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Ley , Inversión privada en obras de riego y drenaje

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Evaluación de parámetros y procesos hidrológicos en el suelo.

VII Escuela Latinoamericana de Física de Suelos. La Serena, Chile, 2003

Ley 18.450, Inversión privada en obras de riego y drenaje

Loreto Sagardía A.

La Serena, Chile [email protected]

INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, es un instrumento de estímulo a la construcción de pequeñas obras hidráulicas de uso agrícola que viene operando desde su promulgación el 30 de Octubre de 1985. Contemplada originalmente para mantenerse en vigor sólo durante ocho años, fue modificada en Agosto del 1994, ampliando su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1999 y posteriormente hasta el 1 de Enero del 2010.

Marco Institucional

La Comisión Nacional de Riego está compuesta por dos organismos: a) un Consejo, integrado por los Ministros de Agricultura, de Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Obras Públicas y Planificación y Cooperación y b) una Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva presenta dualidad de funciones, es la unidad administrativa ejecutora de la Comisión y a la vez, es una institución con funciones en determinadas materias de riego, particularmente con respecto a estudios y a la administración de la Ley 18.450 de Fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, así como en actividades de transferencia tecnológica y de capacitación.

En el sector riego participan un sinnúmero de instituciones públicas como la Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección General de Aguas, Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola y Ganadero, así como otros organismos como el FOSIS, CONADI y CORFO que operan diversos instrumentos de apoyo para el desarrollo de estudios y construcción de obras menores y de riego.

Instrumento de Fomento

La Ley, como instrumento de fomento, tiene por finalidad incrementar la superficie regada del país, provocar un mejoramiento del abastecimiento de agua en aquellas áreas regadas deficitariamente, incentivar el uso más eficiente de la aplicación del agua e incorporar nuevos suelos a la explotación agropecuaria, por la vía del eliminar el mal drenaje o puesta en riego predial. Es evidente que tras esas finalidades hay un objetivo trascendente, mejorar la productividad a objeto que los productores eleven sus ingresos y que los habitantes del área beneficiada mejoren su nivel y calidad de vida.

La Ley opera mediante concursos públicos, llamados anualmente, para los distintos tipos de beneficiarios y obras, otorgando subsidios a proyectos cuyo costo no supera las U.F. 12.000 en el caso de proyectos individuales, ni sobrepasen las U.F. 24.000 ($ 406.921.680 ó US$ 621.339), en el caso de ser presentado por organizaciones de regantes. El monto máximo de bonificación al cual puede optar un proyecto determinado es del 75% del costo total del proyecto.

Concursos Públicos

Los concursos se enmarcan en la normativa legal, administrativa y técnica vigente, la que está dada por la Ley, El Reglamento y las Bases Administrativas, Técnicas y Especiales de cada concurso.

Pueden acogerse a la bonificación que establece esta Ley, individualmente o en forma colectiva, las personas, naturales ó jurídicas, propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios, así mismo organizaciones de usuarios previstas en el Código de aguas, incluidas comunidades no organizadas que hayan iniciado se proceso de constitución.

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Procedimientos

Los beneficiarios que desean acogerse a los beneficios de la Ley, deben presentar su proyecto al concurso de la categoría que le corresponde.

La Comisión Nacional de riego llama anualmente a concursos públicos (Cuadro 1) a los cuales pueden postular los potenciales beneficiarios. Los proyectos deben ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.

Los proyectos presentados a concurso constan de dos partes, a) la técnica en que se describen las obras a realizar, se presentan los cálculos hidrológicos para determinar la disponibilidad de aguas, cálculos hidráulicos, planos y presupuesto correspondiente, y b) la parte legal y administrativa en que se acredita el derecho de los predios y de los recursos hídricos disponibles para la realización del proyecto propuesto.

La Ley dispone anualmente para llamados a concurso un monto de $ 24.000.000.000 equivalentes a US$ 40.000.000 anuales, distribuidos en un número de concursos variables para cada año, dependiendo de las demandas regionales, requerimientos históricos y decisión a nivel central.

Requisitos

Los requisitos básicos son: acreditar la disponibilidad de suelos y recursos hídricos.

Las obras posibles de bonificar son de construcción, reparación o ampliaciones:

a. Pozos profundos o norias, y su habilitación

b. Sistemas de riego tecnificados: goteo, microaspersión, aspersión, californiano c. Embalses de regulación corta y de temporada, estanque australiano

d. Revestimientos de canales, bocatomas, sifones, obras de distribución compuertas, aforadores, marcos partidores, acueductos, vertederos, defensa fluvial, desarenadotes e. Obras de drenaje superficial y subsuperficial

Una vez revisados los proyectos, y estando conformes a la normativa vigente, la selección de los éstos se hace determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad.

