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ISBN: 978-958-8561-22-6 1 NIT 860 012 357 - 6

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NIT 860 012 357 - 6

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ISBN: 978-958-8561-22-6

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NIT 860 012 357 - 6

2 UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE QUINO

SECCIONAL TUNJA

FACULTAD DE DERECHO

MODULO PENAL

NÚCLEOS PROBLEMÁTICOS:

MATERIA MODULAR, CENTRO DE INTERÉS, EJE TEMÁTICO

TUNJA

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Directivos

Fray Carlos Mario Álzate Montes, O.P.

Rector General

Fray Luís Alberto Orozco Arcila, O.P.

Rector Seccional Tunja

Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico

Fray Erico Juan Macchi Céspedes, O.P.

Vicerrector Administrativo y Financiero Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.

Decano de División de Derecho Fray Héctor Mauricio Vargas R., O.P.

Director Pastoral Universitaria Ph.D. Ciro Nolberto Güecha Medina Decano de Facultad

Director Centro de Investigaciones Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Director Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas

Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de División

Comité Editorial

Fray Tiberio Polanía Ramírez, O.P.

Vicerrector Académico

Mg. Galo Christian Numpaque Acosta Director Centro de Investigaciones Mg. Andrea Sotelo Carreño

Directora Departamento de Comunicaciones Mg. Germán Rolando Vargas Rodríguez Coordinador Departamento de Humanidades Comité Editorial Facultad

Ph.D. Yolanda M. Guerra García

Universidad Johannes Gutenberg, Alemania Ph D. Ana Yazmín Torres Torres

Universidad Carlos III, España C. Ph. D. Gloria Yaneth Vélez Pérez Universidad de Antioquia, Colombia C. Ph. D. Juan Ángel Serrano Escalera Universidad Carlos III, España

Adquisiciones y Canje

Cll. 19 Nº. 11 - 64 Tunja - Boyacá PBX: 744 04 04

COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN Fray Luís Antonio Alfonso Vargas, O.P.

Decano de División de Derecho Ph.d Ciro Nolberto Güechá Medina Decano académico facultad de derecho Esp. Yenny Carolina Ochoa Suárez Secretaria de división facultad de derecho Esp. Martín Hernández Sánchez

Coordinador comité de Autoevaluación y Autorregulación Esp. Henry Palacio Mejía

Docente Tunja, Sello Editorial Universidad Santo Tomás, 2011

ISBN: 978-958-8561-22-6

Hecho el depósito que establece la ley Derechos Reservados

Universidad Santo Tomás

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Mg. Robinson Arí Cárdenas Sierra Docente

Esp. Germán Ignacio Zorro Docente

Mg. Diego Mauricio Higuera Jiménez Docente

Esp. Cesar Augusto López Vega Docente

Esp. Gloria Carmenza Páez Palacios Docente

Dr. Carlos Gabriel Salazar Cáceres Docente

Catalina Vargas Torres Estudiante

Mario Alfonso Villate Barrera Representante estudiante Esp. Yolima Mendivelso Mejía Egresada

COMITÉ DE MODULO Abog. Álvaro Guevara Esp. Gabriel Salamanca Esp. Miguel Ángel García

Línea gratuita: 018000 932340 desde cualquier lugar del país.

Los conceptos expresados en el texto son de exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen a la institución ni a la publicación. Todos los derechos reservados, la reproducción

total o parcial debe hacerse citando la fuente. Hecho el depósito legal

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TABLA DE CONTENIDO

1.Presentación 7

2.Justificación y Núcleo Problemático del Módulo penal 8

3.Derecho Penal General 13

3.1 Justificación 13

3.2Contenido Conceptual especifico de la Usta 15

3.3Matria Modular (ver) 17

3.4Centro de Interés (Juzgar) 18

3.5 Eje Temático (Actuar) 18

3.6 Desglose del contenido teórico 19

3.7 Valores por fortalecer o fomentar 20

3.8 Estrategias Metodológicas 21

3.9 Sistema de evaluación 22

3.10 Bibliografía 22

3.11 Infografía 23

4.Derecho Penal Especial 26

4.1 Justificación 26

4.2 Contenido Conceptual especifico de la USTA 28

4.3 Objetivos 33

4.4 Desglose del Contenido Teórico 32

4.5 Bibliografía 36

4.6Infografia 38

5.Derecho Procesal Penal 39

5.1Justificación 40

5.2 Materia Modular (ver)-Sistema Penal acusatorio : una política criminal por la lucha contra la impunidad en un marco reforzado de derechos

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5.3 Centro de interés (Juzgar) –Política criminal del estado en la lucha contra la impunidad 42 5.4 Eje Temático (actuar)-Fortalecimiento del poder punitivo del estado, y en particular la función de persecución criminal 43

5.5. Contenido conceptual especifico de la USTA 44

5.6 Desglose del contenido teórico 45

5.7 Valores a fortalecer o fomentar 47

5.8 Proyectos específicos de cátedra 48

5.9 Estrategias Metodológicas 48

5.10 Sistemas de evaluación 49

5.11 Bibliografía 49

5.12 Infografía 52

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1. PRESENTACIÓN

El módulo Penal se desarrolla en un semestre correspondiente al octavo dentro del programa general de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. Se rige por las orientaciones del sistema modular, adoptado como método general a nivel institucional de la Universidad.

El esfuerzo por integrar el conocimiento, a partir de un módulo, requiere compromiso y labor conjunta entre los docentes del mismo y los estudiantes. El sistema modular, exclusivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, reafirma el propósito de enseñanza del derecho a partir de módulos, en el cual los campos del conocimiento se interrelacionan, permitiéndole al estudiante adquirir competencias de manera progresiva y así trasladar su aprendizaje a la experiencia diaria en su entorno social. Asumido así el sistema y su adecuada aplicación, abre el camino para ingresar al sistema de créditos.

Esta forma particular de impartir la enseñanza del derecho, nace en 1975, como producto de la preocupación ante la crisis que rondaba el sector educativo universitario, especialmente en el campo jurídico. El sistema modular pretende recoger el método de enseñanza de Tomás de Aquino. Enseña el doctor Alberto Cárdenas Patiño que el sistema modular surgió no sólo como reflexión frente al sistema tradicional de la enseñanza del derecho sino como interpretación de la Filosofía Tomista a imagen de la primera universidad de la cristiandad, cuyos máximos maestros fueron Alberto Magno y su discípulo Tomás de Aquino.

En cada módulo, el estudiante encuentra un conjunto de asignaturas que se integran con contenidos y temáticas comunes y obligatorias, que le permiten visualizar el derecho penal en sus distintos componentes, de manera integral y coherente. Esto permite al estudiante la comprensión global del campo modular objeto de aprendizaje, que le posibilita el mejor desempeño en el campo profesional, asumiendo un papel activo frente a la realidad social.

Teniendo en cuenta que el sistema modular permite ajustarse a las realidades propias de nuestra región, el Módulo Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Tunja, se integra con los demás módulos del programa académico, permitiendo al estudiante, a partir de núcleos problemáticos, desarrollar la capacidad de asumirlos y proponer soluciones, teniendo como base de apoyo el concepto de Ley de Santo Tomás de Aquino.

