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Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2008

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Declaración Anual de Operaciones con Terceros

correspondiente al ejercicio 2008

Autor : Dr. Jorge Arévalo Mogollón

Título : Declaración Anual de Operaciones con Ter-ceros correspondiente al ejercicio 2008 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 176 - Primera

Quincena de Febrero 2009

Ficha Técnica

1. Introducción

El 21 de enero pasado se publicó en el

Diario Oficial “El Peruano” la Resolución

de Superintendencia Nº

007-2009/SU-NAT, la cual modificó el reglamento para

la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), a la vez que aprobó el Cronograma de Vencimiento correspondiente al ejercicio

fiscal 2008.

El propósito de este artículo es exami-nar la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, que es el regla-mento para la presentación de dicha de-claración, así como sus correspondientes

normas modificatorias.

2. Cuestiones a tener en cuenta

Respecto de la DAOT, lo primero que debe hacer un contribuyente es pre-guntarse si se encuentra o no obligado a presentar la DAOT. En este sentido, si un contribuyente no está dentro de los supuestos previstos en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, entonces no está obligado a presentar la DAOT ni tampoco la Constancia de no tener información a declarar.

Por el contrario, sólo en el supuesto que un contribuyente se encuentre obligado a presentar la DAOT, entonces recién le corresponderá evaluar si tiene o no infor-mación a declarar en los términos de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la mencionada resolución.

A su vez, si un sujeto obligado a declarar tiene operaciones con terceros a decla-rar, entonces recién deberá presentar la DAOT. Por el contrario, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la DAOT, pero no tiene operaciones que

declarar; entonces será suficiente con

que presente la constancia de no tener información a declarar.

De lo antes expuesto se colige que, una

vez verificada la obligación de presentar

la DAOT, el sujeto obligado deberá eva-luar si las ventas con cada cliente y las compras con cada proveedor supera las 2

UIT, a efectos de incluir a dichos terceros en la declaración.

Caso Nº 1

Caso Nº 2

La empresa “Los Andes SAC” ha realiza-do durante el ejercicio 2008 una venta por la suma de S/. 7,500 a favor de la empresa “Costeñito SRL”. En este sentido, se consulta si “Los Andes SAC” está o no obligada a presentar la DAOT, habida cuenta que se trata de un mediano contri-buyente, cuyas ventas y compras anuales no supera los S/. 240,000.00.

Respuesta:

En el caso planteado, el contribuyente ha realizado durante el ejercicio 2008 ventas o adquisiciones con terceros por montos mayores a las 2 UIT, pero que no se en-cuentra obligado a presentar la DAOT por no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 3º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 024-2002/SUNAT. En este caso, simplemente el contribuyente no está obligado a presentar ni la DAOT ni la constancia de no tener información que declarar.

La empresa “Sueños SAC” tuvo ventas en el ejercicio 2008 por montos mayores a los Trescientos Mil Nuevos Soles, pero, al hacer el análisis por cada cliente y/o proveedor, la empresa concluye que sus transacciones anuales respecto de cada uno de éstos no supera las 2 UIT. Se con-sulta si existe la obligación de presentar la DAOT.

Respuesta:

En el presente caso, el contribuyente sí se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 3º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT, empero no ha realizado ventas o adquisiciones por montos mayores a 2 UIT por cada cliente o proveedor. Por lo mismo, el contribuyente sólo está obligado a presentar la constancia de no tener información a declarar, conforme lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3º de la mencionada resolución. Lo antes señalado se expresa mejor en el siguiente cuadro: No debe presentar ni DAOT ni la constancia de no tener información a declarar. • PRICOS al 31-12-08.

• MEPECOS con ventas o adquisiciones mayo -res a S/. 240,000.

• Asociaciones con 11 o más trabajadores en noviembre de 2008 (También instituciones educativas y religiosas)

¿Estoy obligado a presentar la DAOT?

¿Qué operaciones debo declarar? Transacciones con clientes o proveedores mayores a 2 UIT No Sí Sí No Constancia de no tener información a declarar. DAOT

Área Tributaria

I

(2)

3. Sujetos obligados a presentar

la DAOT

Los Principales Contribuyentes

Según el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, en primer término, los sujetos que tuvieron la calidad de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio 2008.

Debe subrayarse que, respecto de este primer grupo de sujetos, la obligación de presentar la DAOT se genera en todos los casos, aun cuando el monto de sus ventas y/o compras anuales sea inferior a Doscientos Cuarenta Mil Nuevos Soles (S/. 240,000.00).

