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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS VICERRECTORIA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

VICERRECTORIA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

REGLAMENTO DE POSGRADOS VUAD

BOGOTÁ, D.C., NOVIEMBRE DE 2010.

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PREÁMBULO

El presente reglamento rige para todos los posgrados de la Vicerrectoría de Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo Tomás.

El reglamento está fundamentado en las normas que regulan la Educación Superior en Colombia, el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de Posgrados de la Universidad Santo Tomás. En este sentido, se nombrarán únicamente los capítulos y artículos a los que se precisa y amplía algunas disposiciones que no se encuentran en el reglamento general de posgrados.

Los programas de posgrado corresponden a especializaciones, maestrías y doctorados.

Las especializaciones, además de posibilitar el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o área afín o complementaria tendrá como eje principal la profundización, la búsqueda de soluciones alternativas y respuesta a los problemas y necesidades del país.

Los programas de maestría, en cualquiera de sus componentes, tendrán como finalidad ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a los estudiantes de los instrumentos básicos que los habiliten como investigadores con pensamiento crítico, en un área específica de las ciencias o de las tecnologías relacionadas con estas disciplinas.

Los programas de doctorado se concentrarán en la formación de investigadores a nivel avanzado, tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por las personas en los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis doctoral.

Para el logro de la calidad de la formación y el bienestar integral de cada estudiante se hace necesario precisar los requisitos y condiciones que buscan la conciencia común y precisa la justicia, que debe regir el desarrollo de esta comunidad universitaria en todas sus relaciones.

Para el buen funcionamiento de la vida académica, es importante que los estudiantes conozcan las reglas básicas que rigen en la Universidad en estos niveles de formación.

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CAPITULO I CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura

El presente Reglamento de Posgrados se aplica a todos los programas de Especialización, Maestría y Doctorado que se ofrecen en la Vicerrectoría de Universidad Abierta y a Distancia, en adelante VUAD.

Las situaciones no reguladas en el presente Reglamento, se resolverán mediante la aplicación del Reglamento General de Posgrados, en lo que fuere pertinente. En caso de vacío y ambigüedad le corresponde al Vicerrector Académico General de la Universidad, a solicitud del Decano de Facultad en coordinación con el Director del programa.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Artículo 2. Organización y Dirección de los Programas de Posgrado de la VUAD

Las autoridades de los programas de posgrados serán en su orden: El Vicerrector General de Universidad Abierta y a Distancia, el Decano de Facultad y el Director de programa de posgrado correspondiente, quienes en conjunto proponen políticas académicas, orientan su aplicación en consonancia con las políticas académicas adoptadas por las autoridades competentes de la USTA, a la vez que ejecutan las acciones operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada posgrado.

En cada Facultad habrá un Comité de Posgrados integrado por el Decano de la Facultad y por los Directores de Programa. Son funciones de estos comités establecer políticas y lineamientos de desarrollo curricular de los programas de posgrados. Las obligaciones señaladas en el Reglamento General de Posgrados en relación con comités de programas, serán reemplazadas en la VUAD por la conformación de un comité integrado por el Director de Programa, con el apoyo de docentes de las áreas que se requieran para la atención de una situación específica.

Articulo 3. Órganos colegiados y autoridades de los programas de posgrado

El Consejo Superior, Consejo Académico General, Consejo Directivo de la VUAD, el respectivo Consejo Académico de Facultad de la VUAD, y el Comité de posgrados, son los órganos colegiados competentes para decidir sobre los programas de posgrado, de

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acuerdo con lo que les señala el Estatuto Orgánico de la Universidad, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento General de Posgrados.

CAPITULO II. INSCRIPCION, SELECCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA Y HOMOLOGACIONES

Artículo 4. Inscripción.

Para la inscripción a un programa de especialización de la VUAD, se requiere que el aspirante realice el proceso a través del Centro de Atención Universitaria CAU o en Secretaría Académica cuando el proceso se realiza en Bogotá o cuando se trate de un programa de Maestría o Doctorado, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y los previstos en el Artículo 9 del Reglamento General que son los siguientes:

1. Formulario de Admisión debidamente diligenciado.

2. Fotocopia del diploma profesional de pregrado autenticado, o el acta de grado en original o en fotocopia autenticada vigente.

