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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

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ORDEN 33/ 2002, de 15 de enero, del Consejero de Medio Am biente, sobre establecim iento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y em balses de la Com unidad de Madrid para el ejercicio de 2002.

La Com unidad de Madrid t iene at ribuida, por el art ículo 26.1.9 de su Est at ut o de Aut onom ía, la "plenit ud de la f unción legislat iva" en m at eria de pesca que pueda realizarse en su ám bit o t errit orial. De conf orm idad con est a previsión, y en virt ud del Real Decret o 1703/ 1984, de 1 de agost o, sobre t raspaso de f unciones y servicios del Est ado a la Com unidad de Madrid en m at eria de conservación de la nat uraleza, dicha Com unidad asum e, ent re ot ras, las f unciones de prot ección, conservación, f om ent o y ordenado aprovecham ient o de la riqueza piscícola cont inent al y la aplicación de las m edidas conducent es a la consecución de est os f ines, así com o la vigilancia y cont rol de las aguas cont inent ales, en cuant o se ref iere a la riqueza piscícola.

Sin em bargo, los diversos f act ores que inciden sobre la m at eria det erm inan que el régim en j urídico aplicable no est é conf igurado únicam ent e por las Leyes aut onóm icas 7/ 1990, de 28 de junio, de Prot ección de Em balses y Zonas Húm edas, y 2/ 1991, de 14 de f ebrero, para la Prot ección y Regulación de la Fauna y Flora Silvest res, sino t am bién por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de f ebrero de 1942; la Ley 4/ 1989, de 27 de f ebrero, de Conservación de los Espacios Nat urales y de la Flora y Fauna Silvest res; el Real Decret o 1118/ 1989, de 15 de sept iem bre, por el que se det erm inan las especies objet o de caza y pesca com ercializables, y el Real Decret o 439/ 1990, de 30 de m arzo, por el que se regula el Cat álogo Nacional de Especies Am enazadas, junt o con las disposiciones com unit arias y los diversos Convenios Int ernacionales suscrit os y rat if icados por España.

En virt ud de t odo lo ant erior, dado que, por una part e, la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habit an en las m asas de agua de la Com unidad de Madrid requiere su ordenado aprovecham ient o, y, por ot ra, que la Consejería de Medio Am bient e t iene at ribuidas t ales f unciones por el Decret o 323/ 1999, de 11 de noviem bre, por el que se est ablece la est ruct ura orgánica de la Consej ería de Medio Am bient e, m odif icado por el Decret o 266/ 2001, de 11 de noviem bre,

DISPONGO

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Art ícul o 1

Especies obj et o de pesca

1. El ej ercicio de la pesca deport iva en el ám bit o de las aguas públicas de la Com unidad de Madrid est ará sujet o a las norm as cont em pladas en est a Orden, sin perjuicio de lo dispuest o en las dem ás norm as de rango superior que result en de su aplicación.

2. La Consejería de Medio Am bient e podrá est ablecer norm as de caráct er

ex t raordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la f auna acuícola cont inent al, o así lo aconsejen los result ados de los est udios hidrobiológicos.

3. Se declaran obj et o de pesca en la Com unidad de Madrid las especies que se relacionan en el Anex o Prim ero de est a Orden.

Art ícul o 2 Períodos hábil es 1. Zona t ruchera:

Se levant a la veda de la t rucha, para el año 2002, desde el t ercer dom ingo del m es de m arzo, est o es el 17 de m arzo, hast a el segundo dom ingo del m es de julio, est o es el 14 de julio, am bos inclusive, en las m asas de agua t rucheras de est a Com unidad, con las norm as y lim it aciones que se est ablecen en est a Orden.

En las aguas de la Com unidad de Madrid declaradas t rucheras por el art ículo 4, queda prohibida la pesca de cualquier ot ra especie durant e el período de veda de la t rucha, ex cept o en los t ram os en los que por convenir al racional aprovecham ient o piscícola así se aut orice en régim en especial por la Consejería de Medio Am bient e.

Para la práct ica de la pesca en la zona t ruchera se consideran inhábiles los j ueves siem pre que no sean f est ivos con caráct er nacional o en la Com unidad de Madrid.

