Marzo—Abril 2007
Construyendo la resistencia desde el monitoreo y seguimiento de los Tratados de Libre Comercio
ORGANIZACIONES MIEM- BRAS DE LA RED.
Pág.
RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD 1-9
CAFTA-DR 10-12
ART. SOBRE CAFTA-DR. 13-15
Contenido
Volumen 1, No. 5
MAÍZ DEL PUEBLO
Amigos del Medio Ambiente de Sonsonate- AMAS.
Red de Ambientalistas en Acción-RAA.
Red contra los Transgénicos.
Centro de Intercambio y Solidaridad-CIS.
Asociación Salvadoreña para la Formación y Capacitación Integral Sostenible-ASAFOCAIS.
Asociación Comunitaria unida por el Agua y la Agricultura-ACUA.
Sindicato de Trabajadores de ANDA-SETA.
Centro de Estudios y Apoyo Laboral -CEAL.
Mujeres por la Dignidad y la Justicia-Las Dig- nas.
Jóvenes Nuevos Horizontes.
Comité Ana Silvia Olan.
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos-FESPAD.
OIKOS Solidaridad.
Nueva Generación XXI.
Unidad Ecológica Salvadoreña-UNES.
Consejo Coordinador de Comunidades-CCC.
Asociación para el Desarrollo Municipal de Atiquizaya-ADEM.
RED SINTI TECHAN MIEMBRA DE:
Bloque Popular Centroamericano.
Jubileo Sur-América.
Alianza Social Continental.
La entrada principal de la Universidad de El Salvador fue donde confluyeron todas las redes y organizaciones para iniciar la movilización.
A un año de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC), miembros de diferentes organizaciones sociales marcharon hacia la Corte Suprema de Justicia para interponer un recurso de inconstitucionalidad. La marcha iba encabeza- da por vendedores de CD´s y DVD´s no autoriza- dos, en protesta por las consecuencias que dicho tratado ha producido en la economía salvadoreña, incluyéndoles a ellos.
“El TLC afecta a los sectores más vulnerables, los vendedores, los campesinos y todos aquellos que viven de las ventas para sostener a sus familias…
no es posible que en lugar de ayudar a la gente que se dedica a las ventas se les criminaliza”, señaló la diputada Guadalupe Erazo, miembra de la coordinación del Bloque Popular Social (BPS).
Entre las organizaciones que participaron en la marcha se encuentran el Bloque Popular Juvenil (BPJ), el Movimiento Campesino, Bloque Popular Social (BPS), la Red SINTI TECHAN, entre otros, quienes portaban pancartas con frases que dejan ver su rechazo al TLC.
“A un año de entrada en vigencia del TLC, los vendedores nos hemos visto muy afectados, ya que no hay oportunidades de empleo y cuando tratamos de buscar la forma de mantener a nues- tras familias a través de las ventas se nos trata de delincuentes”, dijo una manifestante quien prefirió el anonimato.
Por otro lado, representantes del Consejo Nacio- nal de Trabajadores del Campo (CNTC), también se pronunciaron en contra el TLC.
A un año de entrada en vigencia el tratado con Estados Unidos en el país no ha habido mejora para el sector de pequeños y medianos producto- res. “En contraste se ha aumentado los costos de producción lo cual disminuye la capacidad pro- ductiva de los campesinos”, manifestó Maximino Rodríguez, miembro del CNTC.
Asimismo, agregó que en el país no existen opor- tunidades de empleo para el sector rural, lo que significó el incremento de los niveles de migración y pobreza extrema. “Entonces no podrá haber competitividad entre agricultores salvadoreños y estadounidenses debido a la desventaja de los campesinos salvadoreños en relación a los subsi- dios que reciben los productores estadouniden- ses”, dijo.
Carlos Rodríguez, representante del CNTC, agre- gó que con la implementación del TLC en el país
“está comprobado que en estos convenios comer- ciales el pueblo pierde y solo un pequeño grupo de poder son los que ganan millones”.
Además, aseguró que el TLC, lo único que ha hecho en el país es vulnerar todos los derechos y prestaciones laborales del sector agrícola y de la población en general.
http://www.diariocolatino.com/nacionales/detalles.asp?NewsID=15770
Ingreso a la Corte Suprema de Justicia del Dr. Raúl Moreno de la Red Sinti Techan y miembro de la delegación que presento los Recursos de Inconstitucionalidad del CAFTA
Diversas organizaciones sociales marchan este día para demostrar su oposición contra el TLC.
con el apoyo de Quixote Center http://www.quixote.org/
Miembro de la Alianza Social Continental y Jubileo Sur-América http://redsintitechan.blogspot.com/
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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CAFTA-DR
Página 2 MAÍZ DEL PUEBLO
EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASA LA INCONSTI- TUCIONALIDAD DEMANDADA.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN REFERENTE AL PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR Y CONSECUENTE VIO- LACIÓN AL ARTÍCULO 146 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Constitución de la República de El Salvador, en su Art. 83 literal- mente prescribe: "El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los limites de esta Constitución".
Por la naturaleza desigual del Tratado de Libre Comercio Estados Uni- dos – Centroamérica, se violan la soberanía de los estados y pueblos en situación de desventaja, en este caso El Salvador, con dicho cuerpo normativo se abre el camino para la amplia injerencia en los asuntos internos de estos Estados.
Del contenido del TLC se desprende la negación de la capacidad sobe- rana del Estado de proteger a sus habitantes a través de la creación de políticas públicas congruentes con la consecución de los principios de justicia, la seguridad jurídica y el bien común; por el contrario debe haber congruencia con las disposiciones e intereses que engloba el tratado, esto podemos evidenciarlo en el ya citado art. 1.1 párrafo 2, dónde limita esa congruencia a la compatibilidad y consistencia que dichas políticas deberán tener con el contenido del mismo Tratado.
VIOLACIÓN DEL ARTICULO 144 INCISO 2º CN AL NO RESPETAR EL CRITERIO CONSTITUCIONAL DE ORDENACIÓN DE FUENTES, VISTO EN LA INOBSERVANCIA DEL DEBER DE GARANTÍA Y EL NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO REGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El contenido del TLC CA-RD*USA violenta el criterio de ordenación de fuentes establecido en el art. 144 inc. 2º de la Constitución ya que inob- serva lo prescrito en Instrumentos de carácter internacional que forman parte del Derecho Internacional de los de Derechos Humanos, en las disposiciones siguientes: arts. 1 y 2 del Pacto de Derechos Económi- cos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), referentes a la obliga- ción del Estado de adoptar las medidas necesarias tanto a nivel interno como mediante la cooperación entre los estados a fin de lograr progre- sivamente la plena efectividad de los derechos, y a la prohibición de
regresividad, respectivamente; igual obligación impone al Estado el art.