Los Mepecos con ventas y/o compras anuales mayores a S/. 240,000.00

Asimismo, según el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la mencionada resolución, se encuentran obligados a presentar la DAOT aquellos contribuyen-tes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio 2008.

Si bien es cierto que la disposición antes señalada intenta comprender a todos los sujetos afectos al IGV, cabe indicar que, desde un inicio la Administración Tribu-taria ha establecido límites cuantitativos. En este sentido, respecto del ejercicio 2008, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-2009/SUNAT señala que el supuesto bajo análisis sólo es aplicable respecto de los contribuyen-tes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El monto de sus ventas internas durante el ejercicio 2008 haya sido superior a S/. 240,000.00; o b) El monto de sus adquisiciones de

bienes, servicios y contratos de cons-trucción, también durante el ejercicio 2008, sea superior a S/. 240,000.00. Al respecto, debe subrayarse que la obligación de presentar la DAOT se genera cuando el contribuyente supera cualquiera de los dos límites antes señala-dos, no siendo necesario el cumplimiento conjunto de ambos.

Asimismo, a fin de establecer el monto

de ventas internas producidas durante el ejercicio, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-2009/SUNAT establece que los contribuyentes deberán sumar los montos consignados en las ca-sillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT Nº 621, o en la casilla 100 del Formulario Preimpreso Nº 119, o en las casillas 100 y 105 del Formulario Preimpreso Nº 118. Respecto del monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2008, la misma

norma dispone que los contribuyentes deberán sumar los montos consignados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT Nº 621, o en la casilla 107 del Formulario Preimpreso Nº 119, o en las casillas 107 y 111 del Formulario Preim-preso Nº 118.

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas e institucio-nes religiosas

Por último, según el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT,

modificado por el artículo 2º de la Reso -lución de Superintendencia Nº 007-2009/ SUNAT, están obligadas a presentar la

DAOT las asociaciones sin fines de lucro,

instituciones educativas e instituciones religiosas que realicen sólo operacio-nes inafectas en el IGV, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Nº 601 del mes de noviembre de 2008 sea superior a diez.

Sobre la definición de trabajador, la Reso -lución de Superintendencia Nº 007-2009/ SUNAT nos remite al literal k) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, el cual a su vez nos reenvía al literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Según

esta última disposición, se define al traba -jador como la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.1

Por lo mismo, en el caso de las entidades bajo análisis, a efectos de establecer si se encuentran obligadas o no a presentar la DAOT, no deberán considerar a los traba-jadores de “cuarta o quinta” categoría2

ni a los practicantes de SENATI,3 aun

cuando los mismos sean declarados como trabajadores en el PDT Nº 601. Menos aún debe considerarse a los prestadores de servicios.

Cabe precisar que, según la normati-vidad de la DAOT antes mencionada, están comprendidas en este supuesto las entidades no lucrativas que hubiesen realizado en el ejercicio 2008 únicamente actividades inafectas. Por lo mismo, en el supuesto que entidad no lucrativa hubiese realizado actividades gravadas en al menos un mes de dicho ejercicio fiscal, su situación de obligatoriedad respecto de la DAOT se regulará en razón de condición de principal contribuyente o en relación al volumen de sus ventas o adquisiciones.

Asimismo, debe acotarse que, como la normatividad del DAOT exige un número 1 Cabe precisar que, según el literal k) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, exceptúa a los trabaja-dores del hogar.

2 Literal e) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3 Regulado por el Decreto Ley N° 20151.

declarado de trabajadores mayor a diez en el período noviembre de 2008, por lo que debemos entender que una entidad no lucrativa estará obligada a presentar la DAOT si es que en dicho período ha declarado al menos once trabajadores bajo relación de subordinación.

4. Sujetos exceptuados de

pre-sentar la DAOT

El artículo 4º de la Resolución de Super-intendencia Nº 024-2002/SUNAT señala que están exceptuados de presentar la DAOT los contribuyentes que durante el íntegro del ejercicio a que corresponde la declaración estuvieron acogidos al Nuevo RUS.

Ello quiere decir que si un contribuyente acogido al Nuevo RUS durante el 2008 estuvo también acogido al régimen gene-ral o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, aun por un corto período de tiempo en dicho ejercicio; entonces es pasible de estar obligado a presentar la

DAOT si es que configura cualquiera de

los supuestos de obligatoriedad antes señalados.