El período hábil para la pesca de la t rucha podrá m odif icarse por Orden del Consejero de Medio Am bient e, si las condiciones clim át icas o biológicas, puest as de m anif iest o por los t écnicos de la Dirección General del Medio Nat ural, así lo aconsejaran.

2. Zona no t ruchera:

En la zona no t ruchera, el ejercicio de la pesca de las especies que se relacionan en el Anex o Prim ero de est a Orden podrá realizarse a lo largo de t odo el año con las ex cepciones que en est a Orden se m encionan.

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3. Veda de la especie Black- bass (Micropterus salm oides):

Se est ablece para est a especie la veda desde el 13 de m ayo hast a el 16 de junio, am bos incluidos. En los períodos desde el 1 de m ayo hast a el 12 del m ism o m es y desde el 17 de junio hast a el 30 de j unio sólo se realizará la "pesca sin m uert e" de est a especie con m osca.

Art ícul o 3 Horari o de pesca

El horario de pesca durant e cada j ornada, t ant o para la zona t ruchera com o para la no t ruchera, se est ablece desde una hora ant es de la salida del sol hast a una hora

después de su puest a.

Art ícul o 4

Del im it ación de l a zona t ruchera

Se considera zona t ruchera en el ám bit o t errit orial de la Com unidad de Madrid la delim it ada en el Anex o Quint o de est a Orden, const it uida por los ríos y arroyos t rucheros siguient es:

a) Subcuenca del Jaram a:

5tR-DUDPDGHVGHVXQDFLPLHQWRKDVWDVXFRQIOXHQFLDFRQHODUUR\RGHODV+XHOJDV

en el lím it e con la provincia de Guadalajara, y t odos los arroyos que conf luyen en él.

$UUR\R0LUDIORUHVRGH/D0RUcuera, desde su nacim ient o hast a su unión con el arroyo del Valle, en el t érm ino m unicipal de Guadalix de la Sierra y cuenca hidrográf ica correspondient e al cit ado arroyo Miraf lores.

5tR/R]R\DGHVGHVXQDFLPLHQWRKDVWDHOPXURGHOHPEDOVHGH5LRVHTXLOOo y cuenca hidrográf ica com prendida en dicho t ram o.

&XHQFDKLGURJUiILFD1RUWHGHOUHVWRGHOFXUVRGHOUtR/R]R\D

5tR0DQ]DQDUHV\VXFXHQFDKLGURJUiILFDGHVGHVXQDFLPLHQWRKDVWDVX

desem bocadura en el em balse de Sant illana, así com o t odos los cursos de agua que viert en a dicho em balse, con ex clusión del río Sam buriel. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hidrográf ica, desde nacim ient o hast a el m uro del em balse de Navacerrada.

b) Subcuenca del Guadarram a:

(OUtRGHOD9HQWD\UtRGHODV3XHQWHV, desde su nacim ient o hast a la unión de am bos en el t érm ino m unicipal de Cercedilla. El río Guadarram a hast a la ent rada en el t érm ino

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m unicipal de Collado Villalba y t odos sus af luent es, incluidos los em balses t rucheros de La Jarosa, en Guadarram a.

7DPELén se considerará com o zona t ruchera el em balse de las Nieves en los t érm inos m unicipales de Collado Villalba y Galapagar.

c) Cuenca del Alberche:

(OUtR&RILR\HOUtRGHOD$FHña desde su ent rada en la Com unidad de Madrid hast a el punt o de unión con la carret era M- 505 y t odos los af luent es que viert en a dichos ríos en dicho t ram o.

Art ícul o 5

Tram os acot ados, vedados y libres dent ro de l a zona t ruchera

1. Los cot os ex ist ent es en la Com unidad de Madrid se relacionan en el Anex o Segundo de est a Orden. La pesca en est as zonas est ará condicionada a la obt ención del

correspondient e perm iso y a la norm at iva part icular de cada acot ado según se especif ica en el cit ado Anex o.

2. Se consideran t ram os vedados de la zona t ruchera los siguient es:

a) Subcuenca del Jaram a:

(OUtR-DUDPDGHVGHVXQDFLPLHQWRKDVWDHOSXHQWHVREUHHOUtRHQODFDUUHWHUDGH

Mont ejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográf ica de dicho río, desde su nacim ient o hast a su salida de la Com unidad de Madrid.

