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Verificación de actividades desarrolladas en el grupo de espacio publico y el control urbano de la ciudad de Ibague

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Academic year: 2020

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(1)VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL GRUPO DE ESPACIO PÚBLICO Y EL CONTROL URBANO DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ. CESAR JULIO BEJARANO REINOSO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – SEDE IBAGUÉ INGENIERÍA CIVIL IBAGUÉ- TOLIMA 2018. 1.

(2) VERIFICACION DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL GRUPO DE ESPACIO PÚBLICO Y EL CONTROL URBANO DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ. CESAR JULIO BEJARANO REINOSO. Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Ingeniero Civil.. DIRECTORES HUMBERTO GONZALES MOSQUERA Ingeniero Civil. ALEXANDER ÁLVAREZ ROSARIO Ingeniero Industrial, M. Sc. Y Phd En Ingeniería. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – SEDE IBAGUÉ INGENIERÍA CIVIL IBAGUÉ- TOLIMA 2018. 2.

(3) NOTA DE ACEPTACION ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________. ______________________________________________ FIRMA DEL JURADO ESPECÍFICO. ______________________________________________ FIRMA DEL JURADO METODOLOGICO. 3.

(4) AGRADECIMIENTOS. Agradezco en primer lugar a mis padres, quienes fueron testigos de cada una de mis caídas y los encargados de darme las fuerzas y razones necesarias para tomar impulso a seguir adelante, a mis hermanos por brindarme las estrategias empleadas por ellos a lo largo de sus carreras. Agradezco al Ingeniero Pedro Julián Gallego y a todo el cuerpo administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia por brindarme las atenciones y facilidades necesarias para cursar todas las materias del pensum además de reunir todos los requisitos para optar al título de Ingeniero Civil. A todos los maestros con quienes me pude topar a lo largo del proceso universitario, por poner ese granito de arena y dejar marca con su forma única de transmitir lo que ellos en algún tiempo aprendieron y que además sabrían que sería fundamental en mi proceso.. 4.

(5) DEDICATORIA. Este trabajo va dedicado específicamente a mis padres como cumplimiento a la promesa que algún día hice de poner todo el empeño para finalizar exitosamente mi carrera y tener el título profesional. Aquí comienza el camino hacia el éxito y con el mayor de los gustos lo andaré pensando en ellos.. 5.

(6) CONTENIDO 1.. INTRODUCCIÓN ___________________________________________________________ 15. 2.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ________________________________________ 16. 3.. OBJETIVOS _______________________________________________________________ 17 3.1. OBJETIVO GENERAL _______________________________________________ 17. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS__________________________________________ 17. MARCO GEOGRÁFICO ____________________________________________________ 18. 4.. 4.1. Comunas y barrios. ___________________________________________________ 19. 4.2. Población _____________________________________________________________ 20. MARCO NORMATIVO ______________________________________________________ 22. 5.. 5.1. Misión institucional ___________________________________________________ 22. 5.2. Visión institucional ____________________________________________________ 22. 5.3. Política integral _______________________________________________________ 22. 5.4. Política ambiental _____________________________________________________ 22. 5.5. Política de seguridad y salud en el trabajo ______________________________ 23. 5.6. Objetivos integrales ___________________________________________________ 23. 5.7. Grupo de espacio público y control urbano _____________________________ 24. MARCO LEGAL ___________________________________________________________ 26. 6.. 6.1. Ley 388 de 1997 _______________________________________________________ 26. 6.2. Decreto 640 de 1937 ___________________________________________________ 31. 6.3. Ley 1801 de 2016 ______________________________________________________ 33. 6.4. Acuerdo 009 de 2002 __________________________________________________ 35. 6.5. Decreto 1000-0377 del 2017 ____________________________________________ 35. 7.. PLAN DE ACCIÓN _________________________________________________________ 37. 7.1. Entrega de áreas de cesión mediante escritura pública. ___________________ 37. 7.2. Visitas de verificación de procesos en contravención a la normativa vigente. 40. 8.. ACTIVIDADES REALIZADAS _______________________________________________ 42. 9.. LOGROS Y LECCIONES APRENDIDAS _____________________________________ 56. 10.. CONCLUSIONES ________________________________________________________ 57. 11.. RECOMENDACIONES ___________________________________________________ 58. 12.. BIBLIOGRAFÍA __________________________________________________________ 59. 6.

(7) 13.. ANEXOS ________________________________________________________________ 60. 7.

(8) LISTA DE GRAFICAS Grafica 1: Cantidades por comuna. ...................................................................... 53 Grafica 2: cantidades por ley. ............................................................................... 54 Grafica 3: Cantidades por fallo.............................................................................. 55. 8.

(9) LISTA DE FIGURAS Figura 1:Mapa de ubicación de Ibagué. ................................................................ 19 Figura 2:Mapa de Ibagué y su distribución por comunas. ..................................... 19 Figura 3:Estructura poblacional según ciclo vital, 2017 ......................................... 21 Figura 4: Modelo de informe de verificación de visitas técnicas. ........................... 41 Figura 5: Porcentajes por comuna. ....................................................................... 54. 9.

(10) LISTA DE TABLAS Tabla 1: Dominio de las comunas de la ciudad de Ibagué. ................................... 20 Tabla 2: Medidas correctivas según el caso encontrado. ...................................... 34 Tabla 3: Resumen de visitas realizadas. ............................................................... 52. 10.

(11) LISTA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Recibo de cesiones parque empresarial Strategik ........................... 43 Ilustración 2: Acta de visitas de campo de áreas de cesión. ................................. 44 Ilustración 3: Revisión en conjunto del expediente a atender. ............................... 45 Ilustración 4: Presencia del personal técnico junto a las partes involucradas. ...... 45 Ilustración 5: Domicilio en cuestión, Villa del Ricaurte. ......................................... 46 Ilustración 6: Pasante realizando su registro personal. ......................................... 47 Ilustración 7: Colocación de sellos en la obra. ...................................................... 48. 11.