Bajo este último escenario, el contribu-yente deberá considerar en la DAOT sólo las operaciones de ventas o adquisiciones realizadas cuando no se encontraba aco-gido al Nuevo RUS, ello en aplicación del literal f) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT.

5. Operaciones que deben

de-clararse

El artículo 5º de la Resolución N° 024-2002/SUNAT dispone que se deberá incluir en la DAOT las operaciones con terceros que el Declarante hubiera reali-zado durante el ejercicio, en calidad de proveedor o cliente.

Para tal efecto, se entenderá como Opera-ción con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.

Al respecto, el inciso g) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia

Nº 024-2002/SUNAT define la UIT como

la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del ejercicio. En este mismo

senti-do, el literal c) de la misma norma define el ejercicio como aquel a que se refiere

la declaración. Por ende, la UIT aplicable para la DAOT del ejercicio 2008 será la que estuvo vigente en dicho año, es decir, S/. 3,500.00. Por lo mismo, para efectos de la DAOT 2008 se deben considerar las operaciones con terceros mayores a Siete Mil Nuevos Soles (S/. 7,000.00). Otro tema a analizar es el referido al tipo de operaciones que deben incluirse en la

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declaración, es decir, si sólo deben consi-derarse las operaciones gravadas con el IGV o si, por el contrario, también deben incluirse las operaciones no gravadas con dicho impuesto. Sobre este punto, el lite-ral e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT precisa que el término “transacción” involucra las operaciones gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.

Ello quiere decir que, en primer término, no corresponde considerar en la DAOT a las operaciones por las que no exista la obligación de emitir un comprobante de pago.4

Además, deberá excluirse de la DAOT a las operaciones que no deben incluirse en la declaración del IGV. Es decir, no corresponde considerar en la DAOT a las operaciones que no se consignan en el PDT Nº 621, como ocurre en el caso de las operaciones sustentadas a través de recibos por honorarios, las cuales se declaran en el PDT Nº 601.

6. Transacciones que no deben

considerarse en la DAOT

Cabe indicar que en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un conjunto de operacio-nes respecto de las cuales no deben con-siderarse en la DAOT. Estas operaciones son las siguientes:

a) La exportación de bienes y/o servi-cios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes.5

d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.6

e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. f) Las realizadas en los períodos durante

los cuales el Declarante hubiera per-tenecido al RUS.

4 En este sentido, el artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece los supuestos en los cuales se exceptúa de la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago. 5 Esta excepción se justifica en el hecho que la Administración

Tributaria cuenta con información sobre el tercero con quien se ha realizado la operación de comercio exterior.

6 Para tal efecto, se puede revisar el numeral 2) del artículo 3º de la LIGV y el inciso c) del numeral 3) del artículo 2º del Reglamento de la LIGV.

g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente reglamento, tales como las informa-das en cumplimiento del Reglamen-to de Notas de CrédiReglamen-to Negociables, aprobado por Decreto Supremo

N° 126-94-EF y sus modificatorias,

siempre que se hubieran informa-do las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio; así como las operaciones informadas de conformidad con el Texto Único Actualizado de las normas que ri-gen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y

nor-mas modificatorias.

Respecto del literal e) antes indicado, cabe precisar que, en el caso de las facturas, siempre existe la obligación de

identificar al adquirente, ello de confor -midad con los numerales 1.7 y 1.8 del inciso 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. En cambio, respecto de las boletas de ventas, para

el ejercicio 2008 la identificación del

adquirente era obligatoria sólo si la adquisición superaba la media UIT, ello de conformidad con el numeral 3.10 del inciso 3 del mismo artículo 8º.7

En cuanto al literal g) precedente, cabe precisar que la excepción no es en razón de los sujetos, sino sólo respecto de las informaciones ya declaradas ante la SUNAT con anterioridad. En efecto, la normatividad de la DAOT no excluye de la obligación de presentar la DAOT a los exportadores o a las entidades estatales, sino que estos contribuyen-tes no deberán incluir en la DAOT la información previamente declarada en el PDB Exportadores o en COA Estado, según corresponda. De hecho, tanto el COA Estado como el PBD Exportadores son declaraciones que no contienen información sobre las ventas internas, a diferencia de la DAOT.

