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Reporte Especial Nº05: Editorial: CNE Unilateral

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Academic year: 2020

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(1)Reporte Especial Nro. 05 Enero de 2015. Esta es una publicació n del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello. Benigno Alarcón Director del Centro de Estudios Políticos - UCAB Héctor Briceño Coordinador Proyecto Integridad Electoral Venezuela Juan Manuel Trak Investigador Centro de Estudios Políticos - UCAB Daniel Fermín Asistente de Investigación Gustavo Moreno Editor Polítika UCAB Hector Briceño y Juan Manuel Trak Redacción e investigación Reinaldo J. Hernández S. Diseño Gráfico Edgiannid Figueroa Montaje. CONTENIDO. PÁGINA 1. Editorial: CNE Unilateral. PÁGINA 2. Las Irregularidades determinaron el proceso. PÁGINA 8. Repercusiones iniciales. PAGINA 10. La designación de nuevas autoridades de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial. PÁGINA 12. Diferencias en los nombramiento de Rectores por el TSJ en 2003, 2005 y 2014. PÁGINA 15. Primeras decisiones del CNE. PÁGINA 16. Perspectiva: Los Retos del CNE para los próximos años. Editorial: CNE Unilateral. Editorial: Unilateral CNE. A lo largo de los meses anteriores, el Proyecto Integridad Electoral Venezuela (PIEV) del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello (CEP-UCAB) ha hecho seguimiento del proceso de selección de Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).. Over the past several months, the Venezuelan Electoral Integrity Project (Proyecto Integridad Electoral Venezuela, PIEV) of the Center for Political Studies at the Andrés Bello Catholic University (Universidad Católica Andrés Bello, CEP-UCAB) has been following the selection process of National Electoral Council (Consejo Nacional Electoral, CNE) rectors.. En los Reportes Especiales previos se establecieron una serie de escenarios posibles sobre los resultados de este proceso en los que se tomaba como variables la Naturaleza del Perfil de los Rectores y la Amplitud de la Decisión. La combinación de estas variables permitió establecer cuatro posibles escenarios sobre el resultado del proceso de selección de los nuevos rectores del CNE: 1. proporcional, 2. balanceado, 3. oficialista, 4. equilibrado o de concesión (VER: Reporte Especial 1). Luego de la decisión de la Asamblea Nacional de remitir el nombramiento de las autoridades electorales al Tribunal Supremos de Justicia, y el mantenimiento por parte del TSJ de Tibisay Lucena y Sandra Oblitas en sus cargos, así como el nombramiento como rector de Luis Emilio Rondón, el escenario que se cumplió fue el tercero, es decir, un CNE mayoritariamente pro- oficialista en una proporción 4 -1. Desde las elecciones de 2010, o incluso antes, las rectoras Lucena y Oblitas han sido criticadas por los partidos de oposición y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema electoral como parcializadas a favor del PSUV, esto por permitir el constante abuso que desde el partido de gobierno se hace de los recursos públicos al mismo tiempo que han tomando decisiones benefician a los candidatos oficialistas en detrimento de los opositores1. La ausencia de voluntad política por parte del PSUV en la Asamblea Nacional y la decisión del TSJ, sin consultar a la sociedad civil, ni a las fuerzas políticas presentes en el legislativo, son la conclusión de un proceso lleno de irregularidades que minan la legitimidad del árbitro electoral, haciendo más cuesta arriba aún la posibilidad de desarrollar procesos electorales confiables para la sociedad venezolana en su conjunto.. The previous Special Reports established a series of possible scenarios regarding the results of this process, looking at variables such as the profile of the rectors and the breadth of the decision. The combination of these variables led us to four possible scenarios covering the results of the selection process for the new CNE rectors: 1. Proportional; 2. well-balanced; 3. ruling party; 4. calibrated or concession (see Special Report 1). After the decision of the National Assembly to refer the appointing of the electoral authorities to the Supreme Court of Justice (Tribunal Supremo de Justicia, TSJ), and the decision of the TSJ to reappoint Tibisay Lucena and Sandra Oblitas to their positions, as well as the appointment of Luis Emilio Rondón as rector, the third scenario was fulfilled; that is to say, a majority pro-ruling CNE with a proportion of 4 ruling-1 opposition. Since the 2010 elections, or ever earlier, Lucena and Oblitas have been criticized by opposition parties and civil society organizations that specialize electoral issues as biased in favor of the United Socialist Party of Venezuela (Partido Socialista Unida de Venezuela, PSUV) for allowing the ruling party’s constant abuse of public resources as well as making decisions that benefit the government candidates at the expense of the opposition1. The lack of PSUV political will in the National Assembly along with the Supreme Court’s decision, which was made without consulting civil society or the parties in the legislature, are the conclusion of a process full of irregularities that undermine the legitimacy of this electoral umpire, making the possibility of conducting electoral processes in which all Venezuelans can have confidence an even greater challenge..

(2) Las Irregularidades determi- The irregularities deternaron el proceso mined the process La primera de ellas y que definiría la característica fundamental del proceso fue la imposición de una mayoría simple como regla para la toma de decisiones, quedando establecida en las normas de funcionamiento interno del Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Esto permitiría a los 12 miembros (de los 21 que conforman el CPE) identificados con el Gobierno Nacional (6 diputados del PSUV y 6 miembros de la sociedad civil), aprobar decisiones sin mayores consideraciones y prescindiendo de las opiniones del resto de los integrantes.. The first irregularity, and that which defined the fundamental characteristics of the process, was the imposition of a simple majority decision making rule that was established in the internal regulations of the Electoral Nominations Committee (Comité de Postulaciones Electorales, CPE). This allowed the 12 members (out of the 21 that constitute the CPE) identified with the national government (6 PSUV deputies and 6 members of civil society), to approve decisions without major consideration and disregarding the opinions of the other the members.. Así lo expresó el Profesor José María Cadenas, vicepresidente del CPE en representación Asociación Civil Asamblea de Educación, en una entrevista para este Reporte Especial: “sólo estábamos allí para legitimar decisiones que se tomaban en otro lado”.. Professor José María Cadenas, vice president of the CPE representing the Civil Association Assembly of Education, expressed in an interview for this Special Report: “We were only there to legitimize decisions made elsewhere”.. Si bien es cierto que no hay una disposición legal escrita que obligue a que las decisiones de la comisión se tomen por una mayoría calificada, la costumbre generalmente aceptada ha sido aplicar en la comisión el mismo principio que aplica a las decisiones de la plenaria en esta materia, o sea la aprobación de las decisiones por tercios de los miembros de la comisión. Esto sumado a las constantes amenazas de Diputados del PSUV, muy especialmente del Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, de pasar la designación de las autoridades electorales al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentaron un clara señal de que el proceso de designación no era para el Gobierno más que una mera formalidad de la que podían prescindir en caso de no resultar satisfactoria a sus expectativas. De esta forma, el proceso siguió desarrollándose con muy poca transparencia, pese a las constantes exigencias publicas de algunas organizaciones de la sociedad civil que en todo momento demandaron transparencia publica en el desarrollo de las distintas fases del proceso. Entre las múltiples irregularidades que podemos mencionar se encuentran: 1. Se prescindió de una metodología para jerarPág. 2. Although there is no written legal provision that requires committee decisions to be made by a qualified majority, the generally accepted custom has been to apply in the committee the same principle that applies to the decisions of the plenary on these issues: meaning, decisions are approved by two thirds of committee members. This decision, when combined with constant threats from PSUV deputies, particularly from the president of the National Assembly (Asamblea Nacional, AN), Diosdado Cabello, to transfer the appointment of electoral authorities to the TSJ, presented a clear sign that, for the Government, the appointment process was a mere formality that could be disregarded if the results were not satisfactory. In this manner, the process advanced with very little transparency, despite constant public demands from several civil society organizations demanding public transparency throughout each distinct phase of the process.The multiple irregularities we can mention include the following: 1. A methodology to rank the nominee profiles was disregarded;.