(12) LISTA DE ANEXOS Anexo 1: Proceso radicado no. 182 – 2018 .......................................................... 60 Anexo 2: Proceso radicado 183-2018 ................................................................... 62 Anexo 3: Proceso radicado no.112–2018 ............................................................. 64 Anexo 4: Proceso sin radicado 1 .......................................................................... 66 Anexo 5: Proceso sin radicado 2 .......................................................................... 68 Anexo 6: Proceso radicado no.162-2018 .............................................................. 70 Anexo 7: Proceso sin radicado 3 .......................................................................... 72 Anexo 8: Acta de visita de campo de áreas de cesión .......................................... 74 Anexo 9: Proceso sin radicado 4 .......................................................................... 76 Anexo 10: Proceso radicado no. 025-2009 ........................................................... 78 Anexo 11: Proceso radicado no.114-2014 ............................................................ 80 Anexo 12: Proceso radicado no. 570-2007 ........................................................... 82 Anexo 13: Proceso radicado no 586-2009 ............................................................ 84 Anexo 14: Proceso radicado 588-2009 ................................................................. 86 Anexo 15: Proceso radicado 91-2015 ................................................................... 88 Anexo 16: Proceso radicado 635-2015 ................................................................. 90 Anexo 17: Proceso radicado no. 318-2015 ........................................................... 92 Anexo 18: Proceso radicado no. 59-2014 ............................................................. 94 Anexo 19: Proceso radicado no 24-2009 .............................................................. 96 Anexo 20: Proceso radicado no. 985-2007 ........................................................... 98 Anexo 21: Proceso radicado no. 331-2016 ......................................................... 100 Anexo 22: Proceso Radicado no. 202-2014 ........................................................ 102 Anexo 23: Proceso radicado no. 758-2007 ......................................................... 104 Anexo 24: Proceso radicado no. 291-2012 ......................................................... 106 Anexo 25: Proceso radicado no. 146-2015 ......................................................... 108 Anexo 26: Proceso radicado no. 149-2012 ......................................................... 110 Anexo 27: Proceso radicado no. 68-2016 ........................................................... 112 Anexo 28: Proceso sin radicado 5 ...................................................................... 114. 12.

(13) Anexo 29: Proceso radicado no. 146-2017 ......................................................... 116 Anexo 30: Proceso sin radicado 6 ...................................................................... 118 Anexo 31: Proceso sin radicado 7 ...................................................................... 120 Anexo 32: Respuesta memorando 1021-034980 ................................................ 122 Anexo 33: Proceso Radicado no. 14-2016 .......................................................... 124 Anexo 34: Proceso sin radicado 8 ...................................................................... 126 Anexo 35: Proceso radicado no. 59-2018 ........................................................... 128 Anexo 36: Proceso sin radicado 9 ...................................................................... 130 Anexo 37: Proceso sin radicado 10 .................................................................... 132 Anexo 38: Proceso radicado no. 138-2018 ......................................................... 134 Anexo 39: Proceso Radicado no. 310-2018 ........................................................ 136 Anexo 40: Proceso radicado no. 208-2013 ......................................................... 138 Anexo 41: Proceso radicado no. 153-2018 ......................................................... 140 Anexo 42: Proceso radicado no. 85-2016 ........................................................... 142 Anexo 43: Certificación del trabajo por parte de la oficina de Talento Humano... 144 Anexo 44: Certificación del trabajo por parte de la oficina de Espacio Público y Control Urbano ................................................................................................... 145 Anexo 45 – Distribución de barrios en las comunas de la cuidad de Ibagué ....... 146. 13.

(14) RESUMEN. Esta monografía consistió en el acompañamiento y la identificación de las funciones que realiza la oficina de Espacio público en la ciudad de Ibagué, siendo participe de sus visitas con el rol de pasante universitario como Ingeniero Civil, con el fin, de ser un apoyo tanto para el Ingeniero Abel Giraldo como para el Topógrafo Luis Carlos Diaz; de igual manera, brindar un respaldo para la redacción de los informes generados por las funciones que estos realizan, puesto que son obligatorios ya que es necesario como entidad pública dejar pruebas en físico de las diferentes observaciones, recomendaciones y citas generadas por sanciones de acuerdo, con las especificaciones de cada una de las visitas asignadas con ayuda de las inspecciones de la policía urbana. Por consiguiente, esta monografía presenta algunos de los informes que se ocasionaron por las visitas asignadas durante el periodo 2018-B, entre agosto y septiembre, así como conclusiones, aprendizajes de la experiencia vivida y algunas recomendaciones que se espera se tomen en cuenta como pro de una mejora continua a lo que es este servicio de Espacio público.. 14.

(15) 1. INTRODUCCIÓN. La ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, se encuentra actualmente en un proceso de transición impulsada por las administraciones municipales recientes; pasando de un uso del suelo a discreción por parte de constructores no profesionales (usando únicamente conocimientos empíricos), hacia un uso regulado (legislación) y realizado por profesionales competentes en cada uno de los campos de la ingeniería civil. Anteriormente, se solía iniciar obras civiles de tipo ampliación o modificación de viviendas y demás inmuebles, sin estudios previos tanto de riesgo geológico como de. capacidad. estructural,. aumentando. los. riesgos. asociados. de. esas. construcciones frente a movimientos telúricos. Dado que la ciudad de Ibagué se encuentra ubicado en un suelo de riesgo sísmico moderado, es decir, que la mayor parte de los días del año, se mantienen activos los movimientos tectónicos sutiles con probabilidad de llegar a un sismo de mayor magnitud en cualquier momento, dicho riesgo debe ser contemplado en prácticamente cualquier otra de tipo civil que se decida construir. Teniendo en cuenta lo anterior y que en la actualidad se encuentran casos de obras civiles en las que perduran en las condiciones citadas anteriormente, así como situaciones en las que se hace uso de los conocimientos empíricos, se han implantado leyes y decretos que velan por el buen uso del espacio urbano. Así pues, se organiza el grupo de espacio público y control urbano, que está encargado de ejercer las funciones estipuladas en la normatividad vigente y vela por la documentación de los ciudadanos sobre las mismas, así como aplicar las debidas sanciones a quienes hagan caso omiso de estas. En este informe se describen las actividades realizadas en el marco del desarrollo de la práctica empresarial social y solidaria realizada en las dependencias de la oficina de espacio público y control urbano.. 15.

(16) 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El grupo de espacio público, a cargo del Arquitecto Carlos Alberto Hoyos Melo, manifestó la necesidad de un estudiante de Ingeniería Civil que brindara apoyo en la gestión de procesos desarrollados por la dirección de espacio público y control urbano en la ciudad de Ibagué, para el periodo comprendido entre el 03 de agosto del 2018 y el 28 de septiembre del mismo año. La dirección de la oficina de Espacio Público y Control Urbano, quien es la encargada de realizar las visitas de verificación de cumplimiento a la ley 388 de 1997 y el decreto 640 de 1937, las cuales regulan el uso del espacio público, requiere la asistencia de una amplia gama de profesionales para atender todos los casos que se presenten y dar pronta solución a las problemáticas que den inicio a los procesos legales del municipio. Además de esto, la dirección realiza el acompañamiento técnico a las querellas policivas en las que se necesite un concepto ingenieril, basándose en la ley 1801 de 2016 (Nuevo código de policía) y solicitadas por las inspecciones de policía dependiendo del caso que dé origen al proceso, así como del recibimiento de cesiones obligatorias y gratuitas de espacio público por parte de las administraciones de obras nuevas, basándose en el decreto 1000-0377 del 2017. Actualmente, se cuenta con la presencia de dos técnicos contratistas para la realización de visitas de campo y revisión de documentos en dominio legal de la oficina, actividades que presentan una buena oportunidad para el desarrollo de esta Práctica Empresarial Social y Solidaria en convenio con la Universidad Cooperativa de Colombia y la Oficina de Espacio Público y Control Urbano de la Ciudad de Ibagué.. 16.