3. Fotocopia del documento de identidad 4. Dos fotos tamaño 3x4

5. Recibo de pago de los derechos de inscripción.

6. Formato de hoja de vida debidamente diligenciado (Maestría y Doctorado) 7. Los extranjeros, Visa exigida por las autoridades nacionales.

Artículo 5 Inscripción extranjeros

Atendiendo a la normatividad que regula el ingreso de extranjeros al país, los aspirantes requieren:

- Poseer título profesional legalizado por el Ministerio de Educación del país donde se obtuvo el título de grado o pregrado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

- Visa de estudiante otorgada por Consulado de Colombia en el exterior.

- Fotocopia legible del documento de identidad (Cédula de Extranjería expedida por el DAS, Pasaporte)

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- Entrevista que puede ser realizada cuando se trate de extranjeros por medio de Chat u otro medio virtual.

Antes de iniciar las actividades académicas, todos los estudiantes extranjeros deben presentar en los Centros de Atención Universitaria - CAU y/o en la Secretaria Académica VUAD, los siguientes documentos debidamente legalizados:

- Fotocopia del pasaporte donde se especifiquen los datos biográficos.

- Fotocopia de la cédula de extranjería vigente.

- Fotocopia de la Visa donde se especifique la Ocupación (Estudiante) y la Entidad en donde estudia (Universidad Santo Tomás).

En caso de visa y cédula de extranjería indefinidas, es decir que no tienen fecha de vencimiento, el titular debe actualizar en cada período académico los datos ante el D.A.S.

y renovar la cédula de extranjería cada CINCO (5) años, copia de la cual igualmente deberá ser enviada a la Secretaría Académica VUAD.

La aceptación de estudios de educación superior obtenidos en países diferentes a Colombia, se regirá por las disposiciones legales vigentes. En relación con las homologaciones de cursos adelantados en Instituciones de Educación Superior extranjeras, éstas se resolverán de conformidad con las normas establecidas por la USTA, y por lo que sobre el particular se indique en el presente Reglamento.

Artículo 6

Los derechos de inscripción no son reembolsables, salvo en los casos en que la Universidad haya decidido no ofrecer el programa en un determinado período académico.

En estos casos el aspirante puede solicitar la devolución de dinero consignado para la inscripción o reservar el cupo para el siguiente curso o período académico

Artículo 7

Todo aspirante a graduarse en un programa de Especialización de la VUAD deberá certificar conocimientos y competencias en un idioma extranjero a nivel de comprensión de lectura. Para ello habrán de aprobar un Curso de Reading equivalente a un (1) Crédito Académico, con doce (12) horas de Trabajo Directo y treinta y seis (36) horas de Trabajo

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Independiente. Este curso no hace parte del Plan de Estudios y el estudiante puede aprobarlo mediante prueba de suficiencia o certificación de examen internacional, según lo establecido en la Política Curricular de la Universidad.

Para las Maestrías y los Doctorados, cada Programa o grupo de Programas determinará las competencias específicas que los estudiantes deben certificar sobre idiomas extranjeros, como requisito para ingresar y para graduarse.

Parágrafo 1. Los programas de posgrado por su metodología a distancia exigen en los candidatos idoneidad en el manejo de sistemas informáticos.

Parágrafo 2. El aspirante a Doctorado debe tener exigencias académicas previstas en los requisitos de ingreso al programa.

Artículo 8. Selección

La Universidad evalúa las condiciones humanas y académicas del aspirante según el perfil y exigencias de cada programa. Para tal efecto el Director del programa de posgrado practicará una entrevista personal, la cual reposará en la documentación que acredite el proceso. Así mismo, en algunos programas de posgrado podrán aplicarse pruebas académicas como examen de prerrequisitos.

Parágrafo 1. La entrevista personal puede realizarse en forma presencial o a través de medios virtuales, si se considera oportuno y suficiente.

Parágrafo 2. En el caso de los programas de Doctorado, se requiere presentar una propuesta de tesis doctoral que se enmarque con alguna de las líneas de investigación del doctorado.

Artículo 9. Admisión

La admisión para adelantar estudios de posgrado, requiere que los aspirantes formalicen la inscripción de acuerdo con el presente reglamento y hayan sido seleccionados.

