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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO

AUDITORIA PARA EFECTOS FINANCIEROS Y SU NORMATIVIDAD TEMA

DICTAMEN DE ENAJENACION DE ACCIONES APLICADO A PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO

AUTORES

IVAN DURAN RODRIGUEZ IVAN FLORES NEMORIO ANA PATRICIA FUENTES VILCHIS

PATRICIA EDITH OSORIO DIAZ MIREYA RIVERA ROA

CONDUCTOR DEL SEMINARIO C.P.C. CARLOS ALARCON FLORES

MÉXICO D.F. 28 DE MARZO DE 2009

(2)

AGRADECIMIENTOS.

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Gracias por darnos la oportunidad de ser parte de está institución ya que a través de ella hemos conseguido llegar hacer profesionista para servir a la sociedad, llevando acabo nuestro objetivo el de prepararnos más para hacer crecer a nuestro país y superarnos como personas.

Desde el momento de formar parte de está institución llevamos en alto tú nombre ya que tu eres el que nos representa ante los demás, eres una institución que siempre estarás en nuestros corazones ya que al mencionar tú nombre nos identificamos con él y así podemos lograr las metas que queremos alcanzar.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

Fuiste la escuela en el cual obtuvimos conocimientos fundamentales para llevar acabo nuestra profesión; para integrarnos a la vida laboral, él cual siempre vamos a recordar por que dentro de tus aulas aprendimos y compartimos experiencias que nos van hacer útiles a lo largo de la vida.

En está escuela vivimos momentos agradables, en dónde conocimos diferentes profesores y amigos que nos brindaron su apoyo para poder salir adelante, además de compartir con nosotros tus instalaciones el cual fue muy grato ya que a través de ellas pudimos integrarnos y poner en práctica cada uno de nuestras habilidades para poder crecer como individuos.

A NUESTROS PROFESORES.

Le damos las gracias a cada uno de los profesores ya que nos formaron académicamente gracias a su esfuerzo y dedicación que pusieron a lo largo de nuestra formación, compartiendo sus experiencias, el cual nos motivo a ser mejores para lograr el éxito.

Sus consejos son valiosos por que a través de estos podemos tomar decisiones importantes que marcaran nuestro futuro.

Gracias por los valores que aprendimos de ustedes, el cual nos servirán a lo largo de la vida y a través de ellos conducirnos con ética el cual nos llevará a ser mejores profesionistas.

(3)

LISTA DE ABREVIATURA LISR LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RISR REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CFF CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

LIVA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LGSM LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES DOF DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CPR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO CUFIN CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA UFIN UTILIDAD FISCAL NETA

INPC INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIF NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PTU PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA DE VALORES

LMV LEY DE MERCADO DE VALORES

RFC REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

(4)

ÍNDICE

CAPITULO I ...13 

1.1. MARCO LEGAL...13 

1.2 SOCIEDADES MERCANTILES. ...30 

1.2.1 DEFINICIÓN ...30 

1.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES. ...32 

1.2.2.1 ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA...32 

1.2.2.2 ATENDIENDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN...32 

1.2.2.3 ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ...32 

1.2.2.4. ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL. ...33 

1.2.2.5 ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD...33 

1.2.2. 6 ATENDIENDO A SU DENOMINACIÓN ...34 

1.2.2.7 DE ACUERDO AL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN. ...34 

1.2.2.8 ATENDIENDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES...34 

1.2.3 CARACTERÍSTICAS ...37 

1.3 CONTRATO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL...38 

1.3.2 PROCESO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD. ...39 

1.4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA ...41 

1.4.1 DEFINICIÓN. ...41 

1.4.2 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ...41 

1.4.3 FORMAS DE CONSTITUCIÓN ...41 

1.4.3.1 ANTE NOTARIO PÚBLICO ...41 

1.4.3.2 SUSCRIPCIÓN PÚBLICA. ...42 

1.4.4 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA...43 

1.5 ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ...43 

1.5.1 DEFINICIÓN. ...43 

1.5.2 CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS. ...44 

1.5.2.1 ASAMBLEA CONSTITUTIVA...45 

1.5.2.2 ASAMBLEAS ORDINARIAS ...55 

1.5.2.3 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS ...57 

1.5.2.4 ASAMBLEAS ESPECIALES. ...59 

1.5.3 ACTA DE LAS ASAMBLEAS. ...61 

(5)