(17) 3. OBJETIVOS. 3.1 OBJETIVO GENERAL. Brindar soporte técnico a la entidad en los procesos de verificación de cumplimiento y socialización de las normas de control y espacio público en procesos activos para el periodo comprendido entre el 03 de agosto y el 28 de septiembre del 2018. 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.. •. Realizar visitas técnicas de control urbano, para verificar el cumplimiento de las normas de espacio público vigentes y ley 388 de 1997.. •. Viabilizar solicitudes en el campo de la ingeniería civil con apoyo del supervisor.. •. Elaborar un informe técnico con registro fotográfico de cada una de las visitas asignadas.. •. Asistir a diversas reuniones y/o capacitaciones, comités y mesas de trabajo convocadas por las distintas dependencias y autoridades.. 17.

(18) 4. MARCO GEOGRÁFICO. El trabajo realizado y descrito en este documento fue realizado en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima. Se localiza entre las coordenadas geográficas: N 4° 15′ a N 4° 40′, y W 75° 00′ a 75° 30. Ibagué cuenta con una extensión de 1.439 Km². Atravesado en su costado oriental por el rio Combeima, en su occidente por el rio Chipalo y en el norte por el rio Alvarado. El clima predominante en la ciudad de Ibagué es tropical seco. Tiene una población de 569 346 habitantes. Las actividades más importantes de la ciudad son: la agroindustria, la industria textil y el comercio. El municipio de Ibagué está enclavado en la vertiente oriental de la cordillera central de Colombia, en el nacimiento de un amplio valle formado por el río Coello y su afluente el Combeima, que toma sus aguas de las cimas nevadas del Nevado del Tolima y hacen parte del Parque Nacional Natural Los Nevados de Colombia, que en buena parte pertenece al Municipio de Ibagué. Por estar situado en la región del ecuador terrestre, no presenta ciclo estacional, pero su área rural disfruta de todos los niveles térmicos de montaña. La ciudad limita al norte con los municipios de Anzoátegui y Alvarado. Por el oriente con Piedras y Coello. Por el sur con San Luis y Rovira. Por el occidente con Cajamarca y el departamento de Quindío. Su temperatura del municipio oscila entre los 18ºc a 30ºc. Los meses más calurosos son entre diciembre y febrero y julio a agosto; y los periodos con mayor cantidad de lluvia son de marzo a mayo y de septiembre a noviembre.. 18.

(19) Figura 1:Mapa de ubicación de Ibagué.. 4.1 Comunas y barrios. El perímetro urbano de Ibagué está distribuido en 13 comunas, las cuales alcanzan un área total de 44,7 km2. A continuación se muestra el mapa de la ciudad dividido por comunas.. Figura 2:Mapa de Ibagué y su distribución por comunas.. 19.

(20) Las 13 comunas de la ciudad de Ibagué, abarcan los 445 barrios de su distribución dividiéndose en las comunas de la siguiente manera: Tabla 1: Dominio de las comunas de la ciudad de Ibagué.. Comuna Número de barrios 1 11 2 21 3 17 4 24 5 32 6 64 7 62 8 70 9 57 10 24 11 23 12 22 13 14 Los nombres de los barrios por comuna se encuentran en el Anexo 45. De acuerdo a los estimados poblacionales, las comunas 8 y 9 concentran el 26,2% de la población de Ibagué, con un total de 139.565 habitantes. En contraste, la comuna con menor número de habitantes es la 13 con un 2,98% del total. Las comunas 12 y 4 son las que tienen menos territorio por habitante en Ibagué. Es decir, en la comuna 12 cada kilómetro cuadrado lo habitan 21.950 personas y en la comuna 4 20.235 personas. Por el contrario, la comuna con mayor territorio por habitante es la 9 con un total de 5.889 personas por kilómetro cuadrado. Adicionalmente, es la comuna con mayor área (10,7 km2).. 4.2 Población. De acuerdo a las proyecciones de población publicadas por el DANE para el año 2017 se estima una población de 564.076 habitantes en el municipio de Ibagué, de los cuales 533.351 personas residen en la cabecera municipal (95%) y en el sector rural residen 30.725 personas (5%).. 20.

(21) Las proyecciones de población indican que para 2017 el 51,44% de los habitantes son mujeres (287.445) mientras que el 48,56% son hombres (271.360). El 37,63% de la población de Ibagué se encuentra entre los 29 y los 59 años (adultez), seguido de la población entre los 18 y los 28 años (jóvenes), con un 19,05% Figura 3:Estructura poblacional según ciclo vital, 2017. 21.

(22) 5. MARCO NORMATIVO. 5.1 Misión institucional. La Alcaldía de Ibagué como Entidad Pública del Orden Territorial, garantiza las condiciones y los recursos económicos y humanos necesarios para la oportuna prestación de los servicios que promueven el desarrollo social, económico, cultural, ambiental y del territorio, a partir de la implementación de planes y programas que fomentan el adecuado ejercicio de los derechos humanos, la equidad y la justicia, con una administración transparente y efectiva de los recursos públicos. 5.2 Visión institucional. En el año 2025 la Alcaldía Municipal de Ibagué será reconocida como una entidad líder en el desarrollo sostenible, así como por su capacidad de innovación y respuesta en la implementación de estrategias y políticas sectoriales, orientadas al bienestar integral de la comunidad, al desarrollo humano, a la consolidación de la paz; a partir de procesos incluyentes, participativos, transparentes, eficientes y amigables con el medio ambiente. 5.3 Política integral. En la Alcaldía Municipal de Ibagué, estamos comprometidos con la satisfacción de las necesidades de la comunidad y demás grupos de valor, a partir de un esquema de mejora continua y el cumplimiento de la normatividad vigente en la implementación del Sistema Integrado de Gestión –“SIGAMI”, en donde el compromiso con la Calidad, la Gestión Ambiental y la Seguridad y Salud en el Trabajo, son las estrategias para construir una ciudad sostenible, amable e incluyente, que recupere la confianza en lo público y avance en la búsqueda de un proyecto ciudadano común. 5.4 Política ambiental.. 22.