“ ... con el objeto de recuperar la doctrina originaria del diseño de 1975 y para concretar algo que estaba pendiente desde entonces: los lineamientos de los núcleos de todos los módulos, núcleos que articulan los tres niveles de problemas sugeridos por la definición de ley de Tomás de Aquino : el de la realidad social (“cuidado de la comunidad”), el de los valores de la

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coexistencia (“para el bien común”), y el del eje temático o categoría fundamental que regula los temas de las asignaturas de cada subsistema jurídico (“ordenación de la razón”) . 1

La enseñanza del derecho en la facultad de la Universidad Santo Tomás de Tunja, está orientada por la filosofía de Santo Tomás de Aquino, así, el programa se desarrolla a través de módulos que le permiten al estudiante VER, JUZGAR y ACTUAR Frente a una realidad colombiana y de la región, marcada por altos índices de criminalidad, el estudiante valora la necesidad de recuperar niveles de convivencia, haciéndose partícipe en la construcción de soluciones.

2. JUSTIFICACIÓN Y NÚCLEO PROBLEMÁTICO DEL MÓDULO PENAL

La sociedad colombiana, ha estado marcada en su desarrollo histórico y mucho más en sus acontecimientos recientes, por altos niveles de criminalidad y de una serie de conductas que niegan permanentemente las posibilidades de una construcción social en convivencia. Ante esto el Estado Colombiano, de manera similar a muchos otros, en el marco Latinoamericano, ha tratado de dar respuestas queriendo colocar al derecho penal como un mecanismo que aporte reales soluciones, es decir, como principal instrumento de lucha contra esa criminalidad. Sin embargo, ello olvida que el derecho penal sólo cumple un papel válido si camina integrado con otros mecanismos de control social. En el marco y en la vigencia del Estado Social de Derecho, el estudiante de la Universidad Santo Tomás de Aquino tendrá la capacidad de adentrarse en el conocimiento del derecho penal como ciencia y herramienta para la solución de conflictos sociales, teniendo siempre presente la garantía de derechos fundamentales, es decir, que la aplicación de dicho derecho sería la última ratio.

La universidad, acorde con una nueva cultura procesal acusatoria-oral, plantea la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores en los estudiantes de derecho, que les permitan a futuro un desempeño profesional eficaz que garantice el desarrollo de procesos en cumplimiento de las garantías constitucionales y legales. La facultad de Derecho de la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Tunja, ofrece una nueva estructura curricular en la cátedra del derecho procesal penal, que desde luego permite al nuevo profesional del derecho la materialización del conocimiento mediante el ejercicio de nuevas técnicas en el denominado sistema penal acusatorio. Para ello, se cuenta con profundizaciones que abordan las técnicas del proceso oral con una metodología activa-participativa basada en casos prácticos, muchos de ellos de la vida real.

1 Presentación Revista Módulos Siglo XXI, Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás, año 2002 No.42-47. Núcleos Problemáticos, página 5.

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A través no sólo del estudio del procedimiento penal, sino además en la clínica penal, el consultorio jurídico y la asignatura de profundización denominada Juicio Oral, el estudiante adquirirá la capacitación y destrezas necesarias que le proporcionen o permitan un alto desempeño profesional.

 MATERIA MODULAR.

En el Módulo Penal, la CONFLICTIVIDAD SOCIAL constituye el VER o materia modular, que contiene las acciones o comportamientos conflictivos materializados en conductas punibles, las cuales obstaculizan una integración social plena, pretensión prioritaria del poder político que se traduce en un sistema jurídico que regula las conductas del ciudadano como control social, en un marco de gestión colectiva que debiera lograr soluciones pacíficas a los conflictos, garantías a los derechos ciudadanos y posibilitar un ambiente de convivencia social.

Por lo anterior, los campos temáticos que conforman el módulo penal, deberán brindar elementos de comprensión a los discentes en torno de los fundamentos del Estado Social de Derecho, que dan legitimidad a ese mismo Estado, en especial con el otorgamiento del monopolio de la violencia, utilizado en este caso para el control y la represión a las diferentes formas de criminalidad.

Esta labor no es fácil de cumplir cuando, por razones históricas estructurales, se mantiene la crítica sobre la utilización del derecho penal para reprimir a sectores sociales marginados y para beneficiar a sectores sociales que han detentado el poder político, económico y social.

 CENTRO DE INTERÉS

En lo que respecta al centro del interés (JUZGAR) del Módulo Penal, lo constituye EL BIEN COMÚN y LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS, fundantes de la justicia y el bien común, que anteponen como el centro de la sociedad y el Estado a la persona (punto de partida de los principios de distinción, proporcionalidad, protección); los derechos fundamentales (entendidos como derechos-deber), la tutela jurídica a las garantías fundamentales y el respeto por la legalidad. Dentro del contexto de la comunidad internacional, como resultado del proceso de globalización, deben ser incluidos la cooperación y la coexistencia entre los demás Estados y el nuestro, aspecto fundamental

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dado el conflicto interno colombiano, que incide en la enseñanza del derecho (no se puede enseñar para un país en paz, estando en medio del conflicto). 2

En el Estado Social de Derecho colombiano los bienes jurídicos están sugeridos por cuanto implican la “dignidad humana” y los derechos y garantías “inherentes a la persona humana”, como lo establece el artículo 94 de la Constitución y lo exigen los derechos fundamentales, consagrados en la carta magna y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De acuerdo con estos principios personalistas próximos al iusnaturalismo tomista, al legislador le corresponde conocer los bienes que interesan a los sujetos de la convivencia y no crearlos a través de la mera juridicidad.

El derecho penal contemporáneo ha construido la teoría e integración de los “bienes jurídicos”, con criterios hacia una división de esos bienes, pero siempre manteniendo los fines principales de protección al individuo (delitos privados), al Estado (delitos políticos) y a la sociedad (delitos sociales). En el código colombiano de 2000, dentro de su parte especial clasificó esos bienes jurídicos, recogiendo las propuestas desde la Constitución Política y colocando en primer término la mayor parte de bienes sociales a proteger. Enseguida, hizo protección de la mayoría de

“bienes-libertades” y, finalmente, ese mismo estatuto jurídico también trató los marcos de definición y de protección que la gran mayoría de bienes sociales (el medio ambiente, salud pública, participación democrática, administración de justicia, etc.).

 EJE TEMÁTICO

En cuanto al eje temático (ACTUAR), lo constituye LA CONDUCTA PUNIBLE como fenómeno jurídico-social, que permite articular todos los campos temáticos, hacia la comprensión, análisis y aplicación de los criterios de validez de esa norma penal, sus mecanismos de interpretación y el desarrollo reciente con las modificaciones en los sistemas de investigación y de juzgamiento.

La “conducta punible”, con diferentes escuelas y posturas de formulación, está en juego en cada uno de los cuatro títulos de la parte general del código colombiano (normas rectoras, interpretación y aplicación de la ley, ámbito espacial, etc.).

