DICTAMEN Nº. 78/2011, de 6 de abril.
*Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X por los daños ocasionados en una huerta de su propiedad, que atribuye a las obras de mejora del camino rural reali- zadas en el año 2001.
ANTECEDENTES
Primero. Reclamación.- El 22 de febrero de 2010, D.ª X presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimo- nial dirigida a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que exige una indemnización de 4.111,25 euros por los daños sufridos en una huerta de su propiedad que atribuye a las obras de mejora del camino rural que une la carretera provincial GU-967 con el núcleo urbano de Alustante (Guadalajara).
Señala en el escrito de reclamación que “el pasado 9 de agosto de 2009 se produjo en el t.m. de Alustante (Guadala- jara) una gran tormenta acompañada de fuertes precipitaciones de lluvia [...] lo que provocó una avenida de agua por el cauce del arroyo “Merdero”. [...] Debido a la insuficiente capacidad de desagüe del puente existente, hizo que éste actua- ra como dique, provocando así el embalsamiento de agua en toda la zona anterior al citado puente y como consecuencia de ello la inundación de una huerta de mi propiedad, colindante al cauce y, separada de éste mediante un muro de cerra- miento de fábrica de mampostería ordinaria de 1,50 m de altura y 40 cm de espesor [...] El nivel del agua embalsada reba- só la cota de la valla de mampostería y la del camino rural que salva el puente y después de inundar la práctica totalidad del recinto finalmente encontró salida a través de la puerta de la huerta que da al mismo camino, momento en que la fuer- za del arrastre provocó el hundimiento de un tramo de muro de cerramiento de 12,30 m de longitud”.
Prosigue la reclamación atribuyendo los citados daños a que “en el año 2001 se realizaron obras de mejora del cami- no rural que une la carretera provincial GU-967 (PK 15+800) con el núcleo urbano de Alustante (Guadalajara) [...] obras que incluyeron la demolición del puente existente y su sustitución por un doble caño de tubería de hormigón armado de 100 cm de diámetro”.
Concluye señalando que “resulta evidente la relación de causalidad entre la ejecución del nuevo puente, con menor capacidad de desagüe que el anterior existente y las inundaciones que, con posterioridad se vienen produciendo cíclica- mente en el momento que las precipitaciones son un poco superiores a las normales”.
Acompaña a la reclamación diversas fotografías del lugar de los hechos y del muro destruido, así como un proyecto y presupuesto de reconstrucción del citado muro, por importe de 4.111,25 euros.
Segundo. Informes emitidos.- A la vista de la reclamación se incorporó al expediente informe técnico sobre la mis- ma emitido por ingeniero agrónomo de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Agricultura y Desarro- llo Rural, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Desarrollo Rural.
El técnico autor del informe señala que fue él quien ejerció la dirección facultativa de las obras para mejora de infraes- tructura rural de 2001, a las que la reclamante atribuye la causación del daño. Afirma que, “en esta actuación, ni se incluyó la demolición del puente existente, ni su sustitución por un doble caño de hormigón de 100 cm de diámetro”; ello porque en esa fecha ya no existía el citado puente “ni se actuó sobre el caño doble de hormigón de 100 cm de diámetro porque su buen estado de conservación no lo precisaba”.
El informe atribuye la causación del daño a que “el propio cauce estaba invadido de maleza y vegetación en la fecha en que acaeció la tormenta que provocó el taponamiento y la inundación en la zona sobre el caño doble de hormigón (co- mo claramente se observa en las fotos aportadas por la parte interesada) [ ] En este sentido, el organismo competente en materia de cauces, limpieza de cauces y obras de fábrica inherentes a los mismos, es la Confederación Hidrográfica del Tajo”.
Concluye el informe formulando las siguientes conclusiones: “Según la documentación consultada, se ha actuado so- bre el antiguo camino de Tordellego (también conocido por carril de Molina y en la actualidad camino de Alustante a la carretera GU-967 (PK:15,800)), dos veces: una primera en 2001 y otra segunda en los años 2007/2008, pero en ninguna se demolió el puente existente y su sustitución por un caño doble de hormigón de 100 cm de diámetro. [ ] Durante las obras de acondicionado de la red de caminos y desagües de la zona de concentración parcelaria de Alustante, no consta que se actuara sobre la demolición del puente y la ejecución del caño doble de hormigón mencionado. [ ] Los Ayuntamien- tos son los competentes en materia de caminos rurales, así como responsables de su custodia y conservación. [ ] La Con- federación Hidrográfica del Tajo, es el organismo competente en materia de cauces, limpieza de los mismos y de las obras de fábrica que crucen los mismos”.
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