7. Criterios a tener en cuenta

Ahora bien, el artículo 8º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT ha establecido determinados criterios a efectos del llenado de la de-claración. Al respecto, podemos destacar los siguientes:

a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se conside-rarán separadamente de aquellas que se efectúen como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo terce-ro. Ello se explica en la necesidad que 7 A partir del 01-03-09, existirá la obligación de identificar al

ad-quirente siempre que el importe de la boleta de venta supere los S/. 700.00; ello de conformidad con la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT.

tiene la Administración Tributaria de determinar de una forma ordenada y detallada las transacciones corres-pondientes a cada contribuyente. b) Las Operaciones con Terceros que se

realicen como proveedor se consig-narán en el rubro ingresos y aquellas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos.

c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun

cuando este se identifique con distin -tos tipos de documen-tos durante un mismo ejercicio, siendo que en este

caso se identificará a dicho tercero

con su número de RUC o, en su de-fecto, con su número de documento de identidad.

Este criterio se sustenta en la nece-sidad que tiene la Administración Tributaria en el sentido que el con-tribuyente no disgregue o divida el monto de sus transacciones, ampa-rándose en distintos documentos de

identificación.

d) Las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el com-probante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. e) Tratándose de transacciones gravadas

con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción.

f) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de

la transacción que figure en dichos

comprobantes de pago.

8. Situaciones especiales

La Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT regula algunas

si-tuaciones específicas, en las cuales el PDT

requerirá información adicional. Para efectos del presente artículo, resaltamos dos de estas situaciones.

La primera situación se refiere al caso

del arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, siendo que respecto de dichos arrendamientos

de-berá incluir los datos de identificación

de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

La segunda situación corresponde a los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad indepen-diente, en cuyo caso el operador de los mismos deberá consignar en su propia declaración, adicionalmente a sus Opera-ciones con Terceros, las que correspondan

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a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran.

9. Forma y modo de la

declara-ción

Según el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, la DAOT deberá presentarse, en todos los casos, a través del PDT Nº 3500 – Opera-ciones con Terceros, debiendo utilizarse la versión 3.3.

Por otro lado, la declaración deberá presentarse a través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que ten-gan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el ejercicio. Esto se aplica incluso a los Principales Contribuyentes, habida cuenta que la normatividad en cuestión no hace la salvedad o excepción respecto de este tipo de contribuyentes. Asimismo, la declaración deberá

presen-tarse en las oficinas de la SUNAT, tratán -dose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el ejercicio. Esto incluye también a los medianos y pequeños contribuyentes.8

Respecto de la constancia de no tener información a declarar, la misma se efec-tuará a través de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, ello de conformidad con el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT.

10. Cronograma de Vencimiento

La Resolución de Superintendencia Nº 007-2009/SUNAT ha definido el siguiente Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT,

corres-pondiente al ejercicio fiscal 2008: Último Dígito de RUC Vencimiento

2 23-02-09 3 24-02-09 4 25-02-09 5 26-02-09 6 27-02-09 7 02-03-09 8 03-03-09 9 04-03-09 0 05-03-09 1 06-03-09 Buenos Contribuyentes 09-03-09

8 Respecto de los principales contribuyentes que tengan más de 500 operaciones, los mismos deberán presentar la DAOT en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. En cambio, en el caso de los MEPECOS con más de 500 operaciones, podrán presentar la DAOT en cualquier oficina de SUNAT correspondiente al domicilio fiscal.

Al respecto, cabe acotar que la DAOT es una declaración jurada de carácter informativo. En este sentido, la omisión a la presentación o la presentación ex-temporánea de dicha declaración está sancionada con una multa, conforme lo establecido en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario. Sin embargo, esta multa está sujeta a una rebaja del 100% por subsanación voluntaria de la infracción, ello en aplicación del numeral 13) del anexo

Solución del Caso:

¿Está obligada la empresa a presentar la DAOT?

Conforme se ha explicado anteriormente, en primer término debemos establecer si el contribuyente está obligado a presen-tar la DAOT.

Ahora bien, en el caso planteado se trata de un contribuyente que no ha sido PRI-CO al 31-12-08. Además, por su forma societaria (SAC), puede colegirse que

no se trata de una asociación sin fines

de lucro.

De hecho, estamos ante un MEPECO, cuyas adquisiciones no superan los S/. 240,000.00. Sin embargo, también apreciamos que el volumen de sus ventas anuales superan las S/. 240,000.00.

