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Fecha Publicación :15-12-2011
Fecha Promulgación :07-12-2011
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012
Tipo Version :Unica De : 01-01-2012 Inicio Vigencia :01-01-2012
Id Norma :1034166
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1034166&f=2012-01-01&p=
LEY NÚM. 20.557
LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2012, según el detalle que se indica:
En moneda Nacional En Miles de $ Resumen de los Deducciones
Presupuestos de de Total las Partidas Transferencias
INGRESOS 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163 IMPUESTOS 21.841.843.452 21.841.843.452 IMPOSICIONES
PREVISIONALES 1.699.985.610 1.699.985.610 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 384.510.530 343.308.616 41.201.914 RENTAS DE LA
PROPIEDAD 309.840.772 21.950.953 287.889.819 INGRESOS DE
OPERACION 566.830.161 566.830.161 OTROS INGRESOS
CORRIENTES 468.850.121 468.850.121 VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 25.562.389 25.562.389 VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 2.055.649.302 2.055.649.302 RECUPERACION
DE PRESTAMOS 197.999.136 197.999.136 TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS
DE CAPITAL 454.803.920 405.572.642 49.231.278 ENDEUDAMIENTO 2.851.076.661 2.851.076.661 SALDO INICIAL
DE CAJA 33.018.320 33.018.320 GASTOS 30.889.970.374 770.832.211 30.119.138.163 GASTOS EN
PERSONAL 4.944.379.296 4.944.379.296 BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 2.025.102.293 2.025.102.293 PRESTACIONES DE
SEGURIDAD
SOCIAL 6.299.522.501 6.299.522.501
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TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 9.761.231.067 334.605.427 9.426.625.640 INTEGROS AL
FISCO 46.926.397 30.654.142 16.272.255 OTROS GASTOS
CORRIENTES 2.463.278 2.463.278 ADQUISICION DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 169.616.127 169.616.127 ADQUISICION DE ACTIVOS
FINANCIEROS 431.450.574 431.450.574 INICIATIVAS DE
INVERSION 2.532.209.596 2.532.209.596 PRESTAMOS 307.058.327 307.058.327 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 3.174.840.424 405.572.642 2.769.267.782 SERVICIO DE
LA DEUDA 628.324.806 628.324.806 SALDO FINAL
DE CAJA 566.845.688 566.845.688 B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En moneda Nacional En Miles de $
Resumen de los Deducciones
Presupuestos de de Total las Partidas Transferencias
INGRESOS 3.336.561. 0 3.336.561 IMPUESTOS 2.480.200 2.480.200 RENTAS DE LA
PROPIEDAD 2.203.685 2.203.685 INGRESOS DE
OPERACIÓN 4.660 4.660 OTROS INGRESOS
CORRIENTES 34.103 34.103 VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS - 1.502.240 - 1.502.240 RECUPERACIÓN
DE PRESTAMOS 3.166 3.166 ENDEUDAMIENTO 109.987 109.987 SALDO INICIAL
DE CAJA 3.000 3.000 GASTOS 3.336.561 0 3.336.561 GASTOS EN
PERSONAL 146.466 146.466 BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 234.429 234.429 PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL 92 92 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 56.642 56.642 OTROS GASTOS
CORRIENTES 600 600 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 3.513 3.513 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
FINANCIEROS 2.051.365 2.051.365 INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 1.373 1.373 PRÉSTAMOS 3.166 3.166 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL 300 300 SERVICIO DE LA
DEUDA 836.615 836.615 SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000
Artículo 2°.-Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes
Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dólares, para el
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Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
IMPUESTOS 21.841.843.452 2.480.200 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.865.601 21 RENTAS DE LA PROPIEDAD 175.211.654 2.203.685 INGRESOS DE OPERACION 14.013.100 4.660 OTROS INGRESOS CORRIENTES 99.933.342 24.136 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 244.800 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.324.140.350 (1.534.217) RECUPERACION DE PRESTAMOS 10
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS
DE CAPITAL 31 ENDEUDAMIENTO 2.832.000.000 109.987 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000 TOTAL INGRESOS 26.306.252.309 3.290.503 APORTE FISCAL:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 14.121.143 CONGRESO NACIONAL 95.656.971 PODER JUDICIAL 351.080.738 CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA 49.254.566 MINISTERIO DEL INTERIOR Y
SEGURIDAD PUBLICA 1.910.157.829 28.494 MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES 63.259.610 156.580 MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y TURISMO 270.911.077 MINISTERIO DE HACIENDA 286.302.001 MINISTERIO DE EDUCACION 5.827.839.895 MINISTERIO DE JUSTICIA 682.317.721
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 881.891.770 208.195 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.432.517.156
MINISTERIO DE AGRICULTURA 313.100.404 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 14.252.963 MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL 5.574.862.431 MINISTERIO DE SALUD 2.580.534.544 MINISTERIO DE MINERIA 33.843.797 MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO 1.575.944.064 MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES 555.762.444 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL
DE GOBIERNO 96.912.841 MINISTERIO DE PLANIFICACION 432.924.366 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 8.589.891 MINISTERIO PUBLICO 115.112.789 MINISTERIO DE ENERGIA 39.159.777 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 30.938.562 Programas Especiales del Tesoro Público:
FONDO DE EDUCACION 4 FONDO DE ESTABILIZACION
ECONOMICA Y SOCIAL 303.389 FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 103.370
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 1.656.576.856 1.653.856 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 616.442.704 836.615 SUBSIDIOS 795.983.399
TOTAL APORTES 26.306.252.309 3.290.503
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000 miles o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.
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Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2012 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2012, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente
excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos
concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar
mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado
conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al
término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.
Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2012, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente.
Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y