(3) Reporte Especial. quizar los perfiles de los postulados; 2. Ausencia de una metodología específica, así como de un cuestionario único, para realizar las entrevistas a los diferentes postulados, lo cual servía para favorecer a unos y desfavorecer a otros. 3. No se dieron a conocer los currículos de los postulados a la opinión pública, pese a que los postulados aspiraban a ser representantes de la sociedad civil; 4. No se explicaron los criterios utilizados en el primer corte, en el que se redujo el número de aspirantes de 245 a 124. 5. No se utilizaron todos los mecanismos disponibles para dar a conocer los aspirantes del primer corte, presentados el miércoles 10 de diciembre (se publicaron en dos periódicos nacionales, pero no se publicaron en la página web de la Asamblea Nacional); 6. Se redujo el período de objeciones de 6 a 3 días (no se trabajó los días sábado 13 y domingo 14, pero se contaron como días habilitados para objetar, y se eliminó el último día); 7. Se exigía que las objeciones se presentarán de manera personal, con lo cual se hacía imposible hacerlo a tiempo para aquellas personas que vivían en el interior del país. 8. No se dieron a conocer los criterios para realizar objeciones; 9. No se dio a conocer el número de objeciones realizadas; 10. Se informó que se rechazaron todas las objeciones, pero no se explica por qué razón. Un conjunto de objeciones se rechazaron por no presentar pruebas (de militancia partidista), cuando la información sobre militancia partidista no es pública. 11. No se definieron ni se informaron los criterio finales que operaron para seleccionar los últimos 33 postulados que pasaron a la Asamblea Nacional, para el debate y posterior designación. El proceso continuaría en la Asamblea Nacional, con las mismas irregularidades con que funcionó en el CPE. El jueves 18 de diciembre, Pág. 3. 2. A specific methodology, such as a single questionnaire, to carry out interviews of the different nominees was absent, which served to favor some over others. 3. The nominees´ resumes were not made publicly available, even though the nominees aspired to be representatives of civil society. 4. The criteria used for the first cut, which reduced the number of nominees from 245 to 124, were not explained. 5. All available mechanisms to publicize the candidates for the first cut on Wednesday, December 10, were not utilized (the list was published in two national newspapers but not on the National Assembly website); 6. The objection period was reduced from 6 to 3 days (Saturday, December 13 and Sunday, December 14 were not work days but were counted as authorized days to object, and the final day was eliminated); 7. Objections were required to be submitted in person, which made it impossible for those who lived in the interior of the country to do so on time; 8. The criteria for making objections were not disclosed; 9. The number of objections made was not disclosed; 10. All objections were rejected, but no justification for why was provided. A set of objections were rejected for lack of evidence (of party affiliation), although information on party affiliation is not public; 11.The criteria used to select the final 33 nominees that went to the National Assembly for debate and subsequent nomination were neither defined nor disclosed. The process would continue in the National Assembly with the same irregularities that governed the CPE. On Thursday, December 18th, the discussion agenda for the extraordinary session to be held on Friday December 19th was published on the National Assembly website. Nro. 05 Enero 2015.

(4) se publicó en la página web de la Asamblea Nacional la agenda de discusiones para la sesión extraordinaria del viernes 19. En dicha agenda se incluiría la designación de Rectores al CNE, sin embargo, la lista de candidatos no se dio a conocer sino hasta el viernes 19, o sea el mismo día en que se iba a escoger a los rectores en la AN. La sesión extraordinaria del viernes 19 se convocó a las 10:00 de la mañana, sin embargo, a las 12 del mediodía, los diputados de oposición denunciaron a través de las redes sociales que la bancada oficialista no se había presentado en el hemiciclo parlamentario, quedando diferida la sesión para la 1:00 de la tarde del mismo día. Más tarde, los medios de comunicación informaron que la Asamblea Nacional habría diferido designación de los rectores para la sesión extraordinaria del día siguiente, el sábado 20. Sin embargo, esta sesión sería aplazada. Mientras tanto, las organizaciones de la sociedad civil Ciudadanía Activa, Súmate, Comunidanas y Grupo la Colina, a través de un comunicado denunciaban que 17 de los 33 nombres que llegaron a la Asamblea Nacional eran militantes del PSUV: 1) Alesi Bivona, Baldó Antonino; 2) Álvarez Álvarez, Olga Asunción; 3) Bernal Peña, Saúl de Jesús; 4) Chacón Guzmán, Rafael Simón; 5) Díaz Marín, María Alejandra; 6) Giussepe Ávalo, Andrés Ramón; 7) Gómez Flores, Ixora Josefina; 8) Guevara, Dichelis Josefina; 9) Huérfano, Jiuvant Geovat; 10) Jaimes Núñez, Jasmín Enid; 11) López de Guédez, Taimén María; 12) Padrón Paredes, Alí Ernesto; 13) Pérez de Piñate, Zulima Coromoto; 14) Quintero Cuevas, Carlos Enrique; 15) Rodríguez González, María de Lourdes; 16) Rodríguez Montero, Ana Marina; y 17) Simoes de Campos, Herminia Coromoto. También objetaban la postulación de 5 postulados más: las dos rectoras candidatas a reelección: 1) Oblitas Ruzza, Sandra y 2) Lucena Ramírez, Tibisay; y los rectores suplentes 3) Hernández Rodríguez, Abdón Rodolfo (quien también aparece como inscrito en el PSUV); 4) Brito Denis, Andrés Eloy; y 5) Alter Valero, Levy Arron; en este caso debido al desempeño como funcionarios del CNE2. Por su parte, Francisco Bello, Miembro del CPE Pág. 4. The agenda included the appointment of the CNE rectors. However, the candidate list was not published until Friday, December 19th - the same day that the rectors were to be selected by the National Assembly. The extraordinary session on Friday, December 19th was held at 10:00 am. However, at 12:00 pm, the opposition deputies reported through social media that the ruling party did not show up to the parliamentary chamber, deferring the meeting until 1:00 pm that same day. Later, the media reported that the National Assembly had deferred the rector nominations until an extraordinary session the following day, Saturday, December 20. However, this session also was postponed. Meanwhile, civil society organizations Active Citizenship (Ciudadanía Activa), Join Up (Súmate), Comunidanas, and the Hill Group (Grupo la Colina), issued statement denouncing that 17 of the 33 names that were submitted to the National Assembly were PSUV party members: 1) Alesi Bivona, Baldó Antonino; 2) Álvarez Álvarez, Olga Asunción; 3) Bernal Peña, Saúl de Jesús; 4) Chacón Guzmán, Rafael Simón; 5) Díaz Marín, María Alejandra; 6) Giussepe Ávalo, Andrés Ramón; 7) Gómez Flores, Ixora Josefina; 8) Guevara, Dichelis Josefina; 9) Huérfano, Jiuvant Geovat; 10) Jaimes Núñez, Jasmín Enid; 11) López de Guédez, Taimén María; 12) Padrón Paredes, Alí Ernesto; 13) Pérez de Piñate, Zulima Coromoto; 14) Quintero Cuevas, Carlos Enrique; 15) Rodríguez González, María de Lourdes; 16) Rodríguez Montero,Ana Marina; and 17) Simoes de Campos, Herminia Coromoto. They also objected to the candidacy of 5 more candidates: the two rectors who were candidates for reelection: 1) Oblitas Ruzza, Sandra y 2) Lucena Ramírez, Tibisay, and the alternates 3) Hernández Rodríguez, Abdón Rodolfo (who is also registered with the PSUV); 4) Brito Denis, Andrés Eloy; and 5) Alter Valero, Levy Arron; in this case due to their involvement as CNE officials2. Meanwhile, Francisco Bello, CPE member for the non-governmental organization Arturo Uslar Pietri House (Casa Arturo Uslar Pietri) indicated on Friday, December 19th that he.