La legislación penal colombiana ha recogido y sintetizado adecuadamente la distinción entre dos tipos de orientación: el primero, “derecho penal de autor”, y el segundo, “derecho penal de acto”. En el marco del mismo Estado Social y Democrático de Derecho la orientación

2 Inferencia de los programas de Teoría del Estado y la Constitución, Derecho Constitucional Colombiano, Internacional Público y Comunitario, Derecho de los Derechos Humanos y DIH e Historia del Derecho.

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colombiana asumió la mayor validez del segundo, que implica que no se puede imponer penas por el carácter, la personalidad, los hábitos, los antecedentes, etc., sino que es la “conducta” o el “acto autodeterminado externo el que puede ser objeto de imposición de un castigo penal”.

En protección a los diferentes bienes jurídicos, que integran, como se dijo, el centro de interés, la legislación penal colombiana ha consagrado los diferentes tipos penales o delitos en la parte especial del código penal, los cuales serán objeto de la correspondiente enseñanza- aprendizaje por parte de docentes y discentes, permitiéndoles a estos últimos distinguir los diferentes elementos que los integran.

La aplicación práctica en la realidad profesional de los diferentes conocimientos adquiridos, conlleva la enseñanza de instrumentos integrados por el nuevo sistema penal acusatorio, “juicio oral” mediante el cual el estudiante adquirirá las destrezas y técnicas para hacer efectiva la norma penal sustantiva. Los escenarios más propicios para este propósito lo constituyen el derecho procesal penal, las prácticas penales, el consultorio jurídico, con profundizaciones en la nueva asignatura sobre el sistema penal acusatorio.

 COMPETENCIAS A DESARROLLAR

Al finalizar, el módulo Penal, el estudiante podrá:

• Explica y valora el porqué de la necesidad de la imposición de una pena.

• Valora la necesidad de un juicio rodeado de garantías.

• Coteja la normatividad punitiva con los estándares internacionales básicos, teniendo como sustento la figura del bloque de constitucionalidad.

• Distingue las teorías que definen y justifican la norma penal, y las asocia con la situación jurídica colombiana.

• Distingue entre iusnaturalismo y iuspositivismo y su trascendencia en la realidad jurídica y práctica del derecho penal.

• Comprende el desenvolvimiento de la prisión, la situación actual de la misma y genera alternativas a las condiciones actuales.

• Comprende el cambio de paradigma que implicó la Constitución de 1991 frente al Derecho Penal, la Dignidad Humana y la Igualdad.

• Comprende cómo el Derecho Penal se constituye en una forma de violencia, pero legitimada y necesaria para controlar las modalidades de delincuencia.

• Define y comprende los elementos básicos de la conducta punible conforme a las diferentes escuelas y posturas teóricas.

• Distingue cuándo un comportamiento humano constituye conducta punible y precisa las modalidades de dicha conducta.

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• Precisa y distingue factores internos y externos que inciden en actos agresivos o violentos que llegan a catalogarse como conductas punibles.

• Obtiene herramientas que le permiten comprender el sistema penal y los fines centrales de la política criminal.

• Comprende los elementos e ingredientes de los tipos penales.

• Conoce los criterios para la definición de los bienes jurídicos a tutelar.

• Comprende las diferentes funciones de la pena, su clasificación y los mecanismos sustitutivos de la misma.

• Maneja los criterios para establecer el “quantum” punitivo en casos concretos.

• Conoce y distingue los diferentes tipos penales y su clasificación según bienes jurídicos específicos.

• Distingue de manera particular los elementos que caracterizan cada una de las conductas punibles.

• Identifica cómo se desarrolla el proceso penal en sus etapas de Indagación, Investigación, Juzgamiento y Ejecución.

• Adquiere la capacidad de entender y aplicar las garantías constitucionales que corresponden a las partes intervinientes en el proceso penal acusatorio.

• Logra conocer los mecanismos de la justicia restaurativa y sus formas de aplicación.

• Distingue los roles que le corresponden a las partes intervinientes en el proceso penal acusatorio.

• Adquiere el dominio sobre el manejo de los elementos materiales de prueba y las evidencias físicas, manejo de las entrevistas y desarrollo de las actuaciones de la Policía Judicial.

• Conoce el desarrollo del juicio oral, aplicando habilidades y destrezas, y utilizando la comunicación oral como método efectivo de persuasión y convicción al juzgador.

 SISTEMAS DE EVALUACIÓN

El sistema evaluativo en el Módulo Penal, se presenta en forma permanente, acorde con los lineamientos académicos y científicos de los campos temáticos, tomando como parámetro indicadores de desempeño. Se tendrá siempre en cuenta la problemática actual y las competencias que deberá adquirir el futuro abogado Tomasino.

En este proceso tiene cabida la auto evaluación tanto de parte del estudiante, como de los mismos profesores. El estudiante asume una participación activa, una toma de conciencia sobre su responsabilidad, y el empleo adecuado del trabajo independiente como complemento de las horas cátedra

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Al finalizar el módulo, mediante la presentación de casos prácticos en desarrollo de juicios orales, se realiza un examen general (Modular) en el que se califiquen por parte de los docentes los conocimientos adquiridos en los diferentes campos temáticos.

3. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO PENAL GENERAL ASIGNATURA DERECHO PENAL GENERAL

MODULO DE FORMACIÓN: MODULO DE DERECHO PENAL

NIVEL OCTAVO SEMESTRE

CODIGO 20809

NÚMERO DE CRÉDITOS 3

INTENSIDAD HORARIA 9

HORAS PRESENCIALES 3

HORAS TUTORÍAS 3

HORAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE 4

CICLO DE FORMACIÓN PREGRADO

3.1 JUSTIFICACIÓN

A partir de la nueva realidad política que tiene su génesis en la Constitución Política de 1991, todas las ciencias sociales deben acercarse más al hombre, responder a sus expectativas y afanes, en fin, tener concepciones mucho más humanísticas.

Desde su origen, el hombre, por razones de diverso tipo, entró en conflicto con sus congéneres, desvió su conducta, lo que a su vez lo obligó a asumir doble rol, en aras de garantizarse la vida pacífica y en comunidad: Sujeto y destinatario de control social a través de las normas, cuya ideación, existencia y aplicación le iban a permitir en adelante el desarrollo individual y ser protagonista y beneficiarse del progreso social.

La doble tarea que asume parte de un principio básico y limitante: Aquellos valores y concepciones que le son más caros son los que deben protegerse y a partir de ese momento los denomina Bienes Jurídicos y sólo ellos merecen amparo a través de las normas, para que los derechos del individuo y del grupo estén a salvo.

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Ese fenómeno social de la desviación, el ataque a los bienes jurídicos, que no es solamente el delito definido legalmente, sino también todos aquellos comportamientos que contravienen normas y convencionalismos sociales, y la reacción social ante ella, deben ser la principal preocupación de estudio del abogado, quien debe capacitarse tanto para interpretar cabalmente la realidad, como para velar por que por medio de la aplicación certera de las normas se realice la justicia.

Y es a partir de aquí donde el componente temático establece sus baremos que no por particulares están escindidos del módulo: Se ocupa de desentrañar el espíritu, sus principios y valores, las razones de políticas y filosóficas de aquellas normas conocidas como tipos penales, que describen modelos de comportamiento cuya efectiva realización, por ejecutar una acción prohibida u omitir una ordenada (realización del delito), conlleva una sanción, la pena.

