de Aduanas MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal MINSA Ministerio de Salud
MARENA Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MITRAB Ministerio del Trabajo
MTI Ministerio de Transporte e Infraestructura MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público MIFIC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
MED Ministerio de Educación
INAFOR Ministerio Nacional Forestal INE Ministerio Nicaragüense de Energía
CAFTA-DR Central América Free Trade Agreement-Dominican Republic Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares
SINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas
1. Introducción
La Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), ha implementado un programa de excelencia ambiental y laboral para los países miembros CAFTA-DR. Las actividades a desarrollar en este programa van enfocadas a apoyar a los países partes de CAFTA- DR, a cumplir con las obligaciones establecidas en los capítulos laboral y ambiental, principalmente a que cada parte garantice que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección y el esfuerzo en mejorar sus propias leyes y políticas.
Es importante destacar que, la eficacia de una norma jurídica, se relaciona directamente, con el valor que una sociedad le asigna al bien jurídico protegido “medio ambiente”, sin duda, un elemento determinante en cuanto a la mayor valoración que la sociedad le confiera, será la efectiva aplicación en forma permanente y sostenida.
Por consiguiente, se presenta este “Manual de legislación ambiental de Nicaragua”, a fin de mejorar y facilitar la aplicación de la legislación ambiental a las autoridades administrativas ambientales, jueces, fiscales, procuradores y usuarios.
2. Justificación
Produciendo leyes sin un orden estructural que apoye su aplicación, se puede encontrar instrumentos jurídicos ambientales que contemplan infracciones y sanciones, adaptadas de distinto modo en forma de ley, reglamento u ordenanzas municipales.
Los requisitos de acceso a los recursos naturales, se encuentran en leyes, reglamentos, normas técnicas y procedimientos, siendo este aspecto difícil de aplicación para las autoridades competentes, usuarios y aplicadores de la ley.
Es importante resaltar que actualmente no se cuenta en el país con un manual de legislación ambiental actualizado, situación que se detectó en la revisión de manuales existentes en el país; el último manual fue publicado en 1988 y a esta fecha, se han aprobado nuevas leyes y reglamentos en materia de recursos naturales, reformando de manera sustantiva las que estaban vigentes a la hora de la publicación de estos manuales; por consiguiente, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley ambiental, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, no cuentan con manuales que les facilite su trabajo, tanto en legislación ambiental actualizada como los avances que ha tenido el Derecho Ambiental.
A fin de mejorar y facilitar la aplicación de las legislación ambiental a las autoridades
administrativas ambientales, jueces, fiscales, procuradores y usuarios, se presenta la
sistematización de la legislación a través de un manual que ordena la estructura legal
por temas o procesos y oriente la ubicación de cada tema y procedimiento, acompañado
del compendio de las leyes que sirva de consulta y de fácil acceso a los usuarios como
a los aplicadores de justicia ambiental.
3. Antecedentes Generales
3.1 Antecedentes Generales del Derecho Ambiental
El interés del hombre por el ambiente y la problemática que lo circunda no es un asunto reciente, sino que se remonta a muchos siglos atrás; aunque no siempre se ha expuesto con la misma concepción ideológica.
Es en la segunda mitad del presente siglo, el tema ambiental adquiere relevante importancia, es decir se ha marcado un especial énfasis mundial hacia el tema ambiental, y es de esta forma como los principales foros mundiales, regionales y nacionales, han volcado su atención hacia la búsqueda de respuestas coherentes y soluciones eficaces, de forma que “Se asegure un progreso y una supervivencia humana sostenible”.
1En 1948 tuvo lugar en Fountainebleau, Francia, el Congreso Constitutivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, convocada por Francia y la UNESCO, teniendo por consigna salvar el conjunto del mundo vivo y el medio ambiente natural del hombre. En 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una conferencia mundial, y como antecedente a ésta se programó una reunión de expertos del tercer mundo, en Founex, Suiza. Esta reunión concluyo con la afirmación de que en el tercer Mundo se estaba deteriorando la calidad de vida y la vida misma.
El Club de Roma, integrado por un grupo de economistas, políticos y científicos, bajo la dirección de Dennis Meabon, publicó en 1972 un estudio sobre población, que causó entonces una gran sensación. Este estudio denominado “Los límites del crecimiento”, es integrado por diversas variables en un modelo global, y llegó a pesimistas conclusiones, por la conjunción del incremento progresivo de la demanda, determinada por el aumento de la población mundial, con la rigidez de la oferta disminuida por la contaminación y condicionada por la limitación de los recursos no renovables.
2La Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, se reunió en 1972 en Estocolmo, teniendo como resultado la creación del “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”, que ratificaba las conclusiones del Foro Founex, al tiempo que afirmaba la posibilidad de planificar el desarrollo de tal manera que de no provocar daños irreversibles en el medio ambiente, paralelamente con el desarrollo de los países.
Importante, aunque pesimista, es el aporte a la Conferencia de Estocolmo del informe
“Crecimiento Cero”. Poco después de Estocolmo se publicó un informe de la Fundación Argentina Bariloche en relación con el modelo latinoamericano con propuestas de soluciones ambientales. En 1974, la Declaración de Cocoyoc, estableció el carácter estructural de los problemas ambientales. Esfuerzos de fechas posteriores que deben citarse son el informe
“Interfuturos” de la O.C.D.E., el “Okita”, para el Gobierno Japonés, así como el Global 2000 de U.S.A. Después, en 1980 la Estrategia Mundial para la Conservación de U.I.C.N. hace un llamado a la responsabilidad en la conservación de los recursos.
