• No se han encontrado resultados

Responsabilidad Penal en los adolescentes en el distrito judicial de Lambayeque

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Responsabilidad Penal en los adolescentes en el distrito judicial de Lambayeque"

Copied!
126
0
0

Texto completo

(1)

1

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

ESCUELA DE POST GRADO

TESIS

“RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS ADOLESCENTES EN EL

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE”

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO CON

MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES

PRESENTADO POR:

ABOG. PAVEL IVÁN VASQUEZ TORRES

ASESOR:

M. Sc. CARLOS CEVALLOS DE BARRENECHEA

(2)

2

“RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS ADOLESCENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE”

_________________________ ______________________________

ABOG. PAVEL IVÁN VASQUEZ TORRES M. Sc. CARLOS CEVALLOS DE BARRENECHEA

AUTOR ASESOR

Presentada a la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro

Ruiz Gallo para optar el Grado de: MAESTRO EN DERECHO CON

MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES

APROBADO POR:

___________________________________________

DR. EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA

PRESIDENTE DEL JURADO (Nombre y apellidos)

_____________________________________________

Mg. FRANCISCO SANTIAGO DELGADO PAREDES

SECRETARIO DEL JURADO (Nombre y apellidos)

_______________________________________

M. Sc. OSCAR VÍLCHEZ VÉLEZ

VOCAL DEL JURADO (Nombre y apellidos)

(3)

3

DEDICATORIA

A mi familia, amigos y docentes; quienes me

apoyaron en este camino de crecimiento

profesional.

(4)

4

AGRADECIMIENTO

A todas aquellas personas que con sus

conocimientos, experiencia y apoyo aportaron

en la realización de esta investigación.

(5)

5

INDICE

CAPITULO I: ANALISIS Y OBJETO DE ESTUDIO ... 14

1.1. Situación problemática ... 14

1.2. Formulación del problema ... 15

1.3. Objetivos ... 15

1.3.1. General ... 15

1.3.2. Específicos ... 15

1.4. Hipótesis ... 16

1.5. ¿Cómo surge el problema? ... 16

1.5.1. Antecedentes de la investigación ... 16

1.6. Tipo, diseño de investigación y análisis ... 19

1.6.1. Tipo de investigación ... 19

1.6.2. Tipo de análisis ... 19

1.7. Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes ... 20

1.8. Población y muestra ... 20

1.8.1. Población ... 20

1.8.2. Muestra ... 20

1.8.3. Tipo de muestreo ... 21

1.9. Forma de tratamiento de los datos ... 22

1.10. Forma de análisis de las informaciones ... 22

CAPITULO II: MARCO TEORICO ... 23

2.1. Bases teóricas ... 23

2.1.1. Adolescente infractor en la ley penal ... 23

(6)

6

2.1.1.2.Adolescente infractor ... 23

2.1.2. Regulación penal de los menores de edad a través de la historia ... 24

2.1.2.1.Código penal de 1862 ... 24

2.1.2.2.Código penal de 1924 ... 25

2.1.2.3.Código penal 1991(código actual) ... 25

2.1.2.4.Código del niño y del adolescente ( ley n° 27337) ... 27

2.1.2.5.Código de responsabilidad penal de adolescentes (DL 1348) ... 28

2.1.3. Imputabilidad e inimputabilidad ... 29

2.1.3.1.Imputabilidad ... 29

2.1.3.2.Inimputabilidad ... 31

2.1.4. Responsabilidad penal, responsabilidad restringida ... 36

2.1.4.1.Responsabilidad penal juvenil ... 38

2.1.5. Derechos y garantías de los infractores ... 40

2.1.5.1.Según la convención de los Derechos del niño ... 40

2.1.5.2.Según el código de los niños y adolescentes ... 41

2.1.5.3.Según el código penal de adolescentes ... 42

2.1.5.4.Garantías del proceso ... 48

2.1.5.5.Principios de la administración de justicia aplicables al adolescente infractor en el sistema jurídico peruano ... 49

2.1.6. Privación de la libertad a niños o adolescentes infractores ... 54

2.1.6.1.Consecuencias ... 57

2.1.7. Medidas socioeducativas ... 59

2.1.7.1.Regulación jurídica de las medidas socioeducativas ... 62

(7)

7

2.1.7.3.Cifras ... 65

2.1.8. Investigación fiscal de delitos cometidos por adolescentes ... 66

2.1.8.1.Autoridades competentes ... 66

2.1.8.2.Denuncia penal ... 66

2.1.9. Resocialización del menor infractor en Perú y Latinoamérica ... 68

2.1.10. Análisis en relación a convención de Derechos del niño ... 71

2.1.11. Opinión de la CIDH sobre el tema ... 72

CÁPITULO III: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 79

IV. PROPUESTA FINAL ... 93

V.CONCLUSIONES ... 106

VI.RECOMENDACIONES ... 108

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ... 109

ANEXOS ... 113

ANEXO N° 01: Cuestionario ... 113

(8)

8

RESUMEN

La presente tesis titulada “RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS

ADOLESCENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE” es una

investigación que tiene como finalidad analizar y conocer el desarrollo de la Justicia

Penal adolescente en el Perú; ello con el objetivo de ddeterminar si las estrategias

aplicadas hasta la actualidad han permitido fortalecer este sistema y a través de las

medidas socioeducativas aplicadas se ha cumplido con el ansiado fin de la

resocialización del adolescente infractor, logrando la disminución efectiva de la

criminalidad adolescente y niveles de reincidencia que tanto aquejan a nuestra

sociedad.

Que, este trabajo busca aportar a la comunidad jurídica conclusiones concretas sobre

un tema de gran importancia que es necesario repotenciar ante la sociedad, dada su

implicancia jurídica y social; haciendo un análisis prolijo de la normatividad interna y

externa al respecto, de las medidas y estrategias aplicadas, así como conociendo las

medidas tomadas por otros países como experiencias exitosas; con el propósito de

establecer comparativos y formular una propuesta concreta para posible ejecución.

La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes:

En la primera parte, se desarrolla el objeto de estudio, estableciendo como surge el

problema, se describe la fundamentación de la investigación y finalmente se plantea

el Marco Teórico que contiene los Planteamientos Teóricos, Normas y Legislación

(9)

9

La segunda parte, comprende a los resultados producto de la aplicación del

instrumento; se estructura el aspecto metodológico y se realiza la descripción de las

partes del problema identificadas.

En la tercera parte se plantean las conclusiones a la que se llega producto de la

contrastación de los objetivos con los resultados. Aquí se concentran las apreciaciones

resultantes del análisis, las conclusiones parciales, fundamentadas según la

contrastación de cada una de las sub-hipótesis y la respectiva conclusión general que

está fundamentada con la contrastación de la hipótesis global, asimismo se consignan

las recomendaciones.