2 de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

11. Llenado del PDT

Operacio-nes con Terceros

La empresa “Yo te ayudo SAC”, con RUC Nº 20444784556, no es principal contribuyente y está acogida al régimen general. El área de Contabilidad de la empresa elabora el siguiente Cuadro de Proveedores y Clientes:

Por lo mismo, se colige que la empresa bajo análisis sí está obligada a presen-tar la respectiva Declaración Anual de Operaciones con Terceros respecto del ejercicio 2008.

¿Qué operaciones debe declarar la empresa?

Una vez verificada la obligación de pre -sentar la DAOT, corresponde establecer las operaciones con terceros que debe declarar la empresa en el correspon-diente PDT.

Para tal efecto, debemos consolidar la información de cada uno de los clientes

y proveedores de la empresa, a fin de verificar si existen operaciones anuales

por montos mayores a Siete Mil Nuevos Soles (S/. 7,000.00). El resultado de la consolidación es el siguiente:

Proveedor de IdentidadDocumento VentaValor Precio de Venta Observación Tumbes SAC 20108258901 30,000 35,700 Compra interna gravada Piura SAC 20461855521 5,000 5,950 Compra interna gravada Lambayeque SAC 20501784801 2,000 2,380 Compra interna gravada Piura SAC 20461855521 3,000 3,570 Compra interna gravada Lambayeque SAC 20501784801 2,000 2,380 Compra interna gravada Cajamarca SAC 20501983323 20,000 20,000 Compra interna no gravada Loreto SAC 20386672629 38,000 45,220 Compra interna gravada

Total 100,000 115,200

Cuadro de Proveedores - Ejercicio 2008:

Cliente Documento de Identidad VentaValor Precio de Venta Observación Tumbes SAC 20108258901 50,000 50,000 Venta interna no gravada Ucayali SAC 20489527121 1,000 1,950 Venta interna gravada Madre de Dios SAC 20483978082 250,000 297,500 Venta interna gravada Madre de Dios SAC 20483978082 2,000 2,380 Venta interna gravada Éxito Hernandez Joo 32118319 3,000 3,000 Venta gravada efectuada c/

Bol. de venta Éxito Hernandez Joo 10321183196 5,000 5,950 Venta interna gravada Rubén Ortiz Camacho 32118455 10,000 11,900 Venta interna gravada

Total 321,000 372,680

Cuadro de Clientes - Ejercicio 2008:

(5)

Proveedor de IdentidadDocumento Total Anual de Adquisi-ciones

¿Mayor a 2

UIT? Observación

Tumbes SAC 20108258901 30,000 Sí Al ser operación gravada, se toma el valor de venta. Piura SAC 20461855521 8,000 Sí Se acumulan los valores

ven-ta de todas las transacciones del ejercicio.

Cajamarca SAC 20501983323 20,000 Sí Al ser operación no gravada, se ha tomado el importe total de la misma. Loreto SAC 20386672629 38,000 Sí Al ser operación gravada, se

toma el valor de venta. Lambayeque SAC 20501784801 4,000 No No se incluye en la DAOT,

al ser una operación menor a 2 UIT

Proveedor Documento de Identidad Total Anual de Ventas a 2 UIT?¿Mayor Observación

Tumbes SAC 20108258901 50,000 Sí Las operaciones como proveedor se considerarán separadamente de aquellas que se efectúen como cliente. Al ser operación no grava-da se toma el precio de venta. Madre de

Dios SAC 20483978082 252,000 Sí Se consolidan las transacciones del ejercicio. Éxito

Hernandez Joo

10321183196 8,000 Sí Se consolidan las transacciones del ejercicio. Se identifica al tercero con su RUC. Respecto de la transacción efectuada con Boleta de Venta se ha tomado el precio total.

Rubén Ortiz

Camacho 32118455 10,000 Sí Es irrelevante que el tercero carez-ca de RUC a efectos de la DAOT. Ucayali SAC 20489527121 1,000 No No se incluye en la DAOT, al ser

una operación menor a 2 UIT.

Operaciones del Declarante como Cliente

Operaciones del Declarante como Proveedor

Llenado del PDT

Luego de definidos los montos de las operaciones con terceros,

procedemos al llenado del PDT 3500, en la forma siguiente:

Registro del ejercicio a informar

Registro de las operaciones que generan costo o gasto

Registro de las operaciones que generen ingresos

Referencias

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