Así mismo, debe fijarse en que las penas que se impartan por la ejecución de los delitos, por acción o por omisión, resulten siempre legítimas:

proporcionales, justas y útiles. Supone también encontrar en su autor circunstancias particulares que lo han llevado a asumir ese comportamiento y no otro. De no ser así, no se comprenderá ni se justificará que se le señale una sanción, de la que no se pueda medir su grado de justicia o injusticia.

El desarrollo de la materia le debe permitir al estudiante hacer acopio de suficiente ilustración e información que le faciliten entender la realidad y discernir cuándo una conducta dada constituye quebranto a la norma penal y cuándo no, o que, dándose, no hay lugar a reproche estatal.

Igualmente, que probado el primer supuesto, tenga elementos de juicio sólidos para determinar qué sanciones amerita. Y ha de comprender que el comportamiento delictivo no es la regla común en la conducta humana, ya que no pocas veces existen motivaciones externas y ajenas al actor.

Es tarea, en consecuencia, estudiar y comprender todos los elementos que son de la esencia de la conducta punible, para sancionarla, para justificarla o para concluir que tal reproche no procede.

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3.2 CONTENIDO CONCEPTUAL ESPECÍFICO DE LA USTA.

Conocer, definir y comprender los distintos elementos que conforman la conducta humana punible facilitan su comprensión; y entender los porqué de la incursión en los atentados a los bienes jurídicos tutelados, a partir de cada situación específica ayudan a aliviar el caos social que tal acaecer genera.

Ese estudio necesariamente debe consultar los distintos factores que inciden en todos los ámbitos y bajo sinnúmero de modalidades, las condiciones particulares y del entorno de cada infractor, imposibilitando que se pueda hablar de conducta uniforme entre dos personas, así de ellas se pueda concluir igual consecuencia.

El programa está diseñado para permitir el desarrollo de los siguientes temas, que necesariamente deben ser estudiados y analizados no solamente atendiendo a los criterios que tuvo el legislador de 2000, con base en la decantación que los estudiosos de todas partes y de todas las épocas han logrado, sino con las interpretaciones por vía constitucional y las que eventualmente puedan deducirse de las sucesivas regulaciones normativas.

Pero también es necesario adentrarnos en la historia para comprender sus antecedentes y justificación, cuando sea preciso.

Para comenzar, teniendo en cuenta que la universidad maneja el sistema modular es pertinente que se comience por definir conceptos básicos que permitirán al estudiante tener desde ya una comprensión amplia de lo que constituye la razón de ser, tanto jurídica como filosófica, de la norma penal y de la pena que esta lleva explícita.

Con esta premisa, necesariamente debe comenzarse por dejar por sentado que hay atributos de los individuos y de la sociedad, Bienes Jurídicos, que para la preservación de esta última, deben ser protegidos.

A partir de allí se debe definir la razón de ser de la asignatura, precisar qué comportamientos constituyen quebrantos a dichos valores y cómo están resguardados en una norma penal, realización del tipo penal.

De la misma manera se precisarán las distintas formas en que tales vulneraciones pueden darse, conductas punibles, examinando las distintas construcciones teóricas y las diversas concepciones, sin dejar de lado las inquietudes y críticas que, así mismo, han suscitado.

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Pero también es materia de estudio el cómo se pueden afectar los derechos que la normatividad protege por no atender obligaciones que una determinada condición personal impone, Posición de Garante.

Es necesario que, así mismo, se examine con detenimiento todo el contenido que una acción humana debe reunir, Tipicidad y Antijuridicidad, para que se pueda predicar de ella ejecución de un daño, cómo debe estar afectada por la voluntad de su autor, Culpabilidad, y cómo, además, debe reunir unos presupuestos objetivos o externos; ingredientes todos que no deben ser ajenos a determinadas categorías.

Así mismo, que se puede llegar a ofender al bien social con una actitud negativa, no hacer lo que debía hacerse, Omisión.

Y que también puede llegar a suceder que, prevista la conducta y agotadas todas las actividades para tener el resultado querido por su autor, este no se da por razones que son ajenas a su voluntad, la Tentativa.

Tampoco debe ser ajena a la materia la consideración de que no pocas veces, a pesar de que determinados comportamientos humanos reflejan puntualmente una prohibición, por la naturaleza del daño o por la intrascendencia misma del quehacer voluntario, esa acción escapa al interés del Derecho Penal: Es una forma de antijuridicidad impune.

Claro, no es ajena a la Teoría del Delito aquella concepción por medio de la cual se concibe que un resultado puede o no ser atribuido a una persona que desplegó la acción que le dio origen. Se tratará, entonces, de determinar cuándo se da una u otra posibilidad.

Se estudiarán, así mismo, las formas de participación en el delito: Como Autor o realizador material de su ejecución, y como Partícipe, es decir, cuando se determina a otro a su realización, o se despliega colaboración para que este se realice; o para que realizado se pida la persecución a su autor, advirtiendo también que en el primer caso se puede actuar individualmente o en compañía de varias personas.

Que, así mismo, puede tratarse de que con una sola acción se quebranten varios bienes jurídicos o que las varias acciones tengan idéntico propósito, o se trate de faltar al mismo varias veces con una sola acción o al repetirse en ella. En este caso se estará estudiando el tema complejo que se conoce como concurso de conductas punibles.

Naturalmente que no debe ser ajeno al contenido del componente temático un aspecto trascendente: En ocasiones la incursión por el código de penas, a pesar de ser plena, consciente e intencional, obedece a circunstancias tan particulares que el legislador ha previsto que para estos casos se puede predicar la Ausencia de Responsabilidad

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Y cuando no se está frente a una de las eventualidades anteriores, el quebranto a la norma penal apareja unas consecuencias que se concretan en la imposición de una pena, que no puede ser señalada de manera caprichosa sino atendiendo a unas reglas claras, unos criterios concretos y con propósitos absolutamente definidos.

Este tratamiento no es, sin embargo, universal. Cuando el autor tiene la calidad de inimputable, no tiene el grado suficiente de comprensión de su quehacer criminal, no puede ser sometido a una pena sino a una medida de curación, una Medida de Seguridad.

Pese a lo anterior, el Estado tiene límites precisos para proceder, ya sea para investigar, juzgar y penalizar el delito; o para hacer ejecutar la pena, en búsqueda precisamente de que al infractor le asiste un mínimo de garantías, una de ellas que no puede estar sometido al aparato represor de manera permanente, o cuando se dan circunstancias especiales, a partir de su incursión delictiva. Lo será por un término determinado y concreto.

Al cabo de este se estará decretando la extinción de la acción o de la pena en uno u otro caso.

Finalmente, ocupará un espacio el tema de las consecuencias civiles que surgen de un delito para quien lo comete, para quien tiene posición de garante respecto de su autor o para los terceros con determinado grado de compromiso con este: La responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

3.3 MATERIA MODULAR (VER)

El delito es una realidad que el hombre ejecuta y que no es ajena ni siquiera a las sociedades que tradicionalmente se conocen como ejemplos de desarrollo y avance porque han superado los niveles de miseria y de atraso que es el patrón común de los países latinoamericanos.

