• No se han encontrado resultados

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Planteamiento del problema

La cogeneración se ha desarrollado muy poco en México. La pequeña y mediana industria, con excepción del sector papelero, solamente instalaron, en 1992 y 2007, 166 MW en nueve sistemas, con un promedio de 8.7 MW por sistema. Las condiciones del entorno no han sido lo suficiente favorables, o bien, no se ha logrado informar/motivar a los industriales para realizar este tipo de proyectos.

Se estima que el potencial nacional de cogeneración que podría desarrollarse en México varía desde un mínimo de6 mil 69 MW a un máximo de 9.8 GW, equivalente al 18 por ciento de la capacidad efectiva de generación actual.

Por lo anterior, es necesario que exista un fomento a la instauración de este tipo de sistemas en generación de energía; de esta forma con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática comienza un proceso legislativo para otorgar incentivos fiscales que generen la participación de las empresas en la constitución de sistemas de cogeneración, mismos que beneficiarán en gran medida a los sectores industriales, a la inversión extranjera directa, a la lucha en contra el cambio climático, así como, a la generación de empleos.

Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados

Fecha: 10 de octubre, 2013. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVAQUEREFORMAELARTÍCULO40DELALEYDELIMPUESTOSOBRELARENTA. Presenta: Dip. Javier Orihuela García (PRD-Morelos)

Objeto: Tratándose de activos fijos plantea la deducción (ISR) del 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Así como el 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de la cogeneración.

Asimismo, se considera generación la producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes.

(2)

La visión para el año 2030 es que le sector energético mexicano opere con políticas públicas y un marco fiscal, laboral y regulatorio que permita contar con una oferta diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y a precios competitivos; maximizar la renta energética; asegurar, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y ambientales; y lograr que el sector aproveche las tecnologías disponibles y desarrolle sus propios recursos tecnológicos y humanos.

La tecnología dentro de un sistema de cogeneración es un ejemplo de la capacidad que se tiene para producir energía de manera eficiente. En este sentido, se ha realizado mejoras tanto en los equipos principales, como en las instalaciones auxiliares, que han permitido mejorar las prestaciones y aumentar la disponibilidad del conjunto permitiendo que se aumente la rentabilidad de la tecnología y se proteja al medio ambiente

El desarrollo de estos sistemas permitiría que exista una mayor eficiencia en la utilización de la energía obteniendo energía en forma de calor y electricidad, con importantes beneficios adicionales, tanto ambientales como económicos. En el caso particular de México, los principales beneficios por el desarrollo de la cogeneración son:

- Ahorro de energía primaria de combustibles nacionales. - Reducción en la importación de combustibles.

- Disminución de las emisiones de CO2 a la atmosfera.

- Nuevas inversiones, desarrollo regional y creación de empleos.

- Liberación de capacidad de la red y de las subestaciones eléctricas de SEN.

- Reducciones de pérdidas de transmisión, transformación y distribución en el SEN. - Creación de nuevas fuentes de empleo.

(3)

Mediante la implantación de un sistema de eficiencia energética como lo es la cogeneración existirá un ahorro de energía primaria y reducciones de gases de efecto invernadero, además fomentará el uso de tecnologías eficientes, y acelerar la eficiencia de los equipos de cogeneración.

Por lo anterior es preciso señalar que la Sener estima que las importaciones de gas natural tienen una expectativa de crecimiento 92.6 por ciento de 2006 a 2016, registrando un volumen de 1 mil 962 MMpcd (millones de pies cúbicos al día), de los cuales 1,500 MMpcd provendrán de contratos de GNL en tres terminales de regasificación que se contemplan en el periodo de análisis.

Por lo tanto, la implementación de sistemas de cogeneración traería aparejado un ahorro de gas natural en el escenario máximo, esto significaría una reducción de importación de este energético de 556 MMpcd para la industria y una sustitución de gas natural en Pemex de 890 MMpcd, lo que significaría un 74 por ciento de las importaciones proyectadas.

