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RESOLUCIÓN No REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO

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RESOLUCIÓN No 2003.250.1038.5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la Facultad que le confiere el Articulo 20, Numerales 3 y 1 9 del Reglamento General de la Universidad y de conformidad con 10 establecido en los Artículos 138,139 y 140 del mismo Reglamento, dicta el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º El Presente Reglamento regula el sistema de admisión de los aspirantes a cursar los programas de Pregrado, subprogramas de Postgrado y Subprogramas de Extensión que ofrece la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,

1

ARTICULO 2º: El sistema de admisión de la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador es un proceso académico administrativo conformado por el conjunto de modalidades y procedimientos regulados por la Universidad y aplicados por esta para la captacíón, orientación, admisión e ingreso de los aspirantes a cursar en los diferentes programas de pregrado, subprograrnas de posgrado conducente y no conducente u subprogramas de extensión.

ARTICULO 3º:El sistema de admisión de pregrado de la Universidad es uniforme, coherente y homologado en todos los institutos que conforman la universidad, sin distingo alguno y se ejecutará simultáneamente. Este sistema es Un proceso integrado por los siguientes componentes: Promoción de la Carrera

Docente, Admisión, Investigación y Difusión.

ARTICULO 4º.- El sistema de admisión está basado en los principios de Universidad, equidad, oportunidad, transparencia y organización.

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-RESOLUCIÓN No 2003.250,1038.5

ARTICULO 5º Para la admisión en las especialidades de pregrado y subprogramas de posgrado, la Secretaria de la Universidad, en coordinación con los Vicerrectorados de Docencia, de Investigación y Posgrado; al igual que con sus respectivas dependencias en los institutos, planificará, organizará, coordinará, ejecutará y evaluará el cumplimiento de los diversos componentes de sistema de admisión de la Universidad.

ARTICULO 6º: Podrán ser admitidos como alumnos de pregrado o postgrado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, todos aquellos aspirantes que llenen los requisitos previstos en el presente Reglamento, o en el Reglamento de Postgrado, según el caso, en concordancia con lo establecido por el Consejo

Nacional de Universidades y las demás disposiciones que sobre la materia establezca la Universidad.

ARTICULO 7º': Aquellos aspirantes que deseen ingresar a los cursos de actualización, capacitación y otros relacionados con los subprogramas de extensión y cursos de postgrado no conducente título que ofrezca la Universidad, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente el Reglamento de Estudios de Postgrado y el Reglamento para el Otorgamiento de Títulos,

Díplomas y Certificados, de la Universidad en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 8º: El ingreso en la Universidad de los aspirantes admitidos para cursar estudios en los programas pregrado y subprogramas de postgrado

conducentes a título, se producirá cuando lo decida el Consejo

Universitario.ducirá cuando lo decida el Consejo Universitario.

ARTICULO 9º': Para los efectos de requisitos de ingreso a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador se tomarán en cuenta las disposiciones relacionadas con el reconocimientos de títulos extranjeros contemplados en los convenios bilaterales, tratados internacionales, las leyes de la República y sus reglamentos

PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de reconocer los títulos universitarios extranjeros para la continuación de estudios en Venezuela, éstos deberán estar debidamente legalizados por las siguientes instituciones del país de origen: Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Venezuela en el respectivo país. Los Títulos extranjeros de educación media, además., deberán estar convalidados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de Venezuela. En todo caso, los títulos que no estén escritos en idioma español deben ser traducidos por un interprete público.

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-RESOLUCIÓN Nº 2003.250.1038.5

CAPITULO II

DE LAS MODALIDADES DE INGRESO

ARTICULO 10º: Las modalidades de ingreso para las distintos programas de pregrado y subprogramas de postgrado que ofrece la Universidad en los estudios de Pregrado y Postgrado respectivamente son: Nuevo Ingreso, Reingreso, y Equivalencia.

ARTICULO 11º Podrán ingresar a la universidad por la modalidad de nuevo ingreso en los programas de pregrado.