Artículo 10. Matrícula.

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La condición de estudiante se adquiere una vez el estudiante sea seleccionado, formalice su matrícula y pague el valor correspondiente al respectivo semestre. En concordancia con el Reglamento General de Posgrados

Parágrafo. La autoridad competente del Programa podrá efectuar ajustes a la estructura curricular del mismo, orientados a una mejor formación de los estudiantes, que se pondrá en vigencia una vez el Consejo Académico General imparta la aprobación correspondiente, previa recomendación del respectivo Consejo de Facultad de la VUAD, y se obtenga la autorización del Ministerio de Educación Nacional, si fuere el caso, o simplemente informar al Ministerio.

Artículo 11. Clases de Matrícula.

Según los plazos, puede ser:

Ordinaria: la que se realiza en las fechas establecidas en condiciones normales.

Extraordinaria: la que se efectúa trascurrido el plazo establecido con recargo en su valor, según lo fijado por el Consejo Administrativo y Financiero de la Sede Principal.

Artículo 12. Permanencia.

La permanencia de un estudiante de posgrado de la VUAD, está condicionado a mantener el promedio semestral exigido por la Universidad el cual para los programas de Especialización y Maestría deberá ser igual o superior a tres cinco (3.5) en la escala de 0.0 a 5.0; en los de doctorado el promedio mínimo será de cuatro (4.0).

Parágrafo. Se pierde una asignatura, módulo o seminario, si el estudiante obtiene una nota final menor a tres punto cinco (3.5) en Especializaciones y Maestría, menor de 4.0 en el caso de Doctorado, y/o si tiene ausencias injustificadas mayores al 25% de la duración total de la asignatura o del módulo. En caso de ausencias justificadas (enfermedad certificada, calamidad doméstica, o fuerza mayor debidamente comprobada), el estudiante podrá cursar nuevamente y sin costo adicional el módulo pendiente en el CAU donde se esté ofreciendo el Programa.

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El número permitido de asignaturas que puede repetirse es hasta del 25% del total de asignaturas o módulos que conforman el Plan de Estudios. Una asignatura o módulo se puede repetir hasta dos (2) veces. De lo contrario, el estudiante queda excluido del programa.

Artículo 13. Transferencia Interna y Externa.

En las Maestrías y Doctorados de la VUAD, podrán aceptarse Homologaciones de Seminarios o Campos de Formación del mismo nivel o superior, proveniente de otras Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o su Homólogo en el exterior, previo estudio del Consejo de Facultad.

Los estudiantes de la USTA podrán solicitar transferencia interna a otro programa o sede de la Universidad, para lo cual deberán haber terminado por lo menos un semestre académico y previo estudio del Consejo de Facultad en los casos de estudiantes que hayan dejado continuidad académica superior a dos años en el respectivo programa

Artículo 14. Homologaciones.

La homologación procede en el caso del estudiante que se ha retirado de un programa de postgrado de la VUAD, para ello es necesario que la asignatura o curso, hubiere sido aprobado con una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5) y cumplir con los demás requisitos. En este caso, se registrará la calificación final que el estudiante obtuvo y se asignará el número de créditos establecido para la asignatura dentro del plan de estudios del programa al que ingresa siempre y cuando sea equivalente. Casos especiales serán tratados en el Consejo de Facultad respectivo.

Las calificaciones que se reporten como consecuencia de la homologación o de la validación de asignaturas, módulos o créditos formarán parte del promedio acumulado en la historia académica del estudiante.

Parágrafo 1: El plazo máximo para solicitar y aprobar una homologación de asignaturas, módulos o seminarios será de cinco (5) años, a partir del momento en que el estudiante

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las cursó en el anterior plan de estudios del programa. El costo del proceso de homologación será establecido por el Comité Administrativo Financiero.

Parágrafo 2: El porcentaje máximo de módulos o seminarios a homologar será del 50%

del total de los módulos o seminarios del Plan de Estudios vigentes del Programa.

CAPITULO III. MODALIDAD, ASISTENCIA, PARTICIPACIÓN Y DEDICACIÓN

Artículo 15 La Asistencia y Participación de las Sesiones.