1.5.4 EFECTOS DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS. ...61 

1.5.5 NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS. ...61 

1.6 ADMINISTRACIÓN EN LA SOCIEDAD ANONIMA. ...62 

1.6.1 DEFINICIÓN DE ADMINISTRADORES. ...62 

1.6. 2 CARACTERES DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. ...62 

1.6.3 REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR...62 

1.6.4 DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES...63 

1.6.5 FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ...65 

1.6.6 ATRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. ...67 

1.6.7 FORMAS DE RESPONSABILIDAD...69 

1.7 COMISARIOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA...70 

1.7.1 CONCEPTO DE COMISARIOS...70 

1.7.2 CARACTERES DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA. ...70 

1.7.3 POTESTAD PARA DESIGNACIÓN DEL COMISARIO. ...71 

1.7.4 ATRIBUCIONES DE LOS COMISARIOS. ...72 

1.7.5 DURACIÓN DEL CARGO DE COMISARIO. ...73 

1.7.6 REVOCACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE COMISARIO. ...75 

1.7.7 RESPONSABILIDAD DE LOS COMISARIOS ...75 

1.8 CAPITAL SOCIAL ...76 

1.8.1 AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL ...76 

1.8.2 REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL ...77 

1.8.3 DISMINUCIONES ESPECIALES DE CAPITAL...78 

1.8.4 CAPITAL VARIABLE...78 

1.8.4.1 CONCEPTO. ...78 

1.8.4.2 ADOPCIÓN DE LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE. ...78 

1.8.4.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. ...79 

1.8.4.4 AUMENTO DE CAPITAL. ...80 

1.8.4.5 DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. ...80 

1.8.4.6 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. ...80 

1.9 ACCIÓN...81 

1.9.1 DEFINICIÓN DE ACCIÓN ...81 

(6)

1.9.2 TIPOS DE ACCIONES...82 

1.9.3 CARACTERISTICAS ...83 

1.9.4 REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES ...87 

1.9.5 CONTENIDO DE LA ACCIÓN. ...89 

1.10 ACCIONISTAS...90 

1.10.1 DEFINICIÓN DE ACCIONISTA ...90 

1.10.2 DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. ...90 

1.11 CONCEPTO DE DIVIDENDO. ...91 

1.11.1 CONCEPTO DE DIVIDENDO...91 

1.11.2 POLÍTICA DE DIVIDENDOS ...91 

1.11.2.1 TIPOS DE POLÍTICA DE DIVIDENDOS. ...94 

CAPITULO II...96 

ASPECTOS GENERALES DEL LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. ...96 

2.1 CONCEPTO DE ENAJENACIÓN. ...96 

2.2 TIPOS ...96 

2.2.1 BIENES MUEBLES. ...96 

2.2.2 BIENES INMUEBLES ...97 

2.3 OBLIGACIONES POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. ...98 

2.3.1 OBLIGACIONES DEL ENAJENANTE ...98 

2.3.2 OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE. ...100 

CAPITULO   III ...102 

DISPOSICIONES FISCALES DE DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES. ...102 

3.1 DEFINICIÓN DEL DICTAMEN. ...102 

3.2 DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES. ...102 

3.3. 2 REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR. ...104 

3.3.3 AVISO DEL DICTAMEN. ...112 

3.3.3.1  AVISO POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES. ...115 

3.3.3.2 AVISO POR ENAJENACION DE ACCIONES...116 

3.4 FORMA DE PRESENTAR EL DICTAMEN ...117 

3.4.1 EJEMPLO DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES...121 

CAPITULO IV ...123 

(7)

AUDITORÍA DEL DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES. ...123 

4.1 PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE LA AUDITORIA APLICABLES EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES...123 