Lo que hace la diferencia es que esa conducta humana, que se da por comisión o por omisión, ocurre con tanta frecuencia como sea la intensidad del desorden o de la crisis de la sociedad.

Su conocimiento y comprensión son, por lo tanto, un imperativo en la medida en que afecta de una u otra manera a todos los miembros del colectivo.

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3.4 CENTRO DE INTERÉS (JUZGAR)

Con fundamento en lo establecido corresponde examinar con detenimiento todos los factores que inciden en el quebranto recurrente de las normas penales, en particular. Pero ese estudio no debe limitarse a realizar un diagnóstico sino que ha de adentrarse en el campo de la interpretación y de la compresión a la luz de la realidad en que tales fenómenos ocurren.

Siendo el delito el comportamiento excepcional, debe explicarse a la luz de las motivaciones externas y ajenas al autor, sobre las que necesariamente habrá de indagarse.

Cada quebranto de una norma penal, aún siendo reglado por leyes universales, es expresión única y personal de su autor, de tal manera que su explicación parte desde ese nivel individual de cara a los contenidos teóricos de la norma.

3.5 EJE TEMÁTICO (ACTUAR)

Los elementos teóricos deben permitir la reconstrucción del delito como fenómeno jurídico-normativo.

Esas herramientas le posibilitarán entender cuándo una conducta humana es delito y qué tratamiento, con qué objeto y en qué medida, por parte del Estado, justifica.

La interpretación y comprensión cabales de la norma penal son posibles si se estudian todos los elementos y circunstancias que inciden en una conducta punible, como expresión humana al fin y al cabo.

Como el delito es desarrollo de una decisión voluntaria, su análisis debe partir de descartar que este sea manifestación de irracionalidad. Por grave que parezca ser, por extraño que se presente, siempre tendrá una explicación comprensible y lógica, o no.

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3.6 CONTENIDO TEÓRICO.

SEMANAS UNIDADES TEMÁTICAS LOGROS INDICADORES DE DESEMPEÑO COMPETENCIAS 1, 2 Materia Modular: La

Teoría del delito.

Centro de Interés: Bienes Jurídicos en concreto.

Concepto, Bien Jurídico, conducta punible.

Asimila, comprende y relaciona los conceptos

Respuestas en clase frente a interrogantes sobre ellos y expresión particular de su interpretación.

Diferencia y relaciona entre sí los conceptos.

Comprende a la luz de enunciados teóricos que se toman de causas que el docente menciona a partir de la experiencia.

3,4 Acción, Omisión.

Posición de Garante.

Entiende cuándo una conducta realiza estos tipos. Asimila los conceptos por comparación

Responde sobre las diferencias y requisitos que reúne uno u otro tipo penal.

Ante casos hipotéticos determina qué delito se realiza y cuándo no.

Comprende por qué a partir de la simple pertenencia a la sociedad se asumen responsabilidades.

5 Imputación Objetiva.

Tipicidad.

Tipo penal

Entender estas formas de comportamiento humano y el daño social que generan.

Participación a con la visión particular y la comprensión de esas conductas.

Comprender la naturaleza de los delitos y discernir cuando una actuación de los individuos está frente a estos delitos o no.

6 El Dolo.

La Culpa

Tener una visión universal sobre este patrimonio y cuándo se le afecta

Deben darse debates para justificar la protección de esos bienes y la necesidad de su protección y de la sanción.

Valorar esos recursos y comprender cuándo se está frente a un delitos en su contra que debe ser penalizado

7 Preterintención.

Antijuridicidad.

Culpabilidad

Conocer las garantías que como asociados poseen y la forma en que se sanciona su infracción.

Participarán a través de exposiciones sobre temas puntuales para diferenciar cada delito.

Puede explicarse la forma en que se efectúa el control social y la manera como el legislador plantea su sanción.

8, 9 Autoría y Participación Conocer las normas que el legislador dispuso para proteger este bien jurídico

Luego de lecturas se harán exposiciones. Sobre las normas que componen el capítulo

Comprender de qué manera se realizan los atentados sobre este bien jurídico colectivo.

10 Tentativa

Concurso de Conductas Punibles.

Conocer los deberes y derechos políticos de origen constitucional y la manera como está prevista su protección.

Ante evaluaciones deben darse análisis puntuales sobre la aplicación de uno u otro tipo penal

Debe participarse de manera activa.

Mostrar cabal comprensión de los ingredientes y elementos de los tipos penales.

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11, 12 Ausencia de

Responsabilidad.

Comprender con qué comportamientos se quebranta la ley en contra de este bien jurídico

Intervención activa sobre en análisis de los tipos penales y sus posibles interpretaciones.

Asimilar sus contenidos teóricos y aplicarlos a casos concretos e hipotéticos.

13, 14 Consecuencias Jurídicas de la Conducta Punible

Aprehender sus contenidos teóricos y valorar ese atributo colectivo.

Participará mediante el análisis de casos concretos o figurados frente a los postulados normativos.

Comprender el valor colectivo que se protege y las diversas modalidades como se puede quebrantar y por ende como puede sancionarse conforme a las normas previstas

15

Extinción de la Acción y de la Pena.

Responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

Conocimiento de las normas que sancionan las actuaciones que afectan estos bienes jurídicos

Participación a través de opiniones y cuestionamientos sobre las normas en concreto y la forma como pueden violentarse

Valorar los bienes jurídicos inmersos en el capítulo y adquiere herramientas teóricas para determinar cabalmente la realización de los delitos.

16 Evaluaciones parciales y final.

3.7 VALORES POR FORTALECER O FOMENTAR.

 Hacer comprender que los estudiantes de Derecho, más que el ciudadano del común, debe tener como eje central de su vida el ser factor dinamizador de la convivencia pacífica; y que el conocimiento del Derecho Penal le asegurará herramientas para coadyuvar en la prevención positiva.

 Incentivar la lectura crítica y permanente sobre la Teoría del Delito en el Código Penal, en los distintos autores, la jurisprudencia y la doctrina, ya que el Derecho Penal es dinámico como la sociedad misma.

 Por medio de las exposiciones orales, facilitar el manejo de auditorio, tan necesario frente al nuevo modelo de proceso penal: Sistema Penal Acusatorio.

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 Se debe optar por el análisis crítico de la realidad mediante el sistema de la comparación entre el contenido de los enunciados legales y la forma en que las conductas punibles tienen realización porque el derecho debe responder a ella.

 Fomentar la investigación buscando en todo caso la creación y posturas claras frente a distintos puntos de vista, con actitud de participación activa en la construcción del Derecho.

3.8 PROYECTOS ESPECÍFICOS DE CÁTEDRA.

El modelo educativo debe apuntar a que la preparación provea de competencias para la vida.

En esa medida, todos los contenidos teóricos, que desde luego han de asimilarse, deben estar impregnados de realidad.

Se debe procurar que desde una perspectiva constitucional se comprenda que nos une un deber de solidaridad, de corresponsabilidad, lo que nos impone que cada uno aporte en la construcción de una patria mejor.