(5) Reporte Especial. por la Organización No Gubernamental “Casa Arturo Uslar Pietri” señaló el viernes 19 que no suscribía la lista de elegibles presentada el “viernes por considerar que hay, entre quienes la integran, personas con clara vinculación político partidista”3. Posición compartida por otros miembros del Comité. Finalmente, el lunes 22 de diciembre de 2014 se desarrollaría la nueva sesión extraordinaria de la AN, en la que la Diputada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Blanca Eeckhout, propondría como Rectores principales: la reelección de las Rectoras Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, así como Marcos Méndez. Igualmente propondría dos suplentes para cada uno de los Rectores principales: Abdón Hernández y Alí Padrón; Carlos Quinteros y Pablo Durán; y, Luis Emilio Rondón y Andrés Brito; respectivamente. La bancada opositora, tal y como había dado a conocer con anterioridad, se negó a dar su apoyo a la lista presentada por los diputados de gobierno. Según el orador propuesto por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el Diputado Morel Rodríguez, la razón fundamental era que esta propuesta no cumplía con la renovación institucional que el pueblo demandaba, haciendo clara alusión a la continuidad de la Rectoras Lucena y Oblitas. Por su parte, el partido Primero Justicia a través del su Secretario General Diputado Tomás Guanipa, habría denunciado en horas de la mañana que la propuesta del PSUV respondía a que “saben perfectamente que el año que viene habrá una elección para la Asamblea Nacional que será arrasada por las fuerzas democráticas y por la Unidad que devolverá el Parlamento al pueblo; y será absolutamente independiente del Poder Ejecutivo”4. En la misma sesión, el Presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diputado Diosdado Cabello, emitió un comunicado dirigido a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, en la que solicitaba la declaratoria de omisión legislativa en el nombramiento de Rectores del Consejo Nacional Electoral y procediera a su nombramiento por parte de esa instancia. El texto leído por le Presidente de la AN decía:. Pág. 5. would not endorse the list of eligible candidates presented on “Friday, considering that there are, among those on it, individuals that with a clear political party link”3.This position was shared by other members of the Committee. Finally, on Monday, December 22, 2014, a new National Assembly extraordinary session was held, in which PSUV deputy Blanca Eeckhout proposed the following individuals as principal rectors: the reelection of rectors Tibisay Lucena and Sandra Oblitas, as well as Marcos Méndez. She also proposed two alternates for each principal rector: Abdón Hernández and Alí Padrón; Carlos Quinteros and Pablo Durán; and, Luis Emilio Rondón and Andrés Brito; respectively. The opposition parties, as they had indicated previously, refused to support to the list presented by the government deputies. According to the Democratic Unity Roundtable (Mesa de la Unidad Democrática, MUD) spokesperson deputy Morel Rodríguez, the fundamental reason that the proposal did not comply with the institutional renovation that Venezuelans were demanding, a clear reference to the continuation of the rectors Lucena and Oblitas. Meanwhile, the political party Justice First (Primero Justicia, PJ), through its General Secretary deputy Tomás Guanipa, stated that morning that the PSUV proposal responded to “knowing perfectly well that next year there will be elections for the National Assembly that will be dominated by democratic forces and by the MUD, which will return the Parliament to the people; and will be absolutely independent of the Executive Power”4. In the same session, National Assembly president, Deputy Diosdado Cabello, issued a statement addressed to the President of the TSJ, Gladys Gutiérrez, in which he requested the declaration of legislative default in the nomination of the CNE rectors and the subsequent nomination by the TSJ. The text read by the AN president stated: “Dear fellow citizen, I write to you to inform you that in the extraordinary session of the National Assembly on December 22, 2014, the Electoral Nomination Committee report including the candidates for CNE rectors was submitted to the plenary for consideration in which. Nro. 05 Enero 2015.

(6) “Estimada compatriota, tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en sesión extraordinaria de esta Asamblea Nacional, de fecha 22 de diciembre de 2014, se sometió a consideración de la plenaria, el informe emanado del Comité de Postulaciones Electorales, mediante el cuál remite la selección hecha por esa instancia de las postuladas y postulados a rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral. Luego del debate producido en este punto, no se logró alcanzar la mayoría requerida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2965, de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, para la designación de las rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral postulados o postuladas por la sociedad civil. Es por lo anterior que ésta Asamblea remite a ese máximo tribunal la presente información para su consideración y fines correspondientes, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336 #76”. Por otro lado, en esta misma sesión de la Asamblea Nacional se nombró la totalidad del Poder Ciudadano: Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo, imponiendo para esto, en contra del espíritu de la Constitución, la mayoría simple del PSUV y sus partidos aliados. Esto fue posible gracias a una sentencia del TSJ que atendiendo la “solicitud de interpretación del artículo 279 de la Carta Magna, presentada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que basta con la mayoría de los diputados (la mitad más uno) para escoger a los responsables del Poder Ciudadano”7. De esta forma, en la Fiscalía General continuará Luisa Ortega Díaz, como Defensor del Pueblo se designó a Tarek Wiliams Saab (ex Constituyentista, ex Diputado y ex Gobernador de Anzoátegui, por el partido de gobierno), y como Contralor General se nombró a Manuel Galindo Ballesteros, quién se desempeñaba como Procurador General de la República, es decir, personal de confianza del Presidente de la República según el artículo 236 de la Constitución8. Pág. 6. Following the debate, the two-thirds (2/3) majority required by the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, under article 2965, to appoint the civil society candidates for rector of the National Electoral Council, was not achieved. As such, this Assembly refers the present information to the highest court for its consideration and appropriate purposes, according to what is established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, article 336 #76”. In the same National Assembly session, all positions related to Citizen Power were appointed: the attorney general, the comptroller general and the ombudsman, imposing the simple majority of the PSUV and its allied parties against the spirit of the Constitution. This was possible due to a declaration by the TSJ that, in responding to a “request for interpretation of article 279 of the Magna Carta, presented by the president of the National Assembly, Diosdado Cabello, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice ruled that the majority of deputies (half plus one) is sufficient to select those in charge of Citizen Power”7. According to this, Luisa Ortega Dísa will continue as the attorney general, Tarek William Saab (former deputy and governor of Anzoátegui for the ruling party) was named as ombudsman and Manuel Galindo Ballestros was named as comptroller general, after previously serving as prosecutor general of the Republic, a person of trust under the President of the Republic according to article 236 of the Constitution8. The appointment of the TSJ magistrates also was carried out with a simple majority of the PSUV and its allied parties. On Sunday, December 28, in a fourth extraordinary session, the initial list of Supreme Court magistrates that the governing party had proposed was approved with minor modifications. It is important to note that in the TSJ appointments, the ruling party respected the requirement of the Organic Law of the Supreme Court: after three failed attempts, (Monday December 22, Friday December 26 and Saturday December 27) in which the same proposal was maintained, a fourth session was held in which a decision was made with a simple majority. The list of candidates submitted by.