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unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso
precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten
servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33
Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.
Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan
asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución
presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los
respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la
adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.
Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas
semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del
conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.
Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que
reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren
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imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días
corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de
recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal
certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Artículo 11.- Durante el año 2012, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que
realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad
presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas.
Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones máximas fijadas para el personal regido por las leyes N°19.664 y N° 15.076.
El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la
identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.
Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2012 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web
institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer
referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos
motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan
fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte
terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o
algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.
En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los
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aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el
decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.
Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2012 el Ministerio de Bienes
Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 2011, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:
65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;
10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y
25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.
Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional y de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública según corresponda, identificando los ingresos y gastos
estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su caso, deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso.
Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.
2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.
3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.
4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos
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de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus
instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las
sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701.
Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos
multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
9. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.
11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.
En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social, el informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y contener, al menos, el detalle de aportes y retiros del período, debiendo identificarse y fundamentarse el destino de estos últimos.
12. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. Adicionalmente y en las mismas fechas, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar en su página web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de
beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
13. Informe, antes del 31 de diciembre de 2011, de los gastos considerados para el año 2012 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.
14. La Dirección de Presupuestos, en el marco del Plan Araucanía, informará a
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acerca de las iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año 2012 que se contempla desarrollar en la IX Región.
15. Trimestralmente, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados en el período, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el trimestre anterior, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida.
16. Informe trimestral de los ingresos fiscales asociados a las medidas
adoptadas para el financiamiento de la reconstrucción, incluyendo la ley N°20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, la ley
N°20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y la ley N°20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
17. Informe, antes del 31 de marzo de 2012, de las políticas de reducción de la evasión tributaria y del avance en el cumplimiento de dichas políticas.
18. Informe en el que se dé cuenta del contenido, compromisos, objetivos, cronograma, metas y mecanismos de evaluación, cuando ello sea necesario, del Plan Arica y Parinacota y del Plan Arauco, el que deberá ser enviado antes del 31 de marzo de 2012. Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período correspondiente, deberá enviarse un informe sobre el estado de
cumplimiento de ambos planes, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, todo ello desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la
información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de los organismos obligados a proporcionarla.
El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N°
19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.
Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, quien la pondrá a disposición de la o las Comisiones a que se refieren dichas
disposiciones, sin perjuicio de su publicación en la página web del organismo respectivo.
La información deberá ser atingente e incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores.
Artículo 16.- Durante el año 2012, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de
US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.
Artículo 17.- Durante el año 2012 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida
mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda,
en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por
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contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se
extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás
gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.847.
Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2012, empréstitos por períodos de hasta 20 años, de forma que, con los montos que se
contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos
empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.
Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación.
Artículo 18.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley
necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la
incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.
Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por
decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del
decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, la
excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o
parcialmente, en el Director de Presupuestos.
Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán
efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.
Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y
resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2012.
Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y
publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un
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distribuirán territorialmente de manera equitativa.
Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar
cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Asimismo, trimestralmente, deberán informar en las mismas páginas web acerca del gasto devengado en la asignación 22-07-001, dentro de los 30 días
siguientes al término del trimestre respectivo.
La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe trimestral sobre el gasto del Gobierno Central en la misma asignación señalada en el inciso anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior.
Artículo 22.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes
públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
Artículo 23.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso
Nacional, en soporte electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final.
Artículo 24.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.
La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de diciembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua,
Subsecretario de Hacienda.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Miles de US$SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 28.614 28.614
09 APORTE FISCAL 28.494 28.494
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 120 120
GASTOS 28.614 28.614
21 GASTOS EN PERSONAL 5.260 5.260
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 23.223 23.223
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 7 7
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4 4
32 PRESTAMOS 120 120
PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Miles de US$SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 175.696 175.696
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.343 1.343
09 APORTE FISCAL 156.580 156.580
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 17.523 17.523
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 250 250
GASTOS 175.696 175.696
21 GASTOS EN PERSONAL 96.675 96.675
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 45.877 45.877
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 28.417 28.417
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 600 600
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2.204 2.204
31 INICIATIVAS DE INVERSION 1.373 1.373
32 PRESTAMOS 250 250
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300 300
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Miles de US$SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 235.069 235.069
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 8.624 8.624
09 APORTE FISCAL 208.195 208.195
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 14.454 14.454
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 2.796 2.796
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000 1.000
GASTOS 235.069 235.069
21 GASTOS EN PERSONAL 44.531 44.531
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 159.808 159.808
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 85 85
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.540 26.540
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1.309 1.309
32 PRESTAMOS 2.796 2.796
PARTIDA : TESORO PUBLICO
Miles de US$SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 3.290.503 52 3.290.451
01 IMPUESTOS 2.480.200 2.480.200
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21 21
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.203.685 2.203.685
07 INGRESOS DE OPERACION 4.660 4.660
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 24.136 24.136
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS -1.534.217 -1.534.217
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
31 31
14 ENDEUDAMIENTO 109.987 109.987
15 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000 2.000
GASTOS 3.290.503 52 3.290.451
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5.521 5.521
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.702 21 1.681
27 APORTE FISCAL LIBRE 393.269 393.269
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.051.365 2.051.365
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 31 31
34 SERVICIO DE LA DEUDA 836.615 836.615
35 SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 14.364.619 14.364.619
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 167.844 167.844
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 72.476 72.476
09 APORTE FISCAL 14.121.143 14.121.143
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2.156 2.156
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000 1.000
GASTOS 14.364.619 14.364.619
21 GASTOS EN PERSONAL 4.803.371 4.803.371
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 6.079.044 6.079.044
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.337.002 3.337.002
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
144.202 144.202
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000 1.000
PARTIDA : CONGRESO NACIONAL
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 96.558.792 96.558.792
07 INGRESOS DE OPERACION 4.311 4.311
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 353.735 353.735
09 APORTE FISCAL 95.787.482 95.787.482
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 600 600
15 SALDO INICIAL DE CAJA 412.664 412.664