La capacitación debe conducir a que se esté en posibilidad real de participar en la conformación de una sociedad más equitativa en la que la justicia no sea apenas un postulado teórico.

3.9 ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS.

El programa será desarrollado bajo dos pautas generales:

 Cátedra magistral en la medida en que sea necesaria en aras de garantizar la necesaria comprensión de determinados conceptos teóricos, que hasta ahora son ajenos al manejo y comprensión del estudiante.

 Exposiciones puntuales a criterio del propio estudiante en las cuales se procurará asimilar los contenidos con la cotidianidad, es decir, descubriendo en ellos su origen en la realidad, haciendo ver que, por lo tanto, no es ajena a ninguno de nosotros.

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 De ser necesario, el docente hace el cierre conceptual.

 Controles de lectura sobre estos mismos temas.

 La consulta permanente de textos y jurisprudencia es otra forma de investigación que se hará imperativa.

3.10 SISTEMAS DE EVALUACIÓN.

Siguiendo los patrones generales de la Universidad, la evaluación se hará de dos maneras: Escrita, para privilegiar el grado de profundización sobre el tema examinado y que, además, permitirá que se haga utilizando los métodos de evaluación comunes al ECAES; y Oral, para conocer de manera directa la comprensión y asimilación que se ha logrado y para preparar al estudiante de cara al juicio oral que en adelante deberá encarar.

Durante el semestre se harán 3 evaluaciones. Una primera, oral, equivalente al 35% de la nota final, que básicamente versará sobre la participación que cada uno de los estudiantes haya tenido durante el período; La segunda, oral o escrita representa 35%. Una tercera, examen final modular correspondiente a un 30%, oral con la intervención de los docentes del módulo.

3.11 BIBLIOGRAFÍA

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 ARBOLEDA VALLEJO, Mario y José Armando Ruiz Salazar. Nuevo Código Penal Comentado, Editorial Leyer, Bogotá, 2001.

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 BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte General, Segunda Reimpresión, Editorial Temis, Bogotá, 1994.

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 CANCIO MELIÁ, Manuel. Los orígenes de la teoría de la adecuación social, Publicaciones Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1994.

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 FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental, 2 t., Editorial Temis, Bogotá, 1989.

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 MAURACH, Reinhart, Tratado de Derecho Penal, 2 t, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962.

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 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, 5 t, Talleres Edigraf, Buenos Aires, 198 3.12 INFOGRAFIA.

 www.unifr.ch/derechopenal

 www.uoc.edu/aulajmvalle/castella/index.html

 www.reformapenal.org.co

 WWW. unifr.ch/derechopenal/introanu.html

 www.derechopenalonline.co

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4. COMPONENTE TEMATICO: DERECHO PENAL ESPECIAL

4.1 JUSTIFICACIÓN

Dentro de nuestro sistema penal partimos, esencialmente, del contenido filosófico de dos principios fundamentales: “nullum crimen sine lege” y

“nulla poena sine lege”. Esto quiere decir que la conducta tiene que ser Típica, Antijurídica y Culpable para que pueda considerarse punible y que la pena tiene que estar indicada, tanto en su calidad como en su cantidad, por la norma.

Lo anterior plantea la necesidad de que quien eventualmente llegará a ser operador de justicia, esto es, Juez, Fiscal, Magistrado, o Abogado Litigante, etc., conozca perfectamente la normatividad jurídica al respecto. Al fin y al cabo el conocimiento de la parte general del código penal (penal general-teoría del delito), el conocimiento de los principios fundamentales constitucionales del derecho penal, el conocimiento de la historia del derecho penal estarán destinados a hacer comprensibles en profundidad los diferentes tipos penales, a ubicarlos dentro de un contexto normativo, a posibilitar su ubicación dentro de nuestro devenir histórico. Todo esto con el ánimo de que la aplicación de la ley penal cumpla su cometido que no puede ser otro que el de contribuir a la convivencia social, a la paz, la tranquilidad de los ciudadanos y, en último término, al progreso social.

Que el derecho penal cumpla la importantísima función de ingeniería social que se le asigna, dependerá del entendimiento profundo de la norma concreta. Es obvio que estas normas no puedan ser entendidas si las arrancamos de su contexto ético, filosófico, histórico y social. De

ASIGNATURA DERECHO PENAL ESPECIAL

MODULO DE FORMACIÓN: MODULO DE DERECHO PENAL

CODIGO 20810

NIVEL OCTAVO SEMESTRE

NÚMERO DE CRÉDITOS 3

INTENSIDAD HORARIA 9

HORAS PRESENCIALES 3

HORAS TUTORÍAS 4

HORAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE 4

CICLO DE FORMACIÓN PREGRADO

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otra forma, no podríamos llegar a una comprensión funcional, no hallaríamos su sentido profundo y, de pronto, podríamos transformar el derecho penal, que debe ser factor de orden, de paz y de progreso, más bien en un elemento de inquietud y desorden.

Se ha hecho necesario hacer una introducción sobre aspectos generales del derecho penal, esto es, sobre la noción del delito y su despliegue en los eventos de Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad; del estudio de temas como el de la imputabilidad y la inimputabilidad y naturaleza de los amplificadores del tipo, autoría, participación, complicidad, concurso, etc., porque se consideran absolutamente indispensables para que el alumno asimile la materia propia del derecho penal especial, en donde se comprenderán comportamientos que atentan contra importantísimos bienes jurídicos. El delito de Homicidio y, en general, de los demás delitos contra la vida y la integridad personal, contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, para luego ocuparnos de todos los delitos que el nuevo código penal ha tipificado, de alguna manera, en acatamiento a las prescripciones del Derecho Penal Internacional.

Todo esto porque conceptos como matar, lesionar, acceso carnal, etc., son básicos para comprender tipos como el genocidio y sobre todo todos los que tienen que ver con la agravación punitiva en caso de que el delito sea cometido a propósito del conflicto o en desarrollo del conflicto interno, puesto que aquí hay una remisión a tipos básicos que es preciso haberlos estudiado antes.

El nuevo marco conceptual que plantea nuestra Constitución Política hace que todas las ciencias sociales tengan un nuevo enfoque: No deben verse de manera aislada sino integrada dentro de un marco amplio sobre una concepción profundamente humanística del hombre, como un ser singular y como miembro activo del colectivo.

El hombre es el sujeto y destinatario del control social a través de la norma penal. En estas condiciones, no sobra ninguna consideración sobre este, tanto como ser individual con expectativas y problemas, como integrante de un colectivo afectado por tantas y recurrentes dificultades.

Toda conducta delictiva supone encontrar en su autor circunstancias particulares que lo han llevado a asumir ese comportamiento y no otro.

De no ser así no se comprenderá ni se justificará que se le señale una sanción, de la que no se pueda medir su grado de justicia o injusticia Desentrañar el sentido de las normas penales permitirá que el Estado, a través de sus operadores jurídicos, imponga una pena a quien bien la merece, como medida de prevención especial, y a través de ese mismo mecanismo, proteja a la sociedad en general, por medio de la prevención general, positiva o negativa que esta encarna.