(OUtR/R]R\DGHVGHVXQDFLPient o hast a el m uro de la presa de Riosequillo y cuenca hidrográf ica de dicho t ram o, con ex cepción de los t ram os libres o acot ados.

(QHOUtR/R]R\DHOSXHQWHGH3LQLOODGHO9DOOHTXHVLUYHGHVHSDUDFLyQHQWUHORV

cot os de Alam eda del Valle, Tram o III y el cot o de Pinilla en el em balse del m ism o nom bre, Tram o IV.

(OFRWRGHSHVFDGHQRPLQDGR7UDPR,$QJRVWXUDGHVGHVXVOtPLWHVVXSHULRUHVGH

un lado en la unión de los arroyos Guarram illas y Cerradillas, y de ot ro lado, desde el puent e de la carret era M- 604, ent re Cot os y Rascaf ría sobre el arroyo de Peñalara, hast a su lím it e inf erior en el em balse de el Pradillo.

(QHOUtR/R]R\DHOiUHDUHFUHDWLYDGH/DV3UHVLOODVHQ5DVFDIUtDHQHOWUDPR

com prendido ent re el puent e de m adera, aguas arriba del área recreat iva, y la últ im a presa, aguas abajo de est a área recreat iva.

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(QHODUUR\R$UWLñuelo, af luent e del Lozoya, en el t ram o aj ardinado en su cruce del casco urbano de Rascaf ría, en el t ram o ent re el puent e de "Jaram illa" y el vado de "Los Cascajales", dent ro del t ram o libre de est e arroyo, según el apart ado 3 de est e art ículo.

/RVDUUR\RVGHODFXHQFDKLGURJUiILFD1RUWHGHO/R]R\DHQWUHORVPXURVGHORV

em balses de Riosequillo y El At azar, con ex cepción del curso del propio río o cot as de em balses.

(OUtR0DQ]DQDUHVHQVX]RQDWUXFKHUDDH[FHSFLyQGHOWUDPRDFRWDGR

b) Subcuenca del Guadarram a:

/D]RQDWUXFKHUDGHVFULWDHQHODUWtFXORDH[FHSFLyQGHORVWUDPRVDFRWDGRV

c) Cuenca del Alberche:

(QODVXEFXHQFDGHO$OEHUFKHHOUtR&RILR\ el río Aceña desde los lím it es inf eriores del cot o de Sant a María en dichos ríos hast a el punt o de cruce de la carret era M- 505 com o lím it e de la zona t ruchera en dicha cuenca desde el 1 de f ebrero al 15 de agost o al objet o de prot eger la f auna am enazada de ex t inción.

(OUtR$FHña 150 m et ros aguas arriba y abaj o de la conf luencia con el río Hornillo y t odos los arroyos que viert en al río Aceña dent ro de la zona t ruchera.

(ODUUR\RGH9DOWUDYLHVR\HOUtRGHODV+HUUHUDVGHVGHVXQDFLPLHQWRKDVWDVXSXQWR

de unión com o lím it e superior del cot o de pesca de Sant a María de la Alam eda. Así com o el rest o de arroyos de cabecera que viert an sus aguas al río Cof io y Aceña.

La Consejería de Medio Am bient e podrá aut orizar de f orm a punt ual la pesca sin m uert e en t ram os ex perim ent ales para el cont rol y seguim ient o de poblaciones m ediant e la ex pedición de los oport unos perm isos.

3. Se consideran t ram os libres de la zona t ruchera, t odos ellos en la subcuenca del Jaram a, los siguient es:

(OWUDPRFRPSUHQGLGRHQWUHHOSXHQWHGHODFDUUHWHUDGH0RQWHMRGHOD6LHUUDD(O

Cardoso, hast a la conf luencia con el arroyo de las Huelgas, en el lím it e con la provincia de Guadalajara. En est e t ram o la m odalidad de pesca será la "pesca sin m uert e".

El t ram o del río Lozoya, aguas abajo del lím it e inf erior del cot o de Rascaf ría, Tram o II, en la conf luencia del arroyo El Art iñuelo con el río Lozoya, hast a el com ienzo del cot o de Alam eda, Tram o III, en el puent e de Ot eruelo del Valle.