26 de la Convención Americana sobre derechos Humanos “Pacto de San José” (en adelante Convención Americana).
Debemos recordar, además, que los Tratados que desarrollan dere- chos fundamentales pertenecientes al llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ratificados por el país constituyen norma anterior al TLC CA-RD*USA entre estados Unidos y Centroamérica por lo que de acuerdo a las disposiciones de derecho internacional debe prevalecer el Tratado anterior; por otra parte, la Constitución ya ha declarado que ningún Tratado internacional vigente en el país puede ser modificado o derogado por la Ley, para el caso el TLC CA-RD*USA que constituiría nueva Ley, no podría modificar o derogar las obligacio- nes de carácter internacional que en materia de derechos humanos el Estado previamente ha adquirido; ya que, el aceptar esta premisa de forma contraria, sería inobservar el principio de Pacta Sunt Servanda que impera en el derecho internacional y contrariar el principio persona- lista que rige la Constitución de la República de El Salvador, volviéndo- lo inconstitucional.
De las disposiciones en el TLC CA-RD*USA que restringen o limitan el logro de la progresiva protección por parte del Estado hacia los dere- chos fundamentales, podemos decir que estas se encuentran especial- mente, en el tema de los derechos económicos sociales y culturales.
Durante la marcha se observaban diversidad de mantas identifi- cando quienes son los que están saqueando la riqueza del país y criminalizando las actividades del amplio y creciente sector informal, el cual se incrementa por el aumento de la pobreza en el país.
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Página 3 c Obligación de progresividad y prohibición de regresividad esta-
blecidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
En virtud del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados partes adquieren la obligación de
“adoptar providencias”, a nivel interno e internacional, “para lograr pro- gresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (…) en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
El Protocolo de San Salvador desarrolla esta obligación general de los Estados Partes en su Artículo primero, estableciendo su obligación de
“adoptar las medidas necesarias”, “hasta el máximo de los recursos disponibles” a fin de lograr “progresivamente” la plena efectividad de los derechos reconocidos en éste instrumento.
La obligación de “desarrollo progresivo” contiene, necesariamente, una obligación de “no regresividad” en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Dicha obligación encuentra su
“mínimo radical” en “la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo.
Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situa- ción de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes”.
El DR-TLC C.A.-R.D*USA, formalmente declara su adhesión a la vigen- cia de ciertos derechos humanos fundamentales como el trabajo, el desarrollo y la conservación del medio ambiente y a las normas que les protegen. Sin embargo, las disposiciones del DR-TLC C.A.-R.D*USA, en conjunto, despojan a tales derechos esenciales de una real significa- ción, pues fundamentalmente provocan una renuncia de los Estados a su capacidad de intervenir, a través de herramientas propias de la polí- tica económica, como lo sería, por ejemplo, el sistema de aranceles para productos extranjeros que podrían impactar negativamente en la actividad económica de grandes sectores poblacionales, dentro de los países centroamericanos (por ejemplo, tal es el caso de las nociones de “trato nacional” y “desgravación arancelaria contenidas en el Capí- tulo 3 del DR-TLC C.A.-R.D*USA).
Disposiciones del TLC CA-RD*USA que riñen con el Derecho Inter- nacional de los Derechos Humanos
Como sostuvimos supra, diversas disposiciones del TLC C.A.- R.D.*USA colisionan con disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente para El Salvador, tales como los Artícu- los 2 del PIDESC, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Protocolo de San Salvador que consagran la obliga- ción de los Estados Partes de dar efectividad progresiva a los derechos económicos, sociales y culturales.
Las disposiciones del TLC C.A.-R.D.*USA, que violentan los artículos 2 del PIDESC, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos y 1 del Protocolo de San Salvador y, por ende, violentan el Artículo 144 en relación con el Art. 2 de la Constitución, como hemos señalado, son los siguientes:
Artículo 1.4: Alcance de las Obligaciones;
Artículo 3.2: Trato Nacional;
Artículo 3.3: Desgravación Arancelaria;
Artículo 3.4; Exención de Aranceles Aduaneros;
Artículo 3.8: Restricciones a la Importación y a la Exportación;
Artículo 3.10: Cargas y Formalidades Administrativas;
Artículo 3.14: Subsidios a las Exportaciones Agrícolas
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CEBES participando en la denuncia pública de empobrecimiento de las comunidades del país a causa de la imposición de políticas neoli- berales
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Informes y protestas contra el CAFTA
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Capítulo 7, Obstáculos Técnicos al Comercio, Objetivos;
Artículo 7.1: Afirmación del Acuerdo OTC;
Artículo 7.2: Ámbito y Cobertura;
Artículo 9.2: Principios Generales;
Artículo 10.3: Trato Nacional;
Artículo 10.4: Trato de Nación Más Favorecida;
Artículo 10.5: Nivel Mínimo de Trato;
Artículo 11.2: Trato Nacional;
Artículo 11.3: Trato de Nación Más Favorecida;
Artículo 11.4: Acceso a los Mercados.
Debido a la fuerte competencia que generarán las mercancías y las inversiones de Estados Unidos, habrá una caída de la producción nacional de alimentos y quiebra de empresas de poco capital. Están en riesgo la producción de cereales y hortalizas, así como las indus- trias cárnicas y de lácteos.
El
TLC C.A.-R.D.*USA profundizará la dependencia alimentaria, pues afecta al agro y a la industria nacional. Si en el futuro el dólar escasea, disminuirán las importaciones y habrá hambruna, pues la producción de alimentos no se reactiva de inmediato. Y hay que tener presente que el TLC C.A.-R.D.*USA ampliará el déficit comercial y que una parte considerable de los dólares que entran a la economía no los
genera la producción nacional, sino las remesas, o sea, proviene de una fuente no segura, no vinculada a la capacidad productiva nacio- nal.
El daño al agro afectaría la base nacional de la industria, debido a la menor disponibilidad de materias primas locales. Este hecho aumen- taría la dependencia de la industria nacional de materias primas ex- tranjeras. Ante un descenso en la entrada de dólares, disminuiría la dotación de insumos y se afectaría la producción industrial de alimen- tos. El resultado sería menos comida para la población.
El deterioro del medio ambiente, sobre todo la deforestación y la re- ducción de áreas verdes, también afectarían la capacidad productiva del país. A su vez, la contaminación ambiental generaría más alimen- tos contaminados.
Por tanto, el TLC C.A.-R.D*USA constituye una violación a la obliga- ción de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales y, por ende, una trasgresión a la prohibición de regresivi- dad.
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 3 (DERECHO A LA IGUALDAD) Y VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 37 (DERECHO AL TRABAJO) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, POR EL ARTÍCULO 3.3 OR- DINAL 4° EN RELACIÓN AL ANEXO 3.3 DEL TLC-CARD *USA.
