Memoria 1965 1966
136
0
0
Texto completo
(2) Sc. 1.
(3) Li. INSTITUTO. BIANO AGROPECUARIO. MEMORIA 1965-1966. FERNANDO PEÑARANDA CANAL DIRECTOR GENERAL.
(4) INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) PERSONAL JUNTA DIRECTIVA Sr. Dr. ARMANDO SAMPER GNECCO, Ministro de Agricultura, Presidente de la Junta. Sr. Dr. JOSE MEJIA SALAZAR, Ministro de Agricultura, Presidente de la Junta (hasta agosto de 1966). Sr. Dr. GABRIEL BETANCOURT M., Ministro de Educación. Sr. Dr. DANIEL ARANGO JARAMILLO, Ministro de Educación (hasta agosto de 1966). Sr. Dr. GUILLERMO RUEDA MONTAÑA, Rector de la Universidad Nacional. Sr. Dr. JOSE FELIX PATIÑO, Rector de la Universidad Nacional (hasta septiembre de 1966). Sr. Dr. ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO, Gerente del INCORA. Sr. Dr. EDUARDO ARIAS ROBLEDO, Gerente del Banco de la República. Sr. Dr. ERNESTO GUTIERREZ ARANGO, Representante de la Asociación Colombiana de Universidades, Rector de la Universidad de Caldas. Sr. Dr. RAFAEL SAMPER. Sr. Dn. PEDRO NAVAS PARDO. Sr. Dr. FERNANDO PEÑARANDA CANAL, Director General del ICA. Sr. Dn. JORGE PINZON SARMIENTO, Secretario de la Junta.. INVITADOS PERMANENTES Sr. Dr. ULYSSES J. GRANT, Director Local de la Fundación Rockefeller. Sr. Dr. JAIME SANIN ECHE VERRI, Director Asociación de Universidades y Fondo Universitario. Sr. Dr. JORGE ORTIZ MENDEZ.. COMITE EJECUTIVO Sr. Dr. FERNANDO PEÑARANDA CANAL, Presidente. Sr. Dr. ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO, Gerente del INCORA. Sr. Dr. GUILLERMO RUEDA MONTAÑA, Rector de la Universidad Nacional. Sr. Dn. PEDRO NAVAS PARDO. Sr. Dr. RAFAEL SAMPER. Sr. Dn. JORGE PINZON SARMIENTO, Secretario.. DIRECCION GENERAL Sr. Dr. FERNANDO PEÑARANDA CANAL, Director General. Sr. Dr. ULYSSES J. GRANT, Coordinador General - 0.1. E. Sr. Dr. HUMBERTO PATIÑO RUIZ, M.S. Abogado-Asistente delDirector General. Sr. Dn. JORGE PINZON SARMIENTO, Secretario General - Jefe de Personal.. AUDITORIA Sr. Dn. NOEL OLANO ROJAS, Auditor - Contraloría General de la República.. DIVISION DE EDUCACION Dirección: I. A. ALVARO GARTNER NICHOLLS, Ph. D. Director. Biblioteca - Tibaitatá: I. A. HECTOR GALEANO A., Bibliotecólogo Auxiliar. Educación Agrícola Media e Intermedia: I. A. GUILLERMO ORTIZ RAMIREZ, M. A. Codirector de Programa. —5.
(5) DIVISION DE INVESTIGACION Dirección: I. A. CANUTO CARDONA ALVAREZ, Ph. D. Director. Oficina Nacional de Operación de Centros y Estaciones: Sr. Dr. ROLAND E. HARWOOD, Jefe -0.1. E. 1. A. HECTOR DIAZ VARGAS, Supervisor Auxiliar. Oficina de Certificación de Semillas. 1. A. RICARDO RAMIREZ E., M. S. Director de la Oficina. Oficina de Ingeniería y Mantenimiento. 1. C. JORGE QUINTERO PINTO, M. S. Jefe Seccional de Programa. 1. C. MARCO TULIO ARELLANO OSORIO, M. S. Proyectista Asociado. 1. C. ALVARO DURAN VARGAS, Proyectista Adjunto. 1. E. EDUARDO PERDOMO VELEZ Proyectista Adjunto. Arquit. GONZALO HOYOS PRIETO, Proyectista Auxiliar. Arquit. CONSTANZA MURCIA AGUILERA, Proyectista Auxiliar. Arquit. HERNANDO GARCIA GONZALEZ, Proyectista Auxiliar. Econ. CARLOS ALFONSO FORERO, Proyectista Auxiliar. Oficina Central de Proyectos. 1. A. JACINTO LOPEZ HERRERA, Jefe Seccional de Programa. Oficina de Estadística y Biometría. 1. A. PEDRO RAUL OÑORO CERRA, M. S. Biometrista Asociado. Dirección y Administración de Centros y Estaciones. Tibaitatá - Mosquera: Sr. Dr. CANUTO CARDONA ALVAREZ, Ph.D. Director. 1. A. JORGE LEON SUESCUN GOMEZ, Subdirector de Centro. I. A. FABIO ZAPATA LLANO, Supervisor Auxiliar. Palmira: I. A. LUIS EDUARDO PATIÑO SAAVEDRA, Director. Tulio Ospina - Medellín: I. A. ERNESTO ARANGO URIBE, Director. Turipaná - Montería: M. V. PEDRO MARIA CONTRERAS C., Director Encargado. I. A. BERNARDO RAMIREZ NARANJO, Supervisor Auxiliar. Nataima - Espinal: I. A. ALFONSO BASTIDAS REBOLLEDO, M. 5., Director. Surbatá - Duitama: I. A. ALFREDO FERNANDEZ MADERO, Director. Obonuco - Pasto: I. A. JAIME MEDINA PERDOMO, Director. El Nus - San José del Nus (Antioquia): M. V. BERNARDO SALAZAR RAMIREZ, Director. La Libertad - Villavicencio: M. V. JOSE JOAQUIN CORTES, Director Encargado. San Jorge - Soacha: M. V. LUIS CARLOS WIEDEMANN TOBON, Director. La Selva - Rionegro (Antioquia): 1. A. ALBERTO MESA BERNAL, Director. 6-.
(6) DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA Dirección: Sr. Dr. H. DAVID THURSTON, Ph.D. Director -O.I.E. Arroz: 1, A. GUILLERMO E. GALVEZ, Ph.D. Director Encargado. I. A. MANUEL ROSERO MORAN, M.S. Jefe Seccional de Programa. I. A. JOAQUIN GONZALEZ FRANCO, Jefe Seccional de Programa. I. A. JAIRO ALFONSO CORREA, Genetista Auxiliar. I. A. HENRY SILVA SARMIENTO, Genetista Auxiliar. Avena: I. A. JESUS ARIAS FANDIÑO, Genetista Adjunto. Cacao: I. A. OVIDIO BARROS NIEVES, M. S. Subdirector de Programa. I. A. FRANCISCO OCAMPO ROJAS, Genetista Auxiliar. I. A. JESUS EFREN LOSADA ZAPATA, Genetiste Auxiliar. Caña: I. A. ORLANDO SANCHEZ EMERS, M. S. Jefe Seccional de Programa. I. A. NESTOR NARANJO H., Genetista Adjunto. I. A. VICTOR ALFONSO CALDERON DELGADO, Genetista Auxiliar. Cebada: I. A. SANTIAGO FONSECA MARTINEZ, Ph.D. Director Encargado. I. A. LUIS A. GARCIA G., Genetista Agregado. Entomología: I. A. MIGUEL A. REVELO P., Ph. D. Director de Programa. I. A. LAZARO POSADA OCHOA, M. S. Jefe Seccional de Programa. I. A. ALFREDO SALDARRIAGA VELEZ, M.S. Jefe Seccional de Programa. I. A. CARLOS CARMONA BUSTAMANTE, Entomólogo Asociado. I. A. RAMIRO DE LA CRUZ URDINOLA, Entomólogo Adjunto. I. A. OCTAVIO FRANCO MUÑOZ, Entomólogo Adjunto. I. A. CRUZ MOLINA HURTADO, Entomólogo Auxiliar. I. A. LUIS EDUARDO RESTREPO TORO, Entomólogo Auxiliar. I. A. ALONSO ALVAREZ RODRIGUEZ, Entomólogo Auxiliar. I. A. INGEBORG ZENNER HOHANNY, Entomólogo Auxiliar. Fitopatología: I. A. GUILLERMO E. GALVEZ E., Ph.D. Director de Programa. I. A. JUAN ORJUELA NAVARRETE, Ph.D. Fitopatólogo Principal. I. A. JOSE J. CASTAÑO ARENAS, M.S. Jefe Seccional de Programa. I. A. RODOLFO BARRIGA OLIVARES, Ph. D. Jefe Seccional de Programa. L. B. JULIA GUZMAN NARANJO, Ph. D. Fitopatóloga Asociada. I. A. ELKIN BUSTAMANTE ROJAS, Fitopatólogo Adjunto. I. A. JOSE CARLOS LOZANO T., Fitopatólogo Adjunto. I. A. JORGE HERNAN RAMIREZ ADARVE, Fitopatólogo Adjunto. I. A. MARTIN GERARDO MARTINEZ, Fitopatólogo Auxiliar. I. A. EDUARDO CARDENAS GARCIA, Fitopatólogo Auxiliar. Fríjol: I. A. LUIS HUMBERTO CAMACHO MORALES, Ph. D. Director de Programa. I. A. RODRIGO DUARTE T., Ph.D. Subdirector de Programa. I. A. SILVIO HUGO OROZCO, Genetista Asociado. 1. A. JORGE 1. ALVAREZ, Genetista Agregado. I. A. MARCO A. CASTILLO D., Genetista Agregado. —7.