(7) Reporte Especial. La designación de los Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) también se realizó, con la mayoría simple del PSUV y sus partidos aliados. El domingo 28 de diciembre, en una cuarta sesión extraordinaria, se aprobó con pequeñas modificaciones la lista inicial que habría propuesto la bancada de gobierno como magistrados al TSJ. Cabe destacar que en el nombramiento del TSJ el oficialismo respetó el formalismo de la Ley Orgánica del TSJ: luego de tres intentos fallidos (lunes 22, viernes 26 y sábado 27) en los que se mantuvo la misma propuesta, se realizó la cuarta sesión en la que decidió con mayoría simple. La lista de candidatos que presentó el diputado Elvis Amoroso casi no cambió entre las plenarias. Un día se retiró a Delcy Rodríguez, por ser designada canciller, y se incluyó a Mónica Gioconda Misticchio. Posteriormente, se excluyo a José Antonio Adrián Meléndez y se incorporó a Francia Coello. De resto, la propuesta se mantuvo intata. Sala Político Administrativa: María Carolina Ameliach, Bárbara Gabriela César e Inocencio Figueroa.. Deputy Elvis Amoroso hardly changed between plenaries. One day Delcy Rodríguez withdrew, as a result of being named chancellor, and Mónica Gioconda Misticchio was added. Later, José Antonio Adrián Meléndez was excluded and Francia Coello was incorporated. The rest of the proposal remained intact. Administrative Political Chamber: María Carolina Ameliach, Bárbara Gabriela César and Inocencio Figueroa. Social Cassation Chamber: Edgar Gaviria Rodríguez, Maryorie Calderón, Danilo Mujica and Mónica Misticchio. Civil Cassation Chamber: Guillermo Blanco and Marcela Godoy; Dilma Fernández (alternate) and Juan Pablo Torres (alternate). Electoral Chamber: Indira Alfonso Izaguirre. Criminal Appeal Chamber: Elsa Janeth Gómez, Maikel José Moreno and Francia Coello. Constitutional Chamber Francisco Velázquez9.. Sala de Casación Social: Edgar Gaviria Rodríguez, Maryorie Calderón, Danilo Mujica y Mónica Misticchio.. Following five days of deliberation, on Friday, December 26, the Constitutional Chamber of the Supreme Court issued a ruling to designate the CNE rectors. In its judgment, the TSJ used virtually the entire PSUV proposal, as follows:. Sala de Casación Civil: Guillermo Blanco y Maricela Godoy; y Dilma Fernández (suplente) y Juan Pablo Torres (suplente).. 1. Principal rector Tibisay Lucena, with Abdón Rodolfo Hernández and Alí Ernesto Padrón Paredes as her alternates.. Sala Electoral: Indira Alfonso Izaguirre. Sala de Casación Penal: Elsa Janeth Gómez, Maikel José Moreno y Francia Coello. Sala Constitucional Francisco Velázquez9.. 2. Principal rector Sandra Oblitas, with Carlos Enrique Quintero Cuevas and Pablo José Durán as her alternates.. Por su parte, el viernes 26 de diciembre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia luego de deliberar durante 5 días, emitiría la sentencia en la que designaría los Rectores del CNE. En la sentencia se recogería casi completamente la propuesta del PSUV, de la siguiente manera: 1. Rector principal Tibisay Lucena, y como sus suplentes Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes.. 3. Principal rector Luis Emilio Rondón, with Marcos Octavio Méndez and Andrés Eloy Brito as his alternates. The TSJ ruling only changes the order of the third rector, moving Luis Emilio Rondón up as principal rector and placing Marcos Méndez as his alternate, when the proposed order of the list from the PSUV and its allies, was the reverse.. 2. Rector principal Sandra Oblitas, y como sus suplentes Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán. Pág. 7. Nro. 05 Enero 2015.

(8) 3. Rector principal Luis Emilio Rondón, y como sus suplentes Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito. La sentencia del TSJ sólo altera el orden del tercer rector al subir a Luis Emilio Rondón como principal y colocar a Marcos Méndez como su suplente, cuando el orden propuesto en la lista del PSUV y sus aliados era a la inversa.. Repercusiones iniciales. Initial Repercussions. Las repercusiones del nombramiento de las nuevas autoridades al CNE no se hicieron esperar. Respaldada por los sectores oficialistas, criticada por la oposición y por organizaciones de la sociedad civil.. The repercussions from the new CNE rectors’ appointment were immediate. The appointments were supported by the ruling party sectors and criticized by the opposition and civil society organizations.. Pablo Durán, quién fuese nombrado Rector suplente 2do de Sandra Oblitas, quién además se desempeña como Coordinador Electoral del partido Primero Justicia (PJ) y fue postulado en clara violación de los principios de no militancia partidista e independencia política, renunció a su designación al día siguiente tras fuertes críticas por parte de la oposición. La carta de renuncia señala que el motivo de su dimisión: para evitar que su nombre “sea utilizado para promover la división del país, atacar a organizaciones y personas serias dejando entrever negociaciones bajo mesa que no existieron”10.. Pablo Durán, who was named second alternate rector to Sandra Oblitas, serves as Electoral Coordinator of PJ and was nominated in clear violation of the principles of non-partisan activism and political independence, resigned from his appointment the following day due to strong criticism from the opposition. His resignation letter indicated the reason for his resignation: to avoid his name “being used to promote division in the country, attack serious organizations and people, and create suspicion of under the table negotiations that did not exist”10.. El anuncio fue hecho por el Secretario Ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, Jesús Torrealba , generando la respuesta del diputado Cabello, quién aseguró que la renuncia de Durán se debió a presiones de Primero Justicia, partido al cual habría ligado a Durán12. Por su parte, la diputada Blanca Eekhout, quien fungió como Presidenta del Comité de Postulaciones Electorales, calificó de “histórica” la designación de los rectores del CNE por parte del Tribunal Supremo de Justicia, afirmando que esta garantiza la paz, la democracia y la transparencia. Lamentó la conducta de la oposición, a la que acusó de ocasionar la omisión legislativa y calificó la renuncia de Pablo Durán como una “actitud golpista”13. Francisco Bello, quien también formó parte del Comité de Postulaciones Electorales en representación de la sociedad civil, hizo duras críticas a la designación de los rectores, denunciando la Pág. 8. The announcement was made by the executive secretary of the MUD, Jesús Torrealba and generated a response from deputy Cabello, who asserted that Durán’s resignation was due to pressures from PJ, to which Durán has ties12. Meanwhile, Deputy Blanca Eekhout, who served as President of the CPE, characterized as “historic” the appointment of the CNE by the Supreme Court, affirming that it guarantees peace, democracy, and transparency. She regretted the behavior of the opposition, which she accused as causing legislative default, and characterized the resignation of Pablo Durán as a “coup attitude”13. Francisco Bello, who also served on the CPE as a civil society representative, harshly criticized the designation of the rectors, denouncing the reelection of Lucena and Ramírez and rejecting the designation of Durán as alternate rector, given that he is the PJ’s electoral secretary. Ad-.