3.a VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 3 CN QUE CONTIENE EL PRINCI- PIO DE IGUALDAD.
i) Violación al derecho a la igualdad por el TLC C.A.-R.D.*USA.
La Constitución establece en su art. 3. que Todas las personas son iguales ante la ley, sin embargo debe entenderse que dicha igualdad aparece como una exigencia de equiparación, de manera que se da un trato igual a circunstancias o situaciones no idénticas, que se esti- ma deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de una misma disposi- ción. Así, lo que importa al llevar a cabo cualquier juicio de equipara- ción es establecer el criterio de relevancia a tenor del cual se van a considerar los datos como esenciales o irrelevantes para predicar la igualdad entre situaciones o personas distintas. Y es que se trata de no equiparar arbitrariamente aquellas situaciones o personas entre las que se den diferencias relevantes.
Durante la actividad participaron habitantes de los 14 departamentos del país, principalmente campesinos y campesinas que han reducido o finiquitado sus cultivos a causa de los altos costos de los insumos
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Por otra parte, y aunque parezca paradójico, la igualdad puede traducir- se en la exigencia de diferenciación, es decir, en el trato diferenciado de circunstancias o situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren una regulación jurídica distinta. Esta exigencia de diferencia- ción entraña el no considerar la diferenciación en sentido estático sino dinámico, es más si no se tienen en cuenta esas condiciones estructu- rales de la realidad, la igualdad se tornaría en una noción vacía.
En éste sentido el principio de Trato Nacional comprendido en los artí- culos 3.2, 10.3 y 11.2 del TLC CA-RD*USA, dando un mismo trato a los inversionistas e inversiones propias de cada parte (Estados signatarios del TLC) que presentan características y condiciones totalmente dife- rentes, en una relación diametralmente desigual, implica una clara violación al principio constitucional de igualdad en cuanto no se da contenido a las exigencias de equiparación y diferenciación necesarias, tornando el principio en una noción vacía y carente de sentido.
“En consecuencia, la igualdad ante la ley o igualdad en la formulación de la ley implica, en primer lugar, un tratamiento igual si no hay ninguna razón suficiente que habilite un tratamiento normativo desigual; pero si dicha razón existe, entonces está ordenado un tratamiento desigual. De ello se sigue que, si concurriendo los requisitos previos de una igualdad real de situación entre los sujetos afectados por una norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en la formulación de la ley, estamos en presencia de una conducta arbitraria e irrazonable por parte de los poderes públicos; pero si concurren desigualdades reales tales que justifiquen un tratamiento diferenciado, la equiparación devie- ne en vulneración del art. 3 Cn.
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 37 (DERECHO AL TRABAJO) EN RE- LACIÓN CON EL ARTÍCULO 3 (DERECHO A LA IGUALDAD) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, POR EL ARTÍCULO 3.3 ORDI- NAL 4° EN RELACIÓN AL ANEXO 3.3 DEL TLC- CA-RD*USA
i) La violación al derecho a la igualdad ocasiona una violación al derecho al trabajo.
Por definición, el derecho al trabajo es el reconocimiento y la protección a la capacidad que tiene la persona humana para exteriorizar su ener- gía física y psíquica con el objetivo de conseguir un fin determinado; fin que, por trascender en su beneficio, de los meros efectos referidos al trabajador, a beneficios económicos, sociales y culturales de la comu- nidad, pasa a convertirse en una función social; derecho que en la ley
suprema se reconoce como fundamental (Sentencia de 22 X1999, Inc.).
Como se ha visto en la sección anterior, el principio de Trato Nacional comprendido en los artículos 3.2, 10.3 y 11.2 del TLC CA-RD*USA y el principio de Trato de Nación más favorecida comprendido en los artícu- los 10.4 y 11.3 del TLC CA-RD*USA, acarrea violaciones al derecho constitucional a la igualdad; tales violaciones, a su vez, provocan una trasgresión al derecho constitucional al trabajo, por el trato discriminato- rio que expresamente recibieron varios sectores productivos mediante la aplicación del artículo 3.3 ordinal 4° en relación al anexo 3.3 del TLC CA-RD*USA.
En efecto, el anexo 3.3 del TLC CA-RD*USA, contiene disposiciones que establecen plazos de desgravación (supresión de aranceles) dife- rentes para determinados productos; cuotas de importación distintas;
cláusulas de salvaguardia solo para algunos productos y excepciones en el tema de las compras gubernamentales. Tales disposiciones han sido establecidas con un criterio discriminatorio evidente, en perjuicio de sectores determinados de productores, especialmente agricultores, lo que directamente violenta la vigencia y protección del derecho consti- tucional al trabajo de miles de personas.
Aunque los grupos económicos afectados negativamente con la vigen- cia del TLC C.A.-R.D*USA están compuestos por sectores mayoritarios de la población de El Salvador, no han sido protegidos debidamente por el Estado salvadoreño al suscribir el TLC C.A.-R.D*USA, a causa de su condición de grupos tradicional o recientemente excluidos de las prioridades de las políticas económicas del Gobierno o de las políticas económicas predominantes en el ámbito internacional.
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Aspectos del TLC C.A.-RD-USA que por causa de la discriminación provocan una vulneración al derecho al trabajo de miles de perso- nas en sectores productivos específicos.
El TLC C.A.-R.D.*USA viola el artículo 37 de la Constitución, en razón que dicho tratado contiene aspectos destinados a la destrucción de puestos de trabajo en las siguientes áreas de la economía:
a. Sector agropecuario.
La entrada de productos de Estados Unidos sin pagar aranceles afecta la agricultura nacional, salvo la producción de frutas y de caña ya que esta se fue privilegiada, porque se protegió.
a.1 Los granos básicos
En El Salvador hay 406,000 personas dedicadas a producir arroz, maíz y frijol. Gran parte de esa población está en riesgo de arruinarse o que- brar su producción por la implementación del TLC C.A.-R.D.*USA . En el caso del arroz granza y oro, el acuerdo les permite a los granjeros de Estados Unidos vender de inmediato 67,845 toneladas sin pagar el 40% de arancel. A partir del el año 11 se empezaría a reducir el arancel hasta desaparecer en el año 18.
El cultivo de arroz será aniquilado con el TLC C.A.-R.D.*USA. Hay que tomar en cuenta que este cultivo se encuentra en una profunda crisis, pues su producción cayó de 62,000 toneladas en el año 1990 a 26,000 toneladas en el 2005. En esos años las importaciones pasaron de 5,000 a 89,000 toneladas. La entrada sin impuesto de una cantidad casi tres veces superior a la producción nacional, será un duro golpe para la producción nacional.