4.2 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO ...127 

4.3 PLANEACIÓN DE LA AUDITORIA ...127 

4.3.1 PROGRAMA DE AUDITORÍA ...129 

4.3.2 PRUEBAS SUSTANTIVAS ...132 

CAPITULO V...132 

CASOS PRÁCTICO PERSONAS FÍSICAS. ...132 

5.1 DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO. ...132 

5.1.1 DEFINICIÓN DE PERSONA FISICA...133 

5.2 INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ...134 

5.3 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS DEL ISR EN PERSONAS FÍSICAS. 134  5.4 DEDUCCIONES EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES PERSONAS FÍSICAS ...136 

5.5 CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO ...137 

5.5.1 EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PERSONAS FÍSICAS ...139 

5.6 IMPLEMENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE UNA PERSONA FÍSICA ...141 

5.6.1 DATOS DE LA EMPRESA...142 

5.6.2 NÚMERO DE ACCIONES A ENAJENAR...142 

5.6.3 DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES. ...143 

5.6.4. DETERMINACIÓN DEL NUEVO SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN QUE LA SOCIEDAD EMISORA TENIA A LA FECHA DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDE A LAS ACCIONES DEL CONTRIBUYENTE. ...143 

5.6.5 DETERMINACIÓN DEL NUEVO SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN QUE LA SOCIEDAD EMISORA TENIA A LA FECHA DE ENAJENACIÓN QUE CORRESPONDE A LAS ACCIONES DEL COTRIBUYENTE. ...144 

5.6.6 DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA QUE RESULTE DE RESTAR EL SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN QUE TENGA LA PERSONA MORAL A LA FECHA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES, EL SALDO ACTUALIZADO DE LA CUFIN QUE TENIA DICHA PERSONA MORAL A LA FECHA DE ADQUISICIÓN. ...145 

5.6.7 DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS PENDIENTES DE AMORTIZAR DE LA PERSONA MORAL. ...146 

(8)

5.6.8 DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE LOS REEMBOLSO

ACTUALIZADOS, PAGADOS POR LA PERSONA MORAL ...147 

5.6.9 DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE LA DIFERENCIA ACTUALIZADA PENDIENTE DE DISMINUIR DE LA PERSONA MORAL ...147 

5.6.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES ...148 

5.6.11 DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EN AL ENAJENACIÓN DE ACCIONES...149 

5.6.12 DETERMINACIÓN DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES ...150 

5.6.13 DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL SOBRE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES QUE DEBERÁ ENTERAR EL ENAJENANTE ...151 

5.6.14 COMPARACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENEJENACIÓN DE ACCIONES CON DICTAMEN O SIN DICTAMEN...152 

5.6.15 DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO DE AUDITORÍA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES PARA PERSONAS FÍSICAS...153 

5.6.16 CONTRATOS QUE SE PRESENTAN EN AL ENAJENACIÓN DE ACCIONES PERSONAS FÍSICAS. ...155 

5.16.1 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES...155 

CAPITULO VI CASO PRÁCTICO PERSONAS MORALES...157 

6.1 PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO ...157 

6.1.1 DEFINICIÓN DE PERSONA MORAL ...157 

6.2 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO...158 

6.3. PERSONA MORAL DE ACUERDO A LISR. ...159 

6.3 DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES PERONAS MORALES. ...159 

6.4 CASO PRÁCTICO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PERSONA MORAL. ...166 

6.4.1 DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. ...167 

6.4.2 DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO POR ACCIÓN ...167 

6.4.5 DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA DE LOS SALDOS DE LA CUFIN A LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y A LA FECHA DE ENAJENACIÓN ...168 

6.4.6 DETERMINACIÓN DE LA CUFIN A LA FECHA DE ADQUISICIÓN...168 

6.4.7 DECLARACIONES DE LOS EJERCICIOS PARA EFECTOS DEL ISR DE LA UFIN HISTÓRICA...170 

(9)

6.4.8 DETERMINACIÓN DE LA CUFIN A LA FECHA DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADA

...173 

6.4.9 DETERMINACIÓN DE LA CUFIN A LA FECHA DE ENAJENACIÓN ...174 

6.4.10 DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DEDUCIR A LA FECHA DE ENAJENACIÓN ...174 

6.4.11 Determinación del saldo de las pérdidas fiscales pendientes de deducir actualizadas a la fecha de Enajenación...177 