(OWUDPRGHODUURyo El Art iñuelo, ent re la prim era presa, aguas arriba, y su desem bocadura en el río Lozoya.

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(OHPEDOVHGH5LRVHTXLOORHQHOUtR/R]R\D

(ODUUR\RGH0LUDIORUHVHQVX]RQDWUXFKHUD

Art ícul o 6

Tram os vedados f uera de l a zona t ruchera

1. Quedan vedados para la pesca de cualquier especie, durant e la Cam paña 2002, los siguient es t ram os:

(OWUDPRGHOUtR0DQ]DQDUHVFRPSUHQGLGRHQWUHHOSXHQWHGHODFDUUHWHUDGH+R\RGH

Manzanares a Colm enar Viejo y la presa del em balse de El Pardo com o consecuencia de su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alt a del Manzanares, al m argen de la prot ección que disf rut a el cit ado río en sus t ram os t rucheros.

(QHOUtR&RILRHOWUDPRGHGLFKRUtRFRPSUHQGLGRGHVGHHOFUXFHGHODFDUUHWHUD0- 539 que une las poblaciones de El Quex igal (Ávila) y Robledo de Chavela hast a el punt o de cruce con la carret era M- 505, desde el 1 de f ebrero hast a el 15 de agost o, al objet o de prot eger la f auna am enazada de ex t inción.

(OUtR/R]R\DPHWURVDJXDVDEDMRGHVGHODSUHVDGH(O Villar, hacia el em balse de El At azar.

(OWUDPRGHOUtR3HUDOHVFRPSUHQGLGRHQWUHODSUHVDGHOHPEDOVHGH&HUUR$ODUFyQDO

Noroest e de Quijorna y la conf luencia del arroyo de la Oncalada, que desciende de Chapinería, al Nort e de Aldea del Fresno, para prot eger la única población de la

especie Pardilla (Rutilus lem m ingii L.) que está gravem ente am enazada. No obstante se aut oriza en est e t ram o la pesca del cangrejo de las m arism as o cangrejo am ericano (Procam barus clark i).

(OHPEDOVHGH/RV0RUDOHVHQel t érm ino m unicipal de Rozas de Puert o Real, salvo por aut orización ex presa de la Consejería de Medio Am bient e, para la celebración de cam peonat os of iciales de la Federación Madrileña de Pesca y Cast ing o Sociedades de Pescadores Federadas.

Los t ram os de río Jaram a que f orm en colindancia con la provincia de Guadalaj ara con el objet o de unif icar crit erios de gest ión se m ant endrán vedados, durant e t odo el año, para la pesca del cangrej o am ericano o de las m arism as (Procam barus clarki).

2. En general, t ant o dent ro com o f uera de la zona t ruchera podrán vedarse, con caráct er t em poral, aquellos paraj es donde habit en especies anim ales prot egidas, que no deban ser m olest adas durant e su reproducción y cría. Dicha veda t em poral,

declarada por Orden del Consejero de Medio Am bient e, previo inf orm e de los t écnicos de la Dirección General del Medio Nat ural, deberá ser señalizada.

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Art ícul o 7

Prohibi ción de pesca con caña en las cercanías de di ques y presas

Se prohíbe la pesca con caña a una dist ancia m enor de 50 m et ros de diques y presas ex ist ent es en los ríos de la Com unidad de Madrid.

Art ícul o 8

Pesca en t ram os acot ados y libres

1. Para la pesca en los t ram os acot ados será im prescindible la previa obt ención del correspondient e perm iso especial. Tant o el perm iso ref erido com o la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durant e la pesca, junt o con la docum ent ación que acredit e la personalidad del pescador. Los perm isos son personales e int ransf eribles.

2. Para la pesca en t ram os libres será im prescindible llevar consigo durant e la pesca la licencia de pesca en vigor y docum ent o acredit at ivo de la personalidad.

La docum ent ación necesaria para el ejercicio de la pesca deberá ser m ost rada a los Agent es de la aut oridad que la solicit aran.

Art ícul o 9

Cebos y m odali dades

1. En t odo el ám bit o de la Com unidad de Madrid se considerarán m ét odos o art es prohibidas se especies piscícola silvest res los relacionados en el Anex o Tercero de est a Orden.