En El Salvador los arroceros no tienen apoyo del gobierno y los bancos solo prestan 44 dólares por manzana sembrada. En Estados Unidos hay mucho crédito y el gobierno subsidia la producción. El costo de producción en El Salvador oscila entre 1,013 y 1,822 dólares por hectá- reas, dependiendo de los niveles técnicos de producción (tradicional, semitecnificado y tecnificado). En Estados Unidos el costo promedio es de 1,472 dólares por hectárea, pero como el subsidio cubre el 65% del costo, este se reduce a 515 dólares.
El acuerdo sobre el maíz blanco establece que Estados Unidos expor- tará a El Salvador 35,700 toneladas sin pagar el 20% de arancel, cifra que aumentaría 2% cada año. Esa cantidad representa el 5% de la producción nacional, pero hay que tomar en cuenta que la producción está estancada y las importaciones pasaron de 31,000 toneladas en 1990 a 467,000 toneladas en 2005. Por lo tanto, la tendencia será a la baja de la producción y al aumento de las importaciones. Hay que to- mar en cuenta, además, la relación de costos y el subsidio entre los países. En El Salvador, el costo de una hectárea oscila entre los 303 y 394 dólares, según el nivel técnico de producción. En Estados Unidos el costo por hectárea es de 889 dólares, pero el gobierno subsidia el 84% y el granjero solo pone el 16%, o sea, 141 dólares. En esas condi- ciones es imposible competir con la producción norteamericana.
El acuerdo sobre el frijol consiste en que los aranceles se reducen a partir del año 10 de entrada en vigencia el TLC C.A.-R.D.*USA, hasta eliminarse en el año 15. Aunque la protección abarca un período largo, cuando el mercado se liberalice descenderá la producción nacional, que ya es deficitaria, al extremo de que las importaciones pasaron de 4 mil toneladas en el año 1990 a 25,000 toneladas en el 2005. El frijol recibe los beneficios de la ICC, pese a lo cual en el año 2001 apenas se exportó el 4% de la producción nacional. Esto se debe a las condi- ciones del cultivo: agricultores con pocas manzanas de tierra, con mé- todos tradicionales, sin apoyo crediticio y con rendimientos bajos: 21 quintales por manzana contra 43 quintales en Estados Unidos.
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Agricultura
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Durante la movilización participaron grupos artísticos que ani- maron a los asistentes.
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a.2 Las hortalizas
Las hortalizas esenciales entrarán de inmediato a El Salvador sin pa- gar el 15% de arancel. El impacto se sentirá desde el inicio, ya que la producción nacional solo cubre el 63% del consumo. El MAG recono- ce que “En El Salvador, las desventajas del subsector hortalizas son las siguientes: no tiene peso dentro de la estructura productiva, baja tecnología de producción y la falta de suficientes áreas con riego”. Por eso recomendó “…plazos de desgravación arancelaria con períodos más largos…”. Pese a la recomendación del MAG, el gobierno abrió el mercado y puso en riesgo el trabajo de 88,000 horticultores.
a.3 Sobre la producción pecuaria
Uno de los sectores que sufrirá con más fuerza el impacto del TLC C.A.-R.D.*USA sería el de los porcicultores, porque el gobierno nego- ció una cuota de importación de 1,650 toneladas sin el arancel de 40%
desde el inicio del Tratado Comercial, con un incremento anual de 10%. La cuota equivale al 18% de la producción nacional, la cual se encuentra en crisis, pues el número de cabezas de ganado bajo de 223,000 en el año 1999 a 167,259 en el año 2003. Las empresas de Estados Unidos también venderán embutidos. Hay un riesgo para 20,000 personas de las 90,000 que se dedican a ambos negocios en El Salvador. Por el lado de las exportaciones las posibilidades son nulas, porque la carne de cerdo no puede entrar a Estados Unidos debido a la fiebre porcina.
a.4 Sobre los lácteos
El TLC C.A.-R.D.*USA abre el mercado a una pequeña cuota de lácteos que entrarán de Estados Unidos sin pagar el arancel de 40%. Luego disminuirá el impuesto hasta desaparecer en el año 20.
Aunque la cuota es pequeña, en el mediano plazo afectará sobre todo en la agroindustria de leche, donde laboran 64,000 personas y donde los niveles de productividad son incomparables. En Estados Unidos hay 111,000 productores que cuentan con técnicas avanza- das, reciben subsidios y generan el 15% de la producción mundial.
En El Salvador no se produce con técnicas avanzadas ni se cuenta con apoyo del gobierno. Un lechero de Estados Unidos produce 114 veces más que un salvadoreño.
Sobre las probabilidades de vender en Estados Unidos hay que señalar que las trabas sanitarias constituyen una barrera que no puede superar la agroindustria nacional.
b. Pequeña y mediana industria
Durante el primer año se suprimirán los aranceles al 99.8% de las exportaciones industriales de El Salvador. Diez años después se eliminará el 0.2% restante. Las exportaciones de Estados Unidos se desgravarán en un 78% en el primer año, 7% en el quinto y 15%
en el año diez.
Contrario a lo que aparenta, el acuerdo no le da ventaja a la indus- tria salvadoreña, pues el 90% de las exportaciones industriales no paga aranceles desde hace años, debido a que goza de los benefi- cios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), que es una facili- dad que otorga el gobierno norteamericano a los productos de las maquilas y a otros bienes. Las maquilas generan el 88% de las exportaciones industriales a Estados Unidos. Lo cierto es que El Salvador no está en capacidad de inundar el mercado norteameri- cano con otros productos industriales porque no tiene la capacidad competitiva para hacerlo
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Ingreso a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia
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Algunas empresas que exportan hacia Centroamérica
Esto se explica en el tema de la integración Centroamericana.
Las empresas desplazadas de Centroamérica, por la entrada, libre de impuestos, de productos similares de Estados Unidos hacia la región, recortarán la producción y podrían quebrar. En ambos casos despedirían personal.
Las empresas que sean desplazadas en las compras guber- namentales.
La participación de empresas de Estados Unidos en las licitacio- nes públicas supone una fuerte competencia para empresas locales que hoy proveen bienes y servicios al Estado. Muchas empresas nacionales, con poca capacidad económica para com- petir con las de Estados Unidos, podrían quebrar y despedir personal.
El Estado
Si una empresa de Estados Unidos se instala en el país y otorga un servicio que es subsidiado por el Estados (como la educa- ción), tienen derecho a recibir dicho subsidio. Dada la precaria situación financiera del Estado, si éste no puede otorgar dicho subsidio a la empresa de Estados Unidos, tienen que suprimírse- lo a la empresa nacional, lo que obligaría a cerrarla y a despedir su personal.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PROTEGER A LAS PERSONAS EN LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE SU DERECHO AL TRABAJO Y CONSECUEN- TE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN.