(23) En la Alcaldía Municipal de Ibagué, estamos comprometidos en orientar nuestra gestión, como ciudad sostenible, hacia el respeto, cuidado preservación y protección del medio ambiente; previniendo la contaminación a través del uso sustentable y racional de los recursos, cumpliendo con la legislación ambiental vigente, mediante la implementación, operación y mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental, conforme a la norma ISO 14001:2015. 5.5 Política de seguridad y salud en el trabajo. La Administración Municipal de Ibagué reitera el compromiso de la alta dirección con el mejoramiento continuo de las condiciones laborales, prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales, protección y. promoción de la. seguridad y la salud, para lograr el bienestar físico, mental y social de todos los servidores públicos, demás personas que presten servicios y/o desarrollen actividades en la entidad, y la seguridad de las partes interesadas que participan en la prestación de nuestros servicios normales y especializados dirigidos a la atención al ciudadano, así como en todas las actividades inherentes, en cada centro de trabajo, a través del cumplimiento de la legislación colombiana en todos los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo y el desarrollo del plan de trabajo anual en SST, con participación activa de los servidores públicos y del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo ¨COPASST¨. 5.6 Objetivos integrales. •. Reducir la vulnerabilidad social, garantizando el acceso a educación, salud, empleo, recreación, cultura, servicios públicos básicos, soberanía alimentaria, justicia y acceso a las TIC.. •. Generar estrategias que permitan potenciar el desarrollo económico, para la consolidación de una ciudad productiva, competitiva e innovadora.. •. Implementar estrategias en materia de Gestión ambiental que contribuyan al desarrollo sostenible, la protección y conservación de los recursos naturales.. 23.

(24) •. Consolidar un modelo de ocupación del territorio bajo ciudades sostenibles, que permita el desarrollo urbano integral, articulando acciones en materia de construcción de vivienda, agua potable, saneamiento básico y movilidad.. •. Promover un gobierno local moderno, eficiente y orientado a resultados que permita la construcción de una ciudad sostenible.. •. Promover el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión (SIGAMI).. •. Cumplir con la normatividad vigente como entidad territorial y la relacionada con el desarrollo de los sistemas de Gestión de Calidad, Gestión Ambiental y Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como con todos aquellos otros requisitos y/o necesidades que determinen los ciudadanos y demás grupos de valor.. •. Fortalecer las competencias, habilidades, conocimientos y condiciones de trabajo del talento humano al servicio de la entidad, en función de la calidad en la prestación de los servicios.. •. Generar acciones para mejorar los niveles de satisfacción del ciudadano y/o usuario, en el marco de sus requisitos y necesidades.. •. Fortalecer la Gestión Ambiental, mediante instrumentos de planeación, evaluación y seguimiento, control y mejora, con el compromiso institucional de reducir los impactos ambientales en la prestación de los servicios.. •. Identificar y prevenir las condiciones y factores que afectan o pueden afectar la salud y seguridad del personal, para garantizar un ambiente de trabajo adecuado.. 5.7 Grupo de espacio público y control urbano. Este grupo cumplirá con las siguientes funciones: •. Aplicar las medidas policivas administrativas de protección a derechos colectivos, como el espacio público, el medio ambiente de conformidad con la ley.. 24.

(25) •. Adelantar procesos administrativos sancionatorios de protección a los derechos colectivos.. •. Aplicar las sanciones urbanísticas consagradas en la ley 388 de 1997 y disposiciones complementarias.. •. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan las actividades organizadas de rifas, juegos y espectáculos, así como también las de control de los establecimientos que las desarrollen.. 25.

(26) 6. MARCO LEGAL Como anteriormente se había hablado, para la ejecución de las visitas respectivas de los procesos llevados a cabo, se basaba en 2 normas específicamente, la ley 388 de 1997 y el decreto 640 de 1937, de los cuales se ha de especificar a continuación. 6.1 Ley 388 de 1997. En el año 1997 se expide la ley 388 de 1997, conocida como la “Ley de Desarrollo Territorial”, diferenciándose de la “Ley de Ordenamiento Territorial” (Ley 1454 de 2011), en la que se establece un mandato para que todos los municipios del país formulen sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. “La presente ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales. 26.

(27) que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.”. 1. Esta ley, obedeciendo a sus objetivos anteriormente citados, define el ordenamiento territorial municipal, los planes de ordenamiento territoriales, las clasificaciones del suelo y sus acciones urbanísticas, subdividiendo cada uno de ellos en los puntos más importantes para esclarecer los términos a fondo. Como miembros del grupo de espacio público y control urbano, se tiene en cuenta el capítulo 11 “Licencias y sanciones urbanísticas” para la realización de las visitas de las cuales se ha de hablar más adelante. En este capítulo, en su artículo 99 se introducen modificaciones a las normas contenidas en la ley 9ª de 1989 y en el decreto 2150 de 1995 respecto a las normas urbanísticas así: “1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. 2. Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. 3. Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su. 1. Ley 388 de 1997. Bogotá Colombia. 1997. Capítulo 1: Objetivos y principios generales.. 27.

(28) reglamento, no se requerirá licencia o plan de manejo ambiental, cuando el plan haya sido expedido de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 4. Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten. 5. La invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. 6. El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin. concordancia. o. en. contravención. o. violación. de. las. normas. correspondientes. 7. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables en su totalidad las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el Código Contencioso Administrativo.. 28.

(29) 8. El reglamento establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble” 2. Así pues, se da el punto de partida para definir si la infracción que genero la apertura de un proceso persiste o no. De igual manera, este capítulo, en su artículo 104 enuncia las respectivas sanciones que se deberán aplicar a los infractores así: “Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte de los alcaldes municipales y distritales y el gobernador del departamento especial de San Andrés y Providencia, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren: 1. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar. 2. Multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de. 2. Ley 388 de 1997. Bogotá Colombia. 1997. Capítulo 11: Licencias y sanciones urbanísticas, articulo 99: Licencias.. 29.

(30) servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación de reconstrucción que más adelante se señala, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos del suelo. 3. Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos. 4. Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, además de la demolición del crecimiento y la suspensión de servicios públicos, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. Está autorización podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde. En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola, sin perjuicio de la obligación de restitución de elementos que más adelante se señala. 5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.. 30.

(31) Parágrafo 1º.- Si dentro de los plazos señalados al efecto los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia se procederá por la autoridad competente a la imposición de nuevas multas sucesivas, en la cuantía que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. Parágrafo 2º.- El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal, distrital o del departamento especial de San Andrés y Providencia, y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere.”3. Lo cual se ha de evaluar cuando se genere el fallo del proceso conforme a lo estipulado en el informe debidamente diligenciado por el técnico contratista encargado de realizar la visita. 6.2 Decreto 640 de 1937. Expedido el 01 de enero de 1937, este decreto estaría enfocado a la restitución de bienes de uso público estipulando lo siguiente: “ARTÍCULO 1º. Los alcaldes procederán inmediatamente a hacer que se restituyan las zonas de terreno que los particulares hayan ocupado o usurpado, en cualquier tiempo, a las vías públicas urbanas o rurales, conminándolos con multas de treinta pesos por cada mes de mora que transcurra después del término que se les conceda para cumplir dicha orden, término que no podrá pasar de dos meses, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones y dar a las vías la anchura correspondiente, siendo los gastos por cuenta de los ocupantes de esas zonas.. 3. Ley 388 de 1997. Bogotá Colombia. 1997. Capítulo 11: Licencias y sanciones urbanísticas, Articulo 104: Sanciones urbanísticas.. 31.

