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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

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Academic year: 2022

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ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT POR EL CUAL APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO INCORPOREN A SUS PORTALES DE INTERNET Y A LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ENLISTADAS EN LOS ARTÍCULOS 33 AL 45 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT. ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL PODRÁ PRESENTARSE LA DENUNCIA Y REALIZARSE VERIFICACIONES POR LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y PARA REALIZAR VERIFICACIONES A LA SECCIÓN DE TRANSPARENCIA.

En la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit, siendo las 09:00 nueve horas del veintisiete de octubre dos mil dieciséis, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nayarit, tiene a bien emitir el Presente Acuerdo, lo anterior de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que conforme lo establece el artículo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (ITAI), integra el Sistema Nacional de Transparencia (Sistema).

2. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional (Consejo), aprobó mediante Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), donde se

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estableció que habría un período de seis meses para que los sujetos obligados incorporarán a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información relativa a las Obligaciones de Transparencia, teniendo como fecha límite el 05 de noviembre del dos mil dieciséis.

3. Que mediante Segunda Sesión Ordinaria el Consejo, aprobó la modificación del Articulo Segundo Transitorio, de los Lineamientos Técnicos Generales, que refiere la fecha límite para que los sujetos obligados incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional la información relativa a las obligaciones de transparencia.

4. Que el ITAI, es un organismo público, autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con autonomía constitucional, así como plena autonomía técnica, operativa, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Transparencia.

5. Que el ITAI tiene como finalidades garantizar el ejercicio y derecho de acceso a la información pública, promover y difundir la cultura de la transparencia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de revisión, así como la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados.

6. Que el ITAI, tiene dentro de sus atribuciones emitir las políticas, resoluciones, instrucciones y recomendaciones que correspondan, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones de la Ley, acorde con lo establecido en el artículo 110, fracción A, apartado A, numeral uno de la Ley de Transparencia.

7. Que los sujetos obligados del Estado han reportado diversas incidencias (vía correo electrónico, telefónica o por escrito) relativas a los procesos de

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3 implementación tecnológica y normativa.

8. Que entre los factores detectados que han imposibilitado la carga y captura por parte de los sujetos obligados del Estado la información que les permita concluir al 5 de noviembre del año que transcurre, son:

 Incremento en la cantidad de numerales a publicar;

 Aumento en la calidad de la información a publicar;

 Elaboración y aprobación de las Tablas de Aplicabilidad;

 Archivos de los sujetos obligados;

 Entrega y configuración de claves para la carga de información;

 Capacitación para el uso del Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT);

 Incidencias y consultas en el uso del SIPOT, y

 Cambios de Unidades de Transparencia.

9. Que a continuación se exponen los factores referidos de manera particular:

1. Incremento en la cantidad de numerales a publicar;

El publicar un total de 175 obligaciones de transparencia, 48 consideras comunes y 127 especificas, por los sujetos obligados en el Estado, cantidad que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, eran tan solo 33 numerales, lo que significa un incremento del 530%.

2. Aumento en la calidad de la información a publicar;

De igual forma, fueron emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, los Lineamientos Técnicos Generales; por su parte el ITAI, aprobó los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en los Artículos 33 al 45 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.

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Los segundos mencionados, contienen las disposiciones que contemplan la ordenación de la información a través de más de 4,000 criterios y más de 200 formatos, mismos que deben ser observados.

Además, se trata de Lineamientos técnicos para asegurar las cualidades enlistas en la normatividad de la materia, como lo son: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integridad, actualización, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad.

Actualmente, los sujetos obligados se encuentran estudiando los citados lineamientos, con el objeto de iniciar la carga; esta implicación conllevan a dedicar semanas a su estudio, teniendo como efecto que se reduzca el tiempo efectivo de carga determinado.

Aunado a lo anterior, se han generado dudas tanto técnicas como normativas, mismas que han sido consultas al Instituto, lo cual también implica la disminución del tiempo para la carga de la información.

3. Elaboración y aprobación de las Tablas de Aplicabilidad;

Como parte de las obligaciones de transparencia, el artículo 33 de la Ley de Transparencia del Estado indica que los sujetos obligados deberán informar al Instituto cuales son los rubros que le son aplicables, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones que les aplica.

Para el caso del Instituto, implicó requerir a los 136 sujetos obligados registrados para su entrega.

Para el caso de los sujetos obligados, implicó un análisis cuidadoso para definir, conforme a derecho, cuál información deberá aplicar, restando tiempo efectivo para la carga de la información.

Es importante señalar que las tablas de aplicabilidad dotan de certeza a cada sujeto obligado y a los ciudadanos sobre la información que se publicará.

Además, de que el Instituto se encuentra en proceso de aprobación.

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5 4. Archivos de los sujetos obligados;

Los sujetos obligados en el Estado han detectado que la información contenida en sus archivos no siempre se encuentra debidamente organizada y, en los casos en que sí existe, no se cuenta con un adecuado ordenamiento, éste es diferente a lo que establecen los Lineamiento emitidos.