2. En la zona t ruchera, delim it ada en el art ículo 4 de est a Orden, adem ás de lo recogido en el punt o ant erior, se considerarán m ét odos prohibidos que puedan ocasionar capt uras inj ust if icadas los recogidos en el Anex o Cuart o.

3. En la zona libre del río Jaram a, sólo se perm it e el em pleo de cebo art if icial.

4. Si razones circunst anciales de orden f ísico o biológico im perant es en alguna zona así lo aconsejaran, la Consejería de Medio Am bient e podrá prohibir el uso de ciert os cebos, t ant o nat urales com o art if iciales, en f echas y lugares que se est im en

convenient es.

Art ícul o 10

Cupos de capt ura y t allas m ínim as

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1. Se est ablecen los siguient es cupos y dim ensión m ínim a de capt ura para t odas las aguas de la Com unidad de Madrid, t rucheras y no t rucheras.

Los cupos aut orizados en los t ram os acot ados para la especie principal se especif ican en el Anex o Segundo de est a Orden.

(1) El núm ero m áx im o de capt uras de t rucha por pescador y día es de 8 ejem plares de las cuales podrán ser, com o m áx im o, 3 de t rucha com ún.

(9)

(2) Ex cepciones: Para el Cot o de Alam eda, Alam eda del Valle y el t ram o libre del río Lozoya, a ex cepción del em balse de Riosequillo, Buit rago del Lozoya, la dim ensión m ínim a de la t rucha se f ija en 22 cent ím et ros.

(3) En el cot o t ruchero int ensivo de La Jarosa se podrá pescar la especie Lucio (Esox lucius L.) sin lim itación de cupos ni de t am años.

2. Se prohíbe la capt ura del cangrej o aut óct ono (Austropot am obius paelipes) y las repoblaciones con cangrejo de las m arism as (Procam barus clarki).

3. En cum plim ient o del art ículo 22 de la Ley 2/ 1991, de 14 de f ebrero, para la Regulación y Prot ección de la Fauna y Flora Silvest res de la Com unidad de Madrid, se prohíbe la int roducción en las aguas públicas de la Com unidad de Madrid de las especies f oráneas: Lucio (Esox Lucius); Pez gat o (Ictalarus m elas); Percasol (Lepom is gibbosus), así com o cualquier otra especie no autóctona de la Com unidad de Madrid.

La int roducción o repoblación con especies ict ícolas incluidas en el Anex o Prim ero, a ex cepción de las relacionadas en el párraf o ant erior, sólo podrá realizarse con aut orización ex presa de la Consej ería de Medio Am bient e.

Art ícul o 11

Com erciali zaci ón y t ransport e

1. La com ercialización y t ransport e de las especies objet o de pesca se regirán por lo est ablecido en la Ley 4/ 1989, de 27 de m arzo, de la Conservación de los Espacios Nat urales y de la Flora y Fauna Silvest res; la Ley 2/ 1991 de 14 de f ebrero, para la Regulación y Prot ección de la Fauna y Flora Silvest res de la Com unidad de Madrid, y el Real Decret o 1118/ 1989, de 15 de sept iem bre, por el que se det erm inan las especies objet o de caza y pesca com ercializables.

2. Queda prohibida la com ercialización de los ejem plares de t rucha procedent es de pesca deport iva.

Art ícul o 12

Com pet ici ones of i ci ales de la Federaci ón Madri leña de Pesca

1. La Consejería de Medio Am bient e podrá aut orizar, en casos ex cepcionales y por m ot ivo de com pet iciones of iciales de pesca, la realización de las m ism as f uera de las épocas hábiles de pesca para los salm ónidos, siem pre que quede garant izado por las épocas en que se vaya a realizar, el que no se produzcan daños biológicos a est as especies. En est os casos la m odalidad de pesca será siem pre la "pesca sin m uert e".

2. En caso de com pet iciones f ederat ivas a celebrar dent ro del período hábil se perm it irá superar los cupos est ablecidos en el art ículo 10.1 de est a Orden, siem pre

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que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, las piezas que superen en núm ero los cupos est ablecidos.