(32) ARTÍCULO 2º. Las multas de que trata el artículo anterior se decretarán a favor del respectivo tesoro municipal y se harán efectivas por medio de la jurisdicción coactiva según el numeral 3o. del artículo 1.059 del Código Judicial. ARTÍCULO 3º. El primer auto o providencia que, en estos casos, dicten los alcaldes, ordenando la referida restitución, se notificará personalmente a los ocupantes materiales de las zonas usurpadas, o a sus administradores o mayordomos. Las demás providencias se notificarán en la forma que detalla el artículo 310 del Código Judicial. ARTÍCULO 4º. El auto o providencia de los alcaldes que ordene la restitución es apelable, en el efecto suspensivo, ante el respectivo gobernador en la forma que previene el Código Judicial para los autos interlocutorios. Los demás autos no son apelables sino en el efecto devolutivo y siguiendo en este caso los trámites generales del Código Judicial y ante el mismo gobernador. Parágrafo. Todos los autos que los alcaldes dicten en estos asuntos se notificarán personalmente al respectivo personero municipal, y las apelaciones se le concederán en el efecto suspensivo, a menos que las limite el devolutivo. ARTÍCULO 5º. Es un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías públicas, urbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución. El alcalde moroso en el cumplimiento de este deber será apremiado por el gobernador con multas sucesivas de diez pesos por cada semana de mora. ARTÍCULO 6º. Las demás prestaciones de que trata el citado artículo 208 de la Ley 4a. de 1913 se harán efectivas ante el poder judicial en la forma ordinaria correspondiente. ARTÍCULO 7º. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán también en el caso de restitución de los demás bienes de uso público. ARTÍCULO 8º. Los alcaldes tienen el deber, una vez que entre en vigencia este decreto, de dar informes al respectivo gobernador respecto de las diligencias sobre restitución de zonas de vías públicas urbanas o rurales, pendientes en. 32.

(33) sus despachos, acerca de la fecha de su iniciación, estado actual de ellas, así como de las que posteriormente se inicien. ARTÍCULO 9º. Si los opositores a la restitución de que trata el referido artículo 208 negaren la calidad de públicos de los bienes restituibles, la orden de restitución se llevará siempre a efecto; pero los opositores pueden, constituyéndose demandantes, debatir este punto ante el poder judicial, mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. ARTÍCULO 10º. Este decreto regirá desde su promulgación y será además publicado, por bando, en cada municipio, en dos días de concurso público.” 4. Decreto con el cual se realizarán visitas de ocupación indebida del espacio público o restablecimiento del mismo. 6.3 Ley 1801 de 2016. También llamado el nuevo código de policía. En él se estipulan disposiciones de carácter preventivo buscando establecer condiciones para una convivencia territorial, proporcionando deberes y obligaciones tanto de personas naturales como jurídicas y determinando la función de la policía nacional conforme a lo expresado en la constitución política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, establece los siguientes objetivos específicos: “Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. 2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. 3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía. 4. Decreto 640 de 1937. Bogotá Colombia. 1937.. 33.

(34) 5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial. 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.” 5. Ya que en ocasiones se solicita el acompañamiento técnico para procesos de querellas policivas con objeto de dar criterio ingenieril, se hace necesario tener en cuenta el artículo 77 de la misma ley, en la que se especifican los comportamientos que darían apertura a un expediente. Dicho artículo estipula lo siguiente: “Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes: 1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente. 2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos. 3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente. 4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones. 5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Tabla 2: Medidas correctivas según el caso encontrado.. COMPORTAMIENTOS. MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR. NUMERAL 1. Restitución y protección de bienes inmuebles.. NUMERAL 2. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.. NUMERAL 3. Multa General tipo 3. 5. Ley 1801 de 2016. Bogotá Colombia. 2016. Titulo 1: Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía. Bases de la convivencia, Capítulo 1: Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía, Articulo 2: Objetivos específicos.. 34.

(35) NUMERAL 4. NUMERAL 5. Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Restitución y protección de bienes inmuebles.. “6. 6.4 Acuerdo 009 de 2002. Acuerdo firmado con el fin de establecer normas a los usos de las construcciones y urbanizaciones. En este se le da soporte al plan de ordenamiento territorial. En el subtítulo 2 del mencionado acuerdo, “Normas mínimas de habitabilidad y seguridad” específicamente en su artículo 74 se establece lo siguiente: “Independientemente del uso o destinación o si se trata de construcciones nuevas, reformas o ampliaciones, todos los espacios habitables deberán proveerse de ventilación e iluminación natural, a través de fachadas, patios o vacíos interiores exceptuando los siguientes casos: Parágrafo 1: Los únicos espacios que no se consideran habitables en una vivienda son los servicios sanitarios. Parágrafo 2: Cuando por razones de seguridad o de sus características específicas de uso, estos espacios requieran de cerramiento total, se proveerá como mínimo de iluminación artificial y sistemas de ventilación, aun en espacios destinados a baños.” 7. Articulo empleado en algunas ocasiones en las que se presenten perturbaciones a predios ajenos, como se ha de exponer más adelante. 6.5 Decreto 1000-0377 del 2017.. 6. Ley 1801 de 2016. Bogotá Colombia. 2016. Titulo 7: De la protección de bienes inmuebles, Capítulo 1: De la posesión, la tenencia y las servidumbres, Articulo 77: Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. 7 Acuerdo 009 de 2002. Bogotá Colombia. 2002. Subtitulo 2: Normas mínimas de habitabilidad y seguridad, Articulo 74: Iluminación y ventilación.. 35.

(36) Para trámites de cesiones, este decreto define el debido proceso a seguir para llevar a cabo la correspondiente entrega física de las áreas de cesión obligatoria y gratuita de espacio público al municipio. Este decreto define lo siguiente: “El solo procedimiento de construcción de la urbanización, parcelación o construcción que conlleve cesiones obligatorias y gratuitas, comporta en sí misma la incorporación de nuevas áreas de espacio público que harán parte del inventario de bienes del municipio de Ibagué, sin prejuicio de las disposiciones previstas en los capítulos siguientes.” 8. 8. Decreto 1000-0377 de 2017. Bogotá Colombia. 2017. Capítulo 1: Constitución de la urbanización, Articulo 1: Generación de nuevas áreas de espacio público.. 36.