El estudiante tiene derecho a la dispensa, por parte del Director de Programa, de las fallas parciales de un seminario o módulo en caso de enfermedad debidamente certificada, calamidad doméstica o fuerza mayor adecuadamente comprobada. En estos casos el Director del Programa autorizará cursar la asignatura o el módulo en otro Grupo activo o indicará la forma de recuperar o compensar el trabajo académico y de obtener su respectiva evaluación.

Artículo 16

En concordancia con el Artículo 23 del Reglamento General de Posgrados, si por cualquier circunstancia se afecta el desarrollo de una asignatura, módulo o seminario en un 30% o más de las horas programadas para el respectivo período académico, el Decano adoptará las decisiones correspondientes para la continuidad académica de los estudiantes afectados. Situaciones de esta naturaleza serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Facultad.

CAPITULO IV. SESIONES, ASIGNATURAS, MÓDULOS Y CRÉDITOS

Artículo 17. Las asignaturas pueden ser:

- Obligatorias: son aquellas que cada programa académico establece, dentro de su plan de estudios, como asignaturas que el estudiante debe cursar necesariamente para poder optar al título.

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- Electivas: Son las asignaturas de ampliación y desarrollo profesional que el estudiante puede escoger de la oferta de las asignaturas del Programa Académico, y las tome según sus intereses pero tienen créditos que se deben ser cumplidos

- Libres: Personas no matriculadas en un Programa de Posgrados, podrán cursar uno o varios módulos o seminarios de acuerdo con su interés y se les expedirá certificación de participación. Dichos cursos podrán ser estudiados para homologación.

Articulo 18. Sesiones, asignaturas, módulos

El número de sesiones, las clases de actividades que deben desarrollar los estudiantes, los tipos y metodologías de evaluación y la organización de las tutorías, serán atendidas según lo aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en el Registro Calificado; su cumplimiento será responsabilidad del Director de Programa.

CAPITULO V. EVALUACIONES, CALIFICACIONES, REVISIÒN DE CALIFICACACIONES Y EXÁMENES, SUPLETORIOS

Artículo 19. Evaluaciones

Para la realización de las evaluaciones, el docente - previa información a los estudiantes- podrá optar por diferentes estrategias pedagógicas que considere adecuadas para verificar el aprendizaje y el rendimiento del estudiante, con un enfoque de evaluación integral. De conformidad con el Artículo 26 del Reglamento General de Posgrados.

Artículo 20. Calificaciones.

La calificación mínima aprobatoria de cualquier asignatura, módulo o seminario para programas de especialización y maestría es de tres cinco (3.5) y para doctorados de cuatro (4.0)

Parágrafo: se establece para los posgrados de la VUAD que el tiempo máximo de entrega de trabajos una vez terminadas las asignaturas o los módulos es de un (1) mes.

De no cumplirse con estos plazos, se asignará nota de cero (0.0).

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Articulo 21.

Si en los cómputos de las calificaciones definitivas de un módulo, asignatura o campo de formación resultan centésimas, ellas se aproximarán a la décima superior si su número fuere mayor o igual a cinco; se eliminarán, si fuesen inferiores. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio del período académico o el acumulado de la carrera.

Artículo 22. Revisión de Calificaciones

Todo estudiante de los programas de la VUAD, tiene derecho a solicitar ante el Director del programa de posgrados la revisión de las evaluaciones cuando no esté de acuerdo con la calificación otorgada dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha registrada la nota en el sistema académico, una vez cumplido este término, no se acepta ninguna solicitud al respecto. Es responsabilidad del estudiante solicitar oportunamente sus calificaciones y llevar su control. En concordancia con el Artículo 28 del Reglamento General de Posgrados.

Este proceso no se aplica para exámenes supletorios.

Artículo 23. Exámenes Supletorios.

Son evaluaciones presentadas por un estudiante cuando por fuerza mayor, caso fortuito o calamidad doméstica –debidamente comprobados- no se han presentado las evaluaciones en la fecha determinada por la Universidad. En concordancia con el Artículo 29 del Reglamento General de Posgrados.

En los Programas de Posgrado de la VUAD se puede presentar hasta el 25% de las asignaturas o módulos de la totalidad del Programa por la vía de supletorios, siempre y cuando el estudiante haya asistido presencialmente a la asignatura, campo de formación, seminario o módulo correspondiente. Esta figura también aplica cuando un estudiante ha reprobado un módulo o seminario con una nota menor a tres punto cinco (3.5) y no inferior a dos punto cinco (2.5), y no haya grupo para ofrecer el seminario de manera presencial.