(9) Reporte Especial. reelección de Lucena y Ramírez y rechazando la designación de Durán como rector suplente, por ser Secretario Electoral de Primero Justicia. Asimismo, tachó de “alcahuetas” a un sector de la oposición (PJ)14 y calificó de “ilegítimo e inconstitucional” el nombramiento del CNE15. Las ONG Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Grupo La Colina, Comunidanas y Súmate rechazaron el nombramiento de Lucena, Oblitas y cuatro suplentes. Se oponen a las rectoras porque están “reprobadas por su parcializada gestión” y a los suplentes por formar parte del actual directorio. “El TSJ convalida la decisión del PSUV de mantener confiscado el control del Poder Electoral”, afirmaron a través de un comunicado. Igualmente esperan que la próxima AN “recupere la institucionalidad del Poder Electoral”16. El ahora ex rector principal del CNE, Vicente Díaz, señaló que el nombramiento de los nuevos rectores por el TSJ es “provisorio” y “temporal”, “hasta tanto el parlamento se ponga de acuerdo y designe a las autoridades. En ese momento, esas nuevas autoridades serán permanentes”. Destacó que esa será una de las tareas de la nueva Asamblea Nacional a partir de 2015, junto a la designación de los rectores que sustituirán a Socorro Hernández y Tania D’Amelio, cuyo período se vence en dos años17. El partido Un Nuevo Tiempo pidió al Tribunal Supremo de Justicia aclarar si, en efecto, la designación de los rectores es provisoria o permanente18, pues la sentencia no aclara, con en las ocasiones anteriores (años 2003 y 2005), este punto. El gobernador de Miranda y ex candidato presidencial, Henrique Capriles, tildó de “vergonzoso” el proceso de renovación de los poderes públicos y manifestó que en el CNE “no hubo renovación”19. El partido COPEI, por su parte, manifestó que “le han dado un zarpazo a la República, un golpe en el hígado a todos los venezolanos” y pidió al TSJ explicar los criterios para designar al nuevo CNE. “El CNE tiene cara de perro, pero el pueblo lo va a derrotar”, expresó el presidente del partido, Roberto Enríquez20. Igualmente, el Coordinador Nacional de Primero Justicia, Julio Borges, expresó que “lamentablemente el PSUV desaprovechó una gran Pág. 9. ditionally, he labelled a section of the opposition (PJ)14 “pimps” and described the CNE nominations as “illegitimate and unconstitutional”15. The non-governmental organizations Active Citizenship (Ciudadanía Activa), Citizen Promise (Compromiso Ciudadano), the Hill Group (Grupo la Colina), Communities (Comunidades) and Join Up (Súmate) rejected the appointment of Lucena, Oblitas, and four other alternates. They opposed the two rectors because they were “criticized for their biased management” and the alternates for being part of the current directorate. “The TSJ validates the decision of the PSUV to maintain seized control of the Electoral Power,” they said through a statement. Similarly they expect that the next National Assembly “to recover the institutionality of the Electoral Power”16. Former CNE rector Victor Díaz indicated that the new rector appointments by the TSJ are “provisional” and “temporary,” “until the parliament is in agreement and designates the authorities. At that time, the new authorities will be permanent.” He highlighted that this will be one of the new tasks of the National Assembly at the beginning of 2015, together with the appointment of the rectors that will replace Socorro Hernández and Tania D’Amelio, whose term expire in two years17. The party A New Era (Un Nuevo Tiempo, UNT) requested the Supreme Court clarify if, in effect, the nomination of the rectors is provisional or permanent18, which the judgment does not specify, as it did on prior occasions (in 2003 and 2005). The governor of Miranda and the former presidential candidate, Henrique Capriles, declared the renewal process of political powers “shameful” and expressed that “there was not a renewal”19 in the CNE. The Social Christian Party (Partido Social-Cristiano) also known as Committee for Free Elections (Comité de Organización Política Electoral Independiente, COPEI), expressed that “they have dealt a blow to the Republic, a hit to the liver of all Venezuelans” and asked the TSJ to explain the criteria use to designate the new CNE. “The CNE has the face of a dog, but the people are going to defeat it” expressed the president of the party, Roberto Enríquez20. Nro. 05 Enero 2015.

(10) oportunidad para reencontrar al país” y calificó la designación de los rectores por el TSJ como una jugada “propia de un gobierno débil”. Del mismo modo, manifestó que “en pocos meses tendremos el chance de renovar los poderes como es debido”, mediante una “mayoría contundente” en la nueva Asamblea Nacional21. Pese a las críticas, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez, declaró que el TSJ “cumplió con lo establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del TSJ al designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral”. Dijo que “los magistrados del TSJ tuvieron la oportunidad de conocer las cualidades, méritos y experiencias de los postulados a rectores y suplentes” y que la designación “garantiza al pueblo el desenvolvimiento de las competencias electorales”22.. Similarly, the National Coordinator of the PJ, Julio Borges, expressed “regrettably, the PSUV missed an important opportunity to rediscover the country” and declared the appointment of the rectors by the TSJ an action “typical of a weak government.” He also expressed that “in a few months we will have a chance to renew the powers as they should be,” through an “overwhelming majority” in the new National Assembly21. Despite criticism, the President of the Supreme Court, Gladys Gutiérrez, declared that the TSJ “complied with what was established in the National Constitution and in the Organic Law of the Supreme Court (Ley Orgánica del TSJ) to appoint the rectors of the National Electoral Council”. She said, “the judges of the TSJ had the opportunity to find out the qualities, merits, and experiences of the nominees for rector and alternates” and that the appointment “guarantees the people the development of electoral contests”22.. La designación de nuevas au- The appointment of new toridades de los Poderes Ciu- Citizen Power, Electoral, and dadano, Electoral y Judicial Judicial authorities. Pág. 10. Las irregularidades experimentadas en el proceso de designación de autoridades del CNE se repitieron en igual medida en los procesos de designación de autoridades del poder ciudadano y judicial.. The irregularities that took place during the appointment of the CNE rectors were repeated in the appointment of Citizen Power, Electoral, and Judicial authorities.. En este sentido, el Dr.Allan Brewer-Carías señala que la forma como se designaron las autoridades constituye un golpe de Estado, entendido como “el desconocimiento de la Constitución por parte de un órgano constitucionalmente electo”. El jurista argumenta que tanto la Asamblea Nacional como el Tribuna Supremo de Justicia designaron autoridades de los poderes, sin “competencia alguna para ello y violando la Constitución”: El “Poder Ciudadano (Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo), por la Asamblea Nacional con el solo voto de una mayoría simple de diputados, es decir, un órgano distinto a la Asamblea Nacional con el voto de más de los 2/3 de sus integrantes que impone la Constitución; con la designación de los integrantes. Dr. Allan Brewer-Carías indicated that the manner in which these appointments took place constitutes a coup d’état, understood as “ignorance of the Constitution” by the constitutionally-elected TSJ. Brewer-Carías, a lawyer, argues that both the National Assembly and the TSJ appointed authorities without “sufficient competence for the positions and in violation of the Constitution.” The constitution requires a twothirds majority vote in the National Assembly for all of the positions; however they were all filled without meeting this constitutional requirement. “This happened first with the appointment of the members of the Citizen Power (Comptroller General,Attorney General, and Ombudsman) by the AN with only a simple majority vote as opposed to the two-thirds vote.