En este ámbito, el TLC C.A.-R.D.*USA invade una competencia propia, irrenunciable e indelegable de un órgano fundamental del Estado, a saber: la potestad tributaria. Efectivamente, la reserva de ley en nuestro ordenamiento jurídico anteriormente era un tema confuso, no tanto por su elaboración doctrinal, sino más bien por la compleja coexistencia de formas normativas, sin men- cionar las preconstitucionales, de las cuales debe hacerse un análisis constitucional para predicar su validez.
La anterior realidad no ha escapado al análisis de vuestra jurisprudencia, la cual ha recorrido un iter elaborando un sólido argumento jurispruden- cial; éste ha pasado por un desarrollo que sin ánimos de precisión descri- biremos a continuación, para luego concluir con una sólida base, en la contradicción del TLC C.A.-R.D.*USA con el articulo 136 atribución 6º de la Constitución.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚ- BLICA REFERENTE AL MARCO DE LA INTEGRACIÓN CENTROA- MERICANA.
El art. 89 de la Constitución salvadoreña establece que “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con la del istmo centroa- mericano…pudiendo -señala más adelante- firmar convenios y constituir organismos supranacionales”.
En relación con la firma de Convenios para promover la integración cen- troamericana –cumpliendo con ello el mandato constitucional- El Salva- dor es parte del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado en 1991 por los países centroamericanos, el que señala: “El Sistema de la Integración Centroa- mericana es el marco institucional de la Integración regional de Centroa- mérica (art. 2) y que “La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana” (art. 4ª).
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El artículo 35 del Protocolo, señala que el mismo prevalece sobre cual- quier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miem- bros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana –lo cual incluye desgravaciones arance- larias en el marco de la constitución de una unión aduanera como eta- pa de la integración económica centroamericana-. Es decir, los instru- mentos jurídicos de la integración centroamericana se anteponen a otros acuerdos que toquen la materia.
La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – Centroamérica, supone una ruptura del marco jurídico de la integración centroamericana, en especial con respecto a la Constitución salvadore- ña.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA RE- PUBLICA, A LA PROCEDENCIA DE LA EXPROPIACIÓN EN EL PAÍS.
El Artículo 10.7 del TLC C.A.-R.D.*USA, establece que “Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirec- tamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionali- zación (“expropiación”), salvo que sea: (a) por causa de un propósito público…”.
Detalla además el Tratado en el término “propósito público” se refiere a un concepto de Derecho Internacional Consuetudinario.
En cambio el artículo 106 de la Constitución de la República, establece en su primer inciso que “la expropiación procederá por causa de utili- dad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización”.
De la confrontación internormativa de las disposiciones anteriormente mencionadas, podemos evidenciar claramente la negativa que el artícu- lo del TLC C.A.-R.D.*USA hace para la procedencia de la expropiación, estableciendo como única situación posible la expropiación por causa de utilidad pública y obviando la expropiación por causa de interés social, la cual prevé nuestra Constitución.
En efecto, el citado artículo del TLC C.A.-R.D.*USA incurre en inconsti- tucionalidad al establecer que la indemnización debe ser pagada sin demora, equivalente al valor justo del mercado y ser completamente liquidable y libremente transferible”, en tanto la Constitución de la Re-
pública establece, en su artículo 106, que “la expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, lo cual esta en concor- dancia con los artículos 101 y 1 de la misma Constitución, ya que estos últimos artículos consagran que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tienda a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
Por otra parte, el Art. 106 inc. 3° de la Constitución prescribe la posibili- dad que “cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por lo bienes expropiados... el pago podrá hacerse por plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años”; también pres- cribe que el pago deberá hacerse “preferentemente” en efectivo. No obstante, el TLC C.A.-R.D.*USA no reconoce estas dos posibilidades de orden constitucional. Otra violación al art. 106 de la Constitución es el punto c) del inciso 2º del art. 10.7 TLC C.A.-R.D.*USA el cual esta- blece que el pago de la indemnización deberá corresponder “al valor justo del mercado”; así como el apartado correspondiente al Art. 10.7 inc. 2°, punto b) del TLC C.A.-R.D.*USA, el cual establece que “la in- demnización deberá ser: completamente liquidable y libremente trans- ferible”.
Las disposiciones del TLC C.A.-R.D.*USA, citadas en el párrafo ante- rior, restringen los parámetros sobre la forma de indemnización de acuerdo a la disposición constitucional citada y en tal sentido los con- trarían.
Conferencia de prensa frente al edificio de la Corte Suprema de Justicia.
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Página 10 MAÍZ DEL PUEBLO
Déficit comercial en Honduras agudizado debido al TLC suscrito con EEUU.
Para 2005, sin entrada en vigencia del DR-CAFTA, el déficit comercial de Honduras con Estados Unidos fue de 663 millones de dólares, contra mil 200 millones en 2006, ya en vigencia del tratado. Esto evidencia que el tratado no es una fuente de crecimiento y desarrollo como afir- man los norteamericanos.
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=87743&lee=18
EUA no renegociará CAFTA con Costa Rica.
Los intereses norteamericanos están más que claros para la región, la negativa de E.E.U.U. a renegociar el tratado refleja la inflexibilidad la política exterior del go- bierno de Bush.
http://www.laprensagrafica.com/economia/753482.asp
Presidente Costarricense pide al congreso convocar a referendo para DR-CAFTA.
El presidente costarricense Oscar Arias remitió al con- greso un decreto en que solicita convocar a un referendo para decidir si se ratifica o no el tratado de libre comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-RD), Costa Rica es único país que toda- vía no ha ratificado el tratado, esto se desarrolla bajo una serie de protestas en contra del tratado.
http://www.azcentral.com/lavoz/spanish/business/articles/business_115225.html http://www.nacion.com/ln_ee/2007/abril/16/ultima-sr1065406.html
http://www.laprensagrafica.com/economia/760817.asp http://www.laprensagrafica.com/economia/759103.asp
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/business/newsid_6560000/6560615.stm http://www.laprensagrafica.com/economia/757029.asp
DR-CAFTA más que un tratado comercial.
En el capitulo de inversiones, la concepción de inversio- nista va más allá de lo que tradicionalmente se compren- de como inversionista, este lleva a extremos inacepta- bles los privilegios otorgados a los inversionistas extran-
jeros –que no tienen los nacionales en su propio país y con eso los liquida , ya que no podrían competir contra quienes discriminatoriamente ponen sus propias reglas.
http://www.nacion.com/ln_ee/2007/abril/14/opinion1062089.html
C.Rica: Grupos anti-TLC con EEUU reclaman equidad referendo
Los dirigentes de los sectores que se manifiestan en co- ntra del DR-CAFTA demandaron que el Tribunal Supre- mo de Elecciones que garantice "la equidad" en todos los ámbitos, durante el referendo que se realizará en el país para definir el futuro del pacto comercial.
http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=Detail&Not=135334&Sec=%206
Falta de análisis del sector agropecuario en el con- texto del DR-CAFTA.