6.4.12 DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DEDUCIR ACTUALIZADAS A LA FECHA DE ENEJENACIÓN POR PERÍODO...178 

6.4.13 DETERMINACIÓN DE LOS REEMBOLSOS PAGADOS. ...179 

6.4.14 DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LA DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LISR ACTUALIZADO A LA FECHA DE ENAJENACIÓN PENDIENTE DE DISMINUIR...179 

6.4.15 DETERMINACIÓN DEL SALDO ACTUALIZADO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES DISMINUIDAS DURANTE EL PERÍODO DE PROPIEDAD POR PERIODOS. ...180 

6.4.16 DETERMINACIÓN DEL SALDO ACTUALIZADO DE LAS PÉRDIDAS FISCALES DISMINUIDAS DURANTE EL PERÍODO DE PROPIEDAD ...181 

6.4.16 DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES ...181 

6.4.17 PRUEBA DEL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 24 DE LA LISR ...182 

6.4.19 DETERMINACIÓN DEL ISR A CARGO DEL CONTRIBUYENTE RETENIDO Y ENTERADO ...183 

6.4.20 PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN. ...184 

6.4.21 PRESENTACION DEL CUADERNO DEL DICTAMEN ...187 

CONCLUSIONES ...188 

GLOSARIO...189 

BIBLIOGRAFIA ...193 

(10)

INTRODUCCION

Es común observar que la determinación y entero de las contribuciones a que se encuentran obligados los contribuyentes, han sido manipuladas o presentan errores en su formulación, lo que ocasiona que los importes declarados por los mismos, carezcan de credibilidad ante los organismos recaudatorios. Esta situación ha originado que dichos organismos hayan replanteado su mecanismo de supervisión o fiscalización, el cual se centraba y se efectuaban por su personal y cuyo planteamiento fue perdiendo eficacia gradualmente ante el crecimiento considerable de contribuyentes y obligaciones.

En estas circunstancias, han decidido hacer participes a los contadores públicos independientes en dicha función de fiscalización, al establecer la opción u obligación, en su caso, de dictaminar la información relativa a los contribuyentes, para ello generar confianza en la documentación que se le proporciona.

Prueba de lo anterior, actualmente se encuentran establecidos en la ley, los dictámenes relativos a contribuciones federales, contribuciones locales, contribuciones de seguridad social, aportaciones para fondo de la vivienda y Enajenación de acciones, generando por consecuencia que el trabajo del auditor de estados financieros y específicamente que dictaminan para efectos fiscales, experimente una diversificación en los servicios que proporcionan

La confianza que han brindado las autoridades recaudatorias no debe ser mermada en ningún sentido, lo que obliga a los contadores públicos a realizar trabajos profesionales ya que su opinión tendrá un impacto significativo ante las mismas, propiciando con esto que sea indispensable que los trabajos desarrollados cumplan con los requerimientos establecidos por la profesión y que se encuentran señalados en las normas de auditoria generalmente aceptadas, así como se cuiden los lineamientos señalados en cada unos de los instructivos de tales dictámenes..

En virtud a lo anterior y dada la relevancia de estos aspectos, el desarrollo de la presente tesina se enfoca al estudio del dictamen de de enajenación de acciones, temas que se considera de actualidad y cuya reciente aplicación hace necesario su conocimiento.

Por otra parte, en la época reciente la enajenación de acciones como figura esencial en las transacciones patrimoniales, ha adquirido relevancia en un grado importante. La debilidad extrema en que han caído las empresas mexicanas, esta empujando a los empresarios a la búsqueda de alternativas orientadas a mejorar su patrimonio: la fusión y escisión de sociedades, la asociación estratégica, la venta de empresas en crisis y otras formas de reestructuración empresarial y corporativa con opciones idóneas en las actuales circunstancias para lograr el objetivo de fortalecer el patrimonio de las empresas.

En estos mecanismos de restructuración, es la valuación de las acciones y su posterior enajenación, que son fundamentales en la generación del capital propio.

(11)

Para destacar la importancia de la acción como un bien que circula y forma parte del patrimonio de las empresas que intervienen en capital de la empresa, basta señalar que el conjunto de acciones en circularización representan la propiedad de casi la totalidad de los bienes que forman el patrimonio de las empresas en México y su valor que se incrementa día a día por el efecto de la productividad de esas unidades económicas corresponden a la valoración total de ellas que incluyen su plusvalía como organizaciones eficientes y productivas.