Para finalizar hacemos una referencia de la bibliografía citada en la presente

investigación, así como presentamos los anexos resultantes; entre los que se

encuentra la propuesta final; en este contexto, el presente trabajo finaliza con una

propuesta denominada: “Programa para la resocialización del adolescente

infractor”

Palabras clave: justicia penal adolescente, medidas socioeducativas, resocialización,

(10)

10

ABSTRACT

This thesis entitled "CRIMINAL RESPONSIBILITY IN ADOLESCENTS IN THE LEGAL DISTRICT OF LAMBAYEQUE" is an investigation that aims to analyze and learn about the development of adolescent criminal justice in Peru; In order to

determine if the strategies applied to date have allowed this system to be strengthened

and through the socio-educational measures applied, the long-awaited end of the social

rehabilitation of the offending adolescent has been fulfilled, achieving the effective

reduction of adolescent criminality and levels of recidivism that so afflict our society.

That, this work seeks to provide the legal community with concrete conclusions on a

topic of great importance that it is necessary to reinforce before society, given its legal

and social implications; making a detailed analysis of the internal and external

regulations in this regard, of the measures and strategies applied, as well as knowing

the measures taken by other countries as successful experiences; with the purpose of

establishing comparisons and formulating a concrete proposal for possible execution.

This Thesis is divided into 3 parts:

In the first part, the object of study is developed, establishing how the problem arises,

the foundation of the research is described and finally the Theoretical Framework that

contains the Theoretical Approaches, Norms and Comparative Legislation related to

the research topic is presented.

The second part, includes the results of the application of the instrument; the

methodological aspect is structured and the description of the identified parts of the

(11)

11

In the third part, the conclusions reached are arrived at as a result of the comparison

of the objectives with the results. Here the findings resulting from the analysis are

concentrated, the partial conclusions, based on the contrast of each one of the

sub-hypotheses and the respective general conclusion that is based on the comparison of

the global hypothesis, likewise the recommendations are consigned.

Finally, we make a reference of the bibliography cited in the present investigation, as

well as we present the resulting annexes; among which is the final proposal; in this

context, the present work ends with a proposal called: "Program for the re-socialization

of the offending adolescent"

Keywords: adolescent criminal justice, socio-educational measures, resocialization,

(12)

12

INTRODUCCION

En la actualidad nuestra sociedad enfrenta uno de los índices más altos de criminalidad

adolescente, lo cual es preocupante no solo por el peligro constante al que estamos

expuestos como ciudadanos, sino porque devela que como Estado no se están

tomando las acciones y medidas necesarias para garantizar a los niños y adolescentes

un entorno seguro para su pleno desarrollo; lo cual afecta directamente en el futuro de

nuestra nación.

Es común ahora oír términos como “sicario adolescente”, “niño ladrón”, entre otros que

las noticias nos recuerdan día a día nuestra terrible realidad. Lo peor de todo es que

en muchos casos son menores de edad que sirven de instrumento a criminales comunes que se aprovechan de las “facilidades” que les da cometer actos delictivos a

través de sujetos inimputables, que son tratados como infractores más no como

delincuentes; esto ha llevado a sumir en impunidad muchos casos procesados.

Que, si bien la sociedad actualmente reclama mayor severidad en las penas, es cierto

que nosotros debemos velar por nuestros niños y adolescentes, quienes estando en

proceso de desarrollo aún tienen oportunidad de amoldar su conducta y resocializarse;

logrando un futuro prometedor, debido a que en la mayoría de ocasiones provienen de

familias disfuncionales, o de un entorno tóxico; por lo cual no es justo restarles

oportunidades de desarrollo.

Que, para tal fin es que existe el sistema de Justicia Penal adolescente, que es un

sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido

proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de

una infracción a la ley penal; siendo su finalidad educativa y restauradora; la misma

que sin duda a la fecha no se ha logrado, dado que el incremento de la criminalidad

adolescente y las cifras de reincidencia así lo demuestran.

Que, en tal sentido es necesario evaluar si las estrategias que se han aplicado a la

(13)

13

replantear la forma de resocializar al menor infractor por estrategias dinámicas y

diversas que nos garanticen resultados diferentes y positivos.

En los últimos cinco años, los actos delictivos cometidos por adolescentes y adultos

jóvenes se han incrementado en un 80% según estadísticas de la división de escena

del delito de la PNP, antes el número de detenciones era de 10 jóvenes al día, y ahora

esa cifra creció a 10 jóvenes por hora; lo cual sin duda nos indica que es absolutamente

necesario tomar acciones diversas y disruptivas, para garantizar un cambio; el cambio

que tanto espera la sociedad.

La juventud es nuestro presente y futuro; es más que justo preocuparnos por ellos y

(14)

14 CAPITULO I: ANALISIS Y OBJETO DE ESTUDIO

1.1. Situación problemática

Una sociedad se rige por leyes para una convivencia pacífica y el mutuo

respeto de los derechos. Cuando una persona transgrede la Ley Penal se

produce en, la mayoría de los casos, la restricción de su libertad,

imponiéndose una pena dentro de un recinto penitenciario. Pero al hablar

de infracciones cometidas por menores de edad, es ahí donde se inicia un

dilema.

La situación actual sobre la responsabilidad penal de los menores de edad

versa en conflicto con la Ley Penal. En el artículo 40 de la Convención sobre

los Derechos del Niño establece cuales son los lineamientos que deben

respetar cuando un adolescente es infractor de la ley penal. Y por ello, es

que el adolescente merece ser tratado respetando su dignidad y valor,

fomentando así el respeto por los derechos humanos reconocidos y

libertades fundamentales de terceros.

Además, se tomará en cuenta la edad del niño y se buscará promover su

reintegración para que asuma una función constructiva en la sociedad. Y

todo esto resultaría de alguna manera necesario para cuando exista la “planificación penal mínimo que establece una serie de reglas y

mecanismos especiales, cuando nos encontramos frente a menores de

edad que infringen la ley penal. Entre las normas internacionales que se

encargan de regular la situación penal de los menores de edad tenemos a

la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las reglas Mínimas

Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia (1985)

y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

(15)

15

Sin duda alguna la reflexión socio jurídica en relación a la responsabilidad

penal atenuada de los los/las adolescentes ha generado distintas posturas

en torno a establecer un sistema jurídico que permita visualizar al

adolescente como sujetos que tienen derechos pero también deberes,

obligaciones y responsabilidades distintas a los adultos, siendo de esta

manera su ejercicio y exigibilidad paulatinos o digámoslo así progresivos

conforme a los criterios como la edad y la madurez.

En este estudio se pretende investigar cuales han sido los efectos que trae

consigo las medidas socioeducativas en el Perú teniendo en cuenta la

realidad actual y si éstas se encuentran acorde a las necesidades de la

sociedad.

1.2. Formulación del problema

¿Las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor han

cumplido con su rol socializador?