Puntajes

Dicho puntaje tiene en cuenta los siguientes factores:

a. Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será a cargo del interesado

b. Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulta mejoramiento de la seguridad de riego (ej. al cambiar la eficiencia del sistema de riego de surco a goteo)

c. Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje, o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos

d. Costo total de la ejecución del proyecto por hectárea beneficiada

e. Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados

Los factores señalados dan origen a las siguientes variables:

a. Aporte b. Superficie c. Costo

Calculadas las tres variables para cada proyecto concursante, se realiza el ordenamiento de acuerdo al valor que obtenga en cada variable. Finalmente se suman los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenan de mayor a menor puntaje.

Resultan aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtienen los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación quedan cubiertos totalmente con el fondo disponible para el concurso.

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Evaluación de parámetros y procesos hidrológicos en el suelo.

VII Escuela Latinoamericana de Física de Suelos. La Serena, Chile, 2003

Cuadro 1. Calendario de llamado a concurso año 2003

Concurso Zona Modalidad Monto (mill $)

1. Riego y Secano Empresarial Nacional y Áreas de Secano

Pre-revisión 370

2. Riego Organizaciones de Usuarios

Nacional y prioridad regional

Pre-revisión 1.700

3. Drenaje Empresarios Medianos, Pequeños Productores Agrícolas y Comunidades de Drenaje

Nacional Pre-revisión 500

4. Riego Pequeños Productores Agrícolas y Org. de Usuarios de Pequeños Productores Agrícolas

Nacional Pre-revisión 1.600

5. Riego Empresarios Medianos Nacional Pre-revisión 2.530 6. Habilitación de Tranques,

Organizaciones de Usuarios y Pequeños Productores Agrícolas

Regiones I a VIII Y Metropolitana

Pre-revisión 1.000

7. Pozos Centro-Sur Empresarios Medianos y Pequeños Prod.

Agrícolas

Regiones VI y X Pre-revisión 1.300

8.Riego y Mitigación de la Contaminación de Recursos Hídricos-Organizaciones de Usuarios

Nacional y Obras Riego Plan Austral

Pre-revisión 2.700

9. Riego Plan Austral Pre-revisión 600

10. Tecnificación Proveedores CORFO (Pequeños y Medianos) y Tecnificación Empresarios Medianos

Nacional Pre-revisión 1.400

11. Riego Desarrollo Áreas Indígenas

Pre-revisión 200

12. Riego Aguas Certificadas y Pozos

Regiones IX y X Pre-revisión 500

13. Riego Pequeños Productores Agrícolas y Organizaciones de Usuarios de Pequeños Productores

I a IV Regiones Pre-revisión 1.300

14. Riego Pequeños Prod. Agrícolas y Org. de Usuarios Pequeños Productores

V, VI y Metropolitana Pre-revisión 1.600

15. Riego Pequeños Prod. Agrícolas y Org. de Usuarios Pequeños Prod.

Agrícolas Macro Zona Sur

VII a X Pre-revisión 1.850

16. Riego Empresarios Medianos Regiones I a X y Metropolitana

Pre-revisión 2.800

17. Riego Pequeños Productores Agrícolas y Comunas Pobres

Pre-revisión 750

18. Riego Secano Empresarios Pre-revisión 1.300

Total ± 24.000

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Finalizado el concurso, la Comisión Nacional de Riego pone en conocimiento público el resultado, mediante publicaciones en el diario oficial y un diario de circulación nacional.

A contar de la fecha de publicación de los listados, el solicitante tiene un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Comisión por su no admisión a concurso o por el puntaje asignado al su proyecto.

Resuelta las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Comisión dicta una resolución en la cual se indica la nómina definitiva, de las personas cuyos proyectos han sido aprobados y se les adjudicará la correspondiente bonificación.

Una vez tramitada la Resolución, la Comisión emite un certificado en que consta la adjudicación de la bonificación, certificado denominado Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje (CBRD).

Los adjudicatarios de la bonificación deben comunicar a la Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del CBRD, la fecha de ejecución física de obras.

También deben comunicar el término de las obras, a más tardar el último día del plazo de ejecución o de su prórroga, la que no puede exceder del plazo original.

Los proyectos que obtienen el certificado de Bonificación de Riego y Drenaje CBRD, deben construir sus obras en un plazo no superior a 365 días.

Por razones fundadas la Comisión podrá autorizar la prórroga de los plazos de inicio y término de obras, y ésta declarará el abandono del proyecto, si las obras no concluyen dentro de los 365 días o vencida su prórroga según sea el caso.

La Comisión puede proponer o aceptar modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, para lo cual el solicitante debe presentar los antecedentes correspondientes para su revisión.