Art ícul o 13

Concesi ones de cot os f l uvi ales

La Consejería de Medio Am bient e de la Com unidad de Madrid podrá ot orgar

concesiones de cot os f luviales para f ines deport ivos a sociedades de pesca legalm ent e const it uidas, de conf orm idad con lo est ablecido en la legislación de pesca vigent e.

Art ícul o 14

De la pesca con f i nes cient íf icos

Queda prohibida cualquier t ipo de pesca o capt ura de ej em plares de la f auna piscícola silvest re con f ines cient íf icos, así com o cualquier ot ra act ividad que suponga

m anipulación, m olest ia de los m ism os o alt eración de su hábit at , salvo aut orización ex presa de la Consej ería de Medio Am bient e, ot orgada de conf orm idad con la Ley 2/ 1991, de 14 de f ebrero, para la Regulación y Prot ección de la Fauna y Flora Silvest res de la Com unidad de Madrid. En dicha aut orización se recogerá el lugar, horario y condiciones para la realización de dicha capt ura, así com o la persona responsable de la m ism a y la ident if icación de las personas que vayan a realizar las capt uras.

Art ícul o 15

Espacios Nat ural es Prot egidos y Espaci os con Planes de Ordenación de Recursos Nat ural es o Pl anes Rect ores de Uso y Gest i ón

Aquellas zonas piscícolas com prendidas en el ám bit o t errit orial de un Espacio Nat ural Prot egido o en el ám bit o de aplicación de los Planes de Ordenación de Recursos Nat urales de la Com unidad de Madrid o de los Planes Rect ores de Uso y Gest ión, se regirán, adem ás de lo previst o en est a Orden y rest o de la legislación que le sea aplicable, por lo dispuest o en sus norm at ivas específ icas.

Art ícul o 16

Inf racci ones y sanciones

Las inf racciones a lo dispuest o en la present e Orden se sancionarán conf orm e a lo previst o en la legislación vigent e en la m at eria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

(11)

Est a Orden ent rará en vigor el día 19 de enero de 2002.

Madrid, a 15 de enero de 2002.

El Consejero de Medio Am bient e, PEDRO CALVO

ANEXO PRIMERO

RELACIÓN DE ESPECIES OBJETO DE PESCA EN AGUAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID Peces Trucha com ún (Salm o trutta L.f ario).

Trucha arco- iris (Onchorynchus m ykiss).

Black- bass (Micropterus salm oides Lacep.).

Barbo com ún (Barbus bocagei Stein.).

Boga de río (Chondostrom a polylepis Stein.).

Cacho (Leusciscus ssp).

Carpa (Cyprinus carpio L.).

Carpín (Carassius aurat us L.).

Carpín com ún (Carassius carassius L.).

Gobio (Gobio gobio L.).

Lucio (Esox Lucius L.).

Lucioperca (Stizostedion lucioperca).

Pez gat o (Ictalarus m elas Raf.).

Percasol (Lepom is gibbosus L.).

Tenca (Tinca tinca L.).

Crust áceos

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Cangrejo de las m arism as (Procam barus clarki).

ANEXO SEGUNDO

RELACIÓN DE TRAMOS ACOTADOS EN RÍOS, ARROYOS

Y EMBALSES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LA PESCA EN LOS TRAMOS ACOTADOS

Para opt ar al sort eo de dist ribución de perm isos para pesca en cot os t rucheros para la siguient e cam paña de 2003, las solicit udes se present arán, acom pañadas con la f ot ocopia del docum ent o of icial de ident if icación (docum ent o nacional de ident idad, pasaport e o carné de residencia) en las of icinas de ex pedición de licencias en la calle Princesa, núm ero 3, prim era plant a, durant e el m es de noviem bre. La adj udicación de los perm isos se realizará m ediant e sort eo que se celebrará en la prim era quincena del m es de enero del año 2003. No se adm it irán solicit udes para el cot o de pesca "Tram o I Angost ura" para la cam paña de 2003, porque en ella seguirá la veda de est e t ram o con objet o de recuperar la especie Trucha com ún (Salm o trutta L. fario).