1.3. Objetivos 1.3.1. General

Determinar si las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente

infractor han cumplido con su rol socializador

1.3.2. Específicos

a) Evaluar las causas de la delincuencia juvenil

b) Conocer cuáles son las medidas socioeducativas aplicadas al

adolescente infractor.

c) Analizar las medidas socioeducativas y sus efectos en los

(16)

16 1.4. Hipótesis

Las medidas socioeducativas son ineficaces ya que no cumplen con el fin de resocialización”.

1.5. ¿Cómo surge el problema?

1.5.1. Antecedentes de la investigación

TESIS: “EL COMPONENTE SOCIO EDUCATIVO: ¿SANCIÓN U OFERTA SOCIAL?, para obtener el Grado de Doctor en la Universidad Nacional de San Marcos, (2006):

AUTOR: Lavanderos Svec, Jorge concluyó:

“Para que exista culpabilidad en una conducta típica y antijurídica,

cometida por un adolescente, se requiere la presencia de los tres

elementos de ella (copulativos): la imputabilidad, la conciencia de la

ilicitud y la autodeterminación del adolescente. El imputable es el sujeto –adolescente- que reúne las condiciones que el Derecho fija

para que una persona deba responder de un hecho y por ende,

sufrir una pena. La imputabilidad es definida como la capacidad de

conocer el injusto del actuar y determinarse conforme a ese

conocimiento. Capacidad de comprensión y de querer. El

adolescente debe poseer condiciones de madurez y conciencia

moral para que así le sea atribuido como a su causa consciente y

libre. La referencia valorativa de la imputabilidad es la motivabilidad

normal del autor por la norma según la fase vital de desarrollo en

que se encuentra. Sus características psíquicas y su estado de

conciencia. De ello denota también la importancia de la aplicación

de la sanción correcta, no solamente deteniéndonos si se trata de

una sanción penal o de una oferta social. Están relacionados la

conciencia y la acción; en cada caso concreto ello puede variar

significativamente, pero si reúne lo necesario, el Estado habrá

(17)

17 ha actuado con un grado de participación interna que permita que su acción sea reprochada por el derecho”.

Los adolescente cuentan con una serie de garantías y derechos

fundamentales nacional e internacionales; sin embargo, compartiendo la

conclusión de este investigador y a modo personal considero que

actualmente se habla de adolescentes que están en otro nivel, con el

avance de las ciencias informáticas y tecnología tienen un pensamiento

más desarrollado a lo de décadas pasadas, de manera que muchos de

ellos al cometer un delito tipificado en el código penal peruano cumplen

con aquellos elementos mencionados en el párrafo anterior: la

imputabilidad, la conciencia de la ilicitud y la autodeterminación del

adolescente.

El Estado en su soberanía y encargada de velar por los derechos de

todos sus ciudadanos peruanos, debe de aplicar correctamente justicia a

través de las instituciones jurídicas tales como el Ministerio Publico y

Poder Judicial, implementa normas especiales para sancionar a estos

menores infractores, considerando causas generadoras de esta realidad

problemática grave, de modo que la sanción y las medidas

socioeducativas logre una reincorporación restableciéndolo al

adolescente para convertirlo en un ciudadano diferente al que solía ser.

El sistema penal de responsabilidad juvenil responde a un problema que

como todos, deben ser aplicados medidas correspondientes,

garantizando siempre los derechos fundamentales tutelados por la

constitución política del Perú. Los resultados dependerán de cuan eficaz

(18)

18 TESIS: “LOS MENORES DE EDAD INFRACTORES DE LA LEY PENAL” para obtener el Grado de Doctor en la Universidad Complutense de Madrid, (2009).

AUTOR: Cruz y Cruz Elba, en la que concluyó:

“Si consideramos los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos como los avances más importantes que la civilización ha

realizado en el ámbito jurídico para la protección de valores que

pueden juzgarse de importancia universal; entonces, la tendencia a

seguir por los legisladores de los diversos países debe ser, a

grandes rasgos, el modelo garantista, cuyo punto de partida lo

constituye el instrumento internacional conocido como Convención

sobre los Derechos del Niño de 1989. En este sentido, el interés

superior del niño es la pauta a seguir en el Derecho de Menores

Infractores. No obstante ello, ante la alarma social que ha generado

en últimos tiempos el comportamiento ilícito de los jóvenes,

motivado en gran medida por un manejo poco ético en los medios

y por la propaganda política, se ha impulsado la realización de

reformas que se constriñan a elevar la severidad de las medidas y

del tratamiento dado a los menores, con un carácter meramente sancionador”

A nivel mundial se están creando leyes especiales para procesar, tutelar

y sancionar a los adolescentes que se muestran desafiantes al cometer

todo tipo de actos delictivos, aún a su temprana edad ellos son

conscientes que sus acciones contrarias a la ley recibirán una sanción.

(19)

19

penal de cada uno de los países, en respuesta a las grandes cifras de

adolescentes infractores se busca contrarrestar con diversas medidas.

Diversas instituciones internacionales, han mostrado su preocupación a

este gran problema incentivando a buscar medidas acordes a cada una

de las situaciones, tales como las socioeducativas que son las más

comunes.

1.6. Tipo, diseño de investigación y análisis 1.6.1. Tipo de investigación

La investigación es de tipo descriptiva - explicativa, por cuanto tiene como

propósito describir y analizar las medidas socioeducativas aplicadas al

adolescente infractor, así como conocer las acciones y/o estrategias que

han ido gestando a lo largo del tiempo para favorecer su resocialización.

El diseño de investigación será no experimental de corte transversal, de

nivel descriptivo explicativo.

En la presente investigación se hará un campo de estudio, con la

información doctrinaria expuesta y una información estadística de las

encuestas o cuestionarios que se realizaran en el distrito judicial de

Lambayeque, en el que se demostrara la hipótesis planteada al inicio del

presente trabajo como respuesta tentativa a esta investigación.

1.6.2. Tipo de análisis

Para el estudio se considera como unidad de análisis el Distrito Judicial

de Lambayeque, comprendiendo estadísticas de casos resueltos, así

(20)

20 1.7. Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes

En esta investigación se requiere aplicar o recurrir, a las siguientes técnicas

de recojo de información:

a) La técnica del análisis documental: Utilizando, como instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y de resumen; teniendo

como fuentes libros y documentos oficiales e internet; que usaremos

para obtener planteamientos teóricos, normas, etc.

b) La técnica de la encuesta: Utilizando como instrumento un cuestionario; que tiene como informantes al público en general del

Distrito Judicial de Lambayeque.

c) La técnica de la entrevista: Utilizando como instrumento una ficha de entrevista. Dirigida directamente a Jueces personas que hayan

laborado en las instituciones responsables de la rehabilitación del

adolescente infractor.