(7) Horticultura: 1 A. ENRIQUE RODRIGUEZ ZAMBRANA, M. S. Jefe Seccional de Programa. 1 A. DANILO RIOS CASTAÑO, M. S. Genetista Asociado. 1 A. FABIO HIGUITA MUÑOZ, Genetista Adjunto. 1 A. RODRIGO TORRES M., Genetista Adjunto. 1 A. JAIRO MONCADA BUENO, Genetista Auxiliar. 1 A. CESAR CARDONA MEJIA, Genetista Auxiliar. 1 A. OMAR MARIN VILLEGAS, Genetista Auxiliar. 1 A. OVIDIO ARAOS SOLANO, Genetista Auxiliar. Maíz: 1 A. MANUEL TORREGROZA CASTRO, Ph.D. Director de Programa. 1 A. CLIMACO CASSALET DAVILA, Ph.D. Subdirector de Programa. 1 A. EFRAIN DIAZ BOTERO, Jefe Seccional de Programa. 1 A. DANIEL SARRIA VILLANO, M. S. Genetista Asociado. 1 A. FERNANDO ARBOLEDA R., M. S. Genetista Agregado. 1 A. JULIO CESAR TORO MESA, Genetista Adjunto. 1 A. FABIO RUBIO URIBE, Genetista Adjunto. 1 A. JESUS ANTONIO RIVERA G., Genetista Auxiliar. 1 A. JORGE ENRIQUE LLANO ECHEVERRI, Genetista Auxiliar. Papa: I. A. NELSON ESTRADA RAMOS, Ph.D. Director de Programa. 1. A. LAURO LUJAN CLAURE, M. S. Genetista Asociado. 1. A. CARLOS E. RANGEL ORTEGA, Genetista Asociado. 1.. A. LUIS A. VARON CAICEDO, Genetista Agregado. 1. A. EDMUNDO PEREZ MONTENEGRO, Genetista Agregado. 1. A. HUMBERTO VALENCIA A., Genetista Adjunto. Pastos y Forrajes: 1 A. HERNAN CHAVERRA GIL, Ph. D. Director de Programa. 1 A. JAIME LOTERO CADAVID, M. S. Subdirector de Programa. 1 A. LIBARDO ESCOBAR RAMOS, Agrostólogo Asociado. 1 A. VICENTE SILVA PERDOMO, Agrostólogo Agregado. 1 A. GUILLERMO RIVERO5 RODRIGUEZ, M. S. Agrostólogo Asistente. 1 A. GUSTAVO HERRERA PEREZ, Agrostólogo Asistente. 1 A. FERNANDO VILLAMIZAR ROSAS, Agrostólogo Auxiliar. 1 A. VICENTE DAVILA SUAREZ, Agrostólogo Auxiliar. I A. JAVIER BERNAL EUSSE, Agrostólogo Auxiliar. 1 A. ARTURO LOPEZ URRESTA, Agrostólogo Auxiliar. Suelos: Sr. Dr JIM. M. SPAIN, Director de Programa - 0.1. E. I. A. RAMIRO GUERRERO MUÑOZ, M. S. Jefe Seccional de Programa. I. A. MANUEL RODRIGUEZ, Jefe Seccional de Programa. I. A. GILDARDO MARIN MORALES, M. S. Edafólogo Asociado. 1. A. JAIRO A. GOMEZ, M. S. Edafólogo Asociado. I. Q. SYR RODRIGO LORA SILVA, Químico Agregado. I. A. AGATON WIECZORECK P., Edafólogo Asistente. I. Q. LUIS A. LEON SARMIENTO, M. S. Químico Asistente. I. A. ALEJANDRO HUGO MANZANO, M. S. Edafólogo Asistente. I. A. JAIME NAVAS ALVARADO, Edafólogo Adjunto. I. A. DANIEL FABIO ZORRILLA, Edafólogo Adjunto. I. A. EDUARDO SARMIENTO LOPEZ, Edafólogo Auxiliar. 1. A. ALFREDO RUIZ GOMEZ, Edafólogo Auxiliar. Trigo: I. A. MARIO ZAPATA BALCAZAR, Ph.D. Director de Programa. I. A. RAFAEL LOPEZ OCAMPO, M. S. Jefe Seccional de Programa. I. A. HERNANDO REAGA SANTOS, Jefe Seccional de Programa. I. A. JOSE DANIEL VARELA ALMANSA, Genetista Asociado. I. A. EDUARDO ARANGO DE LA CRUZ, Genetista Auxiliar. I. A. MANUEL JOSE RIOS B. Genetista Auxiliar. E3 -.
(8) DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ANIMALES Dirección: Sr. Dr. NED S. RAT.JN, Director - O.I.E. Avicultura: M. V. GONZALO MADIEDO MENDEZ, M. S. Zootecnista Asistente. M. V. HECTOR ALVAREZ GARCIA, Zootecnista Adjunto. M. V. CESAR E. SANTOS VALLEJO, Zootecnista Adjunto. M. V. OTTOMARIO MARIN RAMIREZ, Zootecnista Auxiliar. M. V. JOSE MARIA RAMON L., Zootecnista Auxiliar. M. V. HECTOR BENITEZ GONZALEZ, Zootecnista Auxiliar. Fisiología Animal: M. V. MANUEL ALVAREZ RICO, M. S. Zootecnista Agregado. M. V. HERNANDO GUTIERREZ DE LA ROCHE, M. S. Zootecnista Asistente. Ganado de Carne: Sr. Dr. NED S. RAUN, Director - O.I.E. M. V. OMAR PATINO HERNANDEZ, M. S. Zootecnista Asistente. M. V. FOCION GONZALEZ HENAO, Zootecnista Asistente. M. V. GUSTAVO HERNANDEZ BOADA, Zootecnista Asistente. M. V. ENRIQUE MEJIA CUARTAS, Zootecnista Asistente. M. V. JULIO JAIRO MORA GUEVARA, Zootecnista Asistente. M. V. JAIME VERGARA VERGARA, M. S. Z000tednista Adjunto. M. V. HORACIO AYALA CANCINO, Zootecnista Adjunto. M. V. GUSTAVO ESCOBAR LONDOÑO, Zootecnista Adjunto. M. V. EUTIMIO RUBIO CRUZ, Zootecnista Adjunto. M. V. RUBEN GIRALDO GOMEZ, Zootecnista Auxiliar. Lechería: Sr. Dr. J. C. JOHNSON, Director - O.I.E. M. V. OSWALDO ACOSTA JARMA, M. S. Jefe Seccional de Programa. M. V. REYNALDO RUBIO R., Zootecnista Asociado. M. V. GUILLERMO CEDEÑO SAAVEDRA, M. 5. Zootecnista Asociado. M. V. JUAN JOSE SALAZAR CRUZ, Zootecnista Asociado. M. V. ALFREDO SERRANO QUINTERO, M. S. Zootecnista Asistente. M. V. FRANCISCO MARIO BOTERO L., Zootecnista Asistente. M. V. JAIME RUBIO URIBE, Zootecnista Asistente. M. V. ERNESTO HUERTAS VEGA, Zootecnista Adjunto. M. V. JOSE J. FRANCO V., Zootecnista Adjunto. M. V. DARlO GONZALEZ ZULUAGA, Zootecnista Auxiliar. M. V. JAIME E. PINEDA MORALES, Zootecnista Auxiliar. Nutrición: M. V. EDGAR CEBALLOS BUENO, Zootecnista Adjunto. M. V. JORGE ENRIQUE NOPE P., Zooctenista Auxiliar. Ovinos: Sr. Dr. JEROME H. MANER, Director - O.I.E. M. V. NESTOR MORALES ALARCON, Zootecnista Asistente. M. V. URIEL ARIZA PARDO, Zootecnista Adjunto. M. V. YESID SABOGAL OSPINA, Zootecnista Auxiliar. M. V. ALFONSO NARANJO QUINTERO, Zootecnista Auxiliar. Medicina Veterinaria: Sr. Dr E. D. ROBERTS, Director - 0.1. E. M. V. GUSTAVO RIVEROS, Jefe Seccional de Programa. M. V. GUILLERMO MATEUS VALLES, M. S. Patólogo Asociado. M. V. OTTO SANCHEZ FARRUT, M. S. Patólogo Asociado. M. V. EDUARDO AYCARDI B., M. 5. Patólogo Asociado. M. V. PLINIO SIERRA FERNANDEZ, Patólogo Agregado. M. V. JOSE OMAR HINCAPIE NIETO, Patólogo Agregado. M. V. GUSTAVO MANRIQUE L., Patólogo Asistente. M. V. GUSTAVO RAVE VALENCIA, M. S. Patólogo Asistente. —9.