Como era de esperarse los gobiernos firmantes del DR- CAFTA no se molestaron en prever situaciones de baja competitividad en sectores clave para la subsistencia de gran parte de la población de los pueblos centroamerica- nos, en este caso los productos norteamericanos con un alto grado de subsidios presentan unos precios muy pero muy bajos en relación a los precios de los productores nacionales de Centroamérica, lo que coloca en situación de total incapacidad de competir con los productos nor- teamericanos.
http://www.clavedigital.com/Firmas/Articulo.asp?Id_Articulo=8708
Barreras Zoo-Fitosanitarias: la trampa detrás del DR- CAFTA.
A pesar de tener cuotas de exportación de productos carnicos, las barreras Zoo-Fitosanitarias impuestas por las autoridades norteamericanas impiden la entrada de dichos productos al mercado estadounidense, dichas medidas son utilizadas como otra forma de proteccionis- mo de carácter no arancelaria.
http://www.clavedigital.com.do/Economia/Articulo.asp?Id_Articulo=6376
CAFTA - DR
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ACUERDO DE ASOCIACION UNION EUROPEA - CENTROAMERICA CAFTA - DR
RD-CAFTA no ha favorecido exportación de carne.
En el mercado cárnico de Honduras, destina gran parte de su oferta al mercado interno, tan sólo 10% de la oferta total es destinada al mercado exterior, a pesar de la sus- cripción del DR-CAFTA, este porcentaje no ha podido ser aumentado debido a las fuertes barreras no arancelarias que tienen los Estados Unidos, en especial las medidas Zoo-Fitosanitarias. Aunado a las diferencias en costes de producción y en capacidad instalada en comparación con los Estados Unidos, cuya estructura de costes se ve be- neficiada con subsidios .
http://www.elheraldo.hn/nota.php?nid=71794&sec=9&fecha=2007-04-07
Las hortalizas y vegetales: el sector agrícola más da- ñado en Costa Rica.
Dada la libertad asignada a los “desarrolladores” ó más formalmente “fitomejoradores” plantas vía la modificación de genes, a estos se les concede la explotación monopó- lica de dichas variedades modificadas hasta por 20 años.
En el DRCAFTA, se dan mecanismos que le permiten a inversionistas demandar a los Estados Nacionales por el incumplimiento de sus contrapartes, y el Estado no po- dría negarse. Así que por ejemplo, si en Costa Rica se incumpliera con la ley de obtenciones vegetales (UPOV91) (por ejemplo si pequeños agricultores se abs- tuvieran de pagar licencias) la empresa semillera podría llevar al Estado ante uno de estos paneles. Y como ade- más se garantizan las mismas facilidades que a empre- sas nacionales y mismo trato que a la nación más favore- cida para los inversionistas extranjeros, la competencia se vuelve más agresiva y la desprotección es para el pueblo.
http://www.ecoportal.net/content/view/full/68141/
CAFTA y biocombustibles amenazan seguridad ali- mentaría.
El planteamiento de las organizaciones de la Alianza Social Continental, es que la producción de biocombustibles, como el etanol, amenaza la seguridad alimentaria de los pueblos de América Latina, peligro que en los países centroamericanos se incrementa con la Implementación del Tratado de Libre Comercio con Esta- dos Unidos. Esto debido a que la agricultura buscaría satisfacer la demanda de combustibles, y dejaría de lado las necesidades de alimentación de la población, con el agravante de que el CAFTA ya causa daños al agro cen- troamericano, tal como lo admitió recientemente el go- bierno de Honduras.
http://www.diariocolatino.com/nacionales/detalles.asp?NewsID=16237 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=49628
Reunión de ONU advierte sobre efectos de TLC
De acuerdo a lo que se trato en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Los tratados de libre comercio (TLC) entre países en desarrollo pueden ayudar a fortalecer la co- operación regional, pero cuando se celebran entre un país industrializado y poderoso y países en desarrollo, pueden provocar muchos problemas para los consumido- res, agricultores e industrias de estos últimos. La directo- ra de la división de comercio de la UNCTAD, señaló que los nuevos acuerdos regionales son más que tratados comerciales y abarcan servicios, inversiones, competen- cia y propiedad intelectual. Sin embargo, excluyen a los subsidios agrícolas, que son una herramienta fundamen- tal de protección para los países industrializados.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=49188
Centroamérica y UE avanzan en negociaciones de un TLC con la región.
Los delegados de Centroamérica y la Unión Europea (UE) realizaron, en Guatemala, una primera reunión de acercamiento para analizar los avances de la unión aduanera centroamericana, uno de los requisitos plan- teados por la UE para entablar negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la región.
http://www.laprensagrafica.com/economia/762326.asp
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Artículos sobre el CAFTA-DR
MAÍZ DEL PUEBLO
CAFTA - DR
Guerra Norte-Sur: biocombustibles contra alimentos.
El mercado de biocombustibles en acelerado ascenso está afectando la vieja necesidad de alimentarse de los más pobres. Lo que se manifiesta claramente en las ma- nifestaciones de México después que la principal comer- cializadora de grano del mundo, la norteamericana Car- gill, hubiera preferido vender el maíz a las compañías energéticas norteamericanas a futuro que a los tortillerías mexicanas al presente. En México, cuna de este cereal, la tortilla duplico su precio de forma automática. Este fe- nómeno se está reproduciendo en muchos otros lugares.
Así el voraz consumo energético en el Norte se enfrenta hoy a la seguridad alimentaria del Sur. Se confrontan derechos de distinta naturaleza entre personas muy ale- jadas entre sí, el derecho a la utilización de energía por parte de los países del norte y el derecho a co- mer en el Sur.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=49800
El TLC atenta contra los derechos humanos
Las implicaciones que tendría el DR-CAFTA en campos como el laboral, la salud y el ambiental, así como las pro- fundas asimetrías entre los Estados Unidos y Centroa-
mérica, son los elementos cuestionados por nueve orga- nizaciones centroamericanas ante la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos (CIDH). Esos organismos manifestaron preocupación pues la Ley de Implementa- ción de Estados Unidos ‘establece que las leyes ordina- rias federales y estatales prevalecerán sobre el acuerdo’, mientras que los países de la región no cuentan con un instrumento análogo, por lo cual el TLC ’sólo puede ser aprobado o rechazado por la Asamblea Legislativa en todos sus extremos, sin poder hacer modificaciones, re- servas ni clarificaciones’.
http://www.servindi.org/archivo/2007/1852
Descarta Sur Corea renegociar TLC con EE.UU.
