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UnidAd 1. p p. Unidad 1: introducción al sector

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Unidad 1: introducciÓn al sector

inTrOdUcciÓn Al SecTOr

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índice

1. Aproximación al concepto de las Mutuas ... 11

1.1. Introducción... 11

1.2. ¿Cuál es el orígen de las Mutuas? ... 12

1.3. El desarrollo de la Seguridad Social en España... 16

1.3.1. Primera Fase: Previsión Social ... 18

1.3.2. Segunda Fase: Sistema de Seguridad Social ... 20

2. La Evolución de Mutua Universal... 23

3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ... 24

3.1. Introducción... 24

3.2. Las Mutuas de AT y EP dentro del Sistema de Seguridad Social: la colaboración en la gestión... 24

3.2.1. ¿Cómo se organiza la Gestión en la Seguridad Social? .... 26

3.3. La naturaleza de las Mutuas de AT y EP... 27

3.4. El concepto y caracteres de las Mutuas de AT y EP... 28

3.5. ¿Qué funciones realizan las Mutas de AT y EP?... 29

3.6. ¿Qué requisitos necesitan para constituirse? ... 29

3.7. Los órganos de gobierno y participación de las Mutuas... 30

3.8. El control de las Mutuas... 31

4. ¿Quiénes somos?... 33

Anexos Unidad 1... 35

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OBjeTivOS

Conocer el origen y la evolución de las Mutuas como Entidades de Previsión Social.

Tratar el origen y la evolución de nuestra Mutua, paralelamente con las formas de previsión social y los cambios que ha sufrido el sector.

Analizar la naturaleza, concepto, funciones y características básicas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Conocer la estructura y organización de MUTUA UNIVERSAL.

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1. APrOximAciÓn Al cOncePTO de lAS mUTUAS

1.1. inTrOdUcciÓn

En esta unidad estudiaremos cuál es el origen de las Mutuas, su evolución posterior y qué funciones realizan en la actualidad.

En primer lugar veremos que las Mutuas surgen con el objetivo de proteger a los trabajadores frente a los riesgos que derivan de su trabajo, como los accidentes que pueden sufrir desarrollando su actividad. En el segundo apartado trataremos cómo evolucionan las Mutuas al mismo tiempo que evoluciona la forma en que el estado protege los riesgos sociales (Formas de Previsión), desde los antecedentes más remotos en la antigüedad griega y romana, pasando por la fase de Previsión Social, hasta llegar a nuestro actual Sistema de Seguridad Social.

Finalmente, conoceremos la naturaleza, funciones y características básicas de las Mutuas.

El RD 688/2005, de 10 de junio, en el que se modifica la regulación del funcionamiento de las mutuas como Servicios de Prevención Ajenos y se establecen las condiciones y requisitos necesarios para que las sociedades de prevención o mutuas, a través de la necesaria organización específica, puedan desarrollar actividades preventivas, originó la creación de Universal Prevención y Salud, sociedad de prevención de Mutua Universal.

AcTividAdeS de cOlABOrAciÓn en lA geSTiÓn de lA SegUridAd SOciAl

La colaboración en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales.

La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes.

AcTividAdeS de PrevenciÓn de rieSgOS lABOrAleS, UniverSAl PrevenciOn Y SAlUd: rd 688/2005, de 10 de junio, en el que se modifica la regulación del funcionamiento de las mutuas como Servicios de Prevención Ajenos. En él se establecen las condiciones y requisitos necesarios

para que las sociedades de prevención o mutuas, a través de la necesaria organización específica, puedan desarrollar actividades preventivas.

Riesgo en el embarazo y lactancia.

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1.2. ¿cUál eS el Origen de lAS mUTUAS?

El origen y evolución de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, está vinculado a la evolución histórica de las formas de previsión social.

Los seres humanos están expuestos a una serie de riesgos que llamamos “sociales”:

Por su carácter general: porque pueden amenazar a cualquier persona (la enfermedad) y porque, en muchos casos son producto de la organización social (el paro) o inherentes a la propia vida del ser humano en sociedad (una epidemia).

Porque existe el convencimiento de que es la propia sociedad quien debe asumir la protección de estos riesgos.

La sociedad humana ha ido estableciendo unos sistemas de protección contra el infortunio o la necesidad que han supuesto el paso por las distintas etapas de la previsión. Históricamente, en cualquier época existen riesgos con incidencia general (las epidemias medievales), pero la conciencia de su carácter “social” y de la necesidad de afrontarlos colectivamente es de aparición más tardía. Surge como consecuencia de la instauración del sistema capitalista a través del doble proceso que conocemos como Revolución Industrial y Revolución Burguesa.

A través de la historia, la Prevención y remedio de los riesgos “sociales” se llevará a cabo a través de diversos sistemas:

1. el ahorro. El individuo renuncia al consumo actual en vistas a un eventual gasto futuro.

Inconvenientes: Clases sociales sin capacidad de ahorro, la depreciación monetaria, la magnitud de la situación de necesidad, etc.

2. la beneficencia. Técnica de reparación de la situación de necesidad que se basa en el altruismo del benefactor.