El desarrollo de la materia le permite al estudiante hacer acopio de suficiente ilustración e información que le faciliten entender la realidad y discernir cuándo una conducta dada constituye quebranto a la norma penal y cuándo no, o, aun dándose, no hay lugar a reproche estatal.

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Así mismo permitirá, que probado el primer supuesto, tenga elementos de juicio sólidos para determinar qué sanciones amerita. Se dan los elementos para que la interpretación que se haga de la norma penal, no sea exegética, sino enmarcada dentro de una Constitución antropocéntrica.

Ha de comprenderse que el comportamiento delictivo no es la regla común en la conducta humana, ya que no pocas veces existen motivaciones externas y ajenas al actor.

Cada uno de los actores es único y personal de tal manera que su adecuación a la norma debe seguir el mismo procedimiento. Cada individuo actúa como tal y como tal debe calificarse su conducta.

4.2 CONTENIDO CONCEPTUAL ESPECIFICO DE LA USTA.

Conocer y definir las distintas formas de la conducta humana, clasificadas como conductas punibles o delitos, facilitan su comprensión y la formulación de soluciones o controles.

Ese estudio necesariamente debe consultar los distintos factores que inciden en todos los ámbitos y bajo sinnúmero de modalidades en cada persona, posibilitando que no se pueda hablar de conducta uniforme entre dos personas, así de ellas se pueda concluir igual consecuencia.

El programa está diseñado para permitir el desarrollo de los siguientes temas, que necesariamente deben ser estudiados y analizados no solamente como están consagrados en la Ley 599 de 2000, sino que ya deben verse a la luz de la Ley 890 de 2004.

Pero también es necesario adentrarnos en la historia para comprender sus antecedentes y justificación, cuando sea preciso.

Para comenzar, teniendo en cuenta que la universidad maneja el sistema modular, es pertinente que se comience por definir conceptos básicos que permitirán al estudiante tener desde ya una comprensión amplia de lo que constituye la razón de ser de la norma penal y de la pena que lleva explícita.

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La construcción de una sociedad está cimentada sobre la confianza mutua, de ahí que ésta se predique y sea exigible en toda relación entre particulares; y con mayor razón cuando en ella interviene el Estado.

Las organizaciones humanas primitivas basaron su intercambio en el trueque, que con el avance de la civilización se fue reemplazando con signos y símbolos representativos que deben mantenerse al margen de toda duda o de factor que los haga poco fiables. Se impone, entonces, conocer e interpretar las conductas que atentan contra la solemnidad de que se reviste a los documentos y monedas que la sociedad maneja, protegiendo la verdad que estos encierran, evitando la posibilidad de un daño real o potencial en el tránsito de esas relaciones, al sancionar los fraudes y engaños que pretendan cometerse.

El Estado tiene como mandato constitucional la dirección general de la economía, lo que no supone restringir la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, por cuenta de los particulares. En desarrollo de esa prerrogativa no solamente delimita el alcance de la libertad económica sino que debe evitar cualquier abuso por parte de los particulares. En este sentido, mantener el orden económico es sinónimo de garantizar la convivencia, más aún cuando se evita que los individuos, en particular, y la comunidad, en general, sean sorprendidos por el abuso de otros.

La preservación del orden social y el mantenimiento de los valores éticos, jurídicos y sociales, serán posibles si se despliega actividad en función de evitar la delincuencia económica que pretende impedir que el Estado desarrolle la actividad que se espera de él: Facilitar el acceso del hombre a todos los recursos.

Así mismo, el orden económico se resquebraja cuando es el propio Estado el que ve afectadas sus finanzas por la conducta de sus propios agentes o por otros actores.

Colombia ha sido pionero en expedir legislaciones encaminadas a la protección de sus recursos, que, por cierto, no son escasos ya que nuestro país hace parte del grupo de los 13 países que concentran el 60% de la riqueza biológica descubierta, poseyendo justamente el 10%, solamente con el 1% del territorio total, pero esas regulaciones se refundían entre tanta disposición legal, sin que se hiciera el menor esfuerzo por imprimirle dinamismo y eficacia.

Al consagrarlas como parte integral del Código Penal, se nos impone su estudio a efectos de comprender y delimitar los comportamientos que afectan dichas riquezas, empobreciendo al país, deteriorando nuestro entorno, desmejorando la calidad de nuestro presente y privando a las generaciones futuras de usufructuarlas.

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Es deber del Estado proteger tanta riqueza y educar para que el ciudadano pueda, por facultad constitucional, puede participar activamente en las decisiones que los afecten, también lo haga.

Las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Corresponde, entonces, conocer y precisar aquellas conductas que franquean los controles estatales y producen en la sociedad verdaderos elementos de inseguridad e intranquilidad sociales.

La seguridad pública que el Estado nos debe proveer no es solamente obligación de sus agentes, sino que a todos y cada uno de nosotros nos corresponde una cuota de responsabilidad que debemos asumir.

La salud es un derecho social básico de la sociedad a cargo del Estado, de suerte que cualquier atentado en contra suya debe ser objeto de protección oficial.

Pero ese concepto básico de salud no solamente debe entenderse referido a la corporeidad (orgánica, anatómica). Salud también es poder contar con un medio ambiente ajeno a cualquier tipo de contaminación, una mente sana, lo cual significa que la afectación de ese estado de bienestar mental también es objeto de tutela.

Se colabora con la salud no solamente conociendo las sustancias y elementos y acciones u omisiones que pueden afectarla, sino, igualmente, las normas que, solamente al ser observadas, tienen la virtualidad de cumplir con ese empeño. Una sociedad organizada el Estado supone Instituciones Políticas sólidas. El Estado colombiano tiene tales instituciones políticas de escogencia popular a través del sufragio de sus ciudadanos, derecho supremo de expresión de la voluntad popular.

A esta facultad indelegable se ha adicionado al constituyente primario la facultad de participar activamente en decisiones de Estado y de soberanía, por medio de otros mecanismos.

Correlativamente con esas facultades, el estado sanciona los comportamientos que constituyen, perturbación, impedimento o adulteración en algún sentido, de esa voluntad popular, a través de las normas, cuyo análisis y comprensión debe ocuparnos.

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La Administración Pública tiene tres elementos fundamentales: La función pública, los agentes que la desarrollan, y los bienes públicos, para asegurar satisfacer el cumplimiento de los deberes sociales que le son inherentes al Estado.

Los tres elementos son trascendentales y el Estado a través de la norma penal pretende su protección: Los bienes deben estar exentos de pasar a engrosar otros patrimonios, de ser objeto de uso inapropiado o ajeno al que están destinados. La función pública debe ser servida con lealtad, con honorabilidad y con probidad. Su desvío impone la rectificación. Los agentes que la desarrollan deben contar con todas las garantías que les permitan ejecutar cabalmente las actividades y acciones en que se han comprometido. La comprensión de estas diferentes hipótesis y de las consecuencias de su realización es justamente la labor que debe ser desarrollada con el estudio de este apartado

Una sociedad tiene como soporte fundamental para su permanencia la garantía de la justicia, entendida no solamente como la efectividad de los principios, derechos y deberes, sino como derecho fundamental del hombre y función pública a cargo del Estado, encaminada a la protección y preservación del orden jurídico en beneficio común, de suerte que no favorecerla es atacar a la comunidad toda.