Con las estimaciones anteriores y considerando las relaciones de emisión de CO2 por tipo de combustible, se estimó que con el desarrollo de la cogeneración bajo el escenario planteado, se tendrá una reducción de emisiones equivalente a 11 mil 992 miles de toneladas de CO2 anuales.

En consecuencia, el fomento al uso de la cogeneración traerá aparejado beneficios para el SEN en materia de inversiones y en la reducción de pérdidas de transmisión y distribución, en cuanto al primero, el desarrollo de la cogeneración en el “escenario medio”, evitará instalar capacidad de nuevas plantas de generación en el SEN por 5 mil 872 MW. Esto permitirá mayor margen de planeación del sector eléctrico; adicionalmente esta reducción de capacidad producirá un ahorro de generación en el SEN de 38 mil 629 GWH/ año.

En cuanto al segundo, debido a que las plantas se localizan lejos de los centros de consumo se generan consecuentes pérdidas de transmisión y distribución, por lo tanto, en la aplicación de esto sistemas de generación de energía, se tendrá una reducción de dichas pérdidas, esto debido a que las plantas de cogeneración quedan localizadas en los centros de consumo. Por su parte la SENER en su publicación de indicadores del SEN (con datos integrados de CFE a marzo de 2008), indica que se tienen perdidas de transmisión y distribución hasta del 18.2%.

(4)

Asimismo, se generan beneficios asociados a la generación distribuida, pues se obtiene como una mejora en la capacidad para mantener operando en sincronismo las unidades generadoras, inmediatamente después de una contingencia critica de generación o transmisión, por lo que estos proyectos facilitarían el apoyo durante emergencias e incrementarían la confiabilidad de la operación; se mejora la posibilidad de mantener el voltaje y la frecuencia dentro de los rangos aceptables, con el correspondiente aseguramiento de la calidad del servicio; igual, o mejor, confiablidad por la reducción del riesgo esperado en el suministro de la energía, imposible de ofrecer si existen posibles fallas de los elementos del sistema, obteniendo estabilidad en la red, ayudando a generar una mayor seguridad energética.

En el aspecto económico, al fomentar la generación de energía por medio de la cogeneración se obtienen beneficios asociados a nuevas inversiones y creación de empleo, en estudios realizados por la Conuee se concluye que la inversión que ocurriría en el “escenario medio” de desarrollo de la cogeneración ascendería a unos 11 mil 256 millones de dólares de EUA.

Cabe señalar que la inversión señalada se tendrá una inversión extranjera directa cercana a los 7 mil millones de dólares, una derrama en materiales, construcción e ingeniería nacional cercana a los 4 mil millones de dólares y la creación de empleos con un estimado de cerca de 12 mil plazas en ingeniería nacional y de 100 mil plazas en la construcción.

En cuanto a las empresas, adicionalmente, existen beneficios tangibles, tales como: • Mayor eficiencia y confiabilidad de la energía utilizada en sus procesos.

• Disminución de la factura energética. • Mejor calidad de la energía utilizada.

• Incremento de competitividad por reducción de costos de producción.

Asimismo, los sectores industriales más favorecidos en la implementación del sistema de la cogeneración son parte fundamental en el desarrollo económico del país, tales como:

(5)

- Pemex en sus distintos sectores; - Alimentos; - Papel y celulosa; - Industria azucarera; - Textil; - Bebidas y tabaco; - Plástico y hule; - Química; - Productos minerales; - Industria metálica básica; y - Manufactureras.

La cogeneración puede ser utilizada en las diversas industrias, mejorando la eficiencia energética en cualquier uso del combustible, así como energía térmica y energía eléctrica.

Por lo anterior someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección IIDe las inversiones

(6)

I. a XI. ...

XII. Tratándose de la generación de energía:

a) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

b) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de la cogeneración.

Para efectos de esta fracción, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes. 1

En cuanto a la cogeneración, se dispondrá en base a lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

(7)

XIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Articulo 2, fracción XV. Palacio Legislativo a 10 de octubre de 2013.

Referencias

Documento similar

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]