La propiedad de las empresas es objeto de múltiples transacciones cuya importancia se puede medir en función del valor global que esas unidades económicas tienen en México.

La enajenación de acciones por su facilidad de manejo, es la operación que con mas frecuencia se presenta en la proactiva para transmitir la propiedad de las empresas en todo o en parte y produce efectos muy marcados de carácter fiscal sobre el patrimonio personal del inversionista y que este debe conocer como parte de sus estrategias de inversión.

El papel del contador público registrado en las operaciones de enajenación de acciones para la obtención de beneficios adicionales, así como las transmisiones de propiedad de inversionistas residentes en el extranjero lo convierten en protagonista del régimen fiscal.

Para la importación del tema y con el objeto de brindar una comprensión plena del mismo, se prepara diversos ejemplos de la aplicación practica de las disposiciones fiscales relativas a la enajenación de acciones, previo análisis de las mismas, con el objeto de evaluar las ventajas que proporcionan o buscan alternativas que permitan un mayor beneficio a las sociedades y en particular a sus accionistas.

La estructura de esta investigación permitirá ser una guía sencilla para los lectores, específicamente para los estudiantes de la contaduría publica, en el estudio de los temas que se tratan, así mismo, se espera que la misma pueda servir realmente de apoyo y logre cubrir todos los aspectos de su interés.

La inversión nominal en el capital de riesgo que se forma con las aportaciones de los dueños de la empresa es lo que se conoce como capital social y esta representado por las acciones o partes sociales que se emiten a favor de los inversionistas como constancia de su participación en la inversión común. El valor nominal conjunto de acciones o partes sociales emitidas representa el capital social de la sociedad.

Las aportaciones de los socios al capital social quedan registradas contablemente en su valor nominal correspondiente a las diferentes fechas en que se produjeron, para que tantos los socios de la persona moral como los terceros relacionados con ella conozcan su valor actualizado que es garantía de acreedores y de recuperación mínima para los inversionistas, las aportaciones deben mantenerse actualizadas, expresándolas en unidades monetarias de un poder adquisitivo constante

(12)

Los incrementos que se originan en el patrimonio social, en adición a las aportaciones efectuadas por los propietarios de la empresa y originados por la acumulación de ganancias, sean de operación o patrimoniales, que la empresa retienen para financiar sus actividades es lo que se conoce como “superávit”.

También mencionaremos a la Sociedades Anónimas ya que es una de las Sociedades que se encargan de emitir acciones teniendo como principal objetivo el de aumentar el capital social, en el cual se concentra gran parte de la Inversión empresarial.

Al hablar de empresas en México es referirse de modo principal a sociedades anónimas, por que está es la forma de Organización que han sido adoptada por la mayoría de los empresarios mexicanos y en ellas se concentran el mayor volumen de inversión de capitales.

Por ello que está tesina ubicamos a la empresa como núcleo de la inversión productiva teniendo como una de las sociedades más importante a la Sociedad anónima, el cual a través de ella se encuentran representadas las demás personas Morales.

Estas sociedades en México han tenido gran aceptación entre los inversionistas para proteger su patrimonio en la realización de sus actividades mercantiles. Bajo este esquema de operación han funcionado la mayoría de las grandes empresas para influir, de manera importante, en el desarrollo económico de nuestro país.

Una opción básica para que los socios o accionistas recuperen su inversión en estas sociedades es precisamente mediante la venta de sus acciones o partes sociales no obstante por estos títulos también confieren a sus propietarios otros derechos patrimoniales como el reembolso de sus aportaciones, participar en la distribución de dividendos, etc.

Para estos efectos, la LISR contempla el tratamiento fiscal que debe dársele a este tipo de operaciones para que se respeten a los principios fundamentales de las contribuciones.

El tema que nos ocuparemos es al Dictamen sobre la enajenación de acciones, así que mencionaremos el tratamiento fiscal de la operación que se encuentra regulada en los artículos 24 y 154 de la LISR. Con el fin de efectuar una retención menor al 20% del total de la operación debe aplicarse lo dispuestos por el artículo 204 del RLISR.