. 1.- Todos aquellos aspirantes que, una vez cumplidos con los requisitos de admisión establecidos por el Consejo Nacional de Universidades y por la

1 Universidad Pedagógica Experimental Libertador, hayan sido admitidos para

cursar los estudios de pregrado en la carrera docente, en cualesquiera de las especialidades que se ofrecen en los diferentes institutos de esta Universidad. 2.-Los docentes en servicio que posean título de bachiller u otro título

equivalente y deseen profesionalizarse, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión

establecidos la Universidad. de Educación

3.- Los estudiantes de Pregrado o de Posgrado de otras Universidades o Institutos Superior, nacionales o extranjeros que, una vez solicitada su equivalencia de estudios y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad en su Reglamento Especial de Equivalencia y demás disposiciones dictadas sobre la materia, hayan sido aceptados para realizar dichos estudios.

4.- Los profesionales egresados de universidades o institutos de nivel universitario, nacionales o extranjeros, cuando hayan solicitado y obtenido la aceptación para cursar estudios de pregrado en la Universidad.

ARTICULO 12º: Podrán ingresar a la Universidad por la modalidad de nuevo ingreso los aspirantes a cursar estudios de postgrado conducentes o noconducentes a grado acadérnico:

1º- Los profesionales egresados del subsistema de educación superior del país o del extranjero con título de profesor, licenciado o su equivalente, con una duración de estudios programada mínima de cuatro años y cuyo título haya sido otorgado por instituciones de educación superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio académico.

2-Los egresados de la salida intermedia de esta universidad o técnicos superiores universitarios de otras instituciones de nivel superior, con título universitario y que adicionalmente a su título, tengan credenciales suficientes y/o experiencia laboral y con una duración de estudios programada mínima de tres años

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RESOLUCIÓN No 2003.250.1038.5

PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspirantes a ingresar a los subprogramas de postgrado conducentes a título académico deberán cumplir con los requisitos propios del subprograma respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aspirantes a quienes se refiere el numeral Nº 2

del artículo anterior, podrán ingresar a aquellos subprogramas de postgrado diseñados especialmente para el nivel de especialista, autorizados por el

Consejo Universitario y por el Consejo Nacional de Universidades. Estos

subprogramas no excluyen el ingreso de licenciados, profesores o equivalentes, que así lo soliciten.

ARTICULO 13º: Podrán ingresar a la Universidad por la modalidad de reingreso aquellos estudiantes de pregrado o de postgrado que hayan estado legalmente inscrítos como alumnos regulares de la Universidad, y que por razones

justificadas y autorizadas por el coordinador del programa o subprograma respectivo, se hayan retirado formalmente ante la sección de control de estudios. ARTICULO 14: Los aspirantes de pregrado que hayan solicitado reingresar a la universídad para continuar sus estudios deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1 - Consignar por escrito el comprobante de retiro debidamente refrendado por la sección de control de estudios, donde se señalen las causas y fecha de solicitud de retiro.

2- Haber cursado por lo menos dos períodos académicos consecutivos dentro del mismo instituto;

3- Haber aprobado un número no menor del 50% de las unidades crédito que hayan tomado.

4- Determinar que no hayan transcurrido mas de tres (3) años a partir del último período académico cursado.

S- Presentar constancia del Consejo Directivo de haber cumplido sanción ya sea por medidas disciplinarías o aplicación de los artículos 143 y 144 del Reglamento General de la Universidad, si el aspirante a reingresar ha 6- incurrido en ello.Considerar la normativa legal que rige la materia si el reingreso

amerita

cambio de especialidad.

ARTICULO 15º: Los aspirantes de estudios de postgrado que soliciten

reingreso a

la universidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Formalizar su solicitud dentro del plazo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios, tal como lo establecen las normas del Consejo Nacional de Universidades, el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad y el

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RESOLUCIÓN Nº 2003.250.1038.5

presente reglamento, sí se reingresa al mismo subprograma y al mismo plan de

estudios de origen y que esté vígente para el momento de la solicitud.

2.- Tener en cuenta que sí el plan de estudios fue diferente al vigente para el momento de su reingreso deberá procesarse por equivalencia y ajustarse al lapso establecido para culminar sus estudios y presentar el trabajo de grado o tesis doctoral.

PARÁFRAFO úNICO: Si el reingreso implica cambio de especialidad

o subprograrna deberá ajustarse a la normativa legal en esta materia

ARTICULO 16.- Podrán ingresar a la Universidad por equivalencia de estudios, los aspirantes a quienes la Universidad Pedagógica Experimenta¡ Libertador reconoce los cursos por el solicitante en otra universidad o instituto de nivel universitario de Venezuela o del exterior, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, el Reglamento de Postgrado, el Reglamento Especial de Equivalencias y en las normas dictadas para tal efecto.