(9) M. y M. y M. y M. y M. y M. y M. y M. y. HERNAN ZARAZA OROZCO, Patólogo Asistente. CAMILO RUEDA HERRERA, Patólogo Adjunto. GUSTAVO MORALES GARZON, Patólogo Auxiliar. DANILO PARRA GIL, Patólogo Auxiliar. JAIME ERNESTO FAYAD 5., Patólogo Auxiliar. SANTOS E. RINCON, Patólogo Auxiliar. JESUS MARIA JIMENEZ T., Patólogo Auxiliar. GUILLERMO JAVIER GOMEZ J., Patólogo Auxiliar.. Porcinos: Sr. Dr JEROME H. MANER, Director 0.1. E. M. V. JORGE TULIO GALLO CARDONA, M. S. Zootecnista Asistente. M. V. JOSE IVAN JIMENEZ PEREZ, Zootecnista Adjunto. M. V. ALBERTO MONCADA BUENO, Zootecnista Auxiliar. M. V. JULIAN A. BUITRAGO, Zootecmista Auxiliar.. DIVJSION DE EXTENSION Metodología de Extensión: I. A. RICAURTE GARCIA, M. Subdirector de Programa. I. A. OSCAR BRICEÑO, Extensionista Auxiliar. Centro de Información: I. A. VICENTE ALBA ROBAYO, Jefe Seccional de Programa. 1, A. HORACIO OCHOA RONDON, Jefe Seccional de Programa. I. A. GUSTAVO COCK URIBE, JefeSeccional de Programa. I. A. JAIME GUTIERREZ S., M. S. Asistente de Comunicaciones. I. A. HERNAN PEREZ ZAPATA, Adjunto de Comunicaciones. I. A. ROBERTO GOMEZ ARISTIZABAL, Adjunto de Comunicaciones. M. V. URBANO CARRILLO GUZMAN, Auxiliar de Comunicaciones. Departamento de Ciencias Socio -Económicas: Econ. ALFREDO CARRASCO, MS. Director -Universidad Nacional. I. A. MARIO VALDERRAMA CHAPARRO, Economista Asistente. I. A. EDUARDO PELAEZ DE LA ROCHE, Economista Adjunto. Econ. MANUEL SALVADOR RINCON, Economista Adjunto. 1. A. JORGE LOPERA PALACIOS, Economista Auxiliar. Profesores de la Universidad Nacional en Comisión en el ICA. Programas Cooperativos: I. A. ADALBERTO FIGUEROA, Entomólogo. I. A. ALBERTO SANCHEZ POTES, Fitopatólogo. I. Meteor. ANGEL IBARRA CAICEDO, Meteorólogo. I. A. RAFAEL OBREGON, Fitopatólogo. I. A. CRISTOBAL PARRA, Fitopatólógo. Zcotec. LUCIO RODRIGUEZ, Avicultura. Profesionales de otras Entidades que trabajan en Programas del ICA. Federación Nacional de Arroceros: 1. A. JOSE IDINAEL LOPEZ MESA, Estación Agropecuaria Experimental "La Libertad". A. JORGE PINZON QUINTERO, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Turipaná", Jefe Sec. Programa Arroz. ICA. A. HECTOR ORTEGA, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Nataima". A. MOISES KESTENBERG, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Palmira". lo -.
(10) I. A. JORGE BEJARANO, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Nataima". I. A. ANTONIO BELTRAN, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". Procebada: 1, A. GABRIEL ROBAYO 1., Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. LUIS E. BRAVO CH., Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. LUIS EDUARDO CASTIBLANCO, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. GABRIEL RICO, Estación Agropecuaria Experimental "Surbatá". I. A. GILBERTO RODRIGUEZ, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. GILBERTO BRAVO, Estación Agropecuaria Experimental "Obonuco". I. A. RAFAEL CONTRERAS, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. LUIS A. VALBUENA, Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias "Tibaitatá". I. A. ANTONIO MIRANDA, Estación Agropecuaria Experimental "Obonuco". Quaker Oats: I. A. REYNALDO REYES N., M.S. Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá: I. A. GABRIEL MARTINEZ. Misión ¡CA, Nebraska, AID: Sr. Dr. WILLIAM E. COLWELL, Director Grupo de Nebraska. Sr. Dr. BEN B. NORMAN, Director Ejecutivo. Sr. Dr. HARRY C. MUSSMAN. Sr. Dr. LARRY S. JEFFERY. Sr. Dr. CLARENCE R. ELDER. Sr. Dr. ROBERT L. Mc.NAMARA. Sr. Dr. DEANE M. MANBSK..
(11) IN TR OD UC ClON De los numerosos campos cubiertos por la actividad del Instituto, consignados en el informe y que se vienen adelantando de acuerdo con sus programas, quisiera anotar algunos de los objetivos más importantes logrados en este lapso, así como nuevos aspectos de su desarrollo. EDUCACION En desarrollo del contrato suscrito con la Universidad Nacional se han establecido nuevos procesos que han robustecido y ampliado la colaboración de las dos entidades. Se firmó un nuevo contrato con la Universidad Nacional para desarrollar un Programa de Estudios para Graduados en las Ciencias Agrarias, el cual se espera iniciar en el primer semestre de 1967. Su. Comité Directivo se instaló y ha tenido ya varias reuniones; la Universidad Nacional nombró como Director del Programa al Director de Educación del ICA y aprobó el proyecto de Reglamento, que fue presentado por el Comité Directivo; se establecieron (as áreas de docencia y el programa definitivo se dará a conocer en breve. El ¡CA ha prestado toda su colaboración para la iniciación de la carrera de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá, así como al desarrollo de las Facultades de Agronomía de la Universidad Nacional y la de Economía Doméstica de la Universidad de Caldas. La AID aceptó (a solicitud hecha por el ICA en función de su Plan General de Desarrollo y se firmó el contrato correspondiente, por medio del cual esa entidad financia un grupo numeroso de profesores del grupo de la "Mid America State Un.iversities Association" y becas para profesores colombianos. Los profesores americanos estarán comprometidos en labores de investigación, docencia y extensión, de acuerdo con los convenios suscritos por la Universidad Nacional y el ¡CA, para las Ciencias Agrárias. Con base en el convenio firmado con el Ministerio de Educación, se hizo el estudio destinado a la creación de los Institutos Técnicos Agrícolas que se formarán en, las Normales Agrícolas de Baga, Lorica y Paipa. El Ministerio de Educación dictó el Decreto número 603 que los organiza. Para una mejor coordinación de las dos entidades, se cumplió el convenio suscrito en noviembre de 1964; se instaló el Comité Coordinador del programa y se nombraron grupos de trabajo mixtos, para poner en ejecución el Decreto, tanto en, lo que se relaciona con los Institutos Técnicos Agrícolas como con las Vocacionales Agrícolas, para dar forma definitiva al Bachillerato Agrícola. Se puso en funcionamiento el programa de becas organizado con base en la donación Ford, para lo cual se suscribieron contratos con ICETEX y con el Instituto Internacional de Educación. JNVESTIGACION Se terminó la construcción del Laboratorio de Investigaciones Veterinarias en predios de la Ciudad Universitaria y se iniciaron trabajos en diferentes proyectos. Se construyeron y dotaron un laboratorio de Virología en Tibaitatá; uno de Entomología y Fitopatología en Nataima, en colaboración con (a Fundación Rockefeller y la Federación de Arroceros, y uno de clasificación y empaque de frutales en Palmira, en cooperación con la FAO. Se firmaron convenios con la Federación de Arroceros y con Procebada sobre investigación, y con la Caja Agraria sobre pruebas regionales. Se organizaron las oficinas -de Clasificación de Semillas, de Planeación Física y de Centros y Estaciones. Se inició la computación electrónica de (os datos de la investigación.. -13.