(11) Reporte Especial. del Poder Electoral por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, un órgano distinto a la Asamblea Nacional con el voto de más de los 2/3 de sus integrantes que impone la Constitución; y con la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional con el voto de una mayoría simple de diputados, es decir, un órgano distinto a la Asamblea Nacional con el voto de más de los 2/3 de sus integrantes que impone la Constitución; y todo ello, sin participación ciudadana alguna o en algunos casos, con fraudulenta participación ciudadana”23. Todos estos procedimientos, señala el jurista, vulneran el mandato Constitucional a construir órganos del poder público representativos de la voluntad popular, los cuales no pudiendo ser electos de forma directa, sino “indirecta, pero asegurando una representatividad democrática calificada” a través del consenso de las 2/3 partes de la AN. En un documento desarrollado por el Dr. Jesús María Casal, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello24, quien también forma parte del equipo del Proyecto Integridad Electoral Venezuela, registra las graves violaciones a la constitución y los principios democráticos cometidos en estos procesos, reitera también la gravedad que para el orden político democrático implican estas decisiones “que han violentado la Constitución y los principios democráticos y, con ello, también los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, relativos al ejercicio efectivo de la democracia en una marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional, a los elementos esenciales de la democracia y al respeto al Estado de Derecho”. De igual manera señala los efectos negativos que “para la credibilidad de las instituciones democráticas, la paz, y la estabilidad política de Venezuela, ya bastante afectada por las reiteradas transgresiones a los valores democráticos y las normas y principios constitucionales” tienen como consecuencia. Nuevos viejos Rectores . Oportunidad perdida ¿Quiénes son los Rectores seleccionados por el TSJ?  Tibisay Lucena: Presidenta del CNE para Pág. 11. required by the constitution; with the appointment of the CNE rectors by the TSJ as opposed to the two-thirds vote by the AN required by the constitution; and the appointment of TSJ magistrates with only a simple majority vote as opposed to the two-thirds vote required by the constitution;All of these appointments were made without citizen participation in the process, or in some cases, fraudulent citizen participation”23. Brewer-Carías indicated all of these proceedings violated the Constitutional mandate to establish branches of public power representative of the public will, of which cannot be directly elected, rather “indirect, but ensuring qualified democratic representation” through a twothirds vote in the National Assembly. In a document developed by Dr. Jesús María Casal, Director of the Institute of Legal Research (Instituto de Investigaciones Jurídicas) at the Andrés Bello Catholic University (Universidad Católica Andrés Bello)24 who is also part of the Venezuelan Electoral Integrity Project team (Proyecto Integridad Electoral Venezuela) noted serious violations of the constitution and democratic principles committed during these processes, reiterated the seriousness of these violations on the democratic political order, writing they “violated the Constitution and democratic principles as well as articles 2, 3, and 4 of the Inter-American Democratic Charter, relating to the effective exercise of democracy in a legal framework that conforms to the respective constitutional order, to the essential elements of democracy, and to uphold rule of law.” Furthermore, the violations signal negative effects “on the credibility of democratic institutions, peace, and the political stability of Venezuela, which is substantially affected by the repeated violations of democratic values, norms, and constitutional principles” that result. “New” Old Rectors. Opportunity lost Who are the rectors selected by the TSJ? ● Tibisay Lucena: CNE President for the 2006-2013 term and President of the National Electoral Council. In 2005 she was appointed by the TSJ as an alternate rector incorporated into the National Electoral Board (Junta Nacional Electoral, JNE)25. Nro. 05 Enero 2015.

(12) el período 2006-2013 y Presidenta de la Junta Nacional Electoral. En 2005 fue designada por TSJ como rectora suplente incrporada a la Junta Nacional Electoral25.  Sandra Oblitas: Vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral para el período 20062013. Entre 2003 y 2005, se desempeño como asesora técnica de la la Junta Nacional Electoral, presidida entonces por Jorge Rodríguez, hoy alcalde de Caracas por el PSUV.  Luis Emilio Rondón: Se desempeñaba como Director de Partidos políticos del CNE. Su padre, Luis Emilio Rondón, es Secretario General del partido opositor Un Nuevo Tiempo. La designación de los Rectores por parte del TSJ mantiene la dinámica política del desconocimiento y ausencia de diálogo entre actores políticos que ha determinado a la política venezolana desde 1999. Uno de los elementos característicos de las relaciones políticas de estos años ha sido el reconocimiento de espacios limitados de poder, que si bien no dejan por fuera a los actores políticos opuestos al régimen, tampoco reconocen la magnitud del respaldo popular hacia esos sectores. En este sentido, el CNE mantiene la proporción de Rectores 4 a 1, proporción que le permite continuar imponiendo sus decisiones de forma unilateral, con la participación de un Rector vinculado a la oposición que legitima las decisiones, aún cuando se oponga a ellas.. ● Sandra Oblitas: CNE Vice President of the National Electoral Board for the 20062013 term. Between 2003 and 2005 she served as technical advisor to the National Electoral Board, then chaired by Jorge Rodríguez, now mayor of Caracas by the PSUV. ● Luis Emilio Rondón: Served as CNE Director of Political parties. His father Luis Emilio Rondón is Secretary General of the opposition party, A New Era (Un Nuevo Tiempo, UNT) The selection of CNE rectors by the TSJ maintains a political dynamic of ignorance and lack of dialogue between political actors that has defined Venezuelan politics since 1999. A typical element of the political relations over the past several years has been the recognition of limited spaces of power, although not excluding the opposition entirely, and not recognizing the levels of public support for the opposition. In this sense, the CNE maintains the ratio of Rectors 4 to 1; a ratio which allows it to continue to impose decisions unilaterally, with the participation of a rector linked to the opposition that legitimizes decisions, even though he opposes them.. Diferencias en los nombra- Differences in the CNE Recmiento de Rectores por el tor Appointments by the TSJ TSJ en 2003, 2005 y 2014 in 2003, 2005, and 2014 A pesar de que esta sería la tercera vez que el TSJ nombra rectores del CNE, las sentencias dejan ver algunas diferencias, y como habíamos indicado en anteriores ocasiones, constituía el escenario más probable, tras las frecuentes amenazas pronunciadas por el Presidente de la Asamblea Nacional, las expectativas existentes sobre la alta probabilidad de que este esceanrio se materializará, no hace esta situación menos grave, y mucho menos puede calificarse de normal o restarle por ello la importancia que la gravedad de esta situación implica. Pág. 12. Although this is the third time the TSJ named CNE rectors, it doesn’t make the situation less serious, and while less in the process can be described as “normal” it should not diminish the gravity of the situation. The violations of the Constitutional procedure that resulted this year are significantly more serious than those that occurred in previous years. In 2003, the TSJ took the initiative of appointing CNE rectors following a petition by.

(13) Reporte Especial. Las violaciones al procedimiento constitucional que se produjeron este año son significativamente más graves que las sucedidas en años anteriores. En el año 2003, el TSJ toma la iniciativa en el nombramiento de rectores para el CNE tras la petición realizada por los abogados Hermann Escarrá y Luis Guillermo Govea ante la imposibilidad de alcanzar el voto de las 2/3 partes de la AN; en 2005 la iniciativa surge de manera espontánea dentro del mismo TSJ tras la renuncia de el Rector Ezequiel Zamora y el pase del Rector Carrasquero al TSJ (como magistrado el máximo tribunal), impidiéndose así el ascenso de los suplentes, a quienes correspondía el ejercicio de esos cargos ante la desincorporación de los principales. En 2014, la iniciativa proviene de la propia presidencia de la AN, quién minutos después del único intento fallido de votación para seleccionar Rectores, envía una solicitud al TSJ para que se proceda al nombramiento de nuevos Rectores. Otra diferencia significativa, es el número de nombramientos. El año 2003 se nombraron Rectores principales, suplentes y miembros del Consejo de Participación Política (CPP), mientras en las sentencias de los años 2005 y 2014 sólo se nombran rectores principales y suplentes, sin hacer mención al CPP. Igualmente, en las sentencias de 2003 y 2005, además de nombrar los rectores, decide la composición de los órganos subordinados del CNE (Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento), así como designa al Presidente y Vicepresidente del CNE. Finalmente, mientras en 2003 y 2005 las sentencias expresan el carácter provisional de los nombramientos hechos por el Tribunal Supremos de Justicia, hasta que la AN logre alcanzar un consenso de las 2/3 partes. En sentido contrario, la sentencia de diciembre de 2014 no hace referencia al carácter provisional de estos nombramientos, y por el contrario, la decisión incluye el período por el que ocuparán tales cargos, lo que podría interpretarse como un cambio de criterio que se inclina por dar a tal nombramiento un carácter definitivo.. Pág. 13. lawyers Hermann Escarrá and Luis Guillermo Govea in response to the political impossibility of achieving the two-thirds vote in the National Assembly; in 2005 the initiative arose in a spontaneous manner within the TSJ after the resignation of CNE Rector Ezequiel Zamora and the it was passed to TSJ judge Carrasquero, thereby preventing Zamora’s position from being filled by the alternate rectors, whose responsibility it is to fill such a vacancy. The initiative emerged from the presidency of the AN in 2014, which, after the failed voting attempt to select the rectors, he submitted the request for the CNE appointments before the TSJ. Another significant difference is the number of appointees. In 2003, the main rectors, alternates, and members of the Council of Political Participation (Consejo de Participación Política, CPP) were appointed. By contrast, in 2005 and 2014, only the rectors and alternates were named, without any mention of the CPP. Likewise, in the 2003 and 2005 processes, in addition to appointing rectors, the makeup of CNE’s subordinate bodies― the JNE, CPP, and Financing and Political Participation Commission (Comisión de Participación Política y Financiamiento, CPPF)― was determined as well as the CNE’s President and Vice President. Finally, in 2003 and 2005 the TSJ’s appointments to the CNE were provisional until the AN reached a consensus of two-thirds of the majority. By contrast, the December 2014 sentence does not make any reference to the provisional character of these appointments, while the decision includes the time periods for the appointments. This could be interpreted as a change of criteria that seeks to make appointments definitive.. Nro. 05 Enero 2015.