El cancilleria de Sur Corea manifesto que no se renego- ciara el TLC con E.E.U.U., en sus palabras “Nuestra po- sición es que el gobierno no discutirá nuevos elementos para el
TLC, ya que la negociación está cerrada y se lo hemos comunicado así al gobierno de Estados Unidos”.
Las negociaciones del tratado tuvieron como telón de fondo grandes demostraciones opositoras en el centro de Seúl y las principales ciudades del interior del país.
http://www.prensalatina.com.mx/Article.asp?ID=%7BA9CFF648-FBCA-4E63-850B-1EB0E3E5AE09%7D&language=ES
Artículo sobre el acuerdo entre CA y UE
Acuerdo Unión Europea-Centroamérica: Análisis y consecuencias Por Decio Machado
Observatorio de Multinacionales en América Latina Asociación Paz con Dignidad
Desde su creación en la década de 1950, la Unión Europea (UE) ha desarrollado sus relaciones con el resto del mundo a través de una política comercial común, la ayuda al desarrollo (en muchos casos vinculada a intereses co- merciales europeos) y los acuerdos comerciales y de cooperación con países individuales y grupos regionales.
La política comercial común de la UE funciona a dos niveles. Por una parte, en la Organización Mundial del Comer- cio (OMC), donde la UE participa activamente en el establecimiento de las normas del sistema multilateral de co- mercio mundial y, por otra, la UE negocia sus propios acuerdos bilaterales con países o grupos regionales de paí- ses.
El Parlamento Europeo se manifiesta como un firme partidario de la OMC, que establece e impone las normas que son motor de la liberalización del comercio mundial, así como un firme enemigo de cualquier medida protectora de los mercados interiores en los países más débiles económicamente. Así, la UE se ha convertido en protagonista junto a Estados Unidos (EE.UU.) de las rondas sucesivas de negociaciones multilaterales destinadas a liberalizar el comercio mundial.
La UE, con una población actual de 450 millones de habitantes, una cifra superior a la de los Estados Unidos y Ru- sia juntos, se ha convertido en la mayor potencia comercial del mundo y genera la cuarta parte de la riqueza mun- dial.
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La Unión Europea y América Latina
Aunque las normas comerciales son multilaterales el comercio en sí es bilateral, se realiza entre compradores y vendedores y entre exportadores e importadores. En consecuencia, la UE ha desarrollado una red de acuerdos co- merciales bilaterales con países individuales y regiones de todo el mundo.
En la actualidad la UE es el segundo socio comercial más importante de América Latina, su fuente principal de in- versión directa y el primer donante de ayuda al "desarrollo" de la región.
Cada dos años, la UE y todos los países latinoamericanos y caribeños celebran una cumbre regional bilateral sobre un amplio abanico de temas principalmente políticos y económicos, aunque también abarcan materias científicas, tecnológicas, culturales y sociales. Hoy todos los países latinoamericanos, individualmente o en grupo, mantienen relaciones con la UE a través de acuerdos comerciales, de asociación o de cooperación.
La UE tiene ya acuerdos de asociación (incluidos acuerdos de libre comercio) con México y Chile, firmados en 1997 y 2002, respectivamente. Y desde finales de 1999 busca cerrar un acuerdo de asociación con MERCOSUR (Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela) que incluya la creación de una zona de librecambio entre las dos regio- nes.
A finales de 2003 se esbozaron desde Europa dos acuerdos de cooperación y dialogo político separados, uno con la Comunidad Andina y otro con América Central. Los intereses entre UE y Centroamérica para formular un Acuerdo de Asociación fueron anunciados durante la IV Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, celebrada en Viena a mediados de mayo del 2004. En la Declaración de Viena, con la que se finalizaba oficialmente la Cumbre, los gobiernos declaraban en su artículo 31:
"Recordando el objetivo estratégico común de la Declaración de Guadalajara y teniendo en cuenta el buen ejercicio conjunto de evaluación de la integración económica regional llevado a cabo con Centroamérica, celebramos la deci- sión tomada por la UE y Centroamérica de entablar negociaciones relativas a un acuerdo de asociación, incluida la creación de una zona de libre comercio. Centroamérica ha confirmado su compromiso de aplicar, tal como estaba previsto, las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado centroamericanos el 9 de marzo en Panamá, así como buscar la ratificación del Tratado centroamericano sobre inversiones y servicios y desarrollar un mecanismo jurisdic- cional que pudiera garantizar la aplicación de la legislación económica regional en toda la región. Acogemos con satisfacción la participación de Panamá en el proceso (...)"
El 23 y 24 de abril se iniciarán oficialmente en Ciudad de Guatemala las negociaciones entre la UE y los seis países centroamericanos (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) más Panamá. Estas nego- ciaciones se articularán en torno a un mandato negociador que fue elaborado por la Comisión Europea, y que ya fue aprobado por el Consejo de la UE en su momento
.
Acuerdo de Asociación
El comercio puede ser un motor para el desarrollo que podría sacar a millones de personas de la pobreza, pero evi- dentemente no con las reglas que han predominado en los tratados de libre comercio (TLC) que la UE ha firmado anteriormente en América Latina. Estos en realidad han sido limitadores de la capacidad de los estados latinoameri- canos para promover políticas en favor del desarrollo y la lucha contra la pobreza y la desigualdad.
El objetivo marcado entre los gobiernos de Centroamérica (más Panamá) y Europa de llegar a la creación de una zona de libre comercio birregional en el año 2010 ha sido condicionada por parte europea por dos medidas previas o iniciales. La UE ha impuesto sobre los países centroamericanos dos condiciones para llevar a cabo un TLC con la región: que sea compatible con la Ronda de Doha (OMC) y que haya un avance significativo en el proceso de inte- gración centroamericana.
A escasos días de que comiencen las negociaciones oficiales es difícil concluir que las dos condiciones impuestas por la UE hayan sido cumplidas, o lo vayan a ser en algún momento.
Artículo sobre el acuerdo entre CA y UE
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Página 14 MAÍZ DEL PUEBLO
El supuesto "avance" en la Ronda de Doha, después de la reunión ministerial en Hong Kong 2005 y el colapso de las negociaciones tras maratónicas reuniones en Ginebra en julio de 2006, donde los integrantes del G6 no pudie- ron ponerse de acuerdo sobre las subvenciones agrícolas, ha significado un retroceso para los países en desarrollo que han tenido que ceder en materia de acceso a mercados de productos industriales, a cambio de una promesa a futuro de la UE y EE.UU. de reducir sus subsidios agrícolas. Los objetivos de desarrollo de la Ronda de Doha (que pretendían estar cerrados en 2004), como la aplicación de un trato diferenciado para los países en desarrollo, la posibilidad de producir medicamentos genéricos y una reducción notable a los subsidios agrícolas y ayudas inter- nas, continúa como asignatura pendiente de los países desarrollados, mientras europeos y estadounidenses se echan la culpa mutuamente de esta situación.