1.8. Población y muestra 1.8.1. Población

La población está constituida por público en general de la ciudad de

Chiclayo para la aplicación de instrumento; asimismo para dar soporte a

la investigación se estudiarán casos resueltos.

1.8.2. Muestra

Existen ocasiones en las que no es posible analizar a todos los elementos

(21)

21

tal una parte representativa de la población. El muestreo es por lo tanto

una herramienta de la investigación científica, cuya función básica es

determinar que parte de una población debe examinarse, con la finalidad

de hacer inferencias sobre dicha población. La muestra debe lograr una

representación adecuada de la población, en la que se reproduzca de la

mejor manera los rasgos esenciales de dicha población que son

importantes para la investigación. Para que una muestra sea

representativa, y por lo tanto útil, debe de reflejar las similitudes y

diferencias encontradas en la población, es decir ejemplificar las

características de ésta.1

1.8.3. Tipo de muestreo

Existen diferentes criterios de clasificación de los diferentes tipos de

muestreo, aunque en general pueden dividirse en dos grandes grupos:

métodos de muestreo probabilísticos (se basan en el principio de

equiprobabilidad, ya que todos los individuos tienen la misma

probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra) y

métodos de muestreo no probabilísticos (se seleccionan a los sujetos

siguiendo determinados criterios procurando, en la medida de lo posible,

que la muestra sea representativa).

La presente Investigación aplica el tipo de muestreo no probabilístico,

para el registro de datos, debido al carácter de la información que se

necesita recabar. Dentro del tipo de muestreo probabilístico, para

seleccionar a la muestra se acudirá al método de muestreo por

1Extraído del Blog. Probabilidad y estadística, disponible en la

(22)

22

conveniencia, por el cual se seleccionará directa e intencionadamente a

los individuos de la población.

En tal sentido La muestra determinada para esta Investigación es de 100

personas (de preferencia adolescentes), a quienes se les aplicará una

encuesta para conocer su nivel de conocimiento y percepción sobre las

medidas socioeducativa aplicadas al adolescente infractor.

1.9. Forma de tratamiento de los datos

Los datos obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e instrumentos

antes mencionados serán incorporados a programas computarizados, como

los aplicativos de MS Office, y con precisiones porcentuales y prelaciones u

ordenamientos de mayor a menor, los promedios o sumas serán

presentados como informantes en forma de figuras, gráficos, cuadros o

resúmenes.

1.10. Forma de análisis de las informaciones

Con respecto a los informantes presentados como figuras, gráficos, cuadros

o resúmenes, se calificarán e interpretarán y serán integradas (como

promedios de promedios o de sumas de promedios de los positivo y de lo

negativo y las causas de lo negativo) que se presentarán como

(23)

23 CAPITULO II: MARCO TEORICO

2.1. Bases teóricas

2.1.1. Adolescente infractor en la ley penal 2.1.1.1. Concepto de adolescente

Según el código del niño y adolescente; adolescente es todo ser humano

desde los doce años de edad hasta los dieciocho años .En la actualidad se

manejan nuevos paradigmas para concebir jurídicamente a los adolescentes, ya no como “sujetos de tutela estatal”, criterio clásico contemporáneo debido

a sus supuestas carencias e incapacidades o a su minoría de edad, si no

como personas completas y capaces en respuesta a la necesidad socio

jurídica de concebirlos en su condición de personas plenas de derechos,

donde la protección integral busca incluirlos en el mundo jurídico y social

contemporáneo. 2

2.1.1.2. Adolescente infractor

El Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor

penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o

partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

Luego establece que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible

de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14

años, será pasible de medidas de protección. Consecuentemente el niño y el

adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto

reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta.

Actualmente la doctrina de la protección integral ha roto el mito que nos trajo

la de la situación irregular (de irresponsabilidad absoluta) al señalar que el

2 Código Civil, Procesal Civil, Código del niño y del Adolescente. Jurista

(24)

24

menor de edad puede cometer delitos o faltas y no como venía afirmando que solo cometía “actos antisociales” rechazando el término delito. Sin

embargo, el concepto realista de la doctrina de la protección integral beneficia

al adolescente infractor penal como al niño que, por su desviación social,

comete un hecho considerado como una agresión que merece el reproche

de la sociedad, en razón de que ha dado motivo a la creación de un Derecho

Penal garantista el que aplicado a través de un procedimiento muy singular

no impone al niño ni al adolescente una pena3. Al niño y al adolescente hasta

los 14 años lo excluye de actividad procesal judicial y solo a través de un

procedimiento administrativo, investigación tutelar, el juez impone la medida

de protección respectiva. El adolescente, de 14 a 18 años en una

investigación judicial somera, le habrá de imponer el Juez una medida

socioeducativa.

2.1.2. Regulación penal de los menores de edad a través de la historia 2.1.2.1. Código penal de 1862

En nuestro país la evolución y desarrollo del trato jurídico de la delincuencia

juvenil ha sido semejante. En el Código penal de 1862 se declaraba que

están exentos de responsabilidad criminal, y por consiguiente de pena, el

menor de nueve años de edad, mientras que el mayor de nueve y menor de quince años “si se probaba que actuó con discernimiento”, era ya sometido

al Derecho penal. Para los jóvenes entre nueve y quince años habría pues la

presunción iuris tantum de “no actuó con discernimiento”. Hubo, entonces,

con este código un modelo penal-criminal en el control de la delincuencia

juvenil.

3 BERISTAIN, A. (2008). Transformación del Derecho Penal y la Criminología hacia la Victimo logia.

(25)

25 2.1.2.2. Código penal de 1924

El 28 de julio de 1924 se promulgó el nuevo Código Penal. Aquí se nota ya

la influencia de la doctrina de la situación irregular; influencias que en su momento fueron calificadas como “mejoras notables” del título de tratamiento de menores. Pues bien, dichas “mejoras notables” se manifestarían en los

artículos 137 al 149, que corresponden al libro XVIII (tratamiento de

menores), y en el artículo 410 que regula la jurisdicción especial de menores.

Según este código, hasta los dieciocho años se aplicaban medidas tutelares;

y de dieciocho a veintiún años las penas eran atenuadas. En su artículo 142

se preveían medidas correccionales para los 31 jóvenes comprendidos entre

trece y dieciocho años, con una duración mínima de dos años, lo cual

terminaba por convertir (si no lo era ya) dichas medidas en verdaderas penas.

(Decreto Legislativo N° 635, promulgado 03/04/91, publicado 08/04/91).

Después vendría el primer Código de Menores que tendría el Perú. El Código

de Menores de 1962 estaría ya bajo la influencia de la doctrina de la situación irregular y estaba plagado de artículos referentes al “peligro y abandono morales” como presupuestos de medidas tutelares; establecía además, en el

procedimiento, un modelo inquisitivo donde era el juez quien iniciaba la investigación correspondiente, dictando también “en favor” del menor las

medidas que juzgue correspondiente (Art. 105).