3. la mutualidad.Es una técnica que se basa en la solidaridad de un grupo social homogéneo que, afectado por el mismo tipo de riesgos, decide poner en común una parte de sus ahorros para afrontar las situaciones de necesidad que dimanan de los riesgos, y que pueda experimentar cualquiera de sus miembros. Ésta es la fórmula usada por los Gremios medievales (como los Gremios de artesanos). Inconvenientes: sólo se aplica a grupos sociales restringidos. Constituyen los antecedentes conceptuales para los futuros Seguros Sociales.

4. el seguro privado.Es una técnica más depurada que surge con el auge del Mercantilismo en el s. XV, cuando los mercaderes de las ciudades del norte de Italia sienten la necesidad de ponerse a cubierto de las eventuales pérdidas de mercaderías por naufragios, robos, etc.

Aseguraban el riesgo mediante el pago de una cuantía a un banquero, que responderá en caso de siniestro. Inconveniente: La existencia de un intermediario con ánimo de lucro supone un costo adicional que intentará eliminarse, mediante la combinación antiguo sistema mutualista (no existía ánimo de lucro) & modernas técnicas actuariales. Esto constituirá la base de las “Entidades de Previsión Social”.

Las Formas de protección vinculadas a la actividad laboral. Las anteriores formas de protección son insuficientes para dar una respuesta mínimamente satisfactoria a los riesgos sociales que crea la Revolución industrial (las durísimas condiciones de vida y trabajo de la clase obrera conllevaron la morbilidad de ésta). Los dos primeros tercios del S. XIX se caracterizaron por el abstencionismo del Estado respecto de los resultados de las consecuencias sociales de la revolución Industrial.

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1. el mutualismo obrero.Los propios miembros de la clase obrera son los que se replantean la defensa solidaria “frente al infortunio”, como se decía en la terminología de la época, y retoman las formas mutualistas tradicionales de épocas anteriores. La actitud del Estado frente a esas técnicas de protección varió, desde la prohibición (finales del S.XVIII hasta primer tercio del S.XIX) hasta su definitiva protección y fomento por el Estado.

2. los seguros sociales. A partir del primer tercio del S.XIX se desarrolló una nueva mentalidad en la clase burguesa, tendente a potenciar la integración de la clase obrera en la sociedad, mediante la búsqueda de su bienestar y, como parte esencial de esa política, se impulsó la creación de una serie de Seguros Sociales (enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez-vejez, etc.). Se trataba de una nueva técnica de Previsión de riesgos sociales que maduraba las ideas anteriores de solidaridad del mutualismo obrero, a la que se une la idea de la necesidad de la intervención del Estado.

Seguidamente, estudiaremos el desarrollo histórico de las Formas de Previsión Social:

Los precedentes más remotos de las formas de previsión los encontramos en la antigüedad griega y romana.

La llegada del cristianismo implicó la creación de las diaconías que, además de tener un carácter mutualista, incidían en la asistencia a los necesitados sobre la base de la caridad.

Durante la Edad Media, subsisten las asociaciones de ayuda mutua en una doble vertiente:

Profesional (gremios)

Religiosa (cofradías)

Durante la Edad Moderna se mantienen las asociaciones mutualistas a través de las Hermandades de Socorro, y posteriormente, con los Montepíos.

En la Edad Contemporánea se vive la desaparición de los Montepíos por imposibilidad de hacer frente económicamente a los riesgos protegidos. Solamente sobrevivieron aquellos que tenían un carácter público, haciendo frente a las pérdidas económicas por medio de subvenciones oficiales.

eTAPAS AnTecedenTeS PreviSiÓn SOciAl

SegUrOS SOciAleS SiSTemA de SegUridAd SOciAl AcTUAl

En esa época mediante asociaciones mutualistas de tipo profesional, como las hetairas griegas y los collegia romanos, a través de los cuales, los asociados contribuían con aportaciones al fondo común, que se utilizaban para sufragar los gastos de

enterramiento del socio, siendo posible que se protegieran otras necesidades como la enfermedad.

ej

eTAPAS AnTecedenTeS

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La moderna Seguridad Social tiene su origen en el pionero Sistema Alemán, creado por el Canciller Bismarck a partir de 1.883, estableciéndose un sistema de Previsión Social, de Seguros Sociales, que dará lugar a la moderna Seguridad Social como siguiente etapa de esta evolución.

A partir de este momento se producirá:

1. El intervencionismo estatal en la previsión de las necesidades sociales. Hasta este momento, la previsión social no estaba intervenida por el Estado.

2. Se gestionará por entidades públicas sin ánimo de lucro. Dado el carácter social de los riesgos protegidos, se excluye la posibilidad de una actividad que genere beneficio en este campo.

3. El campo de aplicación será exclusivamente laboral y profesional. Los colectivos protegidos serán los previamente determinados por la ley, siguiendo un doble criterio:

a) capas sociales débiles

b) y que tengan una capacidad económica mínima para poder pagar sus cuotas.

En definitiva, su destinatario por antonomasia será la clase obrera industrial con salarios más bajos. Finalmente se extenderá a la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena.