GASTOS 96.558.792 96.558.792
21 GASTOS EN PERSONAL 50.371.378 50.371.378
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 29.578.551 29.578.551
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 446.029 446.029
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14.154.682 14.154.682
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1.663.041 1.663.041
31 INICIATIVAS DE INVERSION 205.600 205.600
34 SERVICIO DE LA DEUDA 134.511 134.511
35 SALDO FINAL DE CAJA 5.000 5.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : PODER JUDICIAL
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 356.360.551 356.360.551
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 210.937 210.937
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 101.945 101.945
07 INGRESOS DE OPERACION 106.192 106.192
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.006.406 3.006.406
09 APORTE FISCAL 351.378.448 351.378.448
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 208.420 208.420
14 ENDEUDAMIENTO 1.345.203 1.345.203
15 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000 3.000
GASTOS 356.360.551 356.360.551
21 GASTOS EN PERSONAL 252.504.117 252.504.117
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 63.238.178 63.238.178
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 247.864 247.864
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.275.342 6.275.342
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16.883.371 16.883.371
31 INICIATIVAS DE INVERSION 16.702.549 16.702.549
32 PRESTAMOS 208.420 208.420
34 SERVICIO DE LA DEUDA 300.710 300.710
PARTIDA : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 53.185.600 53.185.600
07 INGRESOS DE OPERACION 20.111 20.111
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.364.362 1.364.362
09 APORTE FISCAL 49.939.696 49.939.696
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 24.209 24.209
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 99.973 99.973
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.737.249 1.737.249
GASTOS 53.185.600 53.185.600
21 GASTOS EN PERSONAL 39.300.557 39.300.557
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 5.612.730 5.612.730
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43.222 43.222
25 INTEGROS AL FISCO 22.539 22.539
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2.458.624 2.458.624
31 INICIATIVAS DE INVERSION 5.060.798 5.060.798
34 SERVICIO DE LA DEUDA 686.130 686.130
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000 1.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 2.372.881.363 161.068.560 2.211.812.803
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.031.814 36.031.814
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 537.251 537.251
07 INGRESOS DE OPERACION 16.945.443 16.945.443
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.496.894 3.496.894
09 APORTE FISCAL 1.929.101.529 1.929.101.529
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 420.915 420.915
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 2.071.375 2.071.375
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
369.601.890 161.068.560 208.533.330
14 ENDEUDAMIENTO 14.378.172 14.378.172
15 SALDO INICIAL DE CAJA 296.080 296.080
GASTOS 2.372.881.363 161.068.560 2.211.812.803
21 GASTOS EN PERSONAL 838.677.540 838.677.540
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 187.557.496 187.557.496
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 985.891 985.891
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 147.867.909 147.867.909
25 INTEGROS AL FISCO 22 22
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 8.224 8.224
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
42.989.148 42.989.148
31 INICIATIVAS DE INVERSION 488.449.262 488.449.262
32 PRESTAMOS 12.717.030 12.717.030
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 634.072.981 161.068.560 473.004.421
34 SERVICIO DE LA DEUDA 19.459.780 19.459.780
35 SALDO FINAL DE CAJA 96.080 96.080
PARTIDA : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 68.047.026 68.047.026
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.642.770 11.642.770
07 INGRESOS DE OPERACION 795.882 795.882
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 457.873 457.873
09 APORTE FISCAL 63.421.357 63.421.357
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS -8.270.856 -8.270.856
GASTOS 68.047.026 68.047.026
21 GASTOS EN PERSONAL 29.007.977 29.007.977
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 7.494.314 7.494.314
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 28.881.364 28.881.364
25 INTEGROS AL FISCO 1.020 1.020
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2.390.608 2.390.608
31 INICIATIVAS DE INVERSION 109.996 109.996
34 SERVICIO DE LA DEUDA 161.747 161.747
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 1.323.863.732 80.510.624 1.243.353.108
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 145.140.531 80.510.624 64.629.907
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 110.311.826 110.311.826
07 INGRESOS DE OPERACION 4.212.127 4.212.127
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 20.284.163 20.284.163
09 APORTE FISCAL 276.038.741 276.038.741
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.044.482 1.044.482
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 690.750.376 690.750.376
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 76.075.186 76.075.186
15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.300 6.300
GASTOS 1.323.863.732 80.510.624 1.243.353.108
21 GASTOS EN PERSONAL 75.837.016 75.837.016
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 32.694.418 32.694.418
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 148 148
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 355.327.029 80.510.624 274.816.405
25 INTEGROS AL FISCO 7.644.941 7.644.941
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 514.020 514.020
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3.916.278 3.916.278
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 101.325.010 101.325.010
32 PRESTAMOS 178.531.420 178.531.420
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.302.155 12.302.155
34 SERVICIO DE LA DEUDA 5.127.674 5.127.674
35 SALDO FINAL DE CAJA 550.643.623 550.643.623
GLOSAS :
01 Asociada al subtítulo 21 "Gasto en Personal"
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de esta Partida.