(12) INTR OD UCCION De los numerosos campos cubiertos por la actividad del Instituto, consignados en el informe y que se vienen adelantando de acuerdo con sus programas, quisiera anotar algunos de los objetivos más importantes logrados en este lapso, así como nuevos aspectos de su desarrollo. ED UCA ClON En desarrollo del contrato suscrito con la Universidad Nacional se han establecido nuevos procesos que han robustecido y ampliado la colaboración de las dos entidades. Se firmó un nuevo contrato con la Universidad Nacional para desarrollar un Programa de Estudios para Graduados en las Ciencias Agrarias, el cual se espera iniciar en el primer semestre de 1967. Su Comité Directivo se instalé y ha tenido ya varias reuniones; la Universidad Nacional nombró como Director del Programa al Director de Educación del ICA y aprobó el proyecto de Reglamento, que fue presentado por el Comité Directivo; se establecieron las áreas de docencia y el programa definitivo se dará a conocer en breve. El ICA ha prestado toda su colaboración para la iniciación de la carrera de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá, así como al desarrollo de las Facultades de Agronomía de la Universidad Nacional y 1(1 de Economía Doméstica de la Universidad (le Caldas. La AID aceptó la solicitud hecha por el ¡CA en función de su Plan General de Desarrollo y se firmó el contrato correspondiente, por medio del cual esa entidad financia un grupo numeroso de profesores del grupo de la "Mid America State Universities Association" y becas para profesores colombianos. Los profesores americanos estarán comprometidos en labores de investigación, docencia y extensión, de acuerdo con los convenios suscritos por la Universidad Nacional y el ¡CA, para las Ciencias Agrarias. Con base en el convenio firmado con el Ministerio de Educación, se hizo el estudio destinado a la creación de los Institutos Técnicos Agrícolas que se formarán en, las Normales Agrícolas de Baga, Lorica y Paipa. El Ministerio de Educación dictó el Decreto número 603 que los organiza. Para una mejor coordinación de las dos entidades, se cumplió el convenio suscrito en noviembre de 196 11; se instaló el Comité Coordinador del programa y se nombraron grupos de trabajo mixtos, para poner en ejecución el Decreto, tanto en, lo que se relaciona con los Institutos Técnicos Agrícolas como con las Vocacionales Agrícolas, para dar forma definitiva al Bachillerato Agrícola. Se puso en funcionamiento el programa de becas organizado con base en la donación Ford, para lo cual se suscribieron contratos con ¡CE'TEX y con el Instituto Internacional de Educación. IN VES TIGA ClON Se terminó la construcción del Laboratorio de Investigaciones Veterinarias en predios de la Ciudad Universitaria y se iniciaron trabajos en diferentes proyectos. Se construyeron y dotaron un laboratorio de Virología en Tibaitatá; uno de Entomología y Fitopatología en Nataima, en colaboración con la Fundación Rockefeller y la Federación de Arroceros, y uno de clasificación y empaque de frutales en Palm ira, en cooperación con la FAO. Se firmaron convenios con la Federación de Arroceros y con Procebada sobre investigación, y con la Caja Agraria sobre pruebas regionales. Se organizaron las oficinas de Clasificación de Semillas, de Planeación Física y de Centros y Estaciones. Se inició la computación electrónica de los datos de la investigación.. -13.
(13) CARACTERISTICAS Y ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION Y DE LAS ESTACIONES EXPERIMENTALES DE ICA Altura mts. Temperatura s. n. m. media. Lluvia mm. año. Zona de Influencia. Localización. 1. C. Tibaitatá ............. Mosquera-Cund. (Cerca Bogotá). 550. 2.600. 14° C. 740. Frío. (2.400-3.000 m.). 2. E. Surbatá .............. Duitama-Boyacá. 74. 2.600. 15° C. 770. Frío. (2.400-3.000 m.). 3. E. Obonuco .............. Pasto-Nariño. 564. 2.700. 13°C. 750. Frío. (2.400-3.000 m.). 4. E. San Jorge ............ Soacha-Cund.. 781. 2.800. 13° C. -. Frío. (2.400-3.000 m.). 5. S. E. La Selva .......... Rionegro-Ant.. 66. 2.200. 17° C. -. Frío moderado. (1.800-2.400 m.). G. C. Tulio Ospina .......... Bello-Antioquia (Cerca Medellín). 172. 1.500. 21°C. 1.300. Medio. (1.200-1.800 m.). 1.728. 1 200. 23°C. 1.390. Medio. (1.200 - 1.800 m.). 7. E. El Nus .............San José-Ant.. Ui. Extensión Hect.. Centros, Estaciones y Subestaciones. Clima. 8. C. Palmira . ... ... ... .... Palmira-Valle. 434. 1.000. 24° C. 1.005. Cálido medio. ( 600 - 1.200 m.). 9. C. Nataima ..... ... ... .... Espinal-Tolima. 291. 10U. 28°C. 1.418. Cálido seco. (. 0- 600 m.). 10. C. Turipaná ... ... ... .... .Cereté-Córdoba. 1.781. 13. 28°C. 1.112. Cálido húmedo. (. O - 600 m.). 11. E. La Libertad . ... ... .... V/cencio.-Meta. 1.350. 450. 26°C. 4.261. Cálido. (. 0- 600 m.).
(14) fl. U. r\. L-L\. INSTITUTO (COLOMBIANO AGROÇUARJO. CENTROS Y ESTACIONES EXPEFIMENTALES. TURIPANA. El Nus TULIO OSPINA La Selva Surbatá. TIBAITATA San Jorge La Libertad NATAIMA PALMIRA. Obonuco. CENTROS Estaciones. 16 -.
(15) DIVISION DE EDUCACION. CONTRATO PARA PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS en Ciencias Agropecuarias fue acordado entre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Universidad Nacional. El documento fue firmado por los doctores Fernando Peñaranda Canal, Director General del ICA y Alejandro Sandino Parda, Vice-Rector de la Universidad (Rector Encargado). Las dos entidades se comprometieron conjuntamente a crear, organizar y contribuir al desarrollo y financiamiento del Programa de Estudios para Graduados en Ciencias Agropecuarias.. 1:—17 MEMORIA ICA-2.
(16) 1 NTRIJ D U CC ION. En cumplimiento de las funciones para las cuales fue creada la institución, el ICA ha adelantado una serie de proyectos a fin de integrar la educación con la investigación y la extensión. Con tal finalidad ha suscrito varios contratos especialmente con la Universidad Nacional, Facultades de Agronomía de Bogotá, Palmira y Medellín, y la de Medicina Veterinaria de Bogotá. En cumplimiento de dichos contratos, actualmente 21 técnicos especializados del ICA dictan cátedras en las Facultades mencionadas, al mismo tiempo que las prácticas de campo y laboratorio se realizan en los centros experimentales del Instituto, quien ha puesto a disposición de la Universidad sus facilidades para que tanto profesores como alumnos realicen sus trabajos de investigación. Estos contratos se han ampliado cada vez más y es así como en mayo de 1966 se suscribió uno por el cual el !CA y la Universidad Nacional se comprometen conjuntamente a crear, organizar y financiar el Programa para Graduados en Ciencias Agrarias cuyo texto es el siguiente: CONTRATO NUMERO 54 DE 196 Entre los suscritos, a saber: Alejandro Sandino Pardo, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 53753 expedida en Bogotá, en su carácter de Rector encargado de la Universidad Nacional de Colombia y como su representante legal conforme al Acuerdo número 108 de 1965, artículo 99, parte final del ordinal b), debidamente autorizado por Resolución número 85 de 1966 (mayo 18), Acta número 22 del Consejo Superior Universitario, y Fernando Peñaranda Canal, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 532096 expedida en Medellín, en su carácter de Director General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA.) y en su representación debidamente autorizado por la Junta Directiva del ICA, de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes, con fecha 18 de diciembre de 1964, en especial en desarrollo de la cláusula 61 , parágrafo 2 9, ordinal 49) han convenido en celebrar el siguiente convenio relativo al programa de estudios de graduados en Ciencias Agropecuarias:. Cláusula primera. Objetivo. La Universidad Nacional y el ICA se comprometen conjuntamente a crear, organizar, contribuir a su desarrollo y financiar el Programa de Estudios para Graduados en Ciencias Agrarias de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio. Cláusula segunda. Dirección. El Programa de Estudios de Graduados será dirigido por un Director de Estudios nombrado por el Rector de la Universidad Nacional de candidatos propuestos por Comité Directivo. El Comité Directivo estará integrado por igual número de representantes de la Universidad Nacional y del ICA. De este Comité formarán parte los Decanos de las Facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia que la Universidad Nacional tiene en Bogotá. El Director General del ICA presidirá este Comité. Cláusula tercera. Planes de estudio. El Comité Directivo someterá los planes de estudio y requisitos para la concesión de los grados de Magister y Doctor en Ciencias Agrarias a los Consejos Académicos y Superior de la Universidad Nacional, previo concepto del Consejo Directivo de las respectivas Facultades. Cláusula cuarta. Títulos. La Universidad Nacional otorgará los títulos de Magister y Doctor en Ciencias Agrarias a los candidatos que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el correspondiente programa de estudios y de acuerdo con las normas establecidas. Cláusula quinta. Reglamentos. El Comité Directivo del Programa de Estudios para Graduados presentará el correspondiente reglamento al Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico de la Universidad Nacional. Cláusula sexta. Registros y calificaciones. Los sistemas de registros y calificaciones del Programa de Estudios para Graduados serán los que la Universidad Nacional haya adoptado para programas del mismo nivel. Cláusula séptima. Profesorado. Los profesionales del ICA para ser nombrados profesores del Programa de Estudios para Graduados, deberán ser previamente - 19.