4. Se romperá el carácter voluntario del aseguramiento a favor de la obligatoriedad de inclusión a todos los que se encuentren en su campo de aplicación. El aseguramiento viene impuesto por la Ley.

5. Los seguros sociales mantienen la naturaleza de los seguros privados, respecto de la relación pago-prestación, siendo su financiación entre empresarios-trabajadores. La financiación será tripartita, siendo fundamentalmente:

Cuotas de los trabajadores / beneficiarios.

Cuotas de los empresarios.

Aportación del Estado.

La última fase de la evolución se refleja en los sistemas actuales de Seguridad Social, que tienen su inicio en el Reino Unido al crear su Gobierno, en 1.941, una Comisión presidida por Sir William Beveridge, para el estudio de un nuevo sistema de previsión. El resultado fue la elaboración de sendos informes (“Social Insurance and Allied Services” (1942) y “Full employement in a Free Society” (1944)). Tales ideas modifican la concepción de previsión social (Seguros Sociales).

En el caso de Accidentes de Trabajo, esta financiación deja de ser tripartita, ya que existe el principio de responsabilidad empresarial, por el que se excluye a los trabajadores del pago de esta cuota.

q

PreviSiÓn SOciAl SegUrOS SOciAleS

SiSTemA de SegUridAd SOciAl AcTUAl

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Las bases del Plan Beveridge se resumen en:

1. La unificación de los seguros sociales existentes, incluido el de trabajo, con cotización única y gestión centralizada dependiente de un Ministerio creado para ello.

2. Universalización subjetiva de la protección, que debe dispensarse a todos los ciudadanos y no solamente a los trabajadores.

3. Generalización igualadora de la protección, que debe tender a la cobertura de cualquier situación de necesidad y a la homogeneización, superando las diferencias del carácter profesional o no del riesgo productor, y los distintos niveles de salarios y/o cotizaciones.

4. Financiación tripartita, como en los seguros sociales, pero con una mayor importancia de la aportación estatal, a cuyo cargo exclusivo corren distintas parcelas del sistema. (Por vía impositiva, vía Presupuestos Generales del Estado).

En el cuadro siguiente, se observan las características diferenciadoras entre la fase de los Seguros Sociales y los actuales Sistemas de Seguridad Social.

cAmPO de APlicAciÓn

¿A quien protege?

Es eminentemente profesional:

Protege a los sujetos en tanto que titulares de una relación laboral.

Ámbito universalista: Protege a las personas en cuanto ciudadanos.

FinAnciAciÓn

¿cómo se financia?

Obtiene sus recursos a través de las cotizaciones de empresarios y trabajadores.

Existe una financiación conjunta:

De tipo profesional, con las cuotas de empresarios y de trabajadores.

Y por parte del Estado participará a través de los Presupuestos anuales.

AcciÓn PrOTecTOrA

¿Qué cubre?

Protegen riesgos individualizados (Sólo los que genera el trabajo).

Protege riesgos profesionales y riesgos no profesionales, en función del estado de necesidad o contingencia de la persona.

geSTiÓn

¿cómo se organiza la gestión?

Da lugar a una multitud de organismos gestores, tantos como seguros se crean.

Se unifica la gestión en un número reducido de organismos estatales.

SegUrOS SOciAleS SiSTemA de SegUridAd SOciAl

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1.3. el deSArrOllO de lA SegUridAd SOciAl en eSPAÑA

Hasta ahora hemos visto que el Sistema de la Seguridad Social es el resultado final de un proceso de sistematización y unificación de los principios de los seguros sociales descritos en el apartado anterior.

Las organizaciones de tipo mutual fueron evolucionando a lo largo de los siglos (desde los gremios hasta la creación de las Entidades de Previsión Social), y, a su vez, creció la conciencia colectiva de la necesaria intervención del Estado en la asunción de un papel ordenador de este embrión de los Seguros Sociales.

La evolución de la Seguridad Social sigue los pasos de los países europeos:

1º a través de la previsión social, como conjunto de seguros sociales, siguiendo el sistema alemán del Canciller Bismarck.

2º se basará en el sistema beberiano dando lugar al Sistema de la Seguridad Social.

Seguidamente podemos observar la cronología de este proceso y como, paralelamente, surge y evoluciona Mutua Universal.

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PrimerA FASe SegUndA FASe

ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1.900, “ley dato”1.900 nace mUTUA generAl de SegUrOS.1.907 nace el instituto nacional de Previsión.1.908 mUTUA generAl de SegUrOS amplia su cobertura a otros ramos1.924 A partir de la guerra civil se produce el desarrollo y definitiva configuracn del Seguro de Accidentes de Trabajo.1.936 la ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1.963.1.963 Por decreto de 21 de abril de 1.966, se aprueba el Texto Articulado de la ley general de la SeguridadSocial.1.966 mUTUA generAl de SegUrOS se divide en dos entidades: - “mUTUA generAl. mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”. - “mUTUA generAl de SegUrOS

1.966 el AcTUAl mArcO del SiSTemA de SegUridAd SOciAl

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1.3.1. PrimerA FASe: de PreviSiÓn SOciAl

LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO de 30 de enero de 1900 fue la primera norma que, bajo la denominación “Ley Dato”, (por ser D. Eduardo Dato el Ministro que la refrendó), establece la responsabilidad del empresario de cubrir los riesgos del trabajo, ofreciéndole la posibilidad de contratar una Póliza de Seguro por la que el empresario podía declinar su responsabilidad, haciéndola recaer sobre determinadas entidades de Seguros. Esta Ley, su Reglamento de desarrollo y las Reales Órdenes posteriores configuran la posibilidad de la constitución de la Mutuas de Accidentes de Trabajo que, como tales, aparecerán en un momento posterior.