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Parágrafo 1: La Secretaría Académica de la VUAD, previa verificación de la autenticidad de la documentación que se anexe a la solicitud, es quien autorizará dentro del período académico vigente la presentación de la evaluación supletoria.

La evaluación supletoria deberá ser del mismo tipo de la realizada originalmente, ser presentada dentro del período académico en que se cursó el seminario, módulo o asignatura y no se autoriza supletorio para estudiantes que han perdido continuidad académica.

Parágrafo 2. Toda evaluación que se presente como supletorio dará lugar a un pago pecuniario.

CAPITULO VI. PÉRDIDA DE CRÉDITO ACADÉMICO, ASIGNATURA O MÓDULO, APLAZAMIENTO O RETIRO, REINTEGROS Y DOBLE PROGRAMA

Artículo 24. Pérdida de crédito académico, asignatura, seminario o módulo

En los programas de posgrados de la VUAD, un módulo, asignatura, seminario o campo de formación se reprueba por el incumplimiento de la asistencia mínima exigida o por no haber obtenido la nota mínima aprobatoria. En este caso el estudiante debe matricular nuevamente el módulo, asignatura o campo de formación, en concordancia con el Artículo 23 de este Reglamento y con el 31 del Reglamento General de Posgrados.

Artículo 25.

Todo estudiante de posgrados de la VUAD, podrá retirar académicamente el semestre presentando solicitud escrita a la Secretaría Académica dentro de los 30 días calendario siguiente al pago de la primera cuota de la matrícula.

Artículo 26. Devolución de valores pagados por matrícula.

La Oficina de Sindicatura de la VUAD, atenderá solicitudes de devolución de los valores pagados por concepto de matrícula en el siguiente caso:

El estudiante puede solicitar el retiro de su matrícula total, con devolución del 75% del valor pagado si no se ha dado inicio a las actividades académicas.

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Parágrafo: Si después de haber iniciado las actividades académicas el estudiante se retira de la Universidad, no se devolverá ni total ni parcialmente el valor cancelado, ni se anulará la planilla de notas, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas por la instancia pertinente. En todo caso lo relacionado con asuntos académicos y planillas de notas es del resorte del Consejo de Facultad donde se encuentre adscrito el respectivo programa.

Artículo 27. Reintegro

Quien haya perdido la calidad de estudiante, teniendo aún seminario o campos de formación por cursar, debido a bajo rendimiento académico, sanción disciplinaria, no renovación de matrícula o cualquier otra causal, podrá solicitar por escrito el reintegro ante el Consejo de Facultad, quien tendrá en cuenta para la decisión, el plan de estudios vigente, el promedio ponderado de los semestres cursados, la existencia de cupos, que no hayan transcurrido más de dos (2) años desde la fecha cuando se cursó el último módulo, que se esté ofreciendo el respectivo seminario o campo de formación y demás normas académico – administrativas vigentes al momento del reintegro.

Parágrafo. El reintegro se deberá pagar de acuerdo con lo establecido por el Consejo Administrativo Financiero de la Universidad.

Artículo 28. Continuidad académica.

El estudiante que haya cursado o aprobado todas las asignaturas, seminarios o campos de formación y se retire sin culminar o presentar el proyecto de grado, podrá solicitar por escrito al director del programa la continuidad académica en un período máximo de un año a partir de la fecha de retiro. El Consejo de Facultad podrá tener en cuenta la vigencia del Proyecto de grado y definirá las condiciones para aceptar o no la solicitud de continuidad académica.

Parágrafo. La continuidad académica se deberá pagar de acuerdo con lo establecido por el Consejo Administrativo Financiero de la Universidad.

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CAPITULO VII. REQUISITOS DE GRADO

Artículo 29 Documentos exigidos para el grado

Sin perjuicio de los documentos exigidos por cada Facultad, el graduando debe remitir a la Secretaría Académica de la VUAD a través del Centro de Atención Universitaria los siguientes:

1. Constancia de pago de los derechos de grado

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería vigente y visa de estudiante, o permiso fronterizo para desplazarse al territorio colombiano en calidad de estudiante, en las zonas de frontera, si esta documentación no ha sido aportada con anterioridad.