Además, se ha encontrado que la información no siempre está a cargo de una sola área, encontrándose que en muchas ocasiones un solo formato debe ser llenado por dos o más, por lo que, se tiene la tarea de organizar el trabajo de las diferentes áreas que la poseen y determinar la forma más adecuada de plasmarla.

Además, en el caso de las obligaciones especificas, existen sujetos obligados que son concentradores de información, por lo que es necesario que los sujetos obligados se coordinen con los sujetos concentradores de información, para verificar que en éstos últimos se encuentra la información necesaria que cada uno deberá publicar por su cuenta.

Lo anterior, ha propiciado que se dedique tiempo adicional a identificar la información requerida y aun en los casos en los que la información se encuentra conforme a lo requerido, se ha dedicado tiempo para organizarla.

5. Entrega y configuración de claves para la carga de información;

Aún cuando el Instituto hizo entrega de las claves a los sujetos obligados en la primer quincena de julio del año que transcurre, que les permitieran generar en su interior tantas claves como sean necesarias al nivel de unidad administrativa, para cargar la información. Hay sujetos obligados que aún se encuentran en proceso de generar las claves y otros que ya realizaron dicha actividad.

Este proceso de generación de claves también ha propiciado que se dedique tiempo adicional a la carga de información; además, la generación y entrega de claves implica también dedicar tiempo adicional para explicar adecuadamente a las unidades administrativas sobre su uso.

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6. Capacitación para el uso del Sistema de Portales de Transparencia;

El Instituto ha dedicado y sigue dedicando tiempo a capacitar a cada sujeto obligado en el uso del Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT). Por su parte las Unidades de Transparencia han dedicado tiempo para capacitar a las unidades administrativas, ello, derivado de la implementación de la nueva herramienta, ya que si bien el SIPOT es una herramienta diseñada para tener un uso fácil en su operación, en principio requiere dedicar horas para entender a cabalidad sus características y funcionamiento.

Este es uno de los procesos más a los que se ha dedicado más tiempo, tanto por parte del Instituto desde julio, como de los sujetos obligados, a partir del mes de septiembre del año que transcurre.

7. Incidencias y consultas en el uso del SIPOT, y

La Plataforma Nacional de Transparencia y precisamente el SIPOT, ha presentado diversas incidencias que dificultaron su uso. Entre otros, se puede anotar: se cargaba información y el sistema emitía el acuse respectivo, pero los registros no se visualizaban; el sistema presentaba problemas si se modificaba la información de algún usuario ya que este cambio no se reflejaba en el SIPOT; al realizar la carga, algunos campos en el registro permanecían en blanco no importando que estuvieran bien llenados; lentitud en el carga de información, independientemente del volumen; y, algunos formatos ya cargados desaparecían del registro. Este ha propiciado que se dedique tiempo adicional, para atender las incidencias reportadas.

8. Cambios de Unidades de Transparencia.

Diversos sujetos obligados se han visto afectado por el cambio de Unidades de Transparencia, lo que implica tiempo y esfuerzos de personal que se ven afectados por dicha rotación.

Cabe señalar que en algunos casos, la Unidad de Transparencia ya se encontraba capacitada y en otros se encontraba en proceso de capacitación, lo

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que implica dedicar menos tiempo a la carga de información en el Sistema de Portales de Obligaciones Transparencia.

Por lo expuesto, se aprueba la ampliación la modificación del plazo para que los sujetos obligados del Estado incorporen a sus portales de internet y a la plataforma nacional de transparencia, las obligaciones de transparencia enlistadas en los artículos 33 al 45 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Nayarit, lo que implicara que en ningún caso podrá exceder al 04 de mayo de 2017; así como la aprobación de la definición de la fecha a partir de la cual podrá presentarse la denuncia por la falta de publicación de las obligaciones de transparencia y para realizar verificaciones a la sección de transparencia, conforme a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de la materia, misma que será a partir del 05 de mayo de 2017.

Por las razones expuestas y con fundamento en lo establecido el artículo 110, inciso A, apartado dos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se aprueba la modificación la modificación del plazo para que los sujetos obligados del Estado incorporen a sus portales de internet y a la plataforma nacional de transparencia, las obligaciones de transparencia enlistadas en los artículos 33 al 45 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Nayarit.

Segundo. Los sujetos obligados del Estado tendrán como fecha límite para incorporar a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, las obligaciones de transparencia hasta el 04 de mayo de 2017.

Tercero. Se aprueba la definición de la fecha a partir de la cual podrá presentarse la denuncia por la falta de publicación de las obligaciones de transparencia y para realizar verificaciones a la sección de Transparencia,

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conforme a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de la materia, mismas que serán a partir del 05 de mayo de 2017.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la página electrónica del Instituto, asimismo, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los sujetos obligados.

Así lo acordó el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nayarit, ante la secretaria Ejecutiva quien certifica y da fe, el día de su fecha.

Lic. Ángel Eduardo Rosales Ramos Comisionado Presidente

Lic. Ramiro Antonio Martínez Ortiz Comisionado

Lic. Jesús Ramón Velázquez Gutiérrez

Comisionado

Lic. María Beatriz Parra Martínez Secretaria Ejecutiva

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