(14) Duración en la de los nom- Proceso Nombramiento bramientos Asamblea Nacional (Motivo que da origen a la Cargos Position Length of National Assembly Nomination sentencia | Reason that giA p p o i n t - Process ves rise to judgment) ment. Iniciativa Initiative Año Year. Tras petición de los abogados Hermann Escarrá y Luis Guillermo Govea, el TSJ declara “omisión legislativa” ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo para la selección de Rectores por parte de la AN. 2003. 2005. 2014. Pág. 14. Rectores Principales, Suplentes, así como los miembros del Consejo de Participación Política.. Nombra Presidente, Vi- Provisional cepresidente y Consultor jurídico, así como la composición de los órganos subordinados del CNE. La AN desarrolló el proceso de selección de autoridades hasta entregar la lista preliminar a la plenaria de AN, no logrando consenso dentro de la misma.. Following the petition put CNE rectors and alterforward by the lawyers nate rectors, and memHermann Escarrá and Luis bers of the CPP. Guillermo Govea, the TSJ declared “legislative omission” given the impossibility of reaching an agreement within the AN on the selection of rectors.. President, Vice-Presi- Provisional dent, Legal Consultant, and members of the subordinated bodies of the CNE.. The AN oversaw the selection process of authorities up until the submission of the list of candidates to the AN plenary. No consensus, however, was reached among the AN.. Iniciativa del TSJ, como con- Rectores Principales y Nombra Presidente Provisional secuencia de la falta absolu- Suplentes del CNE. y Vicepresidente, así ta del Presidente del CNE como la composición (al ser incorporado al TSJ) de los órganos subordiy del Vicepresidente (tras la nados del CNE. renuncia de Zamora).. No iniciado. TSJ took the initiative, given CNE rectors and alter- President, Vice-Presi- Provisional the absence of CNE’s Presi- nate rectors. dent, and members of dent (he was incorporated the subordinated bointo the TSJ) and Vice-Presidies of the CNE. dent (Zamora resigned).. Not initiated.. Solicitud presentada por el Rectores Principales y No nombra cargos No definido Presidente de la AN ante el Suplentes del CNE. específicos, dejando Tribunal Supremo de Justien libertad al CNE de cia (TSJ), por imposibilidad seleccionar Presidende alcanzar consenso entre te, Vicepresidente así los sectores oficialistas y como integrantes del opositores. Consejo de Participación Política.. La AN desarrolló el proceso de selección de autoridades hasta entregar la lista preliminar a la plenaria de AN, no logrando consenso dentro de la misma.. AN’s President submitted a CNE rectors and alter- No specific positions Undefined request before the TSJ given nate rectors. are appointed, thus the impossibility of reaching allowing CNE ample a consensus between the freedom to select the official and the opposition President, Vice-Presicaucuses within the AN. dent, and members of the CPP.. The AN oversaw the selection process of authorities up until the submission of the list of candidates to the AN plenary. No consensus, however, was reached among the AN..

(15) Reporte Especial. Primeras decisiones del CNE First decisions made by the En cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder CNE Electoral (LOPE), según establecen los artículos 36 y 37, los Rectores designaron Presidente,Vicepresidente y Secretario del CNE, así como la integración de los Órganos subordinados que conforman la estructura operativa del CNE, quedando compuestos de la siguiente manera26:  Presidenta del CNE: Tibisay Lucena.. In observance of the Organic Law of the Electoral Power (Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE), which establishes articles 36 and 37, the rectors appointed CNE’s President, Vice-President, Secretary, and the makeup of the subordinated bodies that constitute the operational structure of the CNE as follows26:.  Vicepresidenta: Sandra Oblitas.. ● President of the CNE: Tibisay Lucena..  Junta Nacional Electoral: Encargada de la “Dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales”, artículo 46 LOPE.. ● Vice-President: Sandra Oblitas.. Integrantes: Tibisay Lucena, quien la preside, la rectora principal Socorro Hernández y el rector suplente incorporado, Carlos Quintero.  Comisión de Registro Civil y Electoral: “es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales (…) Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral”, artículo 57 LOPE. Integrantes: Sandra Oblitas, como presidenta, Tania D’ Amelio y el rector suplente incorporado, Andrés Eloy Brito.  Comisión de Participación Política y Financiamiento: “es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos (…) Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia”, artículo 64 LOPE. Integrantes: Presidida por el Rector Luis Emilio Rondón, la rectora principal Tania D’Amelio Cardiet y el rector suplente incorporado, Abdón Hernández. Pág. 15. ● National Electoral Board: In charge of the “Direction, supervision, and control of all the events related to the development of electoral processes,” article 46 LOPE. Members: Tibisay Lucena, rector Socorro Hernández, and alternate rector Carlos Quintero. ● Commission of Civil and Electoral Registry: “is the body in charge of the centralization of civil registry information for natural-born persons… likewise, it oversees the formation, organization, and updating of the civil and electoral registry,” article 57 LOPE. Members: Sandra Oblitas (President), Tania D’Amelio, and the alternate rector Andrés Eloy Brito. ● Financing and Political Participation Commission: “is the body whose position is to promote citizen participation on political issues; the structure, organization and update the registration of the enrollment of organizations with political purposes (...) it controls, regulates, and investigates the funds of the groups with political purposes and the financing of electoral campaigns, electoral groups and citizen associations, and citizens who run for popular election by their own will”, article 64 LOPE. Members: Chaired by Rector Luis Emilio Rondón, rector Tania D’Amelio Cardiet and alternate rector Abdón Hernández.. Nro. 05 Enero 2015.