2.1.2.3. Código penal 1991(código actual)

Sería recién en 1990, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos

del Niño, cuando se daría el salto cualitativo hacia la doctrina de la protección

(26)

26

legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”, se promulgó en 1992 el Código de

Niños y Adolescentes.

Este código, no así la Convención, diferencia entre Niño (hasta los doce

años) y Adolescente (de doce a dieciocho años) (Art. I del Título Preliminar),

considerándolos plenamente como sujetos de derechos (Art. II del Título

Preliminar). A la vez se eliminarán las medidas privativas de libertad por

razón de situaciones de abandono; la medida de internación será utilizada

como último y extremo recurso y se hace un reconocimiento expreso de las

garantías procesales 32 al adolescente infractor.

Además se establece en el artículo IX “el proceso como hecho humano”: “El

proceso nunca más debe ser una controversia fría y sólo de carácter técnico,

formal o puramente legal, sino un hecho humano con un trasfondo familiar, social, económico, etc.”. Se establecería así un sistema penal para los niños

y adolescentes diferenciado del de los adultos.

No obstante el progreso en la relación Estado menor de edad que había

significado la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la

promulgación del Código de Niños y adolescentes de 1992, en el año 1998,

y desde el supuesto de una situación de inseguridad producto del incremento

de la acción de la delincuencia organizada y la proliferación de la violencia

urbana en el país, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo

facultades para legislar en materia de seguridad nacional, mediante la Ley Nº

26950, en virtud de la cual se expidió, entre otras normas, el decreto

legislativo 895 (Ley contra el terrorismo especial).

En virtud de este decreto se redujo la edad para la responsabilidad penal a

(27)

27

ámbito del Sistema penal juvenil a los adolescentes comprendidos entre

dieciséis y dieciocho años para someterlos a penas privativas de libertad que

iban desde veinticinco (no menor de veinticinco) hasta los treinta y cinco años

a cumplirlos en penales de máxima seguridad para adultos y bajo un régimen

penitenciario especial4. Esta norma, así como el decreto legislativo 899,

contravino los postulados de la Convención sobre los derechos del Niño,

atentando contra los derechos humanos de los menores de edad.

2.1.2.4. Código del niño y del adolescente ( ley n° 27337)

Finalmente, en el año 2000 entra en vigencia el Nuevo Código de los Niños

y Adolescentes que restablece el respeto de la Convención sobre los

Derechos del Niño, estableciendo en su artículo VII del Título Preliminar que “La Convención es fuente de interpretación y aplicación”, y en el artículo VIII que “es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las

organizaciones de base velar por la correcta aplicación de los principios,

derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Se regresa a un régimen de legalidad en el respeto de los derechos humanos

de los menores de edad. Hemos visto hasta aquí como los Estados no

tuvieron límites precisos en el trato de la delincuencia juvenil a través del

tiempo, pues no reconocieron en un inicio derechos humanos a los menores

de edad, quienes fueron sometidos conjuntamente con los adultos a un

mismo sistema penal.

4 BARLETTA, María. Curso Derechos de la Niñez y Adolescencia.Pontificia

(28)

28

El reconocimiento pleno de la integridad y derechos de los menores de edad

se dio principalmente a partir de 1989 con la Convención sobre los Derechos

del Niño. Este, es el reconocimiento de los derechos humanos de los

menores de edad y, con ello, la imposición de límites al poder político-estatal

en el control de la delincuencia juvenil; del pleno de los derechos del niño y

adolescente, y de una justicia particular para ellos, diferente de la justicia

penal para los adultos, como reconocimiento de sus derechos humanos, es

pues una conquista reciente y quizá por eso mismo aún débil.

En el Perú este reconocimiento íntegro de los derechos del niño y del

adolescente se haría efectivo recién en el año 1993, para sufrir luego los

efectos del decreto legislativo 895, durante la misma década. Hoy,

reafirmados los derechos del niño y del adolescente con el Nuevo Código de

Niños y Adolescentes, reafirmados también los postulados de la Convención

sobre los Derechos del Niño, existe un nuevo intento por parte del poder

político de someter a los jóvenes al sistema penal reservado para los adultos.

2.1.2.5. Código de responsabilidad penal de adolescentes (DL 1348)

Promulgada en enero de 2017, a través de un Decreto Legislativo Que

Aprueba El Código De Responsabilidad Penal De Adolescentes, en este

instrumento legislativo se recoge todo referente al tratamiento especial que

debe recibir un adolescente infractor desde los principios que se debe de

respetar, la actividad procesal a realizar, el proceso que debe aplicarse a la

responsabilidad penal adolescente, aplicación del proceso especial de

terminación anticipada, medidas socioeducativas y como se ejecutan en

(29)

29 2.1.3. Imputabilidad e inimputabilidad

Para que se dé la existencia de un delito, la persona tiene que realizar una

conducta típica, antijurídica y culpable. De estos tres elementos se evalué si

aquel hecho cometido es imputable o inimputable, es importante tener

conceptos claros respecto a las diferencias, teniendo en cuenta que en caso de

infractores menores de edad esta tipo de inimputabilidad es muy comentada.

2.1.3.1. Imputabilidad

De acuerdo a Gaitán-Mahecha, se entiende por imputabilidad como:

(…) la capacidad de entender y de querer, es decir la posibilidad de

atribuir a una persona un resultado a título de dolo o culpa. En otros

términos, es la capacidad de ser culpable, de actuar dolosa o

culposamente. Mientras la culpabilidad es el juicio sobre la conducta, la

imputabilidad es el juicio sobre la capacidad del sujeto. La imputabilidad

es un presupuesto de la culpabilidad, ya que solamente puede ser

culpable el que es imputable5.

Para Velásquez esta “implica un conjunto de presupuestos de índole

psicológica emanados de la personalidad del autor al momento de realizar el

hecho, traducidos en la aptitud para comprender el carácter injusto del mismo y para dirigir y accionar conforme a dicha comprensión”6

Para diferenciar la imputabilidad con una responsabilidad, se toma en cuenta

el concepto de Mendizábal Oses, quien refiere que ambos conceptos tienen

una diferencia pues, establece que la imputabilidad se da a través de una

voluntad propia, que se ejecuta por acción individualizada; mientras que la

5 Gaitán-Mahecha B. La imputabilidad. Pág. 47, Nuevo Foro Penal. 1982.

(30)

30

responsabilidad abarca la intervención de un tercero, este autor textualmente

dice:

«La idea de imputabilidad lleva aparejada, como a algo propio, la de

responsabilidad, aunque ambas ideas no puedan confundirse. En la

imputabilidad, la acción se considera en relación directa con su agente

productor. En cambio, la responsabilidad contempla aquella acción en

cuanto afecta a un tercero. La imputabilidad que es imprescindible para

todas las acciones morales y su subsiguiente calificación, se diferencia

de la responsabilidad, en que ésta sólo surge de las acciones que de

alguna forma lesionan o perjudican a un tercero.