En el mismo año, 1.900, se funda la primera Mutua de Accidentes de Trabajo, “La Previsora de Vitoria” y, dentro de la primera década del siglo XX, hasta más de 15 Mutuas.

En esta etapa privatista, el aseguramiento era voluntario, y a las Mutuas les eran de aplicación las mismas normas de las Entidades Mercantiles de Seguros; así pues, lo que realmente se contrataba era un seguro de responsabilidad civil cuyo asegurado era el empresario y no el trabajador.

En el año 1.907 - en sesión celebrada el 15 de marzo - un grupo de comerciantes e industriales barceloneses, acogiéndose a la Ley Dato, decidió crear una mutualidad que les proporcionara la cobertura de las obligaciones derivadas de dicha Ley. Esta

mutualidad se denominará MUTUA GENERAL DE SEGUROS. La Real Orden del Ministerio de la Gobernación, de 26 de junio de 1.908, (publicada en la Gaceta de Madrid, de 3 de julio del mismo año), dice: “S.M. el Rey se ha servido disponer que la Sociedad titulada Mutua General de Seguros, con domicilio en Barcelona, sea incluida en el registro de las autorizadas para sustituir al patrono de las obligaciones que le impone la Ley de 30 de enero de 1.900”.

q

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La LEY de 27 de febrero de 1.908 crea el Instituto Nacional de Previsión con el objeto de gestionar los distintos seguros sociales que se irán creando posteriormente.

Al mismo tiempo que se va desarrollando la normativa española en materia de previsión social, y a la par con el marco comparado europeo, sigue avanzando el criterio de que el accidente de trabajo precisa de una mayor regulación, concretándose en la Conferencia de Seguros Sociales de 1917 que abrió un nuevo período con sus propuestas de implantación de seguros sociales obligatorios en este ámbito.

Entre 1.919 y 1.921 se producen progresivos cambios en los esquemas privatistas con los que se había comenzado a afrontar el aseguramiento de las Contingencias Profesionales, continuando el desarrollo e intervención de las Mutuas en esta protección.

LA LEY DE BASES de 4 de julio de 1.932 y su Reglamento de desarrollo de 1.933, durante la etapa Republicana, suponen:

La constitución de un Fondo de Garantía que servía de protección en última instancia al sistema.

Las entidades y empresas públicas no podían incorporarse a estas asociaciones de empresarios.

Se introduce la obligatoriedad del Seguro de Accidentes de Trabajo, con lo que se intensificará la constitución de las Mutuas como entidades aseguradoras.

El desarrollo y definitiva configuración del seguro de Accidentes se produce a partir de la Guerra Civil, fase en la cual se crean numerosos seguros sociales.

En concreto aparece:

1. la ley de Accidentes de trabajo de 22 de diciembre de 1.955, desarrollado por el Decreto de 22 de junio de 1.956, ampliaba la cobertura más allá de la incapacidad permanente y muerte.

Este mismo Decreto aprobaba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo que, refiriéndose a las Mutuas Patronales, las sigue configurando como entidades privadas (como patrimonio privado), si bien ya comienza a ser dirigida hacia un “fin social”.

El Seguro de enfermedad.

ej

Hasta el año 1.924, MUTUA GENERAL DE SEGUROS sólo gestionó el Ramo por el que se creó: el de Accidentes de Trabajo. Pero a partir de ese mismo año, amplía su cobertura hacia otros Ramos: “Seguro de enfermedad, Maternidad y Muerte” (1.924), “Incendios”

(1.926), “Vida” (1.935), “Accidentes individuales” (1.936), “Responsabilidad Civil”

(1.941), “Transportes” (1.958), “Seguro Obligatorio de Automóviles” (1.965).

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Dice textualmente: “A los efectos de este Reglamento, se considerarán Mutualidades Patronales a las asociaciones de este carácter legalmente constituidas, cuyas operaciones se reduzcan a repartir entre los asociados el equivalente de los riesgos sufridos por una parte de ellos, sin que puedan estas Mutualidades dar lugar a beneficios de ninguna clase (…)” (Art.92).

“(…) Su patrimonio deberá aplicarse estrictamente al fin social. En caso de operar en ramos de seguros distintos al del Accidente de Trabajo, llevarán éste con absoluta separación financiera, contable y administrativa de cuanto con aquéllos se relacione(…)” (Art.99).

2. la Asociación para la Prevención de Accidentes (A.P.A.), que se constituyó el 2 de junio de 1960, por las Mutuas de la época, con el objeto de superar el criterio reparador de las consecuencias del accidente al criterio de la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales.