La OMC lanzó la Ronda de Doha en 2001 bajo el pretexto de reducir las barreras comerciales internacionales como una forma de sacar de la pobreza a millones de personas y desarrollar la economía de todo el mundo. Hace unos días, a primeros de abril, la ministra de Comercio de Francia, Christine Lagarde, manifestaba que todavía son fuer- tes las diferencias entre los países y que parece muy poco probable que se puedan resolver a mediano plazo.
Paralelamente, la viabilidad de la integración centroamericana de verdad, necesaria por otro lado para tener condi- ciones de competir comercialmente con la UE y hacer frente a los retos que depara el siglo XXI, se ve también poco posible a corto plazo. De hecho es un proceso que se da en Centroamérica forzado desde fuera, no es el fruto de la voluntad de sus gobiernos.
A pesar de que la premisa de la integración no sea una opción sino una necesidad imprescindible para Centroaméri- ca, ésta sufre una serie de graves problemas que le impedirán responder exitosamente. Los desafíos de la integra- ción regional son tanto sustantivos como procedimentales.
Entre los primeros destacan la ya mencionada falta de voluntad política en los Estados centroamericanos para dotar al Sistema regional de capacidad supranacional real. Esta renuncia que se expresa de manera cotidiana en las agendas políticas de los diferentes países sólo ha sido superada de manera esporádica en algunos periodos recien- tes debido a las presiones europeas.
El predominio en las estructuras de poder en toda la región de élites económicas y políticas históricamente opuestas a la integración, cuyos intereses no se ven beneficiados de manera directa por la conformación de un Mercado Co- mún y más bien propugnan el desarrollo de vínculos bilaterales de sus países con contrapartes externas, pone de manifiesto una suprema debilidad del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) cuya solvencia institucional y financiera sería fundamental para la consolidación de un proyecto regional.
Los intereses latifundistas (ganaderos, cafetaleros, arroceros, cañeros) y comerciales siempre vieron en la integra- ción una amenaza ideológica y una competencia económica.
Sin embargo los horizontes de integración podrían ser viables si los objetivos se orientasen a lograr un ingreso per cápita similar y lo más digno posible entre los Estados miembros, poseer un tipo de cambio fijo, reducir la inflación y las tasas de interés y hacerle frente a los profundos problemas sociales que tiene toda la región, que entre otros conllevan aspectos vinculados al empleo, la educación, la salud y el respeto por los derechos humanos.
http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=27142
Un vistazo antes de dar el salto:El acuerdo de libre comercio entre Canadá y Centroamérica está fundamen- talmente viciado.
Canadá está a punto de reiniciar la última fase de negociaciones para concluir otro acuerdo de libre comercio: el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y América Central (CA4FTA), que hace referencia a las partes de la negociación - Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Canadá ya firmó un acuerdo similar con Costa Rica, basado en el problemático modelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte – TLCAN. La impa- ciencia de Canadá para replicar este modelo de “libre comercio” es cuestionable, teniendo en cuenta lo sabido acerca de su impacto, particularmente en los países en desarrollo.
El TLCAN no ha logrado los beneficios prometidos al pueblo mexicano. Los hechos son preocupantes: 1.5 millo- nes de campesinos han perdido su sustento, los salarios permanecen bajos, las organizaciones sindicalistas son suprimidas y, tal como ha sucedido en Canadá, el gobierno ha tenido que pagar millones de dólares a manera de
“compensación” a aquellas compañías cuyas operaciones han sido consideradas afectadas por las medidas de protección sanitaria o ambiental. Incluso cuando Canadá gana, pierde, como sucedió en el reciente proceso lle- vado ante los tribunales y que falló a favor de Canadá, en el caso de la madera para la construcción. El socio económico más fuerte del TLCAN, EEUU, simplemente ignoró la decisión del tribunal.
Artículo sobre el CA4FTA
Artículo sobre el acuerdo entre CA y UE
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Artículos sobre el CAFTA-DR
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Los centroamericanos han sido testigos de estos resultados y han tenido tiempo para analizar las consecuencias de tales acuerdos en sus economías. En consecuencia, a lo largo de la batalla que ha durado un año para ratifi- car el Tratado de Libre Comercio de América Central (CAFTA) con los Estados Unidos, decenas de miles de cen- troamericanos se han tomado las calles para oponerse a sus gobiernos, empeñados en firmar. En respuesta, algunos gobiernos han utilizado medidas represivas para sofocar las protestas públicas y asegurar la ratificación.
En un contexto de una aguda pobreza e injusticia, las comunidades centroamericanas luchan contra la explota- ción corporativa de los recursos naturales y los graves conflictos por la tierra. América Central aún tiene altamen- te militarizadas las sociedades, los abusos contra los derechos humanos son incontrolados y la impunidad y la injusticia son la norma.
El Tratado de Libre Comercio propuesto (CA4FTA) traerá consigo una nueva serie de regulaciones obligatorias para los gobiernos de la región y nuevos derechos de gran alcance para los inversionistas corporativos – sin nin- guna responsabilidad correspondiente que responda a las preocupaciones de la comunidad o al respeto de los estándares de los derechos humanos. Pero no hay manera de conocer los detalles del acuerdo comercial, pues el gobierno canadiense ha rechazado la publicación del proyecto del texto para su análisis y discusión públicos.
Dada la amplia oposición popular al modelo de “libre comercio” tanto en los EEUU como en América Central, Canadá debe reevaluar urgentemente sus propios objetivos comerciales en la región. Estos objetivos no deben pasar por encima de sus obligaciones y compromisos con los derechos humanos y con un desarrollo sostenible dirigido localmente.
Con el fin de demostrar su compromiso con la transparencia, la participación de la sociedad civil y sus obligacio- nes con los derechos humanos, insistimos en que Canadá:
➢ haga público el texto completo del CA4FTA mientras que aún se esté negociando y al menos tres meses an- tes de que el acuerdo sea ratificado, y se asegure que sus contrapartes centroamericanas hagan otro tanto;
➢ adelante una evaluación independiente acerca del impacto del acuerdo propuesto sobre los derechos huma-
nos antes de proceder con las negociaciones;
➢ garantice la realización de un debate parlamentario y público en Canadá acerca del CA4FTA antes de su rati- ficación por parte del gabinete.
Firmado
http://www.commonfrontiers.ca/Single_Page_Docs/News_Items/Sept21_05_OpenLetter_ESP.html
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