(…) Si nos planteamos qué causas son las que deben excluir o eliminar la

imputabilidad, y, su derivada, la responsabilidad, veremos cómo únicamente

pueden imputarse las acciones y las omisiones que emanan de la voluntad

libremente manifestada por el sujeto. Por eso, todas aquellas causas que

incidan sobre la voluntad individual, alterando o excluyendo la libre

autodeterminación, eliminan ipso facto la imputabilidad. Pero siempre que

tales causas sean extrínsecas al sujeto, y no hayan sido queridas o buscadas a propósito por él”7

Una definición clara, precisa y confiable es aquella que brinda Figueroa

Navarro:

“la capacidad de actuar culpablemente, capacidad que se le reconoce,

en principio, a todo hombre por estar dotado de inteligencia y libertad

que le permite conocer y valorar el deber de respetar la norma y de

determinarse espontáneamente. Así, hay que considerar imputable al

que reúne aquellas características bio-psíquicas que, con arreglo a la

(31)

31

legislación vigente, le hacen capaz de ser responsable de sus propios

actos. Decimos que un sujeto es inimputable cuando no tiene la capacidad necesaria de entender la norma penal”8

En un concepto personalizado se puede establecer que la imputabilidad

es la realización de una conducta típica, antijurídica y culpable por un

sujeto que es consciente que aquel acto traerá una consecuencia penal

merecedora de una sanción, es decir, la persona que realiza cierto delito

tiene la capacidad jurídica y moral de decidir por él mismo,

determinando así responsabilidades que como tal debe responder.

2.1.3.2. Inimputabilidad

Para Agudelo Betancur la inimputabilidad es la “incapacidad para valorar la

trascendencia del comportamiento o hecho que se realiza y/o la incapacidad

de regular la conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental”9

En el Código Penal Peruano en su artículo 20° establece que está exento

de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por

sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su

concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el

carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta

comprensión;

2. El menor de 18 años

8Figueroa Navarro, C., y Martínez Galindo, G., Imputabilidad, en García Valdés, C.; (Dir.): Diccionario

de Ciencias Penales. Pág. 299 Edisofer, Madrid, 2000.

9Agudelo Betancur, N. (2007a). Los “inimputables” frente a las causales de justificación e inculpabilidad.

(32)

32 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros,

siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o

repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio

de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre

otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la

forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga

para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que

amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico,

realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro,

siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto

afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien

protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que

signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad,

realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de

una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o

soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente,

si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación

(33)

33 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un

tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o

mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber

o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente,

expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien

jurídico de libre disposición.

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del

Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u

otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.10

Se puede observar que en este artículo tiene diferentes numerales por los

que una persona que ha cometido un delito pueda solicitar ser declarado

inimputable; sin embargo, la defensa debe ser eficaz y verás para probar

que incide en alguno de los 11 numerales que el artículo 20 del CP

establece.

Considerando que el en caso de: “2. El menor de 18 años”, razón de ser de

esta investigación, entonces debe de analizarse una inimputabilidad desde

este punto de vista:

(…) la imputabilidad penal del menor deberá atender, en mayor

proporción que en el caso de los adultos, a las circunstancias

personales del menor. De hecho, será necesario que la medida

(34)

34

sancionadora-educativa (o, en algunos supuestos, pena juvenil, como

defenderé infra) se adecue también al estudio de la personalidad del

menor. Estas prerrogativas son perfectamente compatibles con la

imputabilidad penal del menor, y deben ser valoradas conjuntamente

con la gravedad del hecho cometido (culpabilidad)11.

El código de responsabilidad penal establece en su Artículo 23 estable la

exoneración de responsabilidad penal, en caso de Menores de edad,

textualmente lo siguiente:

Artículo 23.- Exoneración de responsabilidad penal

23.1 Se encuentra exonerado de responsabilidad el adolescente que tenga

anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o que sufra

alteraciones en la percepción que afectan gravemente su concepto de la

realidad, que no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de

su acto o para determinarse según esta comprensión.

23.2 En caso el Fiscal considere que el adolescente se encuentra inmerso

en alguno de los citados supuestos, solicita al Juez de la Investigación que

convoque a audiencia. De comprobarse dicha situación, se dicta sentencia

disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de

salud mental.

(35)

35 23.3 Si durante el desarrollo del Juicio Oral se determina la existencia de

alguno de los citados supuestos, el Juez de Juzgamiento dicta sentencia

disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de

salud mental.

VÁZQUEZ GONZÁLEZ, señala que en caso de inimputabilidad en menores

de edad se tiene que evaluar diversos factores, considerando desde las

características físicas, biológicas, psíquicas entre otras, textualmente

refiere:

(…) advirtiéndose que la edad biológica y el grado de madurez no es el

único criterio relevante para determinar la imputabilidad penal del

menor, habiéndose seguido históricamente varias fórmulas:

naturalístico-biológico-psiquiátricas, psicológicas y

psicológico-jurídicas. La primera de ella se encargaría de definir las causas que

eximen la responsabilidad criminal, de carácter biológico o psiquiátrico,

extrayéndose la definición doctrinal de imputabilidad personal a raíz de

las mismas. La segunda se corresponde con el ya mencionado

concepto psicológico de culpabilidad, como capacidad de entender o

querer del sujeto, atendiéndose al proceso psicológico del individuo en

el momento de la comisión del hecho delictivo. Por último, las fórmulas

psicológico-jurídicas se corresponden con el concepto de culpabilidad

normativa, donde lo importante será la posibilidad de comprender el

injusto y la actuación conforme a esa comprensión, en la que es

necesaria una cierta base biológica de madurez. El uso de una fórmula

exclusivamente biológica conduciría a la inimputabilidad del menor por

(36)

36

psicológica pura resultaría inaplicable a la hora de conformar la

irresponsabilidad por razón de la edad 12

2.1.4. Responsabilidad penal, responsabilidad restringida

Actualmente y como se ha observado en párrafos anteriores, los menores de

dieciocho años continúan siendo inimputables. En otras palabras, cualquier

menor de edad que comete un acto tipificado como delito para el derecho penal, esta persona esta “exenta de responsabilidad penal”.

Puede ser que un menor de edad falte de conocimiento exacto sobre las

consecuencias jurídico-sociales que su actitud delincuencial y antijurídica puede

provocarle; sin embargo, tiene conocimiento que agredir a otra persona sin

justificación, u hacer un acto que contravenga tendrá responsabilidad penal y

que de alguna u otra forma traerá una sanción de acuerdo a la gravedad del

hecho cometido, si no fuese de esta manera el sistema penal, ejecutado a través

del código de niños y adolescentes no tendría razón de ser.