(37) 7. PLAN DE ACCIÓN Ya que la práctica realizada tenía dos tipos de campos de acción, como lo son las visitas de verificación y la entrega de cesiones, se ha de dividir el plan de acción en las descripciones de estos. 7.1 Entrega de áreas de cesión mediante escritura pública. Al constructor a cargo de la transferencia de las áreas de cesión al municipio, deberá radicar los documentos establecidos en el decreto 1000-0377 de 2017 ante la dirección de espacio público y control urbano para dar inicio al proceso. Estos documentos serán: “Documentos: •. Minuta de transferencia a favor del municipio de Ibagué, de las áreas objeto de cesión obligatoria y gratuita.. •. Escritura pública de constitución de la urbanización, debidamente inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos, junto con los anexos protocolizados en la misma.. •. Certificado de tradición y libreta con vigencia no mayor a treinta (30) días correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria que identifican las áreas objeto de cesión.. •. Licencia urbanística, incluyendo sus revalidaciones, modificaciones y prorrogas, junto con el plano debidamente sellado por curaduría urbana y copia del mismo en medio magnético bajo formato dwg.. •. Certificado de existencia y representación legal del urbanizador, parcelador o constructor responsable, si fuere persona jurídica, o documento de identidad si se tratare de persona natural.. •. Poder con la correspondiente presentación personal por parte del poderante y apoderado, en el cual expresamente se consagre la autorización para llevar a cabo la transferencia de las áreas de cesión.”. 9. 9. Decreto 1000-0377 de 2017. Bogotá Colombia. 2017. Capitulo II: Transferencia mediante escritura pública de las áreas de cesión, Articulo 5: De la minuta de transferencia del derecho de dominio.. 37.

(38) Una vez recibidos los documentos anteriormente mencionados, estos se han de revisar por irregularidades, falta de datos y verificación del cumplimiento estricto de las áreas objeto de cesión. Cuando esta revisión culmine, se ha de entregar el proceso a la oficina jurídica. La oficina jurídica se encargará de realizar el acompañamiento del parcelador en los procesos de reparto notarial e inscripción de la escritura de transferencia para, una vez terminada exitosamente esta fase, radicar formalmente ante la oficina de espacio público la solicitud de entrega de las áreas objeto de cesión obligatoria quienes han de fijar la fecha de la visita. Para la entrega de estas áreas, el constructor deberá presentar la siguiente documentación: “Documentos: •. Resolución de aprobación de la licencia de urbanización o del proyecto urbanístico con sus prorrogas, modificaciones, revalidaciones y/o nuevas licencias de urbanismo si las hubiere.. •. Plano sellado de la urbanización, parcelación o construcción aprobada, incluidos aquellos modificatorios del proyecto inicial.. •. Poder amplio y suficiente otorgado por el propietario, titular y/o responsable cuando este no comparezca, donde faculta de manera expresa la entrega material de las zonas de objeto de cesión obligatoria.. •. Acta de visita a las zonas verdes, expedida por la entidad responsable del recibo de las mismas, con vigencia no mayor a tres (3) meses, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación ejecutadas se encuentran conformes al proyecto aprobado al urbanizador y a la cartilla de mobiliario aplicable al caso.. •. Constancia de visita y recibo a satisfacción de las vías a cargo del urbanizador, parcelador o constructor responsable, firmada por Secretaria de Infraestructura o quien haga sus veces, con vigencia no mayor a tres (3) meses, donde se exprese que las obras cumplen con las especificaciones de la cartilla de mobiliario aplicable al caso y se ajustan a la licencia aprobada.. 38.

(39) •. Constancias de las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía y gas, con vigencia no mayor a seis (6) meses, sobre cobertura de redes e instalación a satisfacción de las mismas en la que se indique que la infraestructura se encuentra construida de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.. •. Presupuesto de obra suscrito por el revisor fiscal o el representante legal de la sociedad o persona titular de la licencia de urbanización, parcelación o construcción generadora de espacio público.. •. Póliza de cumplimiento que garantice la estabilidad de las obras en el espacio público por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las obras de urbanismo, parcelación o construcción ejecutadas, con vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo por parte de la entidad que recibe.” 10. Una vez más, los técnicos encargados, realizaran la verificación del orden y cumplimiento de estos documentos para dar seguimiento al proceso. Al momento de la visita de entrega física de las áreas de cesión, se hará el recorrido de inspección de las mismas junto a los técnicos definidos por el propietario quienes guiaran el camino y han de responder a los cuestionamientos del caso. Una vez culminado este proceso de la entrega física de las áreas de cesión, la oficina de espacio público ha de remitir los siguientes documentos a la oficina de recursos físicos: “Documentos: •. Copia de la escritura pública de transferencia de las áreas de cesión obligatorias y gratuitas.. 10. Decreto 1000-0377 de 2017. Bogotá Colombia. 2017. Capitulo III: Entrega física de las áreas objeto de cesión obligatoria al municipio de Ibagué, Articulo 15: Requisitos para la entrega de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria.. 39.

(40) •. Copia de los certificados de tradición y libertad de los bienes de espacio público que han sido recibidos a satisfacción.”. 11. Estos con el fin de ingresar la información de los bienes nuevos adquiridos para el espacio público municipal al inventario de bienes de uso público del municipio de Ibagué. 7.2 Visitas de verificación de procesos en contravención a la normativa vigente. Para efectos de las visitas de verificación, se presentan dos tipos de las mismas, las ordenadas directamente por el director de espacio público y las solicitadas por las diferentes inspecciones de policía de cada sector de la ciudad. Las visitas de verificación ordenadas directamente por el director de la oficina, se recibían mediante un memorando autorizado por el mismo donde se especificaba la dirección del lugar en cuestión, el número del radicado del proceso y el objeto de la visita. Una vez en el lugar de la visita, se toma un registro fotográfico y se analizan las causas de la apertura del proceso para finalmente generar el informe de la visita realizada. Por otro lado, las visitas solicitadas por las inspecciones de policía municipales, son solicitadas por los inspectores suscritos en los casos que se haga necesario el punto de vista ingenieril o técnico. De igual manera estas solicitudes se harán por medio de memorandos en los que se defina la necesidad y la fecha de la visita. Para la realización de esta visita, se cita a las partes afectadas en la oficina de inspección y una vez reunidos se dirigirán al lugar en cuestión. Llegado al mismo, el ingeniero o técnico solicitado ha de dar un dictamen in situ, el cual será anotado por el/la inspector/a en el acta de visita. Posteriormente se realizará el informe final de la visita técnica realizada y será entregada a la debida inspección de policía. Estas visitas tendrán lugar en las ocasiones que se presenten contravenciones al nuevo 11. Decreto 1000-0377 de 2017. Bogotá Colombia. 2017. Capitulo III: Entrega física de las áreas objeto de cesión obligatoria al municipio de Ibagué, Articulo 16: Recibo a satisfacción.. 40.