(17) clasificados según las categorías y dedicaciones determinadas por las reglamentaciones del cuerpo docente de la Universidad, según sus cualidades y los servicios que haya de prestar serán escalafonados o designados Profesores Visitantes. Cláusula octava. Para los efectos de primeros nombramientos y novedades posteriores en el personal docente de este Programa de Estudios para Graduados, se ajustarán a las normas que tiene establecidas la Universidad. Cláusula novena. Coordinación. El Director de Estudios tendrá a su cargo la coordinación entre dicho Programa y las Facultades, Institutos y Departamentos de la Universidad Nacional que presten servicio al Programa de Estudios para Graduádos o lo requieran de él. Cláusula décima. El Director de Estudios tendrá voz en el Consejo Académico de la Universidad. Cláusula undécima. Presupuesto y facilidades. Tanto la Universidad Nacional como el ICA se comprometen a destinar anualmente las partidas necesarias para el funcionamiento del Programa de Estudios para Graduados en Ciencias Agrarias. Destinarán además las instalaciones, facilidades y equipos que se requieran para su funcionamiento. Cláusula duodécima. Escuela de Graduados. El Programa de estudios para Graduados en Ciencias Agrarias se integrará en la Escuela de Graduados u organismo semejante que la Universidad Nacional cree en el futuro. Cláusula décimatercera. Plazo. Este Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de esta fecha, prorrogables a voluntad de las partes. Cláusula décimacuarta. Queda en los términos de este contrato, anulado y sin valor el Contrato número 91 de 1965 entre la Universidád Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) sobre Programa de Estudios de Graduados en Ciencias Agropecuarias. Para constancia se firma en Bogotá, D. E., en original y once (11) copias en papel común, por ser las dos entidades descentralizadas del Estado, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966).. PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS EN CIENCIAS AGRARIAS Universidad Nacional. Instituto Colombiano Agropecuario. REGLAMENTO CAPITULO 1 De los objetivos y propósitos. Artículo 19 El Programa de Estudios para Graduados tiene como finalidad ofrecer instrucción avanzada y oportunidades para realizar investigaciones científicas y tecnológicas a estudiantes graduados en las Ciencias Agrarias. Artículo 29 Los Estudios para Graduados permitirán a les estudiantes que hayan cumplido con los requisitos necesarios, optar los grados de Magister y de Doctor en Ciencias Agrarias que acrediten su idoneidad profesional a estos niveles. Artículo 39 El Programa de Estudios para Graduados persigue alcanzar los ideales y aspiraciones del estudiante, ayudándolo y dirigiéndolo en el conocimiento de los recursos humanos y naturales para beneficio del progreso nacional. Parágrafo. Estos estudios se ofrecen a estudiantes extranjeros, bajo las mismas oportunidades y derechos que a los estudiantes colombianos, e idénticas condiciones reglamentarias. Artículo 49 El Programa de Estudios para Graduados. en Ciencias Agrarias debe contribuir al desarrollo de la agricultura y ganadería nacionales, al enten-' dimiento social, al mejoramiento del hombre campesino y de su comunidad, y a la conservación y utilización de los recursos naturales. CAPITULO II Del Programa. Artículo 59 El Programa de Estudios para Graduados en Ciencias Agrarias formará parte de la Escuela para Graduados u organismo semejante que la Universidad Nacional funde en el futuro, para dar enseñanza a nivel graduado.. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Alejandro Sandino Pardo, Rector Encargado.. Parágrafo. Este Programa se establece en cooperación con el Instituto Colombiano Agropecuario y en desarrollo de los contratos suscritos entre la Universidad Nacional y el ICA.. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, Fernando Peñaranda Canal, Director General.. Artículo 69 Son objetivos del Programa: 1. Dar instrucción a nivel de graduado en las Ciencias Agrarias. 2. Familiarizar al estudiante con la metodología de la investigación. 3. Conocer y valorar los problemas que afectan el desarrollo de la agricultura con énfasis en el ambiente tropical y subtropical.. A raíz de este contrato se elaboró el Reglamento del Programa para Graduados con el siguiente texto: 20-.
(18) 4. Estimular el espíritu investigativo en las Ciencias modernas. 5. Desarrollar la mística por elevar el nivel de conocimiento para beneficio de la ciencia y de la técnología agrícolas. 6. Elevar el nivel académico del profesorado y de los profesionales vinculados a la investigación y a la extensión agropecuarias. CAPITULO III De la dirección. Artículo 70 El Programa estará dirigido por el Comité Directivo y por un Director del Programa. Artículo 89 El Comité Directivo estará integrado así: U Director General del ICA, quien lo presidirá; el Director del Programa, los Decanos de las Facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Bogotá. Artículo 90 Son funciones del Comité Directivo además de la elaboración del Reglamento del Programa, las siguientes: 111 Presentar al Rector de la Universidad la terna para el nombramiento del Director del Programa. 21 Presentar a la Universidad Nacional los candidatos para su nombramiento como profesores. 3a Someter a la consideración y aprobación del Consejo Superior de la Universidad Nacional, los planes de enseñanza del Programa y los requisitos para la concesión de grados académicos, tal como lo exigen las disposiciones legales y reglamentarias de la Universidad. 41 Vigilar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos académicos y docentes. 5 11 Proponer a la Universidad Nacional el calendario anual del Programa. 61 Estudiar la promoción del personal docente. 7 Estudiar el proyecto anual del Presupuesto del Programa y someterlo a la consideración del Rector de la Universidad y del Director General del ICA. 8@1 Crear los cargos no docentes y proveer su nombramiento. 91 Aprobar los traslados dentro del presupuesto. 10. Autorizar gastos hasta por $ 500.000 (quinientos mil pesos), moneda corriente. 11. Modificar su propio reglamento. Artículo 10. El Director del Programa será nombrado para un período de dos años, por el Rector de la Universidad Nacional, de candidatos propuestos por el Comité Directivo del Programa. Artículo 11. El Director del Programa debe ser un técnico de experiencia docente e investigativa, con título de doctor (Ph. D.) o su equivalente, y con capacidad para dirigir y ejecutar programas docentes y administrativos. Artículo 12. Son funciones del Director del Programa:. 1° Desarrollar una filosofía académica acorde con los propósitos y finalidades de la Universidad y del ICA. 2° Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad Nacional y del Programa de Estudios para Graduados, así como sus normas y requisitos científicos y docentes. 3° Coordinar los servicios de las diferentes dependencias de la Universidad Nacional con los del ICA. 4° Estudiar los proyectos para los planes de enseñanza que serán sometidos al Comité Directivo y velar por su cumplimiento. 511 Proponer al Comité Directivo los nombramientos, promociones y remociones del personal docente, postulados por los Jefes de Departamento del ICA. 6 11 Proponer al Comité Directivo el nombramiento del Secretario del Programa y demás personal no docente. 7 Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Programa para la consideración del Comité Directivo. 8° Formar parte del Comité Directivo del Programa de Estudios para Graduados. ga Presidir el Consejo de Profesores. 10. Asistir al Comité Técnico del ICA. 11. Asistir al Consejo Académico de la Universidad. 12. Representar el Programa ante los organismos académicos y científicos. 13. Elaborar y desarrollar un programa de becas previa aprobación del Comité Directivo. 14. Procurar las facilidades y establecer lo necesario para que la enseñanza pueda desarrollarse normalmente, y tramitar convenios que se requieran para tales fines. 15. Exponer ante el Comité Directivo los problemas docentes y académicos que estén relacionados con el personal adscrito al Programa y proponer soluciones. 16. Administrar el Programa. 17. Las que le delegue el Comité Directivo.. Del -Presupuesto. 1. El ICA y la Universidad Nacional apropiarán sumas globales, que serán distribuídas por el Comité Directivo. Esta suma se llevará en una cuenta especial en el ICA y su Auditoría estará a cargo del Auditor de la Contraloría General de la República ante el ICA. 2. El Director del Programa deberá rendir un informe financiero, en enero de cada año, de la vigencia anterior ante el Director del ICA y el Rector de la- Universidad Nacional. 3. El Director del Programa deberá presentar su proyecto de presupuesto en tiempo oportuno, para que sea incluido en la solicitud que el ICA y la Universidad Nacional deben presentar al Congreso por intermedio del Gobierno Nacional. -21.
(19) CAPITULO V Del personal docente.. Provisional. 4. Para la vigencia de 1966 el ICA y la Universidad Nacional destinarán de su presupuesto las partidas necesarias para la iniciación del Programa.. De los Departamentos. Para efecto de sus funciones académicas el Programa se dividirá en Departamentos, de acuerdo con los que corresponden a la estructura del ICA.. CAPITULO IV De los registros y calificaciones. Artículo 13. Los sistemas de registros del Programa de Estudios para Graduados, serán los que la Universidad Nacional haya adoptado o adopte para programas de este nivel.. Artículo 14. Para ser profesor del Programa es indispensable tener título de Magister o Doctor (Ph. D.) o sus equivalentes. Los profesionales al ser nombrados Profesores del Programa de Estudios para Graduados deberán ser clasificados según las categorías y dedicaciones determinadas en los reglamentos de la Universidad y siguiendo los trámites establecidos en ellos y a propuesta del Comité Directivo del Programa. El Director de la División de Educación y los Jefes de Departamento del ICA, son de hecho miembros del personal docente. Artículo 15. Son funciones del personal docente, además de impartir enseñanza en los cursos para graduados, las siguientes: 1a Servir de Consejero de los estudiantes graduados y servir como miembro de los jurados de examen. 2 1, Dirigir y orientar a los estudiantes en las investigaciones que hayan sido aceptadas como tesis de grado.. LOS CONSEJOS ACADEMICO Y SUPERIOR de la Universidad Nacional han venido trabajando con los Directivos del ICA para evaluar las facilidades de lo investigación a fin de incrementar su integración con la enseñanza en las Facultades de Agronomía y Medicina Veterinaria y Zootecnia y el establecimiento del Programa de Estudios para Graduados en Ciencias Agropecuarias. En la foto se aprecia una visita de los Directivos de lo Universidad a las instalaciones de Tiboitatá.. 22 -.