Los casos especiales, como los de delitos cometidos por adolescentes

infractores, las reglas de aplicación son las del Código de los Niños y

Adolecente (Ley N°27337). De modo que para el ordenamiento jurídico

peruano, cuando un adolecente comete un delito tipificado por el Código Penal,

lo que se está cometiendo es solo una infracción, por lo que esta persona pasa a determinarse un “adolecente infractor”.

12 VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C., Delincuencia juvenil. Pág. 222 y 223, citado en 12 CÁMARA ARROYO,

(37)

37

De esta manera, el artículo 184° del código de los niños y adolecente (en adelante CNA) regula dos tratamientos diferenciados para los “adolescentes infractores”; los cuales son:

1.- Cuando el adolescente infractor es mayor de catorce años, será

pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente código.

2.-Cuando el niño o adolecente infractor es menor de catorce años, era

pasible de medidas de protección previstas en el presente código.

Como se podrá apreciar, los “adolescentes infractores” no tienen ninguna

responsabilidad penal; en caso cometieran algún delito, solo podrán ser

sancionados con medidas socio-educativas, como las siguientes:

a) Amonestación

b) Prestación de servicios a la comunidad

c) Libertad asistida

d) Libertad restringida

e) Internación en establecimientos para tratamiento.

Para las infracciones más graves (delitos para el código penal), la sanción

máxima que puede recibir un adolecente infractor será el internamiento hasta

por un máximo de 10 años; como por ejemplo, los casos de asesinatos u

homicidios calificados.

Si este hecho ilícito, fuese trasladado al ámbito del derecho penal, se podrá

observar que para los delitos de homicidio calificado la sanción no será menor

de quince años de pena privativa de la libertad, como un máximo de treintaicinco

(38)

38 2.1.4.1. Responsabilidad penal juvenil

La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida a nivel mundial como “Pacto de San José de Costa Rica” del que Perú forma parte

a partir de la Constitución de 1979, establece en su artículo 5, numeral 5 que: “cuando los menores puedan ser procesados deben ser separados de

los adultos y llevados ante Tribunales especializados, con la mayor

celeridad posible para su tratamiento”. Considerando que en su condición

de menores de edad aún son considerados parte de población vulnerable,

el interés superior del niño debe ser prioridad de todo Estado de Derecho.

Teniendo en cuenta esta convención se determina diferentes enfoques

sobre la llamada Responsabilidad Penal juvenil o Justicia Penal Juvenil

conocida en otros países de Latinoamérica. Para un doctrinario como

CILLERO, M (2000) esta responsabilidad evalúa diversos puntos

individualizados, pues para determinar una responsabilidad penal que

involucre a los jóvenes debe ser analizada con pinzas, para una eficaz

garantía a los jóvenes infractores. Textualmente refiere:

1) consideración del niño como sujeto de derechos y con

responsabilidad progresiva; 2) atribución de responsabilidad por

participación en un hecho punible; 3) principio de legalidad penal; 4)

aplicación del principio de oportunidad y de fórmulas de remisión del

procedimiento como regla general; 5) aplicación intensiva de las

garantías penales y procesales; 6) dignidad personal, integración

social y responsabilidad como principios fundamentales de las

(39)

39

restrictiva de derechos de las sanciones; y, 8) regulación estricta del

uso, duración y condiciones de la privación de libertad13.

Del mismo modo SERRANO M. (2008) expresa que:

“El encarcelamiento tiene en los menores una repercusión de especial

calado. Su percepción del tiempo es diferente a la de las personas de

más edad. Por lo general sufren más con la separación de su entorno

social familiar y al verse abocados a estar solos. Sus personalidades

están menos formadas que las de los adultos, y por ello están más

abiertos al desarrollo. En consecuencia, esto crea necesidades

especiales, oportunidades y amenazas singulares para el desarrollo

posterior y una sensibilidad especial hacia el encarcelamiento, así

como sensibilidad ante los efectos posiblemente negativos de la implementación de la pena de cárcel…La implementación de la pena

de prisión, destinada a reconocer la dignidad humana y el principio de proporcionalidad, ha de tomar en cuenta dichas circunstancias (…)”14

En Perú la Responsabilidad Penal Juvenil está regulada a través del “Decreto Legislativo Que Aprueba El Código De Responsabilidad Penal De Adolescentes” en enero 2017, este código establece, delimita y especifica

todos los, principios, actos procesales, derechos de los adolescentes y todos

los actos especiales que requieran practicarse en delitos cometidos por

adolescentes.

13 CILLERO, Miguel, “Adolescentes y sistema penal. Proposiciones desde la Convención sobre los Derechos del Niño”, pp. 101-138 Revista Justicia y Derechos del Niño N° 2 (2000).

14Citado en DÜNKEL, Frieder; VAN ZYL SMIT, Dirk, “Implementación del encarcelamiento juvenil y

(40)

40

Este código delimita en su Artículo I del Título Preliminar, lo que para las

normas peruanas se debe de entender como responsabilidad penal juvenil:

Artículo I.- Responsabilidad penal especial

1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de

edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión

de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial,

considerándose para ello su edad y características personales.

2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere

determinar la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda

forma de responsabilidad objetiva15.

El Código de los niños y Adolescentes, establece garantías procesales y

penales; sin embargo, con la entrada en vigencia de este nuevo código no

cabe duda que el país ha dado un paso a gran escala, considerando que

actualmente muchos actos delictivos son cometidos por menores de edad que

son captados desde los primeros años de su vida preparándolos para

convertirse en los futuros líderes, con el tiempo se convierten en un peligro

inminente a la sociedad.

2.1.5. Derechos y garantías de los infractores

2.1.5.1. Según la convención de los Derechos del niño

El niño o adolescente que infrinja o de quien se asume que ha infringido las

leyes penales, es titular de todos los derechos y garantías que el derecho

internacional humanitario o de los derechos humanos, reconoce a los

(41)

41

adultos en las mismas situaciones. Por ello los Estados partes garantizan

ante todo y prevalentemente.

 El principio de la legalidad de la ley penal: por ello no se puede

alegar que algún niño o adolescente ha infringido las leyes

penales, ni se les acuse o declare culpables por actos u omisiones

que no estaban prohibidas por las leyes nacionales en el momento

que se cometieron.

 La aplicación de los derechos procesales fundamentales; así todo

niño o adolescente que sea sindicado como infractor penal debe

recibir y tener la garantía de presunción de inocencia16, derecho a

saber de los cargos que se le atribuyen, derecho a la defensa,

derecho al juzgador natural, derecho de auto incriminación o al

silencio, derecho a interrogarse a los testigos de cargo, derecho a

impugnar las resoluciones que lo afecten, derecho a la

inviolabilidad de su vida privada, de ser necesario derecho a

contar con intérprete a su propio idioma.