3. el decreto 792/1.961, de 13 de abril, organizó el aseguramiento de las ENFERMEDADES PROFESIONALES, incluyendo la enfermedad profesional en el cuadro que protege el Seguro de Accidentes de Trabajo. Las entidades privadas aseguradoras del Seguro de Accidentes de Trabajo (Mutuas Patronales y Compañías de Seguros) y la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo quedaron facultadas para cubrir esta contingencia y, además, quedaban obligadas a incluir conjuntamente ambas contingencias: nacía, pues, la unidad del concepto “ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”.

1.3.2. SegUndA FASe: SiSTemA de SegUridAd SOciAl

PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Unidad del Sistema. Un único Sistema, compuesto por un Régimen General y por los Regímenes especiales. Poniéndose fin a la complejidad de los Seguros Sociales.

2. Se consideran las contingencias protegibles como un conjunto. Poniéndose fin a la tendencia de proteger riesgos singulares.

3. la financiación de la Seguridad Social se inclina por el sistema de reparto, que se basa en la solidaridad entre los protegidos por generaciones. En detrimento del de capitalización (se basa en las reservas constituidas durante un amplio período de tiempo, para la acumulación de un capital, siendo una idea de ahorro).

4. gestión pública y sin ánimo de lucro.

La planificación del actual Sistema de Seguridad Social cristaliza con La Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1.963, cuyos principios inspiradores comportan el paso del concepto de Seguro Social al de Seguridad Social como sistema público.

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Estos principios inspiradores, en cuanto que trasladados al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implicarán la prohibición de la existencia de operaciones mercantiles o lucrativas, lo cual supone:

Eliminar de este ámbito a las entidades mercantiles.

q

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Por Decreto de 21 de abril de 1.966, se aprueba el Texto Articulado de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la cual incidirá fundamentalmente sobre las Mutuas en los siguientes aspectos:

Las Mutuas Patronales quedan configuradas como Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

La restricción de su actividad al aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta normativa afecta a MUTUA GENERAL DE SEGUROS, que en 1.966, acuerda la continuidad en la gestión del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por lo que la entidad se separa en dos entidades claramente diferenciadas:

MUTUA GENERAL, como entidad colaboradora en la gestión de la contingencia de Accidentes de Trabajo y en Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El 25 de marzo de 1.968, y por Resolución de la Dirección General de Previsión, se autoriza a nuestra Entidad a que colabore en la gestión del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El 2 de junio de 1.969, la Dirección General de Previsión aprueba la redacción definitiva de los Estatutos, y señala el número de Entidad Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social: el número 10, pudiendo iniciar oficialmente su actividad aseguradora.

MUTUA GENERAL DE SEGUROS queda circunscrita al ejercicio de los Seguros libres.

Sede de Mutua Universal en Balmes, 17-19, Barcelona

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EL REAL DECRETO LEY 36/1.978, de 16 de noviembre, supone una nueva reforma en la gestión de la Seguridad Social, basada en los principios de simplificación, racionalización, ahorro de costes, eficacia social, descentralización, control y vigilancia. Así:

desaparecen como entidades gestoras: el Instituto Nacional de Previsión, Las Mutualidades Laborales, el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo, etc.

Se constituyen nuevas entidades gestoras:el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Salud (INSALUD) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO).

Se constituye un Servicio común:la Tesorería Gral. de la Seguridad Social (TGSS).

http://www.seg-social.es (Apartado Historia de la Seguridad Social)

W

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2. lA evOlUciÓn de mUTUA UniverSAl

Vamos a desarrollar el proceso de absorciones de una serie de Mutuas por MUTUA UNIVERSAL durante el transcurso de varios años. Este proceso se describe a continuación:

El día 30 de marzo de 1993, la Junta General de MUTUA GENERAL, en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad la nueva denominación. La Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por Resolución de 12 de mayo de 1993, aprobó la nueva denominación: MUTUA UNIVERSAL-Mugenat, Mutua General de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Número 10.

El 13 de enero de 2006, se constituye la sociedad mercantil Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención Limitada Unipersonal. Sociedad que se subroga en todos los derechos y obligaciones del Servicio de Prevención Ajeno de Mutua Universal. Bajo esta razón social se crea la marca registrada que identifica al Servicio de Prevención con el Nombre de UNIPRESALUD.

MUTUA UNIVERSAL. Mugenat (Mutua General de Accidentes de Trabajo), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10.

q

PrOceSOS de ABSOrciÓn

13 de enero de 1984 Se aprueba el Estatuto de MUTUA GENERAL

1 de febrero de 1986 MUTUA GENERAL absorbe MUTUA DEL PENEDÈS I BARCELONA, Número 31

1 de abril de 1989 MUTUA GENERAL absorbe MUTUA ASTURIANA DE ACCIDENTES, Número 8

1 de junio de 1989 MUTUA GENERAL absorbe MUTUA LEONESA DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO, Número 193

1 de octubre de 1989 MUTUA GENERAL absorbe MUTUA DE LAS FÁBRICAS DE EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y MINAS, Número 87

1 de julio de 1990 MUTUA GENERAL absorbe MUTUA PATRONA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE BÉJAR, Número 254

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3. lAS mUTUAS de AccidenTeS de TrABAjO Y

enFermedAdeS PrOFeSiOnAleS de lA SegUridAd SOciAl

3.1. inTrOdUcciÓn

El Estado tiene la obligación genérica de ofrecer protección social y puede cumplir su obligación de diversas formas:

Asumiendo directamente la gestión directa de la protección a través de sus propios órganos.

Compartiendo la gestión de la protección con entidades privadas que, bajo el control del Estado, asumen parcelas de esta gestión de forma semiautónoma. Se denomina colaboración en la gestión.

En este apartado trataremos de encuadrar el papel de las Mutuas de A.T. y E.P. dentro de la Gestión de la Seguridad Social, como instituciones jurídico-públicas, cuya actividad dentro del Sistema de la Seguridad Social consistirá en la COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES (según define la Ley):

La colaboración en la gestión de las contingencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La colaboración en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

3.2. lAS mATePSS denTrO del SiSTemA de SegUridAd SOciAl: lA cOlABOrAciÓn en lA geSTiÓn

Para ubicar el ámbito de actuación de las Mutuas en el Sistema de Seguridad Social, es conveniente, con carácter previo, realizar una pequeña referencia al Sistema de la Seguridad Social.

El Sistema de Seguridad social constituirá el conjunto de normas o medios de

ordenación estatal que tienen como fin la prevención y remedio de las situaciones de necesidad en las que se encuentran los sujetos protegidos al actualizarse o

materializarse alguno de esos “riesgos sociales”.

q

Cuando hablamos de Sistema de Seguridad Social nos referimos al conjunto de normas reguladoras de la Seguridad Social considerado en su totalidad, y que tiene por finalidad la determinación de las cuatro variables básicas de esta disciplina.

q

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campo de aplicaciÓn

¿a quién protege?

Hace referencia a:

Conjunto de sujetos incluidos en la Seguridad Social.

La forma de constituirse la relación jurídica de Seguridad Social, a través de actos como la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

FinanciaciÓn del sistema

¿cómo obtiene sus recursos?

Estudia la obtención de los recursos económicos para hacer frente a los gastos de la Seguridad Social, observándolos:

Desde el punto de vista de quien efectúa el pago:

Cotización.

Y de quien recibe el pago: recaudación.

la acciÓn protectora

¿cuál es el objeto de la protección?

Determina:

Los riesgos protegidos por el Sistema.

Los estados de necesidad (contingencias) a los cuales va a hacer frente.

Las prestaciones técnicas y económicas necesarias para prevenir, reparar o superar los estados de necesidad.

la gestiÓn La Gestión de la Seguridad Social, se rige por el principio de ausencia de ánimo de lucro.

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3.2.1. ¿cÓmO Se OrgAniZA lA geSTiÓn de lA SegUridAd SOciAl?

direcTA geSTiÓn cOlABOrAciÓn en lA

geSTiÓn

concreta los organismos

pÚblicos, dependientes del ministerio de empleo y seguridad social a través de los cuales se organiza el sistema. son las entidades gestoras.

concreta las entidades

colaboradoras, como entidades que colaboran con el estado y con las entidades gestoras en la gestión de la seguridad social.

entidades gestoras:

inss, insalud, imserso, insmar Servicios comunes:

tgss y la gerencia informática de la seguridad social.

las mutuas at y ep las empresas otras entidades

INSS INSALUD INSMAR TGSS

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http://www.seg-social.es (Apartado Quienes Somos)

W

Tal y como ya hemos visto en la Introducción de esta unidad, con anterioridad al vigente Sistema de Seguridad Social, las Mutuas eran entidades aseguradoras del Accidente de Trabajo, en consonancia con las posibilidades que la Ley del Seguro Privado de 1.954 concedía al reconocer a éstas como únicas figuras aseguradoras.

q

entidades gestoras

inSS. instituto nacional de la Seguridad Social.Su función es la gestión, administración y reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema.

inSAlUd. instituto nacional de la Salud. Su función es la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias.

imSerSO. instituto de migraciones y Servicios Sociales. Su función es la gestión de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas y los servicios complementarios con relación a personas mayores y discapacitadas.

iSm / iSmAr. instituto Social de la marina. Su función es la gestión de servicios en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Servicios comunes a la Seguridad Social

TgSS. Tesorería general de la Seguridad Social. Por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican en ella todos los recursos financieros.

3.3. lA nATUrAleZA de lAS mUTUAS de AT Y eP

Con el actual Sistema de Seguridad Social se produce una radical transformación en la naturaleza de estos entes, y es que, no cabe asignarles ya la naturaleza de entidades aseguradoras, pues no se puede hablar ya propiamente de seguros ni de aseguramiento con tal significado, sino que son Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

En la actualidad cabe hablar de dos características esenciales:

1. la naturaleza de estas enTidAdeS es jurídica- privada.

Se crean por voluntad de los particulares: la iniciativa de su creación corresponde a los empresarios y no al Estado, quien se reserva simplemente la aprobación o autorización de su existencia.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ejerce una función de vigilancia y tutela sobre la Entidad.

(24)

Su forma jurídica es la de una sociedad mutua, de lazos asociativos entre empresarios asociados, con carácter jurídico-civil.

2. la naturaleza de su AcTividAd es pública, puesto que colabora en la prestación de un servicio del estado.

No se puede considerar como tal la de seguro privado.

Consiste en la colaboración con el servicio público en el que consiste la Seguridad Social.

3.4. el cOncePTO Y cArAcTereS de lAS mUTUAS de AT Y eP.

En el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social y posteriormente en el RD Legislativos 1/1994 de 20 de junio, se definen sus puntos esenciales:Asociaciones de empresarios, debidamente autorizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se constituyen con tal denominación (Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), sin ánimo de lucro.

q

Son Asociaciones de empresarios debidamente autorizados por el ministerio de empleo y Seguridad Social.

Por lo que tiene carácter mutualista. Adquieren personalidad jurídica propia al ser inscritas en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, momento desde el cual gozarán de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar, enajenar y realizar toda clase de actos y contratos. Todo ello ordenado a la

consecución de los fines que tienen encomendados, de conformidad con lo prevenido en la normativa que regula el sector.

Que se constituyen con tal demoninación:

mutua de Accidentes de Trabajo y

enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Sin ánimo de lucro.

Siempre deben llevar la denominación: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Obedece al principio de ausencia de ánimo de lucro. Su colaboración no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, ni la actividad colaboradora podrá dar lugar a la concesión de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los empresarios asociados (lo cual no excluye la necesidad de que su gestión genere el beneficio necesario para su propio sustento).

los empresarios asumen, al efecto, una responsabilidad de carácter mancomunada e ilimitada.

las primas recaudadas por las mutuas tienen a todos los efectos condición de cuotas de la Seguridad Social.

Y, por lo tanto, se extenderá a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua.

Son recursos públicos.

(25)

3.5. ¿QUÉ FUnciOneS reAliZAn lAS mUTUAS de AT Y eP?

Tal y como ya hemos expuesto anteriormente, las Mutuas desarrollan su actividad colaborando en la gestión de la Seguridad Social, que comprende las siguientes actividades:

La colaboración en la gestión de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La colaboración en la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La realización de las actividades sanitarias, recuperación y demás previstas en la Ley respecto de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La colaboración en la gestión y tramitación del subsidio de riesgo en el embarazo y la lactancia.

3.6. ¿QUÉ reQUiSiTOS neceSiTAn PArA cOnSTiTUirSe?

Que concurran como mínimo 50 empresarios y 30.000 trabajadores, con un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.

1

La DA 5 del RD 1993/1995, la fija inicialmente en 9 millones de euros para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

q

Que limiten su actividad a la expresada colaboración.

2

Que presten confianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

3

Los Estatutos deberán recoger la especial responsabilidad de los asociados con funciones directivas.

4

Obtener la oportuna autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el cual la concederá previa comprobación de los requisitos de constitución y examen de legalidad de los Estatutos.

5

Aprobada la constitución de la Mutua y constituida la fianza, se procederá a la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La inscripción se publicará en el “Boletín Oficial del Estado “ (BOE).

6

(26)

3.7. lOS ÓrgAnOS de gOBiernO Y PArTiciPAciÓn de lAS mUTUAS

Las Mutuas deben organizar su funcionamiento por medio de una serie de órganos, cuyas funciones se determinan por la Ley.

Estos órganos son los siguientes:

ÓrgAnOS de gOBiernO

JUNTA GENERAL

Es el órgano superior de la Entidad.

Integrada por todas las empresas asociadas, si bien sólo tienen derecho a voto aquéllos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. El Reglamento sólo prevé la incorporación de un empleado de la propia Mutua de Accidentes de Trabajo a la Junta General.

Competencias: Designación y remoción de los asociados que hayan de formar parte de la Junta Directiva; reforma de los Estatutos; aprobación de los anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales, etc.

JUNTA DIRECTIVA

Tiene a su cargo el gobierno directo de la entidad y la facultad de representación. Bajo su vigilancia y sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros integrantes de ella, puede delegar en el Director Gerente las funciones que señalen los Estatutos.

El número de miembros que la componen se señala en los Estatutos de cada Mutua, previendo el Reglamento que forme parte también de ella un representante de los empleados de la Entidad. No obstante, los designados para formar parte de la Junta Directiva no pueden entrar en el ejercicio de sus funciones si su nombramiento no es previamente aceptado por el Ministerio.

Se ha de destacar la prohibición de que los Asociados que desempeñen puestos directivos perciban por su gestión retribución alguna, salvo que preste con carácter permanente algún servicio técnico o profesional a la Entidad.

EL DIRECTOR GERENTE

Designado por la Junta Directiva.

Competencias: Las que le delegue la Junta Directiva.

el direcTOr gerenTe

(27)

3.8. el cOnTrOl de lAS mUTUAS

Las Mutuas actúan bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

lA inSPecciÓn

Se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Inspección tiene por objeto la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que se refieren a su constitución, organización, gestión y funcionamiento.

cOnTrOl inTernO de lA geSTiÓn FinAncierA

1. Las Mutuas están sujetas a control financiero por parte de la Intervención General de la Seguridad Social.

2. El control financiero sobre las Mutuas alcanza a la comprobación de la situación y funcionamiento de su gestión en el aspecto económico-financiero, para verificar que se acomodan a la regularidad y a los principios de buena gestión financiera, así como la LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES

Formada por representantes de las empresas asociadas y de sus trabajadores.

Competencias: La concesión de beneficios de la asistencia social que hayan de ser

satisfechos con cargo a los presupuestos de la Mutua aprobados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

ÓrgAnOS de PArTiciPAciÓn Y cOnTrOl

LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Órgano de control institucional en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por la Mutua, compuesta paritariamente por ½ representantes de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de actuación territorial de la entidad, y ½ representantes de empresarios asociados a aquélla, elegidos a través de las organizaciones empresariales de mayor representatividad

Competencias: Conocer los criterios de actuación de la Mutua en las distintas modalidades de colaboración que tiene autorizadas; participar en la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la Mutua; informar el proyecto de memoria anual, previo a su remisión a la Junta General; tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del Director Gerente, etc.

(28)

verificación de la eficacia y eficiencia.

3. El control financiero podrá realizarse a través de procedimientos de auditoría u otras técnicas de control comprendiendo, en todo caso, la realización de la auditoría anual de cuentas. El control financiero podrá tener como objetivos los siguientes:

Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas.

Comprobar que la gestión desarrollada por estas entidades se ha efectuado con arreglo a los principios de buena gestión financiera.

(29)

4. ¿QUiÉneS SOmOS?

Mutua Universal es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que se dedica a proteger a sus empresas asociadas y a los trabajadores de las mismas:

La mejor gestión de la actividad preventiva en el entorno laboral.

La eficiencia en la protección de riesgos en el trabajo.

La prestación de servicios de calidad relacionados con la salud laboral.

La rehabilitación funcional de los trabajadores y reparación económica de los daños acaecidos.

En resumen, la finalidad de la mutua es la de mejorar las condiciones en las que las personas desarrollan su trabajo y, en un sentido amplio, optimizar su disponibilidad para la sociedad.

Una de las claves del éxito de las personas recién incorporadas a Mutua Universal, es conocer lo mejor posible las características propias de nuestra organización. Por eso importante es saber

¿Quiénes somos?

La Misión es nuestra seña de identidad y define de forma clara nuestra actividad y el valor que aportamos a la sociedad. La Visión es el futuro que queremos construir. Es la brújula que nos indica hacia donde nos dirigimos a largo plazo y en lo que queremos convertirnos con nuestro esfuerzo y acciones.

NUESTRA MISIÓN

Estamos comprometidos con las necesidades sanitarias y las prestaciones económicas de los clientes, en todo el ámbito nacional, mediante la excelencia en el servicio integral.

NUESTRA VISIÓN

Ser reconocidos en la sociedad por generar un servicio de calidad y la gestión más eficiente, de forma sostenible, basándonos en las personas y el conocimiento como elementos diferenciadores.

NUESTROS VALORES CORPORATIVOS

Calidad Excelencia en el servicio. Orientamos nuestras acciones hacia una prestación de servicios que supere las expectativas de los clientes y empleados, aportando valor añadido.

Profesionalidad Profesionales altamente cualificados. Estamos capacitados para ofrecer el mejor servicio, con profesionales altamente cualificados, apostando por las nuevas tecnologías y la mejora continua de nuestros procedimientos. Todo ello con vocación de ofrecer un servicio de calidad.

(30)

Compromiso. Nos comprometemos con nuestra empresa, las personas y la sociedad Aseguramos las oportunidades de crecimiento profesional basadas en la aportación de cada uno de nuestros empleados, fortaleciendo su implicación y contribución a nuestra empresa.

Velamos por el cumplimiento de las obligaciones que adquirimos con nuestros clientes respondiendo con prontitud y responsabilidad a sus necesidades.

Equipo. Somos un equipo. Fomentamos la cooperación entre las personas para conseguir nuestros objetivos mediante el esfuerzo y crecimiento conjunto.

Integridad. Íntegros por naturaleza.La transparencia, la ética y la responsabilidad están presentes en nuestro modelo de gestión y quehacer diario.

Eficiencia. Eficientes en lo que hacemos.Estamos orientados a obtener los mejores resultados, optimizando los recursos.

Liderazgo. Lideramos con el ejemplo.Promovemos un entorno de trabajo que asegure las oportunidades de desarrollo para las personas, con un estilo de dirección que impulse el trabajo en equipo y que nos oriente hacia la excelencia en nuestros servicios.

Alegría.Alegría por el trabajo bien hecho.Queremos sentirnos satisfechos por el trabajo bien hecho, ser una organización feliz y productiva, superando la cultura de la negatividad y difundiendo optimismo a todos los niveles.

Estilo.Forma interna de vida que se realiza consciente o inconscientemente en cada hecho y en cada palabra (Goethe).

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AnexO

AnexO

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p p

índice AnexOS

Normativa Básica Reguladora de las Mutuas... 43

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Referencias

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