Los t ram os acot ados en aguas de la Com unidad de Madrid se especif ican en el cuadro resum en que seguidam ent e se incluye, en el que f igura el río en el que se encuent ra el cot o, la longit ud de ést e, su período de f uncionam ient o, la cuant ía de las capt uras perm it idas para la especie principal, el núm ero de perm isos que se ex piden diariam ent e, el im port e y lugar de ex pedición de los perm isos.

ANEXO TERCERO

MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS QUE PUEDEN OCASIONAR CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES EN TODO EL ÁMBITO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

a) La capt ura de cualquier especie con procedim ient o dist int o de caña y anzuelo, ex cept o para el cangrejo de las m arism as o cangrej o am ericano para el que se aut oriza el uso de ret eles o lam parillas.

b) El em pleo com o cebo de pez vivo o m uert o.

c) El cebado de las aguas, ex cept o en concursos de pesca de ciprínidos organizados por la Federación Madrileña de Pesca y Cast ing, previam ent e aut orizado por la Consej ería de Medio Am bient e.

d) Cualquier procedim ient o que im plique la inst alación de obst áculos o barreras de piedra, m adera u ot ro m at erial, así com o la alt eración de cauces o caudales para f acilit ar la pesca.

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e) Los aparat os elect rocut ant es o paralizant es, f uent es lum inosas art if iciales, ex plosivos y sust ancias venenosas, paralizant es, t ranquilizant es, at rayent es o repelent es.

f ) La capt ura de ejem plares de cualquier especie no declarada objet o de pesca y la capt ura o t enencia de aquellos ej em plares de la f auna acuát ica cuyas dim ensiones sean inf eriores a las m ínim as est ablecidas para cada zona.

Únicam ent e se podrá aut orizar, de f orm a ex t raordinaria, el uso de aparat os elect rocut ant es, de baj a int ensidad para capt ura sin daño, de especím enes para invest igación y est udios ict ícolas aut orizados por la Consej ería de Medio Am bient e.

ANEXO CUARTO

MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS QUE PUEDEN OCASIONAR CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES EN LA ZONA TRUCHERA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

a) La pesca de cualquier especie dist int a de la t rucha salvo t ram os ex presam ent e aut orizados por la Consej ería de Medio Am bient e.

b) El uso de m ás de una caña por pescador.

c) El em pleo de cebo nat ural, dist int o de la lom briz de t ierra, canut illo y gusarapa, el em pleo com o cebo del gusano de la carne o "ast icot " y t odo t ipo de huevas, grasas sólidas y m asas aglut inadas de origen nat ural o art if icial. Así com o t odo t ipo de aparejo de m osca art if icial en cualquiera de sus variedades o m ont aj es que em pleen plom adas colocadas sobre el nylon o hilo del aparejo.

d) La pesca con señuelo de m ás de t res anzuelos, o la m osca art if icial con m ás de t res post uras.

e) En los cot os de m odalidad de pesca sin m uert e, cualquier cebo dist int o de la m osca art if icial, con anzuelo m enor de cat orce m ilím et ros.

SITUACIÓN DE LOS COTOS DE PESCA

1. Angost ura: En la part e alt a del arroyo Angost ura. Com prende t am bién la part e baj a del Arroyo Peñalara. Los lím it es superiores se est ablecen en la unión de los arroyos Guarram illas y Cerradillas, y en el puent e de la carret era M- 604, ent re Cot os y Rascaf ría, sobre el arroyo Peñalara. Lím it e inf erior, en presa del em balse Pradillo.

Acceso por carret era provincial M- 604, ent re Cot os y Rascaf ría.

2. Rascaf ría: Desde la presa del em balse de El Pradillo, hast a la desem bocadura del arroyo El Art iñuelo en el río Lozoya en t érm ino m unicipal de Rascaf ría. Acceso por la carret era M- 611 y M- 604.

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3. Alam eda: En el río Lozoya, t ram o com prendido ent re los puent es de Ot eruelo y Pinilla, ex cept uado el puent e de Pinilla, que est á vedado. Acceso por la carret era M- 604, localidades cit adas, y Alam eda del Valle.

4. Pinilla: Em balse del m ism o nom bre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el puent e de Pinilla que sirve de separación ent re los cot os de Alam eda, Tram o III, y Pinilla, Tram o IV. Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M- 604.