(20) 31 Actuar en los asuntos de política académica y administrativa, a través de la línea de comunicación establecida en este Reglamento. 4a Integrar el Consejo de Profesores y de Comités de Trabajo que organice el Presidente del Comité Directivo y el Director del Programa. 511 Las demás que le asigne el Comité Directivo.. Artículo 16. La línea de comunicación del personal docente del Programa será la siguiente: Profesor. Director de Programa. Director de Departamento. Directór del Programa de Estudios para Graduados. Comité Directivo del Programa. Consejo Académico de la Universidad. Consejo Superior Universitario. Artículo 17. El Consejo de Profesores estará formado por todo el personal docente y se reunirá mensualmente o cuando lo convoque su Presidente o por petición de una cuarta .parte, por lo menos, de sus miembros. Este Consejo será presidido por el Director del Programa y dictará su propio reglamento. Artículo 18. Son funciones del Consejo de Profesores las siguientes: 1 11 Colaborar con el Director en el establecimiento y conservación del más alto nivel académico del Programa. 29 Constituirse en Organo de Consulta y en Comité de Trabajo a solicitud del Presidente del Comité Directivo o del Director del Programa. 3 Las que le fijen el Comité Directivo.. Profesor Consejero. Artículo 19. Todo estudiante graduado debe tener un Profesor Consejero escogido del personal docente del Programa u otro profesional vinculado, aprobado por el Programa. La designación del Profesor Consejero la hará el Director de Programa de acuerdo con el estudiante, el Jefe del Departamento y el Profesor respectivo. El nombramiento debe realizarse antes de la matrícula y el Director del Programa o el Profesor Consejero désignado dará al estudiante y a la oficina de registro, aviso oportuno de esta designación. En casos especiales y previa justificación, el estudiante puede solicitar el cambio del Profesor Consejero, cambio que requiere ser aprobado por el Director del Programa. El Profesor Consejero puede ser igualmente el Presidente de la Tesis.. Artículo 20. Son funciones del Profesor Consejero y del Presidente de Tesis: 11 Aconsejar al estudiante sobre la selección de sus cursos y de su trabajo, ayudarlo a planear su programa de estudios y orientarlo en todo cuanto se relacione con la adecuada culminación de los mismos. El plan aprobado por el Jefe de Departamento debe ser enviado al Director del Programa para su aprobación.. 21 Aprobar el plan de estudios que debe tomar en cada período. 3 1 Ayudar al estudiante en la selección de un trabajo para realizar la investigación, revisar el progreso de la misma a intervalos frecuentes y asegurarse de que la tesis es original y llena los requisitos exigidos por el Programa de Estudios. 4 11 Observar el progreso del estudiante y si está por debajo del nivel exigido, llamarle la atención y notificar de esto al Director del Departamento respectivo. El Profesor Consejero debe estudiar las condiciones que originan esta situación y buscar los medios para corregirlas inmediatamente. Artículo 21. El Profesor Consejero, de acuerdo con el Jefe de Departamento y con el estudiante, y con la aprobación del Director de Estudios, designará un comité encargado de orientar al estudiante en los campos complementarios. Este comité será presidido por el Profesor Consejero, no será menor de 3 profesionales y recibirá los informes progresivos del trabajo de tesis.. CAPITULO VI De la admisión. Artículo 22. El Comité Directivo del Programa estudiará las solicitudes y determinará las pruebas necesarias para la aceptación. Artículo .23. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Certificados oficiales completos de las calificaciones obtenidas a lo largo de la carrera, de todas las Universidades en que haya adelantado estudios el aspirante; b) Programas de los cursos- para poder establecer equivalencias; c) Comprobación del título obtenido y fecha de graduación. Artículo 24. Los estudiantes extranjeros deberán llenar los mismos requisitos establecidos para la . admisión de estudiantes nacionales.. Artículo 25. Al matricularse el estudiante en el Programa para Graduados, automáticamente quedará matriculado en la Universidad Nacional y tendrá derecho a tomar todos los cursos básicos que requiera. Artículo 26. Estudiantes extranjeros: Los certificados de estudio extranjeros, serán evaluados bajo las mismas condiciones general-es que regulen la admisión de los estudiantes colombianos. La documentación debe ser presentada al Director del Programa, con 3 meses de anterioridad 'a la apertura del semestre de la iniciación de estudios del candidato. El conocimiento del español es requisito indispensable para ser aceptado como estudiante y debe ser comprobado mediante un examen -oral y escrito. Si el estudiante no aprueba este examen, tendrá que demorar su ingreso hasta cuando demuestre su competencia en el idioma. - 23.
(21) CAPITULO VII De los grados. Artículo 27. La Universidad Nacional otorgará los títulos de Magister y Doctor en Ciencias Agronómicas, Ciencias Veterinarias y en las demás ramas de las ciencias que se organicen dentro del Programa. Artículo 28. Requisitos académicos y calificaciones: Para obtener el grado de Magister, el estudiante no podrá tener calificaciones inferiores a cuatro en el campo principal. Los cursos deben promediar por lo menos cuatro, y la calificación de cada curso complementario no podrá ser inferior a 3,5. El candidato debe haber cursado y aprobado asignaturas durante un período no inferior a dos semestres académicos en forma continua o discontinua. Cuando un estudiante suspende estudios durante, uno o más períodos académicos, para su reingreso requiere la aprobación del Comité Directivo del Programa, el cual podrá fijarle condiciones especiales. Las calificaciones obtenidas en otras instituciones de estudios para graduados, pueden ser aceptadas por el Comité Directivo previa recomendación del Departamento respectivo. Parágrafo. Para efectos de relación con otros organismos docentes se considera una nota "A" equivalente a 5; "E" equivalente a 4, y una "C" equivalente a 3. Artículo 29. Examen oral de grado: a) El candidato al grado de Magister debe sostener un examen oral que cubra aspectos tomados y un conocimiento general del campo de especialización, para demostrar su nivel académico y su capacidad para defender el trabajo de tesis. Este examen deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría del Jurado Examinador. El resultado será notificado a la Oficina de Registro en un formulario especial. Si el estudiante no aprueba el examen podrá tomar cursos a juicio del Jurado de Examen, en los campos deficientes, antes de presentar un segundo examen. Corresponde al Director del Programa notificar oportunamente a los miembros del Jurado de Examen su designación para tal efecto. La reprobación del segundo examen significa la eliminación definitiva del estudiante como candidato al grado. b) El Jurado Examinador estará compuesto por los miembros del Comité asignado al estudiante, de los cuales el Profesor Consejero actuará como Presidente y por un Profesor en representación del Cuerpo Docente, nombrado por el Director del Programa. Artículo 30. Tesis: Es requisito indispensable para la obtención del grado de Magister, la presentación por parte del estudiante, de una tesis, de acuerdo con las normas fijadas por el Programa.. COORDINACION A su vez la Universidad ha destacado varios de sus profesores para trabajos investigativos, los cuales han 24-. sido nombrados por el ICA, ad honorem, como Jefes de Programa y Directores de Departamento. También la Universidad nombró al Director de la División de Educación del ICA, como Director del Programa para Graduados en Ciencias Agrarias. En el campo de la Educación a más de proyectar la Educación Universitaria, el ICA ha desarrollado también, en coordinación con el Ministerio de Educación, varios trabajos tendientes a planificar la educación media e intermedia. A fin de evaluar la demanda real de técnicos agropecuarios a diferentes niveles profesionales, y en los diversos campos de especialización en los próximos cinco años, se llevó a cabo el proyecto "Ocupación actual del personal técnico agropecuario en Colombia y proyección para 1970". Para tal efecto se encuestaron las 140 principales entidades del sector agropecuario del país, cubriendo en más del 90% la población en referencia. Una de las principales conclusiones de este estudio fue la siguiente: Según el Departamento de Planeación Nacional, el número de técnicos de Educación Intermedia formados hasta 1963 es de 724. Al ritmo de 60 egresados por año en las Normales Agrícolas que actualmente funcionan en el país, dará para 1970 en total 1.044. Según. LA SITUACION DE LA EDUCACION AGRICOLA a nivel medio e intermedio fue estudiado por un Comité Coordinador con la participación del ICA y el Ministerio de Educación Nacional. El estudio permitió determinar algunas desventajas actuales para las estudiantes de los Normales Agrícolas. En la foto se aprecio la situación encontrada por el Comité de las dos instituciones..