(41) código nacional de policía de tipo humedades, perturbación a la posesión o los casos en los que peligre la integridad comunal. Ya definidos los tipos de ejecuciones realizadas a lo largo del trabajo, se deberá entregar un informe de esta en la cual se deberá especificar el número del radicado, la fecha de la visita, la fecha de entrega del informe, la persona quien solicito la visita, y demás datos que caractericen el proceso. Una vez agregados estos datos, se expondrá el desarrollo de la visita y finalmente las conclusiones de la misma, donde se definirá si existe o no infracción para casos de visitas de inspección. Figura 4: Modelo de informe de verificación de visitas técnicas.. En el momento de la entrega de este informe, se deberá solicitar la copia del recibido para llevarla a la oficina de espacio público y tener el soporte de la visita e informe entregados.. 41.

(42) 8. ACTIVIDADES REALIZADAS A lo largo del trabajo realizado, se ejecutaron diversas labores, dentro de las cuales se destacan las visitas de inspección tanto técnica como de diligencia policiva e inspección judicial. El día de la capacitación recibida por parte del ingeniero Abel Giraldo, manifestó que el dominio nuestro seria de las comunas 3 y 4, pero pasado el tiempo, y por la situación de falta de personal en la que se encontraba la oficina, se presentó la necesidad de atender a procesos a lo largo de toda la ciudad. La cantidad de diligencias atendidas, rondan los 40 procesos realizados tanto con ingeniero Abel Giraldo, como con el topógrafo Luis Carlos Diaz, además de todo el personal que se presentó en las situaciones que se necesitasen. Profesionales como el ingeniero Juan David Soto, la inspectora cuarta urbana de policía, doctora Carolina Duarte, la arquitecta Jacqueline García y demás funcionarios públicos involucrados en el paso por la entidad, aportaron sus conocimientos para dar buen fin a cada uno de los procesos de la mejor manera posible y dentro de los márgenes de la ley vigente. Dentro de las visitas realizadas, se destacan algunas particulares en las que la situación que se presentaba marco un punto clave para el acople de principios que todo ingeniero debe tener, como, por ejemplo: 1. El recibimiento de cesiones en el parque empresarial Strategik ubicado en el sector de Picaleña, en la vereda la Miel. El 10 de agosto del 2018 se hizo el recorrido por los puntos que delimitaban el polígono que había de formar cada una de las áreas de cesión que serían entregadas al municipio de forma voluntaria por parte de los propietarios del proyecto. Como se evidencia en la ilustración 1, el recorrido fue orientado por el arquitecto encargado con planos en mano junto con las herramientas de medición necesarias para corroborar los datos mostrados en los mismos. A lo largo de los puntos, se tomaban de 2 a 3 distancias con respecto al debido punto de referencia ilustrado en el plano y adicionalmente se tomaba las coordenadas con ayuda. 42.

(43) del GPS para posteriormente registrar los datos en una bitácora con la cual se habría de corroborar digitalmente la validez de los mismos. Ilustración 1: Recibo de cesiones parque empresarial Strategik. una vez terminado el recorrido, se diligencio la debida acta de visita de la dirección de espacio público y control urbano mostrada en la ilustración 2, donde se ingresan los datos básicos de la visita como el nombre del proyecto, la ubicación, la fecha de la visita, quien solicito la visita, etc. seguidamente se describe globalmente lo sucedido a lo largo de la misma, se deja por escrito las recomendaciones ya realizadas verbalmente con el propietario y finalmente se firma por el personal que intervino; para este caso específico, firman el técnico de la oficina de espacio público, el ingeniero pasante y el gerente del parque empresarial.. 43.

(44) Ilustración 2: Acta de visitas de campo de áreas de cesión.. 2. Otra de las visitas destacadas se generó en el barrio “El bosque” parte alta solicitada por el inspector 11 urbano de policía, Doctor Carlos Sánchez, donde el ingeniero pasante acudió en compañía de los ingenieros Abel Giraldo y Juan David Soto con quienes, como se muestra en la ilustración 3, se revisó el expediente del proceso para saber cuál sería la orientación que se le daría a la visita, cuáles serían las acciones a seguir y demás aclaraciones necesarias en pro de una ejecución profesional hacia la situación. Adicionalmente, el inspector realizo un resumen de lo que había generado la apertura del proceso; manifestaba que la señora querellante expresaba que el predio colindante, poco a poco se estaba adentrando al suyo, quitándole espacio de su propiedad. Una vez la señora querellante llego a la inspección, el personal se dirigió al lugar de los hechos y en presencia de las dos partes involucradas, como se evidencia en la ilustración 4, se realizó el ingreso al inmueble de la querellada.. 44.

(45) Ilustración 3: Revisión en conjunto del expediente a atender.. Una vez ingresados en el predio querellado, se procedió a verificar las dimensiones leídas en el plano en tamaño oficio del IRVIS (actual gestora urbana) que se aportó para el expediente ya revisado. Una vez realizada la debida verificación, se define que las condiciones en campo, se encuentran acorde a lo mostrado en los planos otorgados. Ilustración 4: Presencia del personal técnico junto a las partes involucradas.. 45.

(46) Una vez dado el dictamen ingenieril para el caso, la señora querellante demostró su inconformidad, por lo cual se deja en constancia la petición de documentos más específicos que complementen los soportes ya otorgados, así como la asistencia de un topógrafo, ya que sería el profesional idóneo para definir si la querellante tenia o no la razón. 3. La visita realizada en Villa del Ricaurte, se destaca por haber sido la primera visita a la que el ingeniero pasante asistió sin la compañía de profesional alguno. Es de saberse que las capacidades de un ingeniero civil deben de incrementar con el paso del tiempo y sus conocimientos acoplados deberán de ponerse en campo en algún momento, razón por la cual, al no haber disponibilidad de personal profesional que atendiese dicha visita de verificación, el pasante manifestó sentirse en condiciones de realizarla por su cuenta. Ilustración 5: Domicilio en cuestión, Villa del Ricaurte.. Así pues, se dirigió hasta el domicilio en cuestión, mostrado en la ilustración 5, lugar donde años atrás se había iniciado un proceso por contravención al decreto 640 de 1937, ocupación indebida del espacio público. En el lugar se había construido una escalera en el lugar del antejardín, obstruyendo el flujo peatonal. Para el día de la visita esta ocupación permanente del espacio. 46.