PARTIDA : MINISTERIO DE HACIENDA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 329.208.284 329.208.284
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.276 49.276
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 296.451 296.451
07 INGRESOS DE OPERACION 742.492 742.492
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 38.395.616 38.395.616
09 APORTE FISCAL 287.957.243 287.957.243
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 69.264 69.264
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.028 1.028
14 ENDEUDAMIENTO 1.588.145 1.588.145
15 SALDO INICIAL DE CAJA 108.769 108.769
GASTOS 329.208.284 329.208.284
21 GASTOS EN PERSONAL 203.130.430 203.130.430
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 55.506.826 55.506.826
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.269.544 18.269.544
25 INTEGROS AL FISCO 21.965.149 21.965.149
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12.423.852 12.423.852
31 INICIATIVAS DE INVERSION 6.075.845 6.075.845
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.181.226 10.181.226
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.655.412 1.655.412
GLOSAS :
01 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal".
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la
Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones
máximas de esta Partida.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DE EDUCACION
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 5.991.674.823 55.400.893 5.936.273.930
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 137.968.317 55.400.893 82.567.424
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 4.517 4.517
07 INGRESOS DE OPERACION 1.779.758 1.779.758
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 6.982.209 6.982.209
09 APORTE FISCAL 5.843.405.516 5.843.405.516
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14.105 14.105
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.472.401 1.472.401
15 SALDO INICIAL DE CAJA 48.000 48.000
GASTOS 5.991.674.823 55.400.893 5.936.273.930
21 GASTOS EN PERSONAL 204.501.436 204.501.436
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 37.729.528 37.729.528
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 227.124 227.124
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.944.869.643 55.400.893 4.889.468.750
25 INTEGROS AL FISCO 186.224 186.224
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10.723.916 10.723.916
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 271.071.670 271.071.670
31 INICIATIVAS DE INVERSION 19.465.298 19.465.298
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 487.271.333 487.271.333
34 SERVICIO DE LA DEUDA 15.590.121 15.590.121
35 SALDO FINAL DE CAJA 38.530 38.530
GLOSAS :
01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de
personal establecidas en cada uno de los Capítulos y Programas de esta Partida.
PARTIDA : MINISTERIO DE JUSTICIA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 778.954.873 1.381.726 777.573.147
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.054.022 485.166 5.568.856
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 41.636 41.636
07 INGRESOS DE OPERACION 79.049.177 79.049.177
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.883.966 1.883.966
09 APORTE FISCAL 682.317.721 682.317.721
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
3.180.458 896.560 2.283.898
15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.427.893 6.427.893
GASTOS 778.954.873 1.381.726 777.573.147
21 GASTOS EN PERSONAL 317.088.969 317.088.969
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 181.024.195 181.024.195
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 459.608 459.608
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.708.379 485.166 150.223.213
25 INTEGROS AL FISCO 11.990.280 11.990.280
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4.851.257 4.851.257
31 INICIATIVAS DE INVERSION 65.818.483 65.818.483
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 47.004.702 896.560 46.108.142
34 SERVICIO DE LA DEUDA 9.000 9.000
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 1.204.199.210 7.184.834 1.197.014.376
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.184.834 7.184.834
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 6.227.370 6.227.370
07 INGRESOS DE OPERACION 277.755.740 277.755.740
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 6.684.875 6.684.875
09 APORTE FISCAL 881.891.770 881.891.770
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 8.537.292 8.537.292
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS -6.822.288 -6.822.288
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 20.917.164 20.917.164
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.822.453 1.822.453
GASTOS 1.204.199.210 7.184.834 1.197.014.376
21 GASTOS EN PERSONAL 853.817.942 853.817.942
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 253.785.162 253.785.162
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 756.261 756.261
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.504.465 7.184.834 16.319.631
25 INTEGROS AL FISCO 1.371.052 1.371.052
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 435.115 435.115
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20.110.199 20.110.199
31 INICIATIVAS DE INVERSION 13.392.637 13.392.637
32 PRESTAMOS 3.112.813 3.112.813
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 23.348.050 23.348.050
34 SERVICIO DE LA DEUDA 10.565.514 10.565.514
GLOSAS :
01 Los proyectos de inversión de todos los organismos del Ministerio de Defensa, independiente de su fuente de financiamiento, a excepción de aquellos finan- ciados a través de la Ley N° 13.196, que no sean calificados como estratégi- cos o necesarios para la defensa por dicho Ministerio, deberán ser incorpora- dos en el presupuesto e identificados, de acuerdo con la normativa estableci- da al respecto, en el artículo 19 bis de la “Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado", Decreto Ley N° 1.263 de 1975.