Es importante resaltar que, regularmente, quién contrata los servicios profesionales es el enajenante que tiene conocimiento de la existencia de un alto costo fiscal con el objeto de que la venta de sus acciones genere menor impacto social. El adquirente tendría que efectuar una retención menor al 20% o menos en su caso.

(13)

CAPITULO I

1.1. MARCO LEGAL

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

Antes de dar inicio con el desarrollo de los temas relativos a las características del Dictamen de Enajenación de acciones en estudio, es importante mencionar los antecedentes de los mismos y en su caso las modificaciones que han sufrido los reglamentos o instructivos originales, con el objeto de entender su estructura actual y comprender la relevancia de dichos cambios, así como el impacto que tiene actualmente.

Es importante reconocer que tales modificaciones en ocasiones generan malestar y confusión entre los interesados han ayudado a eficiente el proceso de fiscalización buscado por los organismos recaudatorio.

La promoción y desarrollo de una empresa es en gran parte una operación financiera sustentada en los recursos aportados por sus propietarios en efectivo o en bienes y en créditos aportados por terceros, como medios esenciales para la adquisición de los bienes e instrumentos que requiere en sus funciones operativas en este sentido el capital significa dinero y crédito necesarios para indicar y operar una empresa.

Como es bien sabido, las acciones son títulos que representen la participación que un accionista tiene dentro del capital de una determinada sociedad, en la mayoría de los casos se trata de inversiones a largo plazo que forman parte del patrimonio de los inversionistas. La enajenación de este tipo de inversiones tiene una regulación especial, misma que ha venido cambiando de manera importante en los últimos años. Se pueden dar diferentes combinaciones de sujetos que intervienen para la enajenación de las acciones, como pueden ser:

Personas físicas, Morales, nacionales, extranjeros, etc., los cuáles originan diferentes obligaciones de retención y entero de impuestos, es por ello que debemos tener cuidado respecto de todas las obligaciones dentro de los aspectos legales establecidos, es por eso que a continuación mencionaremos los artículos que hacen referencia a la enajenación de acciones.

Articulo 8. LISR

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera;

asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

(14)

Artículo 24.LISR

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 88 de esta Ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de LISR, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada. Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

A las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, no se les disminuirá el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.

(15)

Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

La diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de LISR, será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la diferencia, a que se refiere este inciso, de la persona moral de que se trate, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de dicha persona moral, correspondientes al ejercicio en el que se obtuvo la pérdida, se pague el reembolso, o se determine la diferencia citada, según corresponda, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia, a que se refiere este inciso, obtenidas, pagados o determinadas, respectivamente, sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.

III. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.

Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, correspondientes al ejercicio en el que la citada persona moral disminuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) fracción II de este artículo, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición. Cuando dicha diferencia sea mayor que el costo comprobado de adquisición, las acciones de que se trata no tendrán costo promedio por acción para los efectos de este artículo; el excedente determinado conforme a este párrafo, considerado por acción, se deberá disminuir, actualizado desde el mes de la enajenación y hasta el mes en el que se disminuya, del costo

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promedio por acción que en los términos de este artículo se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice el contribuyente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.

IV. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas. Las pérdidas y la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, se actualizarán desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el mes en el que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo. Tratándose de los dividendos o utilidades pagados, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones de que se trate. Cuando se enajenen acciones de una misma emisora cuyo periodo de tenencia accionaria sea por una parte de las acciones no mayor a doce meses y por otra parte de las mismas superior a dicho periodo de tenencia, la ganancia por enajenación de acciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los reembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo.

Cuando durante el periodo de tenencia de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera variado el número de acciones en circulación de la persona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo importe de su capital social, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones de que se trate, siempre que el costo del total de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario que se sustituye.

En los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora haya variado durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad de los contribuyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, las pérdidas, los reembolsos y la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, por cada uno de los periodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones.

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Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta, se restará el saldo al final del periodo del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones.

La diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, así como las pérdidas fiscales, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el artículo 88 de esta Ley pendiente de disminuir, por cada periodo, se dividirán entre el número de acciones de la persona moral existente en el mismo periodo y el cociente así obtenido se multiplicará por el número de acciones propiedad del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o restarán, según sea el caso.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar la constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales. La contabilidad y documentación correspondiente a dicha información se deberá conservar durante el plazo previsto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, contado a partir de la fecha en la que se emita dicha constancia.

Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición y que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas de la persona física o del residente en el extranjero. Para los efectos de la información que debe proporcionar a sus accionistas en los términos de este artículo, la persona moral adquirente mencionada disminuirá dichas utilidades o dividendos, actualizados del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga a la fecha de la enajenación de las acciones de la misma. La actualización de las utilidades o dividendos se efectuará desde el mes en el que se adicionaron a la cuenta de utilidad fiscal neta y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación, cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales. En este caso, se considerará como costo comprobado de adquisición el valor actualizado de la aportación realizada por el enajenante a dicha asociación en

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participación o la cantidad que éste hubiese pagado por su participación. Para estos efectos, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II de este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, todos estos conceptos contenidos en el inciso b) de la citada fracción, se considerarán en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente.

Cuando las personas físicas enajenen acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y por dicha operación se encuentren obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, los intermediarios financieros deberán determinar el costo promedio por acción de las acciones enajenadas, en los términos del presente artículo. En este caso, el intermediario financiero deberá proporcionar una constancia a la persona física enajenante respecto de dicho costo.

Artículo reformado DOF 30-12-2002

Artículo 25 LISR Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos de considerar los conceptos que se suman y se restan en los términos de las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley, así como para la actualización de dichos conceptos, el mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. Para determinar la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo citado, se considerará como saldo de la referida cuenta a la fecha de adquisición, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubiera correspondido a la fecha de la enajenación inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral.

Para los efectos del artículo 24 de esta Ley, se considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del artículo anterior, y como fecha de adquisición la del canje.

El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, en los términos del artículo anterior, y la fecha de adquisición será la del canje.

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En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fusionantes o las escindidas, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión.

Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate.

Artículo reformado DOF 30-12-2002

Artículo 26 LISR Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas.

II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.

III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas.

IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación que al efecto se

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establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la protocolización.

V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.

VI. El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, a la fecha de adquisición.

VIII. El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo artículo.

IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen, en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración.

X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto.

En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.

Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

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Artículo 27 LISR Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 42 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Artículo 32 LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o.

de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.

Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá.

Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando lo siguiente:

1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se adquirieron.

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2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se enajenaron.

b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado conforme a la metodología establecida en los artículos 215 y 216 de esta Ley.

Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los artículos 215 y 216 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e) de la fracción I del citado artículo 215.

c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.

d) En el caso de títulos valor distinto de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso cuando se trate de instituciones que integran el sistema financiero.

Fracción reformada DOF 01-10-2007

Artículo 74 LISR. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras, los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, considerando para los ejercicios en que aquéllas determinaron resultado fiscal consolidado los siguientes conceptos:

I. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta será la consolidada a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-12-2004

II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, serán las consolidadas.

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Fracción reformada DOF 01-12-2004

III. Los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados serán los que pague la sociedad controladora y la diferencia que deba disminuirse será la que se determine de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 69 de esta Ley.

IV. La utilidad fiscal y las pérdidas a que se refiere la fracción III del citado artículo 24 de esta Ley, serán las consolidadas.

Fracción adicionada DOF 01-12-2004

Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.

La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores.

Tampoco será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades

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fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores.

No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, y que las acciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exención establecidos en esta fracción. Tampoco, se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 27-12-2006, 01-10-2007

Artículo 190 LISR Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación. Para estos efectos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando a través de la asociación en participación de que se trate se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México.

Asimismo, se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En estos casos, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

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El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En el caso distinto, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentar un dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales conforme a las reglas que señale el Reglamento de esta Ley, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. Asimismo, deberá acompañarse, como anexo del dictamen, copia de la designación del representante legal.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, el contador público deberá informar en el dictamen el valor contable de las acciones que se enajenan, señalando la forma en que consideró los elementos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 215 de esta Ley, en la determinación del precio de venta de las acciones enajenadas.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se hará acreedor de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

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