Desde luego que a los particulares, que tienen el derecho a ser asistidos con ella, también les corresponde el imperio de unos deberes correlativos para esos fines, cuyo incumplimiento igualmente se sanciona para que “el derecho a la garantía de la justicia” no se desdibuje o pervierta.

Justamente aquí se trata de determinar en qué casos la conducta de esas personas se aparta de esos postulados para erigirse en una que atenta contra esa función estatal que está en cabeza de unos agentes, cuya misión debe ser desarrollada al margen de cualquier maniobra engañosa, perturbadora, fraudulenta u omisiva.

El Estado es una unidad jurídica y territorial. Cualquier atentado encaminado a afectar su integridad territorial, o conducta agotada que le cause perjuicio a sus intereses, y la exponga a conflictos bélicos o de guerra, ponga en peligro la unidad de sus ejércitos o cause ultraje a sus símbolos, son comportamientos que no pueden tolerarse de los hijos de la patria ni de quienes a ella deben obediencia.

Los tipos penales que preservan la existencia y seguridad del Estado ocuparán un lugar en el estudio, en particular, del comportamiento de los colombianos.

Una sociedad políticamente organizada se mantiene, se perpetúa, a través de sus cuerpos políticos, los cuales se encargan de la organización institucional y legal, bajo cuyo amparo el Estado constituye principio, convergencia y causa de unidad de una sociedad dada que encuentra en él su factor de cohesión

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El Gobierno Nacional está investido de legitimidad y de legalidad, de suerte que, pretender impedir que este cumpla con unas funciones, o simplemente que permanezca, constituye un atentado al ordenamiento jurídico del país.

Así mismo, el Estado consta de un régimen Constitucional y Legal, cuyo funcionamiento a través de sus instituciones explica su propia existencia. Pretender quebrantarlo es apartarse de la ley que lo prohíbe. Los comportamientos constitutivos de tales conductas y las normas que los regulan y consagran una sanción, se estudiarán aquo.

4.3 OBJETIVOS

 General.

Permitir al estudiante hacer acopio de suficiente información en orden a entender la realidad y discernir cuándo una conducta dada constituye quebranto a la norma penal. Mediante elementos de juicio sólidos determine qué sanciones amerita.

 Específicos.

Adquirir los elementos de interpretación de la norma penal de modo que, no sea exegética sino enmarcada en una Constitución antropocéntrica.

Comprender que el comportamiento delictivo no es la regla común en la conducta humana, ya que no pocas veces existen motivaciones externas y ajenas al actor.

Asumir que cada comportamiento delictivo es único y personal, de tal manera que su adecuación a la norma incriminadora debe sujetarse en su estudio al mismo procedimiento. Cada individuo actúa como tal y como tal ha de calificarse su conducta.

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4.4 CONTENIDO TEÓRICO.

Los comportamientos constitutivos de las conductas punibles y las normas que los regulan y consagran una sanción se estudiarán a SEMANAS 4.UNIDADES TEMÁTICAS 4.1. LOGROS 4.2.INDICADORES DE

DESEMPEÑO

4.3. COMPETENCIAS 1, 2 Concepto de delito. La conducta

punible. Dolo, culpa, preterintención.

La pena. La inimputabilidad. Autoría y participación. La tentativa.

Circunstancias de no

responsabilidad.

Diferencian entre moral y derecho. Examinar de qué manera el Derecho Penal opera como ingeniería social

Los alumnos detectarán las particularidades del sujeto de la conducta y la naturaleza de las mismas y la forma de culpabilidad en que les puede ser atribuida.

Análisis de diferentes casos que se les proponen.

Delitos contra la vida y la integridad personal. El genocidio. Motivación histórica de este tipo penal. El tratado sobre el genocidio. El artículo 101 del C.P. Historia de este tipo en la legislación colombiana. Posición de la Corte Constitucional.

Identifican hechos de nuestra historia y de la historia universal frente al tipo genocidio.

El alumno debe identificar la particularidad de diferentes hechos frente al tipo.

Ante casos históricos precisará si se da el delito

3,4 Delitos contra la integridad personal y la vida. Homicidio en sus diferentes modalidades. Lesiones personales y aborto en sus diferentes modalidades. Abandono. Omisión de socorro.

Comprenden diferentes conductas dentro de las formas o tipos penales respectivos.

Identificación de posibles formas delictivas frente a ejemplos de la vida común.

Ejercicios frente a la realidad de nuestro mundo.

El Derecho Internacional Humanitario. Protocolo II a los Convenios de Ginebra. Tratamiento del código de las diferentes clases de delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Estudio de los diferentes tipos y manejo de las agravaciones.

Entienden la gravedad de estas delincuencias. La razón de la agravación que

se consagra. La

importancia social de estas normas en nuestro contexto social e histórico.

Visión concreta de nuestro conflicto social. Perspectivas de su solución.

Comprende la naturaleza de hechos como el exterminio de la U.P. y asedio de los grupos indígenas.

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5.6-7 Delitos contra la libertad individual y

otras garantías. La desaparición forzada, el secuestro, la detención arbitraria, los delitos contra la autonomía personal.

El alumno se orienta en los diferentes avatares de nuestra historia y ver lo que ha ocurrido frente a estas formas de delincuencia.

En clase se harán ejercicios frente a hechos reales de nuestro acontecer.

El alumno establecerá frente a los tipos propuestos qué pasa con ejemplos concretos que se presentarán.

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. De la violación, de los abusos sexuales, del proxenetismo.

Identificación del bien jurídico protegido.

Diferenciación de los tipos penales frente a hechos concretos.

Análisis de casos reales. Análisis de casos reales.

8 Delitos contra la integridad moral y contra la familia.

Estudio y análisis de casos. Respuesta en clase sobre análisis de hechos.

El alumno se orientará frente a hechos concretos.

Delitos contra el patrimonio económico. El hurto, la extorsión, la estafa, fraude mediante cheque, abuso de confianza, defraudaciones y daño en bien ajeno. Delito contra Derechos de Auto

Diferencia entre las distintas figuras.

Análisis de casos. Calificación de casos concretos.

9 y 10 Delitos contra la Fe Pública. Entiende cuándo una conducta realiza estos tipos. Asimila los conceptos por comparación

Responde sobre las diferencias y requisitos que reúne uno u otro tipo penal.

Ante casos hipotéticos determina qué delito se realiza y cuándo no.

11 Delitos contra el orden económico social

Entender estas formas de comportamiento humano y el daño social que generan.

Participación a con la visión particular y la comprensión de esas conductas.

Comprender la naturaleza de los delitos y discernir cuando una actuación de los individuos está frente a estos delitos o no.

12 Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Tener una visión universal sobre este patrimonio y cuándo se le afecta

Deben darse debates para justificar la protección de esos bienes y la necesidad de su protección y de la sanción.

Valorar esos recursos y comprender cuándo se está frente a un delitos en su contra que debe ser penalizado

Referencias

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