5. Horcajo: En río Madarquillos. Su lím it e superior es el puent e Abillant ej o, ent re Robregordo y La Acebeda, m argen izquierda de la A- I y el inf erior la presa del Molino, al sur de Horcaj o de la Sierra. Accesos por la A- I, kilóm et ros, 84 a 86, M- 136 y M- 141, accesos de la A- I a Aoslos y Horcaj o. (Trucha com ún y boga.)

6. Em balse de La Jarosa: En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A- 6 hast a la localidad de Guadarram a. Por casco urbano, cam ino al em balse. (Trucha arco- iris y lucio.)

7. Em balse de Navalm edio: En el arroyo Navalm edio. Carret era de Villalba a Segovia, M- 601, desviación a la izquierda, pasado el nudo con la carret era a Colm enar Viej o, M- 607. [Trucha arco- iris. Tam bién: T. com ún, boga, carpín y berm ejuela (prot egida).]

8. Em balse de Navacerrada: En el río Navacerrada. Inm ediaciones de la localidad de Navacerrada. (Trucha arco- iris. Tam bién: T. com ún, carpa y boga.)

9. Em balse de Sant illana: Tram o B, en el em balse de Sant illana o Manzanares el Real desde el puent e del arroyo de Sot o hast a el albergue de las inst alaciones del Canal de Isabel II. Tram o C, en el m argen izquierdo del em balse desde la desem bocadura del arroyo de Chozas hast a el punt o que dist a 650 m et ros del m uro de la presa.

(Ciprínidos. Tam bién present es: T. com ún, boga, gobio, carpín, carpa, barbo y lucio.)

10.a) Manzanares I: En el río Manzanares. Su lím it e superior se ubica en la presa de abast ecim ient o a Manzanares el Real, y el inf erior en su desem bocadura en el em balse de Sant illana. (Trucha arco- iris. Tam bien present es: T. com ún, boga, carpín, barbo y gobio.)

10.b). Manzanares II: Desde la desem bocadura del arroyo de Sam buriel, m argen derecho, y del río Manzanares hast a el m argen del em balse de Sant illana def inido por la t rayect oria de la cañada o ant igua carret era de Madrid a Manzanares (perpendicular del em balse t ras el Cuart el de la Guardia Civil). (Ciprínidos. Tam bién present e: T.

Com ún, boga, gobio, carpín, carpa, barbo y lucio.)

11. Las Madres: Laguna próx im a al río Jaram a. Inf orm ación en Ayunt am ient o de Arganda del Rey.

12. Molino de la Horcaj ada I: En río Lozoya. Lím it e superior en presa del em balse de Pinilla. Lím it e inf erior en la conf luencia ent re los t érm inos m unicipales de Canencia y

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Gargant a de los Mont es, Plaza Pocillo, sin núm ero. [Trucha com ún. Tam bién present e:

boga, barbo, cacho, gobio, berm ejuela (prot egida) y colm illej a (prot egida).]

13. Molino de la Horcaj ada II: En río Lozoya. Lím it e superior en la conf luencia ent re los t érm inos m unicipales de Canencia y Lozoya. Lím it e inf erior en la conf luencia del Arroyo de Sant iago o de Gargant illa con el río Lozoya. Acceso por la m encionada carret era M- 604. [Trucha com ún. Tam bién present e: boga, barbo, cacho, gobio, berm ejuela (prot egida) y colm illej a (prot egida).]

14. Sant a María de la Alam eda I: En el río Cof io, en el m argen incluido en la Com unidad de Madrid, com prendido ent re el lím it e superior en el puent e conocido por "Saluda" en la carret era ent re las Navas del Marques (Ávila) y Sant a María de la Alam eda y el lím it e inf erior en el puent e del Pim pollar (ant iguo cam ino del Pim pollar a Navas).

14. Sant a María de la Alam eda II: En el río Aceña desde el lím it e superior del río en la ent rada en la Com unidad de Madrid hast a el puent e de la carret era de la Paradilla a la est ación del f errocarril (Trucha arco- iris y com ún, cacho, boga y barbo).

15. La Barranca: En río Navacerrada. Inf orm ación en Ayunt am ient o de Navacerrada, t eléf ono 918 560 006.

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