(22) nuestro estudio para 1970 habrá una necesidad mínima de 2.090, lo que arroja un déficit de 1.046 técnicos agropecuarios de Educación Intermedia, demostrando con ello la necesidad apremiante de reforzar los actuales centros de dicha educación. En coordinación también, con el Ministerio de Educación, se realizó un estudio sobre los recursos humanos -y físicos con que cuentan las Normales Agrícolas de Paipa, Buga y Lorica. Estos estudios sentaron las bases para el decreto que creó el Bachillerato Técnico Agrícola en Colombia, cuyo texto es el siguiente:. MINISTERIO DE EDUCACION Secretaría General. DECRETO NUMERO 603 DE 1966 (marzo 14) por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias.. Nacional, y tendrán la finalidad de formar técnicos agrícolas de nivel medio e intermedio. Artículo tercero. Para ingresar a estos planteles, el alumno debe haber aprobado los cuatro cursos del ciclo básico de educación media establecido por el Decreto número 45 de 1962. Artículo cuarto. Los Institutos Técnicos Agrícolas tendrán un segundo ciclo de educación media de tres años y los demás cursos que establezca el Ministerio de Educación Nacional por medio de resoluciones. Artículo quinto. En dichos Institutos se cursarán todas las materias del segundo ciclo de la educación secundaria a que se refieren los artículos 5 9, 69, 79 y 89 del Decreto número 45 de 1962. Además, el plan de estudios comprenderá las asignaturas sobre técnicas agropecuarias, cuyos programas se elaborarán de acuerdo con las condiciones ecológicas de las zonas en que están ubicados los Institutos. El alumno que haya cursado y aprobado los tres años del segundo ciclo de educación media recibirá el. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario formar técnicos agropecuarios de nivel medio e intermedio para incrementar la producción agropecuaria, especialmente la de alimentos, y acelerar la ejecución de los programas de desarrollo rural que adelantan varias agencias gubernamentales, agremiaciones y empresas privadas; Que el profesorado de asignaturas técnicas para la educación media agrícola se debe formar a nivel superior; Que un estudio hecho conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano Agropecuario, sobre las necesidades de personal, demostró que el país requiere un número de técnicos agrícolas muy superior al que en la actualidad se está formando en diversos planteles de educación agrícola; Que es urgente mejorar y actualizar esta enseñanza, llevando a ella los últimos avances logrados por las ciencias agropecuarias, y Que la organización actual de la educación en las Escuelas Normales Agrícolas de Buga, Paipa y Lorica, no permite a la juventud rural el acceso a la Universidad,. EL COMITE COORDINADOR DE ICA Y MINEDUCACION recomendó la reforma de la Educación Agrícola a nivel medio e intermedio en el país. Sus sugerencias fueron consignados en lo que llegó a ser el Decreto 603 de 1966 que establece el Bachillerato Técnico Agrícola en Colombia a partir de 1967 y ofrece oportunidades a estos Bachilleres de ingresar a la Universidad o cursar otros carreras técnicas agropecuarias o nivel no-universitario. En la foto se puede apreciar las modificaciones acogidas por el Decreto.. DECRETA: Artículo primero. A partir del 1 9 de enero de 1967 las Escuelas Normales Agrícolas de Paipa, Buga y Lorica pasarán a ser Institutos Técnicos Agrícolas. Artículo segundo. Los Institutos a que se refiere el artículo anterior, y los demás que el Gobierno funde en el futuro, dependerán de la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación -25.
(23) título de Bachiller Técnico Agrícola, que le dará derecho a ejercer su profesión y de ingresar a la Universidad, previo el lleno de los requisitos vigentes.. vicios en las dependencias del plantel. Este personal podrá ser de tiempo completo, de medio tiempo o por horas.. Parágrafo 19 El Ministerio podrá establecer en estos planteles cursos acelerados y cursos avanzados de educación agrícola, de acuerdo con las necesidades de la educación agropecuaria en el país.. Artículo trece. El Ministerio de Educación reglamentará la forma de evaluación de los cursos de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, con el fin de conceder en cada caso los créditos correspondientes, y dar facilidades a quienes los hayan aprobado para continuar sus estudios hasta recibir el título de bachiller técnico agrícola.. Parágrafo 2° Dentro de las áreas técnicas agropecuarias figurarán las siguientes, que se consideran básicas en este nivel de la educación agrícola: Suelos. Industria animal (bovinos, equinos, porcinos, aves, ovinos, etc.). Fruticultura y horticultura. Principios de control de plagas y enfermedades. Cultivos. Silvicultura. Principios de riegos y drenajes. Principios de tecnología agropecuaria. Maquinaria agrícola (incluye taller). Administración de fincas (incluye crédito agrícola). Extensión agrícola. Instituciones colombianas de desarrollo rural. Artículo sexto. El Ministerio de Educación establecerá en estos Institutos carreras intermedias agropecuarias en sus diversas especialidades, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del país. Los planes de estudio, así como los títulos que se otorgarán a los estudiantes que sigan estas carreras, serán reglamentados por el Ministerio de Educación. Parágrafo Para ingresar a las carreras intermedias agropecuarias, el estudiante debe tener el título de bachiller técnico agrícola. Artículo octavo. Para la elaboración de los planes de estudios y de los programas de las asignaturas técnicas, el Ministerio de Educación tendrá la asesoría del Instituto Colombiano Agropecuario. Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario dará facilidades para los planteles de que trata este Decreto para que, en sus centros de investigación y estaciones experimentales, se dé énfasis a la parte práctica de las asignaturas técnicas. Artículo noveno. Para el cumplimiento de las fuhciones que corresponden a los Institutos Técnicos Agrícolas, éstos tendrán la siguiente organización administrativa y técnica: Rectoría, Comité Técnico, Junta de Profesores, Administración, Servicios Auxiliares de la docencia. Artículo diez. La responsabilidad del funcionamiento de cada uno de los Institutos estará a cargo del Rector, quien tendrá la colaboración inmediata del per' sonal docente y administrativo y de los organismos asesores.. Artículo once. El cargo de Rector del Instituto Técnico Agrícola será de tiempo completo. Artículo doce. El personal docente de un Instituto Técnico Agrícola estará compuesto por el profesorado de los diferentes niveles educativos que preste sus ser26-. Parágrafo. En los Institutos Técnicos Agrícolas se podrán organizar cursos cortos que tendrán como finalidad divulgar en su zona de influencia prácticas agropecuarias sobre aprovechamiento de los recursos naturales, y a la vez servirán de prácticas del Curso de Extensión Agrícola. Artículo catorce. A partir del 10 de enero de 1967, las actuales escuelas vocacionales agropecuarias del Ministerio de Educación funcionarán como escuelas agropecuarias de nivel medio. En estos planteles se cursarán todas las materias del ciclo básico de educación media establecidas por el Decreto número 45 de 1962, y las actividades coprogramáticas se dedicarán exclusivamente a técnicas agropecuarias. Parágrafo. Las escuelas vocacionales agropecuarias que no llenen los requisitos mínimos para funcionar como escuelas agropecuarias de nivel medio, se transformarán en planteles de educación elemental. Artículo quince. El Ministerio de Educación organizará en el Instituto de Educación Rural de Pamplona, cursos de ciencias de la educación para la formación de profesores de asignaturas técnicas en la educación agrícola de nivel medio. Para ingresar a estos cursos se requiere el título de Bachiller Técnico Agrícola. Parágrafo. El Ministerio de Educación establecerá los planes de estudios y la reglamentación de estos cursos y de los demás que funcionen en dicho Instituto. Artículo dieciséis. A partir del primero de enero de 1967, la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina del Ministerio de Educación se denominará Instituto de Educación Rural, y atenderá exclusivamente a la formación de personal docente con destino a la educación para el desarrollo de la comunidad en las zonas rurales. Parágrafo. El Ministerio de Educación establecerá por medio de resoluciones las secciones y especializaciones de dicha escuela, así como los respectivos planes y programas de estudios. Artículo diecisiete. En cada uno de los Institutos de que trata este Decreto se establecerá un Fondo Rotatorio de Fomento de Servicios Docentes, por medio del cual se atenderá programas de producción y algunos servicios que los planteles no alcancen a prestar con los recursos de su presupuesto ordinario. Parágrafo. El Ministerio de Educación reglamentará la dirección, administración y funcionamiento de este fondo, con sujeción a las normas emanadas de la Contraloría General de la República para su control fiscal..
(24) Artículo dieciocho. Créase el Comité Asesor de la Educación Agrícola de nivel medio e intermedio integrado en la siguiente forma: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado; El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Educación; El Director de la División de Educación del ICA, y El Jefe de la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Este comité tendrá la función de asesorar al Ministerio de Educación en los siguientes asuntos: a) La orientación de la educación agrícola de nivel medio e intermedio; b) La revisión periódica de los planes y programas de estudios, con el fin de mantenerlos a la altura de los últimos avances de la investigación y proponer al Gobierno las modificaciones que considere convenientes; c) La elaboración del proyecto de reglamento interno de los Institutos Técnicos Agrícolas.. Artículo diecinueve. En cada Instituto Técnico Agrícola funcionará un Comité Técnico integrado así: El Rector, quien lo presidirá, El Director del Centro Nacional de Investigaciones del Instituto Colombiano Agropecuario vecino al Instituto, o su delegado, Un representante de los profesores de las asignaturas de cultura general, elegido por ellos. Parágrafo. Este Comité tendrá las siguientes funciones: a) Servir de cuerpo consultivo del Rector en cuestiones de orden docente, técnico y administrativo; b) Proponer al Rector, anual o semestralmente, planes para las prácticas de campo y los cultivos, a fin de que haya un correcto aprovechamiento de las disponibilidades; c) Revaluar periódicamente el estado de los proyectos y de los, cultivos, y sugerir al Rector las medidas necesarias para corregir las fallas que se presenten; d) Organizar y administrar el fondo rotatorio del plantel. Artículo veinte. Los servicios de administración comprenden:. LOS INSTITUTOS TECNICOS AGRICOLAS continuarán- aprovechando sus propias facilidades paro formar los Bachilleres Técnicos Agrícolas y contarán, a su vez, con las facilidades de los Centros y Estaciones Experimentales del ICA para la realización de sus trabajos prácticos tanto en agricultura como en ganadería.. -. ECC!ON .fUt1ICI!iT[JcA. -, r. -. -.^ 1zi,, -. -27.