(47) público ya se había removido, por lo cual se concluyó que la contravención anteriormente enunciada, no permanecía activa. 4. Adicionalmente, la visita que mas marco la pauta de lo que significa ser profesional a la hora de dar un consentimiento frente a una situación específica, fue la realizada cerca a la quebrada Hato de la Virgen. Ilustración 6: Pasante realizando su registro personal.. La causal de la visita se refería a la construcción tanto fuera de paramentos, como la falta de licencias para la misma además de la invasión de la ronda hídrica de la quebrada Hato de la Virgen, la cual circula justo en la parte posterior, teniendo en cuenta que dicha quebrada se encuentra contaminada debido a las múltiples invasiones que se presentan a su alrededor y los desechos que se arrojan al cauce. Inicialmente, se revisaron las dimensiones de la vivienda según los paramentos estipulados en las escrituras otorgadas por el propietario de la vivienda realizando un registro personal como se muestra en la ilustración 6, para realizar posteriormente el informe de la visita. Debido la gravedad del asunto en cuestión, se contó con el apoyo de profesionales como el director de la oficina de Justicia y Orden junto a una de sus técnicas contratistas, la inspectora novena urbana de policía, tres técnicos de la oficina de espacio público y el pasante de ingeniería de la oficina de espacio público.. 47.

(48) Ilustración 7: Colocación de sellos en la obra.. Finalmente, conforme al POT vigente, se define la zona de la obra como “ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE”, se reconoce la infracción a la ley 1801 por construcción de vivienda en zona no habitable con afectación al decreto 640 de 1937 por ocupación del área perteneciente al espacio público. Además de esto, se deja solicitud al propietario para que allegase los documentos vigentes como escrituras, planos y licencias de construcción que acrediten la legalidad de las obras adelantadas, mientras tanto, como se muestra en la ilustración 7, las labores constructivas serian selladas hasta tanto no cumplir con lo solicitado anteriormente. Como ya se mencionó anteriormente, fue una amplia gama de visitas atendidas a lo largo del trabajo realizado, por lo cual a continuación se presenta una tabla resumen de estos. En esta tabla, se han de enunciar el número del anexo donde se ha de encontrar una breve reseña de lo sucedido en la misma junto a su correspondiente informe entregado a la entidad solicitante, la fecha de realización, el número del radicado asignado por la oficina al expediente, en casos donde no se encuentre este número de serie, se usaron siglas como PSR (Proceso sin radicado), RCGO (Recibo de cesiones gratuitas y obligatorias) y M (Memorando), se especifica la dirección de ejecución, la comuna a la que pertenece este barrio, la ley por la cual. 48.

(49) se ejecutó la visita y finalmente el dictamen dado por el profesional encargado para cada uno de los casos.. 49.

(50) RESUMEN DE VISITAS REALIZADAS Anexo FECHA. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14. 8/08/2 018 8/08/2 018 8/08/2 018 8/08/2 018 9/08/2 018 9/08/2 018 9/08/2 018 10/08/ 2018 13/08/ 2018 15/08/ 2018 15/08/ 2018 15/08/ 2018 15/08/ 2018 15/08/ 2018. RADICADO. DIRECCION. BARRIO. Comuna Ley o decreto. Fallo de la visita. 182-2018. Calle 37 con carrera 14 esquina. Gaitán. 4. Ley 1801. No existe infracción. 183-2018. Carrera 8 C No.19–170. El Carmen. 3. Ley 1801. No existe infracción. 112-2018. Calle 21 no. 7-81. El Carmen. 3. Ley 1801. Solicitud de documentos. PSR-1. Calle 21 No. 16-180. Conjunto Verde Menta Vía Calambeo. 3. Ley 1801. No existe infracción. PSR-2. Casa 38. Montecito de Calambeo. 3. Ley 1801. 162-2018. Avenida Ambala con calle 37 esquina. Gaitán. 4. Ley 1801. PSR-3. Carrera 14 No. 30-09. Viveros. 3. Ley 1801. RCGO-1. Km1 vía Ibagué-Espinal. La miel. 9. Decreto 10000377. Cesiones recibidas. PSR-4. Carrera 5 no. 37-72 2º piso. Magisterio. 10. Decreto 640. No existe infracción. 025-2009. Calle 56 no. 7C-58. Rincón de Piedra Pintada. 4. Decreto 640. Si existe infracción. 114-2014. Calle 48 no. 5-50. Piedra pintada parte alta. 4. Ley 388. Si existe infracción. 570-2007. Carrera 8ªA no. 57-88. Rincón de Piedra Pintada. 4. Ley 388. No existe infracción. 586-2009. Calle 48 no. 4-15. Piedra pintada parte alta. 4. Decreto 640. Si existe infracción. 588-2009. Calle 46 no.4-04. Piedra pintada parte alta. 4. Decreto 640. No existe infracción. Solicitud de documentos Solicitud de documentos Solicitud de documentos. 50.

(51) 15/08/ 15 2018 15/08/ 16 2018 15/08/ 17 2018 15/08/ 18 2018 15/08/ 19 2018 15/08/ 20 2018 15/08/ 21 2018 16/08/ 22 2018 16/08/ 23 2018 16/08/ 24 2018 16/08/ 25 2018 16/08/ 26 2018 17/08/ 27 2018 17/08/ 28 2018 17/08/ 29 2018 22/08/ 30 2018. 091-205. Calle 46 con carrera 14B esquina. Jardines de Navarra. 4. Decreto 640. Si existe infracción. 635-2015. Calle 19 no. 9-12. Inem. 3. Decreto 640. Si existe infracción. 318-2015. Calle 16 no. 3-46. Centro. 1. Decreto 640. No existe infracción. 059-2014. Avenida Ambala con calle 60. La estación. 5. Decreto 640. No existe infracción. 024-2009. Carrera 13 no. 44-60. San Luis. 4. Decreto 640. No existe infracción. 985-2007. Avenida Guavinal no. 43-19 Calarcá. 4. Decreto 640. No existe infracción. 331-2016. Calle 39 no. 6-46. Restrepo. 4. Ley 388. Si existe infracción. 202-2014. Calle 21 no. 5-97. El Carmen. 3. Decreto 640. No existe infracción. 758-2007. Calle 18 A no. 9C-53/65. La viña de Calambeo. 2. Decreto 640. No existe infracción. 291-2012. Carrera 5ª con calle 36. San simón parte alta. 3. Decreto 640. No existe infracción. 146-2015. Avenida Guavinal no. 33-84 San simón. 3. Ley 388. No existe infracción. 149-2012. Carrera 12 no. 29-66. Antonio Nariño. 3. Decreto 640. No existe infracción. 068-2016. Carrera 12 no. 4-33. Santa bárbara. 2. Ley 1801. Si existe infracción. PSR-5. Calle 19 entre carrera 8ª y 13ª. Inem. 3. Ley 388. Solicitud de documentos. 146-2017. Carrera 11B no. 44-60. Calarcá. 4. Ley 1801. No existe infracción. PSR-6. Carrera 6 5B-17. La Pola parte baja. 1. Ley 388. Solicitud de documentos. 51.

Figure

Figura 2:Mapa de Ibagué y su distribución por comunas.
Tabla 1: Dominio de las comunas de la ciudad de Ibagué.
Figura 3:Estructura poblacional según ciclo vital, 2017
Tabla 2: Medidas correctivas según el caso encontrado.
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Referencias

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