1 Comisión Mundial del Medio Ambiente y de Desarrollo, Nuestro Futuro Común, Madrid, Alianza Editorial, Segunda Reimpresión, 1992, pp. 22.
2 Martín (Mateo), citado por Hernández, Marco Tulio, “Derecho Ambiental y Administración de Justicia”, 1996, Panamá, documento poligrafiado.
En 1987 el informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente, denominado “Nuestro Futuro Común”, arroja consideraciones sobre las estrategias ambientales a largo plazo, para lograr un desarrollo sostenible.
De gran importancia, fue también la reunión convocada en julio de 1992 en Brasil, denominada Cumbre de la Tierra, en la cual se proclamó y reconoció la naturaleza integral e independiente del planeta, y que ofreció un resultado muy prometedor denominado “Los Compromisos de Río”. Dicha declaración significa la aceptación de ciertos principios que informan la transición de los actuales estilos de desarrollo a la sustentabilidad. Los estados signatarios, se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección, sobre todo del ser humano. Se partió del principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; se incluyó el derecho de las generaciones presentes y futuras a que el desarrollo se realice de modo tal que satisfaga sus necesidades ambientales y de progreso y se mantuvo la potestad soberana de los Estados de explotar sus recursos, recalcando su responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción y control no causen daños ambientales a otros estados o áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional.
Además, se estableció el deber de los estados de cooperar en la conservación, protección y restauración del ambiente y sus responsabilidades comunes en ese sentido; de ese modo la cooperación internacional en la promoción y apoyo del crecimiento económico y el desarrollo sostenible permitirá abordar mejor los problemas de la degradación ambiental. Asimismo, se impuso un deber especial a los países desarrollados, fundado en su responsabilidad en la búsqueda del desarrollo sostenible, dada la evidente presión que ejercen en el ambiente global las tecnologías que desarrollan y los recursos financieros que poseen.
3.2 Concepto de Derecho Ambiental
En el marco de antecedentes del Derecho Ambiental, se puede afirmar que, el mismo ha sido ajeno al proceso de sostenibilidad, sin embargo, algunos autores señalan que su respuesta ha sido menor en relación con el aporte de otras disciplinas.
No hay una definición única del Derecho Ambiental, no obstante, según Martín Mateo
el Derecho Ambiental es la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y
sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental,
es decir, tiene por objeto garantizar una relación aceptable entre el ser humano y su
entorno, lo cual implica un proceso de adaptación de los ordenamientos jurídicos a
las reglas del planeta. Como consecuencia de tal proceso surgen nuevas categorías
de conceptos que sirven de eje para la construcción de este nuevo Derecho, tal es el
caso de “calidad de vida” que expresa la convicción común de que todos los humanos
tenemos el derecho fundamental no sólo a la libertad, a la igualdad, etc. sino también
al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permite
llevar una vida digna y gozar de bienestar con la correlativa obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
Este nuevo derecho tiene un alto contenido preventivo por lo que su normativa debe ir dirigida a la adopción de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como condición sine qua nom, para que procedan los permisos o licencias, las concesiones u otras actividades propias de empresas nuevas o ya existentes.
El desastre ecológico actual, entre otras cosas, ha originado la necesidad cada vez más creciente de normar sobre temas que antes no estaban dentro del ámbito de permisibilidad del Derecho; el autor cita ejemplos que demuestran cómo a medida que los recursos naturales se hacen más escasos tienden a normarse; así en Inglaterra por la escasez de agua se impusieron regulaciones sobre el uso de ese vital líquido, tales regulaciones desconocen los derechos de los ribereños que el código civil les reconocía.
La clasificación de bienes, también ha sufrido alteraciones ya que el meollo de la problemática ambiental moderna está en la defensa de bienes que inicialmente eran considerados como res nullius es decir bienes que no son de nadie pero que es lícito a todos apropiarnos de ellos mediante la figura de lo ocupación, tal es el caso de los bienes que pueden ser objeto de caza y pesca, sin embargo para el período de veda no funciona el carácter de res nullius, tampoco funciona para las especies protegidas, las cuales en ningún tiempo pueden ser objeto de caza y pesca; en tales casos, dichos bienes pasan a ser clasificados como res comunes o res publica, es decir ya no son susceptibles de apropiación privada sino sólo pueden aprovecharse de conformidad con los reglamentos administrativos (res comunes) o bien sólo pueden ser usados por todos sin exclusividad (res publica).
Todas estas particularidades se deben a la característica del bien jurídico protegido, de ahí que existan un conjunto de definiciones que nos permiten tener elementos para configurar las nociones sobre Derecho Ambiental.
El profesor Brañes lo define como aquel que está constituido por normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre sistemas de ambiente mediante generación de efectos que puedan modificar la existencia de dichos organismos.
Según Ramón Martín Mateo, el Derecho Ambiental es una rama del derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental
3Como podemos observar, en estas definiciones encontramos una común aceptación de sus autores en el sentido de afirmar que este Derecho regula conductas con el objetivo de proteger el ambiente.
3.3 Principios del Derecho Ambiental
3.3.1 Principio de la Interacción Físico-económica
El carácter multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho Ambiental obliga a reconocer la interrelación física y económica que existe dentro de cada ecosistema, de las diferentes especies de recursos naturales entre sí y con los demás elementos
3 Martín Mateo, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental. Edit.Trivium, S.A. Madrid, España.Primera edición.1991.
ambientales; entre los distintos usos benéficos y efectos nocivos de cada recurso y elemento ambiental y entre todos ellos y el ser humano. Esa interdependencia física se presenta no sólo en el ámbito geográfico de determinado país. Las fronteras nacionales están basadas en circunstancias históricas pero los ecosistemas permanecen al margen de dicha división política, en consecuencia un solo ecosistema puede abarcar varios países y a la vez dentro de un mismo país hay muchos ecosistemas.
3.3.2 Principio de la Interdisciplinariedad
La interacción física a la que se hace referencia en el principio anterior, implica una interdisciplinariedad cultural de las ciencias en la que las diversas disciplinas aportan los conocimientos respectivos para entender y dar respuestas adecuadas frente al fenómeno físico que se presenta en la realidad como un fenómeno único.
Los problemas ambientales no son susceptibles a ser resueltos por una sola profesión sino que están comprometidos todos: médicos, economistas, sociólogos, biólogos, juristas, ingenieros, etc. La interdisciplinariedad consiste en que el Derecho Ambiental debe tomar en consideración todos los datos provenientes de otras disciplinas (jurídicas y extrajurídicas) para efectuar la valoración jurídica que le corresponde a fin de prevenir, conservar, mitigar, rescatar o remediar los efectos provocados por las conductas normadas.
En síntesis, el Derecho Ambiental está relacionado con todas las ciencias, por lo que el jurista requerirá con mucha frecuencia de la información que estas le suministren, sin desligarse del nivel filosófico del saber, del nivel interpretativo.
3.3.3 Principio del Derecho Internacional
Los problemas relacionados con el deterioro ambiental son de carácter mundial, cualquier acción realizada en cualquier punto del planeta se suma al impacto general provocado sobre éste por todos sus habitantes. La situación es tan seria y alarmante que se han producido muchas conferencias mundiales cuyo principal objetivo ha sido desarrollar una disciplina jurídica que responda ante esa autodestrucción para la que el Derecho Tradicional no tiene los instrumentos necesarios.
Las primeras y más importantes han sido:
• La de Estocolmo, sobre el medio ambiente, 1972.
• La de Bucarest sobre la población en 1974.
• La de Vancouver sobre asentamientos humanos en 1976.
Después han habido una gran cantidad de conferencias mundiales y regionales que han
dado lugar a la creación de conclusiones y recomendaciones, fijándose de antemano
una enunciación de principios, todo ello con el objeto de culminar con la recomendación
de introducirlo al Derecho interno de cada País, a la vez que adquieren compromisos
respecto a otros Estados. A manera de ejemplo podemos citar los principios 21 y 22 de
la Declaración de Estocolmo:
Principio 21: Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos siguiendo sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio humano de otros Estados o de áreas más allá de la jurisdicción nacional.
Principio 22: Los Estados deben cooperar en desarrollar al Derecho Internacional en lo que respecta a la responsabilidad y a la compensación a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados por actividades cumplidas dentro de la jurisdicción o control de dicho Estado, en áreas más allá de su jurisdicción.
3.3.4 Principio de Derecho Interno
Las particularidades de esta rama del Derecho obligan a construir una nueva normativa que permita al Derecho Nacional resolver eficientemente los problemas pero sobre todo evitar que los mismos se produzcan.
Entre los más recomendados encontramos los siguientes:
Se deben crear tipos penales preventivos, es decir tipificar el delito en las diversas etapas previas a que se produzca un daño irreversible; esto implica que se configura el delito desde que se produce el riesgo en sus diferentes niveles y no hasta que se produce el daño.
En esta materia también se recomienda tomar en consideración el carácter sinérgico de este tipo de daños, así como establecer una tipificación abierta cuando se trate de describir aspectos científicos, prefiriendo la utilización de la norma penal en blanco, que permite apoyarse en otro cuerpo normativo pero de mayor flexibilidad legislativa a fin de incorporar en éste los constantes descubrimientos que ofrecen las ciencias extrajurídicas.
Algunos opinan que no deberían requerir la prueba de la intención dolosa; otros opinan que la responsabilidad objetiva debe ser aplicable sólo en materia civil, en cuanto al resarcimiento del daño.
El entorno debe ser tratado como una universalidad y no en función de cada uno de los elementos que la integran. Existen muchos otros temas que deben ser tratados como principio de Derecho Interno, pero que por su extensión y complejidad ameritan un acápite especial. Ejemplo: La legitimación procesal en el marco de los derechos difusos, fundamenta la llamada acción popular.
A pesar de las abundantes recomendaciones que existen para el Derecho interno en cuanto a la formación de nueva normativa especialmente ambiental, debemos tener presente que la alarmante situación del ambiente obliga a recurrir al Derecho Tradicional, procurando hacer uso de la interpretación jurídica para resolver ya los problemas que se presentan.
3.3.5 Principio Prospectivo del Derecho Ambiental
La regulación jurídica para el tratamiento de los problemas ambientales no concierne
sólo a las generaciones presentes, debido al efecto teleológico de las normas
ambientales, es decir tienen como objetivo asegurar la continuidad de los recursos
de manera indefinida y con calidad, ese carácter hace que tenga beneficios para las generaciones futuras.
3.3.6 Principio del Desarrollo Sostenible
Existen muchas definiciones de este principio, sin embargo, todas tienen en común tres elementos:
Primero: El desarrollo armónico del ser humano y de dichos recursos.
Segundo: La disponibilidad permanente de dichos recursos, mediante la aplicación de conducta adecuadas.
Tercero: La máxima participación social en el ejercicio de estos derechos con justicia y equidad.
3.4 Fuentes del Derecho Ambiental
En la terminología jurídica la palabra “fuente”, tiene tres acepciones, que es necesario distinguir con cuidado, se habla en efecto de fuentes formales, reales e históricas.
De acuerdo con Zada:
1. Las fuentes formales del Derecho son: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
2. Fuentes reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
3. Fuentes históricas: se aplica a los documentos, libros, archivos oficiales y particulares etc. que encierran el texto de una ley, conjunto de leyes a los que se puede recurrir para resolver en la materia correspondiente.
En este acápite desarrollaremos con especial énfasis las fuentes formales y reales del Derecho por considerar que su incidencia sobre el Derecho Ambiental es más precisa.
3.4.1 Fuentes Formales
Con aplicación a las reglas establecidas la fuente formal más importante es la Constitución Política cuya primacía se plantea, según el país de dos grandes formas:
a) En algunos países como Nicaragua, La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República; las demás leyes estén subordinada a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes, que se le opongan o alteren sus disposiciones
4. Hay por lo tanto en estos casos una jerarquía superior de la Constitución respecto a las leyes, tratados, convenios Internacionales; esto implica la necesidad de incorporar en el Derecho Interno, toda normativa ambiental que provenga de declaraciones, pactos, y/o convenciones internacionales, lo que hasta el momento ha constituido una fuente muy importante de Derecho Ambiental abundante y de relevancia en todo el mundo.
b) Fuentes formales indirectas o casuales.
Siendo el Derecho Ambiental una disciplina común o interdisciplinaria tiene como fuente
una cantidad de normas según la materia (Derecho civil, penal, laboral, comercial, agrario,
4 Arto. 118. Cn. Política de Nicaragua.procesal, por citar algunos), es decir, el Derecho Ambiental visto como una variable, siempre presente, en todas y cada una de las otras disciplinas jurídicas. Ejemplo, en lo Penal el objetivo de la norma es tipificar el delito cuyo bien jurídico a proteger puede ser el dominio; así nos encontramos como delito “la usurpación de dominio público” para el que corte árboles en tierras del Estado sin la correspondiente autorización de autoridad competente; el objetivo primordial de este ejemplo no es la protección del bosque, sino, como dijimos antes la protección del dominio, pero indirectamente protegen el bosque, ya que existen normas que obligan a la autoridad a no extender concesiones, permisos o licencias al margen de esa protección, por lo tanto si extiende la autorización deberán hacerlo con su correspondiente plan de manejo.
c) Fuentes formales directas.
En los últimos 20 años ha surgido una abundante legislación cuyo objetivo es la prevención, conservación, rescate, desarrollo sostenible de los diversos componentes ambientales.
Algunos países han optado por códigos ambientales, otros por leyes generales del ambiente, leyes generales sectoriales (ley general del agua, ley general forestal, ley general de áreas protegidas etc.), desglosadas luego en leyes especiales sectoriales y sus respectivos reglamentos.
d) Doctrina como fuente.
Esta se produce a través de estudios científicos que los juristas realizan acerca del Derecho;
cuando su propósito es puramente teórico, didáctico o informativo, no constituye fuente formal; pero cuando el poder jurisdiccional la utiliza para fundamentar sus resoluciones especialmente en ausencia de ley o interpretación de la misma, la doctrina se transforma en fuente formal. Ya que ha venido influyendo en las otras fuentes y ha prestado un relativo concurso en lo que se refiere al análisis de los textos legales. La doctrina desarrolla las particularidades o especificidades de la materia ambiental incidiendo en la fuente formal para su perfeccionamiento.
e) Jurisprudencia como fuente.
Las autoridades competentes del poder judicial en ejercicio de la función jurisdiccional, conocen y resuelven de asuntos vincu a ello se auxilian de la doctrina apoyándose en esta para realizar la interpretación de las normas, creando así una jurisprudencia ambiental y señalando las reglas de aplicación propias, haciéndose cada día más relevante su influencia dada la importancia que el Derecho Ambiental ha adquirido.
Algunos autores se refieren a la jurisprudencia como la adecuación de la norma al caso concreto, otros van más allá y plantean que a través de la interpretación se construye el Derecho.
La jurisprudencia se considera como el conjunto de sentencias que determinan un criterio a cerca de un problema jurídico y oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho. Es decir la jurisprudencia es la interpretación reiterada que el tribunal supremo de un país, establece en los asuntos que conoce, es la práctica judicial constante. Constituye únicamente, un medio importante para fijar la interpretación de las leyes.
De conformidad a opinión expresada por la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua se rige
por el sistema de leyes escritas o códigos basados en las antiguas leyes romanas y el código
de Napoleón, en consecuencia, las sentencias han de publicarse en Boletines Judiciales y constituyen jurisprudencia, pero estas no son obligatorias. No obstante, de conformidad con la ley orgánica del poder judicial, aprobada en 1998, parece que tal opinión ha de matizarse en virtud del artículo 13 in fine, que establece “los jueces y magistrados deben resolver de acuerdo a los fallos judiciales precedentes y solo podrán modificarlos explicando detalladamente las razones que motiven el cambio de interpretación
5. También es importante destacar lo establecido en el artículo 18 de la misma ley orgánica del poder judicial “los jueces y tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencia de normas. A falta de norma jurídica pertinente, los magistrados y jueces deben resolver aplicando los principios y fuentes generales del derecho, preferentemente los que inspiran el Derecho nicaragüense, la jurisprudencia y los establecidos en la legislación procesal nacional”.
El derecho constituido en la Constitución, por supuesto que se desarrolla jerárquicamente mediante las leyes, pero el derecho reconocido en tales leyes se hace efectivo en las sentencias judiciales
6.
f) Costumbre como fuente.
El Derecho Ambiental tiene una amplia connotación iuspublicista por lo que la ley juega un papel relevante como fuente y en menor grado la costumbre, sin embargo esta es de gran aceptación en el Derecho Ambiental especialmente para resolver situaciones jurídicas que tiene que ver con el ambiente producidas en áreas habitadas por pueblos indígenas ya que se ha demostrado que estos mantienen una excelente relación con su medio, el cual se ve deteriorado sólo cuando sus recursos son explotados por foráneos.
Debido a esto existen disposiciones legales incluso de rango constitucional que reconocen el derecho de los pueblos indígenas de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales
7. También existen disposiciones dirigidas a respetar las costumbres de los pueblos indígenas en cuanto al uso, goce y disfrute de sus recursos naturales
8.
3.4.2. Fuentes Reales o Materiales del Derecho Ambiental
Están constituidos por hechos, actos, conductas que se producen en la práctica y que determinan el contenido de la norma jurídica ambiental. Los problemas ambientales que enfrenta la humanidad y que ponen en situación de riesgo de extinción la vida sobre el planeta, han sido una preocupación de todas las ciencias, especialmente la ecología, biología y otras relacionadas con el estudio de los seres vivos y los recursos naturales.
El carácter multidisciplinario del Derecho Ambiental hace que esta nueva disciplina jurídica forme su contenido normativo, de la información que le suministran otras ciencias.
5 Escorcia, Jorge Flavio. Derecho Administrativo (primera Parte). Pág. 137.
6 Escorcia, Jorge Flavio. Derecho Administrativo (primera Parte). Pág. 137.
7 Arto. 5 fracción 3, Constitución Política de Nicaragua.
8 Varios artículos del Convenio 169. de la OIT, ratificados por varios países centroamericanos y en proceso de ratificación en otros.
Precisamente los problemas planteados por ciencias extrajurídicas, obligan a buscar nuevas forma que coadyuven a proteger al ser humano como individuo, como especie, como parte del ecosistema y del contexto en que se desenvuelve. Las ciencias extrajurídicas afirman que “existe vida en la tierra porque hay condiciones ambientales adecuadas para ello”, las alteraciones a estas condiciones colocan en situación de riesgo la vida en la tierra y por ende la existencia del género humano.
4. Marco Legal Ambiental
El marco jurídico ambiental, es el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas que otorgan derechos y responsabilidades al Estado y los ciudadanos para la protección del medio ambiente y el mejor manejo de los recursos naturales.
El marco legal ambiental en Nicaragua, se encuentra fundamentado principalmente en el artículo 60 constitucional y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos y el marco del manejo de los recursos naturales se encuentra fundamentado en el Art. 102 de la Constitución y las leyes sectoriales para cada recurso.
El precepto constitucional garantiza que todos los nicaragüenses tenemos derecho a un ambiente sano y que es obligación del Estado la preservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
El marco del manejo de los recursos naturales se encuentra fundamentado principalmente en el Art. 102 de La Constitución Política de Nicaragua que establece que los recursos naturales son patrimonio nacional e impone en el Estado la potestad legal de regular y controlar su uso y aprovechamiento y de otorgar concesiones “cuando el interés nacional lo requiera”; pero también impone en el Estado la obligación de proteger el medio ambiente; de la misma manera establece el derecho a ‘un ambiente saludable’
como un derecho constitucional de los ciudadanos”.
También el marco legal ha considerado el principio constitucional de las regiones autónomas y sus comunidades indígenas, en el inciso 3, artículo 5 cn, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, de conformidad con la ley y en el inciso 3, artículo 89 cn, a las comunidades de la costa atlántica (costa caribe) se les reconoce las formas de propiedad tradicional, así como el derecho de uso, goce y disfrute de las aguas y bosques que se hallen dentro de sus tierras comunales.
Se reconoce en el Arto 181, que en las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación previa del consejo regional autónomo correspondiente.
La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en el Diario Oficial, el 6 de junio de 1996, y reformada por la Ley 647 Reforma y adiciones a la Ley.
217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tienen como objeto
principal establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Esta ley está conformada por
6 títulos que agrupan las siguientes disposiciones: Generales; Gestión del Ambiente;
Recursos Naturales; Calidad Ambiental; Competencias; Acciones y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial; Disposiciones Transitorias y Finales.
Las reformas a la Ley del ambiente han incorporado las regulaciones especiales tales como, el cambio climático y su gestión, auditorías ambientales, Pago por servicios ambientales, de la seguridad por efectos de las sustancias químicas tóxicas y contaminantes, la promoción a las tecnologías limpias.
Los reglamentos complementarios a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son: el reglamento mismo de la ley decreto 9-96, el Decreto 76- 2006 Reglamento de Sistema de Evaluación Ambiental; El Decreto 33-95 sobre las Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias, El Decreto 32-97, Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, y sus reformas, y el Reglamento de áreas protegidas.
Otra ley de mucha importancia para el control de la contaminación de actividades contaminantes es la 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares y la Ley 618, Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos.
El Decreto 9-96 Reglamento de la Ley 217, contiene 5 Títulos integrando Gestión ambiental, Instrumentos de gestión ambiental, Recursos naturales, Calidad ambiental, Infracciones y sanciones administrativas. El reglamento también establece que MARENA normará en aspectos como, normas de calidad ambiental para agua, aire y suelo;
normas de valores máximos permisibles para vertidos en agua y suelos y emisiones al aire; normas para regulación ambiental de actividades; y normas para el manejo ambiental y uso sostenible de los recursos naturales.
Existen otras disposiciones complementarias como las normas técnicas obligatorias nicaragüenses, y resoluciones ministeriales, de gran importancia para el desarrollo de la gestión ambiental y que tienen como objetivo principal establecer las especificaciones técnicas ambientales que se deben cumplir obligatoriamente, se puede decir que esta es una nueva forma de establecer regulaciones, sin embargo deben ser estrictamente técnicas y no deben sustituir el alcance de las leyes, reglamentos, y disposiciones administrativas, estas se fundamentada en la Ley de normalización técnica y calidad
9y su reglamento.
Entre las normativas técnicas que se han ido emitiendo para complementar las leyes y los reglamentas, se pueden mencionar las siguientes:
• Norma técnica para el control ambiental de las lagunas cratéricas.
• Norma técnica para el control ambiental de los rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.
• Norma técnica para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos.
9 Ver Ley 219 Ley de Normalización técnicas y calidad publicada en la Gaceta Diario Oficial NO. 123 del 2 de Julio de 1996.
• Norma técnica ambiental para la clasificación eco toxicológica y etiquetado de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
• Norma técnica obligatoria nicaragüense de calidad del aire.
• Norma técnica ambiental para las estaciones de servicios automotores.
• Norma técnica ambiental para el aprovechamiento de los bancos de material de préstamo para la construcción.
• Norma técnica ambiental para regular los sistemas de tratamiento de aguas residuales y su reuso.
Igualmente existen normas técnicas ambientales para el manejo de actividades industriales y productivas como beneficios húmedos de café, azúcar, mataderos, aserríos, lácteos, las que en su mayoría indican buenas prácticas ambientales en los procesos productivos y criterios técnicos para el manejo de los desechos sólidos y líquidos.
Otras normas regulan el manejo de la vida silvestre como la norma técnica obligatoria para la caza deportiva, de crianza en cautiverio, para centros de acopio de fauna silvestre, de coto de caza de fauna silvestre, de comercio interno de fauna silvestre, para el uso sostenible de la Tillandsia o Barba de Viejo.
Entre las leyes sectoriales sobre los recursos naturales encontramos: Ley de Aguas Nacionales, La Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, La Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico y Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Suministro de Hidrocarburos, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.
Es importante destacar lo que el nuevo código penal incorpora en el Título XV, construcciones prohibidas y delitos contra la naturaleza y el medio ambiente, derogando por este instrumento la Ley de delito ambientales.
Todas estas leyes, reglamentos y normas, establecen regulaciones, requisitos y controles sobre el ambiente y los recursos naturales que de manera específica y para facilitar la ubicación se sistematizan en las matrices como parte de este documento.
5. Competencias Institucionales
El marco institucional lo encontramos en la ley 290, aprobada el 27 de marzo de 1998 y en la Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada el 29 de enero del 2007, donde se designan las competencias en materia ambiental, fundamentalmente al MARENA, con las funciones de formación, regulación y fiscalización del ambiente y los recursos naturales. Pero también se encuentran en el marco legal, competencias designadas por otras leyes sectoriales tal es el caso del ANA
10, INAFOR, INPESCA, INE, MINSA, MEM, MAGFOR entre otros.
10 Esta autoridad fue creada por la Ley pero esta pendiente de constituirse.
Asimismo, es importante agregar a estas disposiciones la Ley 40 y 261, Ley de Municipios y la Ley 28, Ley de Estatutos de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y la Ley de Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz, leyes que le dan facultadas de actuación en el tema ambiental a los gobiernos regionales y municipales.
Es importante destacar que la administración pública en Nicaragua, tiene tres niveles y tres formas de organización. Los niveles son: central, regional y local y las tres formas de organización son: centralizada, desconcentrada y descentralizada.
En el caso de los gobiernos regionales, tienen competencias administrativa en algunos instrumentos de gestión ambiental, estas han sido otorgados o por la Constitución Política o por leyes ordinarias.
La legislación ambiental, también le otorga competencia administrativa a los gobiernos locales, entre los cuales se puede mencionar la de elaborar y formular los planes de ordenamiento territorial, en materia de evaluación de impacto ambiental, permisos ambientales, entre otros.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
Ley no. 462
INAFOR
• Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con la Ley y su Reglamento.
• Ejecutar en lo que le corresponda, la política de desarrollo forestal de Nicaragua.
• Aprobar los Permisos de Aprovechamiento y conocer, evaluar, y fiscalizar los planes de manejo forestal.
• Proponer al MAGFOR como ente rector las normas técnicas obligatorias para el manejo forestal diversificado, para su debida aprobación de conformidad con la ley de la materia.
• Suscribir convenios con los gobiernos municipales o con organismos públicos o privados delegando funciones de vigilancia y control, o fomento trasladando los recursos necesarios en el caso que el convenio se establezca con un gobierno municipal.
• Coadyuvar con las instancias sanitarias del MAGFOR la realización de todas las acciones necesarias para la prevención y combate de plagas y enfermedades, y vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias relativas a las especies forestales.
• Ejecutar las medidas necesarias para prevenir, mitigar y combatir incendios forestales.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
Ley no. 462
INAFOR
• Recomendar al MAGFOR las coordinaciones con el MARENA para el establecimiento o levantamiento, en su caso, de vedas forestales y ejercer su control.
• Generar información estadística del sector forestal.
• Administrar el Registro Nacional Forestal y llevar el inventario nacional de los recursos forestales.
• Expedir el aval correspondiente para el goce de los incentivos establecidos en la presente Ley.
• Facilitar la certificación forestal nacional e internacional.
• Promover y ejecutar con los gobiernos locales y la sociedad civil, programas de fomento forestal, y especialmente aquellos encaminados a la reforestación de zonas degradadas.
• Disponer la realización de auditorías forestales externas, conocer sus resultados y resolver lo que corresponda.
• Conocer de los recursos que correspondan dentro del procedimiento administrativo.
• Acreditar a los Regentes y Técnicos Forestales Municipales.
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MARENA
• Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.
• Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial.
• Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente.
• Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.
• Ejercer en materia de recursos naturales las siguientes funciones:
1. Formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos.
2. Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MARENA
3. Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas;
los recursos pesqueros y acuícolas y las aguas.
• Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el área ambiental. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos y programas internacionales de carácter ambiental, en lo referente a los intereses territoriales y fronterizos del Estado;
• Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente.
• Formular y proponer contenidos en los programas de educación ambiental.
MINSA
• Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población.
Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia alimentaria, de higiene y salud ambiental.
MED • Proponer planes y programas de investigación sobre educación, medio ambiente, cultura y deportes recreativos;
Ministerio de Defensa
• Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes;
• Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales;
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MAGFOR
• Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agro- pecuario y forestal; Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agrope- cuarias y forestales;
• Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado;
• Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios. Además, admi- nistrar y supervisar el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares; todo de acuerdo con la Ley No. 274, “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares”;
• Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conser- vación de suelos y aguas;
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MAGFOR
• Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales;
• Emitir los permisos fitosanitarios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de com- promisos adquiridos a nivel internacional o en base a la ley.
MEM
• Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos.
• Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte, transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la política energética.
• Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector energía.
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MEM
• Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos.
• Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de reconocimiento y concesiones de uso de cualquier fuente de energía, recursos geológicos energéticos y licencias de operación para importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de construcción.
• Otorgar y prorrogar las licencias de generación y transmisión de energía, así como las concesiones de distribución. Declarar la caducidad o cancelar las mismas por iniciativa propia o a propuesta del Ente Regulador por incumplimientos demostrados a sus contratos de Licencia o Concesión.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley de Organización, Competencias y Procedimientos Ejecutivos.
Ley 290
MEM
• Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
• Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
• Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera y de recursos geológicos. La firma de estos, estará a cargo del Presidente de la República o su delegado.
• Dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado que operan en el sector energético.
• Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector energético, geológico energético e hidrocarburos, tanto en las inversiones públicas como en las privadas.
• Administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.
• Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas de energía para la generación de electricidad.
• Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la cadena de suministros.
• Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos,
reglamentos, resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa interna.
• Creará y coordinará una Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de energía y minas.
Ley No. 612 Ley de Reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
INE
En relación con el sector de energía eléctrica:
• Fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la energía en una forma racional y eficiente.
• Proponer al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, las normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica.
En relación con el sector de hidrocarburos:
• Aprobar, públicar y controlar los precios de los combustibles regulados.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Ley No. 612 Ley de Reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
INE
• Supervisar y controlar el cumplimiento por parte de los titulares de licencias y concesiones, de las especificaciones técnicas de calidad, regulaciones de protección al medio ambiente y de seguridad industrial en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos.
• Imponer las sanciones a los concesionarios y licenciatarios por incumplimiento de las leyes, sus reglamentos, normas y especificaciones técnicas.
De la Pesca y la
Acuicultura INPESCA
• Formular, revisar y actualizar los planes nacionales para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser presentado para sus consideraciones a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y su posterior aprobación por el Consejo Directivo del Instituto.
• Realizar los estudios e investigaciones científico-técnicas, a fin de garantizar la racional explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, su óptimo aprovechamiento, la sostenibilidad de los mismos y sus ecosistemas.
• Establecer programas específicos para fomentar la diversificación pesquera y acuícola, bajo conceptos y criterios de desarrollo sostenible.
• Promover políticas para incentivar a la población al cuido y cumplimiento de los períodos de veda, así como a las disposiciones que se dicten en cuanto a las áreas de exclusión o limitación y otras medidas de protección racional de la pesca y la acuicultura.
• Promover el desarrollo tecnológico, las oportunidades de inversión y de formación de mercados, para un mayor rendimiento y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícola. Ser facilitador de la información y de los trámites para propiciar la consolidación y crecimiento del sector.
• Fomentar y fortalecer el desarrollo de la Pesca Artesanal en función de mejorar el ingreso familiar de las comunidades pesqueras, disminuir la pobreza y mejorar la seguridad alimentaria, promoviendo el desarrollo económico.
• Gestionar la obtención de recursos externos e internos, así como de convenios de cooperación para desarrollar proyectos o programas específicos de investigación y desarrollo de la tecnología, la protección, conservación, diversificación, fomento o cualquier otro relacionado con la ordenación, el aprovechamiento y desarrollo de la pesca y acuicultura.
Marco legal
aplicable Institución Competencias
De la Pesca y la
Acuicultura INPESCA
• Representar, nacional e internacionalmente, al Estado de Nicaragua, en todas las instancias relacionadas a la pesca y acuicultura, así como en todas las reuniones y foros, nacionales e internacionales, relacionados con los recursos pesqueros y acuícolas.
• Realizar las consultas pertinentes a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
• Ejecutar las funciones que en materia de investigación, monitoreo, vigilancia, control, fomento y promoción se encuentran establecidas en el artículo 14 de la Ley No. 489,
“Ley de Pesca y Acuicultura”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251, del 27 de diciembre del 2004.
• Las demás funciones y atribuciones que en el texto de la misma Ley de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y otras normativas en esta materia, le fueron transferidas, por su Ley creadora, Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del año 2007.
De la Pesca y la
Acuicultura ANA y/ OC
Técnicas Normativas:
• Formular y elaborar el Plan Nacional de los Recursos Hídricos;
• Coordinar la elaboración de los Planes de Recursos Hídricos por Cuenca y vigilar su cumplimiento;
• Elaborar el Balance Hídrico por cuenca en coordinación con las autoridades competentes;
• Proponer los reglamentos de gestión de cuenca, incluyendo los acuíferos;
• Realizar la caracterización de los cuerpos de aguas para usos potenciales;
• Proponer las declaratorias de zonas de veda, de protección o de reserva de aguas, a las autoridades competentes en la materia sobre la base de los dictámenes técnicos requeridos;
• Coordinar programas de cooperación técnica;
• Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua;
• Impulsar la formación y capacitación de los recursos humanos que se requieran;
• Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia y para el uso o
aprovechamiento del agua y de sus bienes, y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público;
Marco legal
aplicable Institución Competencias
De la Pesca y la
Acuicultura ANA y/ OC
• Organizar el funcionamiento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua;
• Proponer al Poder Ejecutivo para los trámites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos;
• Normar, regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica;
• Realizar periódicamente los estudios y análisis sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, que soporten los criterios para el cobro de tarifas y cánones de agua, incluyendo el pago por servicios ambientales hidrológicos; y
• Proponer las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación.
Técnica Operativas:
• Administrar y custodiar en forma integral y por cuenca las aguas nacionales que regula la presente Ley, así como preservar y controlar su cantidad y calidad. Igualmente elaborar en conjunto con MARENA y los Concejos Municipales correspondientes, los Planes de Manejo de los diferentes ecosistemas acuáticos;
• Administrar y custodiar los bienes de dominio público y las obras públicas hidráulicas del Estado, excepto las que están a cargo de otras entidades públicas o privadas y las de los usuarios concesionados;
• Establecer, organizar y administrar el Registro Público Nacional de Derechos de Agua;
• Organizar y coordinar el Sistema de Información de los Recursos Hídricos que hagan posible determinar la disponibilidad de las aguas nacionales en cantidad y calidad, así como, el inventario de los usos y usuarios del recurso;
• Construir, por sí o a través de contratos con terceros, las obras públicas hidráulicas a cargo del Estado;
• Conciliar y, en su caso, servir a petición de los usuarios como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua;
• Formular y aplicar programas que tenga por objetivo el que todos los usuarios de aguas nacionales cuenten con medidores, dispositivos o métodos indirectos de medición volumétrica;
• Definir los requisitos y lineamientos para el establecimiento de Distritos y Unidades de Riego y de Drenaje;
Marco legal
aplicable Institución Competencias
De la Pesca y la
Acuicultura ANA y/ OC
• Ejercer supletoria y transitoriamente las funciones técnico- operativas de los Organismos de Cuenca, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; y
• Actuar como instancias de apelación de las decisiones de los Organismos de Cuenca.
Leyes No.
40 y 261 de reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios.
Municipios
Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:
Leyes No.
40 y 261 de reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios.
Municipios
• Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
• En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:
• Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;
• Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;
• Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;
• Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio;
• Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de la Constitución Política;
Marco legal
aplicable Institución Competencias
Leyes No.
40 y 261 de reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios.
Municipios
• Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.
• Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
Ley 28 de Estatutos de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua
Gobiernos Regiona- les de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
• Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.
• En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central.