ARTíCULO 17º: Para procesar una solicitud de equivalencia con fines de ingreso,

el solicitante debe haber cursado y aprobado en la institución de origen por lo menos 36 unidades crédito o 12 cursos y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud escrita

2. Copia de la cédula de identidad o visa vigente de residente o estudiante.

3. Plan de estudios de la universidad 0 del instituto de nivel universitario de

donde-proviene el solicitante.

4, Programas de los cursos, fases o asignaturas cursadas y aprobadas.

5. Certificación de notas obtenidas en cada uno de los cursos asignaturas o fases aprobadas según el plan de estudios, con especificación de la escala de

calificaciones correspondiente y nota mínima aprobatoria.

6. Certificación en donde conste que la universidad 0 instituto de nivel superior

del cual procede, tiene rango universitario oficialmente reconocido por las autoridades del país correspondiente.

7. Título de los estudios realizados,

8. Otros requisitos que la universidad considere pertinentes.

ARTICULO 18º: Los documentos a los cuales se refiere el artículo anterior si son extranjeros, deben estar legalizados por las autoridades competentes.

ARTICULO 19º: Cumplidos los requisitos por los solicitantes, estudiado el expediente y obtenido el veredicto de aprobado, si el caso procede, deberá formalizar su inscripción en el período académico inmediato a su

aprobación sometiéndose al proceso de admisión de la Universidad.

3

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-.

RESOLUCIÓN Nº 2001250.1038.5

CAPITULO III

DE LA PROMOCION DE LA CARRERA DOCENTE

La Secretaría de la Universidad en conjunción con los ARTICULO 20º:

Vicerrectorados respectivos y otros organismos institucionales pertinentes desarrollará una programación, para promover la carrera docente en la

población estudiantil de educación media, diversificada y profesional en aquellas áreas geográficas de influencia de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

ARTICULO 21º: La promoción de la carrera docente estará dirigida a estudiantesde todos los estratos sociales, se efectuará en planteles, espacios comunitarios y a través de medios de comunícación de toda índole. La promoción se basará en la difusión de la filosofía de la U.P.E.L; las oportunidades de estudio que ofrece !a Universidad y el valor de la vocación de servicio docente.

ARTICULO 22º: La Secretaria de cada instituto a través de la jefatura de la sección de admisión será responsable de la ejecución de esta actividad promocional y auspiciará la participación de las Subdirecciones de Docencia, Extensión e Investigación y Posgrado. Igualmente, se requerirá el apoyo del gremio docente, egresados, profesores jubilados, centro de estudiantes, grupos organizados institucionales deportivos y culturales, preparadores y becarios.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DE ADMISION

ARTICULO 23º: La fase de preinscripción está referida a la convocatoria oficial que formula la Universidad a la comunidad nacional que desee cursar estudios de pregrado o postgrado, así como a la formalización de la preinscripción cumpliendo con los requisitos establecidos.

La fase de preinscripción se desarrolla en tres etapas: ARTICULO 24º:

convocatoria a preinscripción, entrega del sobre de preinscripción y recepción del mismo con los requisitos exigidos,

ARTICULO 25'.- Todo aspirante a ingresar a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador para cursar estudios de pregrado, deberá llenar la planilla de preinscripción y consignaría a la sección de admisión con los siguientes

1 1 requisitos:

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. .

RESOLUCIÓN No 2003.2501038.5

Para Bachilleres o equivalentes:

1. Fotocopia ampliada con vista al original de la cédula de Identidad, En caso de ser extranjero fotocopia de la visa vigente de estudiante o

residente, con vista al original.

2. Fotocopia de las Notas Certificadas de 1º a 4º' año de educación media diversificada y profesional con vista al original y de 1º a 5º año si es bachiller

3. Fotocopia con vista al original de la partida de nacimiento, si el aspirante es extranjero debe estar legalizada.

4. Dos (2) fotografías recientes tipo carnet a color.

5. Fotocopia legible de los resultados vigentes de la prueba C,N.U. 0. P. S. U.

-6. Constancia de cancelación de aranceles de Preinscripción establecidos por la Universidad.

Para Docentes en Servicio:

añadir los siguientes:

1 . Además de consignar los recaudos referidos en los numerales 1,3,5 y 6, 2. Fotocopia en fondo negro brillante, con vista al original, del título de

bachiller o su equivalente, con vista al original,

3. Fotocopia, con vista al original, de las notas certificadas de educación medía, Diversificada Profesional (de 1 ºa 5º' año) que corresponda con el título que se presenta.

4. Original de la constancia de trabajo expedida por la autoridad de la Zona Educativa, Secretaria de Educación del Estado o Secretaria de Educación Municipal, según sea el caso, en la cual se especifique la Titularidad del cargo docente, área de trabajo, nivel o modalidad en la

1 1 cual labora y tiempo de servicio.

ARTICULO 26º: Todo aspirante a ingresar a los programas de Pregrado o subprogramas de Postgrado ofrecidos por la Universidad, deberá someterse a un proceso de admisión qUe comprende tres fases: la preinscripción interna, la

selección y la admisión.

PARAGRAFO PRIMERO: La preinscripción interna de Pregrado y de Postgrado se realizará durante el primer trimestre del año. Ella por sí sola no garantiza el ingreso a la Universidad, tan sólo permite la participación en el proceso de presentación de pruebas internas y otros requisitos propios de los programas y subprogramas, cuyos resultados y capacidad de cupo, deciden la admisión de los aspirantes.

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-RESOLUCIÓN Nó 2003.250.1038.5

PARAGRAFO SEGUNDO: La selección de los aspirantes a los programas y subprogramas que ofrezca la Universidad se realizará de acuerdo con las políticas de admisión de la universidad, las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el de Estudios de Postgrado y las Normas y Procedimientos que al efecto se aprueben, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Consejo Universitario.

ARTICULO 27º: Todo aspirante para ingresar a la U.P.E.L. a cursar estudios de posgrado deberá llenar la planilla de preinscripción y consignarla en la sección de admisión con los siguientes requisitos:

1. Fotocopia ampliada de cédula de identidad, con vista al original.

2. Fotocopia, con vista al original, en fondo negro brillante de título Universitario legalizado y traducido si ha sido obtenido en una Universidad del exterior.

3. Original de notas certificadas que corresponda con el título que presenta 4. Constancia emitida por la Universidad de origen en la cual se informe:

Puesto de la promoción e índice académico obtenido.

5. Dos (2) fotografías tipo carnet, reciente y a color. 6. Curriculum Vitae con documentos probatorios.

ARTICULO 28º: La Universidad se reserva el derecho de verificación de la autenticidad de los documentos- El aspirante de pregrado o postgrado que

participe en la adulteración, forjamiento o falsificación de algún documento que conduzca a facilitar su admisión en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, no podrá ser admitido para cursar estudio en la Universidad.

ARTICULO 29º: La fase de selección está referida a la ímplementación de todos aquellos criterios de admisión que permitan a la U.P.E.L. la evaluación del perfil del aspirante basado en la exploración de la personalidad, rasgos aptitudinales y vocacionales, sustentados en procedimientos de selección fundamentalmente individuales que en orden de mérito permita seleccionar los aspirantes con mejores condiciones para realizar los estudios.

ARTICULO 30º: Para participar en la fase de selección de pregrado o posgrado el aspirante debe haber cumplido con todos los requisitos que exige la preinscripcíón interna.

ARTICULO 31º La Secretaría de la Universidad coordinará la aplicación de los procedimientos que corresponden a la fase de de selección previamente

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RESOLUCIÓN Nº2003.250.1038.5

CAPITULO V

DE LOS MERITOS DEPORTIVOS

ARTICULO 32º: Se considera aspirante con méritos deportivos aque atleta de alto nivel que, durante los tres años anteriores, ha participado en

actividades prácticas de entrenamiento y de competencia, de manera continua, organizada e ininterrumpida, en una o varias disciplinas deportivas.

ARTICULO 33º: Para ingresar por la variante de méritos deportivos el aspirante debe demostrar que está activo y no pesa sobre él, sanción alguna impuesta por organismos deportivos de carácter regional, nacional e internacional.

ARTICULO 34: El Consejo Universitario establecerá en cada proceso de admisión la reserva del 2% de los cupos establecidos en cada instituto para admitir los aspirantes con méritos deportivos que resulten seleccionados. ARTICULO 35º: El aspirante por méritos deportivos debe cumplir con lo exigido en el artículo 25º de este reglamento a los Bachilleres o,equivalentes.

ARTICULO 36º: El aspirante por méritos deportivos debe demostrar su condición de atleta, de alto nivel mediante curriculum que contenga siguientes recaudos: • Constancia de la federación deportiva a la cual pertenece, expedida en los

últimos 90 noventa (90) dias.

Constancia de participación en competencias de carácter regional, nacional o internacional nacional expedida en los últimos 24 meses.

ARTICULO 37º: La evaluación de las credenciales por méritos deportivos la realizará una comisión especial de admisión integrada por el Jefe de la sección de admisión del instituto, el coordinador de deportes de la Subdirección de

Extensión y el coordinador del programa al cual aspira ingresar. CAPITULO VI

DE LOS MÉRITOS CULTURALES

ARTICULO 38º: Se considera aspirante con méritos culturales aquel artista de alto nivel quien ha cursado y aprobado estudios artísticos paralelos por más de tres (03) años de manera continua organizada e ininterrumpida, en

escuelas superiores o conservatorios de reconocida trayectoria nacional o

internacional; o quien participa en actividades artísticas en una de las siguientes, Artes Auditivas, Artes Escénicas, Artes Plásticas, Artes Audiovisuales, Literatura, Museo y Acervo Históricos, durante los tres años anteriores.

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RESOLUCIÓN Nº 2003.250.1038.5

ARTICULO 39º': Para ingresar por la variante de méritos culturales el aspirante debe demostrar que está activo en el área cultural y no pesa sobre él

sanción alguna, impuesta por organismos culturales de carácter regional, nacional o internacional,

ARTICULO 40º: El Consejo Universitario establecerá en cada proceso de admisión la reserva del 2% de los cupos establecidos en cada instituto para admitir los aspirantes con méritos culturales que resulten aptos en el proceso deadmisión.

ARTICULO 41º: El aspirante por méritos culturales debe cumplir con lo exigido en el artículo (24) de este Reglamento para los Bachilleres o equivalentes.

ARTICULO 42º:El aspirante por méritos culturales debe demostrar su condición de artista de alto nivel mediante curriculum que contenga los siguientes recaudos: • Constancia de estudios, boleta de aprobación, certificado o título emitidos por

la institución cultural, respaldada por el Ministerio de Educación o la Dirección

de Cultura regional y certificada, según sea el caso, por el Consulado del país

de origen.

Constancia de participación en eventos culturales por más de tres años de

manera ininterrumpida que pueda ser evidenciada mediante programas, publicaciones en diarios o revistas, fotos o,cualquier otro documento probatorio de su condición artistíca.

fo Constancia de haber participado en eventos regionales, nacionales

o

internacionales en los últimos dos años, expedida por la institución cultural a cual haya pertenecido.

4 Postulación escrita por el director de la agrupación o taller cultural de la

disciplina artística correspondiente, adscrita a una institución cultural y avalada por la Subdirección de Extensión del instituto de la Universidad Pedagógica Experimenta¡ Libertador donde se evaluarán las credenciales.

ARTICULO 43º: La evaluación de las credenciales por méritos culturales la realizará una comisión integrada por el Jefe de la sección de admisión del

instituto, el coordinador de extensión cultural de la Subdirección de Extensión y el coordinador del programa al cual desea ingresar.

DE LA INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN

ARTICULO 44º: La secretaría de la Universidad con la cooperación del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, diseñará un componente para el procesamiento de la información generada por el sistema de admisión y se orientará al desarrollo de líneas de investigación que fortalezcan el

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RESOLUCIÓN Nº 2003.250.1038.5

ARTICULO 45º: La Secretaria de la Universidad, organizará actividades y editará materiales que garanticen la difusión del proceso y resultados del sistema de admisión.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 46º: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimenta¡ Libertador.

ARTICULO 47º: Se deroga el Reglamento Especial de Admisión de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador sancionado el 22 de Abril de 1.992 y su Reforma Parcial del 20 de Junio de 2.001. y todas las demás disposiciones onormas que colidan con lo establecido en el presente Reglamento.

1

Dado, sellado y firm

Consejo Universitario el treintadías del mes mayo del año dosado, en Porlamar, en el Salón de sesiones deltres.

- ~-n,'!*O.--!--~.-,-1J * 1 ..' - -NI, ...-\ ANGEL ARíSTIDES Rector-Presidente HERNÁNDEZ • -1

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1 FRANCIA DE SOTO (I7-1 - -. . ... - Secretaria ,~ 1 \\l-n A e - 1 ~!

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