(16) Perspectiva: Los Retos del Perspective: The Challenges CNE para los próximos años of the CNE over the next few El calendario electoral de los próximos años years muestra, a primera vista, ser menos agitado que el de los años anteriores. Mientras que durante el 2015 deben realizarse elecciones Parlamentarias, los años 2016 y 2017 no tienen ninguna elección previamente definida. En 2016 deben renovarse los otros dos Rectores del CNE que no fueron renovados en este turbulento proceso que acaba de culminar, oportunidad ésta en la que corresponde el derecho de postulación a las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, para uno de los rectores, y el otro al Poder Ciudadano”. Por su parte, el 2018 se deben elegir nuevos gobernadores, mientras en 2019 nuevo presidente y nuevos alcaldes. Esto sin contar las elecciones internas (o primarias) de los diversos actores políticos, las múltiples posibilidades de referendos (revocatorios, aprobatorios, etc), así como consultas populares que la Constitución garantiza y que están omnipresentes en la política venezolana desde 1999. Es predecible que las condiciones de nombramiento de los nuevos Rectores del CNE deben traducirse en un deterioro aún mayor de la confianza en el organismo electoral, ya bastante deteriorada antes de este proceso, tal como ha sido registrado en los estudios de opinión realizados por ésta Universidad y presentados en informes anteriores (ver Reportes Especiales PIEV). En este escenario, el reto principal de las autoridades electorales será el de ganarse la confianza de los ciudadanos que hoy lo perciben como un actor parcializado que tiende a inclinar la balanza para favorecer al gobierno. Si bien es cierto que las expectativas de renovación del CNE (así como del resto de las instituciones del Estado) quedaron insatisfechas, y que esto hace aún más cuesta arriba renovar la imagen frente a la ciudadanía, pudiéndose traducirse en un aumento considerable de la abstención, hacen de este objetivo una necesidad urgente, impostergable y de vital para la Pág. 16. The electoral calendar over the next few years appears, at first glance, to be less hectic than previous years. While the Parliamentary elections will be held in 2015, in 2016 and 2017 there are not any scheduled elections. In 2016 the other two CNE rectors that were not renewed in this turbulent process that just ended will be renewed. The right to name CNE and Citizen Power nominees belongs to the faculties of the political science and legal departments of the national universities. In 2018, new governors will be elected while in 2019, a new president and new mayors. Without taking into account internal elections (or primaries) of diverse political actors, the multiple possibilities of referendums (revocatorios, aprobatorios, etc.) as well as popular referendums that the Constitution guarantees and that have been omnipresent in Venezuelan politics since 1999. It is expected that the conditions surrounding the appointment of the new CNE rectors will translate into an even greater deterioration of trust in the electoral system which was already quite damaged before this process, as it has been documented in opinion studies conducted by this university and presented in prior reports (See Special Report PIEV). In this scenario, the main challenge of the electoral authorities will be to regain the trust of its citizens who currently perceive them as a biased actor that tends to tip the balance in favor of the Government. If it is true that the expectations of the CNE renewal (as well as the rest of state institutions) remain unsatisfied, it makes it even more difficult to change its public image, resulting in a significant increase in abstention, making this objective an urgent and vital need for Venezuelan democracy, specifically in the electoral scene which is present this year. There are multiple activities that should be car-.

(17) Reporte Especial. democracia venezolana, especialmente en un escenario electoral como el de este año. Son múltiples las actividades que se deben cumplir con este fin, sin embargo puede destacarse una iniciativa posible, establecida en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que podría aumentar la transparencia y aumentar la proporcionalidad del ente comicial a los ojos de los electores y actores políticos. Nos referimos a la activación del Consejo de Participación Política, el cuál es “una comisión de consulta y asesoría ad honorem del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral podrá invitar a sus sesiones a los integrantes del Consejo de Participación Política con derecho a voz. El Consejo de Participación Política tiene carácter permanente, no deliberante ni vinculado orgánicamente al Consejo Nacional Electoral” (artículo 34 LOPE), esta comisión está constituida por “las cuatro (4) organizaciones con fines políticos con mayor votación por lista en la última elección a la Asamblea Nacional” quienes pueden designar “un representante ante el Consejo de Participación Política. Las demás organizaciones con fines políticos que no estuvieren dentro de las cuatro organizaciones con fines políticos anteriormente nombradas, designarán a un representante” artículo 35 LOPE.. Pág. 17. ried out; however one can highlight a possible initiative established in the LOPE that should increase transparency and the proportionality of the electoral body in the eyes of voters and political actors.We refer to the establishment of the Council of Political Participation, which is “a consultation commission and ad honorem advisor of the National Electoral Council. The National Electoral Council may invite the members of the Council of Political Participation to its sessions with the right to speak. The Council of Political Participation is a permanent body without any deliberate link to the National Electoral Council” (Article 34 LOPE). This Council consists of “four (4) organizations with political purposes and more votes by list in the last National Assembly election” which can appoint “a representative before the Council of Political Participation. All other organizations with political purposes that were not part of the four organizations with political purposes nominated before, a representative will be appointed” article 35 LOPE.. Nro. 05 Enero 2015.

(18) Referencias. References. El Universal (15/04/2014). “Solicitan al TSJ que decida sobre recurso contra rectoras del CNE”. El Periodiquito (19/12/2014). “Súmate: 17 de los postulados al CNE están inscritos en el PSUV”. 3 El Nacional (19/12/2014). “Bello: No suscribiremos lista integrada por gente con vinculación política”. 4 La Patilla (22/12/2014). “Tomás Guanipa: No votaremos por los candidatos del Gobierno a los Poderes Públicos”. 5 Artículo 296: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos;. 1 2. tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”. 6 Artículo 336 #7: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. 7 8. El Universal (22/12/2014). “TSJ avaló tesis chavista para designar a miembros del Poder Ciudadano”. Artículo 236: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes”.. El Nacional (28/12/2014). “Asamblea Nacional designa por mayoría simple magistrados del TSJ” La Patilla (27/12/2014). “Pablo Durán declina a su designación como rector suplente del CNE (Carta)”. 11 El Impulso (27/12/2014). “Pablo durán renunció a su cargo en el CNE”. 12 Noticias Venezuela (27/12/2014). “Cabello arremetió contra PJ y los acusó por renuncia de Pablo Durán”. 13 Noticias 24 (27/12/2014). “Blanca Eekhout califica de “histórica” renovación del CNE por el TSJ: ‘Garantiza la paz y la democracia’”. 14 Noticias 24 (27/12/2014). “Denuncia designación “entre gallos y media noche” del CNE y que un miembro de PJ esté de suplente”. 15 El Universal (27/12/2014). “Bello: es ilegítimo e inconstitucional el nombramiento del CNE”. 16 El Nacional (29/12/2014). “ONG rechazan designación de Lucena y de Oblitas”. 17 La Verdad (29/12/2014). “Vicente Díaz: el nombramiento de rectores ‘es provisorio’”. 18 Versión Final (29/12/2014). “UNT solicita al TSJ aclarar si rectores del CNE son provisionales”. 19 Últimas Noticias (29/12/2014). “Capriles sobre el CNE: No hubo renovación”. 20 Versión Final (29/12/2014). “Copei pide al TSJ explicar los criterios para designar miembros del CNE”. 21 El Universal (29/12/2014). “Julio Borges: ‘Tendremos el chance de renovar los poderes como es debido’”. 22 AVN (29/12/2014).“TSJ cumplió cabalmente con lo establecido en Carta Magna al designar rectores del CNE”. 23 Allan R. Brewer-Carías (01/01/2015). “El golpe de Estado dado en diciembre de 2014, con la inconstitucional designación de las altas autoridades del Poder Público”. 24 Mesa de la Unidad Democrática. Informe sobre las graves violaciones a la Constitución y a los principios democráticos cometidas en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, del Poder Electoral y del Poder Judicial, enero 2015 25 Curriculums Vitae en extenso de los Rectores. 25 CNE: Autoridades.. 9. 10. Pág. 18.

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Referencias

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