2.1.5.2. Según el código de los niños y adolescentes Derechos individuales

El Código de los Niños y Adolescente, señala los derechos del adolescente

infractor, los cuales no son de carácter excluyente sino enumerativo, a los

que deberá de adicionarse los contenidos en la Declaración de los Derechos

Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás

16 JIMÉNEZ, Nydia. Causas de Criminalidad en los menores, pp. 49 – 123.

(42)

42

instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Estos derechos

son:

 Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato

escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción

penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

 El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su

libertad y ejercer la acción de Hábeas Corpus ante el juez

especializado.

 La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se

encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus

padres o responsables, los que serán informados por escrito de las

causas o razones de su detención, así como de los derechos que le

asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En

ningún caso será privado del derecho de defensa.

 Los adolescentes privados de s libertad permanecerán separados de

los adultos detenidos.

2.1.5.3. Según el código penal de adolescentes Garantías:

Principio pro adolescente, ante un conflicto entre dos o más normas aplicables a un adolescente imputado se debe optarse por la

norma que más favorezca a sus derechos, o la más amplia o la

interpretación más extensiva, del mismo modo cuando exista

conflicto entre el interés superior del adolescente y otros intereses o

derechos, la autoridad competente analiza y pondera los derechos

teniendo en cuenta que el derecho del adolescente es un interés

(43)

43

Principio educativo, La medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades

fundamentales de terceros. Ha de promoverse la reintegración del

adolescente a fin que asuma una función constructiva en la sociedad.

(Art. IV)

Principio de justicia especializada, El proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por

proteger en mayor medida los derechos y garantías de los

adolescentes. La aplicación del presente Código está a cargo de

funcionarios especializados en la materia, capacitados en Derechos

Humanos, especialmente en la Convención de los Derechos del

Niño, en los instrumentos internacionales ratificados por Perú. (Art.

V)

Principio de des judicialización o mínima intervención, De acuerdo a las disposiciones del presente Código y en tanto se

considere necesario, deben adoptarse medidas que eviten someter

al adolescente a un proceso judicial o se ponga término al mismo sin

necesidad de recurrir al juicio oral. Para ello debe respetarse los

derechos del adolescente y considerar en lo pertinente el interés de

la víctima. (Art. VI)

Debido Proceso, Todo adolescente tiene el derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique

de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra

y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su

caso, por un defensor público desde que es citado o detenido por la

autoridad competente. También tiene derecho a que se le conceda

(44)

44

autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad

probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los

medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se

extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y

oportunidad que la Ley señala. (Art. VII)

Principio de presunción de inocencia, Se presume la inocencia del adolescente sometido al proceso de responsabilidad penal hasta que

no se demuestre lo contrario por los medios establecidos en el

presente Código. (Art. VIII)

Principio acusatorio, En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acción

persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la

persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal.

(Art. IX)

Principio de confidencialidad, Las actuaciones judiciales y fiscales son reservadas. Las autoridades que intervienen en el proceso de

responsabilidad penal, así como los sujetos procesales, no pueden

difundir el contenido de las actuaciones o diligencias procesales ni

proporcionar datos que permitan la identificación del adolescente, su

familia o circunstancias particulares. (Art. X)

Principio de proporcionalidad y racionalidad, La decisión adoptada ante la comisión de una infracción por un adolescente debe

ser proporcional no sólo a las circunstancias y gravedad de la misma,

(45)

45 Derechos:

De acuerdo al Artículo 19, son derechos del adolescente:

1. Ser asistido por un defensor especializado desde su detención

policial, durante la investigación y a lo largo de todo el proceso, así

como durante el cumplimiento de alguna medida socioeducativa.

2. Hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los

derechos que la Constitución Política del Perú y las leyes le

conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación

hasta la culminación del proceso.

3. Ser interrogado por la Policía únicamente en presencia de su

abogado defensor. Es nula toda declaración que no cuente con la

presencia de su abogado defensor. Asimismo, está prohibido dejar

constancia de las manifestaciones que hubiere efectuado el

adolescente de manera espontánea y en ausencia de su abogado

defensor.

4. Acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria,

cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la

Investigación Preparatoria, sus derechos no son respetados o que es

objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de

requerimientos ilegales, a fin de que se subsane la omisión o se dicte

las medidas de corrección o de protección que correspondan. La

solicitud se resuelve inmediatamente, previa constatación de los

hechos y la realización de una audiencia con intervención de las

(46)

46

5. A que no se genere ningún antecedente policial, penal o judicial en

su contra, durante o como consecuencia del proceso de

responsabilidad penal del adolescente.

6. A ser ubicado en un ambiente adecuado y distinto al de los adultos,

durante su detención en una dependencia policial y durante su

conducción a la misma. En caso de adolescentes infractoras de la ley

penal su ubicación es diferenciada del resto de adolescentes

infractores, teniendo en cuenta un enfoque de género.

7. A que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas

alternativas al proceso y audiencias sean resueltas en audiencia oral

con la presencia de su abogado defensor.

8. A que la privación de libertad sea una medida de aplicación

excepcional de último recurso y deba durar el período más breve

posible.

9. A ser acompañado y evaluado por el Equipo Técnico

Interdisciplinario dentro del módulo especializado en la dependencia

policial correspondiente o en el que haga sus veces.

10. A ser oído en todas las etapas del proceso y a efectuar libremente

sus peticiones en forma directa ante el Juez en una audiencia oral.

11. A que cuando no comprenda el idioma castellano o no se exprese

con facilidad, se le brinde la asistencia necesaria para que se

garantice dicha comprensión y el adolescente pueda expresarse

adecuadamente; en caso contrario es nula toda diligencia realizada

Referencias

Documento similar

Dando cumplimiento a las normas del Reglamento de elaboración y sustentación de Tesis de la Facultad de Postgrado de la Universidad “Cesar Vallejo”, para

Madero (2011) tesis titulada: El proceso de comprensión lectora en alumnos de tercero de secundaria. Guadalajara, Jalisco, tesis para obtener el grado de Doctor en

Señores miembros del jurado de la Escuela de Post grado de la Universidad César Vallejo presentamos la tesis titulada “Dynamic glossary” en la comprensión lectora en

La presente investigación se basó en determinar, el escaso nivel de expresión oral, en el que se encuentran los niños y niñas, de las instituciones de educación inicial

A manera de conclusión, se puede decir que el tipo de conducta predominante en la muestra es el pasivo, con 38 estudiantes que hacen un total de 83% de la población

La importancia de que el Informe de Inteligencia Financiera (IIF) sea considerado medio de prueba se basa en que es un documento idóneo, elaborado a través de los ROS,

Habilidad para construir y criticar argumentos formales e informales en relación a problemas de las diversas ciencias, formales o empíricas, así como de problemas de lógica,

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones