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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN EL SISTEMA CLÁSICO ROMANO

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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN EL SISTEMA CLÁSICO ROMANO

Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

CAROLA ALEJANDRA BLANCO MÉNDEZ FABIOLA ANDREA BUSTOS DÍAZ BEGOÑA JAVIERA FERNÁNDEZ ULLOA EVELYN ALEJANDRA MONTENEGRO URRUTIA

ANDRÉS RUBÉN VALENZUELA DONOSO PÍA IGNACIA VÁSQUEZ OSORES

FELIPE IGNACIO WESTERMAYER HÉRNADEZ MARÍA FERNANDA ZELADA GUZMÁN

Profesor Guía: Fidel Reyes Castillo Santiago, Chile

2004

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo da una mirada al tema de la responsabilidad en los contratos de arrendamiento, mandato, mutuo, depósito regular e irregular, secuestro, comodato, contratos innominados, prenda, acotada al sistema clásico Romano y la Lex Aquilia de daño, dando una perspectiva de lo que sucede en éstos, poniendo especial énfasis en la responsabilidad que cabe a los sujetos que intervienen. Para ello se ha intentado analizar y sistematizar las fuentes jurídicas que, directa o indirectamente, contemplan la institución, procurando constatar el estado actual de la cuestión en lo que ha bibliografía se refiere.

El trabajo se ha estructurado en xx capítulos de contenido, en cada de uno de los cuales se aborda uno de los contratos señalados, y en los que se procura desarrollar el tema en cuestión, estudiando los sujetos de la relación y las obligaciones que ella comporta. Finalmente se intenta dar las conclusiones que este trabajo ha arrojado

1. JUSTIFICACIÓN.

“Todos los caminos conducen a Roma”, reza el dicho popular acuñado desde tiempos inmemoriales, cuando todo giraba en torno a la capital del Imperio. Los siglos han pasado, sin embargo, el legado llega hasta nuestros días y a diario lo encontramos en los textos jurídicos contemporáneos, constituyéndose en uno de los pilares fundamentales de la civilización Occidental. El Derecho Romano es materia troncal de la cual se han ido formando las distintas ramas del Derecho Privado y constituye una base imprescindible para la formación del jurista.

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El estudio de las instituciones romanas aporta la terminología jurídica utilizada en todos los países civilizados, además de presentar un sistema jurídico que se ha venido considerando como clásico o modelo.

De otra parte, la técnica y el método casuístico de los juristas romanos ofrece el ejemplo de un sistema abierto para resolver los problemas jurídicos mediante la creación y aplicación de acciones y medios procesales.

Sin ir más lejos, el Código Civil chileno no se puede concebir como algo impermeable, aislado a toda conexión o influencia pues, es fiel representativo de la tradición jurídica romanística que se recibe por la doble vía del derecho francés y del derecho castellano, y si bien, jamás lograremos la perfección de este derecho, entendiendo por perfección la congruencia completa entre el derecho y las necesidades del momento, tomamos muchas de sus instituciones.

Haciendo nuestra la opinión de don Alamiro de Avila, el Derecho Romano ha sido y es actualmente la base científica de los estudios jurídicos en prácticamente todas las universidades de Occidente. El estudio de esta disciplina desde una perspectiva histórica, dando muestra de su mutación en el tiempo y en el espacio según las necesidades de cada época, es fundamental para la formación del jurista.

Es por lo expuesto que, este trabajo persigue comprender, analizar y apreciar la responsabilidad en el sistema contractual romano, buscando descubrir la gran relación que existe entre este Derecho y el Derecho Contemporáneo, permitiendo entregar las herramientas que permitan adentrarse en el estudio de la responsabilidad en cualquier rama del Derecho.

Por último, si estudiamos la institución de la responsabilidad en el derecho

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primero es un derecho de juristas, construido en base a la experiencia y la vida misma, lo que lo hace particularmente rico en soluciones.

Por otra parte, estudiar un derecho de carácter casuístico, construido sobre problemas y no sobre normas, nos impuso un desafío intelectual, y la necesidad de cambiar la metodología de trabajo. El romanista se caracteriza por emplear un método distinto al utilizado por el jurista de derecho contemporáneo, y es esta una de las principales ventajas que para nosotros, como estudiantes de pre grado, tuvo estudiar este tema en derecho romano.

Vale la pena recordar el carácter formativo que tiene para el abogado el estudio del derecho romano, y a este respecto, citamos las palabras pronunciadas por el profesor Francisco Samper Polo, en el VIII Congreso de Historia del Derecho y de Derecho Romano, respecto a que el derecho romano post clásico es una aproximación al actual sistema de derecho continental y el derecho romano clásico, es un acercamiento a lo que hoy en día es el sistema de derecho anglosajón.

2. OBJETIVOS GENERALES.

Este trabajo tiene por finalidad:

Comprender el carácter formativo que tiene el Derecho Romano para los estudios de la carrera, tanto en el ámbito del derecho privado como público.

Contribuir a un mejor conocimiento de las fuentes jurídicas romanas de la responsabilidad, comprobando su vigencia y utilidad en nuestro ordenamiento jurídico.

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Analizar la evolución de la responsabilidad en los diversos contratos en la época clásica y dar a conocer los elementos que llegan a configurarla, abordando el dolo, la culpa, la mora y la custodia.

Para este trabajo se realizará una investigación exhaustiva de la bibliografía publicada, haciendo hincapié justamente en la responsabilidad, desde la génesis de los contrato analizados.

Objetivos específicos.

• Conocer la génesis, naturaleza de los contratos señalados.

• Describir los aspectos fundamentales de cada contrato

• Explicar los supuestos en que se configura la responsabilidad.

• Precisar los límites de la responsabilidad.

• Mostrar la importancia y actualidad que tiene el Derecho Romano en la formación profesional y científica del abogado.

3. MARCO CONCEPTUAL.

Ya que la responsabilidad es tratada en cada uno de los informes particulares elaborados por los miembros del grupo, en las conclusiones y en la introducción, este marco conceptual cumple con la labor de señalar sólo algunas ideas matrices que están implícitas en todo este informa y que no son mayormente desarrolladas, dado que son por todos conocidas, y ésta es una memoria de investigación y no se pretende hacer una reiteración de lo que ya hay.

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En Roma no existía un principio general de responsabilidad, sin embargo, los jurisconsultos y también los pretores a través de los casos previstos (método casuístico) en los textos legales van a extender sus soluciones a otros no previstos.

La primera etapa del Derecho Romano que comprende desde el año 753 a. de C. con la fundación de Roma hasta años antes de la expedición de las XII tablas, es un período donde se viven dos formas de gobierno como la Monarquía (753 - 509 a. de C.) y la República (509 a. de C. hasta 451 a. de C. la Ley de las XII tablas) La normatividad de este período se basaba en la costumbre (more), que constituyó el derecho no escrito (ius nom scriptum), también conocido como derecho consuetudinario (mos majorum consuetudo) En ésta época existía una institución, el nexum o necto (encadenar), fue un acto per aes et libram por el cual una persona que pedía dinero prestado quedaba ligada físicamente si no cancelaba la deuda. También se tiene conocimiento de la existencia de otra institución llamada sponsio; en la cual existía una especie de fiador llamado sponsor que garantizaba al acreedor que el prominente principal pagaría la deuda; esta institución buscaba evitar que el deudor fuera ligado, a cambio, tendría un fiador garante de lo prometido. Si el deudor pagaba la deuda, se extinguía su obligación, pero no sucedía lo mismo con el sponsor; este tendría que solicitar al acreedor satisfecho realizar una ceremonia solemne que lo liberará de la obligación.

Ya en la etapa de la república el pueblo romano tiene la finalidad de unificarse política y civilmente; para tal fin conformó una comisión de tres patricios que fueron enviados a ciudades de Grecia donde las leyes de Solón y de Licurgo estaban en vigor, por lo que podemos decir que muchas disposiciones de la Ley de las XII tablas están inspiradas por las leyes griegas. A raíz de la investigación realizada por los tres patricios fueron nombrados diez magistrados encargados de hacer la Ley, es así como inicialmente queda plasmada en diez tablas o codificación decenviral. Posteriormente, se redactan dos tablas más a manera de apéndice dando origen a la Ley de las XII

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nacido en Padua en 64 o 59 a. de C - 17 d. de C. la consideró como "Fuente de todo el Derecho Romano, tanto público como privado".

En lo que corresponde al pago de deudas en el derecho arcaico, el deudor debía responder su incumplimiento obligacional con su cuerpo, quedando sometido al dominio del acreedor, perdiendo su libertad. El acreedor conducía al deudor ante el pretor y hacía una declaración solemne del incumplimiento del deudor en el pago de la obligación adquirida. El pretor pronunciaba la addictio con la que le entregaba el deudor al acreedor a título de responsabilidad. El acreedor quedaba autorizado de aprehender físicamente al deudor (manus iniectio) y llevarlo a su casa y encarcelarlo. Según lo estipulado en la Ley de las XII tablas el acreedor podía mantener encadenado al deudor por sesenta días y presentarlo en el mercado una vez cada veinte días, esperando que alguna persona pagara la deuda; si pasados los sesenta días no era pagada, el acreedor podía disponer de su vida ya sea ejecutándolo, descuartizándolo (in partes secanto), o venderlo como esclavo.

En la crisis de la República se inicia el período clásico del Derecho Romano que comprendía tres etapas. En la primera etapa clásica ya se identifica la relación de deuda (debitum) como obligatio. Se consideraba que la obligación presentaba una estructura con dos elementos: la prestación (debitum) que era libre, y la responsabilidad (obligatio) que era coercible. En los comienzos de esta etapa la jurisprudencia era rudimentaria y no se conoce mayor desarrollo de la obligatio. Se sabe que la obligatio indicaba al deudor "ligado" (obligatus o nexus) en el derecho absoluto.