3. Dos fotos tamaño 3 x 4

4. Estar a paz y salvo por todo concepto

Parágrafo. Para la sustentación del trabajo de grado o proyecto de investigación, los estudiantes deben solicitar el Paz y Salvo Académico y Financiero a la Secretaría Académica, cumpliendo con los requisitos de la solicitud establecidos por la Facultad y el Departamento de Sindicatura.

Será obligación de los estudiantes cumplir con los requisitos establecidos por la Facultad.

En caso de resultar alguna deuda con la Universidad por cualquiera de tales conceptos corresponderá al estudiante aclarar la situación y cumplir con su obligación

Artículo 30. Ceremonias de graduación

De conformidad con el Reglamento General, la ceremonia de graduación es el acto donde se proclama formalmente que los graduandos cumplieron con todos los requisitos de grado y se hace entrega del título.

Artículo 31. Modalidades de grado:

Colectivos. Es una ceremonia de grado solemne, donde se entrega el diploma, previa toma del juramento y se realiza en las fechas previamente determinadas por la Universidad, señaladas en el calendario académico.

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Individuales. Es una ceremonia de grado que se realiza de forma excepcional, previa autorización del Secretario General en la sede Principal y visto bueno del Rector General de la Universidad, para aquellos estudiantes que por motivos de urgencia debidamente acreditados requieran el título antes de la fecha establecida para los grados colectivos.

Artículo 32. Aplazamiento o retiro: Estas figuras están condicionadas a la apertura de un nuevo grupo.

CAPITULO IX. REGIMEN SANCIONATORIO, SANCIONES, AUTORIDADES COMPETENTES, PROCEDIMIENTO

Artículo 33.

El régimen sancionatorio estudiantil, los procedimientos disciplinarios y las sanciones contempladas, se regirán en todo por las normas del Reglamento General de Posgrados aprobado por la Universidad Santo Tomás.

Las controversias que se presenten en materia de situaciones consolidadas serán resueltas por el Vicerrector General de Universidad Abierta y a Distancia, quién efectuará consultas a Secretaría General y la oficina jurídica antes de resolver la controversia.

CAPITULO X. CERTIFICADOS, CONSTANCIAS

Artículo 34.

La Secretaría General de la USTA y la Secretaría Académica de la VUAD son las instancias competentes para expedir los siguientes certificados, previo pago del mismo:

original del diploma de grado, acta de grado, certificado de calificaciones, constancia de matrícula, constancia de buena conducta, constancia de terminación de estudios y toda otra constancia académica que solicite el estudiante o el egresado. En todo caso las certificaciones deben llevar la firma del Secretario General, salvo lo que disponga el Rector General por la vía de delegación de funciones de firma de certificados.

Artículo 35.

Los certificados de calificaciones se expiden sobre la totalidad de las materias matriculadas en el período lectivo a que corresponde el certificado y no sobre asignaturas aisladas.

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Artículo 36.

Todo certificado o constancia tiene un costo económico que será determinado por el Consejo Administrativo-Financiero General de la Universidad, para un período académico determinado. La información de los costos se suministrará a los estudiantes, fijando copia del acto por el cual se aprueban en un lugar público de la respectiva Facultad y de cada Centro de Atención Universitaria.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. Notificaciones.

Para todos los efectos académicos, disciplinarios y administrativos, los estudiantes serán notificados por escrito a través del CAU en el cual se encuentra matriculado o en la dirección que aparece en su carpeta académica.

Artículo38. Aprobación

El presente reglamento obtuvo el aval por el Consejo Directivo de la Vicerrectoría de Universidad Abierta y a Distancia, por el Consejo Académico General y lo aprobó el Consejo Superior de la Universidad, en sesión del 24 del mes de noviembre del 2010.

Artículo 39. Vigencia

El presente Reglamento regirá en todos los programas de posgrados de la Vicerrectoría de Universidad Abierta y a Distancia a partir del 24 de noviembre de 2010, conforme lo determina el Acuerdo No. 35 del 24 la misma fecha, que expidió el Consejo Superior.

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