(25) Secretaría. Pagaduría. Almacén. Economato. Administración del Campo. Artículo veintiuno. Los servicios auxiliares de la docencia, comprenden: Laboratorios 7 talleres. Material de enseñanza y ayudas audiovisuales. Instalaciones agropecuarias. Estación meteorológica. Artículo veintidós. Los planteles de educación agropecuaria de nivel medio e intermedio, oficiales no nacionales y privados, darán cumplimiento a las disposiciones sobre planes de estudios del presente Decreto y a las reglamentaciones que dicte el Ministerio de Educación. Parágrafo. Estos planteles deberán obtener del Ministerio de Educación licencia previa de funcionamiento, la que se dará por resolución motivada, después de comprobar que el establecimiento cuenta con personal docente idóneo y suficiente, locales y terrenos adecuados y los equipos necesarios para la educación agropecuaria. Artículo veintitrés. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango. Este programa, que cuenta con la cooperación del ICA, el cual facilitará sus centros y estaciones experimentales para las prácticas de las asignaturas de técnicas agropecuarias, está incluido dentro de los proyectos del Fondo Especial de las Naciones Unidas. También se dictarán carreras intermedias agropecuarias, en distintas especialidades de acuerdo con las necesidades del país. Para facilitar la ejecución de este programa se amplió el convenio suscrito con el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes términos: CONVENIO sobre coordinación de programas celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). El Ministerio de Educación Nacional y el Director General del Instituto Colombiano Agropecuario, teniendo en cuenta que los planes y programas de educación deben responder a las exigencias del desarrollo económico y social, y a fin de facilitar y estimular la integración de los diferentes niveles de .la educación agropecuaria, en concordancia con la declaración sus28-. crita por funcionarios de ambas entidades el 6 de agosto de 1964, sobre iguales objetivos y propósitos, han convenido iniciar la coordinación de actividades de los dos organismos con los siguientes pasos preliminares: 1° Establecer un comité de coordinación de dos funcionarios, uno de cada entidad, con los siguientes obetivos inmediatos: a) Revisar las necesidades de personal capacitado de nivel intermedio para el desarrollo económico del país; b) Planear cursos académicos conducentes a la capacitación de los profesionales a nivel intermedio, en forma tal que sus estudios les permitan el inmediato ejercicio de su profesión o su transferencia a estudios universitarios; c) Estudiar y si es el caso proponer modificaciones a los cursos que sobre cooperativismo y técnicas agropecuarias se siguen en el Iiistituto Superior de Educación Rural de Pamplona, a fin de que puedan llenar los objetivos expresados y estudiar la conveniencia de establecer nuevos; d) Revisar y actualizar los planes y programas de estudios de las escuelas normales agrícolas y de las escuelas vocacionales agropecuarias, con el propósito de que se establezca el bachillerato agrícola en dichas instituciones y en otros establecimientos de educación media. En todo caso las normales agrícolas conservarán su carácter eminentemente pedagógico.. EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NEBRASKA, doctor Cliffor Hordin y el Presidente del Consejo de Regentes de la misma Universidad doctor Clarence E. Swanson, visitaron el ICA para iniciar las conversaciones que han concluido en un acuerdo de asistencia técnica de las Universidades del Medio Oeste Americano, a los Programas de Investigación, Enseñanza y Extensión de ICA y la Universidad Nacional. En la foto aparecen con el Director General del ICA doctor Fernando Peñaranda Canal y el Técnico de la Fundación Rockefeller doctor John Gibler..
(26) e) Establecer orden de prioridades sobre .cíesarrollo académico y físico de las escuelas de que trata este convenio, con indicación de sus costos y tiempo para su ejecución; f) Definir la forma de coordinación entre los institutos ya citados, la Universidad Nacional y los centros y estaciones experimentales del ICA, para facilitar la integración de la educación de que trata este convenio; g) Proponer al Ministerio de Educación y al Director General del ICA la designación de grupos de trabajo y asesores que adelanten las investigaciones, estudios, planes y programas conducentes al logro de los fines de, este convenio. 2' Dar las facilidades necesarias para que el Comité de-Coordinación y los grupos de trabajo puedan cumplir su cometido, para lo cual el Ministerio y el ICA les darán libre acceso a sus dependencias de Bogotá y del resto del país, a efecto de obtener la información necesaria. 3° Designar, de común acuerdo, los grupos de trabajo de que trata el literal g) del punto 10. 40 Financiar los gastos que demande la ejecución de este convenio, incluyendo pasajes y viáticos de los miembros del Comité y de los grupos de trabajo y estipendios para los asesores. Indistintamente, el Ministerio de Educación Nacional o el ICA podrán cubrir estos gastos, aunque sean funcionarios de la otra u otras dependencias. 5' El Comité Coordinador presentará informes periódicos al Ministerio de Educación Nacional y al ICA sobre la marcha de la misión que le ha sido encomendada, a fin de que una y otra institución puedan adoptar los planes y proyectos a medida que se presenten. Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1964. Pedro Gómez Valderrama. Ministro de Educación Nacional Fernando Peñaranda Canal, Director General ICA.. BACHILLERATO AGRICOLA A partir de febrero de 1967, tanto el Programa de Graduados como el Bachillerato Técnico Agrícola, iniciarán labores y esperamos lograr, cada vez más, avan ces en este sentido, a fin de suplir una de las mayores deficiencias del país. PLANES DE EDUCACION Con miras a alcanzar sus objetivos, el ICA elaboró un plan general de desarrollo a cinco años, para lo cual solicitó la colaboración de varias entidades internacionales, tales como AID, BIRF, Fondo Especial de las Naciones Unidas, Unesco y Fundaciones Ford, Kellogg y Rockefeller. A continuación se transcribe el contrato celebrado entre el ICA y la USAID, con miras a mejorar la educación agrícola:. CONTRATO entre 'USAID y el Instituto Colombiano Agropecuario. INTRODUCCION De acuerdo con los principios establecidos en el Acta de Bogotá, la Carta de Punta del Este y el Convenio General para Asistencia Económica Técnica y Afines, firmado el 23 de julio de 1962, se celebra este Convenio para proveer ayuda al Instituto Colombiano Agropecuario. Según se explica más adelante, entre el Instituto Colombiano Agropecuario (que en adelante se llamará el "ICA"), representado por su Director General, y la Agencia para el Desarrollo Internacional, una agencia del gobierno de los Estados Unidos (que en adelante se llamará "USAID"), representada en Colombia por el Director de la Agencia, se firmó este contrato. OTRAS PARTES DEL CONVENIO Las otras partes de este Convenio son: a) la Universidad Nacional, representada por el Rector; b) el Ministerio de Agricultura, representado por el Ministro; c) el Ministerio de Educación, representado por el Ministro; d) la Oficina de Presupuesto, representada por el Director, y e) el Departamento Administrativo de Planeación, representado por el Director. Estas partes contribuirán a la buena ejecución de este proyecto asegurándole el apoyo administrativo y/o financiero requerido para la realización de los planes aquí detallados y los requisitos fiscales especificados en la casilla 9 de la primera página de este Convenio, y de acuerdo con las obligaciones establecidas en convenios entre las otras partes y el ICA. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Como parte del esfuerzo nacional para aumentar y mejorar la producción agrícola, se estableció y organizó el ICA por medio de Decretos Presidenciales 1562 de 1962 y 3116 de 1963, como establecimiento público descentralizado para estimular, coordinar y efectuar la investigación, enseñanza y extensión agrícola y ganadera. El ICA ha 'preparado un Plan General de Desarrollo de cinco años para coordinar e integrar estas tres funciones básicas, mejorar y aumentar el cuerpo de estudiantes y profesores de las Facultades de Agricultura y Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional al nivel universitario y de post-grado, mejorar y ensanchar los establecimientos experimentales agrícolas entoda la Nación, y mejorar y aumentar la extensión agrícola. Con el fin de llevar a cabo su plan de desarrollo de cinco años, el ICA ha solicitado la ayuda de ciertas entidades, incluyendó las siguientes: a) el Fondo Especial de las Naciones Unidas; b) Unesco; c) el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; d) la Fundación Rockefeller; e) la Fundación Ford; f) la Fundación Kellogg, y g) la Agencia para el Desarrollo Internacional. La ayuda que proveerá la USAID bajo este Convenio se complómentará y estará coordinada con la ayuda que suministrarán las otras entidades arriba mencionadas, así como también cualquiera otra entidad que -29.
Figure
+4
Documento similar