Como la esclavitud se estaba convirtiendo en una traba para el desarrollo de las fuerzas productivas, los plebeyos reclaman sobre el rigor de la ley Romana, lo que desata la expedición de la Ley Poetelia Papiria (año 457), que prohíbe la prisión y el

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derecho Romano sobre la base de un vinculo material que ataba al deudor al acreedor con las características propias del derecho real. La ley dispuso que el deudor tiene una responsabilidad patrimonial por su incumplimiento (responde con los bienes) y no personal (pagar con su propio cuerpo las deudas contraídas) Declaró libres a los deudores que estaban encadenados y prohíbe el encadenamiento por deudas con excepción de las obligaciones que surjan por causa del delito (obligationes ex delicto) Siendo la responsabilidad patrimonial, el deudor responde con sus bienes, los cuales eran vendidos en subasta pública.

Con la Ley Poetelia Papiria se da la división de los derechos personales de los derechos reales, entendiéndose que el derecho real es el que se tiene sobre las cosas sin tener en cuenta las personas que en el momento las posean (res clamat dóminio) y el derecho personal es el que pueden reclamar de ciertas personas sin importar quien posea o donde se encuentre la cosa.

Junto a la Ley Poetelia Papiria podemos ubicar la Ley AQUILIA, promovida por el tribuno Aquilio en una época aproximada al siglo III a.C. con el fin de derogar la totalidad de las disposiciones que trataban la materia del daño causado injustamente en la ley de las XII tablas. La ley Aquilia lo que busca es diferenciar cuando una persona lesiona el derecho de otra no merced a un vínculo contractual, sino por acto extracontractual, y sin que importe la intención, sino el descuido, la negligencia, la incurría, es decir, la culpa, por leve que ella sea. Estas dos leyes se constituyen en transcendentales dentro de la evolución de la responsabilidad patrimonial y responsabilidad extracontractual.

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3.1. Del Concepto Obligación.

En la evolución histórica del concepto de OBLIGACIÓN podemos decir lo siguiente: En un principio no existe el concepto de obligación como tal1, ya que existían deberes de tipo religioso, consistentes en el sacrificio de animales para aplacar la ira de los dioses (etapa totémica y tribal de la organización social) La economía era cerrada y natural.

A medida que se van desarrollando las actividades económicas y aparece el excedente económico y la necesidad de castigar algunos actos delictivos, surgen en Roma las primeras obligaciones de persona a persona, manifestándose la necesidad de que el deudor dé una garantía a su acreedor.

Para muchos investigadores el punto de partida en el estudio de las instituciones del Derecho Romano es la Ley de las XII Tablas, como primer compendio de normas en el desarrollo jurídico de Roma; probablemente, el término de obligatio ya existía antes de dicha recopilación teniendo en cuenta que ésta deriva de normas anteriores.

En los trabajos de codificación realizados por Justiniano, entre ellos las INSTITUCIONES, encontramos un concepto mas subjetivo del termino obligación:

"vinculo jurídico que nos obliga a la prestación de alguna cosa conforme al derecho de nuestra cuidad (obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura)

1 Los juristas clásicos no intentaron jamás definir la obligatio. Las dos definiciones que se encuentran en las fuentes (D.44.7.3 pr.; Inst.Ius.3.13 pr) son de origen post-clásico lo

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Justiniano toma gran cantidad de conceptos de las INSTITUTAS de GAYO, que son un tratado elemental utilizado en la enseñanza del derecho Romano, las cuales están divididas en cuatro libros, llamados también comentarios.

Aproximadamente en el año 636 el pretor Publius Rutilius promulgó el edicto rutiliano mediante el cual se estableció la responsabilidad del deudor sobre su patrimonio, pero conservando la prisión privada por deudas y la obligación del deudor de trabajar en provecho del acreedor.

En materia extracontractual, la lex aquilia marca un quiebre respecto del derecho romano antiguo, ya que para que opere la responsabilidad, se exige culpabilidad, que puede ser por culpa o dolo. En materia de causación, sin embargo, se seguía requiriendo un acto de intervención directa.

3.2. Derecho de Contratos.

No es posible encontrar entre los juristas clásicos una teoría sistemática de lo que hoy llamamos “contratos”. Por lo general, se limitaban a discutir los tipos singulares de contrato.

El verbo contrahere es un verbo antiguo y fue utilizado literal y metafóricamente.

Utilizado metafóricamente el verbo contrahere significa, por regla general, realizar, perpetrar, concitar. Los juristas clásicos lo usaban en este amplio sentido.

En contraste con el verbo contrahere, el sustantivo contractus apareció mucho mas tarde. Sin duda alguna el término jurídico contractus fue acuñado por los juristas del período último de la Republica tal vez por el mismo Servio. Originariamente significó celebrar o realizar un acto y fue usado en un unión con un sustantivo en

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