Una vez construido el proyecto, y comunicado el término de obras, dentro del plazo de 90 días hábiles se efectúa la inspección completa y detallada de las obras por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que son los Servicios Regionales encargados para tal efecto, y se levanta el acta de recepción definitiva. Se cita al profesional responsable del proyecto y al supervisor para comprobar si la calidad y especificaciones técnicas se ajustan al proyecto o a las observaciones registradas en el Libro de Obras. Una vez recibida la obra, se informa a la Secretaría Ejecutiva, y esta a su vez a la Tesorería General de Gobierno para que realice el pago de la bonificación.

El solicitante, además, deberá presentar la acreditación de las inversiones realizadas con la documentación correspondiente.

Los bienes adquiridos con la bonificación no pueden ser enajenados del predio antes del vencimiento del plazo de 10 años, contados de la recepción definitiva de la obra.

RESULTADOS

Los resultados obtenidos el año 2001 en asignación de recursos, según tipo de obras se pueden observar en la figura 1.

Figura 1. Porcentaje de bonificación por tipo de obra. Año 2001

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Evaluación de parámetros y procesos hidrológicos en el suelo.

VII Escuela Latinoamericana de Física de Suelos. La Serena, Chile, 2003

La asignación de recursos mediante la Ley 18.450, a nivel regional, entre los años 1998 al 2002, se observan en la figura 2.

0 , 0 1 . 0 0 0 , 0 2 . 0 0 0 , 0 3 . 0 0 0 , 0 4 . 0 0 0 , 0 5 . 0 0 0 , 0 6 . 0 0 0 , 0 7 . 0 0 0 , 0

1 9 9 8 4 9 5 , 1 1 . 2 4 6 , 0 1 . 5 9 7 , 8 1 . 4 7 8 , 0 2 . 8 9 9 , 5 8 0 2 , 3 5 1 3 , 8 2 3 9 , 6 2 3 5 , 0 1 0 0 , 0 2 9 6 , 6

1 9 9 9 4 8 5 , 6 4 9 4 , 4 4 9 1 , 3 2 . 1 3 1 , 4 2 . 0 3 5 , 0 1 . 9 9 6 , 1 5 . 7 6 8 , 6 2 . 8 9 6 , 1 2 . 0 6 1 , 3 5 9 0 , 4 2 3 6 , 3 1 2 7 , 4 3 0 7 , 6

2 0 0 0 9 8 0 , 8 7 4 8 , 4 2 . 5 1 2 , 3 1 . 6 9 9 , 2 2 . 2 9 6 , 7 5 . 4 4 3 , 9 2 . 4 2 5 , 7 1 . 9 0 4 , 8 6 1 2 , 9 3 0 0 , 8 1 5 8 , 8 3 3 7 , 8

2 0 0 1 2 0 5 , 6 1 0 8 , 8 1 . 1 9 9 , 9 3 . 9 2 1 , 8 1 . 5 8 3 , 8 2 . 9 5 4 , 0 6 . 4 9 0 , 8 3 . 1 2 6 , 8 8 3 3 , 5 1 . 1 0 7 , 8 1 2 2 , 8 5 0 , 0 7 9 8 , 8

2 0 0 2 1 9 8 , 8 3 3 , 0 9 7 7 , 3 3 . 2 2 3 , 3 1 . 9 1 7 , 0 2 . 5 7 2 , 9 6 . 0 0 0 , 0 2 . 8 3 3 , 4 3 8 6 , 4 6 4 3 , 5 2 3 5 , 2 8 4 , 1 1 . 0 7 5 , 0

1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3

Figura 2. Montos bonificados por región y año de convocatoria

La focalización presupuestaria por tipo de beneficiario para el año 2002 se presenta en el cuadro 2.

Cuadro 2. Focalización presupuestaria por tipo de beneficiario año 2002

Tipo de beneficiario Monto asignado (Millones $) Porcentaje

Pequeños 10.150 42,3%

Medianos 9.550 38,8%

Organizaciones de Usuarios 3.800 15,8%

Empresarios 500 2,1%

Total 24.000 100%

CONCLUSIONES

− La Ley 18.450, es un instrumento del estado que ha dado buenos resultados, por lo cual ha sido prorrogada sobre su plazo inicial en dos oportunidades

− Entre los años 1998-2002, las áreas del país que han usado mayormente este beneficio se concentran entre la IV y VIII regiones, siendo las región más demandante la VII con alrededor de un 28% del total de los recursos.

− La bonificación otorgada para pequeños y medianos agricultores fue superior al 70% del monto total asignado en el año 2002.

− Las obras de drenaje y pozos, son las obras que tienen menores requerimientos de recursos de los montos disponibles en el país, lo que se puede apreciar claramente en año 2001.

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REFERENCIA

Ley 18.450, Texto Integral y Reglamento; Base de Datos Comisión Nacional de Riego

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