02 Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el contenido y estado de tramitación del
Reglamento del Registro de Proveedores a que obliga la ley N° 20.424, Ley de Estatuto
Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 1.694.759.486 1.694.759.486
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 524.015 524.015
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 181.402 181.402
07 INGRESOS DE OPERACION 27.281.598 27.281.598
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 6.658.521 6.658.521
09 APORTE FISCAL 1.432.584.788 1.432.584.788
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 123.672 123.672
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 42.662 42.662
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
226.707.481 226.707.481
14 ENDEUDAMIENTO 440.347 440.347
15 SALDO INICIAL DE CAJA 215.000 215.000
GASTOS 1.694.759.486 1.694.759.486
21 GASTOS EN PERSONAL 143.129.341 143.129.341
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 20.666.332 20.666.332
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.080.919 1.080.919
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 106.455 106.455
25 INTEGROS AL FISCO 9.869 9.869
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7.102.697 7.102.697
31 INICIATIVAS DE INVERSION 1.289.184.938 1.289.184.938
32 PRESTAMOS 555.120 555.120
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 232.624.183 232.624.183
34 SERVICIO DE LA DEUDA 84.632 84.632
35 SALDO FINAL DE CAJA 215.000 215.000
GLOSAS :
01 (Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 180 personas, para el conjunto de los referidos capítulos.
02 (Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) :
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus dotaciones.
10 Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza, se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste para todos los efectos legales y contractuales. De igual forma, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos señalados en la página web Ministerial.
09 El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en relación al año-2011, se han asignado para el año 2012 a las regiones distintas de la Región Metropolitana incluido Transantiago.
08 El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar.
07 (Común a los Capítulos 01,02,03,04,y 05 del Ministerio):
Para la ejecución de obras relacionadas con centrales de pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energias Renovables no Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el Registro respectivo del Conservador de bienes Raíces correspondiente.
06 (Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de cualquier otra naturaleza.
05 (Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio):
Se deberá informar trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de avance de cada uno de los estudios y proyectos de inversión.
Tratándose de proyectos en Concesión, se enviarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos tanto los contratos adjudicados como los en ejecución.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
04 (Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas inscritos en los registros según las características y montos, evitando agrupar obras que suban la exigencia de categoría.
03 Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento y reposición de obras públicas en el área de competencia de los Servicios dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de
los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son
propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se
exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema
de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su
determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto
Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes
señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de
Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o
Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por
concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2012
PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA
Miles de $SUB TITULO
CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 405.726.519 405.726.519
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.582.767 5.582.767
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 6.909.340 6.909.340
07 INGRESOS DE OPERACION 33.074.317 33.074.317
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.218.381 1.218.381
09 APORTE FISCAL 313.100.404 313.100.404
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 78.352 78.352
11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 10 10
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 42.707.257 42.707.257
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
3.040.691 3.040.691
15 SALDO INICIAL DE CAJA 15.000 15.000
GASTOS 405.726.519 405.726.519
21 GASTOS EN PERSONAL 122.315.252 122.315.252
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 46.080.352 46.080.352
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 150 150
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.433.625 129.433.625
25 INTEGROS AL FISCO 116.755 116.755
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 20 20
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5.001.622 5.001.622
30 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.000.020 1.000.020
31 INICIATIVAS DE INVERSION 2.902.576 2.902.576
32 PRESTAMOS 55.106.175 55.106.175
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 43.765.752 43.765.752
34 SERVICIO DE LA DEUDA 4.220 4.220